lunes, marzo 01, 2021

Feliz día a mis colegas contadores

 Feliz día a mis colegas contadores


Hoy es día de fiesta, ya que celebramos el Día del Contador, manifiesto mi orgullo, y el que estoy seguro sienten todos mis colegas, por haber escogido una profesión que con ética, honestidad, integridad y responsabilidad evoluciona y rompe paradigmas en nuestra sociedad.

Han sido años de historia de lucha gremial, de dignidad y de respeto; años y luchas han hecho posible la solidez de nuestros principios y de la imagen de nuestra profesión en cualquier ámbito de la vida nacional. 

Que este día tan especial sirva para reflexionar acerca del importante rol que cumple el Contador Público en el desarrollo del país, tanto a nivel público como privado, tanto en su función de profesional independiente como dependiente, tanto en su función docente como de investigador. 

Y que también sirva este día para continuar nuestro compromiso de ser excelentes profesionales, con una capacitación continua, en beneficio de nuestros clientes y en beneficio del país.

Depende de todos nosotros hoy, mañana y siempre, seguir haciendo de nuestra profesión la mejor profesión. Sentirnos orgullosos de pertenecer a este gremio, y mantener la profesionalidad para construir día a día nuestro país.

Información exógena 2020: plazos para su presentación durante 2021

 


Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.

Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.

La información exógena correspondiente al año gravable 2020 fue solicitada mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, con la cual se definió quiénes serían los obligados a cumplir con este requerimiento al que se refieren los artículos 623 al 631-3 del Estatuto Tributario –ET–el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto Único 1068 de mayo de 2015 y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

Tal como lo mencionamos en nuestro editorial Ingresos brutos de 2020 influirán para decidir si se debe reportar exógena del año gravable 2020, la Resolución 000070 de 2019 rompió con el esquema que se tenía hasta los reportes del año gravable 2019 en relación con el nivel de ingresos brutos fiscales que deben examinar los reportantes a la hora de decidir si les corresponde reportar o no la mayoría de los informes, estableciendo que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020.
Obligados a presentar el reporte de exógena por el año gravable 2020

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, se encuentran obligados a presentar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 los siguientes:
Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.

Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000, y la suma de sus ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 superen los $100.000.000.
Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $100.000.000.
Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y timbre, durante el año gravable 2020.
Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
Las cámaras de comercio.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
Las autoridades catastrales.
Los responsables del impuesto nacional al carbono.
No obligados a entregar el reporte de información exógena por el año gravable 2020

Según el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, no estarán obligadas a presentar el reporte de información exógena las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades que durante el año gravable 2020 adelantaron el trámite de cancelación del RUT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18 y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

Nota: por el 2018, esta disposición solo era permitida para aquellas liquidaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de junio de 2018. Sin embargo, para dicho año se hablaba de los contribuyentes que hubiesen cancelado el registro mercantil o tuviesen acta de liquidación y que hubieran adelantado la cancelación de su RUT. Ahora, solo se habla de haber adelantado la cancelación del RUT ante la Dian (ver parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, modificado por la Resolución 000045 de agosto de 2018).

En el caso de que la cancelación del RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la resolución en mención.

Igualmente, no estarán obligados a realizar este reporte quienes no cumplan con los requisitos señalados en el artículo 1 de la mencionada resolución, enlistados en el subtítulo anterior.
Vencimientos

El artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 señala que la información exógena correspondiente al año gravable 2020 deberá ser presentada a más tardar en las siguientes fechas, de acuerdo con el tipo de reportante, teniendo en cuenta el último dígito del NIT, así:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día (año 2021)
1

27 de abril

2

28 de abril
3

29 de abril

4

30 de abril
5

03 de mayo

6

04 de mayo

7

05 de mayo

8

06 de mayo

9

07 de mayo

0

10 de mayo

 

Personas jurídicas y personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día (año 2021)Últimos dígitos del NITHasta el día (año 2021)

01 al 05

11 de mayo51 al 5526 de mayo
06 al 1012 de mayo56 al 60

27 de mayo

11 al 15

13 de mayo61 al 6528 de mayo
16 al 2014 de mayo66 al 70

31 de mayo

21 al 25

18 de mayo71 al 7501 de junio
26 al 3019 de mayo76 al 80

02 de junio

31 al 35

20 de mayo81 al 8503 de junio
36 al 4021 de mayo86 al 90

04 de junio

41 al 45

24 de mayo91 al 95

08 de junio

46 al 5025 de mayo96 al 00

09 de junio

 


Otros vencimientos
Convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales para el apoyo y ejecución de programas o proyectos: reporte correspondiente a 2021 entre el 26 de abril y el 9 de mayo de 2022 (conforme al último dígito del NIT) para grandes contribuyentes, y entre el 10 de mayo y el 7 de junio de 2022 (según los últimos dígitos del NIT) para personas jurídicas y naturales no catalogadas como grandes contribuyentes (artículo 44 de la Resolución 000098 de 2020).
Registraduría Nacional: vence el 1 de marzo de 2021 (artículo 43 de la Resolución 000070 de 2019).
Grupos empresariales: vence el 30 de junio de 2021 (artículo 44 de la Resolución 000070 de 2019).


Recuerda que en nuestro Calendario tributario 2021 – versión para imprimir podrás consultar todos los plazos en los que deberás cumplir con las obligaciones tributarias durante 2021.

Plazos para presentar el reporte de información exógena AG 2020 (actualicese.com)

domingo, febrero 28, 2021

Trabajo en casa: así van las discusiones para reglamentar esta modalidad laboral

 

Por el COVID-19, en Colombia cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

Continúa la discusión para regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral.

El 12 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo dio a conocer que durante las sesiones de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, el cual cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

Desde el ministerio se ha indicado que el proyecto de ley 262 de 2020 de Senado se encuentra acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara. Durante dicha sesión se aprobaron los artículos 6 y 16 de la iniciativa legislativa. El resto será sometido a discusión y aprobación en la próxima sesión de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.

Los ponentes de la iniciativa son el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y los representantes Henry Fernando Correal, Norma Hurtado Sánchez y María Cristina Soto, quienes explicaron que las dos iniciativas tienen como objetivo ingresar al ordenamiento legal la modalidad laboral de trabajo en casa.

La idea es regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral, «por lo que debe tenerse en cuenta el contexto constitucional y legal”, indicaron los ponentes en su sustentación.

“la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas”

Por su parte, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas.

“Regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”, expresó Cabrera.
Construir una política pública de trabajo en casa y teletrabajo

Una de las propuestas planteadas por el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe nacional de competitividad 2020-2021, en el capítulo mercado laboral, se enfoca en el diseño de la política pública de teletrabajo y trabajo en casa.

Desde el punto de vista de la entidad, pese a la regulación del teletrabajo en Colombia, su adopción no era extendida antes del COVID-19 y no se había expedido una política pública en la materia, pese a que la Ley 1221 de 2008 establece las bases para su formulación.

En contraste, el Ministerio del Trabajo estima que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19, cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

«Dado lo anterior, se recomienda construir la política pública del teletrabajo a partir de la expedición de un documento CONPES. Esta política debe diferenciar claramente entre las modalidades de teletrabajo y el trabajo en casa, más allá de los lineamientos generales establecidos en la Circular 041 del 2 de junio de 2020 sobre esta última modalidad», indica el CPC.

La política debe establecer parámetros mínimos sobre lo siguiente:
Protocolos de seguridad para el manejo de la información.
Duración de la jornada laboral.
Definir las responsabilidades de las partes respecto a la adquisición de equipos, programas y conexiones requeridas para que los trabajadores puedan ejercer sus labores.
Garantizar que los protocolos de las ARL guarden un equilibrio entre la protección contra riesgos profesionales y la flexibilidad que debe caracterizar la implementación del esquema.

Reglamentación del trabajo en casa en Colombia (actualicese.com)

Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2021

 


Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2021 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.

La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos fuera del país.
¿Quiénes deben presentarla?

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2021 posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir, $71.616.000 para el año gravable 2021.
¿Cuál es el formulario empleado para declarar los activos en el exterior?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2021; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.
¿Qué tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?

La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.
¿Cómo se deben declarar estos activos?

Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($129.983.000 en 2021), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.

Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2020 ($3.432,50).

Por otra parte, es importante precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Vencimientos

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2021, vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, así:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día

(año 2021)

Último dígito del NIT

Hasta el día

(año 2021)

1

12 de abril619 de abril
213 de abril7

20 de abril

3

14 de abril821 de abril
415 de abril9

22 de abril

5

16 de abril0

23 de abril

 

Personas jurídicas

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día(2021)Últimos dígitos del NIT

Hasta el día(2021)

01 al 05

12 de abril51 al 5526 de abril
06 al 1013 de abril56 al 60

27 de abril

11 al 15

14 de abril61 al 6528 de abril
16 al 2015 de abril66 al 70

29 de abril

21 al 25

16 de abril71 al 7530 de abril
26 al 3019 de abril76 al 80

3 de mayo

31 al 35

20 de abril81 al 854 de mayo
36 al 4021 de abril86 al 90

5 de mayo

41 al 45

22 de abril91 al 956 de mayo
46 al 5023 de abril96 al 00

7 de mayo

 

Personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

(2021)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

(2021)

01 y 02

10 de agosto51 y 52

15 de septiembre

03 y 04

11 de agosto53 y 5416 de septiembre
05 y 0612 de agosto55 y 56

17 de septiembre

07 y 08

13 de agosto57 y 5820 de septiembre
09 y 1017 de agosto59 y 60

21 de septiembre

11 y 12

18 de agosto61 y 6222 de septiembre
13 y 1419 de agosto63 y 64

23 de septiembre

15 y 16

20 de agosto65 y 6624 de septiembre
17 y 1823 de agosto67 y 68

27 de septiembre

19 y 20

24 de agosto69 y 7028 de septiembre
21 y 2225 de agosto71 y 72

29 de septiembre

23 y 24

26 de agosto73 y 7430 de septiembre

25 y 26

27 de agosto

75 y 76

1 de octubre

27 y 2830 de agosto77 y 78

4 de octubre

29 y 30

31 de agosto79 y 805 de octubre
31 y 321 de septiembre81 y 82

6 de octubre

33 y 34

2 de septiembre83 y 847 de octubre
35 y 363 de septiembre85 y 86

8 de octubre

37 y 38

6 de septiembre87 y 8811 de octubre
39 y 407 de septiembre89 y 90

12 de octubre

41 y 42

8 de septiembre91 y 9213 de octubre
43 y 449 de septiembre93 y 94

14 de octubre

45 y 46

10 de septiembre95 y 9615 de octubre
47 y 4813 de septiembre97 y 98

19 de octubre

49 y 5014 de septiembre99 y 00

20 de octubre

 

Consulta nuestro calendario tributario 2021 versión para imprimir, en el que podrás verificar estos plazos y los de muchas otras obligaciones tributarias.

Plazos para declarar activos en el exterior durante 2021 (actualicese.com)