lunes, febrero 15, 2021

Certificado de empresa biosegura para verificar el cumplimiento de protocolos de bioseguridad

 


El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó el “certificado empresa biosegura Colombia” que tiene como finalidad certificar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para las empresas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1288 de 2020, mediante la cual creó el “certificado empresa biosegura Colombia” y estableció, a su vez, los requisitos para su obtención y uso, con base en la implementación y certificación de cumplimiento de los protocolos de bioseguridad determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Este certificado tiene la finalidad de servir como referente para diferenciar los sectores de la economía que ofrezcan condiciones de bioseguridad en la producción y comercialización de bienes y servicios, así como minimizar los riesgos de la propagación y contagio del COVID-19 para los trabajadores, consumidores y proveedores, con el objetivo de promover la confianza, aumentar la competitividad de los sectores productivos y apoyar la recuperación económica y la sostenibilidad.

Atendiendo a lo anterior, los protocolos de bioseguridad se encuentran previstos en la Resolución 000666 de 2020, y consisten en un conjunto de medidas que buscan eliminar y minimizar la exposición a factores de riesgos biológicos. Tienen como principal objetivo conservar la salud y la vida de los trabajadores y, en este caso en particular, la de los proveedores y consumidores.

En el siguiente video, Angiee Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, realiza un estudio acerca de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la reactivación laboral y económica de los diferentes sectores productivos:

Consulta nuestro editorial Protocolos de bioseguridad: implementación para la reactivación laboral, en el cual podrás encontrar la información de los protocolos de bioseguridad dispuestos para cada sector productivo.
¿Para qué empresas aplica esta resolución?

Este certificado aplica para las empresas formalizadas que produzcan bienes o servicios de los sectores productivos y del comercio que implementen los mencionados protocolos de bioseguridad. La adquisición de este certificado es voluntaria y sirve para identificar a las empresas que en sus procesos de producción y comercialización cumplen con dichos protocolos.

La vigilancia, registro y gestión del certificado será competencia del Mincomercio, sin embargo, su otorgamiento estará a cargo de un organismo de evaluación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia –ONAC–, el cual adjudicará un sello a la empresa que cumpla con los requisitos para ser certificada.
¿Este certificado tiene algún costo?

No. El artículo 25 de la Resolución 1288 de 2020 establece que el otorgamiento del sello que se obtiene a través del certificado no tendrá ningún costo; no obstante, la empresa deberá pagar al organismo de evaluación designado por el ONAC la verificación de la implementación de los protocolos de bioseguridad.

Certificado de empresa biosegura en Colombia (actualicese.com)


domingo, febrero 14, 2021

Sanciones aplicables al revisor fiscal

 



En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos.

En el Estatuto Tributario se establecen algunas de estas sanciones que involucran a este profesional. Conócelas aquí.

En esta editorial te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el ejercicio actual de la revisoría fiscal en Colombia. Para ello, iniciamos aclarando que para el caso de la revisoría fiscal existen cuatro tipos de sanciones: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.

Sanciones administrativas, penales, civiles y disciplinarias

La sanción administrativa se sustenta en el incumplimiento de las funciones del revisor fiscal y tiene sus fundamentos en los artículos 216 y 217 del Código de Comercio –CCo–.

En cuanto a la sanción penal, esta tiene lugar cuando el revisor fiscal incurre en delitos de falsedad en documento público o privado y fraude procesal. Este último hace referencia a la información que, una vez presentada a un servidor público o tercero, direccione a un acto contrario a la ley.

Por su parte, las sanciones de tipo civil se relacionan con los perjuicios que el profesional pueda causar a la empresa a la que pertenece, a sus asociados y a terceros.
“la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–”

Por último, la sanción disciplinaria ocurre cuando el revisor fiscal incumple las normas de la ética profesional, y puede ser impuesta por la Junta Central de Contadores –JCC–.

Las sanciones disciplinarias pueden ser de 4 tipos, a saber: amonestaciones, multa, suspensión o cancelación de la tarjeta profesional.

Al respecto, el artículo 659 del Estatuto Tributario –ET– señala que a los profesionales que violen las normas que rigen la profesión se les impondrá una sanción que, en este caso, será determinada por la JCC.
Sanciones contenidas en el Estatuto Tributario

Por otra parte, en el ET se establecen otras sanciones, como las mencionadas en el artículo 658-1660 y 670.

En cuanto a la suspensión de la capacidad de firmar para el revisor fiscal, se puede consultar el artículo 660 del ET, donde se expone que, por cuantía superior a 590 UVT ($21.421.720 en 2021) en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspende la facultad de firmar al contador, auditor o revisor fiscal durante 1 o 2 años, o de forma definitiva, según sea el caso.

Es decir, en estos casos el revisor fiscal pierde temporal o permanentemente su capacidad de certificar actos para la Dian.

Así pues, perder la capacidad de certificar actos (por ejemplo, una declaración de renta) significaría que el revisor fiscal deberá ser removido de su cargo de forma automática.

Por su parte, el inciso 2 del artículo 658-1 del ET establece que, en los casos en los que el revisor fiscal haya conocido irregularidades objeto de investigaciones y no haya expresado las salvedades correspondientes, le será impuesta una multa equivalente a la de los administradores y representantes legales que hayan cometido dichas irregularidades.
“en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes”

En concordancia con lo anterior, se advierte que, en caso de irregularidades, el revisor fiscal deberá realizar las salvedades correspondientes para no ser responsable de este tipo de sanciones. Es importante citar algunas de las irregularidades contenidas en el inciso 1 del artículo 658-1 del ET, como las siguientes: omisión de ingresos, doble contabilidad, inclusión de costos y deducciones improcedentes.

La falta mencionada en el artículo 670 del ET consiste en lo siguiente: cuando en las devoluciones y/o compensaciones que haya realizado la Dian se compruebe el uso de documentos falsos o de fraude, se impondrá una sanción al contribuyente equivalente al 100 % del monto devuelto o compensado.

Dicha sanción será impuesta al revisor o al contador, así como al representante legal, quienes responderán solidariamente.

La información correspondiente a las sanciones contenidas en el ET se sintetizan en la siguiente infografía:

Sanciones del Estatuto Tributario relacionadas a la revisoría fiscal

Sanciones aplicables para el revisor fiscal en Colombia (actualicese.com)

Todo lo que debe tener en cuenta al obtener una renta vitalicia con los fondos privados

 Una renta vitalicia es un seguro de vida administrado por los fondos de pensiones (AFP) y otorgado por las aseguradoras para las personas que ya terminaron su etapa productiva, puede ser pagado mensual, trimestral o semestralmente.


Las personas reúnen un capital para pensionarse, si desean adquirir una renta vitalicia, autorizan a su AFP a hacer el traslado del acumulado en la cuenta de ahorro individual a una aseguradora, el pago es conocido como Prima Única y se hace una sola vez.

Pueden acceder a ella los pensionados cuyo capital garantice una pensión desde un salario mínimo y trabajadores con vejez anticipada con una pensión mensual superior a 110% de un salario mínimo.

El economista y docente Sergio Clavijo precisó que “el sector público (Colpensiones) opera otorgando rentas vitalicias en función del tiempo cotizado, mínimo 25 años, no necesariamente seguidos, y en función de la base de cotización, desde un salario mínimo hasta 25”.





Bbva explicó las tres modalidades del producto. En la primera de ‘capital cedido’, se debe mantener el seguro hasta el fallecimiento, en caso de muerte no se recupera el capital, pero se asegura la renta vitalicia.

En la segunda de ‘capital reservado’, es posible cancelar el seguro y obtener su valor de mercado. Si fallece el titular, los beneficiarios obtendrán el aporte, pero el pensionado recibe un pago menor en vida.

La última es la modalidad mixta, la persona cede una parte a la aseguradora. Será posible el rescate en cualquier momento sujeto al valor de mercado y limitado al capital de fallecimiento. En caso de muerte, los beneficiarios obtendrán un porcentaje del aporte realizado que irá decreciendo con el paso de los años.

Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales de Porvenir, expresó que “la selección de la modalidad de pensión es una elección del jubilado. Sin embargo, la Ley faculta al Fondo de Pensiones tomar la decisión de contratar una renta vitalicia en dado caso que exista un riesgo de descapitalización de la cuenta individual”.

Todo lo que debe tener en cuenta al obtener una renta vitalicia con los fondos privados (larepublica.co)

Decanos de economía ven un panorama nublado para el 2021

 Los siete académicos consultados coinciden en que la reactivación dependerá de cómo avance la pandemia. Urgen la reforma tributaria.


En medio de cierres por un aumento del pico de contagios y de muertes por coronavirus, las expectativas sobre una recuperación acelerada para el comienzo del año y todo el 2021 son cada vez más inciertas.

En eso coincidieron siete decanos de economía de algunas de las principales ciudades del país, consultados por Portafolio, quienes aseguran que el desempeño de la economía dependerá de la evolución de la pandemia y las restricciones que tomen las autoridades nacionales y locales.

Coinciden en la necesidad de seguir protegiendo la vida, pero advierten que se puede pensar en medidas basadas en la evidencia, sin afectar de manera radical la recuperación del país, y, sobre todo, a los más vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas.

El otro punto que pusieron sobre la mesa es el de la discusión en torno a las reformas estructurales, especialmente la tributaria, que determinaría el rumbo de la recuperación, y contribuiría a que el país mantenga el grado de inversión.

Hay consenso en que es clave diseñar planes de choque para crear empleos a través de obras de infraestructura e, incluso, una estrategia para la generación de puestos de emergencia.

Reiteran que será crucial que se ofrezcan alternativas de empleo para los más vulnerables en esta materia –mujeres, jóvenes e informales–, además de mantener las transferencias monetarias y programas sociales.


PREGUNTAS


1. ¿Cuál es su pronóstico de crecimiento del PIB de Colombia en 2021?


2. ¿Qué riesgos o amenazas para la economía ve usted este año?


3. Como decano/a de economía, ¿qué le recomendaría al Gobierno para lograr la reactivación económica del país y la generación de empleo?

Marcela Eslava, decana de la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes

El desempeño económico de 2021 dependerá de la evolución del contagio y de las medidas implementadas. El panorama será más favorable en la medida en que la vacunación alcance con mayor prontitud a una masa amplia de colombianos. Esta es la ruta más promisoria para controlar la velocidad de contagio con mínimo uso de cierres que afectan proyectos de vida y generan mayor temor e incertidumbre.

Marcela Eslava, decana de la Facultad de Economía de la Universidad de Los Andes

Jorge Armando Rodríguez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia

1. El desempeño de la economía colombiana en 2021 estará muy marcado por el covid-19. Lo que suceda con la vacunación va ser determinante. Se espera que el crecimiento sea positivo por el efecto rebote; aunque, debido a la incertidumbre, dudo que alcance el 5% previsto por el Ministerio de Hacienda. El crecimiento económico estaría entre 3,5% y 4,5%.

2. Si la vacunación no marcha bien y las cuarentenas siguen siendo la principal medida de contención de la enfermedad, la actividad económica y el empleo recibirán el golpe. Se dice que las reformas tributaria, laboral y pensional son inaplazables, pero más importante que la prisa es su orientación y contenido.

El Gobierno quiere ampliar la base gravable del IVA reduciendo las exenciones de la canasta familiar, pese a que la medida afectaría proporcionalmente más a los más pobres. Sin embargo, evita gravar más los ingresos altos y las grandes riquezas.

3. Hay que mantener una política fiscal expansiva más de lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Es clave mejorar la ejecución de los recursos del Fome. Conviene avivar la ejecución de los programas de infraestructura y de construcción de vivienda. Urgen planes de empleo de emergencia ejecutados por los gobiernos territoriales que favorezcan a los jóvenes y a las mujeres.



Jorge Armando Rodríguez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia

Carlos Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario

1. Pese a los pronósticos de crecimiento de alrededor de 4,5 y 5%, sigue habiendo alta incertidumbre frente a la capacidad que tengamos de acelerar las actividades económicas.

Esto depende de la contención que logremos frente al virus, la efectividad y rapidez en el proceso de vacunación, y la agilidad de los gobiernos en activar proyectos jalonadores.

2. La posibilidad de enfrentar nuevas medidas de aislamiento obligatorio y restricciones a la actividad económica. Otro riesgo es la falta de claridad de los gobiernos frente a las etapas que vamos enfrentando (nuevo pico, manejo de UCI, proceso de vacunación, etc), impacta las expectativas de consumidores y empresas y así sus decisiones.

También faltan acuerdos políticos para dinamizar la economía y proteger a los más vulnerables. Esto llevaría a la pérdida del grado de inversión. Además, los costos de largo plazo en formación capital humano y desigualdad ante la imposibilidad de habilitar actividades presenciales de los colegios.

3. Recomendaría agilidad en el proceso de vacunación; capacidad para llegar a acuerdos amplios que permitan reformas necesarias que despejen el panorama económico a mediano plazo; medidas de choque dirigido a aumentar empleo de mujeres y jóvenes; permitir a los niños el regreso a clases presenciales.


Carlos Eduardo Sepúlveda, decano de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario

Julián Arévalo, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia

1. El año pasado, en medio de la parte más crítica de la crisis generada por la pandemia, el Gobierno hizo anuncios de una expectativa de crecimiento de por lo menos un 3% para el 2021. Diferentes sectores cuestionaron los supuestos en los que se basaba tal pronóstico, considerado como optimista. El Gobierno parece darles la razón a quienes hacían tales cuestionamientos, con el retraso en el inicio del proceso de vacunación. En Colombia, donde aún no tenemos ni siquiera certeza sobre la llegada de la vacuna, este proceso va a enfrentar muchas complejidades. Si a esto se suma el rebrote de contagios, es imposible hablar de metas.

2. Yo enfatizaría en las dificultades del proceso de vacunación que, de seguir como hasta ahora, llevarán al fracaso cualquier esfuerzo de recuperación económica. Si a eso lo sumamos el ambiente de tensión social que se vivía antes de la cuarentena, tenemos la combinación perfecta para un entorno social muy caldeado. También es clave escuchar a quienes han venido hablando de la salud mental colectiva.

3. El Gobierno debe trabajar por la generación de consensos en la sociedad. La agenda del Ejecutivo ha estado orientada a reivindicarse frente a algunos sectores de sus bases de apoyo, y no a superar los problemas generales de la ciudadanía.

Lo hemos visto, por ejemplo, en la relación con el gobierno del distrito capital, donde los desacuerdos están al orden del día con lo que poco se contribuye a reactivar la economía. Se requieren grandes inversiones en el campo para contribuir a corregir problemas de vieja data. Alcanzar esos consensos permitiría llegar a acuerdos sobre temas fiscales o de pensiones y salud. Por todo esto, la discusión no ofrece perspectivas positivas.

Julián Arévalo, decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia

Ramiro Guerrero Carvajal, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Icesi (Cali)

1.Mi pronóstico de crecimiento del PIB 2021: 4,5%.

2. Un riesgo nuevo e imprevisto para la economía es la situación política de Estados Unidos. Si bien habrá transición de Gobierno, la gobernabilidad y unidad del país están debilitadas, y eso eventualmente pude afectar la confianza y los mercados. Otro riesgo, que sigue latente, es la prolongación de la incertidumbre asociada al covid.

3. Recomendaría no aplicar la misma receta en todo el país. Entender las diferentes dinámicas económicas regionales y priorizar los estímulos en consecuencia. El golpe no ha sido igual en todas las poblaciones, sectores y regiones. Las ciudades intermedias, por ejemplo, muestran la situación más crítica en materia de empleo.

Ramiro Guerrero Carvajal, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Icesi (Cali).

César Tamayo, decano de la Escuela de Economía y Finanzas de la Universidad Eafit (Medellín)

1. Aún no hemos hecho los pronósticos sobre el crecimiento económico del 2021.

2. Los principales riesgos están asociados a la situación de salud pública, pues estos impactarían fuertemente la actividad económica. Además, están los riesgos relacionados con nuevas cepas del virus y las limitaciones en la efectividad o la logística de las vacunas.

Hay que mantener por muchos meses más las transferencias a la población afectada, y de seguir fortaleciendo el sector de la salud; las inversiones en pruebas diagnósticas y en tratamientos (como la capacidad en UCIs) deben seguir.

Enfrentamos también el riesgo de que los ciudadanos perdamos de vista la importancia de cuidarnos y autorregularnos. Y claro, tenemos el riesgo siempre presente de que las autoridades empiecen (o sigan en algunos casos) tomando decisiones de restricciones a la actividad de forma arbitraria, o sin tener en cuenta la evidencia.

Mas adelante vendrán también otros riesgos y amenazas, como por ejemplo, la incapacidad de servir adecuadamente una deuda (pública y privada) creciente, para lo cual debemos en algún momento tomar medidas que nos aseguren los ingresos suficientes.

Y como siempre, debemos mantenernos atentos a la evolución de la cartera morosa -que está aumentando y aumentará- y su impacto en los balances de los bancos, si bien por fortuna el sistema financiero colombiano enfrenta esta crisis con gran solidez.

3. Los planes de inversión en infraestructura diseñados por el Gobierno están muy bien y deben profundizarse, pues generan empleo hoy, e incrementan la disponibilidad de bienes públicos hacia el futuro, generando mejores condiciones para el aparato productivo.

Sin embargo, es indispensable reforzar los planes para la generación de empleo de manera sostenida. Esto se logra si se recuperan el sector empresarial. El Gobierno debe buscar apoyar con más decisión a las empresas que hoy están en dificultades y facilitar la creación de empresas en estos momentos de quiebre en los que surgen muchas oportunidades (en sector de comercio electrónico, de prestación de servicios a distancia, de economía compartida, etc).

El Gobierno debería además, estar preocupado porque las empresas del sector formal crezcan y generen empleo de calidad. Para esto se requiere reducir fricciones y distorsiones que desincentivan el crecimiento empresarial, lo cual seguramente necesitará reformas (laboral, tributaria).

Aparte de esta política transversal, decidida de crecimiento empresarial, el Gobierno seguramente deberá diseñar algunas estrategias para grupos específicos de la población donde el empleo ha sido fuertemente golpeado, como es el caso de los jóvenes y las mujeres.

Allí se requieren medidas quizá de excepción, temporales y algunas políticas complementarias como la reactivación del sector educativo cuya problemática de presencial/remoto afecta desproporcionadamente a las mujeres.

César Tamayo, decano de la ​​Escuela de Economía y Finanzas de la Universidad Eafit (Medellín)

Alexander Villarraga, director del Departamento de Economía de la Universidad del Norte (Barranquilla)

1. La incertidumbre que se sigue experimentando a nivel global, generada principalmente por nuevas olas de contagios, nuevas cepas del virus, y la aplicación y efectividad de las vacunas, hacen que proyectar la actividad económica de un país sea un ejercicio aún más complejo de lo normal

Considero que dada la fuerte caída experimentada por la actividad económica mundial y nacional en el 2020, el crecimiento para Colombia en 2021 será cercano al 4%. Ahora, esta cifra si bien es superior al crecimiento experimentado en prepandemia (2,5% y 3,3% en 2018 y 2019, respectivamente) solo es el efecto de la importante contracción del PIB en 2020, y no será suficiente para alcanzar los niveles de producción previos a la crisis.

El comportamiento de la economía durante el 2021 se caracterizará por una alta incertidumbre, fruto de la evolución de la pandemia y de las medidas adoptadas por los gobiernos nacional y locales para afrontarlas.

De hacerse necesaria la implementación de medidas que lleven al confinamiento y a limitar la actividad económica, sin lugar a dudas afectarán a un sector productivo ya severamente golpeado por las condiciones experimentadas durante el 2020 y, en consecuencia, disminuyendo los ingresos de los hogares, disminuyendo a su vez la demanda agregada.

Esto requerirá de apoyos a familias y empresas por parte de un gobierno con una situación fiscal cada vez más apretada, fruto del mayor gasto y los menores ingresos que la crisis ha traído.

2. Los principales riesgos están asociados al desarrollo de la pandemia. Las nuevas olas de contagio, nuevas cepas, los tiempos que tome aplicación y la efectividad misma de las vacunas determinarán en gran medida el comportamiento de la actividad productiva.

Pero estos no son los únicos riesgos. Las propuestas de reformas tributarias, laboral y pensional, que busca adelantar el Gobierno durante el presente año, constituyen oportunidades pero también riesgos. Todo dependerá de qué finalmente quede definido en ellas después del juego político.

3. En línea con lo propuesto por la Ocde: Apoyar a las personas, a las empresas y a los estudiantes. En los tres casos, y dadas las condiciones actuales de las finanzas públicas, urge focalizar estas ayudas hacia los más vulnerables y sobre quienes han sido afectados más duramente por la pandemia y por las medidas adoptadas para hacerle frente.

Por otra parte, asegurar que las reformas que se promuevan ante el Congreso estén orientadas a transformaciones estructurales de la economía colombiana en pro del bienestar de todos, y no de los grupos que tengan mayor capacidad de lobby.

Intereses a las cesantías: liquidación cuando ha existido suspensión del contrato de trabajo

 


La ley laboral establece que un período de suspensión del contrato de trabajo puede descontarse del pago de determinados conceptos.

Conoce, a continuación, cómo liquidar los intereses a las cesantías cuando ha existido dicho período de suspensión.

Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada anualmente (del 1 de enero al 31 de diciembre) y consignarse en el fondo elegido por el trabajador para el efecto, o debe pagarse al trabajador en el evento de un retiro anticipado por cuestiones de vivienda, educación, etc.

Esta prestación debe ser liquidada de manera conjunta con los intereses a las cesantías que, en términos generales, deben ser pagados directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero de cada año o pagarse proporcionalmente en caso de un retiro anticipado de las cesantías.

Como es conocido, durante el año 2020, debido a la contingencia ocasionada por la pandemia del COVID-19, algunas empresas se vieron obligadas a suspender sus actividades, teniendo esto como consecuencia, a su vez, la suspensión de contratos de trabajo.

El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que los empleadores pueden descontar el período de suspensión del contrato del pago y liquidación de las cesantías, pero ¿puede descontarse este término de suspensión del pago de los intereses a las cesantías?

Liquidación

Atendiendo a lo dicho, realizaremos un caso práctico de liquidación de intereses a las cesantías cuando ha existido un período de suspensión del contrato de trabajo, para lo cual debemos tener en cuenta la fórmula de liquidación de este concepto:

Valor de las cesantías x días trabajados x 12 % / 360

Ahora, supongamos un trabajador que durante el año 2020 devengó un salario de $2.300.000. A causa de la contingencia causada en el país por el COVID-19, su contrato de trabajo fue suspendido desde abril hasta junio del mismo año, es decir, por un término de 90 días.

Atendiendo a esto, procederemos a calcular primero las cesantías para poder determinar el valor con el cual liquidaremos los intereses a las cesantías de este trabajador:

Liquidación de las cesantías

Recordemos que para esta liquidación debe descontarse el tiempo de la suspensión del contrato (360 días del año – 90 días de suspensión = 270 días):

$2.300.000 x 270 / 360 = $1.725.000

Liquidación de intereses a las cesantías

Ahora, con el valor obtenido de las cesantías, liquidamos los intereses:

$1.725.000 x 360 x 12 % / 360 = $207.000

Respecto a los intereses a las cesantías, conviene precisar que su liquidación debe llevarse a cabo sobre los días de duración del contrato, es decir, que no debe realizarse ningún tipo de descuento, toda vez que ni la Ley 52 de 1975 (que regula los intereses a las cesantías) ni el mencionado artículo 53 del CST prevén que pueda dársele, en este aspecto, el mismo tratamiento que a las cesantías.

Al respecto, este último artículo menciona:

“Artículo 53. efectos de la suspensión. (…) Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

Como puede observarse, el artículo en mención establece que solo puede descontarse el tiempo de la suspensión de las vacaciones y cesantías, pero no de sus intereses; por lo tanto, frente al interrogante planteado anteriormente, se tiene que no debe descontarse de la liquidación de los intereses a las cesantías el término que duró la suspensión del contrato de trabajo.

viernes, febrero 12, 2021

Simulador en Excel para realizar la liquidación de contratos de trabajo

 


Con este liquidador podrás realizar las simulaciones que requieras para conocer cuánto liquidar de nómina al finalizar el contrato laboral (ya sea con o sin justa causa).

Te invitamos a revisar todos los anexos de este formato en Excel, la normativa correspondiente y el material relacionado incluido.

Cuando finaliza un contrato laboral el empleador debe definir, en primera medida, si este ha finalizado con o sin justa causa; dependiendo de esto se realizará la liquidación de los valores a la fecha de finalización de contrato con o sin indemnización por parte del empleador.
Valores que se deben liquidar

Además de definir si hay o no lugar a una indemnización, entre los valores a liquidar se encuentran:
Las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías) y las vacaciones, desde la última fecha de pago hasta el día de finalización del contrato.
Los pagos que constituyen salario (correspondientes al último período laborado).
Los pagos que no constituyen salario (correspondientes al último período laborado).
Las deducciones que deben realizarse al empleado por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral, retención en la fuente u otros valores a deducir (préstamos a empleados, libranza, etc.).

Aportes del empleador por el último período laborado; tanto los que tienen que ver con el sistema de seguridad social integral, como los parafiscales.
Anexos de este formato en Excel

Teniendo en cuenta los valores que deben ser liquidados en la nómina, compartimos este liquidador en Excel, que incluye los siguientes anexos:
Material relacionado: aquí encontrarás diferentes materiales, como respuestas, análisis y casos prácticos elaborados por nuestros investigadores.
Liquidación al terminar el contrato: en el que se podrán conocer los valores a favor del empleado (por concepto de vacaciones, prestaciones sociales y pagos salariales y no salariales devengados en el último período) y las deducciones a realizar (por aportes al sistema de seguridad social integral, retención en la fuente, préstamos a empleados, entre otros).
Aportes y provisiones empleador: en el que se podrán revisar los valores que debe asumir el empleador por aportes al sistema de seguridad y aportes parafiscales.
Indemnización: aquí se podrán conocer los valores asumidos por el empleador para la indemnización a la que haya lugar ante una liquidación de contrato sin justa causa (ya sea a término fijo, indefinido u obra o labor).
Resumen: valores finales a pagar al empleado por los conceptos mencionados en los anteriores puntos.

Para ampliar tus conocimientos sobre este tema, te compartimos el siguiente tutorial en el que el Dr. Luis Miguel Merino expone los pormenores que se deben tener en cuenta al liquidar el contrato laboral, si hay o no lugar a indemnización y otras consideraciones.

ABC de la contratación de aprendices

 


En Colombia, los empleadores personas naturales o jurídicas del sector privado con quince (15) o más trabajadores se encuentran obligados a contratar aprendices.

Conoce algunas pautas respecto a esta contratación y los costos que representa la vinculación de aprendices por la vigencia 2021.

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas privadas dirigidas por personas naturales o jurídicas que realicen cualquier actividad económica (a excepción de la construcción) y tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores tienen la obligación de contratar aprendices en Colombia.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los puntos más importantes para tener en cuenta respecto a la contratación de aprendices:

Aprendices que deben ser contratados por número de trabajadores

El artículo 33 de la ley en mención establece el número de aprendices que debe ser contratado según el número de trabajadores vinculados a la empresa, de la siguiente manera:

Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.
Un (1) aprendiz en las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cuáles empresas se encuentran obligadas a contratar aprendices:


Contratación de aprendices en empresas de servicios temporales

En una empresa de servicios temporales existen los trabajadores de planta, que son aquellos que trabajan en las instalaciones de la EST, y los trabajadores en misión, que son aquellos enviados a las empresas usuarias.

En lo que respecta a nuestro caso en concreto, el artículo 1 del Decreto 3769 de 2004 establece que, para efectos de la determinación del número de aprendices en una empresa de servicios temporales, deben tenerse en cuenta los trabajadores de planta. Los trabajadores en misión no se tienen en cuenta, debido a que no desarrollan la actividad económica de las EST.

Por su parte, en lo que concierne a la empresa usuaria, tampoco los trabajadores en misión se tienen en cuenta para la determinación de la cuota de aprendices que tiene la obligación de contratar, debido a que esta empresa no es el empleador de dichos trabajadores.

Amplía este tema mediante nuestro editorial Aprendices: contratación en una empresa de servicios temporales.

A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe llevarse a cabo la contratación de aprendices en empresas de servicios temporales:

Contratación de aprendices en las empresas de servicios temporales

Modalidad de contratación

Los aprendices deben ser vinculados a la empresa mediante un contrato de aprendizaje. Este tipo de contrato, aunque es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, no se debe entender como un contrato de trabajo, ya que carece de los elementos de la subordinación y el salario. Tiene una duración máxima de dos (2) años (artículo 2.2.6.3.1 del Decreto 1072 de 2015), la cual deberá comprender el desarrollo de las etapas lectiva y productiva.

Lo anterior, debido a que la celebración de este contrato tiene como finalidad la formación práctica del aprendiz, con el patrocinio de una empresa o empleador persona natural que le suministre las herramientas para la adquisición de conocimientos y experiencia requeridos para la actividad en la que se está formando.

Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica, a continuación, en qué consiste el contrato de aprendizaje y cómo debe ser su tratamiento:

Monetización por la no contratación de aprendices

El artículo 34 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas obligadas a contratar aprendices que opten por no hacerlo o no cuenten con la capacidad administrativa para el efecto podrán monetizar la cuota de aprendices que se encuentran obligadas a contratar. Esta monetización podrá ser:
Total: cuando la empresa no contrate a ningún aprendiz, deberá pagar la monetización por cada uno de los aprendices obligada a contratar.
Parcial: ocurre cuando, por ejemplo, el empleador tenga la obligación de contratar cinco (5) aprendices, pero contrata tres (3). En este caso, le corresponde pagar cuota de monetización por los dos (2) aprendices restantes.

Esta monetización debe ser llevada a cabo mediante las siguientes fórmulas:

Monetización total 

Monetización parcial

Número de trabajadores x 5 % x 1 salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– 

Número de trabajadores x 5 % x 1 smmlv x número de trabajadores a monetizar parcialmente/número de aprendices obligados a contratar

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse el pago de la cuota de monetización:

Monto del apoyo de sostenimiento para 2021

Un aprendiz debe recibir mensualmente un apoyo de sostenimiento, el cual varía de monto según la etapa de formación en la que se encuentre el aprendiz y según la tasa de desempleo certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –Dane– cada año. Atendiendo a esto, tenemos lo siguiente:
Fase lectiva: el 50 % de un smmlv. Este porcentaje es fijo, es decir, no varía por ninguna circunstancia.
Fase práctica: el 100 % de un smmlv siempre que la tasa de desempleo nacional del año inmediatamente anterior sea inferior al 10 %. En caso de que la tasa de desempleo sea superior a dicho porcentaje, el valor del apoyo equivaldrá al 75 %.

En lo que refiere al monto de este apoyo en la fase práctica para este año, el Dane certificó para 2020 una tasa de desempleo a nivel nacional del 13,3 %. Por esta razón, por la vigencia 2021, los aprendices en dicha fase recibirán el 75 % de un smmlv.

Atendiendo a lo anterior, tenemos las siguientes cifras:

Fase lectiva 

Fase práctica


$454.263 

$681.395

Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica en el siguiente video cómo influye la tasa de desempleo en la determinación del monto del apoyo de sostenimiento:

Aporte a seguridad social y demás acreencias laborales

Durante la vigencia del contrato de aprendizaje, le corresponde a la empresa patrocinadora pagar a favor del aprendiz los siguientes aportes a seguridad social según la etapa en la que se encuentre, a saber:
Fase lectiva: aportes a salud.
Fase práctica: aportes a salud y riesgos laborales.

Dichos aportes en ambas fases deben ser realizados sobre la base de un (1) smmlv ($908.526 para 2021), sin que deba realizarse ningún descuento al apoyo de sostenimiento recibido por el aprendiz, debido a que, recordemos, este no constituye salario, lo cual supone que le corresponde a la empresa patrocinadora asumir el total de los aportes.

Dado lo anterior, se tiene que por el 2021 la empresa patrocinadora debe pagar el aporte a salud por el aprendiz, correspondiente al valor de:

$908.526 x 12,5 % = $113.566

Y por el aporte a riesgos laborales (nivel I):

$908.526 x 0,522 = $4.743

Nota: estos aportes hacen al aprendiz acreedor de todos sus beneficios, por lo tanto, se le deben reconocer los períodos de incapacidad de origen común o laboral, para lo cual la empresa patrocinadora deberá realizar el pago de las incapacidades directamente al aprendiz sobre el valor de un (1) smmlv (independientemente de que el apoyo de sostenimiento se pague al 50 % o 75 %) y realizar el recobro a la EPS.

También debe ser reconocida para las aprendices la licencia de maternidad en las mismas condiciones que a las trabajadoras, esto es, por el término de 18 semanas calendario y con el mismo procedimiento de pago y recobro de las incapacidades.

Así pues, se tiene que estos son los únicos pagos que deben realizarse a favor del aprendiz, además del apoyo de sostenimiento. Dado esto, para un aprendiz no existe la obligación de pagar el aporte a pensión, auxilio de transporte, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías), vacaciones, licencias, parafiscales, entre otros conceptos.

Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, a continuación, explica los pagos a seguridad social que deben realizarse a favor de los aprendices:

Pila para realizar aportes a seguridad social

Los aportes a seguridad social deben realizarse mediante la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. En lo que refiere a los aprendices, debe utilizarse la planilla E: empleados, y marcar el código 12 cuando el aprendiz se encuentre en etapa lectiva para realizar el aporte solo a salud, y el código 19 cuando se encuentre en etapa práctica o productiva y así poder efectuar los pagos a salud y riesgos laborales.

Es importante marcar estos códigos para que el sistema no tome al aprendiz como trabajador y, como consecuencia, tenga que realizar el pago de todos los aportes o los intereses en mora por realizar el pago de la Pila incompleto.
Multa por no contratar aprendices

El artículo 2.2.6.3.15 del Decreto 1072 de 2015 establece que el Sena podrá imponer sanciones cuando la empresa patrocinadora incumpla con la vinculación de los aprendices a los que se encuentra obligada o con el pago de la cuota de monetización. Dichas sanciones son las siguientes:
Multa por no contratar aprendices: cuando la empresa no contrate la cuota mínima de aprendices, deberá pagar el equivalente al monto del apoyo de sostenimiento (75 % o 100 % de un smmlv) para el año en el que sea impuesta la sanción (Consulta el Acuerdo 4 de 2014, donde podrás encontrar cómo funciona la graduación de las multas por no contratar aprendices).
Multa por no pagar el valor de la cuota de monetización: en el evento en que la empresa incumpla el pago de la cuota de monetización, deberá pagar el valor de esta más los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia.