jueves, octubre 22, 2020

Contratación de personal a través de una empresa de servicios temporales

 


La contratación de personal a través de empresas de servicios temporales comprende determinadas particularidades.

Conoce a continuación cómo funciona el proceso de contratación, los términos de contratación, quién es responsable de los pagos laborales, entre otras cuestiones.

Las empresas de servicios temporales –EST– son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios denominados empresas usuarias, para la colaboración temporal en el desarrollo de determinadas actividades mediante el envío de trabajadores en misión.

Las EST son personas jurídicas independientemente consideradas de aquellas quienes contratan sus servicios, esto supone que, además de otros aspectos, los trabajadores en misión se encuentran vinculados a su objeto social, es decir, que la EST es el empleador de estos trabajadores, así presten sus servicios a otra empresa o empleador persona natural (artículo 71 de la Ley 50 de 1990).

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo funcionan las empresas de servicios temporales:

Nota: recuerda que toda EST debe estar autorizada por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto el artículo 7 del Decreto 4369 de 2006.
Tipos de trabajadores en una EST

El artículo 2.2.6.5.4 del Decreto 1072 de 2015 determina que existen dos (2) tipos de trabajadores en una EST, a saber:
De planta: son aquellos que desempeñan sus labores en las instalaciones de la EST.
En misión: son aquellos enviados a las empresas usuarias para desarrollar la labor contratada.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica qué tipo de trabajadores existen en una EST:

Celebración del contrato entre la EST y la empresa usuaria

El contrato celebrado entre una EST y una empresa usuaria siempre debe constar por escrito. En este debe quedar constancia de que la EST deberá cumplir con las disposiciones previstas en el CST y normas afines en lo referente a los derechos de los trabajadores.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica el tipo de contratos que deben suscribir las ETS:

Pago de acreencias laborales para trabajadores en misión
“Debido a que la EST es el verdadero empleador del trabajador en misión y no la empresa usuaria, le corresponde el pago de salarios, aportes a seguridad social y prestaciones sociales”

Debido a que la EST es el verdadero empleador del trabajador en misión y no la empresa usuaria, le corresponde el pago de salarios, aportes a seguridad social y prestaciones sociales.

A la EST también le corresponde todo aquel beneficio laboral del que sea acreedor el trabajador, incluso aquellos que sean reconocidos en la empresa usuaria a sus trabajadores permanentes (artículo 2.2.6.5.5 del Decreto 1072 de 2015).

Al respecto, el artículo 2.2.6.5.13 del Decreto 1072 de 2015 establece que la EST, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, debe reportar a la empresa usuaria el pago de los aportes a seguridad social de los trabajadores que esta tenga en misión.

Nota: respecto al pago de salario para los trabajadores en misión, debe tenerse en cuenta que tienen derecho a que sea equivalente al salario que devengan quienes ocupan el mismo cargo en la empresa, en concordancia con la graduación de salarios según la antigüedad.
Póliza para garantizar el pago de acreencias laborales

Las EST tienen la obligación de contratar una póliza por medio de la cual se garantice el pago de las acreencias laborales de los trabajadores en caso de que entren en una situación de iliquidez.

Toda la información respecto a esta póliza deberá encontrarse incluida en el contrato celebrado con la empresa usuaria.
Actividades para las cuales puede contratarse personal mediante una EST

El artículo 2.2.6.5.6 del Decreto 1072 de 2015 establece que las empresas usuarias pueden contratar los servicios de las EST cuando:
Se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Estas labores por lo general no tienen una duración mayor a un (1) mes.
Se requiera el reemplazo de personal por un período de vacaciones, licencias (maternidad, paternidad, no remunerada) o incapacidades de origen común o laboral.
Sea por aumento en la producción, el transporte, ventas, períodos de cosechas, entre otros.
Tiempo máximo de contratación de trabajadores en misión

Teniendo en cuenta las actividades para las cuales pueden contratarse trabajadores en misión, el artículo 2.2.6.5.6 del referido Decreto 1072 de 2015 determina que el tiempo de contratación deberá ajustarse al término de duración del motivo por el cual el trabajador permanente de la empresa usuaria se ausentó. Por ejemplo, si es por una licencia de maternidad, el trabajador en misión podrá ser contratado por cuatro (4) meses y medio, o sea, las 18 semanas que dura esta licencia.

Por otra parte, establece que cuando se trate de las actividades descritas en el tercer punto, el término de contratación podrá ser de seis (6) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más. Una vez cumplido este término más la prórroga, la empresa usuaria no podrá prorrogar de nuevo el contrato ni contratar con la misma o una EST diferente.

Esto último, debido a que la prestación del servicio por parte de un trabajador en misión más allá de un (1) año desnaturaliza el objetivo de esta figura constituida para la prestación de servicios por períodos determinados; por lo tanto, si la empresa usuaria requiere a un trabajador por más de dicho tiempo (1 año), debe considerar contratar a un trabajador permanente, para lo cual podrá hacer uso del contrato de trabajo a término fijo, en caso de que no lo requiera por un período prolongado.
Programas de protección laboral para trabajadores en misión

Los empleadores tienen la obligación de implementar programas de protección laboral para garantizar el bienestar de los trabajadores al interior de las empresas, como, por ejemplo, el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Teniendo en cuenta esto, en el evento en que una empresa decida contratar trabajadores en misión, debe integrarlos a su SG-SST; por su parte, en lo que concierne a las EST, se tiene que deben garantizar este sistema para sus trabajadores de planta.

Régimen simple de tributación: expedición del formulario 260

 



Con la Resolución 000095 de octubre 1 de 2020, la Dian prescribió el formulario 260 para la presentación de la declaración anual del régimen simple por el año gravable 2019. El 14 de octubre se conoció el anexo que contiene la versión final del formulario que debe presentarse entre el 22 y 28 de octubre.

Los contribuyentes inscritos en este régimen han realizado hasta el momento los anticipos bimestrales, y ahora se acercan los vencimientos para la presentación de la declaración anual consolidada del impuesto SIMPLE, que están estipulados entre el 22 y el 28 de octubre del año en curso.

La Dian publicó, el 2 de septiembre de 2020, un proyecto de resolución para dar a conocer la estructura del formulario 260 para la elaboración de la declaración anual consolidada del régimen simple, que deberá presentarse de forma virtual.

Posteriormente, dicha entidad expidió la Resolución 000095 del 1 de octubre, con la cual prescribió oficialmente el formulario 260 que deberán emplear los contribuyentes de este régimen para su declaración anual, correspondiente al año gravable 2019.

Aunque la resolución fue expedida el 1 de octubre de 2020, el anexo con la versión final del formulario solo se dio a conocer el 14 de octubre del mismo año.

El formulario incluye los anexos para la “Información por municipios y distritos” y para el “Patrimonio bruto poseído en el exterior”, que deben presentarse de forma virtual junto con la declaración anual.

Teniendo en cuenta que la declaración anual consolidada del año gravable 2019 es la primera que se realizará desde que se creó el régimen de tributación simple, en Actualícese hemos preparado la herramienta Excel para la declaración anual del régimen simple de tributación año gravable 2019, para que diligencies el formulario 260 sin contratiempos.

miércoles, octubre 21, 2020

Formulario 260 del SIMPLE requiere prorratear una misma sanción en tres secciones diferentes

 


La Dian diseñó el formulario 260 dividiéndolo en 3 secciones independientes para cada impuesto.

No diseñó un único renglón para liquidar sanciones, sino que en cada sección incluyó renglones independientes.

El total de la suma de los tres renglones no puede ser inferior a la sanción mínima.

Siguiendo las instrucciones de los artículos 1.5.8.3.11 y 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (creados con el Decreto 1468 de agosto de 2019), la Dian diseñó el nuevo formulario 260 para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2019, estableciendo 3 secciones diferentes para los tres impuestos que allí se liquidarán (impuesto SIMPLE, impuesto a la ganancia ocasional e INC de bares y restaurantes).

Sin embargo, en un hecho sin precedentes, la Dian no quiso diseñar un único renglón para que el contribuyente o la misma Dian liquiden las respectivas sanciones (por extemporaneidad, por corrección, etc.), sino que a cada sección le diseñó sus renglones de sanciones totalmente independientes, estableciendo que el total de la suma de los tres renglones de un mismo tipo de sanción no puede ser inferior a la sanción mínima (actualmente, $356.000; ver artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– y los renglones 54 – sanción por extemporaneidad del impuesto SIMPLE; 70 – sanción por extemporaneidad del impuesto de ganancia ocasional; y 81 – sanción por extemporaneidad del INC de bares y restaurantes).

Al respecto, se puede entender que la única justificación válida para que la Dian haya decidido incluir renglones de sanciones independientes para cada uno de los tres impuestos que se liquidan dentro del formulario 260 radicaría en que está anticipándose a lo que sucederá cuando una parte del impuesto SIMPLE tenga que ser trasladado a los municipios (el valor del ICA), lo cual no sucede por el año gravable 2019, pero sí ocurrirá desde el año gravable 2020 en adelante. En un caso como este, es claro que hasta los municipios van a solicitar que el impuesto que les corresponda incluya sus respectivas sanciones e intereses de mora.

Ahora bien, el problema radica en el hecho de que en las instrucciones del formulario se exige que los tres valores iniciales de un mismo tipo de sanción (por ejemplo, la sanción por extemporaneidad) no pueden sumar un valor inferior al de la sanción mínima.
“los tres valores iniciales de las sanciones se deberán prorratear para incrementarlos de forma proporcional hasta que la suma de los tres montos alcance por lo menos el equivalente a la sanción mínima”

Por tanto, cuando ello suceda, el instructivo del formulario estableció, como algo sin precedentes, que los tres valores iniciales de las sanciones se deberán prorratear para incrementarlos de forma proporcional hasta que la suma de los tres montos alcance por lo menos el equivalente a la sanción mínima.

En efecto, y por citar un ejemplo sencillo, si los valores iniciales de los renglones 54 + 70 + 81 equivalen a $80.000 + $30.000 + $50.000 = $160.000, el contribuyente tendrá que realizar los siguientes cálculos para elevar de forma proporcional cada uno de tales valores, de manera que la suma final arroje el valor de $356.000:

Renglón

Nombre

Valor inicial

%

Valor final

54

Sanción por extemporaneidad del impuesto SIMPLE

$80.000

($80.000/$160.000)
50 %

$178.000

70

Sanción por extemporaneidad del impuesto de ganancia ocasional

$30.000

($30.000/$160.000)
19 %

$68.000

81

Sanción por extemporaneidad del INC de bares y restaurantes

$50.000

($50.000/$160.000)
31 %

$110.000

Totales

$160.000

100 %

$356.000


Sin embargo, es claro que el cálculo anterior se volverá complejo cuando el contribuyente tenga valores iniciales de $0 para cada uno de los renglones 54, 70 y 81. Supóngase que se trata de la declaración extemporánea de un contribuyente que no tiene ningún tipo de impuesto a cargo en ninguna de las tres secciones del formulario, tampoco tiene ingresos brutos en ninguna de tales secciones ni posee un patrimonio líquido positivo del año anterior; ver artículo 641 del ET.

En un caso como ese, ¿de qué forma se podrá prorratear el valor de los $356.000 de la sanción mínima para distribuirlo en los tres renglones del mismo formulario 260? Esto no quedó contemplado en los instructivos del formulario 260.

Por lo anterior, imaginamos que la Dian tendrá que expedir otro comunicado adicional antes de las fechas de vencimientos de la declaración (que justamente transcurrirán entre octubre 22 y 28 de 2020), indicando que lo único que se podrá hacer es prorratear en partes totalmente iguales el valor de los $356.000.

Encuesta muestra alza salarial de 3,6%

 El ajuste salarial esperado para 2021 cayó 0,86 puntos porcentuales frente al trimestre pasado. 



Para 2021 la mayoría de sectores prevén que el ajuste salarial sea mayor a lo esperado para el año anterior.

La Encuesta de expectativas económicas del Banco de la República, que se aplicó en julio a funcionarios de primer nivel de diferentes empresas del sector productivo, así como a académicos y consultores, en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla mostró que los agentes disminuyeron el nivel de expectativas inflacionarias para los próximos meses y las proyecciones se ubicaron principalmente por debajo del 3% en los horizontes menores a nueve meses.

Por su parte, en los mayores a un año se esperan tasas de inflación en promedio entre el 3% y el 3,5%.

De otro lado, el ajuste salarial esperado para 2021 cayó 0,86 pp frente al trimestre pasado, alcanzando un registro del 3,65%.

Para 2021 la mayoría de sectores prevén que el ajuste salarial sea mayor a lo esperado para el año anterior. Transporte y comunicaciones ubica el incremento salarial en el 4,3%.

martes, octubre 20, 2020

3 puntos clave sobre la conciliación de procesos contencioso-administrativos

 



El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 faculta a la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, ya sea en materia tributaria, aduanera o cambiaria.

Con el Decreto 1014 de 2020 el Minhacienda estableció los requisitos para acceder a este beneficio.

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la Dian se encuentra facultada para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con los contribuyentes, agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento de derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, los cuales podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses, según sea el caso, discutidos contra liquidaciones oficiales.

Ahora bien, tal como lo hemos venido abordando en anteriores editoriales, el 14 de julio de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1014, con el cual estableció las instrucciones para acceder a los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a quienes presenten deudas con la Dian, consagrados en los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019.

A continuación, profundizaremos en cinco aspectos clave para acceder a la conciliación de procesos contencioso-administrativos con la Dian. Veamos:


1. Requisitos para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa
“La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dian a más tardar el 30 de noviembre de 2020”

En relación con las disposiciones del artículo 1.6.4.2.2 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020, la conciliación de procesos contencioso-administrativa procede, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019.
Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Dian.
Que al momento de decidir sobre la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
Adjuntar prueba del pago o acuerdo de pago notificado de las obligaciones objeto de conciliación.
Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al 2019, siempre que hubiese lugar al pago del impuesto.
La solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Dian a más tardar el 30 de noviembre de 2020.

Es necesario precisar que cuando la conciliación sea solicitada por quienes tengan la calidad de deudores solidarios o garantes de obligado o por el agente oficioso, la Dian comunicará dicha petición al contribuyente, responsable, agente retenedor, usuario aduanero o del régimen cambiario.

2. Determinación de los valores a conciliar

Respecto al valor de las sanciones e intereses objeto de conciliación en los procesos contencioso-administrativos, estos serán determinados de la siguiente forma:
El 80 % del valor total de la sanción, intereses y actualización, según sea el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante el juzgado o tribunal administrativos, siempre que el demandante pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión y el 20 % del valor de las sanciones, intereses y actualización.
El 70 % de valor total de la sanción, interés y actualización, cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria o aduanera se halle en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado. Lo anterior, siempre que el demandante pague o suscriba un acuerdo de pago por el 100 % del impuesto en discusión y el 30 % del valor de la sanción, intereses y la respectiva actualización.
Cuando el acto demandado sea una resolución o acto administrativo con el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario en la que hubiese impuesto en discusión, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar o suscribir un acuerdo de pago por el 50 % restante de la sanción actualizada.
En el caso de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la conciliación operará sobre el 50 % de las sanciones actualizadas, siempre que el contribuyente pague o suscriba acuerdo de pago por el 50 % restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso, al igual que sus respectivos intereses, los cuales se reducirán al 50 %.

3. Solicitud de la conciliación contencioso-administrativa

Para el trámite de la solicitud de conciliación contencioso-administrativa, los contribuyentes agentes de retención, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario, deudores solidarios o garantes, deberán presentar a más tardar el 30 de noviembre de 2020, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian (ver el artículo 1.6.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1014 de 2020), o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo (ver el artículo 1.6.4.1.2 del Decreto 1625 de 2016), una solicitud por escrito con la siguiente información:
Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que actúa.
Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor. En el caso de las sanciones dinerarias, se deberá identificar el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda.

Indicación de los valores a conciliar.

Recordemos que la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto, retenciones o autorretenciones en la fuente objeto de conciliación.
Prueba del pago o del acuerdo de pago del 100 % del impuesto o tributo aduanero en discusión y del 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial.
Prueba del pago o del acuerdo de pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado.
Prueba del pago o del acuerdo de pago del 50 % de la sanción y su actualización, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria.
Prueba del pago o del acuerdo de pago del 50 % de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al 50 %.
Fotocopia del auto admisorio de la demanda.
Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que haya lugar al pago del impuesto.

Número de personas declaradas en quiebra bajó 20 %, pese al coronavirus

 De acuerdo con un estudio, en Colombia solo 1.400 personas se han acogido a la ley de quiebra en 2020.



Un estudio realizado por la firma Insolvencia Colombia reveló que a pesar de la crisis generada por la pandemia del coronavirus, solo 1.400 personas se han acogido a la ley de insolvencia económica con corte al 31 de agosto.

Esas cifras del Ministerio de Justicia evidenciaron una reducción del 20% de personas que se declararon en quiebra, en comparación con el mismo periodo del 2019.

El análisis señaló que Bogotá es la ciudad donde se registra el mayor número de insolvencias con cerca del 25% del total nacional, seguida por Antioquia (12,6%), Valle del Cauca (18,14%) y Atlántico (9,22%).

El director de la firma que realizó el estudio, Luis Benítez, explicó que el alivio otorgado por el sector financiero en medio de la pandemia, ayudó a reducir la cifra de personas que se declaran en insolvencia.

“A más de la mitad de colombianos con problemas financieros les ha servido los alivios otorgados por sus bancos. A la cuarta parte de esa población le ha servido parcialmente y cree que puede esperar que la situación mejore y a la otra cuarta parte no le ha servido, no le interesa o no sabía que podía acceder a beneficios", dijo.

Agregó que "esta situación puede explicar la razón por la cual se hacen menos tramites, a pesar de lo beneficios en la ley para los deudores”, señaló.

La firma también reveló que cerca del 60% de los más de 7.500 colombianos que han sido asesorados en los últimos años para declararse insolventes económicamente, son hombres con edades promedio de 43 años, mientras que las mujeres buscan ayuda sobre los 59 años.

El análisis estableció que el 79% de las personas que se han acogido a la ley de insolvencia son profesionales con empleos bien remunerados y que el 59% tiene ingresos superiores a los 4 millones de pesos.

“El fin para el cual se creó la ley se está cumpliendo. Es un alivio financiero para las personas que buscan llegar a acuerdos de pago con sus acreedores, la ley está cumpliendo su cometido y con la nueva normalidad esperamos ver a más personas buscando solucionar sus problemas de deudas con la ley de insolvencia”, afirmó Benitez.

Finalmente, el estudio de Insolvencia Colombia detalló que tres de cada cuatro colombianos que se declararon en quiebra durante la pandemia son cabeza de hogar.

“Muchas personas no conocen la ley de insolvencia ni buscan asesoría en sus finanzas y permiten que su situación llegue a procedimientos de embargo que no tienen reversa. Por eso es importante detectar a tiempo las incapacidades de pago, buscar acompañamiento y acogerse a la Ley, para tener una segunda oportunidad financiera sin esperar a que la situación sea crítica”, concluyó el experto.

lunes, octubre 19, 2020

Normalización de activos en moneda extranjera en 2020: ¿con cuál tasa de cambio se deben reconocer?

 


El 25 de septiembre de 2020 finaliza la oportunidad para la normalización especial de activos contemplada en la Ley 2010 de 2019.

Si los activos que se normalicen están expresados en moneda extranjera, se definirá su valor fiscal con la regla del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019.

El 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (reglamentados parcialmente con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020), finaliza la oportunidad para que los contribuyentes del régimen ordinario (que son los únicos que se exponen a las rentas líquidas por activos omitidos y la consecuente sanción por inexactitud de los artículos 239-1, 647 y 648 del Estatuto Tributario –ET–) se interesen en llevar a cabo las normalizaciones voluntarias especiales de activos omitidos a enero 1 de 2020, usando para ello el formulario 445 (prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020) y pagando sobre los mismos solo una tasa del 15 %.


Nota: según el comunicado de prensa 125 de la Dian, expedido en septiembre 26 de 2019, durante el año 2019, aprovechando los beneficios similares que se habían dado con los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018, un total de 5.400 personas naturales presentaron dicho formulario pagando un total de 1,1 billones de pesos.

Ahora bien, si los activos que se han mantenido ocultos y que se piensan normalizar durante 2020 con el formulario 445 eran activos expresados en moneda extranjera (sin importar si se poseían en Colombia o en el exterior), es necesario resolver el siguiente interrogante:

¿Con qué valor se deben incluir en el formulario 445? ¿Utilizando la tasa de cambio de la fecha histórica en que originalmente se había adquirido el activo, o la tasa de cambio del día en que se presente el formulario 445?

Para dar respuesta a dicha pregunta, es necesario citar los dos primeros incisos de la norma del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019. Allí se lee lo siguiente:

“Artículo 55. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

(…).”

Como puede verse, si el contribuyente decide normalizar sus activos omitidos solo por su costo fiscal (en lugar de hacerlo por su autoavalúo comercial), deberá usar el costo fiscal histórico.
“si se trata de activos adquiridos en moneda extranjera, se debe calcular su valor fiscal utilizando la tasa de cambio histórica del momento en que fue adquirido el activo”

Lo anterior nos permite concluir que si se trata de activos adquiridos en moneda extranjera, se debe calcular su valor fiscal utilizando la tasa de cambio histórica del momento en que fue adquirido el activo y, por tanto, no se tendrá que utilizar la tasa de cambio que exista para el momento en que se presente el formulario 445.

Al respecto, y luego de que el activo quede normalizado y entre a formar oficialmente parte del patrimonio fiscal del contribuyente, deberá tenerse en cuenta que el ingreso o gasto por diferencia en cambio que se origine cuando el activo sea vendido (caso, por ejemplo, de los activos fijos, los inventarios, las acciones en sociedades, etc.) o cuando sea recaudado (caso, por ejemplo, de las cuentas por cobrar o las cuentas bancarias), será establecido de acuerdo con las nuevas versiones de los artículos 269 y 285 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 116 y 123 de la Ley 1819 de 2016 y aplican por igual tanto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados).

Mejorar para convertirse en un centro financiero

 Los flujos de inversiones entre desarrollados y emergentes necesitan de sistemas financieros modernos, sin tantas reglas y normas. Colombia puede hacer una apuesta por ser un epicentro


La Superintendencia Financiera presentó el Sarlaft 4.0, una nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft) mediante la cual Colombia se compromete a poner en marcha las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional. Si bien suena a un tema muy técnico es un enorme paso en la modernización, innovación y profundización de la inclusión financiera a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes que utilicen canales digitales.

Con esta acción se está fortaleciendo la debida diligencia del beneficiario final, la aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo, el requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales, la debida diligencia en Personas Expuestas Políticamente y la supervisión en corresponsalía transnacional.

La idea central es que la regulación financiera colombiana incorpora y reconoce las nuevas tecnologías para cambiar la manera en la que se mide el riesgo; no se relajan las condiciones, sino que se hace una gestión de riesgo eficiente y menos costosa, que incluso puede abrirle la puerta a nuevos jugadores internacionales y generar mayor competencia en el manejo de inversiones. Va a permitir que la inclusión financiera sea más expedita, menos engorrosa e incluso habilitar nuevas formas de conocer al cliente como un reconocimiento fácil o por voz.

Son cuatro los cambios frente a cómo venía funcionando antes: otrora se definían parámetros mínimos para vincular a un cliente, pero casi que cada banco lo hacía por cada producto dictado por la Superfinanciera que iba generando nuevas excepciones; ahora solo se harán dos tipos de vinculación que definen el acceso al sistema financiero de acuerdo con el perfil de riesgo y no por la norma que trataba a todos los eventuales consumidores por igual.

El segundo cambio es que no habrá formularios de más de 40 preguntas estandarizado por la Superfinanciera. Cada entidad diseñará esquemas de vinculación para los clientes, incluso algunas aplicaciones pueden hacer pocas preguntas. El tercer punto es que se acaban las entrevistas y cada institución hará uso de bases de datos, biometría, reconocimiento por voz, distintas interfaces que facilitan el conocimiento del cliente. Las firmas y las huellas también desaparecen y podrán ser sustituidos por otras señales individuales.

Y el último punto es que se podrá compartir información entre entidades, con autorización. Estos anteriores avances lograrán procesos masivos de vinculación; crear identidades digitales y reconocer muchas fuentes de información, en pocas palabras es un salto a la cuarta revolución industrial de la banca que generará mayor competencia en el sector y le abre una puerta enorme a que el sistema financiero colombiano pueda entrar a competir con otros más modernos. No se trata de relajar los estándares, las nuevas tecnologías permiten entender mejor el riesgo y es allí en donde están compitiendo los países en la atracción de capitales y manejo del dinero.

Colombia sí puede convertirse en un jugador importante en la Alianza del Pacífico, eso, si moderniza su sistema bancario; ese paso comienza modificando el entendimiento del habeas data y la seguridad de la información y despedir por fin procedimientos obsoletos.

domingo, octubre 18, 2020

Formulario 110 de año gravable 2020 y ubicación de la sobretasa de entidades financieras

 



El formulario 110 para declarar la renta del AG 2019 quedó habilitado para las declaraciones por fracción de AG 2020.

En el mismo se le dio una ubicación equivocada al renglón donde se liquidaría la sobretasa de entidades financieras.

La Dian tendrá que cambiar la ubicación de dicho renglón.

En marzo 18 de 2020, a través de la Resolución Dian 000023, se prescribió el formulario 110 para declaraciones del año gravable 2019, indicando que dicho formulario también se utilizaría para las declaraciones por fracción de año gravable 2020 (caso que aplicaría, por ejemplo, a las personas jurídicas que se liquiden durante el año 2020 y necesiten presentar su última declaración de renta para poder cancelar su RUT).
“Dian se equivocó con la ubicación que le dio en el formulario 110 al renglón donde las entidades financieras que se liquiden durante el año 2020 calcularían la nueva sobretasa al impuesto de renta”

Sin embargo, y tal como lo destacamos en una de nuestras herramientas de Excel publicadas a comienzo del año 2020, la Dian se equivocó con la ubicación que le dio en el formulario 110 al renglón donde las entidades financieras que se liquiden durante el año 2020 calcularían la nueva sobretasa al impuesto de renta contemplada en el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (ver renglón 98 del formulario).

Recordemos que la sobretasa al impuesto de renta de las entidades financieras se calculará por primera vez por parte de aquellas que obtengan una renta gravable superior igual a superior a 120.000 UVT (unos $4.272.840.000 por el año 2020).

En la siguiente imagen se puede observar la ubicación de la sobretasa de entidades financieras en el formulario 110 (ver renglón 98 del formulario):


Para sustentar lo anterior, es necesario recordar que entre los años gravables 2017 y 2018 ya se había liquidado otro tipo de sobretasa similar (creada con el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 y que figuró en el parágrafo transitorio del artículo 240 del ET), la cual aplicaba a todas las sociedades en general que liquidaran rentas liquidas gravables superiores a $800.000.000.

Pero en el formulario 110 de tales años gravables, el renglón de la sobretasa estaba ubicado de forma correcta, pues se calculaba en el renglón 82, después del “impuesto neto de renta”, de forma que luego quedara sumada dentro del renglón 88 con el “total impuesto a cargo” y participara en el cálculo de las posibles sanciones de extemporaneidad.

Veamos la captura de pantalla del formulario 110 año gravable 2017:


En vista de lo anterior, creemos que cuando la Dian vuelva a expedir a comienzos del año 2021 un nuevo formulario 110 para las declaraciones de año gravable 2020, tendrá que cambiar la ubicación del renglón de la mencionada sobretasa a las entidades financieras.

Este formulario deberán utilizarlo las personas jurídicas que no se hayan liquidado durante el 2020.

Además, debe tenerse presente que el valor neto positivo que se obtenga al tomar el valor de la sobretasa del año 2020 y restarle el valor del anticipo a la sobretasa 2020 que se haya liquidado en el formulario del año gravable 2019 y sumarle al valor del nuevo anticipo a la sobretasa 2021 que se liquide en el mismo formulario de año gravable 2020, será un valor que tendrá que destinarse de forma exclusiva a la financiación de carreteras y vías de la red vial terciaria (ver parágrafo del artículo 7 del artículo 240 del ET).

Sin embargo, es claro que, si la declaración del año gravable 2020 se presenta de forma extemporánea, hasta la sanción de extemporaneidad que se calcule sobre la mencionada sobretasa tendría que ser destinada de forma exclusiva a la causa antes mencionada.


Nota: la citada destinación exclusiva de la sobretasa no viola el artículo 359 de la Constitución Nacional, pues se entiende que las carreteras en cuestión califican como una inversión social (ver Sentencia C-590 de noviembre 30 de 1992).

Correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

 El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.


Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción del artículo 644 del ET.
“los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias estaría en la obligación de liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los cuales no será necesario liquidar la sanción en cuestión. Veamos:
Rectificación de errores por diferencias de criterio

Cuando al realizar la corrección a la declaración se genere un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, siempre que corresponda a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procederá la sanción por corrección.

Lo anterior, bajo la condición de que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, para lo cual el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración y explicar las razones en que se fundamenta.
Correcciones que no varíen el valor a pagar
“Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección”

Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.
Correcciones al patrimonio

Si se desea corregir una declaración de renta para efectos de modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien que se haya dejado por fuera de la misma, debe tenerse en cuenta que dicho ajuste solo modificará el valor del patrimonio bruto y líquido.

Así pues, si el nuevo patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada, y además no se altera el impuesto a cargo, valor a pagar ni saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción de corrección.

Escuche de primera mano las explicaciones dadas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese sobre el tema en cuestión:

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si por ejemplo un contribuyente presentó su declaración de renta del año gravable 2019 el 18 de septiembre de 2020 (día en el que se vencía el plazo para declarar), este tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 2023.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, presentada en el 2018, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección es hasta el 2020.

Lo anterior, dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó el artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019, y por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican las disposiciones de la nueva ley (ver el Concepto Dian 2616 de 2020).