domingo, julio 05, 2020

Sanciones tributarias aplicables a contribuyentes que no facturen electrónicamente



Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian fijó los nuevos plazos en los cuales los obligados a facturar electrónicamente deberán comenzar a emitir esta factura.

La Ley 2010 de 2019 introdujo novedades respecto a las sanciones tributarias aplicables para quienes no cumplan con esta obligación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes que no facturen electrónicamente. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro investigador, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica por un término de 3 días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian mediante la Resolución 000042 de 2020 fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Contingencias en la facturación electrónica

Cabe señalar que, en caso de que el facturador electrónico presente inconvenientes tecnológicos que impidan la expedición de la factura electrónica, este podrá durante el tiempo que dure el inconveniente expedir la respectiva factura en papel.

Sin embargo, una vez superada tal contingencia, el facturador deberá transcribir la información mediante el documento electrónico de trasmisión que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura que fue expedida y la información correspondiente al código único de documento electrónico –Cude–. Esta deberá ser transmitida a la Dian dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente (ver el artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020).


Comercio dice que no puede volverse a estancar la economía

Según comerciantes y empresarios, confinar la economía no puede contemplarse como una opción.


Los empresarios contemplan que el regreso a un confinamiento estricto es retroceder y profundizar en la falta de empleo.

Tras un posible regreso a la cuarentena obligatoria en Bogotá, los comerciantes y empresarios llegaron a la conclusión de que la confinación de la economía no puede contemplarse hoy como una opción.

Aunque los presidentes de agremiaciones como Fenalco, Asobares y Acopi concuerdan en que las medidas implementadas por la administración son necesarias, la economía no puede volver a estancarse.

Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco Nacional, indicó que “volver a una cuarentena estricta es prácticamente volver a equivocarse. El gran problema de la capital ha sido la poca capacidad de controlar el orden público, especialmente en los barrios de la ciudad”.

La indisciplina social y la poca cultura ciudadana que han demostrado diferentes sectores en Bogotá deberían ayudar a contemplar “la contención georreferenciada y la apertura gradual y segura de la formalidad, inicialmente con pruebas piloto que premien la cultura ciudadana y la responsabilidad empresarial en la implementación del cuidado colectivo, en una etapa donde la responsabilidad individual de los ciudadanos es fundamental”, como asegura Camilo Ospina, presidente de Asobares.

Así mismo, los empresarios contemplan que el regreso a un confinamiento estricto es retroceder y profundizar en la falta de empleo y en más cierres de empresas que seguramente le van a cobrar a Bogotá muchos años de desarrollo.

Alfredo Castellanos, presidente de Acopi Bogotá, aseguró que de regresar a un confinamiento obligatorio, el Gobierno Nacional debe implementar nuevamente el subsidio de nómina para pequeñas y medianas empresas. “Debe haber un aval de parte del Fondo Nacional de Garantías de créditos para las mipymes y también que el Gobierno Nacional promueva la industria colombiana”, puntualizó.

El presidente Iván Duque dijo que no se puede caer en el derrotismo de creer que la única alternativa es encerrarnos. “Tenemos que demostrar que es nuestra disciplina, nuestra cultura ciudadana la que nos saca adelante”. Agregó, eso sí, que se pueden tomar medidas sectorizadas, focalizadas. “Es importante proteger la vida y la salud, pero también la vida de los empleos y la vida de las empresas”, agregó.



Contratación laboral en una propiedad horizontal


Una propiedad horizontal al ser una persona jurídica tiene la facultad de contratar trabajadores bajo diferentes modalidades; para ello debe cumplir con las obligaciones que se desprendan de dicha contratación.

En este editorial se presentan las precisiones del Ministerio del Trabajo al respecto.

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2020410600000009112 de 2020, realizó una serie de precisiones referentes a las obligaciones que como empleador le asisten a una propiedad horizontal.

Frente a este tema lo primero que debe tenerse en cuenta es que el artículo 4 de la Ley 675 de 2001 establece que una propiedad horizontal es una persona jurídica, de carácter civil y sin ánimo de lucro. Esta condición le permite vincular trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo, sin que haya lugar a entender que tiene un tratamiento diferente frente a las obligaciones que se desprenden de una relación laboral al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro como lo indica el artículo 33 e la Ley 675 de 2001.

Dado lo anterior, en el evento en que requiera contratar a un trabajador bajo esta modalidad contractual, le compete el reconocimiento de todas las acreencias laborales que de desprenden de dicha relación, entre las que se encuentran salarios, aportes a seguridad social (salud, pensión y riegos laborales), prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías) y vacaciones. Además, le corresponde la adopción del reglamento interno del trabajo cuando cumpla las condiciones para el efecto.

Adopción de un reglamento interno de trabajo
“en vista de que le asisten obligaciones de un empleador, la copropiedad debe adoptar un reglamento interno de trabajo cuando tenga a su cargo más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente”

Atendiendo a lo dicho, el Mintrabajo señala que, en vista de que le asisten obligaciones de un empleador, la copropiedad debe adoptar un reglamento interno de trabajo cuando tenga a su cargo más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Esto con la finalidad de que el trabajador conozca los derechos y obligaciones que le asisten tras la firma del contrato de trabajo.

Al respecto, esta entidad manifiesta:

“(…) la propiedad horizontal, aunque no es una empresa como tal sino una persona jurídica empleadora, sin ánimo de lucro, al ostentar la calidad de empleadora, deber cumplir con la normatividad laboral y de seguridad social integral con respecto a sus trabajadores, lo cual incluye adoptar el Reglamento Interno de Trabajo como norma que regula la relación entre las partes intervinientes en la relación laboral”.

(El subrayado es nuestro).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, realiza una serie de precisiones respecto a la implementación del reglamento interno de trabajo:

Amplíe esta información mediante nuestro editorial Reglamento de trabajo: ¿qué sanciones pueden ser impuestas por el empleador?

En caso de que la copropiedad tenga menos de dicha cantidad de trabajadores y no deba implementar este reglamento, se recomienda que en el contrato de trabajo se encuentren definidos tanto los derechos como los deberes del trabajador y demás cuestiones referentes al tratamiento de permisos, multas o sanciones que puedan serle impuestas, actos que constituyen faltas, reconocimientos, beneficios, mecanismos de defensa, etc.
Contratación de servicios de vigilancia

El Mintrabajo, a través del concepto en mención, señala que una propiedad horizontal puede contratar a un trabajador mediante un contrato de trabajo para las actividades que requiera que este desarrolle en la copropiedad, a excepción de los servicios de vigilancia, que deben ser contratados a través de una empresa de vigilancia privada. Esto supone que las copropiedades no se encuentran autorizadas para contratar trabajadores de manera particular para la prestación de estos servicios.


Respecto a este punto, conviene mencionar que cuando una copropiedad por reducción de costos contrate con una empresa de seguridad sin licencia de funcionamiento, será sancionada según lo establece el artículo 32 de la Resolución 2946 de 2010, con multas entre 439,051 UVT ($17.556.060 para 2020) a 986,102 UVT ($35.112.120 para 2020).

En el siguiente video, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial, explica el papel de las empresas de seguridad privada en una copropiedad:

Contratación de trabajadores mediante contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios no se encuentra regulado a través de la legislación laboral.

Este tipo de contrato se diferencia del contrato de trabajo en que el trabajador desarrolla su labor de manera autónoma, es decir, no se encuentra sujeto al cumplimiento de un horario de trabajo u órdenes por parte del contratante, que en el caso de una copropiedad sería el administrador.

Dado esto, no se generan para la parte contratante las obligaciones laborales de un trabajador dependiente (salarios, seguridad social, etc.).

Al respecto, el Mintrabajo señaló que una propiedad horizontal puede contratar trabajadores a través de un contrato de prestación de servicios directamente o a través de empresas de servicios temporales o cooperativas de trabajo asociado, siempre que estas realicen el trabajo contratado de manera autónoma y sin que suponga el envío de trabajadores en misión.

Para lo cual, precisa:

“(…) se permite que la propiedad horizontal contrate con Empresas de Servicios Temporales o con Cooperativas de Trabajo Asociado (…) siempre y cuando no haya intermediación laboral ilegal, es decir, que, siendo autogestionarias, realicen el proceso completo del que se trate, sin envío de trabajadores en misión, propio de las Empresas de Servicios Temporales”.

(El subrayado es nuestro).

Respecto a este punto, el Mintrabajo indica que cuando una copropiedad contrata personal mediante este tipo de contrato con un tercero, como, por ejemplo, una empresa de servicios temporales, se hace responsable solidariamente (artículo 34 del CST) de las obligaciones que se desprendan para con dicho personal.

Esta responsabilidad se presenta mayormente en los casos en los que en el desarrollo de las labores el trabajador encomendado sufre un accidente y debe ser indemnizado. No procede para el pago de las acreencias que deba pagar la empresa al trabajador, como salarios, prestaciones sociales, etc.

Amplíe el tema de la responsabilidad solidaria mediante nuestro editorial Seguridad y salud en el trabajo: responsable de la prevención de riegos según contrato de trabajo.



Las economías de América Latina tendrán caída de hasta 13,9% al cierre de este año


En el informe del FMI se destacó que Perú (6,5%) y Chile (5%) son las naciones de la región que más se recuperarán en 2021

En el reciente informe actualizado de las proyecciones económicas para América Latina y el Caribe elaborado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), se detalló que las economías de la región que registrarán las mayores contracciones del PIB al cierre del año son las de Perú y México con bajas de 13,9% y 10,5%, respectivamente. Ambas economías tendrán caídas por encima del promedio de la región, el cual es de -9,4%.


Estas estimaciones están condicionada a la recuperación del mercado petrolero y el control de los rebrotes del nuevo coronavirus, por lo que Alejandro Werner, director del departamento del Hemisferio Occidental del FMI, recomendó que “las políticas de contención y mitigación deben ser calibradas adecuadamente para evitar una segunda ola pandemia y gestionarlas de forma localizada conforme se vayan presentando los nuevos brotes”.

Sobre la profunda caída de la economía peruana, el FMI anotó en el informe que se debe a que se ha registrado una demanda externa más débil y un período de cierre más largo de lo esperado, los cuales no han logrado ser compensados con el significativo apoyo económico que ha anunciado el Gobierno, por lo que se han dado grandes pérdidas de empleo.

Mientras que el retroceso que registrará México se debe a que “las secuelas del brote en este país se ven agravadas por la caída de los precios del petróleo, la volatilidad de los mercados financieros internacionales, las interrupciones en las cadenas de valor mundiales y el debilitamiento de la confianza empresarial, como también se refleja en la disminución de la inversión previa a covid”, citó el FMI.

Luego de Perú y México, se encuentran Argentina (-9,9%) y Brasil (-9,1%) en el tercer y cuarto lugar con las mayores caídas. Mientras que Chile y Colombia se destacan por ser los mercados, entre los más grandes de la región (dejando de lado a Venezuela), que registrarán las menores contracciones este año con -7,5% y -7,8%, cada uno.

LOS CONTRASTES

ALEJANDRO WERNERDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL DEL FMI

“La prioridad inmediata de la política fiscal es continuar protegiendo vidas y medios de subsistencia, en medio del espacio fiscal limitado que hay en la región”.

La recuperación de la región
El FMI detalló en el informe que la economía local será la tercera que registrará la mayor recuperación el próximo año, con un crecimiento de 4%. Los dos primeros mercados son Perú con 6,5% y Chile con 5%. Las economías de estos países crecerán por encima del promedio regional que según el FMI será de 3,7%.

Los países que registrarán las menores recuperaciones son México, Brasil y Argentina, cada uno con 3,3%, 3,6% y 3,9%. Teniendo en cuenta esto, Werner enfatizó en que la política monetaria de cada territorio se debe seguir acomodando a los cambios de la crisis y la reducción de tasas de interés por parte de bancos centrales debe llevarse a cabo siempre y cuando sea posible.

El organismo también resaltó que la recuperación estará condicionada a la dependencia de cada economía. Las economías dependientes del turismo caerán 10,3% en 2020 y crecerán 4,8 % en 2021. Mientras que los dependientes de commodities podrían tener un crecimiento de 3,5% en 2020 y de 3,2% el próximo año.

A los que más les profundizaron la caída
Los países a los que más les profundizaron las caídas en el nuevo informe frente a lo estimado en abril fueron a Perú y Colombia. Cada uno registró reducciones de 9,4 puntos porcentuales y 5,4 puntos porcentuales, respectivamente, frente a lo proyectado por el FMI durante abril. Luego se encuentran Argentina con una diferencia de 4,2 puntos porcentuales, seguido de México con 3,9 puntos porcentuales, Brasil con 3,8 puntos porcentuales y Chile con tres puntos porcentuales. Estas reducciones ya incluyen los resultados del PIB del primer trimestre que han presentado los países de la región.

El informe completo del FMI sobre América Latina y el Caribe.

DOCUMENTOS ADJUNTOS


viernes, julio 03, 2020

Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:
Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).

“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.

Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.


Qué tipo de cambios enfrentará la tributación en los próximos años?

La tecnología asumirá una gran parte de los procesos transaccionales por su crecimiento exponencial.


Catalina Hoyos,

socia directora del departamento de Derecho Tributario de GodoyHoyos.

Los constantes cambios digitales, han obligado al sistema tributario y a las empresas involucradas a avanzar al mismo ritmo de la tecnología para adaptarse a una economía, que a medida que pasa el tiempo, se ha ido transformando en nuevos modelos de negocio, y nuevas formas de proceder y manejar la información, pero para entender un poco más sobre el tema y los retos a los que la tributación se enfrentará, Catalina Hoyos, socia directora del departamento de Derecho Tributario de GodoyHoyos, nos expuso su visión sobre el panorama para los próximos años.¿Usted cree que en los próximos años va a haber cambios significativos en las regulaciones tributarias?

No me cabe la menor duda. Tenemos impuestos como el de renta, que están atados a conceptos como la fuente y la residencia; o el ICA, atado al concepto de territorialidad, que en unos pocos años parecerán de la edad de piedra, si se tiene en cuenta que todos estaremos transando en esa jurisdicción sin Estado llamada internet.

Del mismo modo, los sistemas tributarios funcionan, en gran parte, porque existen unos “intermediarios”, como los bancos y las grandes empresas, que facilitan el recaudo y cumplen un papel fundamental en la lucha contra el fraude y la evasión. No obstante, entraremos en un mundo en el que los negocios de “par a par” (P2P), de Juan a María, van a proliferar porque se espera que los intermediarios pierdan poder gracias a tecnologías como blockchain. Este hecho tendrá que ponerse en el centro de gravedad de los estudios de administración tributaria.¿Usted cree que puede haber cambios en las magnitudes con las que se medirán los impuestos?

El siglo XX tuvo a la moneda como unidad de medida por excelencia y todas nuestras regulaciones tributarias están basadas en ese hecho. Si usted se gana 100 pesos y su impuesto es del 33 por ciento, usted paga 33 pesos. El siglo XXI ha implicado un retorno a las economías de intercambio. Piense si, por ejemplo, los servicios que recibimos de WhatsApp, Google Maps o Zoom, han sido servicios por los que no hemos “pagado nada”. La gente suele decir que todos ellos son “gratis”, cuando lo cierto es que los disfrutamos permanentemente a cambio de nuestra propia información.

El activo que más tiene valor hoy en día es la información, lo cual se demuestra con el crecimiento exponencial de los gigantes de la tecnología o las llamadas BigTech.¿Y esto qué repercusiones tiene en el mundo de la tributación?

Ese nuevo entorno, ese ecosistema, todavía no lo entendemos bien y ello repercute en la gran confusión en la que se encuentran las administraciones tributarias en el mundo. La OCDE, por ejemplo, lleva 8 años con un grupo global dedicado a solucionar problemas de la economía digital. Los documentos que ha publicado desde entonces son confusos y hasta contradicen principios que la misma organización se ha fijado, como el de la defensa del multilateralismo. No son tiempos fáciles para la regulación, hay que comenzar por entender los cambios.

Pero segundo, va a ocurrir que tarde o temprano tendremos que poner a la información como unidad de medida en el mundo de la tributación, es decir, tendremos que hablar de impuestos en información. La economía informal, la que no está bancarizada, la que desconocemos, podría pagar impuestos en información, y las BigTech, por supuesto, también. Si integramos los conceptos que nos trae la tecnología, podríamos diseñar sistemas tributarios más sólidos y eficientes.¿Qué pasará con las criptomonedas?

Las criptomonedas son una realidad. Ahora, si lo que me pregunta es por el futuro, es claro que aún no poseen los atributos de la “moneda” como tal. Ello ocurrirá cuando concurran en ellas los atributos de medios de pago, unidad de cuenta y depósitos de valor.¿Cree que va a haber más o menos impuestos?

Cuando la tecnología llegue a medir a todos los que generan riqueza, logrará que las cargas se racionalicen y se distribuyan mejor. No obstante, tendremos impuestos para rato. Esta crisis nos ha dejado Estados más grandes, poderosos y controladores. También comenzaremos a hablar de impuestos globales.¿Qué mensaje le enviaría a las Administraciones Tributarias?

Que se adelanten, que no se detengan tanto en cómo van a hacer tributar a las empresas que lideran los cambios tecnológicos, sino que se enfoquen en cómo van a poner esos adelantos tecnológicos al servicio de la tributación. Las administraciones tributarias no pueden seguir funcionando en modo análogo en un mundo digital, también tienen que pensar en diseñar impuestos que se paguen en información.



jueves, julio 02, 2020

Hay un poder de negociación muy diferente entre grandes y pequeñas empresas


Para Ciro Alejandro Ramírez, la Ley de pago a plazos justos busca establecer un período de pago para que mipymes tengan una relación contractual con las empresas grandes más equilibrada.

Para que una pequeña empresa acceda a una venta frente a una gran empresa, debe también acceder a condiciones que le impongan.

El 19 de junio de 2020, el proyecto de ley conocido como “pago a plazos justos”, el cual obligará a las empresas a pagar las facturas a sus proveedores en un término de 45 días, completó su trámite en el Congreso de la República y pasó a sanción presidencial para ser ley de la república.

Ciro Alejandro Ramírez, abogado especializado en derecho minero, contractual y de sociedades, miembro de la Comisión Tercera del Senador de la República, en #CharlasConActualícese explica que esta es una iniciativa que busca equilibrar la cancha entre las grandes y pequeñas empresas.

«Hay un poder negociación muy diferente entre las grandes y pequeñas empresas, y el problema de esto se observa entre los puntos contractuales o cláusulas que se le exigen a unas frente a las otras», indica.

Ramírez explica que para que una pequeña empresa pueda acceder al mercado o a una venta ante una gran empresa, generalmente debe también acceder a las condiciones que le impongan, y una de esas es el plazo de pago, lo que hace que las mipymes acudan al sector financiero y se endeuden para poder sobrevivir durante unos meses y contar con flujo de caja.

«Por lo anterior, esta ley busca equiparar y establecer por ley un período de pago (mínimo y máximo) para que las empresas pequeñas tengan una relación contractual con las grandes mucho más equilibrada», explica.
Lo que indica la ley

Ramírez afirma que hubo mucha discusión sobre las condiciones que tendría en cuenta la ley.

«Entraron las condiciones negociables entre micro, pequeñas y medianas respecto a las grandes», dice.
“La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021”

La ley que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2021 regularía todas las relaciones comerciales y contractuales entre una micro, pequeña y mediana empresa con una grande, cuando esta última es la deudora y el resto la acreedora, y durante el primer año de vigencia tendrá un plazo máximo de 60 días. A partir del segundo año de su entrada en vigor, la ley tendrá que pagar en un máximo de 45 años.

«La ley permitirá una excepción y es que el acuerdo entre privados, lo que hoy existe, solamente se pueda realizar entre grandes empresas; pero si hay una relación contractual entre empresas de diferentes tamaños, aplican los términos anteriormente descritos», explica Ramírez.
Las dos excepciones de la ley

Ramírez explica que la ley contiene dos excepciones. La primera consiste en que para todas las relaciones de negocios que tengan que ver con el sistema general de seguridad social en salud, esta ley comenzará a aplicar luego de los cinco (5) años de haber entrado en vigor, y el plazo máximo para será de 60 días.

La segunda se refiere a que si una persona cuenta con una mipyme y le ofrece un servicio al Estado, el segundo deberá pagar máximo en un período de 60 días, siempre y cuando exista el Plan Anualizado de Caja –PAC–, y que la entidad disponga de los recursos, pues de lo contrario difícilmente podrá adquirir el servicio en cuestión.

Las empresas contarán con dos (2) años para adaptar sus procesos de facturación y comenzar a pagar sus facturas a sus proveedores en mes y medio luego de la entrega de los bienes o la terminación de la prestación de los servicios.

De igual forma, no se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los que establece la ley.

A las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la ley se les impondrán sanciones.

«Después de tres años de aplicación de esta ley, el Gobierno nacional evaluará los efectos de la misma, y así conocerá si requiere cambios para observar y hacer un acompañamiento a la implementación y efectos de la ley», dice Ramírez.



Comercios solo podrán vender electrodomésticos vía online en los días sin IVA


Este viernes será la próxima jornada programada por el Gobierno y el último día está programado para el 13 de julio

El Gobierno Nacional, por medio de una circular del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, liderado por José Manuel Restrepo, y el Ministerio del Interior, en cabeza de Alicia Arango, suspendió la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones durante los dos días sin IVA que faltan.

Dichas ventas deberán hacerse a través del comercio electrónico. También pidió a las autoridades locales “avanzar en la recomendación de procesos, procedimientos y lineamientos a seguir por parte de la ciudadanía con el fin de garantizar que las personas que convergen a los establecimientos de comercio considerados de grandes superficies eviten las aglomeraciones y propaguen el coronavirus”.

Así mismo, los ministerios de Comercio e Interior señalaron que se podrán fijar franjas horarias para comercialización de determinados productos, establecer horarios por género o cédula para los compradores y permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas.

Además, las gobernaciones y alcaldías deberán asegurarse de que los comerciantes cumplan con los protocolos de bioseguridad y demás requisitos para garantizar la seguridad y el distanciamiento físico de las personas que realicen compras presenciales.

Este viernes será la próxima jornada programada por el Gobierno y el último día está programado para el 19 de julio.



Factura electrónica permite usar el 222222222222 para identificar al comprador, excepto en días sin IVA


Así lo confirman los artículos 11 y 19 de la Resolución 000042 de 2020.

Cumpliendo con el artículo 6 del Decreto 682 de 2020, la Dian expidió la Resolución 000064 de junio 18 de 2020; con ello, quienes realicen ventas exentas en los días sin IVA elaborarán el formato 2669, teniendo plazo para reportarlo hasta el 31 de agosto de 2020.

En mayo 5 de 2020, antes de que se expidiera el Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020 que reemplazó a las normas de los artículos 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 y fijó reglas especiales para las jornadas de los 3 días de ventas exentas del IVA para algunos bienes muebles, a las que se pueden unir voluntariamente los comerciantes, la Dian había expedido la Resolución 000042 estableciendo unas reglas especiales para la expedición de facturas electrónicas con validación previa que se llegaran a generar durante cualquiera de esos 3 días, y más exactamente en lo que se refiere a la identificación del adquirente.

Dichas normas son las contenidas en el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la mencionada Resolución 000042. Allí se lee:

“Artículo 11. Requisitos de la factura electrónica de venta: La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así:

(…)
Identificación del adquiriente, según corresponda, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria –NIT–.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquiriente corresponda a la señalada en los literales b) y c) de este numeral”.

“Artículo 19. Facturación para la venta de los bienes cubiertos. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 y sin perjuicio del cumplimiento de lo indicado en la presente resolución, los responsables facturadores electrónicos y adquirientes, deberán cumplir con los siguientes requisitos en relación con la facturación electrónica de venta para los bienes cubiertos con la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, así:
Las operaciones de venta de bienes cubiertos, deben ser facturadas bajo el sistema de factura electrónica de venta, en los días en que se disponga la venta de los mismos.
La identificación del adquiriente de los bienes cubiertos debe corresponder únicamente a la establecida en los literales a) o b) del numeral 3 del artículo 11 de esta resolución; para tal efecto el adquiriente persona natural, deberá suministrar el número de identificación al momento de la compra del bien cubierto.
Señalar la forma y el medio de pago, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del artículo 11 de esta resolución, teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 2010 de 2019, los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas –IVA– solo podrán efectuarse de contado y a través de medios de pago de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pagos electrónicos.

Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico por parte del facturador electrónico, se deberá cumplir con lo indicado en el artículo 31 de esta resolución; siendo válida la factura de venta de talonario o de papel.

Parágrafo 2. Los sujetos que a la fecha en que se programe la venta de bienes cubiertos según lo disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y que de conformidad con las fechas indicadas en los calendarios de que trata el artículo 20 de esta resolución, no se haya cumplido la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, podrán hacer uso de lo establecido en el artículo 21 de esta resolución, sobre la implementación anticipada de la factura electrónica de venta”.

(Los subrayados son nuestros).

Como puede verse, las facturas electrónicas sí pueden aceptar la utilización del número especial 222222222222 cuando los adquirentes no quieran dar sus nombres (algo que al final impedirá que se puedan rastrear los consumos anuales de las personas naturales residentes del régimen ordinario y con ello poder obligarlas a declarar renta; ver artículo 594-3 del ET).
“en los días de las ventas sin IVA sí será forzoso que la persona natural suministre su identificación”

No obstante, en los días de las ventas sin IVA sí será forzoso que la persona natural suministre su identificación.

En todo caso, es importante destacar que cuando la norma exige incluir la identificación del adquirente, por ningún lado se dice que dicho adquirente deba suministrar su información bajo la gravedad de juramento o exhibiendo primero su documento de identidad.

Además, ya se sabe que nada impide hacer el pago con una tarjeta débito o crédito de alguien diferente a aquel que figurará en la factura electrónica. Por ejemplo, un papá puede pagar con sus tarjetas las compras que realicen los demás miembros de su familia.

Por todo lo anterior, es perfectamente posible que los días de las ventas sin IVA los compradores suministren información falsa o suministren la información de otras personas de las cuales se saben de memoria sus números de identificación, y así podrán burlar la norma, pues podrán llevarse más mercancía exenta del IVA violando los límites de hasta 3 unidades por cada género del producto (ver el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto 682 de mayo 20 de 2020).

Esa es otra de las tantas deficiencias que se pueden detectar en las jornadas de las ventas exentas del IVA (motivo por el cual consideramos que esa norma debería ser desmontada. En otros editoriales hemos destacado que hasta personas naturales que son comerciantes minoristas se pueden hacer pasar por los “consumidores finales”, lo cual es muy difícil de controlar, y con ello también se viola la norma del Decreto 682 de mayo de 2020.
Reporte de ventas de los días sin IVA

Con la información (falsa o verdadera) que se haya suministrado en el día de las ventas sin IVA, los comerciantes tendrán que hacer luego a la Dian, a más tardar en agosto 31 de 2020, un reporte especial (ver el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo 20 de 2020). Para ello, la Dian expidió la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020 en la cual indica las pautas para hacerlo.

En todo caso, si en esos reportes quedan mencionadas como compradoras algunas personas naturales del régimen ordinario (es decir, que no se han traslado al régimen simple) que en realidad no habían hecho compras durante las jornadas de los días sin IVA, podría ocurrir que superen falsamente los topes por consumos del artículo 594-3 del Estatuto Tributario –ET– (1.400 UVT, actualmente $49.850.000) y con ello queden obligadas injustamente a presentar su declaración de renta del régimen ordinario al final del año gravable 2020.


Si desas profundizar en este tema accede al libro virtual Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y de régimen simple de personas naturales, año gravable 2019, con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, el cual incluye acceso a 8 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables.

Recuerda que a los primeros compradores se les resolverán preguntas en un consultorio virtual el próximo 4 de julio de 2020.


Transformación del negocio, la apuesta de las pymes en la pandemia

Nuevas oportunidades, transformación de procesos de producción y redefinición de los objetivos, lo que más hacen para superar la crisis.


Frente a la situación en los próximos seis meses, el 59% de las pymes del país esperan mantener igual su planta de personal, el 24% disminuirá la disminuirá y el 17% la aumentará.

Ese es uno de los resultados del estudio adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en alianza con la Unión Europea, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre sobre las estrategias y acciones que están realizando las micro, pequeñas y medianas en medio de la coyuntura por el coronavirus.

De acuerdo con el documento, que preguntó a 2.397 empresarios entre el 16 y el 20 de junio, el 89% de las empresas sobreviven y la mayoría percibe que la situación va a mejorar.

Mientras que sobre el tema del empleo, el 51,8% de los empresarios tomó medidas reduciendo las horas de trabajo; 15.9% redujo el número de trabajadores, el 12,1% hizo recortes salariales, el 11% envió a sus colaboradores a vacaciones anticipadas y el 9,3% aumentó las horas de trabajo en cargos esenciales.

Asimismo, el 77,5% dijo no haber utilizado ayudas del gobierno nacional. En ese contexto, el 52,7% de los empresarios aseguró no haber recibido ningún apoyo, mientras que el 17,5% afirmó que la ayuda llegó por redes familiares y de amigos.

En lo que tienen que ver con la transformación en tiempos de pandemia, el 76% de los empresarios ha realizado alguna acción de transformación de su negocio. De ellas, el 22% dice que trabaja en identificar nuevas oportunidades, 21% busca acudir a consumidores y clientes; 13% transformar los procesos de comercialización; 9% redefinir los objetivos del negocio.

El 28,1% de las mipymes han buscado asesoría en su mayoría para contar con protocolos de seguridad; el 15% para identificar nuevas oportunidades de negocio y 13% para mejorar su tecnología digital.

Para mejorar la comercialización el 27,7% de los encuestados aseguró estar ofreciendo productos y servicios por medios digitales y el 24,9% entregas a domicilio.



Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad?


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:
Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).
“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.
Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.




lunes, junio 29, 2020

Actualización del registro web para las Esal: se aproxima su vencimiento


Mediante el Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al RTE realicen la actualización del registro web.

Las Esal calificadas dentro del RTE tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para efectuar dicha actualización.

Con el propósito de hacerle frente a la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el país, el Gobierno colombiano adoptó una serie de medidas tributarias, en aras a mitigar los efectos derivados de la misma.

Así, considerando el impedimento del desarrollo normal de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, y afectado el proceso de actualización en el régimen tributario especial –RTE–, se estableció la ampliación del plazo para la actualización del registro web de este tipo de entidades.
“los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar el proceso de actualización de dicho registro mencionado en el artículo 356-3 del Estatuto TributarioTweet This

Por tanto, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda señaló que los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar el proceso de actualización de dicho registro mencionado en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario –ET–.

Recordemos que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 364-5 del ET, la actualización en cuestión debía ser cumplida dentro de los tres (3) primeros meses del año. Es decir, este tipo de contribuyentes tenían plazo inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020.

Sin embargo, ahora este trámite podrá realizarse hasta el 30 de junio del año en curso, independientemente del último dígito del NIT.



No obstante, antes de presentar el proceso de actualización del registro web, es necesario tener en cuenta los siguientes pasos:
Paso 1: verificar la información en el RUT
Los datos de ubicación de la entidad deben estar completos y ser correctos.
En la casilla 53 “Responsabilidades” deberá estar registrado el código 04 “Régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario”.
En la casilla 70 “Beneficio” deberá registrar el código 2 “Sin ánimo de lucro”
Los datos de identificación y nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud deberán ser correctos y, además, deben estar ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
En la casilla 76 “Fecha de registro” deberá estar diligenciada la fecha de registro ante el ente de vigilancia y control.
En la casilla 88 deberá estar diligenciada la entidad de vigilancia y control.
Deberá verificar que una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a alguna de las actividades meritorias definidas en el artículo 359 del ET.
Deberá contar con el instrumento de firma electrónica.
Paso 2: documentación requerida para la presentación de la actualización del registro web
Informe anual de resultados o de gestión que muestre una proyección de los datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, ingresos, contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
Estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
Certificación de requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que se han cumplido todos los requisitos durante el respectivo año (ver el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET).
Certificación del representante legal sobre los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección (ver el numeral 3 artículo 364-3 ET).
Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
Acta de la asamblea general o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable ( ver el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET).
Certificación en la que se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Lo anterior aplica para las entidades que posean ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($119.945.000 por el 2019) en el año gravable inmediatamente anterior.
Paso 3: envío de información
Descargar el prevalidador que contiene los formatos 2530 “Información fundadores”, 2531 “Información de personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control”, 2532 “Información donaciones” y 2533 “Información asignaciones permanentes”.

Es necesario precisar que los formatos 2530 y 2531 son obligatorios, mientras que los demás formatos solo serán diligenciados cuando haya lugar a ello.
Una vez tenga esta información lista, deberá ser enviada a través del servicio informático electrónico “Presentación de información por envío de archivos”.
Paso 4: radicar la solicitud de actualización del registro web
Diligenciar el formato 5245 a través del SIE régimen tributario especial, adjuntar los documentos soporte requeridos, firmar y presentar la solicitud de actualización del registro web, verificando que el formato 5245 quede con la marca de agua “presentado”.
Paso 5: dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil

En caso de que se presenten comentarios por parte de la sociedad civil, recibirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la recepción de los comentarios un correo por parte de la Dian, informando sobre la obligación de dar respuesta a la totalidad de los cometarios recibidos.

Es importante que la entidad, de manera autónoma, revise constantemente si ha recibido comentarios, para lo cual deberá:
Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la Dian, con una cuenta habilitada.


Seleccionar la opción “Régimen tributario especial” y posteriormente dar clic en “Respuestas a comentarios”. Allí deberá dar respuesta a todos los comentarios y/o adjuntar los soportes necesarios.

Guardar y enviar la respuesta a los comentarios.


domingo, junio 28, 2020

Certificación de contador para acceder al subsidio de la prima de servicios

Con la emisión del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 se genera el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.



Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, el cual deberá ser firmado por el contador (o revisor fiscal) y por el representante legal.

El Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– con el fin de otorgar un aporte monetario para subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020.

De acuerdo con el artículo 8 del decreto en mención, podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada o realizada por lo menos en 2019) y que demuestren que tuvieron una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019) y los consorcios o uniones temporales, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos, pero no deberán suministrar registro mercantil, sino la copia del RUT.

Así mismo, las personas naturales empleadoras podrán acceder a este beneficio cumpliendo los mismos requisitos de las personas jurídicas.

Sin embargo, para estas se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (la cual debe ser anterior a 1 de enero de 2020); y como requisitos adicionales, debe tener al menos tres (3) empleados (reportados en la Pila correspondiente al período de cotización de febrero de 2020) y no puede ser una persona expuesta políticamente o ser cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Con esto en mente, te invitamos a descargar aquí el Certificado de contador para acceder al subsidio para prima de servicios y a tener en cuenta todos los comentarios que alojamos en el interior del mismo.