lunes, marzo 23, 2020

Sin chance de parar o teletrabajo, la realidad del trabajador informal

En promedio, un 30% de la economía es informal en Latinoamérica. Con los decretos de cuarentena en los países de la región este sector se ve afectado. 


Reducir la informalidad, uno de los retos más urgentes en materia laboral. 

Aunque miles de empleados en Latinoamérica paralizaron sus actividades o las llevaron a casa, no todos tuvieron la misma opción, ya que los trabajadores informales no paran y se enfrentan a la doble tragedia de arriesgar su salud o ver perjudicados sus ingresos.

"LLeve sus mascarillas económicas para el coronavirus", gritaban dos vendedoras en las calles previo al simulacro de cuarentena en la capital colombiana, espejo de la realidad de muchos trabajadores informales para quienes detener sus actividades no es una opción y el rebusque se convierte en modo de vida.

Frente a la crisis por el coronavirus, "Latinoamérica a diferencia de China, Europa y Estados Unidos tiene el gran reto de la informalidad, dependiendo del país que uno mire esta tiene un peso distinto. 

A nivel promedio un 30 % de la economía es informal en estos países y cerca de la mitad de la fuerza laboral es informal", alertó a Efe el fundador de la firma de investigación de mercado RADDAR, Camilo Herrera. 

El analista precisó que "esa informalidad no significa ilegalidad" y que "siete de cada diez de estos informales tienden a ganar diario y con eso viven", por lo que "pueden verse golpeados de manera muy importante con las medidas de contención que se están dando en la región" ante el coronavirus. 

SIN CHANCE DE PARAR O DE TELETRABAJO 

El gerente de servicios legales de la consultora KPMG en Colombia, Juan Mauricio Joya, explicó a Efe que “el impacto previsible para los trabajadores informales está dado principalmente en la suspensión de sus actividades productivas". "Estas, por lo general, consisten en el comercio de bienes y/o algunos servicios. 

Así, al presentarse restricciones en movilidad y/o de reuniones o aglomeración de personas, esta clase de trabajadores informales dejarían de percibir inmediatamente su sustento", indicó. En cuanto al tema de salud, "normalmente estos trabajadores informales se encuentran cubiertos por el sistema de salud subsidiado bajo el cual se encuentran amparados estén o no estén trabajando", añadió el socio director de servicios legales de la misma firma en Colombia, César Barrero Berardinelli. 


"De ahí que en tales casos no sufrirían pérdidas de cobertura en salud más allá de la que se pueda generar por la saturación del sistema, riesgo al que estamos expuestos todos", matizó. Este no es un caso exclusivo de Latinoamérica pues Human Rights Watch (HRW) advirtió que será la población más desfavorecida de EE.UU. la que sufrirá en mayor medida los efectos de la pandemia del coronavirus, dadas las desigualdades económicas y el frágil sistema de garantías sociales con el que cuenta el país. 

"El Gobierno de EE.UU. necesita una respuesta al coronavirus que prevenga que la gente tenga que elegir entre no recibir su salario o poner en riesgo su salud y la de su familia", subrayó Lena Simet, investigadora de pobreza y desigualdad de HRW. 

IMPACTO EN LAS FINANZAS

Herrera comentó a Efe que los efectos de esta crisis y las medidas aplicadas van a tener “una acción multiplicadora en la economía de manera importante", porque si cerca del 40 % o 35 % de la población ocupada de Latinoamérica está dentro de estos parámetros por diversas formas de contratación, "la demanda se va a ver contraída" ya que "esta gente no va a recibir su ingreso diario y por lo tanto va a tener un impacto en el gasto". 

Dentro de esta población se cuenta por ejemplo a los obreros de la construcción, taxistas, empleados en el mundo comercial, peluqueros, panaderos, trabajadores de limpieza o vendedores ambulantes.

"Claramente habrá una forma de ellos sobrevivir en el mercado, bien sea con los subsidios del Gobierno o por esquemas que ellos mismos encuentran para solucionar el problema, pero esto sí le va a pegar al gasto de los hogares de manera importante", afirmó. 

Según datos entregados a Efe por RADDAR, al menos el 25 % o 30 % de los hogares de Latinoamérica se verán impactados con "ese golpe, lo que hace que tengan que reducir su gasto. Esto va a hacer que la economía latinoamericana se desacelere (...) vemos que esto puede ser un freno de por lo menos medio punto o un punto completo del crecimiento del PIB en cada uno de los países de Latinoamérica que tengan el contagio y hagan medidas de contención", complementó. 

LAS APLICACIONES NO DESCANSAN 

Los toques de queda decretados en algunos países y las medidas para preservar la salud de los ciudadanos han incrementado la demanda de servicios digitales, provocando que los domiciliarios de las plataformas tengan jornadas más activas a diferencia de otros trabajadores en grandes urbes como Sao Paulo o Bogotá. Ante la coyuntura actual, iFood aclaró en un comunicado que "no solo busca proteger a sus clientes, sino a sus socios domiciliarios que generan ingresos a través de la aplicación". 

En Brasil, por ejemplo, se creó un fondo de cerca de 200.000 dólares para atender a los socios domiciliarios que entren en cuarentena o den positivo debido al COVID-19. 

Mermado en algunas ciudades por las restricciones en la móvilidad, Uber dijo en un comunicado enviado a Efe en Colombia que "se ha decidido apoyar a los arrendadores y socios repartidores registrados en la aplicación, que hayan sido diagnosticados con COVID-19, o que hayan sido puestos en cuarentena por una autoridad de salud pública. Quienes estén en esta situación recibirán, por única ocasión y de forma extraordinaria, un apoyo económico por hasta 14 días". 

“Se han enviado comunicaciones a arrendadores y socios repartidores que acceden a la app de Uber y Uber Eats en Colombia con recomendaciones generadas con asesoría de especialistas en salud pública, como lavado de manos con frecuencia, cubrirse al toser o estornudar, y limpiar y desinfectar el vehículo", ejemplificó.


https://www.portafolio.co/economia/cuarentena-colombia-sin-chance-de-parar-o-teletrabajo-la-realidad-del-trabajador-informal-539300

domingo, marzo 22, 2020

Tenga en cuenta los alivios económicos del Gobierno nacional ante la pandemia

Colombia entrará en una cuarentena de 19 días a la medianoche del próximo martes en un esfuerzo para controlar la expansión del virus.


Colombia entrará en una cuarentena de 19 días a la medianoche del próximo martes en un esfuerzo adicional para controlar la expansión del coronavirus, del que ya hay 158 contagiados en el país, según anunció este viernes el presidente Iván Duque. 

Sin embargo, tenga en cuenta los alivios económicos que ha anunciado el jefe de Estado para paliar la crisis derivada de la pandemia. 

El mandatario liberó recursos del fondo de ahorro de regalías petroleras y mineras, así como de pensiones de entidades territoriales (departamentos, municipios), además de capitales por 15.000 millones de dólares. 

Estos recursos se enfocarán en tres frentes. Primero, para atender las necesidades económicas que requiera el sistema de salud colombiano. En segundo lugar, para financiar los programas sociales que le llegarán a la población más vulnerable y por último, para ayudar a las empresas a mantenerse en medio de la emergencia y evitar el despido de personas. 

"Entregaremos un giro adicional a las Familias en Acción, un giro adicional a los Jóvenes en Acción, un giro adicional a los adultos mayores del programa Colombia Mayor, beneficiando a más de 10 millones de colombianos", indicó el presidente Duque. 

El Gobierno nacional también decretó una baja en los precios de los combustibles de todo el país. Desde el pasado martes 17 de marzo se redujo en 1.200 pesos el precio de la gasolina, de modo que en promedio quedará en 7.950 pesos por galón, y el diésel disminuirá 800 pesos y se ubica en 8.150 precios por galón. 

Asimismo, quienes tengan créditos de vivienda u otros, también podrán acogerse a “un plan de alivios” y así evitar que se cuelguen con sus créditos, en los próximos meses. 

"Decidimos habilitar un programa de alivios para quienes tendrán dificultades en sus pagos hipotecarios y en otro tipo de créditos", dijo el primer mandatario. 

Entre los instrumentos que están ofreciendo los bancos se encuentran los periodos de gracia, el congelamiento de créditos y la ampliación de los plazos para cumplir con el pago de la deuda, entre otras alternativas. 

En el caso de Bancolombia se estableció que los clientes podrán solicitar un periodo de gracia de hasta 6 meses, a capital e intereses, en los créditos de vivienda conservando la tasa vigente. Esta ayuda está destinada a las personas que queden desempleadas y a los trabajadores independientes que hayan perdido sus ingresos por esta coyuntura. 

Además, para crédito de vivienda y leasing habitacional se ampliará el plazo hasta 30 años y 20 años, respectivamente y disminuyó la tasa de interés del 2.10% al 0.98% para las compras que realicen las personas con tarjetas de crédito en ciertos establecimientos a nivel nacional. 

Por su parte, el banco BBVA informó que se podrán congelar las cuotas hasta por seis meses, con periodos de gracia de capital e intereses para créditos hipotecarios, de consumo, libranzas y empresariales. 

El grupo Aval, red a la que pertenecen los bancos Bogotá, Popular, Occidente y Av Villas, otorgará hasta cuatro meses de periodo de gracia para los independientes y empresas en el pago de créditos. Además, las compras con tarjeta en droguerías, en supermercados, en clínicas y en hospitales pagarán la mitad de los intereses. 

Davivienda, permitirá a los clientes afectados por la coyuntura renegociar condiciones de los créditos, unificar las deudas, aumentar el plazo y obtener periodos de gracia. 

Pago a pensionados 

Algunas entidades bancarias evalúan la apertura de cuentas para pagos de las mesadas, facilitándole a esa población el acceso del dinero, a través de las plataformas digitales o realizando retiros en la red de cajeros automáticos o corresponsales bancarios, con el fin de evitar concentraciones en los puntos de pago tradicionales. 

Entre tanto, los servicios de salud se preparan para una emergencia mayor, los habitantes de Bogotá a las 8 p.m. salieron a sus ventanas y balcones para un aplauso colectivo a los médicos. 

El nuevo coronavirus ha provocado al menos 11.129 muertos en el mundo y más de 275.000 contagios.


https://www.rcnradio.com/economia/tenga-en-cuenta-los-alivios-economicos-del-gobierno-nacional-ante-la-pandemia

Piden duras sanciones para empresas que despidan trabajadores

Aunque el Ministerio de Trabajo ya emitió una circular, desde el Congreso hay preocupación por algunos despidos.

El salario mínimo de los colombianos es discutido por Gobierno, empresarios y sindicatos.
Sistema Informativo del Gobierno 

En el Congreso de la República expresaron preocupación por la gran cantidad de empleos que se pueden perder en medio de la crisis que está enfrentando el país por el coronavirus.

Algunos senadores revelaron que han recibido denuncias de la ciudadanía sobre supuestos despidos de los que estarían siendo víctimas por las pérdidas económicas que ha dejado el Covid-19. 

Armando Benedetti, congresista del Partido de la U, solicitó al ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, imponer sanciones severas a las empresas que cancelen los contratos de los trabajadores en esta época.

“Ando muy preocupado porque aquí en Barranquilla hay algunas empresas que están despidiendo entre 100 y 150 personas y se lo adjudican al coronavirus. El ministro dijo en algún momento que nadie podía utilizar esa excusa para votar gente”, indicó.

“El ministro me dijo que ya sacó una circular diciendo que va a fiscalizar el tema. Yo le creo a él y a su talante y sé que va a representar a los trabajadores como nunca nadie lo ha hecho, por lo tanto creo en la palabra del ministro y las empresas que están botando a la gente, que se atengan a las consecuencias”, añadió.

En medio de esta situación, también surgió una propuesta de parte del senador Efraín Cepeda sobre el pago anticipado de las primas, que podría ayudar a los trabajadores para enfrentar la crisis.

“Se debería hacer pago anticipado de primas a empleados del sector público que devenguen hasta 7 salarios mínimos. Esto ayudará a prepararse en sus hogares para cumplir con medidas de aislamiento y a inyectar liquidez a la economía. Igualmente, a los grandes grupos económicos y empresas del sector privado con mayor prosperidad, les recomendamos aplicar esta medida”, indicó.

Aún no se conoce cual será el verdadero impacto que tenga en la economía y en las empresas colombianas la propagación del coronavirus que ya deja más de 100 personas contagiadas en el país.



https://www.rcnradio.com/politica/piden-duras-sanciones-para-empresas-que-despidan-trabajadores

sábado, marzo 21, 2020

Estos son los cambios en el calendario tributario por el coronavirus

La Dian dio a conocer las nuevas fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país. 


La Dian anunció el nuevo plazo para el pago de impuestos. 

Mediante el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas de las fechas del calendario tributario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, decisión que hace parte de las medidas tomadas como consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS del coronavirus – COVID 19.

Entre las modificaciones contempladas en el Decreto se encuentran:

Declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

• Modifica el plazo a los Grandes Contribuyentes para presentar la declaración y pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 y el 27 de abril, ahora será entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Modifica el plazo a las Personas Jurídicas para presentar la declaración y pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Inicialmente esta comprendía las fechas entre el 14 de abril y el 12 de mayo, ahora será entre el 21 de abril y el 19 de mayo de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Pago sobretasa entidades financieras

• Se modifica el plazo a las entidades financieras Grandes Contribuyentes para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos estaban fijados entre el 14 y el 27 de abril, ahora serán entre el 21 de abril y el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT.

• Se modifica el plazo a las entidades financieras Personas Jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril. 

Los nuevos plazos van desde el 21 de abril y hasta el 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Declaración de activos en el exterior

Para los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior, serán las mismas determinadas para la presentación de la declaración de renta, es decir, entre el 21 de abril y el 5 de mayo para Grandes Contribuyentes y el 21 de abril y el 19 de mayo para Personas Jurídicas.

Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables del Impuesto Sobre las Ventas – IVA que desarrollen las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del Impuesto sobre las Ventas – IVA del bimestre marzo – abril o del cuatrimestre enero – abril, según el caso, hasta el 30 de junio de 2020. Inicialmente los plazos estaban para el segundo bimestre y para el primer cuatrimestre entre el 12 y el 26 de mayo. 

Impuesto Nacional al Consumo

Para los contribuyentes responsables del Impuesto Nacional al Consumo que desarrollan las siguientes actividades: Expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se modifica el plazo para realizar el pago del segundo bimestre (marzo – abril de 2020) hasta el 30 de junio del mismo año. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.


https://www.portafolio.co/economia/estos-son-los-cambios-en-el-calendario-tributario-por-el-coronavirus-539270

viernes, marzo 20, 2020

El teletrabajo no ha sido prioridad en empresas debido a la confianza

La emergencia por el coronavirus hace evidente que aún varios sectores empresariales requieren plantear serias acciones al respecto, dice experto. 


Estudio de la U. Eafit, de Medellín, dice que la generación ‘millennial’ será pronto el 75% de la oferta laboral. 

Según la última encuesta realizada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, hasta el 2018 existían 122 mil teletrabajadores en Colombia, siendo Bogotá la ciudad que concentra el mayor número con 63.995, seguido de Medellín con 29.751, Cali con 13.379, Bucaramanga con 4.827 y Barranquilla con 4.827.

Sin embargo, en la última semana dos hechos concretos han puesto de nuevo en la agenda nacional la necesidad de implementar metodologías de teletrabajo en todas las empresas, pues tanto el Coronavirus como la emergencia ambiental declarada en varias ciudades del país, hace evidente que aún varios sectores empresariales requieren plantear serias acciones al respecto.

Según Luis Fernando Torres, arquitecto de plataformas de SONDA Colombia, empresa de servicios de tecnología (IT), “el teletrabajo, aunque ha venido creciendo y evolucionando en nuestro país, no ha sido prioridad en las organizaciones, debido un factor determinante: la confianza. 

En este sentido, es necesario generar conocimiento y dar una consultoría adecuada para determinar la mejor manera de implementar el concepto de Smart Working”

Smart Working es la evolución del teletrabajo llevando las prácticas de esta metodología a la confianza que los usuarios tienen hoy día en las aplicaciones móviles o los nuevos servicios de streaming, es decir generar seguridad tanto a los colaboradores como a las empresas de que sus resultados se mantendrán óptimos aun cuando no están en la oficina. 
Torres asegura que, a partir de lo anunciado por el Ministerio de Trabajo, donde pide a las empresas autorizar teletrabajo para evitar el contagio de Coronavirus, varias empresas iniciarán a implementarlo, sin embargo, no todas están lo suficientemente preparadas, por lo que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para poner en práctica:

● Confianza y cultura: se debe evaluar la certeza que tienen tanto el jefe como el colaborador en la realización de las tareas asignadas y la autonomía de los mismos. Esto va atado a la cultura de la organización en la que se prioriza el alcance de resultados y cumplimiento de indicadores.

● Perfilamiento de los colaboradores: se deben evaluar varios factores como; roles y responsabilidades, espacios de trabajo y necesidades de comunicación. 

● Espacios y recursos: modernización los sitios y herramientas que van a usarse, flexibilizando el acceso a información en cualquier lugar. 

● Tecnologías de la información: instrumentos en los que se puedan apoyar cada una de las tareas que se requieran hacer para cumplir con los objetivos de la empresa y que permitan hacer seguimiento de la efectividad del teletrabajo, como los softwares de medición de resultados, perfilamiento de colaboradores y seguridad de la información.

● Ciberseguridad: aseguramiento de información sensible y confidencial de las compañías en cualquiera de los dispositivos finales (celulares, tabletas, computadores) que puedan manejar los colaboradores. 

● Seguridad laboral y legalidad: contemplar los posibles escenarios de riesgo que tendrán los colaboradores reformando las medidas que actualmente están alineadas a los espacios de trabajo fijos. 

El experto concluye mencionando que “luego de que pasen estas coyunturas las compañías tendrán la inquietud de evaluar que tan efectiva fue la implementación del teletrabajo. Por lo tanto, es importante estar preparados desde los dos frentes metodológico y tecnológico, promoviendo la gestión del cambio, que al final se traduce en un impulso de la confianza”.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/coronavirus-noticias-el-teletrabajo-no-ha-sido-prioridad-en-empresas-debido-a-la-confianza-539160

Coronavirus (COVID-19) en Colombia: algunas medidas tributarias, laborales y comerciales



Decreto 401 de 2020 cambió plazos del calendario tributario 2020. 

Supersociedades modificó calendario para presentar estados financieros de empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Mintrabajo invitó a empleadores a implementar el trabajo en casa, el teletrabajo y la jornada laboral flexible. 

En la noche del martes 17 de marzo de 2020, el presidente de Colombia, Iván Duque, decretó el estado de emergencia en el país, según lo permite el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de afrontar el COVID-19. 

Junto a esta promulgación, Duque, el miércoles 18 de marzo de 2020, anunció un conjunto de medidas económicas que acompañan y hacen frente a esta emergencia. 

De esta forma, diversas entidades del Estado han anunciado medidas para afrontar las consecuencias que podría traer el COVID-19. 
Nuevos plazos en el calendario tributario 

Debido a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno expidió el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, a través del cual plantea modificaciones tributarias. Este decreto incluye plazos contenidos en el anterior proyecto de decreto, sin embargo, otros cambian. 

Entre los cambios se establecen los plazos para los contribuyentes que deben declarar y pagar impuesto al patrimonio, así como impuesto de normalización tributaria. Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar su declaración entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT. 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar en dos cuotas, así: la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo, la segunda entre el 28 de septiembre y el 9 de octubre. 

En cuanto al plazo para declarar y pagar el impuesto de normalización tributaria a cargo de los contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020 y/o se acojan al saneamiento establecido en la Ley 2010 de 2019 será hasta el 25 de septiembre de 2020. 
Trámites Dian 

La Dian también tomó medidas para la realización de trámites y servicios, particularmente en los puntos de contacto del país. Así lo dio a conocer a través de un comunicado publicado el 13 de marzo de 2020

Entre las medidas se establece que la entidad tiene a disposición servicios virtuales para que los contribuyentes eviten su desplazamiento y asistencia a lugares con gran afluencia de personas. Los servicios son el portal institucional, el chat y la red nacional de quioscos de autogestión. Adicionalmente, cuenta con la línea de atención telefónica (571) 3556922. 

Por otra parte, la atención para trámites y servicios en ventanilla será exclusivamente para clientes con cita o vencimientos ese día. El ingreso al punto de contacto será exclusivo para los ciudadanos titulares de los trámites, representantes o apoderados debidamente acreditados, sin acompañantes. 
Modificado calendario para presentar estados financieros con corte a diciembre de 2019 

A través de la Circular 100-000003 del 17 de marzo de 2020, la Supersociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019. 

Así, la presentación de estados financieros que se iniciaría el 30 de marzo se iniciará desde el martes 14 de abril hasta el martes 12 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación. Aquí puede ver el nuevo calendario a tener en cuenta
Cuidado en ambientes laborales 

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular 18 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales. 

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público. 

De igual forma, se recomienda disminuir o evitar las reuniones presenciales con concentraciones de gente en lugares reducidos. 
Medidas para proteger el empleo 

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19. 

El documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; y permisos remunerados. 

Frente al teletrabajo, por ejemplo, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo. 

En cuanto a la jornada laboral flexible, esta puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales; no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario. 
Suspendidos términos judiciales para procedimientos mercantiles y de insolvencia 

La Superintendencia de Sociedades también dio a conocer la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, con la cual determina suspender los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia, entre el 17 y el 22 de marzo de 2020. 

La medida se hará efectiva para los procesos que se adelantan en las sedes de Bogotá y las intendencias regionales ubicadas en Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales y Medellín, por lo que no habrá atención al público en el grupo de apoyo judicial en ninguna de las sedes. 

La entidad también señaló que, al término de este plazo, se expedirán las decisiones sobre la continuidad de la medida. 
Reglamentadas reuniones no presenciales 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, con la cual se da el visto bueno para el desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.



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jueves, marzo 19, 2020

Presentación de los gastos en el estado de resultados bajo Estándares Internacionales



Los gastos pueden presentarse de dos formas en el estado de resultados, a saber:

  • Agrupados según la naturaleza de los gastos.
  • Agrupados según la función de los gastos.
En este editorial explicamos en qué consiste cada forma de presentación.

El párrafo 5.11 del Estándar para Pymes señala las formas en que pueden presentarse los gastos en el estado de resultados de una entidad.

Según el citado párrafo, los gastos pueden agruparse según la naturaleza del gasto o según su función, teniendo en cuenta que esta elección debe quedar consignada en las políticas contables de la entidad.

Presentación de gastos por naturaleza

Cuando los gastos se clasifican de acuerdo con su naturaleza, es importante que tenga en mente cuál es la esencia de la transacción más que el destino o la función que cumple el gasto dentro de la entidad.

Bajo esta clasificación, por ejemplo, los gastos pueden agruparse en consumo de materias primas, salarios, arrendamientos, depreciación, entre otros.
“en la clasificación de gastos por naturaleza conocemos qué gastos realizó la entidad, pero no conocemos si se destinaron al departamento de ventas, al administrativo o al de producción”

Como podemos ver, en la clasificación de gastos por naturaleza conocemos qué gastos realizó la entidad, pero no conocemos si se destinaron al departamento de ventas, al administrativo o al de producción.

Recuerde que este tema hace parte de nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes, en donde hemos incluido el modelo de un estado de resultados en el que los gastos se han agrupado según su naturaleza.

Presentación de gastos por función
Si en la presentación de gastos por naturaleza la atención está en qué pagos efectuó la entidad, en la presentación de gastos por función es necesario determinar cuál fue el destino de cada gasto, es decir, identificar si formaron parte del costo de ventas, de los gastos administrativos, entre otros.

En nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes también podrás encontrar el modelo de un estado de resultados en el que los gastos se han agrupado según su función. A continuación, te dejamos un vistazo:



https://actualicese.com/presentacion-de-los-gastos-en-el-estado-de-resultados-bajo-estandares-internacionales/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200304_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020



Para clasificarse como no responsable del IVA durante el 2020 debe examinar el cumplimiento de 8 requisitos, tales como mantener un tope máximo de ingresos y de establecimientos de comercio.

En este editorial los examinamos a la luz de los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre dicha normatividad.

En nuestra publicación No responsables de IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019 iniciamos con el análisis de las novedades que trajo la Ley de crecimiento 2010 de 2019 para que un contribuyente se considere no responsable del IVA. En este editorial continuamos exponiendo dichas novedades.

Si deseas estudiar en profundidad los cambios de la reforma tributaria 2019, te invitamos a adquirir, por solo $79.900, el seminario virtual + libro digital de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, titulado Principales novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Esta capacitación incluye el acceso a 7 horas de videoconferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word, descargables y editables, para que pongas en práctica tus conocimientos y realices las simulaciones a que haya lugar.


Tabla de los 8 requisitos para operar como no responsable del IVA

Los 8 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– para que las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) puedan operar como no responsables del IVA durante el 2020 (código de responsabilidad “49” en el RUT) son:
RequisitoLímite (o restricción)
1. En el año anterior (en este caso, el  2019), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA, tales como ventas de activos fijos, así como  herencias, loterías, dividendos, salarios, etc. (ver el Concepto unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la Dian, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
Al respecto, téngase presente que, aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2019 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2020, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2019, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado los $47.978.000 (1.400 UVT x $34.270).
Aquellas que durante el 2019 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar el impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET.
Nota: la primera declaración anual del régimen simple, es decir, la del año gravable 2019, se vencerá durante octubre de 2020; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019).
2. Durante todo el 2020, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…Uno.
3. Durante todo el 2020, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad deFranquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo el 2020, no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de Usuario Aduanero).
5. Durante el año anterior (2019) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
6. Durante el año 2020 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a
(Nota: si durante el 2020 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
7. Durante el año anterior (2019) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA (algo que había establecido también la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional y los conceptos Dian 16291 de junio 21 de 2019 y 21788 de septiembre 2 de 2019), no debieron haber excedido de…$119.945.000 (3.500 UVT x $34.270).
8. Durante el 2020 sus consignaciones bancarias más  inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas  en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA (algo que había establecido también la sentencia C-514 de octubre 30 de 2019 de la Corte Constitucional y los conceptos DIAN  16291 de junio 21 de 2019 y 21788 de septiembre 2 de 2019), no pueden exceder de$ 124.625.000 (3.500 UVT x $35.607)


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Contribuyentes que en 2020 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Se debe aclarar que si una persona natural, durante el año 2020, cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y, por ello, puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante el 2020 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, deberá inscribirse como responsable del IVA a partir de la iniciación del “período siguiente” (ver artículo 508-2 del ET).

Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del 2020 (ver parágrafo del artículo 600 del ET, modificado con el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016, y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Contribuyentes que en 2020 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Por otro lado, y para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2020, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común), y se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables del IVA si durante ese año demuestran que cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables.
No responsables del IVA no deben inscribirse en todos los casos en el RUT
“no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT”

El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 volvió a ratificar la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, de manera que no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA figure inscrita en el RUT, ni que lo exhiba en lugar público.

Por tanto, ya no les aplican las sanciones de los numerales 1 y 2 del artículo 658-3 del ET, las cuales castigaban el incumplimiento de tales obligaciones.

Sin embargo, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET continúa indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA, y en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Además, si se tiene en cuenta el texto vigente del literal c) del artículo 177-2 del ET, en caso de que alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realice alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables del IVA, y necesita que dicha compra pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, en ese caso también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

El inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 508-1 del mismo estatuto siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables de dicho impuesto.

Entre tales criterios figuran el de abrir y cerrar establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET.

Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).

Obligación de facturar de los no responsables del IVA

Aunque los no responsables del IVA no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a esta (ver artículo 616-2 del ET que no fue afectado con la Ley 2010 de 2019), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán continuar elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 3 del Decreto 522 de 2003 (recopilado en el artículo 1.6.1.4.40 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
“cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales”

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa e incluido el de la autorización de numeración de la facturación (ver Resolución 000055 de julio 14 de 2016 que reemplazó a la Resolución 003878 de 1996 y el Concepto Dian 11545 de mayo 12 de 2017; ver también el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 000020 de marzo de 2019).

De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016; consulte también nuestro editorial Personas naturales en el régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a facturar).

Además, y de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET (modificado con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019), si se decide expedir tiquetes de maquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET, que no fue modificado con la Ley 2010 de 2019, indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

Conozca en nuestro editorial Requisitos y otras exigencias para funcionar como “no responsable del INC” los cambios que la Ley de crecimiento económico realizó sobre los requisitos para considerarse no responsable del INC.


https://actualicese.com/8-requisitos-para-operar-como-no-responsable-del-iva-en-el-2020/?referer=email&campana=20200109&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200109_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, marzo 18, 2020

Sanciones relacionadas con obligaciones fiscales, a las que se exponen los contadores públicos




El Estatuto Tributario establece varias sanciones para los contadores públicos, auditores y revisores fiscales que cumplan obligaciones relacionadas con impuestos. A continuación, las enunciamos.

En el siguiente cuadro puede encontrar un resumen de las sanciones de las que pueden ser objeto los contadores públicos, auditores o revisores fiscales cuando incumplan con obligaciones relacionados con la presentación de declaraciones tributarias:


Norma
Sanción impuesta a
Conducta sancionada
Sanción
Ente que impone la sanción
Artículo 658-1 del ET.Revisores fiscalesConocer irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente y no efectuar las salvaguardas correspondientes en la declaración.
Entre las irregularidades sancionables se encuentran las relativas a:
  • Omisión de ingresos.
  • Doble contabilidad.
  • Inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes.
Multa anual equivalente al 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder las 4.100 UVT ($145.989.000 por el 2020).

Nota: la sanción no puede ser asumida por el contribuyente.
Dian.
Artículo 659 del ET.Contadores públicos.Llevar o aconsejar llevar contabilidades, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica del contribuyente, y que se usen como base para elaborar declaraciones tributarias o para soportar actuaciones ante la Dian.Multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional, según la gravedad de la falta.Junta Central de Contadores –JCC–.
Auditores o revisores fiscales.Emitir dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que se usen como para elaborar declaraciones tributarias o soportar actuaciones ante la Dian.
Artículo 659-1 del ET.Sociedades de contadores públicos.Ordenar o tolerar que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo 659 del ET.
Se presume que la sociedad ha ordenado o tolerado la conducta sancionable cuando:
  • No ejerce un control de calidad sobre sus encargos.
  • Cuando en tres (3) o más ocasiones los miembros de la sociedad han cometido las faltas del artículo 659 del ET.
Multas de hasta 590 UVT ($21.008.000 por el 2020).JCC.
Artículo 660 del ET.Contador público, auditor o revisor fiscal.Inexactitudes de datos contables en la declaración tributaria en cuantía superior a 590 UVT ($20.219.000 o $21.008.000 por los años gravables 2019 y 2020, respectivamente) que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.Suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Dian, así:
  • Un (1) año la primera vez.
  • Dos (2) años la segunda vez.
  • Definitivamente la tercera vez.


https://actualicese.com/sanciones-relacionadas-con-obligaciones-fiscales-a-las-que-se-exponen-los-contadores-publicos/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200304_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

NIA vigentes en 2020: principios, planeación y evidencia de auditoría




Luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009 se han presentado diferentes cambios normativos que debe tener en cuenta si se desempeña como revisor fiscal o auditor externo.

En este editorial relacionamos un índice de las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia.

En vista de que en el 2020 empieza a aplicar el nuevo Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, consideramos pertinente relacionar las normas de este tipo que deben ser aplicadas en Colombia durante el 2020, enlazando la ubicación de cada una en el anexo.

En el nuevo anexo se incluyen enmiendas a varias normas, las cuales iremos resaltando a lo largo de esta publicación.

Código de Ética para profesionales de la contabilidad (págs. 5 a 93 del anexo 4-2019)
“El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables”

El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables.

No obstante, debe tener en cuenta que en Colombia aún están vigentes las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990, normas que siguen siendo aplicables como directrices para el contador público, razón por la que las tres normas mencionadas deberán ser aplicadas en conjunto.

El Código de Ética esta dividido en tres partes, así:
  • Parte A: aplicación general del código (pág. 6 del anexo 4-2019).
  • Parte B: profesionales de la contabilidad en ejercicio (pág. 13 del anexo 4-2019).
  • Parte C: profesionales de la contabilidad en la empresa (pág. 80 del anexo 4-2019).
Marco para la calidad de la auditoría (págs. 130 a 195 del anexo 4-2019)

El marco tiene el objetivo de dar a conocer los elementos clave de la calidad de la auditoría (input, proceso y resultado). No obstante, no es una norma, por lo que no establece requerimientos específicos para los auditores, sino que es una orientación general que puede consultarse para desarrollar sus encargos.

Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– (págs. 173 a 196 del anexo 4-2019)

La NICC 1 compila lineamientos en torno al control de calidad que deben aplicar las firmas de auditoría que gestionen encargos relacionados con la auditoría o las revisiones de estados financieros, entre otros.

En la siguiente infografía puede consultar en cuáles servicios es obligatorio que los contadores apliquen el control de calidad:



Normas Internacionales de Auditoría –NIA–

Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, de auditoría financiera u otros encargos relacionados, deben aplicar las NIA.

Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia la versión compilada de las NIA en el anexo 4-2019 del DUR 2420.

Estas normas incluyen diferentes parámetros que deben ser atendidos por los contadores públicos para la detección de riesgos de incorrección material en la información financiera y la forma en la que se deben comunicar las conclusiones y la opinión a la que se llegue de acuerdo con la evidencia de auditoría obtenida.

“se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable”

Dado que estas normas son de aplicación en la auditoría de estados financieros, se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable.

Normas de aplicación obligatoria en Colombia

Actualmente, en Colombia deben ser aplicadas de forma obligatoria, las siguientes NIA:

Principios y responsabilidades generales

  • NIA 200 – Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (pág.197 del anexo 4-2019).
  • NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría (pág. 217 del anexo 4-2019).
  • NIA 220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros (pág. 233 del anexo 4-2019).
  • NIA 230 – Documentación de auditoría (pág. 246 del anexo 4-2019).
  • NIA 240 – Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude (pág. 255 del anexo 4-2019).
  • NIA 250 (revisada) – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros (pág. 288 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada de esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.
  • NIA 260 (revisada) – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (pág. 302 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019.
  • NIA 265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad (pág. 323 del anexo 4-2019).
Planeación de auditoría y evaluación de riesgos
  • NIA 300 – Planificación de la auditoría de estados financieros (pág. 331 del anexo 4-2019).
  • NIA 315 (revisada) – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (pág. 341 del anexo 4-2019).
  • NIA 320 – Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría (pág. 384 del anexo 4-2019).
  • NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados (pág. 391 del anexo 4-2019).
  • NIA 402 – Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios (pág. 409 del anexo 4-2019).
  • NIA 450 – Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría (pág. 426 del anexo 4-2019).
Evidencia de auditoría
  • NIA 500 – Evidencia de auditoría (pág. 435 del anexo 4-2019).
  • NIA 501 – Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas (pág. 448 del anexo 4-2019).
  • NIA 505 – Confirmaciones externas (pág. 456 del anexo 4-2019).
  • NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura (pág. 465 del anexo 4-2019).
  • NIA 520 – Procedimientos analíticos (pág. 475 del anexo 4-2019).
  • NIA 530 – Muestreo de auditoría (pág. 481 del anexo 4-2019).
  • NIA 540 – Auditoría de estimaciones contables incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar (pág. 493 del anexo 4-2019).
  • NIA 550 – Partes vinculadas (pág. 527 del anexo 4-2019).
  • NIA 560 – Hechos posteriores al cierre (pág. 548 del anexo 4-2019).
  • NIA 570 (revisada) – Empresa en funcionamiento (pág. 558 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entro en vigor en 2019.
  • NIA 580 – Manifestaciones escritas (pág. 578 del anexo 4-2019).

https://actualicese.com/nia-vigentes-en-2020-principios-planeacion-y-evidencia-de-auditoria/