jueves, febrero 20, 2020

Tumban norma sobre cotización a seguridad social para independientes

El Ingreso Base de Cotización, que estará vigente dos legislaturas, estaba en el Plan de Desarrollo. 


La norma aplicaba para los trabajadores independientes. 

La Corte Constitucional tumbó el artículo 244 del Plan de Desarrollo del Gobierno de Iván Duque, que creó una nueva forma de cotización a seguridad social para los trabajadores independientes. 

La Corte tumbó esta norma con efectos diferidos, es decir, estará vigente por dos legislaturas más, que terminan el 20 de julio del 2022. 

La norma que se caerá a partir del 2022 estableció el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes, con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, que celebren contratos por prestación de servicios.

Según esta norma, estos trabajadores debían cotizar -mes vencido- al Sistema de Seguridad Social Integral sobre la base mínima del 40 por ciento del valor mensualizado de su contrato, sin incluir el IVA. 

En el caso de los trabajadores independientes que tengan contratos diferentes a los de prestación de servicios, y que tengan también ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, la norma establecía además de la anterior regla de cotización, que en estos casos eran procedente las deducciones cuando se cumplieran los criterios que establece la ley. 

El alto tribunal tumbó ese artículo 244 -es decir, el ingreso base de cotización- porque consideró que los Planes de Desarrollo deben tener normas que atiendan a un plan específico de un Gobierno para sus cuatro años de mandato. En cambio, la norma que se cayó establecía una base de cotización para los trabajadores independientes de forma permanente, lo que riñe con la temporalidad que debe tener un Plan de Desarrollo. 

Como el fallo tiene efectos diferidos, el Gobierno tiene dos legislaturas para remediar el error, impulsando una ley ordinaria con los cambios que pretendía implementar de forma permanente para el Ingreso Base de Cotización. 

Al respecto, la Corte dijo que tumbó esta norma porque "no se identifica de qué forma instrumental regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo". 

Los demandantes le habían pedido a la Corte tumbar esta norma considerando que no guardaba unidad de materia, es decir, no tiene relación con las normas que deberían estar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Esto porque los planes de desarrollo, según afirmaron los demandantes, solo pueden tener normas transitorias pero, en cambio, esta norma sobre el Ingreso Base de Cotización tenía permanencia en el ordenamiento jurídico. 

Ante la decisión de la Corte, el magistrado Carlos Bernal salvó su voto y se apartó de la mayoría. Los magistrados Diana Fajardo, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo presentarán aclaraciones de voto.


https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-tumba-ingreso-base-de-cotizacion-a-seguridad-social-para-trabajadores-independientes-464024

Estrategias para usar su tarjeta de crédito inteligentemente sin endeudarse en el camino



Expertos recomiendan tener presentes las fechas de corte y de pago para evitar generar intereses adicionales y mayores deudas 

Si bien las tarjetas de crédito funcionan como un mecanismo para aliviar gastos, si no se hace un uso adecuado es sencillo resultar endeudado. Por ello, el portal especializado en negocios, Entrepreneur, publicó una serie de consejos para sacarles provecho. 

Condensar gastos es clave, especialmente si el usuario es empleado; pero para los emprendedores por el contrario lo ideal son dos tarjetas: una de gastos personales y otra para el negocio. La tarjeta también es un aliado para la vida crediticia, y usarla correctamente dará mejor visibilidad en el sistema financiero, y en el denominado círculo de crédito. 


Así mismo, es necesario tener presentes tres fechas: la de pago, la de inicio (un día después de la fecha de corte), y la de corte, para evitar intereses de más. En materia de seguridad se recomienda tener un seguro para la tarjeta, y si no es de uso frecuente, optar por dejarla de vez en cuando en casa. 

Responsabilidad del administrador de una copropiedad frente a la presentación de estados financieros


El CTCP determinó que la responsabilidad de la presentación de estados financieros con errores no solo recae sobre el contador, sino también sobre el administrador de la copropiedad, dado que esta acción representa un incumplimiento de las funciones que la ley ha establecido para este último.

El siguiente caso de estudio se abordará frente al cuestionamiento resuelto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante el Concepto 0472 de 2019, referente a la responsabilidad del administrador de una propiedad horizontal por la presentación de estados financieros con errores.

Antes de entrar al caso en concreto, resulta preciso mencionar que entre las funciones del administrador contenidas en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, y que se ajustan al tema objeto de estudio, se encuentran las siguientes:

“Artículo 51. Funciones del administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

(…)

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.”

(El subrayado es nuestro)
Concepto del CTCP

Atendiendo a la anterior precisión, el CTCP determinó que la responsabilidad por los estados financieros recae también sobre el administrador y el consejo de administración; no solamente sobre el contador, quien en estos casos cumple con las funciones de auxiliar de la administración de la copropiedad.

Como complemento de lo anterior, estableció dicha entidad que en el evento en que los estados financieros no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, además de las sanciones a las que puedan verse sometidos los contadores públicos con ocasión de la firma de los estados financieros, también debe considerarse la responsabilidad por parte de los administradores de la copropiedad, dado que la presentación de informes financieros, así como el acto de llevar la contabilidad en forma indebida, comprenden el incumplimiento de las funciones que la Ley 675 de 2001 les ha asignado a estos (administradores) y al consejo de la copropiedad.


https://actualicese.com/responsabilidad-del-administrador-de-una-copropiedad-frente-a-la-presentacion-de-estados-financieros/?referer=email&campana=20200217&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200217&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

El consumidor en la era de la fidelización



Como respuesta a un consumidor más maduro y consciente, se ha visto que cada vez se incorporan más jugadores en el negocio de la lealtad en Colombia 

Cada vez se incorporan más jugadores en el negocio de la lealtad en Colombia como respuesta a un consumir más maduro y consciente, uno que está aprendiendo que sus compras pueden ser recompensadas a través de beneficios que impactan su vida cotidiana. Puntos Colombia nace como respuesta a esa inquietud, consolidándose como el programa líder a la hora de premiar la fidelidad de los colombianos. 

Desde nuestro inicio hemos crecido nuestra base de clientes activos en 5%, cifra que indiscutiblemente evidencia que cada vez son más los clientes que esperan recibir algo a cambio por sus compras. Conocer los clientes es vital en la era digital, pero eso ya no basta, ellos saben que pueden recibir algo más y quieren que se les haga evidente y tangible, esperan poder materializar su fidelidad en beneficios que les retornen en su día a día. 

La gran sorpresa, al momento de revisar el consumo de los puntos en nuestros clientes, es que éste no se centra 100% en cubrir las necesidades básicas, si bien hacer mercado es la categoría con mayor redención, comenzamos a ver otras como entretenimiento, viajes, restaurantes y moda que cada vez toman más fuerza en nuestro ecosistema, demostrándonos que los clientes están encontrando en nosotros una oportunidad de incorporar en su canasta otros servicios y productos que mejoran su calidad de vida. Es por esta razón que hoy contamos con más de 80 marcas en Puntos Colombia, cada una de ellas pensada para lograr satisfacer las necesidades del consumir colombiano; el reto es acompañarlo durante su rutina diaria, desde que se levanta, realiza todas sus actividades del día y regresa a casa; ese es el journey en el que queremos estar.

El impacto económico es notable, en Puntos Colombia hemos logrado un crecimiento de valor de compra por cliente en establecimientos de la coalición en 11 puntos porcentuales por encima del IPC de 2019 (3,8%). Esto demuestra que la compra inteligente es consciente y planeada, y nos ha permito multiplicar por tres la cantidad de aliados donde los clientes se benefician del programa, cubriendo gran parte de las categorías más importantes de la economía: retail, banca, restaurantes, moda, viajes, automotor, salud, entretenimiento e inmobiliaria entre otras. 

El consumidor paga con fidelidad, es por ello que 92% de nuestros clientes están activos, ganando y usando puntos, interactuando con la red de aliados que diariamente les premia su preferencia. Del total de clientes activos en el programa 82% ha redimido en los últimos seis meses, muestra fiable del valor que encuentra como resultado de su fidelidad. Entre 2018 y 2019 los puntos promedio acumulados por cliente crecieron 26,2% reflejo de tener más aliados y compradores inteligentes. 

La fidelidad es un ciclo que comienza con la acumulación y que cierra en el momento que el cliente usa sus puntos. Este ciclo es interminable y es ahí donde se tiene una gran oportunidad para interactuar de forma permanente con los clientes, acompañándolos en todos los momentos de su vida. El reto es grande, los consumidores exigen más y las compañías debemos estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías. La personalización ya no es suficiente, se requiere hiper - personalizar partiendo de la información, tratando a cada cliente basados en sus gustos y preferencias, solo así lograremos las marcas ocupar un espacio importante en sus vidas. Lo cierto es que nos enfrentamos a una nueva era, a un nuevo cliente que espera recibir algo a cambio de su lealtad. La pregunta para todos es, ¿Cuánto pagaríamos por la lealtad de nuestros clientes?



https://www.larepublica.co/consumo/el-consumidor-en-la-era-de-la-fidelizacion-2965290

martes, febrero 18, 2020

Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?


Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. 

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal. 

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos. 
Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio 

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades: 
Las sociedades por acciones. 
Las sucursales de compañías extranjeras. 
Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad. 
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades. 

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación. 
A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que: 
sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o, 
sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv. 

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior. 

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación. 
En conclusión 

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal. 

Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador). 

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.



https://actualicese.com/personas-naturales-se-encuentran-obligadas-a-tener-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200213&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La devolución del IVA es una pérdida de ingresos necesarios, señaló Richard Francis


Desde Fitch Ratings se calcula que el impacto de los cambios de la reforma tributaria sería de hasta 1% del PIB, por lo que no prevén que la economía crezca más de 3,3% este año. 

Luego de que se acabara el rally por la reaprobación de la tributaria en 2019, Richard Francis, director de calificaciones soberanas de Fitch Ratings, entregó a LR su visión sobre esta Ley de Crecimiento y advirtió que tras sus cambios e inclusiones se prevé que se pierdan ingresos percibidos en hasta 1% del PIB este año. 

¿Cuál es su lectura del crecimiento económico de Colombia? 

Nosotros estimamos que la economía creció 3,2% en 2019 y tenemos 3,3% proyectado para 2020, solo un poco mejor. Esta vez la historia sería la misma: una buena inversión y un buen consumo, pero para crecer más, al nivel que espera el Gobierno, tendría que suceder algo como un boom de petróleo de nuevo. Además, para mejorar la competitividad se necesitarían reformas estructurales. Nosotros estimamos que el potencial de crecimiento es de 3,5%, puede que crezca más o menos, pero la tendencia sería esa. Esa es la cifra calculada para 2021 por lo que la economía colombiana estaría llegando a todo su potencial. 

¿Por qué? 

Crecer más que eso sería muy difícil, al menos en el corto plazo, dadas las condiciones externas que no se prestan. Otro tema es que el déficit de cuenta corriente es muy alto, de 4,6%, y un motivo son las importaciones asociadas a la inversión, lo que es bueno, pero también indica que hay un riesgo. Entonces crecer 4% esperado por el Gobierno haría que el déficit de cuenta corriente sea más alto. 

¿Por qué se da esa relación de crecimiento con el déficit? 

Porque el déficit de cuenta corriente es la diferencia entre inversión y ahorro, y aquí hay un problema de ahorro. Entonces, si hay más inversión, hay más crecimiento, pero el ahorro no va a subir. En ese sentido se necesitan reformas estructurales para incrementar tanto la inversión como el ahorro. 

El Gobierno sigue haciendo planes con el optimismo de crecer a tasas de 4%... 

Nosotros consideramos que cuando estaban haciendo sus proyecciones con una tasa de crecimiento tan alta tal vez estaban siendo demasiado optimistas, por ejemplo, en el lado de los ingresos. Y para nosotros el tema fiscal es el punto más grave. Ahora vemos crecimiento, lo que es bueno, pero aún hay problemas en el tema de la deuda que es casi 45% del PIB y el déficit de cuenta corriente es bastante alto. Por eso el ajuste fiscal es importante. 

¿Están previendo cambiar la perspectiva negativa que tienen de la deuda en Colombia? 

Vemos riesgos a la baja, pero todavía no hemos cambiado la calificación. Hemos visto cosas buenas, como mayor crecimiento y se está llegando a la meta fiscal, entonces tal vez la deuda en términos de PIB se podría estabilizar, pero hay riesgos y todavía estamos monitoreando la situación. En mayo de 2019 cambiamos la perspectiva por lo que nos queda año y medio para evaluar, aunque podría pasar antes. 

LOS CONTRASTES

Lia Heenan Socia de Crowe Colombia

“Es poco probable un crecimiento por encima de 3,7%, considerando la incertidumbre actual de la economía mundial y la contracción esperada de Estados Unidos y China”. 

¿Qué opina de la última reforma tributaria? 

La reforma en términos de ingresos es negativa porque se van a perder y esa es nuestra principal preocupación. En principio, la Ley de Financiamiento significaría un incremento de ingresos de 2019 estimado de 0,6% del PIB, pero me parece que fue mucho menor a eso. Es decir, que el aporte positivo de la tributaria no fue tan positivo. Ahora, con los nuevos cambios, lo hace todo aún más negativo. Cosas como la devolución del IVA, los tres días sin IVA, los cambios en los aportes de la salud de los pensionados y la eliminación del pago de 2% en compra de vivienda de más de $900 millones, tendrán un impacto. Estimamos que el Gobierno puede mantener una baja de ingresos tributarios de casi 1% del PIB. 

Entonces, conseguir las metas fiscales con estos cambios y crecer, va a ser más difícil todavía, por lo que el Gobierno va a depender de ingresos extraordinarios como las ganancias del banco central, que el año pasado fueron bastantes y entrarán este año; y también los dividendos de Ecopetrol, que son extraordinarios. Entonces, nosotros pensamos que sí, el Gobierno puede llegar a la meta de 2,2% o 2,3% en el déficit para este año, pero solamente contando con esos ingresos extraordinarios. 

¿Considera populistas las medidas del paquete social de la Ley de Crecimiento? 

En el momento cuando se estaba debatiendo la Ley de crecimiento el año pasado había protestas y presiones sociales, por lo que el Gobierno ha dado algo para calmar a la gente. No fueron medidas pensadas con otro fin. 

Algunos consideran que esta es una medida moderna para dar equidad... 

Es verdad que el Coeficiente Gini, es decir, la división entre ricos y pobres es bastante alta en Colombia y eso es un problema de fondo que pueden desencadenar presiones sociales como lo que pasó en Chile, donde también hay un Gini muy alto. Pero siempre hay presiones sociales. 

¿Considera que con las facilidades que ha dado la reforma se van a crear nuevos trabajos? 

El desempleo es bastante alto, al igual que la informalidad y el subempleo. No hemos visto si realmente la reforma anterior ayudó a combatirlo. Vimos algo similar en EE.UU. cuando el gobierno bajó los impuestos y muchas de esas empresas empezaron a comprar sus acciones, y eso no tuvo impacto sobre el empleo o la inversión.



https://www.larepublica.co/economia/la-devolucion-del-iva-es-una-perdida-de-ingresos-necesarios-richard-francis-2957649?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

lunes, febrero 17, 2020

Tenderos y manejo del IVA en el régimen simple durante 2020


La Ley 2010 de 2019 dispuso que los contribuyentes del SIMPLE que solo lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías operarán como no responsables del IVA. 

Lo anterior implica que el IVA de sus costos y gastos será un mayor valor de estos, situación que afectará a la Dian. 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 907, 908 y 915 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), al igual que con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 437 del ET (agregado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), las personas jurídicas y naturales que opten por inscribirse en el régimen simple, y que únicamente lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, operarán como no responsables del IVA. 
Cambios que se observarán en las cifras de los contribuyentes del SIMPLE 

Lo indicado líneas atrás implica que los contribuyentes del régimen simple en actividades de tiendas y peluquerías, no deben generar el IVA en sus ventas y tampoco podrán tomarse valores por IVA descontable en la declaración anual de este impuesto. A raíz de lo anterior, estos experimentarían los siguientes cambios significativos en sus cifras financieras y contables: 

a. Si se hubieran quedado en el régimen ordinario del impuesto de renta tendrían que generar el IVA en sus ventas, pero al mismo tiempo el IVA de sus compras lo podrían tratar como un IVA descontable. En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, eso significaría que si compraban mercancías por un valor de $1.000.000 más IVA de $190.000, y luego dichas mercancías las revendían con un margen de utilidad del 10 %, eso significaba que las revendían por un valor de 1.100.000 más un IVA de $209.000 y, por tanto, el precio final total de reventa al público era de $1.309.000 y la utilidad contable bruta en sus estados de resultados era de: $1.100.000 – $1.000.000 = $100.000. Además, el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.100.000. 

b. Sin embargo, al trasladarse al régimen simple y teniendo que dejar el IVA de la compra como un mayor valor de la misma, lo que sucederá es que el precio de reventa al público saldrá de tomar el costo total de $1.190.000 e incrementarle el 10 % de margen de utilidad, pero sin generar adicionalmente ningún IVA en la venta; esto provoca que el precio final de reventa total al público quede otra vez en $1.309.000 (el mismo con el que se hubieran hecho las ventas si se hubieran quedado en el régimen ordinario). 

Sin embargo, en su estado de resultados la utilidad contable bruta sería totalmente diferente pues esta vez se obtendrá de tomar el valor de $1.309.000 menos un costo de $1.190.000 lo cual arroja un total de $119.000 (un valor mucho más alto en comparación con los $100.000 que obtenían si se hubieran quedado en el régimen ordinario). Además, esta vez el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.309.000 (es decir, una base gravable mucho más alta en comparación con la de $1.100.000 que se hubiera utilizado si se hubieran quedado en el régimen ordinario). 

A partir de lo anterior, podemos resaltar las siguientes conclusiones: 
Incrementará la utilidad contable bruta de los contribuyentes 
“los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo”

Si el IVA de las compras para las personas jurídicas y naturales que se inscriben en el régimen simple, y que lleven a cabo solamente las actividades de tiendas y minimercados, siempre debe quedar como un mayor valor de las mismas, entonces los precios de venta finales al público no cambiarán. Sin embargo, los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo. 
Disminuyen los ingresos recaudados por la Dian 

Si los contribuyentes del ejemplo se hubieran quedado en el régimen ordinario, al municipio le llegaría un impuesto de industria y comercio, supóngase del 6,6 x mil, el cual se hubiera liquidado sobre el valor de $1.100.000 (es decir, le hubiera llegado un valor de $7.000). Además, a la Dian le llegaría un valor de $19.000 por concepto del IVA más el respectivo impuesto de renta, por ejemplo, con la tarifa del 32 % para las personas jurídicas, que se hubiera liquidado sobre la utilidad de $100.000 – $7.000= $93.000 x 32 % = $30.000. 

Pero al trasladarse al régimen simple, la Dian ya no recibirá los $19.000 del IVA ni los $30.000 por renta, sino que solo recibirá lo que se obtenga con las instrucciones del artículo 908 del ET, a saber: 
Se dirá que el valor del ingreso bruto de $1.309.000 equivalen a 37 UVT y, por tanto, el impuesto simple global será de $1.309.000 x 2 %= 26.000. 
Del anterior valor se deberá trasladar a los municipios un monto de $1.309.000 x (6,6/1000)= $9.000 por concepto de industria y comercio. 
La Dian recibirá efectivamente un valor de $26.000 – $9.000 = $17.000. 

Adicionalmente, en el caso del contribuyente persona jurídica, si se hubiera quedado en el régimen ordinario, su utilidad después de impuestos quedaba en: $100.000 – $7.000 – $30.000= $63.000; pero al trasladarse al régimen simple quedará en: $119.000 – $26.000 = $93.000. 
En conclusión 
“el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado”

Lo anterior sirve para demostrar que permitir el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado, pues los únicos que ganarán serán los municipios (los cuales aumentarán su recaudo por impuesto de industria y comercio) y los propios contribuyentes (quienes tendrán una mayor utilidad contable antes y después de impuestos). 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º


https://actualicese.com/tenderos-y-manejo-del-iva-en-el-regimen-simple-durante-2020/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200128_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, febrero 16, 2020

Cambios en el régimen simple después de la Ley de crecimiento económico


El régimen simple de tributación fue creado por la Ley 1943 de 2018 para reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de personas naturales y jurídicas que optaran por el mismo. 

La nueva reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, introdujo ciertos cambios en torno a este tema. 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerse al mismo. 

Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el SIMPLE. 

No obstante, dicha ley efectuó ciertas modificaciones a las normas inicialmente establecidas, realizando algunos ajustes en cuanto a los plazos para inscribirse a este régimen por el 2020, las tarifas aplicables a los profesionales independientes y el término para adoptar el sistema de facturación electrónica, entre otros, los cuales abordaremos a continuación: 
Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE 

La anterior versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el impuesto unificado bajo el régimen simple integraba el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas, el IVA para tiendas pequeñas y minimercados del numeral 1 del artículo 908 del ET y el impuesto de industria y comercio consolidado. 

Sin embargo, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado el impuesto de renta: el INC para el expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio consolidado, dejando por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET

Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el que se indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple que únicamente obtengan ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) podrán operar como no responsables del IVA, lo cual significa que no generará IVA en sus ventas, dejando este impuesto como mayor valor de sus costos o gastos. 

En todo caso, esta disposición contradice lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET, en el cual se indica que todos los contribuyentes que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, deberán operar como responsables del IVA (para profundizar sobre este tema puede consultar nuestro editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II). 
Tarifas aplicables a los profesionales independientes 

La versión del numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que los contribuyentes que percibieran ingresos por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predominara el factor intelectual sobre la materia, incluidos los servicios de profesiones liberales, estarían gravados con las siguientes tarifas:

 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
0
6.0004,9 %
6.000
15.0005,3 %
15.000
30.0007,0 %
30.000
80.0008,5 %

Así pues, el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modifico el numeral 3 del artículo 908 del ET para establecer que ahora las tarifas aplicables a este tipo de contribuyentes son:
 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
06.0005,9 %
6.00015.0007,3 %
15.00030.00012 %
30.00080.00014,5 %
 Lo anterior evidencia un incremento significativo en las tarifas aplicables a los profesionales independientes que decidan tributar bajo el régimen simple, incrementándose su impuesto a cargo (ver nuestro editorial Reforma tributaria 2019 aumenta tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE). 

Inscripción al régimen simple por el 2020 
“únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión”

El parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado por la Ley 2010 de 2019, indica que únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión, y para subsanar el pago de los anticipos bimestrales correspondientes a los bimestres anteriores deberá incluir los ingresos en el primer recibo electrónico de pago (formulario 2593), sin que se causen sanciones o intereses. 
Plazo para adoptar la factura electrónica 

De acuerdo con el parágrafo del artículo 915 del ET, los nuevos contribuyentes que decidan pertenecer al SIMPLE deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT. 

Recordemos que la anterior versión del artículo 915 del ET contenía un parágrafo transitorio en el cual se establecía que los contribuyentes del SIMPLE tenían plazo para expedir factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019. 

Sin embargo, a través de la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019 se amplió dicho plazo hasta el 18 de noviembre de 2019 (ver nuestro editorial Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente); pero no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en trámite legislativo un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda según el cual el nuevo plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen la implementación de la factura electrónica, sería el 2 de marzo del 2020. 
Nuevo proyecto de decreto reglamentario 

El Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto, mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que presidían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 a los normas que rigen el SIMPLE. 

En este punto es válido destacar que, mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019 (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, con la expedición de la Ley de crecimiento económico sería necesario efectuar ciertos ajustes a las normas del Decreto 1625 de 2016 relacionadas con este régimen. Para conocer más al respecto, consulte nuestro editorial SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!


https://actualicese.com/cambios-en-el-regimen-simple-despues-de-la-ley-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200128_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La caída en el impuesto de renta ayudaría a la utilidad neta de empresas del índice Colcap


La disminución en la carga tributaria de las empresas, como la reducción del impuesto de renta, aumentaría el retorno sobre el capital 


Heidy Monterrosa - hmonterrosa@larepublica.com.co 

Después de que la Corte Constitucional tumbara la Ley de Financiamiento, en el Congreso se tramitó en tiempo récord el proyecto que la reemplazó: la Ley de Crecimiento, la cual fue aprobada el pasado 20 de diciembre. 

A raíz de los cambios tributarios que esta Ley introdujo, Casa de Bolsa realizó un informe especial sobre cómo estas reformas favorecerían o afectarían al mercado accionario local. 

Por el lado de los efectos positivos de la Ley en las acciones, en el informe se destaca que el menor impuesto de renta y la eliminación gradual de la renta presuntiva beneficiarían las utilidades netas de las empresas que hacen parte del Colcap, pues se favorecería el ROE, el margen neto de las compañías y la repartición de dividendos. 


“Cabe resaltar que desde el punto de vista de valoración, el efecto neto sobre el valor estimado de las compañías estará en función de la mayor utilidad neta generada por la menor carga tributaria y la reducción del beneficio tributario de la deuda”, se publicó en el informe. 

Otra de las medidas positivas es la disminución del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales, aunque los analistas de Casa de Bolsa consideran que no tendría un impacto relevante en el mercado. 

“Con la variación de 15% a 10% en la tarifa no se espera que muchas más personas naturales lleguen a invertir en acciones”, señaló Ómar Suárez, gerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa. 

LOS CONTRASTES

Ómar SuárezGerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa

“El aumento sobre los dividendos pagados a extranjeros no se espera que tenga gran impacto en el mercado, pues depende de si su magnitud es suficiente para cambiar las decisiones de un inversionista”. 


Andrés MorenoAnalista bursátil

“Es positivo que se disminuya el gravamen sobre las utilidades y los dividendos. Estos son incentivos para profundizar el mercado de valores y captar nuevas inversiones”. 

Mantener el régimen de las Compañías Holdings colombianas también es positivo, pues las empresas del Colcap que están acogidas en este régimen de tributación no tendrán que pagar retención en la fuente equivalente a 7,5% sobre los dividendos distribuidos por las sociedades. 

Entre los factores beneficiosos también están el aumento de los límites de retención en la fuente a pagos de persona natural y la compensación del IVA a la población más vulnerable, así como que continúe la reducción de la tarifa del impuesto de renta y complementarios a las empresas que hagan mega inversiones. 

“Estas exenciones incentivan la participación y profundizan el mercado de valores, pues se captan nuevas inversiones”, dijo Andrés Moreno, analista bursátil. 

En los efectos negativos está la sobretasa en el impuesto de renta a las instituciones financieras, la cual perjudicaría sus utilidades. Esto es relevante en el mercado accionario debido a que la participación de esas entidades es de 48% en el Colcap. Asobancaria demandará esta medida. 

Otra es el aumento en la tarifa del impuesto sobre la renta a dividendos pagados a extranjeros, la cual podría desincentivar la entrada de agentes al mercado local. Sin embargo, los analistas no prevén un impacto significativo. 

Por último, en los efectos negativos está la incertidumbre fiscal que se podría generar en cuanto si la Ley será suficiente para cumplir la meta fiscal. 

La construcción se beneficia con el retiro del impuesto a venta de inmuebles
En la Ley de Crecimiento no se contempló el impuesto de 2% sobre la venta de inmuebles, el cual hacía parte de la Ley de Financiamiento. Esta eliminación favorecería la dinámica de la vivienda de estratos altos (por encima de $918 millones) y las adquisiciones de activos hechas por los vehículos inmobiliarios. También podría estimular la demanda de cemento, favoreciendo a compañías que cotizan en la Bolsa, como Cementos Argos y Cemex Latam Holdings, y la creación de fondos de inversión que adquieren inmuebles.



https://www.larepublica.co/finanzas/caida-en-impuesto-de-renta-ayudaria-a-la-utilidad-neta-de-empresas-del-colcap-2957787

sábado, febrero 15, 2020

Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?


La medida exige el cumplimiento de 3 requisitos especiales, lo cual provocará que vendedores y compradores se enfrenten, por lo menos, a 6 dificultades importantes. 

Además, esta exención requerirá el uso obligatorio de la factura electrónica y el pago a través de canales financieros. 

Los artículos 22 a 26 y 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 establecieron que durante los trece meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta 3 días en los cuales los bienes que se mencionan en dichas normas (ropa terminada, algunos complementos del vestuario humano, útiles escolares, juguetes, elementos deportivos y ciertos electrodomésticos) se venderán como bienes exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa cero, pero con derecho a tomar como descontable el total del IVA que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos. Esto, siempre y cuando sean comercializados en departamentos donde la venta de tales bienes se realiza como bienes gravados con IVA (lo cual deja por fuera a San Andrés, Providencia y Amazonas, donde tales bienes siempre se venden como excluidos durante todo el año). 
“La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA”

La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA. 

Este tipo de medida (que ya se ha usado transitoriamente en otras ocasiones por ejemplo para ayudar a un municipio como Mocoa afectado por una tragedia natural, o a los municipios de la frontera con Venezuela afectados por las crisis políticas y económicas de dicho país (ver Decreto Ley 731 de mayo de 2017 y 1818 de septiembre de 2015), busca que quienes sean responsables del IVA por la venta de los bienes antes mencionados (sin importar si son personas naturales o jurídicas, o si pertenecen al régimen ordinario, especial o al SIMPLE) dejen de cobrar el IVA de forma que se puedan aumentar sus ventas y a los consumidores les rinda mejor su dinero. 

Para lograrlo, esta vez la norma exige el cumplimiento de múltiples requisitos, los cuales dificultarán la aplicación de la medida, entre los que se encuentran: 

a. Los artículos beneficiados deben tener un precio antes de IVA que no exceda los respectivos valores en UVT que se mencionan en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019 (valores que oscilan entre 3 y 40 UVT según la categoría al que pertenece el artículo). Además, los bienes que normalmente se venden en pares (ejemplo un par de zapatos), no se podrán separar para luego alegar que cada unidad de ese par queda por debajo de las UVT antes mencionadas. 
“La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito”

b. La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito (o cualquier otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por Superfinanciera). Adicionalmente, solo podrán comprar en un mismo establecimiento hasta 3 unidades de un mismo artículo. En todo caso, la norma no impide que con una misma tarjeta se puedan pagar las compras de diferentes personas. 

c. La venta tendrá que quedar soportada en factura electrónica, en la cual deben figurar los datos del comprador. Esto implica que no podrán soportarse en tiquetes de máquinas registradoras. 
Defectos en la normatividad 

A partir de lo anterior, se pueden destacar los siguientes puntos negativos en la normatividad que regirá este proceso: 
1. No es un beneficio para toda la población 

La medida solo beneficiará a los compradores que normalmente acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Por tanto, aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA (por ejemplo, las personas que viven en barrios humildes o en pueblos pequeños y que solo acuden a las tiendas o minimercados acogidos al régimen simple, o a las tiendas y minimercados de personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, pero que al mismo tiempo operan como no responsables del IVA), no sentirán ningún cambio en el precio de venta final al consumidor durante los “3 días sin IVA” 
2. No necesariamente habrá un aumento en las ventas sino una temporada más activa 

Muchas personas que pueden aplazar la compra de sus juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, lo que harán es no comprar en los días en los que las ventas se hacen con IVA y se quedarán esperando hasta que llegue el día sin IVA. Por tanto, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de las mencionadas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de compra de dichas mercancías. Así, el Estado, finalmente, dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA. 
3. No todos los colombianos tienen acceso a medios de pago electrónicos 

La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos (tarjetas débito, crédito o prepago etc.). Esta medida busca lograr que se demuestre la realidad de la venta y, al mismo tiempo, impedir que aquellas ventas con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin IVA. Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque, tarjetas regalo o con canjes de mercancías, etc., no se podrán beneficiar de la rebaja en el precio de venta. 

Por lo anterior, serán muchas las personas de escasos recursos las que no se podrán beneficiar de la medida, pues no manejan ninguno de los medios de pago electrónicos mencionados en la norma. 
4. No hay mecanismos para controlar que los compradores sean los consumidores finales 

Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, sucederá que hasta las personas naturales comerciantes no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) se harán pasar por el “consumidor final” (pues nadie podrá controlar dicha situación). Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía que luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal. 

Supóngase que dicho comerciante alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos con un valor individual de $1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño, pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, por ejemplo un 10 %, y las revenderá en $1.430.000. Este precio es mucho más pequeño que aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA, pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 %, lo cual implicaba que el costo total de su compra pasaría de $1.300.000 a $1.547.000, y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 %; así, el precio de reventa hubiera sido $1.701.700. 

Por tanto, si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, lo que se producirá es una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio. 
5. Se genera un significativo desgaste logístico para los grandes almacenes y supermercados 

Negocio como, por ejemplo, grandes supermercados de personas jurídicas o naturales, que sí son responsable del IVA, mantienen fijados durante todo el año en sus góndolas o estanterías los avisos con el precio final de venta del artículo, el cual incluye el valor del IVA. Sin embargo, si la Dian establece un día cualquiera para las ventas con tarifa del IVA del 0 %, surge entonces la pregunta: ¿cómo harán los mencionados supermercados para hacer todo un cambio de precios en todas las estanterías si el cambio en el precio final al consumidor solo aplicaría por ese único día? Cambiar todas las etiquetas de precios para publicar un nuevo precio que solo será válido durante un día sería un total desperdicio de tiempo. 

Lo único verdaderamente práctico que podrán hacer dichos supermercados es colocar una valla física junto a la ropa, o los juguetes, etc., donde se indique el precio final, en el que no se incluirá el IVA, el cual debe ser registrado en la caja (y solo si la persona compradora paga con tarjetas débito o crédito). En la valla se tendría que publicar un precio final menor al que figura en la etiqueta que estaba en la estantería. No obstante, es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas (por ejemplo, un extranjero que esté de paso por Colombia) y no dispongan de esas vallas; por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta, pero diciendo que no incluye el IVA, lo cual significaría que el supermercado se gana como un ingreso propio lo que antes correspondía al IVA. Si nadie denuncia esta situación, la Dian no podrá aplicar la «norma antiabuso» que se menciona en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 2010 de 2019
6. No hay garantía de que la Dian pueda soportar la validación de tan alta demanda de facturas electrónicas 

La norma indica que es forzoso que la venta sin IVA quede soportada en una factura electrónica (actualmente con todo y «validación previa») en la cual queden identificados los datos del comprador. Por tanto, es claro que no podría quedar soportada en un tiquete de máquina registradora. 

En virtud de lo anterior, se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en ese día, sin colapsar, pues se aumentarán durante un mismo día el número de facturas electrónicas a las cuales se les tendrá que hacer la “validación previa”. 

En la actualidad no se generan ese tipo de colapsos, pues los supermercados están funcionando normalmente con tiquetes de máquina registradora, y solo cuando el comprador pide que le cambien el tiquete por una «factura electrónica con validación previa» se hace el respectivo proceso. Pero, incluso, para hacerle el cambio del tiquete de máquina registradora por una «factura electrónica con validación previa», muchos supermercados (caso Homecenter por ejemplo) están obligando a que el comprador primero ingrese en la página de internet del vendedor y efectúe un registro en una zona especial. 

Así que allí podrán generarse complicaciones si a las personas que no saben nada de inscripciones en páginas de internet las obligan a hacer ese tipo de procesos, para que el día de la venta sin IVA le puedan dar su respectiva factura electrónica. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º



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Estas son las mejores tarifas de los bancos en el tema de cuota de manejo de tarjetas débito


Hay seis bancos que ofrecen este servicio gratuito. Entre los que cobran, las mejores opciones son las de Bancamía y Bancompartir, con $4.540 y $5.150, respectivamente 

Con las tarjetas débito, los usuarios de cuentas de ahorro pueden acceder al saldo y dinero que tienen en su producto asociado al plástico. Según la Banca de las Oportunidades, a septiembre de 2019, 18,5 millones de colombianos contaban con una cuenta de este tipo activa, cifra que demuestra que es uno de los servicios con mayor demanda en el país. 

Por lo anterior, LR basado en cifras de la Superintendencia Financiera, con corte a 2019, enumeró las tarifas que los bancos ofrecen a sus usuarios en cuotas de manejo para las tarjetas débito. 

Entre las compañías que sí lo exigen, en el caso del cobro por mes anticipado, las tarifas más bajas las lideran Bancamía, con $4.540, y Bancompartir, con $5.150. Le siguen Procredit, con $10.000; el Banco Agrario, con $11.000; Coomeva, con $11.310; Pichincha, con $11.400 y el Banco Popular, con $11.500. 

En el caso del cobro por mes vencido, los costos son de $7.300 para el caso de Mundo Mujer; y el listado lo completan Coopcentral, con $8.000, y Serfinanza, con $9.500. El promedio de cobro de estas tres firmas es de $8.267, mientras que las que realizan el cobro anticipado su promedio llega a $10.871. 

Para las entidades cuyo costo es $0 se encuentran Scotiabank Colpatria, Finandina, Banco Falabella, Itaú, GNB Sudameris y Caja Social.

  

Al respecto, el presidente de Scotiabank Colpatria, Jaime Upegui, destacó que hace tres años la entidad inició un proyecto gratuito para sus usuarios. 

“La Cuenta Cero es una oferta de valor donde no se les cobra a los clientes por manejar su dinero. Esto se traduce en que no existe cobro del mecanismo de manejo para tarjeta débito, retiros en oficinas y cajeros propios, consignaciones y transferencias a otros bancos”, dijo. 

Por su parte, el presidente de Finandina, Orlando Forero, señaló que la estrategia digital de la compañía les permite ofrecer este tipo de servicios gratuitos para atraer más clientes y mejorar la calidad en la prestación del portafolio de productos financieros. 

“Nuestro modelo de ventas digitales nos está aportando tener una mayor capacidad de incluir clientes en un producto sin cargo de manejo y con retiros gratis en toda la red de cajeros, sin importar la marca del banco. Esto ayuda a que el usuario abra su cuenta por internet sin documentos ni firmas”, comentó. 

En comparación, los costos más altos los manejan el español Bbva ($11.500); el Banco de Bogotá ($12.450); el Banco de Occidente ($12.470); Bancolombia ($12.670), AV Villas ($13.050) y el banco más costoso es Davivienda ($14.280 ). Todos estos registran el cobro a sus clientes mensualmente y de forma anticipada, con un valor promedio de $10.871 mensuales.



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viernes, febrero 14, 2020

SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico


Mediante un proyecto de decreto publicado el 8 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 en materia del régimen simple. 

Tales cambios modificarían varias de las indicaciones inicialmente señaladas por el Decreto 1468 de 2019. 

Luego de que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 efectuara modificaciones a las normas del Estatuto Tributario –ET– a través de las cuales se dio vida jurídica al régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), el Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que regían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 a los artículos 903 a 916 del ET

Recordemos que mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019, los cuales provocarían que muchos de los contribuyentes prefirieran no trasladarse el régimen simple (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, luego de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento y los nuevos cambios realizados por la Ley 2010 de 2019, sería necesario volver a efectuar ajustes a las normas que reglamentaban dicho régimen. 

Cabe destacar que el nuevo proyecto de decreto reproduce la mayoría de las indicaciones establecidas en el Decreto 1468 de 2019. Entre los ajustes que se realizarían a las normas del Decreto 1625 de 2016, podemos destacar: 
Contribuyentes inscritos de oficio 

De acuerdo con el proyecto de decreto, los contribuyentes inscritos de oficio en el régimen simple por la Dian realizarían el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, en recibos independientes por cada bimestre en la primera fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción. 
Período gravable del SIMPLE 

El proyecto de decreto indicaría, en lo que sería el nuevo parágrafo transitorio del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, que únicamente por el año gravable 2020 aquellos contribuyentes que cumpliesen con los requisitos para pertenecer al régimen simple hasta el 31 de julio de 2020, el período gravable sería el comprendido entre el 1 de enero de 2020 o la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 
Impuesto de industria y comercio consolidado en el 2019 

Para el año gravable 2020, con relación a los municipios o distritos que no hubiesen adoptado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado durante el 2019, el recaudo del ICA y complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil seguiría en cabeza de los municipios o distritos, según sea el caso. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda no trasferiría por esta vigencia ningún valor por dicho concepto. 
Responsabilidad frente al impuesto al patrimonio 
“para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple”

Como consecuencia de las modificaciones realizadas por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 292-2 del ET, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple, toda vez que la norma señala que este impuesto igualmente estará a cargo de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta, como es el caso del impuesto unificado bajo el régimen simple (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).



https://actualicese.com/simple-proyecto-de-decreto-busca-reglamentar-modificaciones-de-la-ley-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200128&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d