martes, enero 14, 2020

Cuadro temático con los cambios introducidos por la Ley de crecimiento 2010 de 2019



En este cuadro se recopila el índice completo con los títulos de las 239 normas afectadas por la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019. 

La mayoría son las mismas que ya se habían afectado con la inexequible Ley 1943 de 2018, pero los congresistas aprovecharon para afectar otras 55 normas nuevas. 

En el cuadro sinóptico que se incluye en la presente herramienta, se alistan en orden estrictamente ascendente, las normas del Estatuto Tributario (y otras por fuera de dicho Estatuto) que terminaron siendo agregadas, modificadas o derogadas con la nueva Ley de reforma tributaria 2010 de diciembre 27 de 2019 (Nota: aunque la redacción de la Ley 2010 de 2019 emplea en forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “derogar”, para efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se deben entender así: 1) “adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al ET o a una Ley por fuera del ET; 2) “modificar” : cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras, se le derogan o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3) “derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del ET o de las leyes por fuera del ET). 

Al respecto, es importante destacar que la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había dispuesto que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 (siempre y cuando no hubieran sido primero declarados inexequibles por alguna otra sentencia particular especial) solo tendrían efectos jurídicos hasta diciembre 31 de 2019 y por tanto dejarían de aplicar a partir del 1 enero de 2020. Además dicha sentencia también dispuso que, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes del 31 de diciembre de 2019 una nueva ley que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, entonces a partir del 1 de enero de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018 (es decir, las que existían antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018). En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido con la Ley 1943 de 2018 y se aprovechó para efectuar cambios adicionales. 

En relación con las normas del Estatuto Tributario, la nueva Ley 2010 de 2019 realizó los siguientes cambios: 

a. Agregó 18 artículos nuevos, de los cuales 17 ya habían sido agregados en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero como perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020, entonces fueron reincorporados de nuevo al ET. El único artículo que había sido agregado al ET con la Ley 1943 de 2018 y que no fue reincorporado con la Ley 2010 de 2019 fue el artículo 512-22 sobre el «Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles», el cual incluso había sido declarado inexequible de forma expresa en la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019. Por lo tanto, el único artículo que en verdad empieza a aparecer por primera vez en el ET es el 108-5 «Deducción del primer empleo». 

b. Revivió 9 artículos (ver artículos 38, 39, 40, 40-1,81, 81-1, 118 y 491). Todos ellos habían sido derogados inicialmente con la Ley 1943 de 2018

c. Modificó 104 artículos, de los cuales 96 ya habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018, pero como tales modificaciones perdían vigencia a partir de enero 1 de 2020, entonces fueron reincorporados al ET (nota: algunas de las modificaciones retomadas por la Ley 2010 de 2019 incluyeron textos nuevos adicionales que no se habían incluido en la Ley 1943 de 2018, como es el caso de la modificación al artículo 235-2 del ET). Por tanto, los únicos 8 artículos del ET que solo fueron modificados con la Ley 2010 de 2019, pero que no habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018, son los siguientes: 119, 512-18, 525, 588, 607, 641, 657 y 850. 

d. Derogó 36 artículos, los cuales ya habían sido derogados con la Ley 1943 de 2018, pero como tales derogaciones perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020 entonces fueron ratificadas con la Ley 2010 de 2019. Además, las otras 9 normas adicionales que también habían sido derogadas con la Ley 1943 de 2018 (artículos 38, 39, 40, 40-1,81,118 y 491 del ET) fueron revividas expresamente con la Ley 2010 de 2019

En relación con las normas por fuera del Estatuto Tributario, la Ley 2010 de 2019 introdujo los siguientes cambios: 

a. 46 normas nuevas, de las cuales 10 ya habían sido agregadas con la Ley 1943 de 2018 pero como perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020, entonces fueron reincorporadas por la Ley 2010 de 2019 (las 10 normas reincorporadas se ven reflejadas en el artículo 434 B de la Ley 599 de 2000 y los artículos 20, 66, 120,122,125,129,130,131 y 132 de la Ley 2010 de 2019). Además, las nuevas normas que se habían agregado con la Ley 1943 de 2018 pero que no se reincorporaron con la Ley 2010 de 2019; ya sea porque solo tenían aplicación práctica durante el 2019, o porque no se quiso reincorporarlas, o porque habían sido derogadas posteriormente con la Ley 1955 de mayo de 2019, fueron las contenidas en los artículos 42 a 49, 100, 101, 107, 110, 114, 119 y 121 de la Ley 1943 de 2018. Por tanto, los 36 nuevos artículos agregados con la Ley 2010 de 2019 y que empiezan a aparecer por primera vez dentro de las normas por fuera del ET son los reflejados en los artículos 13, 21 a 26, 53 a 60, 80, 81, 117 a 119, 124, 126,137,140,141, 144 a 146, 149, 151 a 153 y 155 a 158 de la Ley 2010 de 2019

b. Modificó 17 artículos, de los cuales 9 ya habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018 pero como tales modificaciones perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020 entonces fueron reincorporados por la Ley 2010 de 2019. Por tanto, los únicos 8 artículos que solo fueron modificados con la Ley 2010 de 2019 pero que no habían sido modificados con la Ley 1943 de 2018 son: artículo 204 Ley 100 de 1993, artículo 212 Ley 223 de 1995, artículo 96 Ley 788 de 2002, artículo 54 Ley 1430 de 2010, artículo 100 Ley 1438 de 2011, artículo 222 Ley 1819 de 2016, artículos 244 y 268 Ley 1955 de 2019

c. Derogó 9 artículos, de los cuales 7 ya habían sido derogados con la Ley 1943 de 2018 pero como tales derogaciones perdían vigencia a partir del 1 de enero de 2020, entonces fueron ratificados con la Ley 2010 de 2019. Por tanto, las 2 nuevas derogaciones que se introducen por primera vez con la Ley 2010 de 2019 corresponden a las normas contenidas en el inciso quinto del artículo 9 Ley 1556 de 2012 (que recientemente había sido modificado con el artículo 178 Ley 1955 de 2019) y el artículo 5 Ley 2005 de 2019

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Empleo para discapacitados, en la agenda del 2020


Jairo Clopatofsky Ghisays, alto consejero presidencial para la Discapacidad. 

Se espera cerrar el año con 8 mil empleos. Se espera firmar más convenios con empresas. Apuesta. 

El 2020 será fundamental del Gobierno de Iván Duque para pasar de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) a las ejecuciones reales del mismo. Entre ellos está el cumplimiento del capítulo referente a la población en condición en discapacidad que hay en el país. 

El consejero de la Participación de las Personas con Discapacidad, Jairo Clopatofsky, aseguró que para este año hay varias metas que se irán ejecutando para atender a esa población que en su mayoría está en la pobreza. 

Recordó que por mandato del PND hay un capítulo especial para la población, en donde se determina que el Gobierno vinculará a sus plantas de personal al menos 12 mil personas, un 2% de todas las entidades. Una meta que va al cierre del 2022. 

“En 2019 logramos la meta de 4 mil empleos que se han gestionado por la Función Pública. El Decreto 2011 obliga a que de aquí hasta el 2022 se genere un número equivalente al 2% de la planta del Estado para población en discapacidad, unos 12 mil cargos”. 

Generación de empleo 

Clopatosky indicó que en los primeros 4 mil empleos ya asignados hay trabajos de todo tipo, incluso en cargos de dirección y confió que para el cierre del 2020 se pasen de los 7 mil puestos, con opción de llegar a los 8 mil. 

El consejero precisó también que a través de la Agencia Nacional de Empleo se tienen más opciones de trabajo para la población, para lo cual desde ese despacho se hace un acompañamiento. 

Clopatofsky señaló que, adicionalmente, la Consejería se propone seguir firmando convenios con diferentes sectores empresariales para lograr la vinculación de la población a diferentes cargos. 

Resaltó que por otra parte la consejería recibirá parte del dinero de un préstamo que le hicieron al Gobierno por 300 millones de dólares, lo que ayudará por ejemplo a trabajar más de la mano con los alcaldes y gobernadores en la ejecución de proyectos para la población en discapacidad. 

Uno de esos proyectos es el Observatorio Nacional, con el cual se podrá identificar en que condiciones se encuentra esta población, en especial los niños para saber su condición de salud, educación, entre otros aspectos.



https://www.lapatria.com/nacional/empleo-para-discapacitados-en-la-agenda-del-2020-450698

lunes, enero 13, 2020

Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2020

En esta herramienta encontrará cuáles serían las cuantías mínimas y tarifas a partir de las cuales deberá practicar retenciones en la fuente a título de renta e IVA durante el año fiscal 2020. 

Esta ha sido actualizada teniendo en cuenta los cambios de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. 

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional, que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos). Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de unidades de valor tributario –UVT– como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2020, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables a cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA. 

Debe recordarse que a razón de los cambios en los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 se introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET; para poder obtener las cuantías mínimas sujetas a retención todos los interesados deberán ubicar en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta el 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016), el respectivo concepto sujeto a retención, tomar de ella el valor en UVT y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, subtítulo bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (Nota: La Resolución Dian 000084 de noviembre 28 de 2019 fijó en $35.607 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2020). 

Es importante destacar que en la más reciente Ley de reforma tributaria, Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, se efectuaron cambios sustanciales en materia de retenciones en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a terceros por conceptos de rentas de trabajo (ver la nueva tabla del artículo 383 del ET modificado con el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), al igual que se modificaron varias de las normas que regulan la retención en la fuente a título de renta cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos gravados y no gravados tanto a personas jurídicas como a personas naturales (ver las nuevas versiones de los artículos 242, 245 y 246 del ET modificados con los artículos 35, 51 y 52 de la Ley 2010 de 2019). 

También debe destacarse que la misma Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 74, volvió a modificar los artículos 903 a 916 del ET prolongando la vida jurídica al nuevo Régimen Simple de Tributación (que había sido creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018). Por tanto, el artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al Régimen Simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET el cual fue modificado de nuevo con el artículo 6 de la Ley 2010 de 2019). La misma norma del artículo 911 del ET establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título de IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas realicen pagos o abonos en cuenta a terceros, serán esos mismos terceros los que se encargarán de auto practicarse la respectiva retención a título de renta, pero solo si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta y si al mismo tiempo tienen las condiciones para actuar como agentes de retención. 

Así mismo es importante destacar que el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019 volvió a incorporar en el artículo 401 del ET (sobre retención en la fuente por compras y otros ingresos tributarios) el mismo parágrafo que antes había sido agregado con la Ley 1943 de 2018 y en el cual se lee lo siguiente: 

“Parágrafo. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles. 

Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”. 

Al respecto hay que tener en cuenta que el artículo 398 del ET, el cual no fue modificado ni con la Ley 1943 de 2018 ni con la Ley 2010 de 2019, establece que si el vendedor del bien raíz es una persona natural, en ese caso la retención solo es practicada directamente por el notario. Por tanto, el parágrafo anteriormente citado y que se agregó al artículo 401 del ET solo puede aplicar cuando el vendedor del bien raíz sea otra persona jurídica y las tarifas que se aplicarían serían las del 1 % o 2.5 %, dependiendo del valor de la venta y de la destinación del bien raíz, las cuales se fijaron con el artículo 2 del Decreto 2418 de octubre de 2013, norma que hoy día se encuentra recopilada en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016

De igual forma, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 5, volvió a modificar el artículo 437-1 del ET estableciendo el mismo cambio que en su momento se había realizado con la Ley 1943 de 2018, e indicando que la tarifa general para retención a título de IVA podrá llegar a ser de hasta el 50 % del valor del IVA, algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial. En todo caso, si el gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título de IVA para alguna actividad en particular, en tal caso la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %. 

Debe tenerse presente que la sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 declaró inexequible el artículo 512-22 del ET (INC en la venta de bienes inmuebles) y que dicha norma no fue revivida por la Ley 2010 de 2019. Por tanto, durante el 2020 ya no se seguirá practicando la retención en la fuente a título de INC que se contemplaba en dicha norma y que había quedado reglamentada con el Decreto 961 de junio 5 de 2019

A la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura del formulario 350 que se utilizará durante el año 2020 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Sin embargo, asumimos que en dicho formulario se seguirá incluyendo la “hoja 2” en la cual se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior y distinguiendo si el tercero a quien se practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los cuales se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de dicha “hoja 2” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.


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domingo, enero 12, 2020

Inflación en 2019 estuvo en el rango meta del Banco de la República

El Dane reveló el informe consolidado del IPC correspondiente al año pasado. 


El Departamento Nacional de Estadística (Dane) presentó el informe consolidado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al 2019, el cual estuvo en el rango meta estipulado por el Banco de la República.

De acuerdo con la entidad, durante el 2019 la inflación en el país fue de 3,8%, 62 puntos básicos por encima de la inflación de 2018. Mientras que en diciembre pasado, el indicador fue de 0,26%, inferior a la inflación del año inmediatamente anterior cuando fue de 0,30%.

Respecto a diciembre, Tunja fue la ciudad que tuvo la menor variación mensual con una cifra de cero. Por su parte, Popayán registró un incremento de más de dos por ciento, cifra que se explica principalmente por los servicios públicos.

“La inflación anual tuvo a tres protagonistas: alojamiento y servicios públicos, alimentos y bebidas no alcohólicas, y transporte”, explicó al respecto Juan Daniel Oviedo, director del Dane.

Al cierre de 2019, enero fue el mes en el que se registró la mayor variación en la inflación con un 0,60 %, seguida por febrero y abril, con 0,57 % y 0,50 %, respectivamente, agregó la información. Riohacha fue la ciudad que cerró con la mayor inflación con un 4,79 %, seguida por Cali (4,53 %) y Medellín (4,49 %), mientras que Neiva (2,72 %), Villavicencio (2,94 %) e Ibagué (3,37 %) registraron la menor inflación.



https://www.portafolio.co/economia/inflacion-de-2019-estuvo-en-el-rango-meta-del-banco-de-la-republica-536867

Cómo está el mínimo en Colombia frente a otros países de América?

En el país el incrementó fue de 6 % y se fijó en 877.803 pesos. 


El salario mínimo mensual en América, que va desde los 3,21 dólares de Venezuela a los 260 en Brasil o los 1.256 en EE.UU., ha aumentado en gran parte del continente en 2020 para preservar el poder adquisitivo de la población, cerrar brechas sociales y hacer frente a la devaluación de algunas monedas.

Países como México, Colombia y Uruguay ya han realizado sus actualizaciones con el inicio del año, otros ajustaron el salario mínimo en los últimos meses y se espera que el resto de naciones actualicen el indicador en 2020.

SURAMÉRICA QUIERE RECUPERAR TERRENO

En Argentina poco pesó el aumento a finales de 2019 del 35 %, ya que el pago mínimo actual de 16.875 pesos (267,8 dólares de hoy) es en dólares inferior al anterior de 12.500 pesos -cuando el tipo de cambio de entonces equivalía a 272,9 dólares- por la fuerte depreciación. 

Este viernes el Gobierno argentino anunció una subida de los salarios de 4.000 pesos (unos 63 dólares) para los trabajadores del sector privado que se aplicará en dos tramos entre enero y febrero.

Brasil decretó este martes un reajuste del 4,1 % del ingreso mínimo desde 998 reales (unos 249 dólares) hasta 1.039 reales (unos 260 dólares) en 2020, por encima de la tasa de inflación del año y superior al previsto en el presupuesto. 

En Colombia se incrementó en diciembre un 6 % y se fijó en 877.803 pesos colombianos mensuales (unos 269 dólares), un monto que se complementa con un subsidio de transporte que será de 102.854 pesos (unos 31,6 dólares).

Ecuador anunció el pasado 27 de diciembre un incremento de 6 dólares al salario básico de los trabajadores con lo que llegó a los 400 dólares mensuales para el 2020.

El salario mínimo en Bolivia es de 304 dólares y aún no ha definido el porcentaje de aumento salarial para 2020.

Paraguay, que actualiza entre finales de junio y comienzos de julio el salario mínimo, aumentó ese pago un 3,8 % en 2019 hasta los 2.192.839 guaraníes (unos 339,13 dólares). 

El salario mínimo en Uruguay luego del último reajuste del 4,33 %, llevado a cabo el 1 de enero, es de 16.300 pesos uruguayos (unos 428 dólares). 

El sueldo mínimo en Chile, que se mantendrá hasta marzo próximo, pasó en su último ajuste de 288.000 pesos chilenos (unos 385 dólares) a 301.000 pesos (unos 400 dólares). 

En Perú el pago mínimo es de 930 soles (unos 281 dólares) y no ha sufrido ninguna modificación desde marzo de 2018, cuando se elevó en 80 soles (unos 24 dólares).

En octubre pasado Venezuela fijó el ingreso mínimo y para el cierre de 2019 representaba 3,21 dólares de acuerdo con la tasa oficial del Banco Central y unos 2,77 dólares a la tasa del mercado "paralelo". 

SUSTANCIALES INCREMENTOS EN NORTEAMÉRICA 

El jornal mínimo que entró en vigor el 1 de enero en México representó un aumento del 20 % al pasar de los 102,68 pesos diarios (5,45 dólares) a 123,22 pesos diarios (6,54 dólares). 

Mientras que en la zona libre de la frontera norte, vecina a Estados Unidos, donde el año pasado se duplicó el salario, pasó de 176,72 pesos (9,38 dólares) a 185,56 pesos (9,85 dólares).

A su vez, el salario mínimo subió entre este martes y el primer día del año en 21 estados y 26 ciudades y condados de Estados Unidos, lo que beneficiará a cerca de 6,8 millones de empleados. A lo largo de 2020 otros 4 estados y 23 ciudades y condados llegarán a la ansiada cifra de 15 dólares la hora. 

CENTROAMÉRICA DE CONTRASTES
En Panamá entrará en vigor el próximo 15 de enero un ajuste promedio del 3,3 % al ingreso mínimo, el cual estará vigente durante dos años. Así las cosas, para la gran empresa de las áreas metropolitanas y principales ciudades panameñas el salario mínimo será de 528 dólares y en el interior del país de 432 dólares. 

Costa Rica aprobó en octubre un aumento de los salarios mínimos del sector privado para el 2020 en un 2,53 %, y un adicional de 2,33 % para el servicio doméstico. Tras aplicarse los aumentos en Guatemala los empleados del sector no agrícola percibirán unos 351,72 dólares al mes, en tanto que los de la actividad exportadora y de maquila 331,13 dólares mensuales.

En cambio, El Salvador no aprobó ningún aumento para el 2020. Como consecuencia de la crisis, Nicaragua mantiene inalterado ese salario desde septiembre de 2018, año en que aumentó en un 10,4 % con respecto a 2017, y en la actualidad es de 6.166.22 córdobas (unos 182,21 dólares). 

LOS SALARIOS DEL CARIBE 

Cuba aplicó en julio el más reciente incremento en beneficio de 2,7 millones de personas del sector estatal con lo que el salario mínimo quedó en 400 pesos cubanos (unos 16,6 dólares). Además, el salario medio mensual por trabajador se elevó desde 767 pesos cubanos (unos 30,6 dólares) a 1.067 pesos (44,4 dólares). 

Ese mismo mes República Dominicana dispuso un incremento del 14 % al salario mínimo en el sector privado, el único al que por ley tiene derecho a aplicar. En las consideradas grandes empresas el ingreso mínimo se fijó en unos 335,4 dólares al mes, en las medianas unos 230,6 dólares y en las pequeñas unos 204,3 dólares.

Para Puerto Rico, un Estado Libre Asociado a Estados Unidos, se definió el salario mínimo en 7,25 dólares la hora, excepto para los trabajadores exentos que pueden cobrar menos. La Cámara de Representantes de ese territorio iniciará este mes la discusión de un proyecto de ley que busca aumentarlo.



https://www.portafolio.co/economia/salario-minimo-en-colombia-como-el-pais-frente-a-otros-paises-de-america-536866

Noticias tributarias más importantes de 2019


Durante el 2019 ocurrieron importantes acontecimientos en materia tributaria, como fue la caída de la polémica Ley de financiamiento, el Plan Nacional de Desarrollo, el inicio del régimen simple y la facturación electrónica, además de trascendentales sucesos que pusieron en vilo a todo el país. 

Se acerca el final de 2019, año que estuvo marcado por importantes e inesperadas novedades en el ámbito tributario del país. A continuación, destacaremos algunos de los sucesos más importantes a los que nos hemos enfrentado a lo largo de este período. Veamos: 

La Contraloría General de la República cuestionó el uso que se les está dando a los recursos recaudados por los dos últimos impuestos creados en materia ambiental, carbono y consumo de bolsas plásticas. 

De acuerdo con el organismo de control, aunque es importante dar cumplimiento a los acuerdos y la construcción del posconflicto, es necesario que el Gobierno y el Congreso estudien la posibilidad de asegurar que los recursos de los impuestos ambientales sean direccionados al sector ambiental. 

El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4834 de 2019, mediante el cual establece que, en vista de que no se había emitido un decreto que reglamente los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 en lo relacionado con los documentos equivalentes POS, como soporte para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e IVA descontable en el impuesto sobre las ventas, se continuaban aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de dicha ley. 

Lo anterior significa que el documento equivalente POS sería válido como soporte para llevar a cabo dicha solicitud. 

El 26 de marzo de 2019 la Dian publicó la Resolución 000020, mediante la cual estableció los sujetos obligados a facturar electrónicamente y los plazos para su implementación, de acuerdo con las actividades económicas inscritas en el RUT, dentro del período 2019 – 2020. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018

La norma, además, estableció los plazos para los demás obligados a facturar electrónicamente, independientemente de la actividad económica registrada en el RUT. 

Sin embargo, no pierda de vista que el calendario en mención fue modificado posteriormente; consulte las fechas más actualizadas en nuestra práctica herramienta: 


El 3 de abril de 2019, apelando al artículo 6 del Decreto Ley antitrámites 0019 de 2012, la Dian expidió la Resolución 000020, a través de la cual se modificaron los artículos 3 y 4 de la Resolución 000070 de noviembre de 2016, para establecer que de ahora en adelante la emisión del instrumento de firma electrónica –IFE– también se podrá hacer virtualmente y no solo de forma presencial, como había estado sucediendo desde noviembre de 2016. 

Por otra parte, es importante resaltar que el 29 de abril del 2019 la Dian expidió la Resolución 000030, estableciendo así los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa, al igual que los términos y mecanismos técnicos para su implementación. 

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El 25 de mayo de 2019 el presidente Iván Duque sancionó la Ley 1955, la cual contiene el Plan Nacional de Desarrollo por la vigencia 2018 – 2022. Dicha ley terminó por efectuar múltiples modificaciones a las normas contenidas en el ET y a otras por fuera del mismo, razón por la cual fue considerada, en la práctica, como la segunda reforma tributaria del actual Gobierno. 

El 5 de junio de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 961, por medio del cual se agregaron al Decreto 1625 de 2016 los artículos del 1.3.3.9 al 1.3.3.30, con el propósito de reglamentar el nuevo impuesto nacional al consumo –INC– del 2 % sobre bienes inmuebles con precio de venta superior a 26.800 UVT ($918.436.000 para 2019), contenido en el artículo 512-22 del Estatuto Tributario –ET– (norma que fue creada con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 y que empezó a regir desde enero 1 de 2019). 

El 8 de julio de 2019 la Dian anunció el lanzamiento del aplicativo web “Hágalo usted mismo”, el cual actuó como orientador en el diligenciamiento y presentación de la declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2018. 

El 13 de agosto de 2019 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1468, mediante el cual reglamentó el régimen simple de tributación implementado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018

Adicionalmente, a través del artículo 28 de este decreto fue ampliado, hasta el 16 de septiembre de 2019, el plazo para que las personas naturales y jurídicas realicen el trámite de inscripción. 

Al respecto, es preciso enunciar que el plazo inicial para efectuar dicho trámite finalizaba el 31 de julio del año en curso. No obstante, a causa de una contingencia en los servidores de la Dian el plazo había sido ampliado por primera vez hasta el 8 de agosto del mismo año

Para saber qué más ocurrió con el régimen simple en los siguientes meses del 2019, ¡adquiera una de nuestras suscripciones Oro o Platino y acceda a la Cartilla Práctica Régimen simple de tributación: liquidación, ventajas y desventajas

El 12 de septiembre de 2019, luego de publicar dos diferentes proyectos de decreto en mayo y agosto del mismo año, el Ministerio de Hacienda finalmente expidió el Decreto 1669, a través del cual se agregaron los artículos del 1.2.1.22.47 hasta el 1.2.1.22.58 al DUT 1625 de 2016, con el propósito de reglamentar el beneficio de rentas exentas para la economía naranja establecido en el numeral 1 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018), el cual aplicará durante siete (7) años a las sociedades constituidas hasta diciembre de 2021 y que exploten de forma exclusiva una o varias de las 27 actividades propias de la economía naranja. 

Luego de analizar las demandas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, declaró la inconstitucional de esta por vicios de trámite. Sin embargo, la inexequibilidad de la ley tendrá efecto diferido. Así, la norma seguirá vigente hasta el 31 de diciembre, dando tiempo para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año. 



La sentencia dispusó que si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018, la cual se complementaría con los nuevos cambios en materia de renta o del IVA que también se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019

El 22 de octubre de 2019, a través de la página web del Ministerio de Hacienda, se anunció la radicación, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes, del proyecto de ley que le dará continuidad a las medidas introducidas por la Ley de financiamiento. 
En noviembre la Corte se pronuncio sobre varias normas de la Ley de financiamiento 

Así lo dispuso la Corte Constitucional en su Sentencia C-520 de noviembre 5 de 2019. La corporación declaró exequible de forma condicionada el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018, que impedía afectar con costos y gastos las rentas de trabajo que se lleven a la nueva cédula general. 

Así lo dispuso la Sentencia C-520 de 2019, con la cual se declararon exequibles los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018. La Corte Constitucional indicó que dicha normalización era similar a la que se estableció con la Ley 1739 de 2014, que también había sido declarada exequible con la Sentencia C-551 de 2015. 

Además, surgieron otras novedades 

Repitiendo lo que en el pasado se hizo con el Decreto Ley antitrámites 019 de enero 10 de 2012 (expedido bajo la administración del Gobierno Santos), esta vez el Gobierno del presidente Duque, utilizando las facultades especiales del artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, expidió su propio Decreto Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019, el cual, a través de sus 158 artículos, efectuó modificaciones a múltiples leyes anteriores que regulan trámites de todo tipo, en el que participan entidades estatales. 
Dian definió el valor de la UVT que regirá por el año gravable 2020 

A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian definió en $35.607 el valor de la unidad de valor tributario –UVT– vigente por el año gravable 2020. Dicho monto actualiza todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros. 

En diciembre se debate la reforma tributaria 


Este proyecto contempla 136 artículos, más de 200 proposiciones, incentivos tributarios, reducción de los aportes a salud de los pensionados, sobretasa de rentas para el sector financiero e inversión destinada a vías terciarias. 

Ahora dicho proyecto pasará a ser debatido en las plenarias de ambas corporaciones. 


El 11 de diciembre de 2019 fue radicada la ponencia para el segundo debate de la reforma tributaria, mejor conocida como “Ley de crecimiento económico”. Dicho texto realizaría alrededor de 30 modificaciones a la primera ponencia aprobada. 

Entre las novedades que incluye esta versión se encuentra la propuesta de incrementar la tarifa del impuesto SIMPLE para los contribuyentes que desarrollen las actividades liberales de que trata el numeral 3 del artículo 908 del ET.



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Consejos para planear financieramente el 2020

Un presupuesto, además de racionalizar las actividades financieras personales y de la familia, permite ampliar la capacidad de ahorro. 


Prepare un presupuesto. Tenga en cuenta sus egresos fijos mensuales, especificando cifras exactas de cuánto gastará en mercado, transporte, servicios, deudas, entre otros, y no olvide incluir un rubro destinado al ahorro. 

El presupuesto es un plan que permite saber cómo vamos a gastar su dinero de manera eficiente y sostenible, permitiendo cumplir con las necesidades inmediatas y mantener un plan de ahorro para cumplir con metas de largo plazo, explica BBVA 

Los expertos recomiendan sentarse con lápiz y papel y hacer una lista en donde queden establecidos los gastos (los compromisos por cumplir) y los ingresos (el dinero que se recibe). 
Acto seguido, dividir los gastos en categorías para así determinar en donde se pueden hacer recortes, en caso de ser necesario.

GASTOS FIJOS VS. VARIABLES

En el marco de este ejercicio, lo primero es definir los gastos que se deben asumir y que se dividen en fijos y variables. Los gastos fijos hacen referencia a costos de vivienda (como es la cuota hipotecaria o alquiler, impuestos y mantenimiento), los servicios públicos (energía, agua, telefonía e internet), los seguros. 

Así como los gastos correspondientes a alimentación, transporte (cuota automóvil, gasolina, Soat, mantenimiento y seguros), salud (aportes a EPS y pensión, salud prepagada), gastos educativos propios o de los hijos (pensión, ruta, libros y loncheras) y vestuario.

Por otra parte, los gastos variables son aquellos referentes a comidas por fuera del hogar, entretenimiento como entradas a cine, paseos, rumba, , actividades sociales, compra de tecnología (celulares, equipos, televisores, etc.), entre otros.

En lo que corresponde a los gastos fijos, en su gran mayoría no es posible hacer ajustes significativos. Sin embargo, con disciplina se puede ahorrar en el consumo de los servicios públicos, buscar alternativas que le permitan bajar la cuota de su casa o apartamento, optimizar el uso del vehículo y combine sus desplazamientos con el transporte público o medios alternativos.

En los gastos variables, hay espacio para ser un poco más exigente con ,medidas como restringir las salidas a comer fuera, procurar llevar desde casa alimentos o bebidas que usualmente consume en su lugar de trabajo, oficina, buscar temporadas de ofertas para hacer compras de tecnología, útiles escolares y vestuario, entre otros.

POTENCIAR EL AHORRO

El objetivo final de un presupuesto, además de racionalizar las actividades financieras personales y de la familia, es permitir ampliar la capacidad de ahorrar al menos el 10 por ciento de los ingresos mensuales, si se puede un monto mayor, mejor.

Con esa meta de ahorro alcanzada, lo mejor es buscar inversiones que ayuden a potenciar ese dinero. En el mercado encontrará opciones como CDT o Fondos de Inversión que en el caso de BBVA en Colombia, lo puede hacer de manera fácil desde su celular con solo abrir una cuenta de ahorros y sin tener que ir a ninguna oficina.

Puede estar seguro que con un presupuesto funcionando mes a mes, con un monto de ahorro establecido y un instrumento para potenciarlo, al final del 2020 podrá disfrutar de un dinero que puede utilizar para las vacaciones soñadas, mejoras a la vivienda, actualización del vehículo o simplemente tenerlo como un respaldo financiero para su futuro.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/consejos-para-planear-financieramente-el-2020-536859

viernes, enero 10, 2020

Reforma tributaria 2019


Tras álgidos debates celebrados en la Cámara de Representantes, finalmente fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico, que entraría en vigor a partir del 2020. 

Entre los 160 artículos que integra esta ley se encuentran ciertos puntos clave a los cuales deberá prestarle especial atención. 

Luego de una intensa semana de debates celebrados en el Congreso de la República, en la madrugada del viernes 20 de diciembre de 2019, fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019, la cual entrará en vigencia a partir de 2020, y con la cual se espera financiar los recursos faltantes para el presupuesto nacional. 

Dicha norma, reproduce en su gran mayoría algunas de las que habían sido derogadas tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019

Sin embargo, esta nueva reforma a su vez revive otras disposiciones derogadas por el artículo 122 de la ley en cuestión, como es el caso de los artículos 38, 39, 40, 40-1 del Estatuto Tributario –ET– en relación con el tratamiento del componente inflacionario, entre otros. 

Así pues, en la Gaceta 1239 del 19 de diciembre del año en curso, fue publicado el texto aprobado de la reforma. Es necesario resaltar que, en la plenaria de la Cámara del 20 de diciembre, este mismo fue aprobado sin modificaciones. 

A continuación, abordaremos algunos de los puntos clave a tener en cuenta para el 2020 relacionados con la tributación, a la cual todos los colombianos nos veríamos enfrentados. Veamos: 
Límites para no ser responsables del IVA en la contratación con el Estado 

De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 437 del ET, agregado por el artículo 4 de la Ley de crecimiento económico, en el caso de aquellas personas naturales, que efectúen contratos con el Estado por la presentación de servicios; los límites para no ser responsables del IVA señalados en el parágrafo 3 del artículo en mención serán sobre 4.000 UVT, es decir que, para el año en el cual suscriban contratos con entidades públicas se considerarán no responsables del IVA, siempre y cuando: 
En el año anterior o en el año en curso obtenga ingresos brutos totales derivados de la actividad inferiores a 4.000 UVT ($080.000 y $142.428.000 por 2019 y 2020 respectivamente). 
No haber celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual igual o superior 4.000 UVT. 
El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no podrán superar el monto de 4.000 UVT. 
“para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA”

Es válido resaltar que, para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA. 
Prestadores de servicios en el exterior no están obligados a expedir factura 

El nuevo inciso cuarto adicionado al parágrafo 2 del artículo 437 del ET indica que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en el territorio nacional, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos. 

No obstante, la Dian tendrá la facultad de establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en documentos electrónicos. 
Rentas exentas para magistrados, procuradores y jueces 

Respecto a las rentas señaladas en el artículo 206 del ET, la Ley de crecimiento económico adicionó las siguientes rentas como exentas para el año gravable 2020: 
El 50 % del salario de los magistrados, fiscales y procuradores judiciales, el cual será considerado como gastos de representación. 
El 25 % del salario de los jueces de la república. 
Renta líquida de la cédula general para personas naturales 

Para la determinación de la renta líquida del año gravable 2020 y siguientes en la cédula general, se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales percibidos por trabajadores independientes. 

Lo anterior, para darle continuidad y aplicación a la disposición de la Sentencia C-120 de noviembre 18 de 2018, mediante la cual la Corte dispuso que los independientes que utilizaban la cédula de rentas de trabajo podían restar los costos y gastos asociados a tu actividad económica

Por otra parte, la norma señala que los contribuyentes a los cuales les aplique la disposición del parágrafo 5 del artículo 206 del ET –ser un prestador de servicios que contrate o vincule menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados por un termino inferior a los noventa (90) días, continuos o discontinuos– deberán elegir entre restar los costos y gastos procedentes en la cédula general o tomarse la renta exenta del 25 % a la que se refiere el numeral 10 del artículo 206; sin embargo, en ningún caso ambos podrán ser restados multáneamente (ver el último inciso del artículo 336 del ET adicionado por el artículo 41 de la Ley de crecimiento económico). 
Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE 

Durante el año 2020 y 2021 las personas naturales con patrimonios superiores a $ 5.000 millones estarán sujetas al impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %. 

Como novedad a la norma inicialmente planteada en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, la Ley de crecimiento modificó el numeral 1 del artículo en mención para señalar que serán responsables del impuesto al patrimonio los siguientes: 
Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta 
Contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio), 

Lo anterior significa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple también estarán sujetos al impuesto al patrimonio (ver el numeral 1 del artículo 292-2 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley de crecimiento económico). 
Disminución del aporte a salud para pensionados 

De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 142 de la Ley de crecimiento económico, la cotización mensual en salud efectuada por pensionados disminuirá progresivamente entre los años 2020 y 2022 según la mesada pensional, en los siguientes porcentajes:

 
2020 y 2021
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv8 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %

 
2022
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv4 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %


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