viernes, julio 07, 2023

Historial crediticio: recomendaciones para mejorarlo o mantenerlo estable

 


Aquí hablaremos sobre...Hay que ser consciente de las deudas que se tienen antes de adquirir otro servicio financiero

Ten cuidado con el cupo si tienes tarjetas de crédito

Planear el presupuesto mensual calculando ingresos y gastos fijos

Cumplir y pagar a tiempo tus obligaciones

No te endeudes a largo plazo


Al construir tu historial crediticio, si recientemente solicitaste un crédito, no pidas otros préstamos o productos crediticios en el corto plazo.

Katherin Sánchez afirma que el pago puntual de las deudas es fundamental para mejorar el historial crediticio.

Conoce más a continuación.

El historial crediticio de una persona es lo primero que revisan los bancos, las cooperativas financieras o las compañías financieras al solicitar un crédito o cualquier servicio financiero.

Según el reporte de la situación del crédito en Colombia del Banco de la República, mientras para evaluar el ingreso de nuevos clientes los bancos se enfocan en el flujo de caja proyectado, las compañías de financiamiento y las cooperativas financieras mencionan el historial crediticio del cliente como el factor más importante.

Según el más reciente estudio de Datacrédito Experian, al corte de marzo de 2023, en cuanto al número de operaciones de crédito, estas pasaron de 38,9 millones de créditos en 2021 a 49 millones en 2022, lo que significó un aumento del 26 %.

“Toda persona debe ser consciente de la importancia de construir su historial financiero y crediticio”

¿A qué se debe lo anterior? Toda persona debe ser consciente de la importancia de construir su historial financiero y crediticio. Iniciar ese proceso y mantenerlo de buena manera refleja aspectos esenciales de la personalidad de una persona, como su compromiso, responsabilidad y capacidad de decisión al asumir obligaciones importantes para la vida.

Al respecto, Katherin Sánchez, directora de Créditos de R5, fintech colombiana que ha construido soluciones financieras alrededor de vehículos, dice que mantener un buen puntaje crediticio puede abrir puertas a diversas oportunidades, como obtener préstamos a tasas de interés preferenciales, acceder a financiamientos con una respuesta más rápida de lo normal o tener el monto que se necesite sin importar si es muy superior.

Sánchez entrega una serie de recomendaciones para que las personas mejoren su historial crediticio o lo mantengan estable.

Hay que ser consciente de las deudas que se tienen antes de adquirir otro servicio financiero

Si recientemente solicitaste un crédito, no solicites otros préstamos o productos crediticios en el corto plazo. «Es mejor estabilizar el flujo de caja antes de adquirir una nueva deuda que pueda hacer que empieces a incumplir los pagos».
Ten cuidado con el cupo si tienes tarjetas de crédito

Es importante siempre tener un alto porcentaje del cupo disponible en tus tarjetas de crédito. Consumirlo todo puede quitarte capacidad de endeudamiento, así como afectar la solicitud de algún producto financiero que vayas a adquirir.

Planear el presupuesto mensual calculando ingresos y gastos fijos

Sánchez recomienda al respecto:


Planear un presupuesto mensual es una práctica fundamental para tener un control adecuado de las finanzas personales. Al calcular los ingresos y gastos fijos se puede establecer una base sólida para administrar los recursos de manera efectiva.

Se debe comenzar por los ingresos. Es importante tener en cuenta todas las fuentes de ingresos regulares, como salarios, rentas o ingresos adicionales. Lo anterior permitirá tener una visión clara sobre cuánto dinero se tiene disponible para asignar a diferentes categorías de gastos.
Cumplir y pagar a tiempo tus obligaciones

El pago puntual de las deudas es fundamental para mejorar el historial crediticio. Asegúrate de cumplir con los plazos de pago establecidos y evita retrasos o pagos parciales. En caso de que no puedas cumplir con la obligación, comunícate con la entidad que hizo el préstamo y llega a un acuerdo de pago en el que ambas partes logren el objetivo de darle cumplimiento a la obligación.
No te endeudes a largo plazo

Hay que usar los productos financieros de forma inteligente para gestionar adecuadamente las finanzas. Un ejemplo de ello es el uso de tarjetas de crédito, donde se recomienda realizar compras a plazos razonables; 1, 2 o máximo 6 cuotas.


Optar por el menor número de cuotas posible evita pagar más intereses y acumular una deuda excesiva que pueda afectar negativamente las finanzas a largo plazo. Además, es importante evaluar cuidadosamente los intereses y cargos asociados a las cuotas para tomar decisiones financieras informadas.

jueves, julio 06, 2023

Cuáles técnicas de gestión del riesgo se pueden aplicar para optimizar la rentabilidad de una empresa?

 


Aquí hablaremos sobre...Identificación y evaluación de riesgos
Estrategias de mitigación de riesgos
Monitoreo y revisión continua

Francisco Moreno nos menciona algunas técnicas de gestión del riesgo que se pueden aplicar para optimizar la rentabilidad de una empresa.

Al aplicar estas técnicas de gestión del riesgo, las empresas pueden optimizar su rentabilidad y mantener una posición sólida en un entorno empresarial dinámico.

La gestión del riesgo es una parte fundamental de la administración financiera de una empresa.

La capacidad de identificar, evaluar y reducir los riesgos puede tener un impacto significativo en la rentabilidad a largo plazo.

En el siguiente video, Francisco Moreno, contador público, docente y consultor en business analytics, nos menciona algunas técnicas de gestión del riesgo que se pueden aplicar para optimizar la rentabilidad de una empresa y proteger su posición financiera.


Identificación y evaluación de riesgos

1. Análisis de riesgosRealizar un análisis exhaustivo de los riesgos potenciales que enfrenta la empresa.
De igual forma, clasificar los riesgos según su impacto y probabilidad de ocurrencia.
Usar herramientas como la matriz de riesgos para priorizar los riesgos más importantes.

2. Evaluación financieraEvaluar el impacto financiero de los diferentes riesgos identificados.
Calcular el costo esperado de los riesgos y considerar su efecto en los ingresos y gastos de la empresa.
Estrategias de mitigación de riesgos

1. Diversificación
Diversificar el portafolio de productos, servicios o mercados para reducir la exposición a riesgos específicos.
Evitar depender demasiado de un solo cliente o proveedor.

2. Cobertura de riesgosUtilizar instrumentos financieros, como contratos de futuros, opciones o seguros, para protegerse contra riesgos específicos, como fluctuaciones de precios o desastres naturales.

3. Planes de contingenciaDesarrollar planes de acción para enfrentar los riesgos más significativos.
Establecer medidas preventivas y soluciones alternativas en caso de que se materialice un riesgo.

4. Análisis de sensibilidad
Realizar análisis de sensibilidad para evaluar cómo los cambios en variables clave afectarían los resultados financieros de la empresa.
Identificar los factores más sensibles y desarrollar estrategias para mitigar su impacto.
Monitoreo y revisión continua

1. Seguimiento de indicadores de riesgoEstablecer indicadores clave de riesgo y monitorearlos periódicamente.
Implementar sistemas de alerta temprana para detectar riesgos emergentes y tomar medidas preventivas.

2. Revisión periódica de estrategiasRealizar revisiones periódicas de las estrategias de gestión del riesgo.
Asegurarse de que las estrategias sigan siendo relevantes y efectivas a medida que cambien las condiciones del mercado y los riesgos empresariales.

En conclusión, la gestión del riesgo efectivo es esencial para optimizar la rentabilidad de una empresa.

Al identificar y evaluar los riesgos, implementar estrategias de mitigación adecuadas y monitorear de cerca los indicadores de riesgo, las empresas pueden proteger su posición financiera y tomar decisiones informadas para maximizar la rentabilidad a largo plazo.

La gestión del riesgo no solo se trata de evitar pérdidas, sino también de identificar oportunidades y utilizar estratégicamente los recursos para generar beneficios sostenibles.

Al aplicar estas técnicas de gestión del riesgo, las empresas pueden optimizar su rentabilidad y mantener una posición sólida en un entorno empresarial dinámico y desafiante.

miércoles, julio 05, 2023

Registro de contratos de importación de tecnología ante la Dian

 https://micontabilidadcom.co/


Un proyecto de resolución de la Dian derogaría la Resolución 000062 de 2014, que trata sobre la forma, contenido y términos para el registro de contratos de importación de tecnología ante la entidad.

Conoce más sobre este proyecto.

La Dian propone derogar la Resolución 000062 de 2014, que trata sobre el procedimiento para llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y presentarlo ante esta entidad, mediante un nuevo proyecto de resolución que adiciona información para este registro.

Dicho proyecto conserva el alcance de los contratos que se deberán registrar ante la Dian, definidos en la Resolución 000062 de 2014, como son:Contratos de licencia de tecnología.
Contratos de licencia de marcas.
Contratos de licencia de patentes.
Contratos de asistencia técnica.
Contratos de servicios técnicos.
Contratos de ingeniería básica.
Los demás contratos tecnológicos.

La resolución también conserva los requisitos para solicitar el registro de un contrato de importación de tecnología, los documentos soporte para dicha solicitud, la formalización de la solicitud, así como demás información relacionada con el registro de este tipo de contratos.

La adición que realiza el proyecto de resolución es el plazo para presentar el registro del contrato. Queda definido que se deberá presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato. En caso de que se modifique el contrato, la solicitud de registro se debe efectuar dentro de los tres (3) meses siguientes al de su modificación.

El proyecto de resolución también adiciona información en el artículo 1 sobre el requisito de deducibilidad en materia del impuesto sobre la renta de dichos registros.


Es obligatoria la entrega de dotación laboral en mi empresa?

 La entrega de dotación laboral es una oportunidad para demostrarles a tus colaboradores el compromiso de la empresa por mejorar la calidad de vida en la organización.


Esta prestación social es clave para fortalecer diferentes programas y estrategias de motivación y retención, y mejorar su compromiso y productividad.

Pero más allá de los beneficios para empleado y empleador, la entrega de dotación es una obligación por ley.

¿Cuáles son las leyes que regulan la dotación laboral en Colombia? ¿Qué es y quiénes tienen derecho a la dotación laboral? ¡Te lo contamos aquí!

Regulación de la dotación laboral en Colombia:

En el Código Sustantivo del Trabajo se encuentran todos los apartes que necesitamos para definir la dotación a empleados, sus circunstancias de entrega y las consecuencias por no cumplir con la norma (tanto para el empleado como para el empleador).

Se trata de 6 artículos, 4 sobre la norma y 2 sobre sanciones, que conforman la ley de dotación para empleados en Colombia. ¡Veamos!

¿Quién tiene derecho a la dotación laboral?

Artículo 230: suministro de calzado y vestido de labor

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

Lo que necesitas saber:Reciben dotación los empleados que ganen hasta dos salarios mínimos y lleven más de 3 meses en la empresa.
La dotación es un par de zapatos y un vestido de labor (que puede variar según el cargo o necesidades de las tareas diarias).
¿Cuántas dotaciones se deben entregar al año?


Artículo 232: fechas de entrega de dotación laboral

Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Lo que necesitas saber: Debes entregar la dotación de personal tres veces al año, cada cuadro meses, cumpliendo con las fechas establecidas.

Uso de la dotación para empleados

Artículo 233: uso del calzado y vestido de labor

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

Lo que necesitas saber: esta es la única “sanción” para el empleado relacionada con la entrega de dotación. En caso de no usarla adecuadamente, pierde el derecho a recibir la siguiente.

¿Cómo se debe entregar la dotación laboral?

Artículo 234: prohibición de la compensación en dinero

Queda prohibido a los {empleadores} pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

Lo qué necesitas saber: posiblemente muchas empresas ignoran este punto, pero es muy importante señalar que la dotación de personal se entrega en especie, nunca en dinero.

Esto solo puede suceder cuando un empleado deja la organización y nunca ha recibido dotación, por lo tanto la exige y debe recibir una suma en dinero, no la ropa (pues al no trabajar en la empresa, no la usará de la forma que está destinada).

¿Qué pasa si no cumples con la dotación laboral?

Existen sanciones para las empresas que no entregan la dotación laboral como dicta la ley. Se trata de dos artículos que se aplican a todo el Código Sustantivo del Trabajo, pero que en el caso de incumplirse la entrega de dotación, pueden llegar a ser consecuencias para la empresa, dependiendo de la decisión de un juez:

Artículo 485: Autoridades que los ejercitan

La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.

Lo que necesitas saber: el Ministerio del Trabajo será el ente que imponga sanciones a las empresas que fallen en la entrega de dotación (en este caso).

Artículo 486: Atribuciones y sanciones

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes.

Lo que necesitas saber: Los funcionarios del Ministerio pueden exigir distintos tipos de documentación para comprobar que algún derecho ha sido vulnerado.

Los funcionarios del Ministerio pueden presentarse sin previo aviso.

Las medidas que apliquen serán inmediatas.

Están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción. Lo anterior lo decide un juez y el dinero se destina al SENA.

¿Cuál es la mejor solución para la entrega de dotación por ley?

Los bonos y tarjetas de Dotación Pass de Sodexo son la forma ideal de cumplir con tus obligaciones de ley. Los bonos o tarjetas de dotación no se consideran dinero en efectivo; por lo tanto cumplen con las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y entregan muchísimas ventajas:Reduces tiempos y esfuerzos logísticos y administrativos.

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Son de administración más sencilla.

Ayuda a aumentar la motivación y satisfacción del empleado.

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martes, julio 04, 2023

Cuál es el tratamiento tributario de lo percibido por socios o accionistas por distribución anticipada de remanentes en sociedad en liquidación?. Concepto DIAN 649 de 2023

 



Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Sociedades en liquidación Ingreso gravable

Fuentes formales:

Artículos 241 y 247 del Código de Comercio

Artículos 26 y 30 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿Cuál es el tratamiento tributario de lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación?.

TESIS JURÍDICA.

Lo percibido por socios o accionistas a título de distribución anticipada de remanentes de una sociedad en proceso de liquidación puede constituir dividendos o participaciones o reembolsos de capital, lo cual habrá que determinarse en cada caso particular.

FUNDAMENTACIÓN.

El artículo 241 del Código de Comercio establece:

ARTÍCULO 241. <NO DISTRIBUCIÓN DE SUMAS ANTES DE LA CANCELACIÓN DEL PASIVO EXTERNO>. No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo externo de la sociedad. Pero podrá distribuirse entre los asociados la parte de los activos sociales que exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución. 

A su vez, el artículo 247 ibidem señala que “Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a lo estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden” (subrayado fuera de texto).

Las distribuciones de que tratan los citados artículos 241 y 247 permiten reconocerlas como eventuales fuentes generadoras de un ingreso, siempre y cuando “sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción” en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario.

En este punto cobra importancia lo contemplado en el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016: “No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización por daño emergente”.

Asimismo, incide en la determinación del tratamiento tributario de las distribuciones sub examine lo previsto en el artículo 30 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 30. DEFINICIÓN DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN UTILIDADES. Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades:

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

Considerando lo antedicho, en cada caso particular habrá que determinarse si la distribución de los remanentes de una sociedad en proceso de liquidación constituyen dividendos o participaciones o un reembolso de capital.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Obligación de establecimientos permanentes de reportar el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB Concepto DIAN 548 de 2023

 


Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB


Fuentes formales:

Artículo 20-1 del Estatuto Tributario

Artículo 1.2.1.3.7. del Decreto 1625 de 2016

Resolución DIAN 164 de 2021


De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Están obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia?

TESIS JURÍDICA

Las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que cuenten con oficinas de representación en Colombia no están obligadas a suministrar información en el RUB sobre sus beneficiarios finales, siempre y cuando dichas oficinas no configuren establecimiento permanente en el país.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 20-1 del Estatuto Tributario indica que se entiende por establecimiento permanente el “lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad” (subrayado fuera de texto), concepto que comprende -entre otras cosas- “las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales”.

Seguidamente, el parágrafo 2 del mismo artículo indica que “No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio” (subrayado fuera de texto).

En concordancia con lo anterior, el artículo 1.2.1.3.7. del Decreto 1625 de 2016 señala que, para efectos de lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario, se consideran como actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio, a modo enunciativo:

e) El mantenimiento de un lugar fijo de negocios para el desarrollo de actividades meramente promocionales o publicitarias, incluidas las desarrolladas por oficinas de representación de sociedades o entidades extranjeras, siempre que estas no estén habilitadas para comprometer contractualmente a sus representadas en los negocios o contratos cuya celebración promuevan; Por ende, con base en lo anterior, en cada caso particular se deberá evaluar y determinar si las oficinas de representación de sociedad o entidades extranjeras constituyen o no establecimientos permanentes.

Ahora bien, con sustento en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, el artículo 4 de la Resolución DIAN 164 de 2021, modificado por el artículo 1 de la Resolución DIAN 37 de 2022, señala las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica (o similares) obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, incluyendo expresamente a los “Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario”.

Así las cosas, la obligación de suministrar información en el RUB sobre los beneficiarios finales dependerá de la configuración o no de un establecimiento permanente en el caso de las oficinas de representación en Colombia que tengan las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

lunes, julio 03, 2023

Periodicidad del IVA: novedad doctrinal

 


Número 844

En la retina se mantiene latente el problema de la periodicidad de la declaración de IVA, que hoy, por fortuna, ya tiene una consolidación conceptual en el sentido de que la periodicidad depende solamente de los ingresos gravados y exentos obtenidos en el año anterior.

Quienes han errado en la presentación de sus declaraciones, tenían la ilusión de haber podido solucionar su problema con la disposición que introdujo la ley de reforma tributaria, disposición que quedó sin posibilidad de aplicación por sustracción de materia, debido a que, según lo dispuso el Consejo de Estado, ninguna declaración presentada con error de periodo se puede considerar sin efectos legales. Como la ley dijo que las declaraciones que se consideraran sin efecto legal podrían presentarse nuevamente sin sanciones, se hizo evidente que como ninguna declaración puede tener esa calificación, entonces, no se pudo aprovechar el contenido de esa norma de saneamiento.

En vista de lo anterior, la DIAN ha tomado la iniciativa de emitir un concepto general que intenta dar solución al problema señalado. Hablamos del oficio 712 (radicado virtual 7585) de junio 22 del presente año, en el cual, a partir de dos posibles escenarios, se sugiere una ruta de manejo del problema.

Ciertamente, dice la DIAN que si usted presentó la declaración bimestral, pero tenía que hacerlo cuatrimestralmente, puede solucionar el problema en dos pasos:

Primer paso, corregir uno de los bimestres errados para incluir en esa declaración de corrección la información correspondiente a los cuatro meses, liquidando el valor a pagar o el saldo a favor que corresponda, más las sanciones que resulten aplicables. El valor a pagar que se liquide se entenderá pagado con los pagos que se hayan hecho contra las declaraciones bimestrales, siguiendo eso sí el procedimiento de imputación de pagos del artículo 804 del ET.

Segundo paso, corregir la otra declaración bimestral para incluir la misma información reportada en la corrección presentada en el primer paso. Con esta segunda corrección, que seguramente ya no tiene sanción alguna porque será un espejo de la declaración del primer paso, se sustituye la declaración anterior, quedando solamente una declaración válida, porque legalmente toda declaración presentada en forma posterior sustituye la anterior.

Señala la doctrina, en otro escenario, que si el responsable presentó declaración cuatrimestral, pero tenía hacerlo bimestralmente, el problema lo puede solucionar igualmente en dos pasos:

Primer paso, corregir la declaración cuatrimestral para volverla bimestral, con la información del bimestre respectivo, liquidando el nuevo valor a pagar o saldo a favor con las sanciones que pudieran aplicar.

Segundo paso, presentar la declaración del otro bimestre, la cual tendrá que generar la sanción de extemporaneidad correspondiente más posibles intereses de mora en función de la imputación de pagos acorde con el artículo 804 antes citado.

La viabilidad de adoptar estos pasos de solución va a depender del debido diligenciamiento de las casillas 24, 25 y 26 del formulario de IVA y de que el sistema de declaraciones admita corregir dichas casillas. Es decir, si la declaración dice que el periodo es cuatrimestral, pero el sujeto corrige y señala ahora que es bimestral, informando el formulario anterior, deberá el sistema inteligente de declaración electrónica, permitir la corrección, permitiendo validar la declaración de corrección. Vale decir, el sistema de la DIAN tiene la inteligencia de verificar si el periodo de la nueva declaración es el mismo declarado en la declaración que se corrige, de manera que al realizar esa validación y encontrar inconsistencia, seguramente va a bloquear la posibilidad de corrección.

Otro elemento a considerar es el término para corregir. La declaración puede ser corregida en los tres años siguientes, cuando se para aumentar el valor a pagar o reducir el saldo a favor. Si es para buscar un efecto contrario, el término es de apenas un año. Ello hace que, según lo señala el mismo concepto general, la DIAN tenga que intervenir para emitir un emplazamiento para corregir para abrir el término de la corrección para aquellos casos en que el término de un año se haya agotado.

Lo anterior, sin perder de vista que acorde con la sentencia del Consejo de Estado, las declaraciones presentadas con error, de todas formas, producen efectos legales, lo que hace que sobre ellas cuente el periodo de firmeza legal. Quiere decir que la solución que dispensa la DIAN en su doctrina tiene que acompasarse con el análisis de firmeza de declaraciones.

Nos alegra recibir esa iniciativa doctrinal, pero entendemos que parte de la solución es hacer nada, porque las declaraciones, aunque erradas en su periodo, están generando efectos legales y posiblemente haya declaraciones que ya estén en firme; y las que no lo están aún, siguen en fila para consolidar su firmeza, lo que genera más bien una expectativa de acción por parte de la DIAN para que mediante procesos de fiscalización pueda intervenir las declaraciones antes de que se produzca su firmeza.

O sea, bienvenida la doctrina, pero hay que meterle análisis al tema con cifras y conveniencia, porque la solución va más allá de lo ofrecido por la doctrina. ¿Aló?.

TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.