martes, agosto 30, 2022

Descuentos en compras y en ventas. Concepto CTCP 123 de 2021

 


CONSULTA (TEXTUAL)

“En relación con la aplicación de las normas NIIF para PYMES, elevo la siguiente petición de consulta:
1) Para el reconocimiento y medición de GASTOS por compra de bienes y/o servicios, se debe tener en cuenta el criterio de valor razonable (párrafo 2.34 b), restando las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares (condicionados y diferentes a los de pie de factura), como se permite expresamente para INVENTARIOS (párrafo 13.6) y para INGRESOS (párrafo 23.3), encontrando justificación en la aplicación del párrafo 10.4?, o ¿la base de medición del gasto debe ser el valor total facturado y estas partidas deben ser reconocidas como un INGRESO?.

2) ¿Cuál sería el tratamiento del IVA causado una vez se aplique cualquiera de estos descuentos o rebajas?

3) En caso de que las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares, deban ser tratadas como INGRESO ¿Cuál sería la naturaleza y clasificación del mismo?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El reconocimiento de los descuentos en la adquisición de bienes y servicios como se enuncia en la consulta se encuentran en el párrafo 13.61 Inventarios y los descuentos en las ventas se expresa en el párrafo 23.32 Ingresos. De acuerdo a lo anterior, la consulta hace referencia al tratamiento de los descuentos bajo el marco normativo contable de NIIF para Pymes del Grupo 02 en Colombia. A continuación, damos respuesta en el mismo orden de las preguntas de la consulta:

Las transacciones se deben reconocer por su costo, el cual incluye el valor pagado menos los descuentos. El CTCP ha manifestado lo siguiente:

Norma Criterio
NIC 2.11 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición

NIIF para las PYMES 13.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios.

Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.

Marco Técnico para Microempresas
8.5 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables (no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por pronto pago, se llevarán al estado de resultados.

Tomado del concepto 2019-02833

“El registro del descuento, rebaja, regalo, bonificación, premio o como se denomine comercialmente, deberá reconocerse teniendo en cuenta la transacción que la originó. Si el dinero o descuento recibido proviene de una relación contractual, esta no se reconoce como un ingreso, sino como un menor valor del costo del servicio contratado o producto adquirido. Si el dinero recibido corresponde a un contrato firmado para varios periodos contables, entonces deberá reconocerse un pasivo no financiero por la parte correspondiente a los periodos futuros donde dicho descuento no ha sido aplicado” (Tomado del concepto 2019-0283).

¿Cuál sería el tratamiento del IVA causado una vez se aplique cualquiera de estos descuentos o rebajas?

El alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y, por lo tanto, las inquietudes sobre la aplicación de disposiciones tributarias deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales. Lo anterior por la existencia de diferencias entre los tratamientos contables y tributarios, lo cual es normal debido a la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad e información financiera, prevista en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

En caso de que las partidas por descuentos comerciales, descuentos por pronto pago, rebajas y otras partidas similares, deban ser tratadas como INGRESO ¿cuál sería la naturaleza y clasificación del mismo?”

Respecto de los descuentos en ventas, el CTCP en el concepto 2018-10324 :

“Para considerar, si los siete sucesos descritos por el consultante deben reconocerse como un ingreso de actividades ordinarias (menor valor de los ingresos por tratarse de un descuento), o si debe considerarse como un gasto de ventas, deberá observare lo siguiente 5:

• Se reconocerá como un menor valor de los ingresos de actividades ordinarias aquellos entregados (se deben restar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad, ver párrafo 23.3 de la NIIF para las PYMES), si se encuentra asociado directamente con el contrato suscrito con el cliente (verbal o escrito) y este podría clasificarse como un componente identificable si aún no se ha otorgado; un ejemplo de lo anterior podría incluir descuentos a pie de página, primas de desempeño, opciones para adquirir bienes o servicios, descuento por cumplimiento de metas, bonos o cupones prometidos a los clientes, descuentos futuros por compra de otras entidades, premios a través de puntos, millas, etc.

• Se reconocerá como un gasto de la operación (gastos de comercialización) aquellos que no tengan relación con el precio establecido el acuerdo comercial (descuentos, incentivos), o aquellos que no se constituyen como un componente identificable que genera una obligación para el vendedor.

El uso del juicio del profesional para determinar, si nos encontramos frente a un gasto de comercialización o a un menor valor del ingreso, depende de las condiciones contractuales pactadas, las características y costumbre mercantil del sector en el que se encuentre operando la entidad”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Se debe publicar en la página web de la entidad la citación para notificación personal

 


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta respecto a la notificación de actos que se rigen por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA lo siguiente:

1. “Cuando no sea posible la entrega de la citación para notificación personal remitida a la dirección del contribuyente ¿Se debe publicar en la página web de la entidad dicha citación para notificación personal?

2. Cuando la causal de devolución del correo en el que se remite la citación para notificación personal es la correspondiente a “desconocido”, ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la U.A.E. DIAN a efectos de surtir la notificación en debida forma del acto administrativo al interesado?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, nos permitimos reiterar que las funciones de esta Subdirección se circunscriben a la interpretación de normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en el marco de competencias Formule su petición, queja, sugerencia o reclamo en el Sistema PQSR de la DIAN

Ahora bien, en relación con su consulta resultará esencial, en primera medida, tener en cuenta la naturaleza del acto respecto del cual se pretende realizar la notificación, para así determinar el procedimiento que deberá surtirse ante la devolución de la citación para notificación personal. Es decir, deberá determinarse de manera preliminar si se trata de un acto en materia tributaria, aduanera, cambiaria, disciplinaria o general que se rige bajo las normas del CPACA.

Así, respecto de los actos que se rigen bajo las normas del CPACA es necesario traer a colación el artículo 67 del Código el cual establece la notificación personal en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstanciade que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 68 ibídem dispone:
“ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De esta forma, en el caso de actos susceptibles de ser notificados conforme las disposiciones del CPACA, deberá observarse lo señalado por el artículo 68 del mismo, esto es que, en caso de que se dé la devolución de correo de la citación para notificación personal, se deberá publicar la misma por el término de 5 días hábiles en la página web de la U.A.E. DIAN.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

lunes, agosto 29, 2022

Cuándo se entienden compensadas las obligaciones tributarias objeto de compensación por fallos judiciales

 


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta cuándo se entienden compensadas las obligaciones tributarias cuando son objeto de compensación por fallos judiciales.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes

El artículo 29 de la Ley 344 de 1996 dispone:

“ARTÍCULO 29. El Ministro de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto.

Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la nación resulten obligados a cancelar la suma de dinero, antes de proceder a su pago y siempre y cuando la cuantía de esta supere mil seiscientos ochenta (1680) UVT, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna”. (Subrayado y negrilla fuera de texto

En concordancia con lo anterior, los artículos 2.8.6.2.1. y siguientes del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, señalan:

“Artículo 2.8.6.2.1. Sentencias y conciliaciones judiciales. Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

En la información enviada a la subdirección de Recaudación de la DIAN, se incluirán los siguientes datos:Nombres y apellidos o razón social completos, del beneficiario de la sentencia o conciliación;Número de identificación personal, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o el número de identificación tributaria si lo tiene disponible, según sea el caso;Dirección que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, así como el monto de la obligación a cargo de la Nación o del órgano que sea una sección del Presupuesto General de la Nación según sea el caso, yNúmero y fecha de la providencia o auto de conciliación y fecha de la ejecutoria de la providencia, datos que se entenderán certificados para todos los efectos.

Esta información será remitida por el obligado al pago de la sentencia o conciliación, en un término máximo de un (1) día, una vez se disponga de la misma.

Artículo 2.8.6.2.2. Trámite a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la DIAN, luego de establecer el domicilio de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, remitirá toda la información descrita en el artículo anterior a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde esta exista, o en los demás casos, a la Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción del beneficiario, con el objeto de que esta realice las inspecciones necesarias tendientes a cuantificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias exigibles, que puedan ser objeto de compensación.

Parágrafo. La inspección consistirá en la verificación a nivel nacional, de las deudas tributarias, aduaneras o cambiarias a cargo de los beneficiarios de la sentencia o conciliación, realizada por la administración que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 2.8.6.2.3. Obligaciones objeto de compensación. Las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias objeto de compensación, serán aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional, debidamente ejecutoriadas, y las garantías o cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, una vez ejecutoriada la providencia que declare su incumplimiento o la exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

Artículo 2.8.6.2.4. Trámite. La administración respectiva, dispondrá del término máximo de veinte (20) días contados a partir del recibo de la información, para efectuar la inspección y para expedir la resolución de compensación por una sola vez cuando existan deudas exigibles, sin perjuicio de las facultades de cobro de las obligaciones pendientes de pago.

La resolución que ordene la compensación se notificará por correo certificado a la dirección informada en el respectivo proceso, a la que informe la entidad, o el beneficiario, o a la que establezca la Administración.

Contra la resolución de compensación procederán los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto y se resolverán dentro del término máximo de quince (15) días.

De manera inmediata a la ejecutoria del acto de compensación, la administración respectiva informará a los organismos el valor en que fue afectada la sentencia o la conciliación por efecto de la compensación, remitiendo copia del acto administrativo debidamente notificado y ejecutoriado. Cuando de conformidad con la inspección realizada no haya lugar a la compensación, la administración así lo informará en el menor término posible y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en el primer inciso de este artículo.

Con base en la información anterior el órgano público encargado de dar cumplimiento a la sentencia o conciliación dictará el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al beneficiario.

Parágrafo. Cuando se compensen obligaciones exigibles por diferentes administraciones, la Administración que haya realizado la inspección deberá proferir la resolución por el total de la deuda a compensar”.

Ahora bien, respecto a cuándo se entiende pagada la obligación en el caso de compensaciones por sentencias y conciliaciones judiciales, este Despacho en Oficio No. 020584 del 12 de marzo de 1999, reiterado mediante Concepto No. 00005 del 5 de agosto de 2003, indicó:

“Este punto fue desarrollado por el Decreto 2126 de 1997, el cual estableció el procedimiento a seguir tanto para las entidades a quienes afecta el fallo o conciliación, como para la DIAN una vez conoce el tema para realizar la correspondiente compensación.

Por su parte, el artículo 634 del Estatuto Tributario establece que los intereses de mora se liquidarán con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, y a su vez del artículo 803 ibidem se desprende que se entiende por pago toda suma recibida por la administración tributaria a cualquier título.

Como en la conciliación judicial el resultado representa una suma de dinero que no se encuentra en poder de la Administración Tributaria, el momento del pago para establecer la tasa de interés moratorio aplicable es la de la resolución de compensación ya que esta equivale a la solución o pago efectivo de la deuda fiscal”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Hablaremos con el sistema y la banca con el objetivo de mejorar cifras de inclusión

 


El ministro de Hacienda destacó retos que tiene el Gobierno, dentro de los que incluyó la inflación y perspectivas de crecimiento

En una de las intervenciones más esperadas del Congreso Bancario de Asobancaria en Cartagena, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, aseguró que la economía colombiana tuvo una recuperación “muy vigorosa” después del covid-19, en parte gracias a la vacunación, la cual tildó de “determinante”.

Luego de hacer un balance de la coyuntura económica y financiera actual, el jefe de la cartera resaltó seis retos que tiene el nuevo Gobierno: condiciones sociales débiles, inflación, perspectivas de crecimiento más débiles, déficit comercial, inclusión financiera y finanzas públicas.

En el primer punto destacó los niveles de pobreza y la tasa de desempleo, que aún no se recupera del todo. “Tenemos casi seis millones más de pobres. Hay evidencia de que la desigualdad aumentó en la pandemia y no se ha revertido plenamente”, dijo el ministro, quien aseguró que “en materia de desempleo, la situación sigue siendo compleja. Colombia es uno de los peores casos latinoamericanos, tenemos la tasa más alta y competimos con Brasil”.

En cuanto a la inflación, manifestó que uno de los retos que tiene el Banco de la República es enfrentar el aumento de precios con el alza de tasas sin tener un efecto grande en la actividad productiva. En ese último punto, indicó se van a evidenciar tasas de crecimiento mucho más moderadas, lo que genera retos en materia social y fiscal.

Sobre el sistema financiero, dijo que hay dos temas importantes: la inclusión y la revitalización de los bancos de desarrollo de Colombia. Además, resaltó la baja profundización del mercado de renta variable.

“En materia de créditos la inclusión es todavía muy baja, sobre todo en microempresas. Es un tema esencial y estaremos en un diálogo con el sistema financiero para mejorar las cifras de inclusión crediticia”, señaló.

Del papel del crédito cooperativo dijo que “es mejor, pues implica un menor riesgo y un compromiso más fuerte de los deudores individuales con su asociación. Ese es uno de los instrumentos básicos que podemos impulsar”.

Para el jefe de la cartera, los fondos de garantías son instrumentos importantes, bajo la tutela del Ministerio de Hacienda.

Como último punto destacó el aumento de la deuda pública durante la pandemia. “El ajuste de la deuda ha sido mucho más débil que en otros países de América Latina. El resultado es la herencia de un déficit primario y total que es sustancial”.

Reiteró la importancia del proyecto de reforma que se presentó ante el Congreso el pasado 8 de agosto, un día después de la posesión del presidente, Gustavo Petro. “La tributaria es una de las respuestas. También debemos hacer algo en materia de austeridad, no lo haremos solamente vía impuestos”. Resaltó que “esta es la reforma más redistributiva en la historia de Colombia”.

LOS CONTRASTES


Hernando José GómezPresidente de Asobancaria

“Esta es una propuesta que ha hecho el Gobierno, el cual ha sido claro en que está listo para hablar con los diferentes sectores sobre conveniencia y necesidad de ajustes”.

Ocampo enfatizó en que los impuestos a personas naturales en el país aún son muy bajos. Y que se debe mantener el impuesto al patrimonio en su paso por el Congreso.

“El sector financiero no es un parásito”

El presidente Gustavo Petro, en su encuentro con los empresarios la semana pasada, en Cartagena, se refirió a la actividad bancaria como extractiva, asegurando que se beneficia del agro y de la industria, y que en sí misma no genera valor.

Una semana después, y también desde la capital del departamento de Bolívar, Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, CEO del Grupo Aval, le contestó al mandatario, manifestando que el sector no es un parásito que afecta a los sectores, sino que es la espina dorsal de la economía colombiana.

Personas buscan consumo de marcas que sean ambiental y socialmente sostenibles

 


Cerca de 58% de las personas encuestadas aseguró que las buenas prácticas de sostenibilidad son decisivas al elegir una marca

Convertirse en una empresa que genera un impacto positivo es de suma importancia. El informe global Edelan Trust Barometer, que encuestó a más de 36.000 personas de 28 países, incluyendo Colombia, mostró que 58% de las personas dice que las buenas prácticas de sostenibilidad son decisivas al momento de elegir una marca.

Por otra parte, en una encuesta realizada en febrero de 2022 a más de 16.000 personas de las 10 economías más grandes del mundo se encontró que tres de cada cinco consumidores (64%) dicen que los productos de marcas ambientalmente sostenibles representaron al menos de la mitad de su última compra.

De igual forma, más de 49% afirmaron que pagaron el valor adicional, que en promedio fue de 59%, por productos calificados como sostenibles o socialmente responsables.

Esta tendencia ha llevado a que se desarrolle en Latinoamérica el Movimiento B, que busca equilibrar el propósito social y ambiental con las ganancias económicas de las empresas. En este movimiento participan más de 5.000 empresas en el mundo, de las cuales 900 están en Latinoamérica y 84 en Colombia.

Así mismo, la multinacional de servicios profesionales EY (Ernst & Young) en un informe declaró que “mucha gente estaría dispuesta a pagar más si su producto reflejara sus propias prioridades”. En este sentido, se evidencia que los consumidores tienen presente la sostenibilidad en sus aspiraciones, por lo cual, están atentos al comportamiento de las marcas y si incorporan dentro de su mecanismo empresarial la reducción del consumo y de los plásticos.

De las empresas colombianas que están comprometidas con el movimiento B, Carolina Restrepo, la directora de sostenibilidad de Maaji, organización que hace trajes de baño y ropa de playa 100% sustentables, explica que “nosotros, somos responsables de lo que ofrecemos y de tocar a los clientes de diferentes maneras. Debemos ser líderes, mostrar alternativas responsables y crear una relación más cercana con ellos, generando un vínculo de reconocimiento mutuo de nuevos valores”.

Así mismo, se ha demostrado que, a la hora de conseguir empleo, los trabajadores también buscan empresas que tengan acciones de responsabilidad social. La última Guía Laboral Hays 2021 demostró que, de más de 2.900 profesionales y 2.500 empleadores de Brasil, Chile, Colombia y México, 27% de estos tienen en cuenta las acciones de la empresa al buscar empleo.

Informalidad y conectividad, entre las principales barreras para el acceso al crédito

 


En Colombia, solo 17,8% de los micronegocios identificados solicitó crédito en 2020 y, sólo 52,8% lo hizo a instituciones financieras reguladas

En la coyuntura de la Convención Bancaria de Asobancaria en Cartagena, expertos participaron del panel ‘Profundización del crédito Pymes’, basado en los resultados de un estudio de la Universidad Eafit. El principal ponente fue el decano de la facultad de economía de esa institución, Cesar Tamayo, quien aseguró que las Mipymes juegan un papel clave en el crecimiento económico, la creación de empleos, la cohesión social y la reducción de la pobreza y la desigualdad.

De acuerdo con este estudio, en Colombia se estima que las Mipymes representan más de 99% del tejido empresarial formal en los países en desarrollo y que una de cada diez empresas es una microempresa. De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo (OMT), las Mipymes aportan más de 50% del PIB en los países de ingresos altos, pero menos de una cuarta parte en los países de ingresos bajos.

El Banco Mundial, la Corporación Internacional de Financiación (IFC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) estiman que, en países emergentes, estas contribuyen con entre 70% y 95% de las nuevas oportunidades de empleo y con cerca de 35% del PIB.

En Colombia, solo 17,8% de los micronegocios identificados solicitó crédito en el año 2020 y, de ellos, sólo 52,8% lo hizo a instituciones financieras reguladas.

“El acceso al financiamiento es la principal restricción para el crecimiento de las Mipymes. Quizá los recursos públicos deberían ir más a donde la falla del mercado es más grande: las empresas más pequeñas y jóvenes”, dijo Tamayo, quien recalcó que el uso de estos recursos debe acompañarse de una estrategia de evaluación sistemática.

De acuerdo al experto, en el caso de algunas Pymes los problemas de información pueden resolverse con tecnología e innovación en los modelos de evaluación de riesgo, como ya lo está haciendo la industria de Fintech “con relativo éxito”.

Margarita Correa Henao. presidenta de la junta directiva de Bancamia, indicó que otra de las barreras es el costo que representa estar en un contexto informal. Luego, señaló que la conectividad es otro de los limitantes en esta materia.


“Estas son barreras enormes, pero las mujeres encuentran otras adicionales, como por ejemplo el hecho de tener menos ingresos. Las microfinanzas son muy importantes para combatir la pobreza y generar equidad en Colombia”, dijo.

Por su parte, Juan Carlos Elorza. director de Análisis y Evaluación Técnica de la vicepresidencia de Sector Privado de la CAF, explicó que hay barreras sistémicas en América Latina, en donde las mujeres enfrentan “limitaciones” para tener acceso al crédito.

A su turno, Gregorio Mejía, presidente de MiBanco, dijo que en los últimos 15 años Colombia “ha cambiado el mapa y los números” en cuanto a inclusión, pero que la “tarea que se tiene por delante es monstruosa”.

“Este cambio de paradigma nos obliga a salirnos de la caja. Creo que, en términos de la Región y particularmente en Colombia, hay que aceptar la informalidad, que es una característica clara de las pequeñas empresas. Ese debe ser el primer paso antes de hablar de legalidad”, indicó Mejía.

Para el experto, la informalidad que hay en Latinoamérica es “inclusiva”, la cual brinda oportunidades de replantear paradigmas y políticas de Estado que permitan construir otras estrategias.

“La industria está cambiando tremendamente. El modelo de inclusión genera un llamado de urgencia. Creo que los estudios existentes nos invitan a ejecutar”, agregó.

LOS CONTRASTES


César TamayoDecano de Economía de la Universidad Eafit

“El acceso al financiamiento es la principal restricción para el crecimiento de las Mipyme. Debe haber una estrategia de evaluación sistemática”.

En lo anterior coincidió el gerente de la firma Inclusión, Roberto Angulo, quien aseguró que el estudio le da herramientas al sector bancario para acercarse al productivo.

“La gente da por sentado de que no le van a dar crédito formal. Por su parte, los bancos no bajan tanto por el estigma de comparar la informalidad con pobreza. Ni los bancos han cedido ni los más vulnerables se atreven a moverse por los canales formales. El crédito tiene un efecto positivo sobre el desempeño de los micronegocios, cualquiera que sea la clase socioeconómico de su propietario”, explicó.

El vocero agregó que no es suficiente entender la informalidad, sino que hay que “volcarse” hacia ella. “Hay micronegocios robustos que tienen mucho potencial de crecimiento”.

viernes, agosto 26, 2022

Los bancos bajo el estrés del ‘Efecto Uber’

 


El sector financiero nunca había sido exigido no solo a competir, sino a acelerar servicios digitales para no perder clientes más sensibles a la tecnología bancaria de cara al usuario

En marzo de 2009 apareció en San Francisco, Estados Unidos, una compañía que comenzó una nueva era para el servicio de transporte urbano en todo el mundo, otrora dominado por los taxis; ahora dicha multinacional, fundada por Travis Kalanick, no solo moviliza pasajeros, sino que entrega comida y toda una suerte de compras de sus usuarios. Lo disruptivo es que no tiene un solo taxi, ni un restaurante o una fábrica textil, pero es de lejos una de las empresas que más conecta a productores con consumidores.

Por supuesto, es Uber, una de esas ideas disruptivas que se diseminaron por todos los países, ha sido perseguida, copiada, alabada, pero hasta ahora, no mejorada. Al punto que hay “uberes” para todos los negocios: Airbnb para los hoteles; WhatsApp para las empresas celulares; Spotify para las compañías de música; Netflix para el cine y la televisión. Y poco a poco a cada servicio que se presta en algún rincón del mundo, le nace su propio Uber.

Los bancos no son la excepción y cada vez es más frecuente que la bancarización crezca de la mano de plataformas confiables como Daviplata, Nequi o Lulo, iniciativas colombianas de los mismos bancos tradicionales que le han salido al paso a tendencias mundiales mejorando y democratizando el servicio financiero. Al punto que el país vive una verdadera fiebre de financieras tecnológicas con el arribo de otras extranjeras como la brasileña Nubank y la argentina Ualá, que han abierto una verdadera competencia hasta ahora inédita, pues la regulación del sector ha impedido esas disrupciones.

Pero muy a pesar de que los usuarios colombianos pueden comprar, prestar, girar y pagar obligaciones, entre otras operaciones y transacciones habituales, aún el mercado no cuenta con un sistema de pagos que le ahorren dinero al cuentahabiente y existan situaciones tan anacrónicas como tener que esperar hasta el día siguiente una consignación por celular de un banco a otro.

Incluso, que una transacción por QR a otra entidad tenga diferentes códigos registrados, es como si para consignar dinero entre varias entidades el usuario debiese usar distintos números de cédula. Otra perla es que el millonario negocio de los giros y remesas (US$5.000 millones anuales) no esté dentro del sistema financiero ni vigilado por la Superintendencia Financiera sino por el MinTIC y carezca de digitalización para los beneficiados de dinero que les llega del exterior. Aún subsisten redes de cajeros independientes incomunicadas que desangran a los usuarios, convirtiendo la autopista por donde se mueve el dinero en una Torre de Babel o el Lejano Oeste, en donde todos cobran por mínimo que sea el movimiento.

Todo se arregla con voluntad particular de los actores del sistema financiero, quienes deben ponerse de acuerdo en hacer homologaciones y facilitarles a los cuentahabientes su acontecer monetario. Hay países que han dado el salto tecnológico bancario, bancarizando de verdad a más población con todos los servicios vía celular y haciéndolos sujetos de créditos. Hoy los bancos están bajo un especial estrés que genera el ‘Efecto Uber’ y los obliga a acelerar un sistema de pagos moderno que le facilite la vida a las personas. Los bancos locales no se han quedado atrás en servicios como los referidos antes, pero en materia de microcobros y unidad de las plataformas entre todos aún hay atrasos.

Qué son las fundaciones de interés privado (“FIP”)


Según he podido tener evidencia, las “fundaciones” existen desde el imperio romano, pensadas como actos piadosos (“piae causae”), donde un ciudadano creaba una persona jurídica distinta a él para destinar parte de su patrimonio a esa buena causa.

En Colombia, sin duda, tenemos las fundaciones, como entidades sin ánimo de lucro, que buscan mantener la lógica del “altruismo” en su razón de ser.E

Ahora bien, aun cuando hay antecedentes (como lo dispuesto en la sección 80 y siguientes del Código Civil Alemán, entre otros), el Principado de Liechtenstein creó, en 1926, las “Stiftung”, que son fundaciones que pueden tener cuatro finalidades claramente marcadas: (i) interés público o altruista; (ii) fines religiosos, que puede coincidir mucho con el primero; (iii) fundación familiar (Familienstiftung); y (iv) cuidados personales (Personalfürsorgestiftung).

Aquí hay un ingrediente importante, y es tener la libertad de crear fundaciones que no necesariamente tengan una finalidad altruista o de “bien común”, sino que puedan atender a necesidades personales o familiares.

Pensando precisamente en esa posibilidad, con la Ley 25 de 1995 de Panamá (son 37 artículos) tenemos en el “mercado jurídico” a las FIP en nuestro idioma, siendo esta una persona jurídica que tiene un patrimonio que le es entregado por los fundadores, y que se destina a un fin privado, que puede ser precautelar el patrimonio familiar.

¿Qué beneficios tiene una FIP?

Aun cuando tributariamente se pueden hacer muchas consideraciones sobre las FIP, solo se mencionará que, por ejemplo, mientras que en Alemania las FIP no tienen trato preferencial, en Panamá tienen un amplísimo margen de beneficios, como pagar impuestos solo por renta nacional (y no mundial), que se entienda la entrega de bienes a la FIP como una donación y que esta no esté gravada para dicha persona jurídica, beneficios en las escrituraciones de inmuebles, entre otras.

Ahora, más allá de lo tributario (que no es despreciable, más aún en tiempos de turbulencia), hay importantes beneficios, de los cuales quiero resaltar dos: (i) la privacidad de la información; y (ii) la flexibilidad.

La privacidad en las FIP

Por lo menos en Panamá, las FIP tienen una ventaja muy grande y es que se rigen por el “acta fundacional”, que es el acto de creación, y por el reglamento. El acta fundacional es pública, mientras que el reglamento es privado.

Esta facilidad permite, entonces, articular protocolos de familia, organizar el patrimonio familiar marcando los beneficiarios del mismo, tener control de los bienes familiares, sin que eso deba ser público. La discreción patrimonial es un objetivo importante en las familias, sin que ello signifique eludir o evadir impuestos, porque ese no es, ni puede ser, la finalidad.

Y la flexibilidad…

Precisamente por ser una norma muy corta, la Ley 25 panameña contiene uno de los principios, a mi parecer, más relevantes en la gestión del patrimonio: la libertad de configuración.

Cada familia tiene su complejidad, y por lo mismo, tener la posibilidad de tener una fundación para salvaguardar sus bienes y que, a su vez, haya libertad de fijar reglas, condicionamientos, mecanismos de resolución de controversias, generar una administración centralizada de los bienes, pero dividiéndolo en bolsas, es una gran herramienta.

Ahora, en Colombia están como herramientas principales las SAS y los patrimonios autónomos. ¿Podrían ser suficientes?

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