miércoles, julio 20, 2022

Trabajador remoto: ¿puede ser considerado un prestador de servicios?

 


El trabajo remoto, regulado recientemente en Colombia, comprende determinadas características en lo que refiere a la prestación del servicio.

Al no tener contacto presencial con el empleador, ¿podría considerarse al trabajador remoto como prestador de servicios? Conoce la respuesta a continuación.

En Colombia, el trabajo remoto ha sido regulado recientemente mediante la Ley 2121 de 2021. Esta modalidad laboral consiste en que el trabajador subordinado pacta con su empleador que sus labores sean desarrolladas a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– u otros medios o mecanismos que permitan la labor contratada de manera remota; es decir, en la ejecución del contrato de trabajo las partes no interactuarán físicamente a lo largo de la relación laboral.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica si es posible considerar a un trabajador remoto como prestador de servicios:

Trabajador remoto considerado como prestador de servicios

Un prestador de servicios es aquel trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios; este tipo de contrato se caracteriza por ser de naturaleza civil, comercial o administrativa, y, a su vez, porque el trabajador realiza sus actividades con total independencia, es decir, no está sujeto al cumplimiento de órdenes por parte de un empleador.

Atendiendo a esto, tenemos que un trabajador remoto no podría ser considerado como prestador de servicios debido a que la mencionada Ley 2121 de 2021 indica que el trabajo remoto debe ser ejecutado mediante contrato de trabajo, el cual comprende, entre otras cuestiones, el elemento de la subordinación ausente en el contrato de prestación de servicios.

Dado esto, tenemos que un trabajador remoto debe cumplir las órdenes dictadas por el empleador y un horario de trabajo; además, el desarrollo de la relación laboral debe regirse conforme a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y demás normas que regulan las relaciones laborales.

Proyecto para reformar la revisoría fiscal: «no es perfecto, se discutió lo suficiente y defiende la profesión

 


Francisco Reyes Villamizar asegura que el texto para reformar la revisoría fiscal sorprenderá por su brevedad, simplicidad y propuestas concisas.

Jesús María Peña afirma que se seguirá defendiendo la figura de la revisoría fiscal.

La revisoría fiscal deberá desempeñarla exclusivamente un contador público.

El miércoles 6 de julio de 2022, en las instalaciones de la Universidad Central de Bogotá, se le entregó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– el proyecto para la reforma de la revisoría fiscal.

Fabio Raúl Trompa, decano de la Facultad de Ciencias Empresariales y Jurídicas de la Universidad Central, afirma que el CTCP acertó al descentralizar la discusión de la modernización de la revisoría fiscal en Colombia. Afirma:

No es un producto perfecto, pero se discutió lo suficiente. Llevamos varios años haciéndolo y perfeccionándolo.

Trompa recuerda que desde los años 80 se habla de la crisis de la revisoría fiscal, la cual con el paso del tiempo ha evolucionado. Hoy vivimos una realidad diferente.


Todos hemos participado con pleno desinterés y responsabilidad para presentar este proyecto. Este es el mayor acuerdo que reúne diversos aspectos relacionados con la revisoría fiscal, en cinco ejes establecidos por el CTCP.

Trompa destaca que se hicieron más de 21 sesiones a nivel nacional, sumadas con las regionales. «Esperamos tener una regulación de cara a las necesidades actuales de la revisoría fiscal», dice.
Lo que se busca al modernizar la revisoría fiscal en Colombia

Trompa describió 5 ejes temáticos:La adopción de un marco de competencias para contadores y auditores que garanticen que sus habilidades se ajusten a sus responsabilidades.
Un fortalecimiento del marco regulatorio de la profesión que incluya la garantía de que los organismos de fijación, de normas y de supervisión profesional cuenten con los recursos adecuados y estén facultados para cumplir sus obligaciones.
Una división del marco de información diferencial que garantice que las normas contables aplicables tengan en cuenta consideraciones de costo-beneficio y se ajusten a las necesidades de los usuarios.
La adopción de un marco normativo que regule la profesión y aproveche la capacidad de las organizaciones de contabilidad.
Una revisión del papel del revisor fiscal para alinearlo con los requisitos del Código Internacional de Ética para contadores profesionales.

Un texto que sorprenderá por su brevedad y simplicidad

Francisco Reyes Villamizar, presidente del Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal, aseguró que el texto que se le entregó al CTCP sorprenderá por su brevedad, simplicidad y manera concisa en que se incluyeron las propuestas.

Es un momento muy importante, porque este trabajo de 14 artículos presentados en ocho páginas, reúnen el consenso de dos años y medio de trabajo.

Resalta que gran cantidad de personas participaron con dedicación y vocación de servicio por el país: un grupo de profesionales comprometidos con la profesión contable, con las empresas colombianas, con el orden público y económico. Describe Villamizar:

En este proyecto se procura, de alguna manera, compilar las distintas disposiciones jurídicas alrededor de la revisoría fiscal. Dentro de las normas vigentes están las de los entes obligados a tener revisor fiscal como son las sociedades anónimas, las sociedades por acciones simplificadas, algunas personas jurídicas y sin ánimo de lucro, cooperativas y copropiedades.

El ejercicio de la revisoría fiscal lo debe desempeñar exclusivamente un contador público

Cerca de la mitad de los contadores públicos inscritos en la Junta Central de Contadores –JCC– ejercen la revisoría fiscal en Colombia, por lo que hay una gran relación entre la profesión contable y la revisoría fiscal.

Por lo anterior, en el proyecto se enfatiza en que el ejercicio de la revisoría fiscal lo desempeñe un contador público de forma exclusiva. Para esto se exigirían algunos requisitos adicionales, como un conocimiento especializado en materia de revisoría fiscal.
Revisoría fiscal, una figura que debe defenderse

El consejero del CTCP, Jesús María Peña, también coordinador del Comité Nacional para la Reforma a la Revisoría Fiscal, expresó que este acto constituye un hito para la profesión contable.
“La figura de la revisoría fiscal la admiramos, la hemos estudiado, la hemos defendido y lo seguiremos haciendo”

Siempre pensamos en la necesidad de democratizar la profesión, que a nivel nacional se interviniera. La profesión es la que debe hacer acto de presencia en retos como la modernización de la profesión contable y reformar la figura de la revisoría fiscal.La figura de la revisoría fiscal la admiramos, la hemos estudiado, la hemos defendido y lo seguiremos haciendo. Así se ha entendido desde el CTCP y desde los comités nacionales que participaron en su discusión.

A manera de conclusión sobre el proyecto para la reforma de la revisoría fiscal

Desde el punto de vista del Comité Nacional para la Reforma de la Revisoría Fiscal:Se requiere una reforma a la revisoría fiscal para actualizar y modernizar el régimen vigente.
Es necesario superar la dispersión normativa.
A pesar de las dificultades para llegar a consensos en asuntos controversiales, se logró concluir el trabajo de las comisiones.
El proyecto es el producto del trabajo cuidadoso de los comités departamentales, el Comité Nacional y el CTCP.
El texto podrá ser perfeccionado por el CTCP y el Congreso de la República.
Se logró un texto coherente, completo y comprensible.

martes, julio 19, 2022

Declaración del IVA: efectos de presentarla sin pago

 


Las declaraciones del IVA pueden ser presentadas sin pago. No obstante, esto tiene una serie de efectos que van desde los intereses moratorios hasta las sanciones de tipo penal y el cierre del establecimiento.

A continuación, abordamos los aspectos que necesitas considerar respecto a este tema.

Las declaraciones del IVA tienen una periodicidad bimestral, cuatrimestral y anual (esta última para los responsables del IVA pertenecientes al régimen simple), y pueden ser presentadas sin pago total sin que esto genere una consecuencia inmediata. No obstante, se debe tener en cuenta una serie de implicaciones que se pueden generar por no realizar oportunamente el pago por concepto del IVA. Veamos:

Intereses moratorios

De acuerdo con el artículo 634 del Estatuto Tributario –ET–, los responsables de los impuestos administrados por la Dian que no cancelen oportunamente los impuestos a cargo deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo.
“si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago”

Por tanto, si un responsable del IVA no cumple con el pago oportuno del impuesto a cargo liquidado en su declaración del IVA, deberá calcular intereses moratorios por cada día de retraso en el pago, para lo cual deberá tener en cuenta lo consagrado en el artículo 635 del ET, según el cual el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superfinanciera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo menos 2 puntos (ver nuestro Liquidador de intereses moratorios sobre deudas tributarias).

Nota: el artículo 45 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 estableció una tasa transitoria menor aplicable a las obligaciones tributarias que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 y para las facilidades de pago que se suscriban hasta la misma fecha respecto de las obligaciones en mora al 30 de junio de 2021 cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.

Sanción penal

Si bien la declaración del IVA no queda ineficaz si el pago no se realiza dentro de los 2 meses siguientes a su declaración, como si ocurre con la declaración de retención en la fuente (ver el inciso cuarto del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), es importante considerar lo previsto en el artículo 402 del Código Penal, según el cual el responsable del IVA que no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto dentro de los 2 meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la respectiva declaración incurriría en pena de 48 a 108 meses de prisión y en multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT ($37.034.160.000 en 2021).

Por tanto, si un responsable del IVA presenta su declaración sin pago total y dentro de los 2 meses siguientes a la presentación oportuna no realiza el respectivo pago, la Dian podrá denunciar ante la Fiscalía tal irregularidad.

Cabe señalar que, si el responsable del IVA extingue la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, según el caso, junto con sus correspondientes intereses de mora, se hará beneficiario de resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación de procedimiento dentro del proceso penal que se hubiere iniciado por tal motivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar.
Sanción de clausura del establecimiento

El numeral 4 del artículo 657 del ET, modificado por el artículo 20 de la Ley 2010 de 2019, precisa que, si el responsable del IVA se encuentra en omisión de la presentación de la respectiva declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, por un período superior a 3 meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentación y pago establecidas por el Gobierno, se expondrá al cierre del establecimiento de comercio por un término de 3 días, mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán la leyenda “Cerrado por la Dian”.

No habrá lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar, siempre que se hubiere presentado la solicitud de compensación en los términos establecidos por la ley; tampoco será aplicable la sanción de clausura, siempre que el contribuyente declare y pague.

Así pues, es preciso tener en cuenta que las dos anteriores sanciones pueden ser concurrentes entre sí, lo cual quiere decir que, si un responsable del IVA no realiza el pago del impuesto a cargo en un término de 2 meses y se encuentra en proceso penal por la omisión de esta obligación y continúa sin efectuar la respectiva cancelación, pasados 3 meses la Dian podrá imponer también la clausura del establecimiento.

No obstante, es poco probable que los responsables se arriesguen a llegar a un proceso penal, por lo cual preferirán realizar el pago de las sumas adeudadas por concepto de IVA más los respectivos intereses, y así evitar este tipo de implicaciones tan gravosas.

Cómo contabilizar la adquisición de un establecimiento de comercio?

 


Para contabilizar la adquisición de un establecimiento de comercio según lo dispuesto en el Código de Comercio y en los Estándares Internacionales, debe observarse si cumple con la definición de negocio. Esto es clave para comprender su reconocimiento.

Aprende definiciones importantes con este artículo.

Un establecimiento de comercio está conformado por el conjunto de bienes que contribuyen a ejecutar la actividad económica o los fines de la empresa. Estos pueden ser materiales e inmateriales y son organizados por el empresario o comerciante.

El Código de Comercio explica qué se entiende por establecimiento de comercio y qué lo compone. Esto analizado junto con los marcos de información financiera permite establecer el tratamiento contable de la compra o venta de un establecimiento de comercio; veamos:

Definición y componentes del establecimiento de comercio

De acuerdo con el artículo 515 del Código de Comercio, un establecimiento de comercio puede definirse como:

Un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Además, el artículo 516 expone cuáles son los elementos de un establecimiento de comercio:La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
El mobiliario y las instalaciones;
Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

Como puede observarse, no solo hacen parte del establecimiento comercial la mercancía, el mobiliario y el sitio dispuesto para desarrollar la actividad mercantil, sino que también confluyen elementos de naturaleza intangible; esto es clave para entender la contabilización de la compra o venta de un establecimiento comercial, como se explicará a continuación.

Establecimiento de comercio según los Estándares Internacionales

Debe tenerse en cuenta que los Estándares Internacionales, la NIIF 3 y la sección 19 del Estándar para Pymes corresponden al marco de información financiera para los grupos 1 y 2 para el reconocimiento de una combinación de negocios:

Grupo de aplicación de Estándares Internacionales

Definición de combinación de negocios


Grupo 1 – apéndice A de la NIIF 3

Una transacción u otro suceso en el que una adquiriente obtiene el control de uno o más negocios


Grupo 2 – sección 19.3 del Estándar para Pymes

Es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que informa.

El resultado de casi todas las combinaciones de negocios es que una entidad (la adquiriente) obtiene el control de uno o más negocios distintos (la adquirida).


En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor en temas de Estándares Internacionales de Información Financiera, explica los casos en los cuales debe reconocerse un proceso de combinación de negocios:

Ahora bien, para entender entonces en qué consiste la contabilización del establecimiento de comercio, es importante conocer el concepto de negocio. De acuerdo con el apéndice de la NIIF 3, un negocio es:

Un conjunto integrado de actividades y activos susceptibles de ser dirigidos y gestionados con el propósito de proporcionar bienes o servicios a los clientes, que genera ingresos por inversiones (tales como dividendos o intereses) u otros ingresos de actividades ordinarias.

Dicho de otro modo, un negocio se entenderá como un conjunto de activos y pasivos que se pueden dirigir y gestionar de forma conjunta para obtener beneficios de ellos, en forma de rentabilidad para los inversores, disminución de costos u otro tipo de beneficios provenientes de esos activos y pasivos.

El Estándar para Pymes, por su parte, explica en el anexo B que un negocio “se compone generalmente de insumos, procesos aplicados a los mismos y de los productos resultantes que son, o serán, utilizados para generar ingresos de actividades ordinarias”.

En lo que respecta a la contabilización de una combinación de negocios, entonces, tenemos que debe realizarse mediante el método de la adquisición según el párrafo 4 de la NIIF 3 y la sección 19.6 del Estándar para Pymes.

En todo caso, el CTCP ratifica en el Concepto 0202 del 31 de marzo de 2022 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que, para poder utilizar el método de la adquisición en una combinación de negocios, es necesario que se presente lo siguiente:Que exista un controlante (adquirente) del negocio, diferente al que inicialmente lo controlaba; y
Que los activos y operaciones controladas por el adquirente, a cambio de la contraprestación entregada, cumplan con la definición de un negocio.
En conclusión

Si el establecimiento de comercio adquirido cumple la definición de un negocio, su tratamiento corresponderá al de una combinación de negocios. Por esta razón, la diferencia entre el valor razonable de las contraprestaciones transferidas y el valor razonable de los activos identificables y pasivos asumidos se reconocerá como una plusvalía.

Por otro lado, si el establecimiento no cumple las condiciones para ser reconocido como un negocio, se aplicarán las normas individuales para el reconocimiento de activos y pasivos adquiridos.

lunes, julio 18, 2022

Consejos para pensionarse: si estás cerca a hacerlo estas recomendaciones agilizarán el proceso

 


Uno de los consejos para pensionarse que debe tener presente toda persona es tener su historia laboral al día para así determinar el tipo y monto del beneficio pensional.

Si el afiliado encuentra inconsistencias o períodos de aportes pensionales faltantes, debe reportarlo a su fondo de pensiones para reconstruir la historia laboral.

Los tiempos establecidos por la ley para definir y pagar una pensión aplican para cualquier entidad pagadora de pensiones.

Por ejemplo, para reconocer las pensiones de invalidez y vejez se tiene un plazo de 120 días para su reconocimiento y de 180 días para pagarlas.

En lo que corresponde a las pensiones de sobrevivencia, el término para el reconocimiento es de 60 días y de 180 para el pago.

Para reconocer un beneficio pensional, el fondo de pensiones en el que se encuentra afiliado el trabajador, debe realizar un proceso previo denominado conformación de historia laboral, el cual consiste en verificar:El historial de vinculaciones laborales del afiliado.
Sus ingresos salariales.
El número de semanas cotizadas al sistema general de pensiones.
Los rendimientos generados si está en un fondo privado.
El bono pensional cuando se tiene derecho a este.

Con este conjunto de datos se establece el beneficio pensional que corresponde.
“afiliados que estén a menos de dos años de tramitar su beneficio pensional deben iniciar el proceso de preparación de requisitos para que se pueda definir a tiempo el reconocimiento del beneficio pensional”

El fondo privado de pensiones Porvenir explica que los afiliados que estén a menos de dos años de tramitar su beneficio pensional deben iniciar el proceso de preparación de requisitos para que se pueda definir a tiempo el reconocimiento del beneficio pensional.

Tenga en cuenta estos consejos para que sea más ágil el proceso de conformación de la historia laboral y el reconocimiento del beneficio pensional:
Historia laboral al día

La historia laboral de todo cotizante a pensiones es un documento que reúne toda la información de las vinculaciones laborales y la relación de los ingresos salariales con los que el trabajador ha realizado sus aportes al sistema de pensiones.

Con la historia laboral se determina el tipo y monto del beneficio pensional. Entre más semanas cotizadas, mejor será su beneficio pensional.
Reportar cualquier tipo de inconsistencia

Si el afiliado encuentra inconsistencias o períodos de aportes pensionales faltantes en su historia laboral, debe reportarlo a su fondo de pensiones con el fin de adelantar el proceso de reconstrucción de historia laboral.
Reconocimiento y pago del bono pensional listo

Una vez completado el proceso y con la aprobación de la historia laboral por parte del afiliado, se obtendrá el reconocimiento y pago del bono pensional, el cual hará parte del capital para financiar la prestación correspondiente.

«Si su beneficio pensional es una garantía de pensión mínima o una devolución de saldos, la radicación del trámite debe hacerse cumplida la edad de pensión. Si se trata de una pensión por capital, el afiliado puede hacer la solicitud en cualquier momento», explican desde Porvenir.
Consistencia de los datos personales

Es común encontrar diferencias entre el registro civil de nacimiento y el documento de identidad. Por eso es importante que los afiliados revisen que los datos básicos estén correctos. «Diferencias entre ellos puede adicionar tiempo y trámites al afiliado», se advierte.

Reúna con tiempo la documentación

Lo más aconsejable para una persona que está próxima a pensionarse es que reúna con tiempo los documentos que le solicita su administradora de pensiones, para así ir adelantando las gestiones operativas necesarias para que cuando llegué el momento de hacer la solicitud de pensión, se radiquen los documentos completos, se defina y pague la pensión en el menor tiempo posible.

Tecnologías disruptivas: ¿cuáles podrían afectar la contaduría pública y la auditoría?

 


Las tecnologías disruptivas representan una oportunidad real para atraer una nueva generación de profesionales hacia la contaduría pública.

Para el IAASB, mantenerse cerca de los nuevos desarrollos tecnológicos es clave para comprender lo que se avecina.

La cuarta revolución industrial está remodelando el mundo en el que vivimos y trabajamos. Esto presenta importantes oportunidades para la contaduría pública, la auditoría y el aseguramiento. Es aquí donde aparecen de forma trascendental las tecnologías disruptivas.

La disponibilidad cada vez mayor de datos junto con las tecnologías emergentes ofrece nuevas formas para que los profesionales de aseguramiento mejoren la confianza en su trabajo.

Para la profesión contable, la auditoría y el aseguramiento en general, la aparición de nuevas herramientas digitales representa una oportunidad real para atraer una nueva generación de profesionales a esta noble profesión.

Así lo manifiesta Tom Seidenstein, presidente del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento -IAASB-, en el artículo Supporting international standards, publicado por IFAC.
“el mundo de la contabilidad y la auditoría se está poniendo al día con la transformación digital que muchas industrias ya han experimentado”

De alguna manera, el mundo de la contabilidad y la auditoría se está poniendo al día con la transformación digital que muchas industrias ya han experimentado.

El comercio minorista, el transporte, el entretenimiento, la energía, entre otros sectores económicos, han sufrido disrupciones a través de nuevos participantes y una experiencia del cliente completamente mejorada.

Se indica en el artículo:

De hecho, es más difícil pensar en una industria que no haya sido interrumpida por la tecnología que en una que sí lo haya sido. Si una industria aún no ha sido interrumpida, es solo cuestión de tiempo.

Agrega Seidenstein:

En el IAASB, estamos decididos a garantizar que nuestro establecimiento de normas siga el ritmo y esté preparado para adaptarse a las tecnologías disruptivas. Lo hacemos sin perder nuestro enfoque en establecer estándares de alta calidad que fortalezcan la confianza del público en las auditorías y el aseguramiento.

Objetivos del IAASB alrededor de la disrupción tecnológica

La tecnología es uno de los impulsores estratégicos más relevantes del IAASB que influyen en nuestros estándares y actividades futuras. La iniciativa tecnológica de la entidad cuenta con 3 objetivos:Construir procesos y estructuras para apoyar la iniciativa de disrupción del IAASB.
Mantener y mejorar el conocimiento del IAASB sobre las tendencias de disrupción y sus implicaciones para el establecimiento de normas y el interés público.
Compartir el conocimiento y la agenda con las partes interesadas en la comunidad de informes para mejorar la calidad de la auditoría y el aseguramiento y, por lo tanto, mejorar la calidad de los informes.
Tecnologías disruptivas que podrían afectar la contaduría pública, la auditoría y el aseguramiento

Para la entidad, mantenerse cerca de los nuevos desarrollos tecnológicos es clave para comprender lo que se avecina. Es así como en el 2020 llevó a cabo una investigación para identificar las principales tecnologías disruptivas que podrían afectar la contaduría pública, la auditoría y el aseguramiento.

La investigación contó con más de 100 empresas innovadoras en tecnología y más de 20 organizaciones de la industria, incluidos profesionales de auditoría y aseguramiento, emisores de estándares nacionales, reguladores y organizaciones profesionales de contabilidad, así como fundadores y gerentes de nuevas empresas de tecnología.

Se categorizaron las diversas tecnologías que se identificaron en aquellas que afectan la forma en que se accede, verifica y protege la información, así como aquellas que afectan los procedimientos relacionados con la evaluación de los controles internos.

Se obtuvo información sobre el momento esperado de la adopción a gran escala de estas tecnologías dentro de la auditoría y el aseguramiento, así como también una comprensión de su impacto potencial en la profesión contable.

Se identificaron 4 temas sobre cómo la tecnología es y seguirá siendo disruptiva en la profesión contable, de auditoría y aseguramiento:Auditorías y procedimientos de aseguramiento realizados de forma más continua y en tiempo real.
Un compromiso de auditoría o aseguramiento que se basa cada vez más en análisis, incluido el uso de inteligencia artificial y aprendizaje automático en la realización de análisis.
Un compromiso de auditoría y aseguramiento que se realiza cada vez más de forma remota.
La auditoría y el aseguramiento se están convirtiendo en una profesión más habilitada por la tecnología, en la que más profesionales pueden comprender, usar y aprovechar los avances tecnológicos en su trabajo diario.

Finalmente, afirma Seidenstein:

Estamos capacitando a los miembros y al personal del IAASB para asegurarnos de obtener una buena comprensión de las tecnologías que tienen el potencial de interrumpir la auditoría y el aseguramiento y poder tener en cuenta estas consideraciones en nuestras actividades actuales y futuras del plan de trabajo.