lunes, febrero 22, 2021

Requisitos para operar como no responsable del IVA durante 2021

 



Durante 2021 se deberán cumplir los mismos requisitos que aplicaron durante 2020.

Quienes operen como no responsables del IVA y pertenezcan al régimen ordinario no estarán obligados a facturar. Sin embargo, quienes pertenezcan al SIMPLE siempre estarán obligados a facturar electrónicamente.

Las personas naturales y algunas personas jurídicas que realicen durante el año 2021 alguna actividad gravada con IVA y deseen operar como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

Dichas normas tendrán durante 2021 las mismas versiones que tuvieron durante 2020, pues en este último año no se produjeron reformas tributarias ni sentencias de la Corte Constitucional que afectaran su contenido.

En todo caso, es importante destacar que a lo largo de 2020 se expidieron algunos decretos con fuerza de la ley (derivados de las declaratorias de emergencia económica a causa de la pandemia del COVID-19) y leyes ordinarias que se encargaron de cambiar la clasificación frente al IVA para algunos bienes y servicios pasándolos de gravados a exentos o de gravados a excluidos. Algunos ejemplos de ello son los siguientes:

El artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de junio de 2020 y el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 establecieron que el servicio hotelero para atender personas naturales residentes pasó de gravado a excluido del IVA entre junio y diciembre de 2020, pero será exento del IVA entre enero 1 y diciembre 31 de 2021.

El Decreto Legislativo 551 de abril de 2020 y la Sentencia C-292 de agosto de 2020 de la Corte Constitucional establecieron un listado de insumos médicos que pasaron de gravados a exentos (tanto en cabeza de los productores como de los simples comercializadores) desde abril de 2020 y hasta diciembre 31 de 2021.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de junio de 2020 y el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 establecieron que el servicio de restaurantes y bares bajo franquicias pasa de gravado a excluido entre junio de 2020 y diciembre 31 de 2021.
El artículo 46 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 estableció que la venta de artesanías pasa de gravada a excluida entre enero 1 de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
“si alguien se dedica en el año 2021 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA”

Por tanto, si alguien se dedica en el año 2021 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA. Solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio exentos o gravados con IVA deben preocuparse por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del ET para operar como no responsables del IVA.
Requisitos y otras exigencias para operar como no responsable del IVA

La versión de los parágrafos 3 al 5 del artículo 437 del ET, vigentes para el año 2021, establecen que las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante 2021 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto) solo si cumplen el siguiente conjunto de requisitos y reglamentos especiales:
Deberán cumplir con la totalidad de los 8 requisitos que se mencionan en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET. Tales requisitos son los mismos que existieron durante 2020. En todo caso, algunas de las cifras en UVT mencionadas en dicha norma se deben recalcular con el nuevo valor de la UVT para 2021 ($36.308; ver Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020).
El tope de 3.500 UVT ($127.078.000), mencionado en algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para operar como no responsable del IVA, se eleva a 4.000 UVT ($145.232.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales gravados a entidades del Estado.
Tratándose de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que voluntariamente deciden trasladarse desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el régimen simple de tributación (ver artículos 903 al 916 del ET que volvieron a ser reglamentados con el Decreto 1091 de agosto de 2020), y que en dicho régimen venderán bienes o servicios gravados con IVA, deberá considerarse lo siguiente:

a. Si se trata de una persona natural o jurídica que únicamente obtendrá ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería), entonces, según el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, siempre podrá operar como no responsable del IVA (sin importar ningún otro requisito en especial), lo cual significa que no generará el IVA en sus ventas y siempre deberá dejar el IVA de sus costos o gastos como mayor valor de los mismos.

En todo caso, la anterior disposición está en clara contradicción con lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET (modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el cual indica que en realidad todos los que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, sí tendrían que operar como responsables del IVA. Sin embargo, lo dispuesto en el artículo 1.5.8.2.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020, da a entender que sí se les permitirá operar como no responsables del IVA y al mismo tiempo figurar como pertenecientes al régimen simple.

Además, si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsable del IVA, en ese caso ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET).

b. Si se trata de una persona natural o jurídica que obtendrá ingresos tanto de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET como de otras de las actividades mencionadas en el mismo artículo 908 del ET, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.

c. Si se trata de una persona natural o jurídica que solo obtendrá ingresos por actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.
8 requisitos para operar como no responsable del IVA

Teniendo claro lo anterior, los 8 requisitos que se exigen en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET para que las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) puedan operar durante 2021 como no responsables del IVA (código de responsabilidad 49 en el RUT) son:


Requisito

Límite (o restricción)

1. En 2020 sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, de prestación de servicios gravados, de venta de intangibles gravados o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA (como ventas de activos fijos, herencias, loterías, dividendos, salarios, etc.) (ver el numeral 2.3 del capítulo II del título IX del Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la Dian), no pudieron haber excedido los…

$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).

Al respecto, téngase presente que, aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en 2020 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante 2021, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2020, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues, según el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado $49.850.000 (1.400 UVT x $35.607).

Aquellas que durante 2020 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET.

Nota: la declaración anual del régimen simple del año gravable 2020 se vencerá durante octubre de 2021 (ver el artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
2. Durante todo 2021 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Uno.
3. Durante todo 2021 en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Durante todo 2021 no puede efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede… Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (véase nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero).

5. Durante 2020 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
6. Durante 2021 no puede celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

Nota: si durante 2021 pretende firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato (ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$127.078.000 (3.500 UVT x $36.308).
7. Durante 2020 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no debieron exceder de…

$124.625.000 (3.500 UVT x $35.607).
8. Durante 2021 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), provenientes solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de…

$127.078.000 (3.500 UVT x $36.308).

Contribuyentes que en 2021 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Se debe aclarar que, si una persona natural durante el año 2021 cumple con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante 2021 incumple alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA a partir del inicio del período siguiente (ver artículo 508-2 del ET).

Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, estaría obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2021 (ver parágrafo del artículo 600 del ET y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado en el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).
Contribuyentes que en 2021 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

Por otra parte, para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2021, debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común) para permitirles regresar al grupo de los no responsables del IVA, siempre que demuestren que durante ese año cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.
No obligados a exhibir RUT en lugar público

El literal g) del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) sigue exigiendo que los no responsables del IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT. Sin embargo, como el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la derogación del artículo 506 del ET efectuada con la Ley 1943 de 2018, no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA exhiba su RUT en lugar público.
“los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA”

Además, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA, y en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Adicionalmente, si se toma en cuenta el texto vigente del literal c) del artículo 177-2 del ET, si alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) le realiza alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables del IVA, y necesita que dicha compra sí pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, en ese caso también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

El inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 508-1 del ET siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables del IVA. Entre tales criterios figuran el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año o el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto Dian 15456 de febrero de 2006 (aún vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad, acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad) seguirían obligados a llevar el “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven este libro o lo tengan atrasado (consulta nuestro editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).
Obligación de facturar para los no responsables del IVA

Aunque los no responsables del IVA que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de 2020; recuérdese, además, que el artículo 915 del ET exige que aquellos que pertenezcan al régimen simple siempre estarán obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el “documento equivalente” al que se refiere el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, el cual debe contar con una resolución de numeración especial.
“cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales”

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa, o documento equivalente, e incluyendo la autorización de numeración de la facturación (ver la Resolución 000042 de mayo de 2020).

Por otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020).

Adicionalmente, de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, y el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020 y el artículo 85 de la Resolución 000042 de mayo de 2020), si los no responsables del IVA deciden expedir tiquetes de máquina registradora, tales documentos no servirán como soporte de los costos o gastos fiscales para los compradores que necesiten restarlos en sus declaraciones tributarias.

Por último, el artículo 502 del ET indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

Requisitos para no ser responsable del IVA durante 2021 (actualicese.com)

domingo, febrero 21, 2021

Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2021

 



En esta plantilla de Excel se ilustran las depuraciones que deberán realizarse cada mes, durante el año 2021, al momento de efectuar pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente a favor de personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales).

En la herramienta que se presenta a continuación (elaborada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid) se ilustran los cálculos básicos más importantes que se deberán tomar en cuenta durante cada mes del año 2021, al momento de practicar retención en la fuente con el procedimiento 1 sobre rentas de trabajo a personas naturales que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta (recuérdese que a los trabajadores independientes que perciban rentas de trabajo tales como honorarios, comisiones o servicios, pero que pertenezcan al régimen simple, no se les practican retenciones en la fuente a título de renta).

Al respecto, es necesario destacar que durante el año anterior, 2020, no se produjeron reformas tributarias ni sentencias de la Corte Constitucional que afectaran el texto de las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo (excepto por lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, el cual modificó el artículo 392 del ET y dispuso una tarifa fija del 4 % para practicar retenciones en la fuente a personas naturales o jurídicas que presten los servicios del sector cultural que quedaron expresamente señalados en la norma).

Por tanto, durante el 2021 la mencionada retención en la fuente se terminará practicando con las mismas reglas que aplicaron durante el 2020.

Ahora bien, si deseas revisar qué debes tener en cuenta para realizar la retención en la fuente por el procedimiento 2, te invitamos a revisar nuestro liquidador Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2020 – Procedimiento 2.

Además de acceder a este formato con tu suscripción Básica, Oro o Platino, puedes ingresar a nuestro formato Comparativo de normas afectadas con la Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019 (elaborado también por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid), en el que presentamos en versión comparativa los textos de las 239 normas que resultaron afectados con la Ley de crecimiento económico 2010 de diciembre 27 de 2019. En este podrás contrastar cuál era la versión de cada norma y cómo quedó después de dicha ley, y tendrás resaltadas en color las partes donde se introdujeron novedades.

También te compartimos el formato Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020 (elaborado por el mismo autor) que muestra alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario que fueron modificadas por diferentes leyes emitidas el 31 de diciembre de 2020.

Liquidador retención en la fuente procedimiento 1 rentas de trabajo 2021 (actualicese.com)

Corte tumbó sobretasa de energía eléctrica y una norma de la Ley 2010 por falta de unidad de materia

 



Con sus sentencias C-504 y C-507 de diciembre 3 de 2020, la Corte declaró inexequibles los artículos 313 de la Ley 1955 de 2019 y 153 de la Ley 2010 de 2019.

El primero estableció una sobretasa a la energía eléctrica. El segundo creó una bonificación para empleados de la Auditoría General de la República.

A finales de diciembre de 2020, la Corte Constitucional publicó su comunicado de prensa n.° 51, en el cual incluyó el extracto de sus sentencias C-504 y C-507 de diciembre 3 de 2020, por medio de las cuales se declararon inexequibles las normas de los artículos 313 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo de los años 2018 a 2022 y que tiene entabladas múltiples demandas ante la Corte desde su aprobación) y 153 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 (reforma tributaria conocida como “Ley de crecimiento económico”, y que en realidad retomó básicamente las normas de la inexequible Ley de financiamiento contenida en la Ley 1943 de diciembre de 2018).

En el caso de la Sentencia C-504, la Corte aceptó uno de los argumentos de la demanda que se había abierto en contra del artículo 313 de la Ley 1955 de mayo de 2019 a través el expediente D-13622 de diciembre 3 de 2019 (radicado por el ciudadano Hugo Palacios Mejía).

La norma demanda establecía lo siguiente:

“Artículo 313. Sobretasa por kilovatio hora consumido para fortalecer al fondo empresarial en el territorio nacional. A partir de la expedición de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, créase una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana ($4 COP) por kilovatio hora de energía eléctrica consumido, que será recaudada por los comercializadores del servicio de energía eléctrica y girada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La sobretasa será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión en el territorio nacional. El hecho generador será el kilovatio hora consumido, y los responsables del pago de esta sobretasa serán los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, los usuarios comerciales e industriales y los no regulados del servicio de energía eléctrica. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reglamentará el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El servicio de transporte masivo que se mueva con energía eléctrica estará excluido de la sobretasa de la que trata el presente artículo.”

El demandante había alegado que dicha norma violaba el artículo 359 de la Constitución Nacional, pues creaba un impuesto que terminaba teniendo destinación específica (tal cual como sucede con una parte del impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021, o con la sobretasa de renta de los años 2020 a 2022 para las entidades financieras; ver los artículos 46 y 92 de la Ley 2010 de 2019), pero dicha destinación (a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos y para salvar empresas de energía eléctrica quebradas, como Electricaribe S.A.) no era para una verdadera “inversión social”, como lo exige el ya mencionado artículo 359 de la Constitución.

Al respecto, la Corte expresó lo siguiente:

“Resaltó el tribunal que no quedaba duda alguna de que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Sin embargo, dicha finalidad no se concreta en la destinación específica de una renta nacional creada por la norma demandada en una Ley aprobatoria del Plan de Desarrollo, al destinarse en abstracto para el pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos domiciliarios para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica de las empresas de energía eléctrica en toma de posesión. Es claro que dicha destinación resulta contraria al principio de deliberación democrática, ya que no puede calificarse como «inversión social» el salvamento ex post de una empresa particular en un determinado sector, como es el caso de Electricaribe S.A. E.S.P.

Por último, señaló la Corte que le es dado al Congreso de la República, por las vías ordinarias, diseñar y aprobar ex ante una institucionalidad permanente que permita preventivamente garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, como una verdadera política pública, orientada a todo el territorio nacional y no limitada al saneamiento financiero y administrativo ex post de una empresa privada prestadora de servicios públicos domiciliarios, tomada en posesión en una región particular de la geografía nacional.

En virtud de lo expuesto, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de todo el artículo 313 demandado. Para efectos de claridad, la Corte precisó que esta decisión surte efectos inmediatos y hacia futuro y será aplicable al período de facturación inmediatamente siguiente a la fecha de la presente decisión. Finalmente, por sustracción de materia, la Sala Plena se abstuvo de analizar el segundo cargo formulado por el demandante.”

(El subrayado es nuestro).
“los contribuyentes que hayan pagado la sobretasa a la energía electrónica entre mayo de 2019 y diciembre de 2020 sí podrán tratarla como un gasto por impuestos deducibles”

En relación con esta decisión de la Corte, es importante comentar que los contribuyentes que hayan pagado la sobretasa a la energía electrónica entre mayo de 2019 y diciembre de 2020 sí podrán tratarla como un gasto por impuestos deducibles, pues se los permite la norma vigente del artículo 115 del Estatuto Tributario –ET–, siempre que dicho gasto tenga relación de causalidad y necesidad con la generación de sus ingresos (ver artículo 107 del ET).
Ley 2010 de 2019 había creado una bonificación para empleados de la Auditoría General de la República

Por otra parte, en el caso de la Sentencia C-507, la Corte aceptó el argumento de la demanda que se había abierto en contra del artículo 153 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 a través del expediente D-13669 de febrero 3 de 2020 (radicado por el ciudadano Juan Esteban Sanín Gómez).

La norma demandada establecía lo siguiente:

“Artículo 153. Los funcionarios de la Auditoría General de la República tendrán derecho a que se les reconozca y pague la bonificación especial denominada quinquenio, en las mismas condiciones en que se liquida y paga a los funcionarios de la Contraloría General de la República.”

El demandante alegó que dicha norma desconocía el principio de unidad de materia contemplado en los artículos 158 y 169 de la Constitución Nacional, pues no era válido que en una ley de reforma tributaria, como la Ley 2010 de 2019, se terminaran aprobando medidas de tipo laboral como la establecida en la norma de su artículo 153.

Al respecto, la Corte dispuso lo siguiente:

“Así, entonces, desde distintos puntos de vista, no existe vínculo de conexidad alguno entre el precepto demandado y la ley en la que este se enmarca. En efecto: (i) Desde la perspectiva de la conexidad material, es claro que mientras la norma acusada crea un beneficio prestacional en favor de determinados funcionarios de una entidad estatal, la ley en la que se enmarca incorpora normas tributarias dentro del objetivo de lograr un propósito de financiamiento; (ii) desde la perspectiva de la conexidad teleológica, mientras la Ley 2010 de 2019 apunta enmendar las distorsiones actuales del sistema tributario y a utilizarlo como herramienta para la consecución del interés general, la norma demandada responde al objetivo de establecer un beneficio prestacional especial para los funcionarios de un organismo determinado; (iii) desde la perspectiva de la conexidad sistemática, las normas que integran la Ley 2010 de 2019 apuntan todas a introducir modificaciones al sistema tributario, bien sea desde el punto de vista sustancial, o bien sea desde el punto de vista procedimental u orgánico, mientras que el precepto impugnado carece de este contenido tributario, estableciendo únicamente un beneficio prestacional para un conjunto de funcionarios vinculados a una entidad estatal; (iv) finalmente, desde la perspectiva de la conexidad causal, mientras que la Ley 2010 de 2019 responde al propósito del legislador de ajustar el sistema tributario para corregir las distorsiones que históricamente ha tenido en frentes como la progresividad, la equidad horizontal y vertical y la eficiencia, y para utilizarlo como herramienta para la consecución de los fines esenciales del Estado, la norma impugnada responde al único objetivo de otorgar a los funcionarios de la Auditoría un beneficio prestacional especial.

Finalmente, al evidenciarse una infracción abierta, manifiesta, flagrante y deliberada del principio de unidad de materia para la aprobación de las leyes, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la disposición acusada, con efectos retroactivos, desde la fecha de promulgación de la ley, sin perjuicio de los pagos ya realizados a los servidores de la Auditoría.

Así, entonces, en tanto que la norma expulsada del ordenamiento jurídico contemplaba una prestación social, es posible que en algunos casos en particular se haya liquidado y pagado esta remuneración, por lo que, en aplicación del principio constitucional de buena fe, los efectos retroactivos de la inexequibilidad desde el 27 de diciembre de 2019 no implican que estos deban reintegrar dicha suma.”

Corte tumba sobretasa a la energía eléctrica (actualicese.com)

Declaración anual del IVA año gravable 2020 para inscritos en el SIMPLE: casos especiales

 



Durante febrero de 2021 se tendrá que presentar la declaración anual del IVA para los contribuyentes del SIMPLE, correspondiente al año gravable 2020.

Este tipo de declaración deberá contener los mismos valores que se debieron anticipar a lo largo del año 2020 en el formulario 2593.

De acuerdo con las normas que regularon durante el año gravable 2020 el funcionamiento del nuevo régimen simple (ver artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019; ver también el Decreto 1091 de agosto de 2020 y las resoluciones 000035 de abril 22 de 2020 y 000097 de octubre 27 de 2020), las personas naturales o jurídicas que iniciaron el 2020 perteneciendo al régimen ordinario tuvieron oportunidad hasta el 31 de julio de 2020 para optar por trasladarse voluntariamente hacia el régimen simple (siempre y cuando cumplieran los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET).

Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas que se fueron inscribiendo por primera vez en el RUT a lo largo del año gravable 2020, siempre tuvieron la opción de decidir en dicho momento si deseaban comenzar perteneciendo al régimen ordinario o si lo hacían de una vez en el régimen simple.

De todas formas, es posible que algunas comenzaran operaciones en el régimen ordinario y luego, a más tardar en julio 31 de 2020, optaran por trasladarse al régimen simple.

En vista de lo anterior, si algún contribuyente (persona natural o jurídica) cerró el año gravable 2020 perteneciendo al régimen simple y al mismo tiempo sucedió que sí fue responsable del IVA por las actividades de los numerales 2 al 4 del artículo 908 del ET durante una parte o la totalidad de dicho año, entonces tendrá que presentar una declaración anual del IVA (que se vencerá entre el 22 y el 26 febrero de 2021; ver artículo 915 del ET y el artículo 1.6.1.3.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), pero tomando en cuenta los siguientes puntos importantes:
Caso 1: contribuyentes que antes de optar por el SIMPLE habían pertenecido al régimen ordinario y presentado declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA

Aquellos contribuyentes que iniciaron el año gravable 2020 en el régimen ordinario (o que se inscribieron en él por primera vez durante 2020), y que antes de optar por el régimen simple cumplieron a su vez con presentar una o varias declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA en el formulario 300, fueron contribuyentes que también debieron elaborar el formulario 2593 para anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple por cada uno de los bimestres del año 2020 en los que tuvieron operaciones.

Sin embargo, y a diferencia de lo que sucedió con el formulario 2593 del año 2019, en el formulario 2593, utilizado a lo largo del año 2020, sí se incluyó el renglón 61 para que en el mismo se pudieran restar los valores por IVA que se hubieran previamente declarado y pagado en los formularios 300 del IVA hasta antes de optar por el régimen simple.

En vista de ello, al momento de elaborar su “declaración anual del IVA del año gravable 2020” (usando otra vez el formulario 300 y marcando esta vez la casilla para declaración “anual”), es claro que todos los valores que allí quedarán reportados tendrán que coincidir con los que primero fueron reportados en los formularios 2593 del mismo año gravable 2020.
Caso 2: contribuyentes que no habían presentado declaraciones de IVA durante 2020 hasta antes de optar por el régimen simple

En el caso de los contribuyentes que se inscribieron en el régimen simple en algún momento dentro del año 2020, pero que antes de ese momento no habían presentado ni pagado ninguna declaración del IVA en el formulario 300, todas sus operaciones del IVA del año 2020 también quedaron reportadas primero en los renglones 56 al 60 de los formularios 2593 presentados a lo largo del año 2020.
“cuando los contribuyentes del SIMPLE elaboren el formulario 300 para la declaración anual del IVA, los valores allí reportados serían efectivamente los mismos que también fueron reportados durante todo el 2020 en los formularios 2593”

Por consiguiente, cuando los contribuyentes del SIMPLE elaboren el formulario 300 para la declaración anual del IVA, los valores allí reportados serían efectivamente los mismos que también fueron reportados durante todo el 2020 en los formularios 2593.

Declaración anual del IVA para inscritos en el SIMPLE (actualicese.com)

NIC 38: Desglosando el estándar de activos intangibles

 


Intangible es un activo no monetario identificable y carente de sustancia física; en su calidad de activo, debe además ser controlado por la empresa como resultado de eventos pasados, y debe proyectar beneficios económicos futuros.


Teniendo en cuenta las definiciones del estándar internacional, un intangible es un activo no monetario identificable y carente de sustancia física; en tanto que un activo es un recurso que es controlado por la empresa como resultado de eventos pasados, y del cual se esperan beneficios económicos futuros.


Bajo dichas definiciones, deben tenerse en cuenta cinco características importantes para que un activo se considere como intangible:
No ser monetarios: estar resguardados de la inflación; es decir que el poder adquisitivo no varía. Sin importar en cuántas unidades monetarias estén expresados
, este tipo de bienes conserva su valor intrínseco independientemente de las variaciones generadas por la inflación o la deflación. Este es un concepto de carácter financiero que la mayoría de los contadores manejan, sobre todo quienes hayan aplicado los ajustes por inflación, pues estos solo eran aplicables a los activos, pasivos, y patrimonio no monetarios.
Ser plenamente identificables: son separables en sí mismos; es decir que dicho bien particular puede ser vendido, arrendado, explotado o intercambiado; no está sujeto ni depende de otro bien.
Tener apariencia física.
Ser controlables: la organización debe tener poder sobre el bien para obtener beneficios a través de su explotación.
Generar beneficios económicos futuros: la organización debe poder proyectar beneficios futuros como ingresos ordinarios o costos futuros reducidos, derivados de la tenencia y explotación del activo.

Dificultades del tratamiento de los intangibles

Una de las particularidades con las que puede enfrentarse una compañía a la hora de determinar la naturaleza de un activo de este tipo, es el proceso de separación cuando están vinculados a otro activo que sí tiene apariencia física; tal es el caso de los programas de computador (intangible) que vienen en un CD (tangible); en estos casos específicos, la entidad debe evaluar cuál de los dos elementos tiene el peso más significativo, para determinar si debe reconocerse según las indicaciones de la NIC 16 de Propiedades, planta y equipo, o según lo dicho en la NIC 38.

En el caso particular de los software, el asunto se soluciona con la pregunta sobre si este es o no una parte integrante del computador; en el caso de los software, sin los cuales el computador no podría funcionar, debe manejarse como un solo elemento de Propiedad, planta y equipo; pero aquellos que no constituyan parte integrante del equipo, deben tratarse como activos intangibles.
Ejemplos de posibles activos intangibles
Programas de computador.
Derechos de mercadeo.
Bases de datos de clientes.
Relaciones con clientes y proveedores.
Cuotas de importación.
Películas de cine.
Franquicias.
Licencias.
Patentes.
Activos Intangibles generados internamente

Cuando un activo intangible se origina al interior de la compañía es difícil determinar si podrá generar beneficios económicos futuros y establecer su costo de forma fiable, lo cual crea problemas a la hora de su reconocimiento; para facilitar esta evaluación, una compañía debe clasificar el proceso de generación del activo de la siguiente forma:

Fase de Investigación: dado que en esta etapa no es posible que la compañía determine con seguridad que va a recibir un beneficio económico futuro, producto del activo intangible, todos los desembolsos realizados en esta fase deben reconocerse como gastos, en el momento en que se producen.

Fase de desarrollo: a diferencia de la fase de investigación, en la de desarrollo es más probable poder identificar un activo intangible y los beneficios que de él se derivarán, puesto que en esta etapa el desarrollo de un proyecto cubre períodos más avanzados de la investigación; por esa razón, podrán reconocerse como activos intangibles los derivados de la fase de desarrollo de un proyecto interno, sólo si la empresa puede demostrar que:
Puede terminar técnicamente la producción del activo para su utilización o venta.
Se planea usar o vender el activo.
Se tiene la capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
Se puede proyectar cómo dicho activo intangible, generará beneficios económicos futuros (se requiere mostrar entonces, la existencia de un mercado para la producción del activo en sí mismo o su producción).
Se tiene la disponibilidad de recursos de cualquier tipo para completar la fase de desarrollo, y para vender o poner en funcionamiento el activo intangible.
La capacidad de la empresa para realizar la medición del activo intangible durante su fase de desarrollo.
“en los casos en que el activo intangible se genere internamente no se pueden reconocer como tal, las erogaciones surgidas en la fase de investigación, sino solamente las de la fase de desarrollo.”

Así pues, en los casos en que el activo intangible se genere internamente no se pueden reconocer como tal, las erogaciones surgidas en la fase de investigación, sino solamente las de la fase de desarrollo.
Veamos un ejemplo:

En el 2014 la empresa “Belleza S.A.S” incurrió en los gastos que se detallan a continuación, en materia prima y mano de obra para inventar una crema rejuvenecedora.
DescripciónValor
Etapa de experimentación$ 1.000.000
Prueba piloto y evaluación de reacción$ 3.000.000
Desarrollo de prototipo de producción$ 2.300.000
Registro de patente$ 1.500.000
Publicidad$ 2.000.000
Fase de producción comercial inicial$ 5.000.000


Del primer lote producido, la mitad logró venderse antes de finalizar el período sobre el que se informa, es decir antes de diciembre 31 del 2014. En este contexto, para determinar si un desembolso debe ser capitalizable como activo intangible o no, se debe clasificar la actividad de generación interna del activo intangible, en las fases de investigación y desarrollo, de la siguiente forma:

ActividadFaseDescripciónValor
Etapa de experimentaciónInvestigaciónReconocido como gastos$ 1.000.000
Prueba piloto y evaluación de reacciónInvestigaciónReconocido como gastos$ 3.000.000
Desarrollo de prototipo de producciónDesarrolloCapitalizado como activo$ 2.300.000
Registro de patenteDesarrolloCapitalizado como activo$ 1.500.000
PublicidadComercializaciónReconocido como gastos$ 2.000.000
Fase de producción comercial inicialComercializaciónCosto de producto vendido (50%)$ 2.500.000

 

Bajo el panorama planteado, teniendo en cuenta las disposiciones de la NIC 38, sobre activos intangibles generados internamente, se podrán reconocer como tal, solo los desembolsos relacionados con la fase de desarrollo, es decir:
ActividadValor
Desarrollo de prototipo de producción$ 2.300.000
Registro de patente$ 1.500.000
Total$ 3.800.000


NIC 38: Desglosando el estándar de activos intangibles (actualicese.com)

viernes, febrero 19, 2021

Préstamos ordinarios y factoring, están entre las alternativas para pagar las cesantías

 A un mes de plazo para que las empresas paguen las cesantías en Colombia, son muchos los emprendedores que -debido a la crisis económica generada por el covid- deberán solicitar créditos para cumplir con esta obligación.


Por esa razón, antes del 14 de febrero empleadores de todo el país han acudido a entidades bancarias, solicitando créditos ordinarios o preferenciales, con el objetivo de conseguir los fondos necesarios para este requisito legal.

Según indicó la presidenta de Acopi, Rosmery Quintero, la difícil situación económica “ha llevado a los empresarios a recurrir a préstamos bancarios para poder cubrir estos pagos”. “No solo se trata de las cesantías, que se deben pagar el 14 de febrero, sino también los intereses que corresponden al 31 de enero”, agregó.

Para cumplir con la fecha estipulada para el pago de las cesantías, los empresarios pueden solicitar créditos ordinarios, preferenciales o aprovechar el servicio de factoring, al que usualmente acuden las Pyme.

En cuando al crédito ordinario de la modalidad comercial, el cual lo ofrecen los bancos y algunas cooperativas, la tasa de interés promedio es de 10,51% efectiva anual. Según los reportes de la Superintendencia Financiera, las entidades con los tipos más bajos con corte al 20 de diciembre de 2020 son Banco de Occidente (5,69% E.A.), Banco Itaú (6,49% E.A.) y el Banco Coopcentral (6,52% E.A.).

En cuanto a las firmas con las tasas más altas para esta modalidad están Bancamía al 26,2%, Banco Mundo Mujer por 23,46% y Mi Banco 22,90%. Este tipo de crédito ordinario tiene como ventaja que su desembolso es menor a 72 horas, y el plazo de pago se puede dar en hasta un periodo de un año.

Otra alternativa con la que cuentan los empresarios para preparar el pago de las cesantías en Colombia es el crédito preferencial, el cual, según el reporte de la Superfinanciera, tiene tasas más bajas. En promedio, los intereses de esta modalidad están en 3,12% E.A. Sin embargo, no se otorga a cualquier cliente y de hecho los bancos lo reservan a sus aliados con menores riesgos y con distintos productos contratados.

Para este producto, las solicitudes se estudian con máximo cinco días hábiles y las tasas más bajas están en Itaú (3,87% E.A.), Banco de Bogotá (4,19% E.A.) y Banco Popular (4,41% E.A.). Las más altas están en Coomeva (8% E.A.), GNB Suameris (8,18%).

Otro servicio muy utilizado para este fin es el factoring, al que recurren varias compañías, especialmente las que están en la categoría de Pyme, pues ha caído muy bien en Colombia el hecho que la organización lleva a un banco las facturas que clientes que les deben, y sobre ese valor un promedio 5% queda como comisión para la compañía.



Hay que recordar que las cesantías son una prestación a la que tiene derecho todo trabajador, y quienes están a cargo del empleador. Equivalen a un mes de salario por cada año trabajado, o proporcional si el período es menor a 12 meses.

Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante.

Para el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, “las cesantías han demostrado ser el mejor ahorro con el que cuenta el trabajador, más aún en esta difícil coyuntura”.

En Colombia, el empleador debe consignarlas cada año, hasta el 14 de febrero. Los intereses de estas, que van directamente al empleado, deben ser pagadas máximo el 31 de enero; estas últimas equivalen al 12% del salario recibido al mes.

Las cesantías tienen como finalidad financiar la educación del afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación que sean reconocidas por el Estado.

¿Qué pasa si no se realiza de manera correcta el pago de la prestación?

Si el empleador no paga la obligación de las cesantías de manera correcta al trabajador, el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la Ley.

Asimismo, todo empleado tiene la libertad de elegir o cambiar su fondo de cesantías, pues algo que vigila no solo el Mintrabajo sino incluso la Superfinanciera, es la libertad que están teniendo los colaboradores en esa decisión.

Préstamos ordinarios y factoring, están entre las alternativas para pagar las cesantías (larepublica.co)

Novedades y formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) para el año gravable 2021

 


Conoce qué se debe atender durante el 2021 para el cálculo de la retención en la fuente a título de rentas de trabajo (laborales y no laborales).

En este editorial encontrarás la descripción y enlaces de las herramientas que elaboró nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

Cuando una persona natural residente percibe rentas de trabajo (laborales y no laborales), se le debe practicar retención en la fuente; y para determinar qué porcentajes usar y qué procedimientos tener en cuenta, se debe revisar si el beneficiario del pago o abono en cuenta obtuvo pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, emolumentos o demás compensaciones por servicios personales.

Cuando la persona natural residente obtiene pagos laborales, es posible practicarle retención en la fuente a través de los procedimientos 1 o 2. Por su parte, si el pago se realiza a personas naturales residentes que no tengan vínculo laboral y que reciban pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios, emolumentos y demás compensaciones por servicios personales (que manifiesten que durante el año no subcontratan a otras dos (2) o más personas), se aplica el procedimiento 1.

Ahora bien, cuando la persona que percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral manifieste que sí vincula a otras dos (2) o más personas, su retención se practicará con las tarifas tradicionales del artículo 392 del ET (modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020): 3,5 %, 4 %, 6 %, 11 %, etc.

Teniendo en cuenta esto, para realizar un correcto cálculo es necesario atender lo dispuesto en los artículos 383 (retención en la fuente), 385 (procedimiento 1), 386 (procedimiento 2) y 388 (depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente) del ET, entre otras disposiciones consagradas en dicho estatuto, y el DUT 1625 de 2016, además de cualquier otra norma relacionada.
Depuración para determinar el valor de la retención

Al efectuar la depuración para determinar el valor de la retención, así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se deben restar los ingresos no gravados, las deducciones del artículo 387 del ET y las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1126-4206 (modificado con el artículo 32 de la Ley 2010 de 2019) y 206-1 del ET (modificado con el artículo 33 de la Ley 2010 de 2019).

Los valores de todas las deducciones y rentas exentas (excluyendo las rentas exentas de los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del ET, al igual que las rentas exentas del artículo 206-1 del ET) se seguirán sometiendo al límite del 40 % de los ingresos netos (ingresos brutos menos ingresos no gravados), y en valores absolutos dicho límite no puede exceder las 5.040 UVT anuales (ver el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016).

Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET (modificado por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019), la cual posee siete rangos con una tarifa marginal máxima del 39 %.
¿Siguen vigentes los cambios de la Ley 2010 de 2019?

A pesar de las intenciones de generar una reforma tributaria en el 2020 con ocasión a la emergencia generada por el COVID-19, a fin de cuentas el Gobierno nacional aplazó su preparación y emisión para presentarla durante 2021.

Adicionalmente, durante el 2020, no se produjeron normas o sentencias de la Corte Constitucional que afectaran el texto de las normas que regulan la retención en la fuente sobre rentas de trabajo (excepto por lo contemplado en el artículo 392 del ET, modificado por el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, en el que se dispuso una tarifa fija del 4 % para practicar retenciones en la fuente a personas naturales o jurídicas que presten los servicios del sector cultural que quedaron expuestos en la norma).

Siendo así, durante el 2021 la determinación de la retención en la fuente se regirá bajo las mismas premisas que se tuvieron en cuenta durante el 2020, atendiendo las disposiciones de la Ley 2010 de 2019 que aún se encuentran vigentes, tanto al momento de realizar el cálculo bajo el procedimiento 1 como bajo el 2.
Liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2

Tenemos a disposición de nuestros suscriptores (suscripción Básica, Oro y Platino) los liquidadores de retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, que además de la normativa incluyen diferentes alertas y comentarios; dichas herramientas fueron elaboradas por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

En la primera herramienta Liquidador de retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2021 encontrarás la depuración de la retención en la fuente a través del procedimiento 1, aplicable a las personas naturales residentes que perciban rentas de trabajo (laborales y no laborales). Esta te será de utilidad para:
Liquidar la retención en la fuente sobre pagos laborales.
Liquidar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta de quien percibe rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos se deban someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que no vincula a otras 2 o más personas a su actividad).
Liquidar la retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta

al cobrador de rentas de trabajo sin vínculo laboral (servicios, comisiones, honorarios, emolumentos, compensaciones de corporaciones de trabajo asociado, etc.), cuando dichos pagos no se deben someter a retención en la fuente con la tabla del artículo 383 del ET (porque el beneficiario manifiesta que sí vincula a otras 2 o más personas a su actividad).

En la segunda herramienta, Liquidador de procedimiento 2 con porcentaje fijo para la retención sobre salarios en diciembre de 2020, encontrarás el liquidador para determinar el porcentaje fijo de retención a diciembre de 2020, y el liquidador de retención en la fuente a través del procedimiento 2 aplicable a las personas naturales residentes con relación laboral.

Además de acceder a estos formatos con tu suscripción Básica, Oro o Platino, puedes ingresar a nuestra herramienta avanzada Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, en la que se agrupan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas que se deberán tener presentes durante 2021 para practicar retenciones en la fuente a título de renta, IVA e INC, además de incluir comentarios por parte de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid.

También te compartimos el formato Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020 (elaborado por el mismo autor), el cual muestra alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario que fueron modificadas por diferentes leyes emitidas el 31 de diciembre de 2020.

formatos de retención en la fuente (procedimientos 1 y 2) – 2021 (actualicese.com)