domingo, febrero 07, 2021

Qué es la nómina electrónica, la nueva iniciativa de la Dian?

 Proyecto de Resolución busca impulsar esta herramienta como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.



La Dian ha anunciado un Proyecto de Resolución cuyo objetivo es impulsar la nómina electrónica como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.

Tras la masificación de la factura electrónica, la Dian ha anunciado un Proyecto de Resolución cuyo objetivo es impulsar la nómina electrónica como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.

La nueva funcionalidad de generación de la nómina electrónica se integrará con el sistema de facturación electrónica que ya está en funcionamiento y su obligatoriedad será progresiva de acuerdo con un calendario que contempla diferentes grupos de obligados y plazos de obligatoriedad.

“La mejor opción para implementar la nómina electrónica en una compañía y, de este modo, evitar el incumplimiento de la normativa, es contratar un proveedor de facturación electrónica acreditado por la Dian”, afirma Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM.

¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS A EMITIR NÓMINA ELECTRÓNICA?

De acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Resolución de la Dian, los sujetos que estarán obligados a generar, transmitir y validar las correspondientes nóminas de sus empleados de manera electrónica y a través del nuevo sistema desarrollado por la Dian serán todas aquellas empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requieran usar dichos pagos como costo o deducción.

CALENDARIO DE OBLIGADOS

Asimismo, con la publicación de esta Resolución, la Dian también establecerá un calendario de implementación del nuevo sistema de nómina electrónica con varios plazos para el cumplimento periódico y la generación y transmisión de las nóminas de forma electrónica. Dicho calendario, estará dividido, principalmente, de acuerdo al número de empleados de las empresas obligadas y las fechas de incorporación previstas serán las siguientes:

• Empresas con más de 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de abril de 2021.

• Empresas de 11 a 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de mayo de 2021.

• Empresas de 4 a 10 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.

• Empresas con hasta 3 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de julio de 2021.

• Entidades del estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.

• Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.

• Nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para el inicio del procedimiento de habilitación para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento y la fecha máxima para iniciar la citada transmisión.

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO SISTEMA DE NÓMINA ELECTRÓNICA?

Según se plantea en el Proyecto de Resolución, las empresas obligadas a emitir nóminas electrónicas deberán generar los documentos de nómina electrónicos de forma mensual y transmitirlos a la Dian en un plazo de 10 días en el mes siguiente correspondiente. Una vez sea transmitida, la Dian validará la información de la nómina y generará un documento electrónico con su validación o rechazo.

En el caso de que la validación haya sido satisfactoria, la nueva nómina validada y firmada por la Dian será enviada a la entidad o empresa obligada que la generó para su conservación y fines pertinentes. En el caso de que la Dian haya rechazado la validación de la nómina, la empresa que la generó recibirá una notificación electrónica con los errores cometidos y deberá volver a generar una nueva nómina electrónica con las modificaciones; la cual tendrá que volver a ser transmitida para su validación por la Dian.

ADHESIÓN VOLUNTARIA

El Proyecto de Resolución contempla la posibilidad de que todas aquellas entidades que, de manera voluntaria, decidan implementar la nómina electrónica antes de su obligación puedan hacerlo siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones establecidas por la Dian para regular este nuevo sistema.

Seres es líder global en el intercambio electrónico de documentos desde hace tres décadas y ha colaborado activamente con la Dian desde la puesta en marcha del proyecto de masificación de la factura electrónica de Colombia.

Las tasas de interés se mantendrán estables este año: Asobancaria

 


Hernando José Gómez, presidente del gremio, dijo que el crédito seguirá fluyendo hacia la economía.


Hernando José Gómez asumió la presidencia de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el pasado 4 de enero del 2021.

Si bien el 2020 no fue un año fácil para ningún sector de la economía, incluido el financiero, el 2021 tampoco lo será, pues existen aún grandes retos que se deben seguir sorteando en medio de la pandemia, en particular, el que tiene que ver con un mayor deterioro de la cartera de créditos una vez concluya el programa de apoyo a los deudores (PAD) en junio próximo.

Esta es, tan solo, una de las preocupaciones de Hernando José Gómez, quien el pasado 4 de enero asumió la presidencia de la Asobancaria, justo en medio de una de las mayores crisis económicas que haya afrontado el país, esta vez por causa de la pandemia.

En entrevista con EL TIEMPO, el directivo destacó la fortaleza del sector financiero, la cual le permitirá seguir apoyando al Gobierno, al sector empresarial y a los colombianos, con la irrigación de más crédito y que la economía pueda encarrilarse pronto en la senda del crecimiento.

Advirtió, sin embargo, que no ve mayores reducciones en el costo del crédito este año, frente a lo cual señaló que las tasas se mantendrán estables.

¿Cómo ve el inicio de año?

El 2020 fue muy retador no solo para Colombia sino para el mundo, pues la virtualidad, el confinamiento y otras medidas afectaron de forma importante la actividad económica.

Este año nos recibe con la esperanza incierta de que a partir del primer trimestre se empezará la vacunación en Colombia, lo cual podrá llevar, en la medida que esta avance, a que en el segundo semestre recuperemos buena parte de la normalidad en las actividades económicas y sociales.

Esa es la parte buena, la más retadora es que tenemos esta segunda ola del virus que está obligando a tomar ciertas decisiones y esto afectará la actividad económica, pero menos que el año pasado. El gran reto, como sociedad, es el cuidado que debemos tener y la responsabilidad para minimizar los costos de esta pandemia en su segunda ola.¿Qué puede esperar el país este año del sector financiero?

Pienso que la banca del país ha probado ser un gran aliado de la sociedad y del Gobierno en esta crisis. Hemos sido capaces de darle alivios, refinanciaciones y reprogramaciones al 43,5 por ciento del total de la cartera que representa unos 225 billones de pesos. Pero no nos hemos limitado solo a eso, sino que uno de los grandes logros es que se ha mantenido el flujo del crédito, al punto de que en los últimos 10 meses se otorgaron 203 millones de préstamos nuevos por 257 billones de pesos para inversión, capital de trabajo o vivienda.

Nuestro propósito este año es seguir con este compromiso de reactivar la economía lo más pronto posible, contribuyendo a que el sector productivo pueda llevar adelante sus iniciativas de producción e inversión, además de continuar con nuestros programas de inclusión financiera, de ayudar al Gobierno en la dispersión de los subsidios y también promoviendo los objetivos de desarrollo sostenible del país.

¿Qué decirles a las empresas y personas que reclaman más celeridad para el acceso al crédito y a los desembolsos?

Hubo un proceso de aprendizaje que está completo y puedo decir que los bancos ya están dándole una gran cantidad de recursos nuevos a la economía y que, además, se han canalizado cerca de 15 billones de pesos en avales del Fondo Nacional de Garantías (FNG), a lo que se suma la refinanciación. Esto ha hecho que desde el último trimestre del 2020 empecemos a ver una recuperación acelerada de la economía y del empleo, que creo son los dos grande retos que tiene el país en lo inmediato y pensamos que hay que mantenerlos para que la economía pueda crecer este año entre 4,5 y 5 por ciento.¿Cree que hay espacio para que bajen más las tasas de interés?

Creo que en el Banco de la República ha bajado las tasas hasta unos niveles donde los analistas del mercado esperan que las tasas se mantengan más o menos en el nivel actual (1,75 por ciento), por lo cual pensaría que podemos esperar este año la estabilidad en las tasas.

Ahora, la reducción de tasas del Emisor tiene unos canales de transmisión que nos son inmediatos, pero puedo decir con toda seguridad que el grueso de esa reducción se ha venido trasladando hacia todos los créditos de las empresas y las personas.¿Qué tanto las mayores provisiones y la pandemia golpearán la rentabilidad del sector financiero?

Sin duda, la pandemia toma al sector financiero con buena solidez, con patrimonio adecuado e índices de solvencia holgados, lo que ha permitido responder muy bien al reto que se nos ha presentado. Pero esta situación ha venido elevando de manera importante la cartera vencida y una vez finalice en junio el Programa de Apoyo a Deudores (PAD), una parte de esta cartera que está aliviada empezará a deteriorarse, la mayoría saldrá adelante, pero otra parte seguramente entrará en situación de morosidad.

No obstante, podemos dar un parte de tranquilidad a los ahorradores, cerca del 90 por ciento de los recursos que maneja el sector son de los colombianos, de que su dinero está protegido de forma adecuada, con la solidez y el patrimonio de las entidades.

Este será un año retador, el 2020 implicó una reducción muy grande de las utilidades de las entidades, en especial de los bancos ante la decisión de apoyar a la economía, a sus clientes y tratar de sacar adelante el mayor número de estos; eso implicó hacer provisiones muy importantes que son las que se reflejan en menores utilidades y que este año continuará la situación en la medida en que la cartera seguirá deteriorándose.¿Bajo la actual coyuntura, es conveniente la reforma tributaria este año?

Esta es una decisión que debe tomar el Gobierno y lo que tiene que mostrarles a las firmas calificadoras y a los financiadores es que tenemos claro el panorama fiscal, la senda de recuperación de la regla fiscal. El Gobierno tiene que mostrar cómo están las expectativas de gasto y si es o no necesaria la reforma. Como economista, pienso que es importante hacerla, pero que se apoye la recuperación de la economía y no genere peso adicional al aparato productivo.

La pandemia no ha logrado frenar la transformación de la banca ni la llegada de nuevos actores ¿qué opinión le merece estos hechos?

Al sector financiero le gusta la competencia, este es un factor dinamizador de la innovación, el emprendimiento, de las mejores prácticas, y en ese sentido, es bienvenida, pero siempre en condiciones de igualdad, siempre y cuando quienes llegan con innovaciones cumplan con los principios básicos de buen gobierno, adecuado nivel de patrimonial y capacidad para proteger el ahorro del público.

Lo segundo es que esta situación que atravesamos el año pasado se logró sobre llevar gracias al esfuerzo de la digitalización del sector financiero, con la posibilidad de hacer casi todas las transacciones por medios virtuales. Creo que se ha logrado acelerar mucho estos procesos, lo que a su vez, ha permitido a miles de personas de la base de la pirámide bancarizarse, y que en la medida en que haya mayores niveles de inclusión vamos a empezar a proveerles mayor cantidad de servicios a esos nuevos segmentos de la población. Al margen de la pandemia, ¿cuáles son los retos que tiene al llegar a la presidencia de la Asobancaria?

Pienso que, además de apoyar al Gobierno, al sector privado y a los colombianos a recuperar el ritmo de la actividad económica y el empleo que teníamos, diría que son tres retos adicionales. Uno la sostenibilidad; soy un convencido de la capacidad transformadora que tiene el sector financiero, del liderazgo en esta materia para facilitar la adopción de tecnologías sostenibles, el desarrollo de negocios verdes y de la posibilidad de facilitar la adopción de una economía circular para el reciclaje y reprocesamiento de materiales. Creo que allí tenemos el gran reto de coadyuvar a la sociedad de conseguir pronto esos objetivos de desarrollo sostenibles que el país y el mundo ha acogido.

Lo segundo es seguir progresando en temas de educación e inclusión financiera. Creemos que hay una proporción de la población que debe tener acceso a los beneficios y los recursos del sector financiero para apalancarse y tener créditos para sus actividades y necesidades, esto es fundamental para mejorar la oferta de valor para los clientes.

Tercero, continuar el proceso de digitalización de la economía y de las actividades económicas para reducir ese costo país que tenemos y nos impide participar de manera activa en los mercados internacionales, en lo que podamos aportar para que se reduzcan los costos de transacción de todo el aparato productivo y facilitarles la vida a los ciudadano ahí estaremos comprometidos.

La expectativa es recuperar el ritmo de creación y cerrar 2021 con 510.000 empresas

 La Cámara de comercio estima que la caída del PIB de la capital del país en 2020 sea de 6,5%, mientras que la recuperación por encima de 4%


La cuarentena obligatoria del año pasado, más los toques de queda y otras medidas para contrarrestar el avance del covid le costó a Bogotá el cierre de casi 55.000 empresas, lo que significó una baja de 12%, la caída más fuerte en los últimos 10 años.

En 2021 la ciudad inicia con nuevas restricciones que podrían afectar el dinamismo recuperado en el último trimestre de 2020, por ello, en el primer Inside LR del año, Nicolás Uribe, presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad, manifestó que la caída del PIB de Bogotá sería de 6,5% y se espera una recuperación por encima de 4%.

¿Qué balance puede hacer de su gestión en su primer año?
La posibilidad de servir en un momento tan complicado desde una entidad que tiene tantas posibilidades de ayudar a los demás y contribuir en el proceso de recuperación ha sido un gran privilegio. Tuvimos que hacer una gran transformación dentro de la Cámara para acercarnos a los empresarios. Como parte de la transformación digital, atendimos a cerca de 400.000 personas. Participamos en esta atención a través de varios productos y servicios gratuitos como la formación virtual, que fueron cerca de 290.000 personas. La plataforma Bazzarbog logró montar a 1.000 empresas con cerca de 12.000 productos para que vendieran online. Hubo cerca de 54.000 asesorías individuales durante la pandemia. Con una alianza privada entregamos 147 UCI. Queremos garantizar al apoyo a la recuperación de las empresas y el empleo.

Bogotá amaneció con nuevas medidas como toque de queda y cuarentena estricta ¿cuál es su opinión de los anuncios semanales de la Alcaldía?
Comprendemos las tensiones que debe significar manejar una ciudad en las actuales circunstancias. Por eso creemos que las propuestas que se hacen deben ser constructivas. Lo cierto es que unos cierres sistemáticos de la economía lo que generan de manera automática es una pérdida de empleos y la consiguiente caída de ingresos de las personas. En febrero es necesario cumplir con el aporte de las cesantías. Es muy complicado para una base empresarial como la de Bogotá donde 97% son micro y pequeñas empresas, poder cumplir con las obligaciones para mantener la nómina, garantizar el pago de las cesantías y sus intereses, para cumplir a clientes y proveedores, si no se tiene la posibilidad de abrir el negocio. En nuestra región debe haber cerca de 4.000 grandes empresas; cerca de 12.000 medianas, no más de 40.000 pequeñas y 400.000 micro.

¿Las cuarentenas son la única vía para atender el colapso de UCI?
Yo no soy un interventor de la gestión hospitalaria de la Alcaldía, ni del Gobierno. Lo que entendemos es que toda la gestión de la pandemia debe tener una perspectiva integral, en la que no se privilegie una perspectiva sobre la otra. Existen herramientas que sirven para hacer más quirúrgicas las intervenciones y menos gravosas desde el punto de política pública. Como por ejemplo el testeo, una mayor identificación de los casos positivos. Un mejoramiento de las condiciones de aislamientos para muchas personas evitaría unos cierres tan amplios. Hemos extrañado un esfuerzo más importante alrededor de cultura ciudadana.

¿En qué consisten las propuestas presentadas con la Andi y Fedesarrollo?
Hay una serie de recomendaciones que venimos haciendo desde el año pasado para acompañar la toma de decisiones por parte de las autoridades. Estas recomendaciones contemplan un ejercicio más estricto de rastreo. También hay una propuesta de apertura de corredores aéreos y terrestres a otras ciudades con baja ocupación de UCI que pueden servir a las necesidades de Bogotá. También eliminación de restricciones para las personas a las que ya les dio coronavirus. Debemos trabajar de la mano con el sector informal que requiere más y mayor protección. La lucha contra la informalidad siempre ha sido desigual, porque existen incentivos todos los días para ser informal. La gente que se hace el tránsito a la formalidad todo el día coquetea con la informalidad porque resulta más rentable.

¿Cuáles son las expectativas de creación de empresas en 2021?
Esperamos que 2021 sea el año de la recuperación económica que necesita un nivel de incertidumbre del menor nivel posible y a eso debemos apostar. En 2020, Bogotá tuvo una pérdida de 12% de empresas, que equivale a 55.000 empresas menos del stock que habíamos recibido al 31 de diciembre de 2019. Hoy tenemos cerca de 450.000 empresas, en 2019 habíamos cerrado con 504.000. La mayoría de las que se perdieron en 2020 fueron empresas que no se crearon. Veníamos creando cerca de 90.000 empresas por año. El año pasado se crearon solo 70.000 y evidentemente hubo una ausencia de la renovación de la matrícula mercantil que le hace a uno pensar que esas empresas no tienen ninguna actividad comercial. La expectativa de 2021 es poder recuperar el tiempo perdido y volver a indicadores de 2019. Poder recuperar en creación de empresas y en renovación de la actividad comercial. Cerrando así con cerca de 510.000 empresas, que puedan enganchar a miles de trabajadores.

¿Qué sectores y localidades fueron las más afectadas? y ¿cuántos empleos se perdieron?
Según el Dane, Bogotá todavía tiene 800.000 empleos por recuperar. Se han recuperado alrededor de 70.000 empleos mensuales. Mientras el desempleo nacional está cerca de 13%, en Bogotá estamos cerca de 17%. El desempleo de mujeres roza 21% y el de jóvenes es de 26%. Hay localidades que tienen mayor porcentaje de pérdida de empresas. En Engativá se perdió 12% de las empresas con casi 5.000. En Chapinero había 42.000 empresas y hoy estamos en 37.000. En Kennedy fueron cerca de 5.000 cierres y Teusaquillo hubo una reducción de 15%. Del total de las empresas de la ciudad, 70% son de comercio y servicios. La afectación ha sido grande en construcción, gastrobares, turismo y hoteles.

¿Cuánto prevén que caiga el PIB de Bogotá?
La información que tenemos con nuestro grupo de trabajo y demás organizaciones indica que el PIB de Bogotá podría tener una reducción de cerca de 6,5% en 2020. Claramente la recuperación de la ciudad depende de la capacidad de las empresas de generar valor y operar en condiciones más normales, sin tantas restricciones de aforo, con menores costos asociados a la operación. La certidumbre es fundamental y la idea es poder tener un crecimiento positivo, ojalá por encima de 4%.

EL PERFIL
Nicolás Uribe Rueda es abogado de la Universidad de los Andes, con estudios en Política Internacional en American University de Washington D.C., y Política Pública de la Escuela de Alto Gobierno de la Universidad de los Andes. Tiene un máster en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Francisco de Vitoria. Fue Consejero Presidencial del Programa Colombia Joven y Representante a la Cámara por Bogotá entre 2006 y 2010. Desde finales de 2019 ocupa el cargo de presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá.

viernes, febrero 05, 2021

Declaración anual 2020 del régimen simple estrenará descuento tributario de la Ley 2005 de 2019

 



El artículo 4 de la Ley 2005 de 2019 creó un nuevo descuento para contribuyentes del SIMPLE, aplicable en declaraciones de los años gravables 2020 y siguientes.

Estos contribuyentes podrán descontar el 100 % del impuesto que calculen sobre ventas de panelas y mieles vírgenes elaboradas de forma artesanal.
“se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020”

A través del artículo 4 de la Ley 2005 del 2 de diciembre de 2019 (por medio de la cual se establecieron incentivos para el consumo y la comercialización de panelas y mieles vírgenes producidas de forma artesanal por la economía campesina), se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

La norma en cuestión estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Descuentos tributarios para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina. Las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado.

Parágrafo 1. Para acceder al descuento, las pequeñas y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.

Parágrafo 2. El descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo.

Parágrafo 3. Vencido el periodo enunciado en el parágrafo anterior, podrá seguirse beneficiando por cinco (5) años adicionales siempre y cuando al menos el 50% del ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos, generados durante el período previsto en el parágrafo 1 ° de este artículo”.

A partir de dicha norma, se puede destacar lo siguiente:

a) El beneficio aplica para “empresas” (ya sean de persona natural o jurídica, pues la norma no hizo distinción) que pertenezcan al régimen simple y que se dediquen a comprar y vender los tipos de productos alimenticios (hechos con panela y mieles vírgenes) que se mencionan en el inciso primero.
“se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados ”

b) La norma se equivoca al decir que el descuento será igual al 100 % que primero deban calcular sobre la “utilidad” de dichas ventas. Al respecto, debe recordarse que, en realidad, en las declaraciones anuales del régimen simple (formulario 260), el impuesto siempre se calcula directamente sobre el ingreso bruto fiscal y no sobre la utilidad. Por tanto, se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados .

c) El descuento estará vigente durante los primeros 7 años en los que el empresario decida comercializar los productos alimenticios antes mencionados. Después de cumplir dicho período, podrá seguir utilizándolo por otros 5 años, siempre y cuando tome el valor que se ahorró en el pago del impuesto (el valor tomado como descuento tributario) y destine por lo menos el 50 % de este para “crear nuevos puestos de trabajo”. Esta es una frase compleja de interpretar y que requerirá algún tipo de pronunciamiento oficial de la Dian para entenderla mejor.

d) La creación de este nuevo descuento tributario, aplicable a partir del año gravable 2020, implicará que la Dian deba agregar un nuevo renglón a la zona de “descuentos tributarios” del formulario 260 (ver, por ejemplo, los renglones 46 al 48 del formulario 260, utilizado para la declaración del año gravable 2019, en los cuales se podían restar los descuentos por aportes como empleadores a los fondos de pensiones obligatorias y el del 0,5 % de las ventas recaudadas con tarjetas de débito o de crédito).

Debe tenerse presente que el artículo 5 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 creó otro descuento tributario que sería aplicable por los contribuyentes del régimen ordinario, pero no se podrá aplicar, pues fue tácitamente derogado con el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.

CTCP actualizará o modificará las normas de contabilidad y de información financiera?

 


El CTCP revisará y analizará los comentarios sobre la modificación de los marcos técnicos expedidos y estructurará las propuestas definitivas.

También, evaluará la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de la NIC 1, NIIF 9, NIC 39, NIIF 17, entre otras.

Uno de los pilares en los que trabajará el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, según su plan de trabajo para el primer semestre de 2021, es la expedición de una serie de recomendaciones para la actualización de normas de contabilidad y de información financiera.

La Ley 1314 de 2009, al establecer los criterios a los que debe sujetarse la regulación establecida en desarrollo de la ley, ordenó al CTCP y a otras autoridades desarrollar procesos de discusión pública, abiertos, transparentes y de público conocimiento.

El CTCP, junto a otras autoridades, deben cumplir estos requerimientos, participar y conocer el debido proceso, así como los planes de trabajo que siguen los emisores de Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento.
Normas de contabilidad y de información financiera

Durante el primer semestre del año 2021, el CTCP trabajará en revisar, analizar los comentarios recibidos respecto a la modificación de los marcos técnicos expedidos y en la estructuración de las propuestas definitivas.

“establecerá los procesos requeridos por la ley, que le permitan evaluar la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de las entidades del grupo 1”

También establecerá los procesos requeridos por la ley, que le permitan evaluar la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de las entidades del grupo 1, especialmente en los siguientes temas:
Modificaciones a la NIC 1, “Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Modificaciones a la NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7, “Reforma de la tasa de interés de referencia”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2020.
Modificaciones a la NIC 16, “Producción antes del uso previsto”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Ciclo de mejoras 2018 – 2020, que modifica:
La NIIF 1, subsidiaria que adopta por primera vez-
La NIIF 9, honorarios en test de baja de pasivos financieros.
La NIIF 16, ejemplo ilustrativo sobre incentivos en contratos de arrendamiento.
La NIC 41, impuesto a las ganancias en mediciones al valor razonable, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Modificaciones a la NIC 37, “Contratos onerosos – Costo del cumplimiento de un contrato”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Modificaciones a la NIIF 3, “Referencias al marco conceptual”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Reforma de la tasa de interés de referencia – fase 2, modificaciones a la NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2021.
Políticas contables y estimaciones contables, enmiendas a la NIC 8, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos que surgen de una misma transacción, modificación a las NIC 12. Las modificaciones reducen el alcance de la exención de reconocimiento de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12, de modo que no se aplicaría a transacciones que dan lugar a diferencias temporarias iguales y compensatorias, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Iniciativa de revelación sobre políticas contables, modificación a los párrafos 117 al 122 de la NIC 1, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Proyectos a analizar por GLENIF

Además de lo anterior, el CTCP trabajará en los proyectos emitidos por IASB –International Accounting Standards Board, en español Junta de Normas Internacionales de Contabilidad–, en los grupos de trabajo del GLENIF –Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera–, relacionados con:
Combinaciones de negocios bajo control común.
Actividades con tarifa regulada.
Estados financieros principales.
Contratos de venta con arrendamiento posterior.
Instrumentos financieros con características de patrimonio.
Método de participación.
Actividades extractivas.

De igual forma, seguirá revisando y estudiando las normas de las microempresas (grupo 3) y de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, con el objetivo de establecer orientaciones o procesos de discusión pública, donde se incluyan posibles ajustes a estos marcos técnicos.

jueves, febrero 04, 2021

Informes del revisor fiscal: lo que debes saber para prepararlos

 



Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios. Estos son el resultado de todo el trabajo que ha desarrollado a lo largo del período durante el cual ejerce sus actividades como revisor.

Al final de cada ejercicio contable, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría, en concordancia con la NIA 700.

Todos los procedimientos que deben ser aplicados en el ejercicio profesional de auditores y revisores están estipulados en el DUR 2420 de 2015, que también contiene todos los requerimientos y la estructura que deben tener en cuenta los revisores fiscales al momento de emitir informes y dictámenes de cara a los estados financieros.

Esta norma fue modificada por el Decreto 2270 de 2019, que incorpora una serie de cambios con el propósito de actualizar los marcos técnico-normativos de información financiera y de aseguramiento vigentes en Colombia, y junto con el Decreto 2170 de 2017 establecen la estructura y los elementos clave que deben considerar los revisores fiscales para elaborar sus dictámenes e informes.

Entre las características que debe cumplir el informe podemos destacar las siguientes:
Exposición de cuáles son los estados financieros que son objeto de análisis, indicando si son separados, individuales o consolidados.
Expresar el tipo de opinión que se emite.
Manifestar que se goza de independencia frente a la entidad, de conformidad con los requerimientos del Código de Ética emitido por la IFAC y los establecidos en la Ley 43 de 1990.
Contener un párrafo de énfasis sobre empresa en funcionamiento, teniendo en cuenta todas las implicaciones que conlleva.
Brindar comunicación de las cuestiones clave de auditoría, de acuerdo con los requerimientos de la NIA 701.

Principales responsabilidades del revisor fiscal para el 2021

 A continuación, se mencionan las principales responsabilidades que debe cumplir un revisor fiscal en Colombia, quien debe ser vinculado a las empresas señaladas en el artículo 203 del Código de Comercio.



En esta publicación se da a conocer qué se entiende por debilidad o definición del control interno de una empresa y cuál es la responsabilidad del revisor fiscal frente a dicho aspecto. 

Recordemos que las entidades que se encuentran obligadas a contratar revisor fiscal están señaladas en los artículos 203 del Código de comercio y 56 de la Ley 675 de 2001, la cual regula el tema de la propiedad horizontal.
 


A continuación, se analiza cuál es la metodología que debe aplicar el revisor fiscal de una empresa para efectos de comunicar a la junta de socios o a la asamblea los hallazgos relacionados principalmente sobre la información financiera de la empresa.


Principales responsabilidades del revisor fiscal en materia tributaria

Conoce en esta publicación qué tipo de responsabilidades debe asumir en materia de impuestos (como el de renta y el IVA) el revisor fiscal vinculado a una determinada empresa.

La información exógena del año gravable 2020 debe ser presentada ante la Dian conforme a lo establecido en la Resolución 000070 de 2019. Responsabilidad del revisor fiscal frente a la presentación de la información exógena

En esta publicación se menciona, además, qué tipo de responsabilidad tiene el revisor fiscal de una empresa frente al cumplimiento de la obligación tributaria citada líneas atrás.



A continuación, se relacionan los diferentes informes que deben ser presentados por el revisor fiscal de una empresa ante la asamblea o junta de socios. 

De la misma manera, se analiza si dichos informes pueden ser ajustados por solicitud de los miembros directivos.




En este espacio se analiza qué rol o responsabilidad debe asumir el revisor fiscal en el desarrollo de la planeación tributaria de 2021 de una determinada empresa.

miércoles, febrero 03, 2021

Retención trasladable sobre dividendos en sociedades con pérdidas durante 2020

 


Las sociedades nacionales del régimen ordinario que en 2020 recibieron dividendos no gravados estuvieron sujetas a retención del 7,5 %.

Si la sociedad que recibió el dividendo arrojó pérdida en 2020, no podrá trasladar la retención y se le convertirá en gasto no deducible.

La norma del artículo 242-1 del Estatuto Tributario –ET– (creada con el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018 y ratificada con el artículo 50 de la Ley 2010 de 2019) contempla la aplicación, desde el año gravable 2019 en adelante, de una compleja retención trasladable que deberá aplicarse a los ingresos por dividendos gravados y no gravados de los años 2017 y siguientes que sean entregados a la mayoría de las sociedades nacionales del régimen ordinario (pues no aplica, por ejemplo, a los dividendos entregados a sociedades acogidas al régimen CHC de los artículos 894 al 809 del ET ni a las que hagan parte de un grupo empresarial de la Ley 222 de 1995 registrado en cámara de comercio, tampoco a las que califiquen como entidades públicas descentralizadas en los términos del artículo 68 de la Ley 489 de 1998).

Dicha norma, que ya ha sido reglamentada en dos ocasiones (ver los decretos 2371 de diciembre 27 de 2019 y 1457 de noviembre 12 de 2020), se debe estudiar en conjunto con lo establecido en el artículo 48 del ET. Sin embargo, al ser aplicada puede generar graves complicaciones y hasta injusticias tributarias, como aquella que se origina cuando la sociedad que recibió los dividendos al final termina arrojando una pérdida contable del ejercicio.

En efecto, de acuerdo con las normas anteriormente mencionadas, si una sociedad nacional del régimen ordinario (las únicas a las que se pueden practicar retenciones en la fuente sobre dividendos, pues a las del régimen simple no se les puede aplicar ningún tipo de retención a título de renta; ver artículo 911 del ET) llega a recibir dividendos no gravados y gravados de los años 2017 y siguientes, sucederá lo siguiente:

a. Si recibe dividendos no gravados, sobre estos se practicará una retención del 7,5 %. En todo caso, dicha retención no será utilizada en la declaración de la sociedad que recibió el dividendo no gravado, pues en realidad dicha sociedad, al aplicar el artículo 48 del ET, seguirá restando el valor recibido como un ingreso no gravado. Por lo anterior, no producirá ningún impuesto en su propia declaración de renta. Así, dicha retención se convierte en una retención trasladable hasta cuando llegue el momento en el que el mismo dividendo no gravado se lo distribuyan a socios o accionistas que sean personas naturales residentes o no residentes.
“la sociedad nacional que sufrió la retención en la fuente tendrá que controlarla de forma especial en su contabilidad en una cuenta de naturaleza débito dentro del grupo de cuentas de su patrimonio contable”

b. A causa de lo anterior, la sociedad nacional que sufrió la retención en la fuente tendrá que controlarla de forma especial en su contabilidad en una cuenta de naturaleza débito dentro del grupo de cuentas de su patrimonio contable (ver el Concepto 1014 de octubre de 2019, del CTCP).

c. Posteriormente, cuando algún socio o accionista persona natural (residente o no residente) se lleve ese mismo valor de dividendos no gravados, la sociedad en cuestión primero tendrá que calcularles su propia y respectiva retención en la fuente (aplicando para ello las normas de los artículos 242245 del ET), y al valor inicialmente calculado se le restará el valor de la “retención trasladable” que la sociedad tenía controlada en la cuenta de naturaleza débito antes mencionada.

d. Sin embargo, todo lo anterior se puede quedar sin cumplir formando una gran injusticia tributaria. En efecto, supóngase que durante 2020 una sociedad A le entregó a una sociedad B un valor de dividendos no gravados del ejercicio 2019 por $100.000.000, y sobre estos le practicó una “retención trasladable” de $7.500.000. Sin embargo, al cierre del año 2020, la sociedad B no obtuvo una “utilidad contable neta del ejercicio”, sino una “pérdida contable” (pues, como muchas sociedades, fue afectada por la crisis económica generada con la pandemia del COVID-19).

En dicho caso, es obvio que la sociedad B no podrá distribuir ningún tipo de “utilidad” del año 2020 a sus propios socios y accionistas personas naturales y, por tanto, los $7.500.000 no serán trasladables a nadie, lo cual implica que, automáticamente, tendrá que trasladarlos a una cuenta de gasto no deducible por impuestos asumidos. Lo anterior es muy delicado, pues se afectan de manera automática los estados financieros de la sociedad B, aumentando más su pérdida del ejercicio 2020.

Como vemos, es injusto que, en medio de una crisis económica como la actual, las sociedades que arrojen pérdida sufran un golpe tributario adicional, teniendo que tratar como un gasto no deducible un valor que puede ser significativo en muchos casos. Lo anterior pone en evidencia que la norma del artículo 242-1 del ET en realidad debería ser eliminada.

martes, febrero 02, 2021

Elaboración de presupuestos en tiempos de COVID-19

 


El sector empresarial en Colombia se ha visto enfrentado a constantes cambios, dada la llegada del COVID-19.

La ejecución presupuestal durante 2020 tuvo fuertes cambios; por tanto, para este 2021 no te puedes quedar sin conocer cuáles son los pasos para realizar un presupuesto en tiempos de crisis.

La llegada del COVID-19 resultó ser desfavorable para la ejecución presupuestal del sector empresarial en Colombia y muchos otros países del mundo.

Así pues, durante el 2020 se dio prioridad a formular respuestas que a corto plazo resultaran efectivas.

Las modificaciones presupuestales, como las proyecciones de ventas, de recaudos y fuentes de financiación, fueron constantes ante la incertidumbre del sector empresarial en el país.

Así pues, teniendo en cuenta la nueva cepa del virus y el crecimiento de contagios ralentizado a través de las cuarentenas obligatorias, el final de virus no parece cercano, a pesar de la llegada de la vacuna al territorio nacional.

En cuanto a las medidas relacionadas con los procesos de vacunación, el Ministerio de Salud de Colombia estableció el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

Sin embargo, la información que se ha dado a conocer por el Gobierno nacional no detalla la duración de las etapas de vacunación. Por ello, las empresas en Colombia no podrán descuidar su planeación para este 2021.
“las empresas deberán tener en cuenta cada vez más la importancia de los presupuestos flexibles”

En concordancia con lo anterior, para la elaboración y ejecución de los distintos presupuestos en este nuevo año, las empresas deberán tener en cuenta cada vez más la importancia de los presupuestos flexibles.

La flexibilidad de los presupuestos está relacionada de forma directa con la disposición de la gerencia para realizar modificaciones a las cifras y a los planes establecidos.

Lo anterior implica que las empresas tomen decisiones con mayor autonomía, pero con altos riesgos, lo que ha sido común dados los escenarios de alta incertidumbre que han tenido lugar desde la llegada del COVID-19.
“los presupuestos en tiempos de crisis se clasificarían como presupuestos flexibles y a corto plazo ”

En efecto, los presupuestos en tiempos de crisis se clasificarían como presupuestos flexibles y a corto plazo , lo que contribuye a que las empresas logren pronosticar sus ingresos, costos y gastos para controlar el desarrollo de sus actividades, teniendo en cuenta que pueden surgir modificaciones.
Etapas para elaborar un presupuesto en tiempos de crisis
Etapa 1. Preiniciación

Para empezar, en la elaboración de presupuestos se debe considerar el sector económico al cual pertenece la empresa, toda vez que la pandemia, si bien ha afectado de forma negativa el desempeño de ciertas actividades económicas, también ha estimulado otras. Algunos ejemplos de actividades fortalecidas son las relacionadas con el sector financiero y la comercialización de productos de salud.

De acuerdo con los análisis relacionados con el sector y sus respectivas oportunidades y amenazas, se podrán determinar las estrategias y opciones de crecimiento para detallar cuáles serán los objetivos de la empresa y así proyectar expectativas que sean acordes con la situación.

Para conocer más acerca de los análisis necesarios a la hora de elaborar un presupuesto, consulta nuestra Cartilla Práctica Presupuesto: herramienta de gestión organizacional y financiera.

Algunas de las medidas relacionadas con aspectos legales y especiales durante la pandemia podrán determinar las expectativas de la empresa, por ejemplo, las actividades económicas asociadas al comercio de alimentos en restaurantes deberán evaluar el impacto económico y las estrategias a implementar dado los decretos de toque de queda, que probablemente se implementarán a lo largo de este 2021 en el país.

Al mismo tiempo, esta etapa precedente a la elaboración deberá incluir el estado de operaciones del período inmediatamente anterior, constituidas en este caso por la ejecución del presupuesto y las medidas tomadas durante el año 2020 con la llegada de la pandemia al país; en consecuencia, se deberá contar con información de procesos y medidas que hayan logrado ser útiles en las respuestas a la contingencia.
Etapa 2. Elaboración

Los presupuestos de operación, como por ejemplo el presupuesto de ventas en tiempos de crisis, han tenido algunos cambios significativos.

Como se mencionó en párrafos anteriores algunas actividades han sido impulsadas y, por ello, las expectativas de venta cambiaron en muchas empresas.

En esta etapa es importante realizar un estudio del punto de equilibrio, el cual permitirá conocer el nivel de ventas mínimo para que la empresa pueda cubrir sus costos y gastos, sean fijos o variables. En dicho estudio se identifican los costos y gastos tanto fijos como variables de los productos o servicios prestados por la empresa, así como sus precios de venta.

Al calcular el punto de equilibrio, se logra obtener un soporte para la planeación operativa y financiera de la empresa. Lo siguiente a realizar sería determinar el volumen de ventas, el cual, en la mayoría de los casos, se espera que sobrepase el punto de equilibrio para que la empresa pueda generar ganancias. Definido lo anterior, se plantean las estrategias para alcanzar lo presupuestado.
Etapa 3. Ejecución

En esta etapa se ponen en marcha las estrategias encaminadas a cumplir los objetivos relacionados con las ventas, el recaudo y la financiación.

No obstante, en tiempos de contingencia es común que surjan algunos cambios durante la ejecución; por ello es importante la etapa 4.
Etapa 4. Control y evaluación presupuestal

Durante la ejecución se deben realizar controles y evaluaciones parciales al cumplimiento de las metas planteadas en el presupuesto.

En esta etapa se busca identificar cuáles son las falencias o fortalezas en la ejecución, con el fin de poner a consideración las estrategias planteadas o el presupuesto mismo.

En ocasiones, las empresas suelen ser muy optimistas en sus presupuestos fundamentados en los supuestos del crecimiento económico; sin embargo, la pandemia del COVID-19 ha traído muchos cambios a la economía mundial, que deben ser evaluados en la primera etapa, con el fin de no realizar modificaciones sustanciales al presupuesto.
Etapa 5. Evaluación final

Una vez el período presupuestado llegue a su final, la dirección o quien sea el encargado del cumplimiento presupuestal deberá realizar un análisis definitivo al presupuesto elaborado y tener en cuenta los resultados presentados en los estados financieros.

Aquí se podrá evaluar la eficacia de las estrategias y los procesos implementados durante la ejecución.

Esta evaluación no solo pretende entender los hechos pasados, sino que también fundamenta una base para presupuestos y estrategias futuras.

A continuación, encontrarás un checklist para la elaboración de presupuestos en tiempos de COVID-19.