miércoles, mayo 20, 2020

Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador


Los obligados a llevar contabilidad, cuando cumplan los topes de patrimonio o ingresos brutos señalados por la ley, deben presentar sus declaraciones de IVA, retención e INC firmadas por contador público. 

En este editorial le contamos cuáles son esos topes. 

Los artículos 512-6602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el actual año 2020, requerirán contar por lo menos con la firma de un contador. 

De acuerdo con dichas normas, si el contribuyente que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un contribuyente persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica que sí está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), en ese caso sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2020 requerirán la firma de contador público, cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: 
Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2019 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x 34.270 = $3.427.000.000). Es por este criterio de referencia que se vuelve muy importante tener definido el patrimonio bruto del año 2019 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces, la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente del mes de enero de 2020. 
Sus ingresos brutos fiscales de 2019 (antes de restar devoluciones en ventas o ingresos no gravados), considerando tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.427.000.000). 
Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año arroje un saldo a favor. 

Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2020 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325, para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, no se incluye ninguna casilla para firma de contador ni de revisor fiscal. Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma de contador o revisor fiscal. 
Efectos de una declaración presentada sin la firma de contador 

Según el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público se considerará como no presentada. 
“para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma de contador dentro del período de firmeza de la declaración”

En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma de contador dentro del período de firmeza de la declaración. Si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada. 

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los Conceptos 052996 de junio 6 del 2000, 038451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 000066 de julio del 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente: 

“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme”. 
¿Cómo subsanar una declaración que se presenta sin firma? 

Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador se tendría que volver a presentar la declaración, liquidando la sanción reducida a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 588 del ET

Cuando el contribuyente presente una declaración inicial sin la firma de contador y decida volver a presentarla antes de que la Dian lo obligue a ello, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración. 

Dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, en la cual se lee lo siguiente: 

“Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT”. 

De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 %, cuidando que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT. 

Además, luego de calcular esa primera reducción de su sanción, también podrá aplicar adicionalmente la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 % o a su 75 % (ver Concepto Dian 014116 de julio de 2017). En todo caso, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ETver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 005981 de marzo de 2017


https://actualicese.com/declaraciones-de-iva-retencion-e-inc-de-2020-que-requieren-firma-de-contador/?referer=email&campana=20200207&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200207_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Muchos anuncios del Gobierno, pero bancos no le prestan a empresarios: Fenalco

Ese gremio precisó que si bien hay voluntad del Gobierno, las entidades bancarias no están facilitando los créditos.

Las microempresas deben enfocarse en su objetivo durante sus primeros años.

El presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, aseguró que si bien el Gobierno Nacional ha hecho varios anuncios sobre las ayudas económicas para los comerciantes más afectados por la pandemia del nuevo coronavirus, los bancos están poniendo muchas trabas para entregar esos recursos.

El directivo señaló en diálogo con RCN Radio, que durante la cuarentena nacional los comerciantes han reportado pérdidas nunca antes vistas. 

Jaime Alberto Cabal indicó que solo en el mes de marzo las ventas bajaron en un 75%, mientras que en lo corrido de este mes de abril, la reducción ha sido del 90%, por lo que los comerciantes no tienen dinero en sus cajas.

El presidente de Fenalco manifestó que ese gremio ha recibido muchos testimonios de los empresarios que van a los bancos a solicitar los créditos que ha anunciado el Gobierno, pero que "esa entidades los consideran de ato riesgo y les niegan los créditos, o les prestan pero a una tasa elevada de intereses". 

Audio

(Audio) Jaime Cabal, presidente de Fenalco, sobre otorgamiento de créditos a empresarios en medio de la cuarentena.

En ese mismo sentido, explicó que a pesar de que se han anunciado varias medidas económicas para poder enfrentar la crisis que ha generado la pandemia por la COVID-19, los decretos que reglamentan dichas normas no han salido, por lo que los bancos estén poniendo trabas a los comerciantes del país. 

"Los anuncios del Gobierno se hacen en determinada fecha, pero se completan mucho después. Ahí se crea una expectativa y los decretos al no haber salido, pues los bancos no los hacen efectivos", precisó.

"Hasta ayer, la verdad es que ningún empresario ha podido acceder a los créditos. No se ha resuelto nada y la verdad es que por más que hayan buenas intenciones del Gobierno, los banco aún no cooperan", destacó.

El presidente de Fenalco aseguró que "en cuanto al pago de nómina, solicitamos al Gobierno que se implemente cuanto antes esa línea especial que ya se anunció pero no está reglamentada".

Concluyó que "solicitamos una línea sin intereses a tres años y seis meses de gracia. Si esa línea sale va a ser un alivio, pero también serán más deudas para los empresarios, porque en el mediano plazo si los comerciantes abren sus puertas, producirán a un ritmo mucho menor".



https://www.rcnradio.com/economia/muchos-anuncios-del-gobierno-pero-bancos-no-le-prestan-empresarios-fenalco

martes, mayo 19, 2020

Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue un salario mínimo?


De las obligaciones que tiene el empleador para con el trabajador se desprende una serie de conceptos, además del pago del salario, que deben ser consignados o pagados según lo dispone la legislación laboral.

Conozca en promedio cuánto cuesta un trabajador que devenga un salario mínimo.

Un trabajador es una persona natural que presta sus servicios bajo la subordinación de otra, que puede ser natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de trabajo, con el fin de obtener una retribución económica (salario).

Dicha retribución debe ser actualizada periódicamente, en aras de que el trabajador no se vea afectado por la inflación ni por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

Así lo ha dispuesto la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 1433 de 2000:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio, que no solamente debe representar el equivalente al valor del trabajo, sino que debe ser proporcional a la necesidad de asegurar su existencia material y la de su familia, en condiciones dignas y justas, que serán las que le permitan subsistir adecuada y decorosamente. 

Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corte y, además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”

(El subrayado es nuestro)

En el siguiente vídeo, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aborda el tema en cuestión:

Actualización del salario mínimo mensual vigente para el 2020

Con base en lo anterior, y como fue expuesto a través de nuestro editorial Salario mínimo 2020 en Colombia, por medio del Decreto 2360 de 2019 y para el año 2020 se estableció un aumento de 6 % en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ascendiendo este a $877.803.

Por otro lado, a través del Decreto 2361 de 2019 se fijó un aumento en igual medida (del 6 %) para el auxilio de transporte, con lo cual se consolida un monto de $102.854.

Costos en los que incurre el empleador

Es importante tanto para los emprendedores que a largo plazo pueden convertirse en empleadores, así como para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica tener un trabajador devengando un salario mínimo, con miras a evitar vulnerar garantías mínimas de los trabajadores y la ley laboral. También es útil para que realice cálculos, se prepare y tenga al día los pagos.

Por lo tanto, con el fin de determinar el costo mensual de un empleado que devenga el salario mínimo, es importante que tenga en cuenta los diferentes conceptos que se desprenden y liquidan con base en este, contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, leyes y decretos.
Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador

Antes de proceder a determinar dichos costos, resulta importante mencionar que, en lo concerniente a aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago, tales como aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.

Lo anterior supone que el contratante persona jurídica accederá a dichos beneficios por los empleados que devenguen hasta 10 smmlv, en tanto que las personas naturales lo harán siempre que cuenten con dos (2) o más empleados cuyo salario esté limitado al monto ya indicado.

Liquidación de costos a cargo del empleador
“no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios” 

Antes de iniciar la liquidación de costos, resulta conveniente mencionar que no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios, ya que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, los cuales le han sido otorgados por la ley y de los cuales es también acreedor, como primas, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte, entre otros.

Consulte las sentencias T- 281 de 2018 y T- 225 de 2018 de la Corte Constitucional.

Por otra parte, conviene precisar que los aportes a seguridad social, en lo que refiere a salud y pensión, deben realizarse sobre los siguientes porcentajes:
Pensión: 16 %, del cual le corresponde al empleador sufragar el 12 % y al trabajador un 4%.
Salud: 12,5 %,del cual el 8,5 % se encuentra a cargo del empleador, y el otro 4 % a cargo del trabajador.

La anterior precisión se realiza debido a la liquidación de costos a cargo del empleador y trabajador que se realizará a continuación.

Atendiendo a lo dicho, se tiene entonces que para efectos de determinar el costo que se deriva de la contratación de un empleado que devenga un smmlv, procederemos a realizar un ejemplo con todos los gastos básicos mensuales que implica el pago de nómina. Veamos:

 
ConceptoPorcentajeValor
Salario mínimo (artículos del 145 al 148 del CST)$877.803
Auxilio de transporte (Ley 1 de 1963)$102.854
Salud (artículo 204 de la Ley 100 de 1993)8,5 %*$74.613
Pensión (libro I de la Ley 100 de 1993)12 %$105.336
ARL (nivel I) (Decreto 1295 de 1994)0,52 %$4.565
Parafiscales (Decreto 923 de 2017)9 %*$79.002
Prima (artículos del 306 al 308 del CST)8,33 %*$81.689
Cesantías (artículos del 249 al 258 del CST)8,33 %*$81.689

Intereses a las cesantías (Ley 52 de 1975)
12 %
(sobre las cesantías)

$9.803
Vacaciones (artículos del 186 al 192 del CST)4,17 %$36.604
Dotación (artículo 230 del CST)5 %*$43.890
Total$1.497.848

Nota: el costo de la dotación no está establecido por la ley; ingresamos el 5 % como una cifra ilustrativa de referencia. De igual forma, tenga en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para el cálculo de primas y cesantías.

Por las razones que se explicaron en el subtítulo “Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador” el valor liquidado por salud y parafiscales podría no tener que pagarse. 
Liquidación de costos mensual y anual para el empleador

Se tiene entonces que, con base en los anteriores valores, para el año 2020 (dependiendo de las nuevas disposiciones que surjan a lo largo del año en lo concerniente al aumento extraordinario del salario mínimo o la prima para la canasta familiar, proyectos en trámite ante el Congreso), un trabajador que devengue un salario mínimo cuesta para el empleador un total de $1.497.848 mensuales, lo que representa al menos un 65 % más que el salario básico con auxilio de transporte.

Por otra parte, a su vez, tenemos que multiplicando el resultado por el número de meses en el año se tendría anualmente un costo de alrededor de $17.974.176 por trabajador.

Ahora bien, es importante que no pierda de vista, como lo indicamos líneas atrás, que, dependiendo de las condiciones del empleador, los ítems expuestos pueden variar.


Por último, debe tener en cuenta que la anterior liquidación de costos se realiza claramente sin contar horas extra, recargos, bonificaciones que se den por potestad del empleador y otros conceptos que pueden hacer variar el salario en el transcurrir del año y, por ende, los valores descritos en la tabla, si llegan a considerarse como constitutivos o no de salario (artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo).
Liquidación de costos mensuales en los que incurre el trabajador

Como se señaló anteriormente, en lo que respecta al trabajador se tiene que este debe aportar un porcentaje del 4 % para el pago de aportes a seguridad social en lo que concierne a salud y pensión. Dicho porcentaje deber ser descontado directamente de su salario.

Liquidación debe realizarse de la siguiente manera:
 
AportePorcentajeValor

Salud

$877.803 x 4 %

$35.112

Pensión

$877.803 x 4 %

$35.112
Total $70.224

https://actualicese.com/cuanto-le-cuesta-a-un-empleador-la-contratacion-de-un-trabajador-que-devengue-un-salario-minimo/?referer=email&campana=20200120&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200120&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Superfinanciera reglamenta mecanismos para que bancos cumplan ley de servicios gratuitos

Las entidades financieras deberán notificar a sus clientes sobre los servicios bancarios a los que podrán acceder de forma gratuita.

En 2017, 446 las empresas que reportaron haber sido víctimas de estas prácticas

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió una circular en la cual se establecen los medios que deberán usar las entidades bancarias, para informar a sus clientes a que servicios podrán acceder de forma gratuita, por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas de crédito o la cuenta de ahorros. 

En el documento se indica que en los próximos días los establecimientos bancarios tendrán que enviar a los usuarios dos mensajes, en los que se informe los tres servicios bancarios a los que tienen derecho de acceder de forma gratuita, como transferencias, retiros, entre otros. 

Esta comunicación podrá ser dada a conocer a través de una carta, correo electrónico, mensaje de texto, una llamada e incluso en el próximo extracto bancario, el organismo de control advierte que si el usuario no es informado puede presentar una queja. 

“En el evento en que las entidades vigiladas hayan realizado cobros por alguno de los productos y/o servicios informados a los consumidores financieros como productos y servicios sin costo adicional, aquellas entidades vigiladas deben reversar dichos cobros a los consumidores financieros dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular”, indica la entidad.

Adicionalmente, en la circular se advierte que ningún banco podrá cobrar a sus clientes por consultar sus extractos a través de medios digitales, como la página web o la aplicación, tampoco por transacciones fallidas, pues fueron tipificadas como prácticas abusivas y en caso de que una entidad financiera incumpla la norma será multada. 

La Superintendencia Financiera aclaró que es el banco, y no el usuario, el que elige cuáles servicios están incluidos en la cuota de manejo, además, la entidad puede cambiar esa lista según su criterio.

Finalmente, el organismo de control señaló que para cambiar la lista de servicios financieros incluidos el banco debe informar a sus clientes con 15 días de anticipación.


https://www.rcnradio.com/economia/superfinanciera-reglamenta-mecanismos-para-que-bancos-cumplan-ley-de-servicios-gratuitos

lunes, mayo 18, 2020

Es correcto abrir los libros contables de períodos anteriores para corregir errores?


En este editorial explicamos el procedimiento para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores y aclaramos varias dudas al respecto.

En este editorial explicamos el procedimiento para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores y aclaramos varias dudas al respecto.

Los errores contables ocurren cuando los estados financieros de uno o varios períodos anteriores contienen transacciones mal contabilizadas debido a errores aritméticos o de digitación, al desconocimiento de hechos, a políticas contables aplicadas de forma errónea o a fraudes.
Ejemplo de un error contable

Un ejemplo de un error contable es el siguiente:

Suponga que en el ejercicio contable 2019 descubre que una factura de $100.000.000 enviada por un proveedor en el 2018 se contabilizó por solo $10.000.000, debido a un error de digitación.

Esta situación corresponde a un error contable porque la entidad dejo por fuera de su contabilidad un gasto de $90.000.000 ($100.000.000 – $10.000.000), lo cual afectó la utilidad del ejercicio 2018 y el saldo de bancos o cuentas por pagar de los estados financieros de ese año.
Ejemplos de hechos que no se consideran un error contable

Los cambios en las estimaciones contables no se consideran un error contable, porque se deben al surgimiento de nueva información que modifica los juicios que la entidad había considerado para establecer los criterios de medición de los activos y pasivos que presentan cierto grado de incertidumbre.

Ejemplos de las estimaciones contables que realiza una entidad son la determinación de la vida útil y el valor residual de activo o del monto de un pasivo estimado, como las garantías a clientes.

Es importante distinguir los cambios en las estimaciones contables de los errores contables, debido a que los primeros se reconocen de forma prospectiva, es decir, sin afectar los estados financieros de períodos anteriores.

Norma que aplica para la corrección de errores

La sección 10 del Estándar para Pymes explica cómo debe proceder cuando identifique un error contable de un período anterior.
Apertura de libros de períodos anteriores

Algunos contadores sostienen que para corregir los errores de períodos anteriores se deben abrir los libros del ejercicio en el que ocurrió el error y modificar los registros contables de ese momento. No obstante, esta práctica no es correcta.

El contador que incurra en este tipo de prácticas puede tener problemas porque la ley prohíbe la alteración de los estados financieros una vez hayan sido publicados, debido a que los mismos ya se han presentado ante la asamblea de accionistas y se han reportado ante las superintendencias u otros entes similares. De incurrir en estas prácticas el contador podría ser objeto de responsabilidad penal por falsedad en documento privado.
“después de haber efectuado el cierre, no puede volver a abrir los libros contables de períodos anteriores en ningún caso” 

Por lo anterior, es importante tener presente que, después de haber efectuado el cierre, no puede volver a abrir los libros contables de períodos anteriores en ningún caso.

En el siguiente video Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, profundiza en el tema:

¿Cómo se debe corregir el error?

El tratamiento de la corrección de errores de períodos anteriores depende de la materialidad del error detectado. Los pasos que debe seguir son los siguientes:
1. Cuantificar el impacto del error en los estados financieros

En este paso debe determinar las cuentas de los estados financieros y el valor por el cual resultarían afectadas.

Continuando con el ejemplo planteado al principio de este editorial, si el error se debe a una factura de $100.000.000 contabilizada por $10.000.000 el impacto del error es de $90.000.000, los cuales estarían sobreestimando la utilidad contable de ese período y afectando el saldo de las cuentas por pagar o de bancos del ejercicio en el que ocurrió el error.
2. Determinar la materialidad del error

La materialidad es la capacidad que tiene un hecho económico para influir en las decisiones de los usuarios de los estados financieros.

Para evaluar la materialidad de un error puede considerar el efecto que tiene sobre las ventas totales del período, las utilidades del período, los activos totales o la partida sobre la cual el error pueda tener efectos sustanciales.
3. Si el error es material, reexpresar los estados financieros
“el error debe corregirse contra el patrimonio utilizando la partida de ganancias acumuladas o la que considere conveniente” 

Si considera que el error es material debe reexpresar los estados financieros del período o períodos donde ocurrió el error. En estos casos, el error debe corregirse contra el patrimonio utilizando la partida de ganancias acumuladas o la que considere conveniente.

La reexpresión de los estados financieros debe realizarla por fuera de la contabilidad, en un documento (Excel, PDF o Word) en el que deje constancia de los ajustes realizados a las partidas de los estados financieros que lo requieren.

Para nuestro ejemplo la reexpresión se efectúa de la siguiente forma:
2018 2018 (reexpresado) Diferencia 
Estado de situación financiera 
(…) 
Pasivos 
(…) 
Cuentas por pagar a proveedores $10.000.000 $100.000.000 $90.000.000

Patrimonio 
(…) 
Ganancias acumuladas $190.000.000 $100.000.000 – $90.000.000

Estado de resultados 
Ventas $200.000.000 $200.000.000 
Gastos $10.000.000 $100.000.000 $90.000.000
Utilidad del ejercicio $190.000.000 $100.000.000 – $90.000.000

Así, cuando la entidad presente los estados financieros del año 2019 deberá presentar la información comparativa corregida.

Durante el 2019 la entidad debe efectuar el siguiente registro para ajustar las cifras de su contabilidad:
Cuenta Débito Crédito
Ganancias acumuladas $90.000.000 
Cuentas por pagar a proveedores $90.000.000

Tenga en cuenta que este registro no se realizó en los libros de los períodos anteriores, sino en el del período en el que se descubrió el error.
4. Si el error es inmaterial, corregirlo en los resultados del período en que se descubre

Cuando el error no es material, la norma permite que se corrija contra los resultados del período en que se detecta afectando las utilidades del ejercicio. En este caso, no tendrá que reexpresar los estados financieros de períodos anteriores.

Supongamos que en nuestro ejemplo el error no hubiera sido de $90.000.000 sino de $9.000.000. La entidad concluye que el error es inmaterial y procede a efectuar durante 2019 (que es el período en el que descubre el error) el siguiente registro:
Cuenta Débito Crédito
Gasto $9.000.000 
Cuentas por pagar a proveedores $9.000.000

¿Se deben publicar nuevamente los estados financieros reexpresados?
“Los estados financieros no se deben publicar de nuevo cuando se han reexpresado” 

Los estados financieros no se deben publicar de nuevo cuando se han reexpresado. La corrección de errores solo tiene impacto en los próximos estados financieros que vaya a presentar la entidad, tal como vimos anteriormente.
Ejemplo práctico de corrección de errores de períodos anteriores

En el siguiente video puede encontrar un ejercicio completo de corrección de errores realizado por Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales:

Efectos fiscales de la reexpresión de estados financieros

El descubrimiento de errores en los estados financieros puede tener efectos sobre las declaraciones tributarias presentadas por la entidad, las cuales deben corregirse cuando sea necesario.

Los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario –ET– establecen los términos para corregir declaraciones, como sigue:
Si el error aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor de la declaración, puede corregirse dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.

Nota: tenga en cuenta que el plazo de 3 años aquí mencionado aplica solo para aquellas declaraciones que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019. Si la declaración se presentó antes de esa fecha, el plazo para efectuar la corrección es de dos años (ver nuestro artículo Plazo para efectuar correcciones a declaraciones tributarias fue modificado con la Ley 2010 de 2019).

Si el error disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor de la declaración, puede corregirse presentando la declaración dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentarla.



https://actualicese.com/es-correcto-abrir-los-libros-contables-de-periodos-anteriores-para-corregir-errores/?referer=email&campana=20200219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200219_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Así funcionarán las oficinas físicas de los bancos a partir del próximo lunes 18 de mayo


La Superintendencia Financiera ordenó que al menos 85% de las sucursales deben prestar el servicio como mínimo seis horas diarias 

La Superintendencia Financiera impartió los lineamientos que deberán aplicar las entidades vigiladas para la disponibilidad en la prestación de los servicios a partir del próximo lunes 18 de mayo a través de sus sucursales, atendiendo las condiciones de seguridad tanto para trabajadores como para los consumidores financieros. 

Para ello, las entidades del sector financiero, asegurador y bursátil deberán mantener abiertas 85% de sus sucursales, porcentaje que podrá aumentar en aquellos días en los que se presenta alta transaccionalidad asociada con quincenas, fin de mes o pago a pensionados, entre otras. 

Los horarios de atención deben ser como mínimo de seis horas diarias y de cuatro horas en caso de que haya atención al público en fin de semana o festivo. Las entidades prestarán sus servicios presenciales en todos los municipios donde cuenten con sucursales.

Se deben fijar horarios de atención prioritaria para los adultos mayores de 60 años y personas con capacidades especiales, así como mecanismos de atención preferente para el personal médico y sanitario, miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía, que les permita realizar sus transacciones con celeridad y eficiencia. 

El regulador también instruyó a las entidades vigiladas para que adelanten un análisis diario del flujo de público en sus sucursales para determinar si se hace necesario aumentar el número de horas de atención con el fin evitar aglomeraciones y mejorar la prestación del servicio. 

Las entidades vigiladas deberán continuar con las campañas de orientación sobre el uso de canales digitales para la realización de operaciones con el fin de disminuir la afluencia del público en las sucursales. 

La capacidad de atención de los call center y servicios de audio respuesta debe incrementarse durante su operación en contingencia, para que el indicador de llamadas atendidas sea como mínimo de 92%. 

Adicionalmente, deberán recordarles a los consumidores financieros las medidas de autocuidado necesarias para acudir a las sucursales como el uso permanente del tapabocas, mantener el distanciamiento físico, el lavado de manos sobre todo antes y después del uso de dispositivos biométricos y pin pad, entre otros.


https://www.larepublica.co/finanzas/asi-funcionaran-las-oficinas-fisicas-de-los-bancos-a-partir-del-proximo-lunes-18-de-mayo-3006390?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

Responsabilidad del Estado por la extinción de las mipyme en Colombia

Desde el inicio de la cuarentena, el mensaje del Gobierno a los empresarios ha sido claro: “no se autorizarán despidos masivos ni suspensiones de contratos por cuanto el Estado ha decidido garantizar hasta el 90% de los créditos para pago de nóminas que se desembolsen a las empresas”. Pero, hecha la tarea, se dan cuenta las mipyme que –a pesar de la promesa del respaldo gubernamental– los bancos no desembolsan sumas de dinero a quienes no consideran sujetos de crédito. No obstante, aquellas deben conservar intacta su planta de personal o recurrir a estrategias tan irreales como otorgar más vacaciones anticipadas o darle funciones de teletrabajo a una fuerza laboral que, en un 95 %, no puede realizar su trabajo desde sus casas. 

Esta estrategia del Gobierno no puede ser considerada sino como una “lavada de manos”, que le permite mostrar al empresariado su magnanimidad al decidir respaldar los créditos en un 90 %, pero sin otorgarle un mandato imperativo a los bancos para que desembolsen. 

Ha dicho el presidente que “cuando el Gobierno garantiza el 90% de la deuda, no hay pretexto para no irrigar los créditos” y que va a revisar con la Superintendencia Financiera que efectivamente los créditos para “micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), se estén efectuando”. Pero no habiendo un mandato o una orden a los bancos para que realicen los desembolsos, deben los empresarios someterse a los criterios de selección de clientes de los bancos y rezar para ser admitidos. Ya el tema de discusión dejó de ser el otorgamiento de subsidios o financiación a cero interés para el pago de nómina; ahora lo único que se espera es que el Gobierno haga cumplir a los bancos su mandato de colocar estos dineros en el torrente sanguíneo de las empresas para poder cumplir, ahí sí, su mandato imperativo: no realizar despidos colectivos ni suspender contratos de trabajo. 

Así pasan los días de los empresarios, tocando puertas y enviando documentos (o produciéndolos, tal como sucede con los flujos de caja proyectados a 36 meses, el plan de reactivación de la empresa, entre otros) para luego oír razones tales como: “necesitamos hacer una visita a las instalaciones de la empresa (¡¿en plena cuarentena obligatoria?!)”, o “el comité de crédito del banco no aprobó nuevos cupos de crédito, entonces por favor reintenta en seis meses (¿dónde estaremos en seis meses?)”. A otros empresarios los bancos les han hecho propuestas de prestarles recursos para capital de trabajo (es decir, para pago de nómina en épocas de pandemia) a una tasa de interés del DTF + 19,63, lo cual equivale, prácticamente, al interés que pagan las tarjetas de crédito (casi 2 % mensual). Frente a esto último, no se sabe si es peor el remedio que la enfermedad. 

En el país hay 1,6 millones de micro, pequeñas y medianas empresas formalmente inscritas, las cuales generan el 80 % del empleo (Portafolio, 24/04/2020). El mandato impartido por el Gobierno a los empresarios solo es admisible si va acompañado de un mandato infranqueable a los bancos para que desembolsen los recursos para capital de trabajo y pago de nómina sin ningún tipo de condicionamiento. De lo contrario, ningún empresario puede ser obligado a lo imposible, pues sin ingresos ni ayudas estatales es imposible cumplir con sus obligaciones. Y si para ello, el Estado debe responder por el 100 % del crédito, entonces esta medida deberá aplicarse de inmediato. 

Si el Gobierno no imparte una instrucción infranqueable a los bancos para colocar estos recursos en la economía, habrá de responder patrimonialmente por el daño antijurídico que le sea causado a los empresarios, dada su omisión en la implementación efectiva de las medidas de salvamento para conservar con vida el ecosistema empresarial.



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sábado, mayo 16, 2020

Conoce las novedades en los dictámenes de revisoría fiscal para el 2020



Afrontar los cambios introducidos por el Decreto 2270 de 2019, con relación al informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, demanda el inicio de actividades previas tanto a la aceptación, como a la comunicación, planeación y ejecución de los procedimientos. 

Conoce a continuación más aspectos importantes. 

El Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información, del DUR 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2270 de 2019), realizó diferentes cambios que deben ser tenidos en cuenta por el revisor fiscal al momento de emitir informes y dictámenes. 


Evite cometer errores al momento de preparar dictámenes o informes. Estos errores pueden presentarse por desconocimiento de los decretos expedidos hasta el momento en materia de auditoría y revisoría fiscal, o por omisión de la información requerida por las Normas de Aseguramiento de la Información –NIA–. 

Tenga en cuenta que desatender estas normas o no estar actualizado respecto a ellas puede generarle inconvenientes e incluso sanciones por parte de la Junta Central de Contadores –JCC– o de la Superintendencia de Sociedades. 


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Coronavirus (COVID-19): consideraciones contables para la elaboración de los estados financieros 2019


Resulta apropiado que las entidades consideren el impacto de la pandemia en conclusiones contables y revelaciones relacionadas. 

Posiblemente las entidades necesiten evaluar si el impacto del COVID-19 ha llevado al deterioro en algún activo. 

En su sección IFRS in Focus, Deloitte publica el informe Consideraciones contables relacionadas con la enfermedad Coronavirus 2019, cuyo propósito es resaltar algunos aspectos clave a considerar por las entidades al preparar sus estados financieros bajo IFRS para períodos culminados al 31 de diciembre de 2019 o posteriormente. 
Consideraciones contables 

Deloitte indica que mientras el COVID-19 continúa esparciéndose globalmente, puede resultar apropiado para las entidades considerar el impacto del brote en conclusiones contables y revelaciones relacionadas, pero no limitadas a: 
Deterioro de activos no financieros (incluyendo plusvalía). 
Valoración de inventarios. 
Provisión para pérdidas esperadas. 
Medición al valor de mercado. 
Provisiones para contratos onerosos. 
Incumplimientos de convenios. 
Negocio en marcha. 
Manejo de riesgo de liquidez. 
Eventos posteriores a la fecha de reporte. 
Relaciones de cobertura. 
Recuperaciones de seguros relacionadas con interrupciones del negocio. 
Beneficios por culminación de relación laboral. 
Condiciones y modificaciones de compensaciones basadas en el desempeño de acciones. 
Consideraciones de contingencias por acuerdos contractuales. 
Modificaciones de acuerdos contractuales. 
Consideraciones fiscales (es especial la recuperabilidad del impuesto diferido activo). 
Deterioro en activos no financieros (incluyendo plusvalía) 
“posiblemente las entidades necesiten evaluar si el impacto del COVID-19 ha llevado al deterioro de algún activo”

Desde el punto de vista de Deloitte, posiblemente las entidades necesiten evaluar si el impacto del COVID-19 ha llevado al deterioro de algún activo. 

Su desempeño financiero, incluyendo estimaciones de flujo de efectivo futuros y ganancias, puede estar afectado de forma significativa por el impacto directo o indirecto de eventos recientes y en curso. 

La NIC 36 – Evaluación de deterioro requiere que las entidades realicen pruebas de deterioro (como, por ejemplo, estimar el monto recuperable de una unidad generadora de efectivo afectada) al final de cada período de reporte cuando existan indicadores de que la unidad generadora de efectivo pueda estar deteriorada. 

Los indicadores de deterioro incluyen, pero no se limitan, a cambios significativos con efecto adverso en la entidad que hayan ocurrido en el período o que tendrán lugar en el futuro cercano en: 
El mercado o entorno económico en el que opera la entidad. 
Forma en la que se utiliza o se espera utilizar un activo (por ejemplo, un activo en desuso, planes de descontinuar o reestructurar la operación a la cual pertenece un activo, planes de disposición de un activo antes de la fecha esperada, etc.). 

Como resultado del impacto del COVID-19, algunas entidades podrían necesitar realizar evaluaciones de deterioro sobre activos (adicionalmente al requerimiento de realizar una evaluación de deterioro, al menos una vez al año, a plusvalías y activos intangibles con vida útil indefinida). 
Medición al valor razonable 

Las partidas que requieren medición al valor razonable, como por ejemplo, ciertos instrumentos financieros y propiedades de inversión, deben reflejar la perspectiva de los participantes del mercado e información del mercado a la fecha de medición bajo las condiciones de mercado actuales. 

«Las entidades deben prestar atención a la medición del valor razonable basada en datos no observables (en algunos casos, referidos como medición de nivel 3) y asegurarse que los datos no observables utilizados reflejen como los participantes del mercado reflejarían los efectos del COVID-19, en caso de haber, en sus expectativas de flujos de efectivo futuro relacionados con activos o pasivos a la fecha de reporte», concluye Deloitte.



https://actualicese.com/coronavirus-covid-19-consideraciones-contables-para-la-elaboracion-de-los-estados-financieros-2019/?referer=email&campana=20200325&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200325_contable&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, mayo 15, 2020

Banco de la República anuncia medidas para impulsar préstamos financieros

La entidad afirmó que inyectará más plata a la economía para estimular la generación de prestamos.


Banco de la República 

La Junta Directiva del Banco de la República inyectó de manera permanente a la economía recursos por hasta 9 billones de pesos para ser prestados por el sistema financiero.

En sesión extraordinaria, en la cual se analizó la situación actual de la economía colombiana, el directorio del emisor redujo los encajes, es decir, las reservas sobre depósitos del público que deben mantener los establecimientos de crédito en el Banco de la República, efectivamente aumentado los fondos que los bancos y corporaciones financieras pueden prestar a las empresas y familias.

Esta medida adoptada se hizo a través de la disminución de tres puntos porcentuales del requisito de encaje sobre las exigibilidades, cuyo porcentaje de encaje requerido actual es de 11 % , tanto para las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, entre otras.

"Es decir, el requisito de encaje para estas exigibilidades pasa de 11 % a 8 %", indica una comunicación oficial del Banco de la República de Colombia. 

En consecuencia, se permite disminuir las reservas que debe guardar el sistema financiero con el fin de que las entidades de este sector puedan tener mayor disponibilidad de recursos para ofrecer créditos. 

“Con esta medida se inyecta liquidez a la economía de manera permanente por un monto cercano a los 9 billones de pesos. Con ello se busca estimular la generación de préstamos de la economía”, señala el documento. 

Según Jorge Restrepo, docente asociado de la Universidad Javeriana, con esta medida “el sistema financiero tendrá más recursos para prestar, en un momento en que la demanda de las grandes empresas puede chuparse gran parte de este crédito. Esta medida no resuelve el problema de las pymes y prestatarios de alto riesgo”

Por otra parte, la Junta Directiva del Emisor autorizó la compra de Títulos de Deuda Pública (TES) en el mercado secundario hasta por 2 billones de pesos en lo que resta del mes de abril para generar un seguro ante eventuales caídas del precio de la deuda pública. 

“Esta medida busca reforzar la liquidez del mercado de deuda pública y aumentar el suministro de liquidez”, concluye el comunicado.


https://www.rcnradio.com/economia/banco-de-la-republica-anuncia-medidas-para-impulsar-prestamos-financieros

Al hacer transacciones por la banca móvil se puede ahorrar hasta $4.000 por movimiento



De las 10 principales entidades bancarias del país, es en Davivienda, donde menos varían tarifas pues tienen cobros de hasta $4.403 

En los últimos años la carrera de los bancos se ha ido encaminando hacia la transformación digital con inversiones millonarias que se ven reflejadas en las distintas plataformas; es así como hoy las entidades financieras apuestan fuertemente a que los usuarios usen cada vez más estos canales y dejen de lado los tradicionales. 


Entidades como Banco de Bogotá y Scotiabank Colpatria invirtieron en 2019 US$500 millones y US$225 millones en digitalización de la banca; un proceso en el que Bancolombia ha trabajado fuertemente y hoy reporta que el 78% de las transacciones del banco se hacen desde la aplicación.

Ahora bien, en los principales bancos del sector, la estrategia para incentivar el uso de estas herramientas es la reducción o gratuidad de los costos y tarifas por movimientos financieros. 

LOS CONTRASTES

Alejandro UsecheProfesor experto en banca de la Universidad del Rosario

“El digitalizar y aumentar el uso de los canales digitales es para los bancos muy productivo pues se reducen costos operacionales por transacción, además de ofrecen mejores servicios a los clientes”. 

En el caso de los 10 bancos más grandes del país (según sus activos) todos tienen gratis la consulta de saldo, pagos a terceros y la realización de transferencias por internet, este último a excepción de Davivienda en el que se debe pagar $4.403 por transferencias y por pagos a terceros en canales digitales, según las tarifas disponibles por la Superintendencia financiera a corte de enero 21 de 2020. 

Frente a esto, el profesor Alejandro Useche de la universidad del Rosario aseguró que “el futuro de la banca está en la digitalización, llegaremos a un punto en el que las personas harán todo por los canales digitales y no solo porque sea gratis sino porque es más rápido y evita que el usuario deba ir hasta una oficina en la que debe esperar un turno y demás”. 

El experto agregó que las tareas en cuanto a la digitalización van muy bien y la industria nacional va a un buen ritmo que ha facilitado de alguna manera el proceso de alfabetización tecnológica de los colombianos en este campo. 

El costo por consultas de saldo en cajeros de otras entidades en promedio es de $5.250; en cajeros de la misma entidad solo Bbva, Banco de Bogotá, Banco de Occidente y Banagrario cobran por el proceso desde $1.800 en el último banco hasta $2.050 en el primero. Estos procesos, por el contrario, son gratis online. 

Las transferencias a terceros, son las más costosas alcanzando un promedio de $4.000 por movimiento, mientras que por internet es gratis (ver gráfico).


https://www.larepublica.co/finanzas-personales/al-hacer-transacciones-por-la-banca-movil-se-puede-ahorrar-hasta-4000-por-movimiento-2972177

jueves, mayo 14, 2020

Acopi pide que apoyo del sector financiero sea con cero intereses para las empresas


Los microempresarios dicen que las proyecciones podrían decrecer más de 30% y temen por caer en bancarrota, así como no poder mantener el capital humano 

Una de las mayores preocupaciones de las empresas ante el aislamiento que ha generado la Covid-19 es mantener la liquidez para asegurar los puestos de trabajo que tienen actualmente y no cerrar su negocio. 

Rosmery Quintero, presidente de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), habló sobre los retos que tienen las empresas del gremio y afirmó que el aislamiento retrasa los compromisos comerciales, por lo que se necesita una reactivación económica cuando pase la coyuntura. 

LOS CONTRASTES

María Clara HoyosPresidente de Asomicrofinanzas

“Las más afectadas en la coyuntura son las Pyme, que generan más de 65% del empleo en el país, por lo que debemos apoyarlas para que no haya un aumento en el desempleo”. 

¿Cuánto tiempo podrían sostener el empleo que generar hasta el momento? 

En un principio se calculaba que se podría mantener dos quincenas más, pero muchas Pyme son proveedores de grandes obras que son auspiciadas con recursos públicos, y están paradas por lo que se están bloqueando los pagos. 

Además, no sentimos un apoyo del sector bancario, pues en esta coyuntura hacen estudios de crédito, y evaluaciones como en un momento normal. 

¿Qué deberían hacer el sector financiero? 

Tenemos una propuesta de cero interés, porque lo único que estamos pagando son nóminas. 

Además, necesitamos recursos de cofinanciación no reembolsables. Sabemos que debe haber un equilibrio en el mercado, pero los bancos han tenido buenos resultados y pueden hacer un gran esfuerzo. 

¿Cuál debería ser el papel del Gobierno? 

La máxima responsabilidad la tiene el Gobierno al canalizar los recursos con los que hoy cuenta, mirar las opciones. 

No hay que poner la regla fiscal de primera o mirar la inflación, ahora hay que acudir a todos los caminos que tengamos con los recursos suficientes para salvar el empleo y las empresas. 

¿Qué tan preparados estarían para reabrir las operaciones el 14 de abril? 

Las empresas están preparadas para retomar las operaciones, pero hay varios factores que lo obstaculizan. Se espera que el aislamiento se prolongue otras semanas más, lo cual retrasa los compromisos adquiridos anteriormente, y 25% de las empresas que requieren de bienes, productos y servicios provenientes del exterior han mostrado una afectación entre 25% y 50% a causa de esta demora. 

¿Qué pasa si el aislamiento se alarga? 

En dado caso que el aislamiento continúe, debemos agotar todas las medidas para mantener a flote las empresas, y esto implicará estrategias innovadoras para enfrentar la crisis. 

¿Cómo transforma el Covid-19 al gremio? 

Esta situación marca un hito importante. Desde Acopi somos conscientes de que debemos evaluar todos los sectores económicos para elaborar una matriz de riesgo que nos ayude a detectar los puntos más vulnerables y reforzarlos para próximas coyunturas. 

¿Cuáles son los sectores o empresas dentro del gremio que están más amenazadas? 

Ante esta pandemia y el impacto que ha generado, se podría decir que están en riesgo todos los sectores, cuyas actividades económicas no estén relacionadas con la salud, la cadena de abastecimiento de alimentos y algunos de transporte de carga, que fueron exentos en el decreto 457. 

¿Qué le preocupa al gremio? 

En proyecciones, 51,35% de los empresarios dicen que decrecerán más de 30%, tienen temor por irse a la bancarrota y mantener el capital humano.


https://www.larepublica.co/empresas/acopi-pide-que-apoyo-del-sector-financiero-sea-con-cero-intereses-para-las-empresas-2987213

Los bancos son los más interesados en que las empresas se salven’

Bruce Mac Master, presidente de la Andi propone alternativas para evitar que la crisis lleve a la quiebra al sector empresarial. 


Bruce Mac Master, presidente de la Andi opina que se viene una crisis de liquidez. 

Bruce Mac Master presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi) considera que el sector empresarial se la está jugando “al 300% en esta crisis” del coronavirus, produciendo, transportando, pero ve un riesgo inminente de iliquidez en el sector privado.

¿Cuál es su propuesta al gobierno y al país para esta crisis?

El primer punto es que cuando se analiza detalladamente lo que está pasando con la crisis del coronavirus evidentemente lo más dramático es la caída de las operaciones, la caída de las ventas, de los ingresos, de los despachos, de la actividad general. Esto, naturalmente se refleja en utilidades y en liquidez. Pero nadie en estos momentos piensa en utilidades. La gente está pensando en liquidez.

¿Por qué?

Las empresas en el corto plazo lo que están pensando es en pagar la nómina, los proveedores y eventualmente pagarle al Estado y a los bancos. Pero la prioridad es pagarle a la gente. Uno solo es capaz de cuidar muy bien a una población en cuarentena si tiene a la gente recibiendo ingresos.

Por eso es que estamos avocados a una crisis de liquidez dentro del sector empresarial que no le conviene a nadie. Ni a las compañías, ni a los empleados, ni al Gobierno ni a los bancos.

En otros países han puesto planes de ayuda gigantescos como el plan de los dos billones de dólares del gobierno de Estados Unidos o el del gobierno francés de poner el 17% del producto interno bruto. En Colombia eso sería el equivalente a 170 billones de pesos si se pudiera hacer para apoyar al sector empresarial. Acá no tenemos esos recursos y si uno desglosa hacia dónde se están yendo las necesidades importantes se encuentra con que el servicio de la deuda es uno de esos rubros a los que hay que dedicarle muchos recursos.

Entonces, hay que buscar formas creativas para hacer dos cosas y que permita, mediante la generación de lo que denominamos la gracia para el salvamento, un periodo de salvavidas que hay que determinarlo de manera técnica y hacerlo bien con el sistema financiero. Casi un programa automático de rescate de compañías que hoy están ilíquidas, exactamente igual al que hacen los bancos cuando una compañía se presenta y tiene problemas y se acoge a la ley 1116 o se sientan con los bancos y estos buscan protegerles su flujo de caja, mantenerles la viabilidad y con eso permitir que sigan operando y que en el futuro le sigan pagando la deuda.

Esto se está presentando en muchos casos y entonces por qué no hacerlo. Saltar adelante para poner en marcha un periodo de gracia, de seis meses o un año y quitarse esa carga del servicio de la deuda temporalmente, y los bancos no provisionar esa cantidad. La segunda parte es mantener y proteger la liquidez y solvencia del sector financiero. Si no se logra la solvencia del sector financiero, no se puede hacer lo primero.

Hay que ser cuidadoso contando con herramientas que mantengan esa liquidez que la pueden proporcionar el Banco de la República o el Fondo Nacional de Garantías o mediante un correcto diseño para el sector financiero que no lo ponga en peligro de liquidez ni solvencia. Si eso se pone sobre la mesa adicionalmente termina también salvando al sector financiero que de lo contrario se vería enfrentado a una quiebra masiva de compañías pues tendría muchos problemas.

¿Cuánto vale eso?

Si uno mira el dato el saldo total de cartera al final de 2019 era de 492 billones de pesos entre empresas y personas, es decir el 42% del producto interno bruto. Los vencimientos de aquí a un año están entre 70 y 90 billones de pesos. Si eso se aplica a todos, empresas y personas, eso inyecta 70 billones de pesos a la economía. Si se hace a seis meses el monto sería de 35 billones de pesos. Lo más importante es que no vale la pena poner a prueba al sector empresarial llevándolo al extremo si no hay necesidad, además los bancos tienen buena liquidez. Por eso queremos que el sector financiero nos diga cuáles serían las condiciones a través de las que ellos pudieran hacerlo de manera automática y masiva para que no quede en las manos de comités de crédito, que no le van a aprobar a las empresas en problemas.

¿Y si se para la economía?

Si se detiene la economía entonces detengámonos todos y detengamos un poco el servicio de la deuda. No es regalarle nada a nadie. Solo es reestructurar las deudas, ni que se aumente el riesgo de los bancos que ya lo tienen determinado por el riesgo de sus deudores. 

Entiendo que los bancos tienen un pensamiento ortodoxo pero cuando ellos entiendan que a los que más les conviene esto es a ellos mismos van a tener una solución de esta naturaleza. 

¿Cuál ha sido el papel del sector privado en la crisis?

El de siempre. Producimos la comida, las medicinas, los sistemas de transporte funcionando, la logística funcionando. Le hemos cumplido al 300% al país. Nadie se puede quejar de que faltan cosas en las casas. Hemos sacado lo mejor.

¿Podría ser peor la crisis?

No falta nada. El dinero de los programas sociales del gobierno está llegando. Hay que evitar los efectos de la crisis, y mal que bien estamos respondiendo.

¿Y los que no están dentro de esos programas gubernamentales?

La otra propuesta es una cosa muy dinámica y agresiva para darle más recursos a los más necesitados, a los que no están produciendo y no están en el Sisbén o Familias en Acción. Que una parte del presupuesto nacional se vuelque para hacer transferencias monetarias. Darle plata a los que no tienen ingresos. Si es necesario que el gobierno se endeude. Si íbamos para un déficit fiscal de 2% pues vamos para 4%. Si se sube este año no pasa nada. Esto va a pasar a nivel mundial.

¿Utilizar reservas internacionales o un crédito del Banco de la República?

Sí. El gobierno debe buscar la mejor fuente de financiamiento. Si una de las fuentes puede hacerlo como el Banco de la República puede hacerlo, y debería hacerlo. El gran susto que existe es la inflación, pero en este momento hay una caída de la demanda y podría ser el momento de hacerlo.



https://www.portafolio.co/negocios/los-bancos-son-los-mas-interesados-en-que-las-empresas-se-salven-539604

miércoles, mayo 13, 2020

Cárcel para evasores de impuestos después de los cambios de crecimiento económico


Mediante la Ley 2010 de 2019, el Gobierno nacional realizó ciertas modificaciones a las normas del Código Penal que sancionan la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria. 

Se incluyen sanciones penales en contra de los contribuyentes, de 36 a 60 meses. 

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica los casos donde a los evasores de impuestos se les puede aplicar sanciones penales. Veamos: 

Continuando con lo expuesto por nuestro conferencista, cabe anotar que la tras la derogatoria de la Ley 1943 de 2018, la nueva reforma tributaria, mejor conocida como Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, retomó varias de las disposiciones inicialmente planteadas en torno a la defraudación y promoción de estructuras de evasión tributaria. Sin embargo, a través de su artículo 71 introdujo ciertas modificaciones a las normas que rigen esta materia, como es el caso del artículo 434 B del Código Penal

En dicho artículo se menciona lo siguiente: cuando un contribuyente obligado a declarar no cumpla con su deber, o en una declaración tributaria omita ingreso, incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv– e inferior a 2.500 y estas le sean definidas por liquidación oficial, le será aplicable una sanción penal de 36 a 60 meses de prisión. 

En el caso de que dichas conductas superen el equivalente a 2.500 smlmv, pero seas inferiores a 8.500, las penas privativas de la libertad se incrementarán en 48 a 80 meses. Si supera los 8.500 smlmv la pena puede ser de 72 a 120 meses de prisión. 

Cabe señalar que la acción penal podrá iniciarse por petición del director de la Dian, o la autoridad competente, siguiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No obstante, la administración tributaria se abstendrá de presentar esta petición cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos. 

La acción penal comentada será extinguida cuando sea presentada o corregida la declaración tributaria, siempre que se efectúe dentro del término para corregir, y además se realicen los respectivos pagos por impuestos, sanciones e intereses. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!


https://actualicese.com/carcel-para-evasores-de-impuestos-despues-de-los-cambios-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200128_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d