lunes, febrero 17, 2020

Tenderos y manejo del IVA en el régimen simple durante 2020


La Ley 2010 de 2019 dispuso que los contribuyentes del SIMPLE que solo lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías operarán como no responsables del IVA. 

Lo anterior implica que el IVA de sus costos y gastos será un mayor valor de estos, situación que afectará a la Dian. 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 907, 908 y 915 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), al igual que con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 437 del ET (agregado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), las personas jurídicas y naturales que opten por inscribirse en el régimen simple, y que únicamente lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, operarán como no responsables del IVA. 
Cambios que se observarán en las cifras de los contribuyentes del SIMPLE 

Lo indicado líneas atrás implica que los contribuyentes del régimen simple en actividades de tiendas y peluquerías, no deben generar el IVA en sus ventas y tampoco podrán tomarse valores por IVA descontable en la declaración anual de este impuesto. A raíz de lo anterior, estos experimentarían los siguientes cambios significativos en sus cifras financieras y contables: 

a. Si se hubieran quedado en el régimen ordinario del impuesto de renta tendrían que generar el IVA en sus ventas, pero al mismo tiempo el IVA de sus compras lo podrían tratar como un IVA descontable. En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, eso significaría que si compraban mercancías por un valor de $1.000.000 más IVA de $190.000, y luego dichas mercancías las revendían con un margen de utilidad del 10 %, eso significaba que las revendían por un valor de 1.100.000 más un IVA de $209.000 y, por tanto, el precio final total de reventa al público era de $1.309.000 y la utilidad contable bruta en sus estados de resultados era de: $1.100.000 – $1.000.000 = $100.000. Además, el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.100.000. 

b. Sin embargo, al trasladarse al régimen simple y teniendo que dejar el IVA de la compra como un mayor valor de la misma, lo que sucederá es que el precio de reventa al público saldrá de tomar el costo total de $1.190.000 e incrementarle el 10 % de margen de utilidad, pero sin generar adicionalmente ningún IVA en la venta; esto provoca que el precio final de reventa total al público quede otra vez en $1.309.000 (el mismo con el que se hubieran hecho las ventas si se hubieran quedado en el régimen ordinario). 

Sin embargo, en su estado de resultados la utilidad contable bruta sería totalmente diferente pues esta vez se obtendrá de tomar el valor de $1.309.000 menos un costo de $1.190.000 lo cual arroja un total de $119.000 (un valor mucho más alto en comparación con los $100.000 que obtenían si se hubieran quedado en el régimen ordinario). Además, esta vez el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.309.000 (es decir, una base gravable mucho más alta en comparación con la de $1.100.000 que se hubiera utilizado si se hubieran quedado en el régimen ordinario). 

A partir de lo anterior, podemos resaltar las siguientes conclusiones: 
Incrementará la utilidad contable bruta de los contribuyentes 
“los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo”

Si el IVA de las compras para las personas jurídicas y naturales que se inscriben en el régimen simple, y que lleven a cabo solamente las actividades de tiendas y minimercados, siempre debe quedar como un mayor valor de las mismas, entonces los precios de venta finales al público no cambiarán. Sin embargo, los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo. 
Disminuyen los ingresos recaudados por la Dian 

Si los contribuyentes del ejemplo se hubieran quedado en el régimen ordinario, al municipio le llegaría un impuesto de industria y comercio, supóngase del 6,6 x mil, el cual se hubiera liquidado sobre el valor de $1.100.000 (es decir, le hubiera llegado un valor de $7.000). Además, a la Dian le llegaría un valor de $19.000 por concepto del IVA más el respectivo impuesto de renta, por ejemplo, con la tarifa del 32 % para las personas jurídicas, que se hubiera liquidado sobre la utilidad de $100.000 – $7.000= $93.000 x 32 % = $30.000. 

Pero al trasladarse al régimen simple, la Dian ya no recibirá los $19.000 del IVA ni los $30.000 por renta, sino que solo recibirá lo que se obtenga con las instrucciones del artículo 908 del ET, a saber: 
Se dirá que el valor del ingreso bruto de $1.309.000 equivalen a 37 UVT y, por tanto, el impuesto simple global será de $1.309.000 x 2 %= 26.000. 
Del anterior valor se deberá trasladar a los municipios un monto de $1.309.000 x (6,6/1000)= $9.000 por concepto de industria y comercio. 
La Dian recibirá efectivamente un valor de $26.000 – $9.000 = $17.000. 

Adicionalmente, en el caso del contribuyente persona jurídica, si se hubiera quedado en el régimen ordinario, su utilidad después de impuestos quedaba en: $100.000 – $7.000 – $30.000= $63.000; pero al trasladarse al régimen simple quedará en: $119.000 – $26.000 = $93.000. 
En conclusión 
“el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado”

Lo anterior sirve para demostrar que permitir el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado, pues los únicos que ganarán serán los municipios (los cuales aumentarán su recaudo por impuesto de industria y comercio) y los propios contribuyentes (quienes tendrán una mayor utilidad contable antes y después de impuestos). 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º


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domingo, febrero 16, 2020

Cambios en el régimen simple después de la Ley de crecimiento económico


El régimen simple de tributación fue creado por la Ley 1943 de 2018 para reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de personas naturales y jurídicas que optaran por el mismo. 

La nueva reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, introdujo ciertos cambios en torno a este tema. 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerse al mismo. 

Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el SIMPLE. 

No obstante, dicha ley efectuó ciertas modificaciones a las normas inicialmente establecidas, realizando algunos ajustes en cuanto a los plazos para inscribirse a este régimen por el 2020, las tarifas aplicables a los profesionales independientes y el término para adoptar el sistema de facturación electrónica, entre otros, los cuales abordaremos a continuación: 
Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE 

La anterior versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el impuesto unificado bajo el régimen simple integraba el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas, el IVA para tiendas pequeñas y minimercados del numeral 1 del artículo 908 del ET y el impuesto de industria y comercio consolidado. 

Sin embargo, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado el impuesto de renta: el INC para el expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio consolidado, dejando por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET

Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el que se indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple que únicamente obtengan ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) podrán operar como no responsables del IVA, lo cual significa que no generará IVA en sus ventas, dejando este impuesto como mayor valor de sus costos o gastos. 

En todo caso, esta disposición contradice lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET, en el cual se indica que todos los contribuyentes que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, deberán operar como responsables del IVA (para profundizar sobre este tema puede consultar nuestro editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II). 
Tarifas aplicables a los profesionales independientes 

La versión del numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que los contribuyentes que percibieran ingresos por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predominara el factor intelectual sobre la materia, incluidos los servicios de profesiones liberales, estarían gravados con las siguientes tarifas:

 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
0
6.0004,9 %
6.000
15.0005,3 %
15.000
30.0007,0 %
30.000
80.0008,5 %

Así pues, el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modifico el numeral 3 del artículo 908 del ET para establecer que ahora las tarifas aplicables a este tipo de contribuyentes son:
 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
06.0005,9 %
6.00015.0007,3 %
15.00030.00012 %
30.00080.00014,5 %
 Lo anterior evidencia un incremento significativo en las tarifas aplicables a los profesionales independientes que decidan tributar bajo el régimen simple, incrementándose su impuesto a cargo (ver nuestro editorial Reforma tributaria 2019 aumenta tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE). 

Inscripción al régimen simple por el 2020 
“únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión”

El parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado por la Ley 2010 de 2019, indica que únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión, y para subsanar el pago de los anticipos bimestrales correspondientes a los bimestres anteriores deberá incluir los ingresos en el primer recibo electrónico de pago (formulario 2593), sin que se causen sanciones o intereses. 
Plazo para adoptar la factura electrónica 

De acuerdo con el parágrafo del artículo 915 del ET, los nuevos contribuyentes que decidan pertenecer al SIMPLE deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT. 

Recordemos que la anterior versión del artículo 915 del ET contenía un parágrafo transitorio en el cual se establecía que los contribuyentes del SIMPLE tenían plazo para expedir factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019. 

Sin embargo, a través de la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019 se amplió dicho plazo hasta el 18 de noviembre de 2019 (ver nuestro editorial Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente); pero no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en trámite legislativo un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda según el cual el nuevo plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen la implementación de la factura electrónica, sería el 2 de marzo del 2020. 
Nuevo proyecto de decreto reglamentario 

El Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto, mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que presidían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 a los normas que rigen el SIMPLE. 

En este punto es válido destacar que, mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019 (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, con la expedición de la Ley de crecimiento económico sería necesario efectuar ciertos ajustes a las normas del Decreto 1625 de 2016 relacionadas con este régimen. Para conocer más al respecto, consulte nuestro editorial SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

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La caída en el impuesto de renta ayudaría a la utilidad neta de empresas del índice Colcap


La disminución en la carga tributaria de las empresas, como la reducción del impuesto de renta, aumentaría el retorno sobre el capital 


Heidy Monterrosa - hmonterrosa@larepublica.com.co 

Después de que la Corte Constitucional tumbara la Ley de Financiamiento, en el Congreso se tramitó en tiempo récord el proyecto que la reemplazó: la Ley de Crecimiento, la cual fue aprobada el pasado 20 de diciembre. 

A raíz de los cambios tributarios que esta Ley introdujo, Casa de Bolsa realizó un informe especial sobre cómo estas reformas favorecerían o afectarían al mercado accionario local. 

Por el lado de los efectos positivos de la Ley en las acciones, en el informe se destaca que el menor impuesto de renta y la eliminación gradual de la renta presuntiva beneficiarían las utilidades netas de las empresas que hacen parte del Colcap, pues se favorecería el ROE, el margen neto de las compañías y la repartición de dividendos. 


“Cabe resaltar que desde el punto de vista de valoración, el efecto neto sobre el valor estimado de las compañías estará en función de la mayor utilidad neta generada por la menor carga tributaria y la reducción del beneficio tributario de la deuda”, se publicó en el informe. 

Otra de las medidas positivas es la disminución del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales, aunque los analistas de Casa de Bolsa consideran que no tendría un impacto relevante en el mercado. 

“Con la variación de 15% a 10% en la tarifa no se espera que muchas más personas naturales lleguen a invertir en acciones”, señaló Ómar Suárez, gerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa. 

LOS CONTRASTES

Ómar SuárezGerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa

“El aumento sobre los dividendos pagados a extranjeros no se espera que tenga gran impacto en el mercado, pues depende de si su magnitud es suficiente para cambiar las decisiones de un inversionista”. 


Andrés MorenoAnalista bursátil

“Es positivo que se disminuya el gravamen sobre las utilidades y los dividendos. Estos son incentivos para profundizar el mercado de valores y captar nuevas inversiones”. 

Mantener el régimen de las Compañías Holdings colombianas también es positivo, pues las empresas del Colcap que están acogidas en este régimen de tributación no tendrán que pagar retención en la fuente equivalente a 7,5% sobre los dividendos distribuidos por las sociedades. 

Entre los factores beneficiosos también están el aumento de los límites de retención en la fuente a pagos de persona natural y la compensación del IVA a la población más vulnerable, así como que continúe la reducción de la tarifa del impuesto de renta y complementarios a las empresas que hagan mega inversiones. 

“Estas exenciones incentivan la participación y profundizan el mercado de valores, pues se captan nuevas inversiones”, dijo Andrés Moreno, analista bursátil. 

En los efectos negativos está la sobretasa en el impuesto de renta a las instituciones financieras, la cual perjudicaría sus utilidades. Esto es relevante en el mercado accionario debido a que la participación de esas entidades es de 48% en el Colcap. Asobancaria demandará esta medida. 

Otra es el aumento en la tarifa del impuesto sobre la renta a dividendos pagados a extranjeros, la cual podría desincentivar la entrada de agentes al mercado local. Sin embargo, los analistas no prevén un impacto significativo. 

Por último, en los efectos negativos está la incertidumbre fiscal que se podría generar en cuanto si la Ley será suficiente para cumplir la meta fiscal. 

La construcción se beneficia con el retiro del impuesto a venta de inmuebles
En la Ley de Crecimiento no se contempló el impuesto de 2% sobre la venta de inmuebles, el cual hacía parte de la Ley de Financiamiento. Esta eliminación favorecería la dinámica de la vivienda de estratos altos (por encima de $918 millones) y las adquisiciones de activos hechas por los vehículos inmobiliarios. También podría estimular la demanda de cemento, favoreciendo a compañías que cotizan en la Bolsa, como Cementos Argos y Cemex Latam Holdings, y la creación de fondos de inversión que adquieren inmuebles.



https://www.larepublica.co/finanzas/caida-en-impuesto-de-renta-ayudaria-a-la-utilidad-neta-de-empresas-del-colcap-2957787

sábado, febrero 15, 2020

Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?


La medida exige el cumplimiento de 3 requisitos especiales, lo cual provocará que vendedores y compradores se enfrenten, por lo menos, a 6 dificultades importantes. 

Además, esta exención requerirá el uso obligatorio de la factura electrónica y el pago a través de canales financieros. 

Los artículos 22 a 26 y 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 establecieron que durante los trece meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta 3 días en los cuales los bienes que se mencionan en dichas normas (ropa terminada, algunos complementos del vestuario humano, útiles escolares, juguetes, elementos deportivos y ciertos electrodomésticos) se venderán como bienes exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa cero, pero con derecho a tomar como descontable el total del IVA que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos. Esto, siempre y cuando sean comercializados en departamentos donde la venta de tales bienes se realiza como bienes gravados con IVA (lo cual deja por fuera a San Andrés, Providencia y Amazonas, donde tales bienes siempre se venden como excluidos durante todo el año). 
“La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA”

La norma advierte que no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de las ventas exentas en los 3 días sin IVA. 

Este tipo de medida (que ya se ha usado transitoriamente en otras ocasiones por ejemplo para ayudar a un municipio como Mocoa afectado por una tragedia natural, o a los municipios de la frontera con Venezuela afectados por las crisis políticas y económicas de dicho país (ver Decreto Ley 731 de mayo de 2017 y 1818 de septiembre de 2015), busca que quienes sean responsables del IVA por la venta de los bienes antes mencionados (sin importar si son personas naturales o jurídicas, o si pertenecen al régimen ordinario, especial o al SIMPLE) dejen de cobrar el IVA de forma que se puedan aumentar sus ventas y a los consumidores les rinda mejor su dinero. 

Para lograrlo, esta vez la norma exige el cumplimiento de múltiples requisitos, los cuales dificultarán la aplicación de la medida, entre los que se encuentran: 

a. Los artículos beneficiados deben tener un precio antes de IVA que no exceda los respectivos valores en UVT que se mencionan en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019 (valores que oscilan entre 3 y 40 UVT según la categoría al que pertenece el artículo). Además, los bienes que normalmente se venden en pares (ejemplo un par de zapatos), no se podrán separar para luego alegar que cada unidad de ese par queda por debajo de las UVT antes mencionadas. 
“La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito”

b. La venta solo se puede hacer de forma presencial y solamente a personas naturales que sean consumidores finales de los bienes, los cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito (o cualquier otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por Superfinanciera). Adicionalmente, solo podrán comprar en un mismo establecimiento hasta 3 unidades de un mismo artículo. En todo caso, la norma no impide que con una misma tarjeta se puedan pagar las compras de diferentes personas. 

c. La venta tendrá que quedar soportada en factura electrónica, en la cual deben figurar los datos del comprador. Esto implica que no podrán soportarse en tiquetes de máquinas registradoras. 
Defectos en la normatividad 

A partir de lo anterior, se pueden destacar los siguientes puntos negativos en la normatividad que regirá este proceso: 
1. No es un beneficio para toda la población 

La medida solo beneficiará a los compradores que normalmente acuden a establecimientos que son responsables del IVA. Por tanto, aquellos que solo compran en establecimientos de los no responsables del IVA (por ejemplo, las personas que viven en barrios humildes o en pueblos pequeños y que solo acuden a las tiendas o minimercados acogidos al régimen simple, o a las tiendas y minimercados de personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta, pero que al mismo tiempo operan como no responsables del IVA), no sentirán ningún cambio en el precio de venta final al consumidor durante los “3 días sin IVA” 
2. No necesariamente habrá un aumento en las ventas sino una temporada más activa 

Muchas personas que pueden aplazar la compra de sus juguetes, ropa, útiles y electrodomésticos, lo que harán es no comprar en los días en los que las ventas se hacen con IVA y se quedarán esperando hasta que llegue el día sin IVA. Por tanto, la medida no necesariamente ayudará a incrementar las ventas de las mencionadas mercancías durante el año, sino que cambiará el momento de compra de dichas mercancías. Así, el Estado, finalmente, dejará de recibir oportunamente un valor considerable por concepto de IVA. 
3. No todos los colombianos tienen acceso a medios de pago electrónicos 

La norma dice que las ventas sin IVA solo se podrán hacer a personas naturales que paguen con medios electrónicos (tarjetas débito, crédito o prepago etc.). Esta medida busca lograr que se demuestre la realidad de la venta y, al mismo tiempo, impedir que aquellas ventas con IVA de días anteriores, sin facturar, sean registradas solo el día sin IVA. Sin embargo, los compradores que pensaban pagar con efectivo, cheque, tarjetas regalo o con canjes de mercancías, etc., no se podrán beneficiar de la rebaja en el precio de venta. 

Por lo anterior, serán muchas las personas de escasos recursos las que no se podrán beneficiar de la medida, pues no manejan ninguno de los medios de pago electrónicos mencionados en la norma. 
4. No hay mecanismos para controlar que los compradores sean los consumidores finales 

Aunque la norma diga que la venta sin IVA solo se debe hacer a la persona natural que sea el “consumidor final”, sucederá que hasta las personas naturales comerciantes no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) se harán pasar por el “consumidor final” (pues nadie podrá controlar dicha situación). Por tanto, si un comerciante de ese tipo aprovecha para realizar las compras el día sin IVA, lo que hará es apropiarse de mercancía que luego podrá revender el resto del año a precios por debajo de lo normal. 

Supóngase que dicho comerciante alcanza a comprar en un mismo día 3 electrodomésticos con un valor individual de $1.300.000 más 0 % de IVA. Ese comerciante luego revenderá dichas mercancías a un precio final más pequeño, pues solamente tomará el $1.300.000 y le agregará un margen de utilidad, por ejemplo un 10 %, y las revenderá en $1.430.000. Este precio es mucho más pequeño que aquel que tendría que calcular el comerciante si primero le hubiera tocado pagar el IVA, pues la mercancía la hubiera tenido que comprar con el IVA del 19 %, lo cual implicaba que el costo total de su compra pasaría de $1.300.000 a $1.547.000, y sobre ese valor tendría que haber agregado su margen de utilidad del 10 %; así, el precio de reventa hubiera sido $1.701.700. 

Por tanto, si ese comerciante persona natural no responsable del IVA logra disminuir el precio final de sus posteriores ventas, lo que se producirá es una fuerte competencia con sus precios frente a los comerciantes que venden el mismo producto, siendo responsables del IVA, con la obligación de agregar el 19 % a sus ventas. Además, también rebajará su impuesto de industria y comercio. 
5. Se genera un significativo desgaste logístico para los grandes almacenes y supermercados 

Negocio como, por ejemplo, grandes supermercados de personas jurídicas o naturales, que sí son responsable del IVA, mantienen fijados durante todo el año en sus góndolas o estanterías los avisos con el precio final de venta del artículo, el cual incluye el valor del IVA. Sin embargo, si la Dian establece un día cualquiera para las ventas con tarifa del IVA del 0 %, surge entonces la pregunta: ¿cómo harán los mencionados supermercados para hacer todo un cambio de precios en todas las estanterías si el cambio en el precio final al consumidor solo aplicaría por ese único día? Cambiar todas las etiquetas de precios para publicar un nuevo precio que solo será válido durante un día sería un total desperdicio de tiempo. 

Lo único verdaderamente práctico que podrán hacer dichos supermercados es colocar una valla física junto a la ropa, o los juguetes, etc., donde se indique el precio final, en el que no se incluirá el IVA, el cual debe ser registrado en la caja (y solo si la persona compradora paga con tarjetas débito o crédito). En la valla se tendría que publicar un precio final menor al que figura en la etiqueta que estaba en la estantería. No obstante, es posible que muchos supermercados se aprovechen de la ignorancia de las personas desconocedoras de las normas (por ejemplo, un extranjero que esté de paso por Colombia) y no dispongan de esas vallas; por tanto, en la caja registradora les cobrarían el mismo precio de venta mencionado en la etiqueta, pero diciendo que no incluye el IVA, lo cual significaría que el supermercado se gana como un ingreso propio lo que antes correspondía al IVA. Si nadie denuncia esta situación, la Dian no podrá aplicar la «norma antiabuso» que se menciona en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 2010 de 2019
6. No hay garantía de que la Dian pueda soportar la validación de tan alta demanda de facturas electrónicas 

La norma indica que es forzoso que la venta sin IVA quede soportada en una factura electrónica (actualmente con todo y «validación previa») en la cual queden identificados los datos del comprador. Por tanto, es claro que no podría quedar soportada en un tiquete de máquina registradora. 

En virtud de lo anterior, se hará necesario que las plataformas de la Dian funcionen correctamente en ese día, sin colapsar, pues se aumentarán durante un mismo día el número de facturas electrónicas a las cuales se les tendrá que hacer la “validación previa”. 

En la actualidad no se generan ese tipo de colapsos, pues los supermercados están funcionando normalmente con tiquetes de máquina registradora, y solo cuando el comprador pide que le cambien el tiquete por una «factura electrónica con validación previa» se hace el respectivo proceso. Pero, incluso, para hacerle el cambio del tiquete de máquina registradora por una «factura electrónica con validación previa», muchos supermercados (caso Homecenter por ejemplo) están obligando a que el comprador primero ingrese en la página de internet del vendedor y efectúe un registro en una zona especial. 

Así que allí podrán generarse complicaciones si a las personas que no saben nada de inscripciones en páginas de internet las obligan a hacer ese tipo de procesos, para que el día de la venta sin IVA le puedan dar su respectiva factura electrónica. 


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º



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Estas son las mejores tarifas de los bancos en el tema de cuota de manejo de tarjetas débito


Hay seis bancos que ofrecen este servicio gratuito. Entre los que cobran, las mejores opciones son las de Bancamía y Bancompartir, con $4.540 y $5.150, respectivamente 

Con las tarjetas débito, los usuarios de cuentas de ahorro pueden acceder al saldo y dinero que tienen en su producto asociado al plástico. Según la Banca de las Oportunidades, a septiembre de 2019, 18,5 millones de colombianos contaban con una cuenta de este tipo activa, cifra que demuestra que es uno de los servicios con mayor demanda en el país. 

Por lo anterior, LR basado en cifras de la Superintendencia Financiera, con corte a 2019, enumeró las tarifas que los bancos ofrecen a sus usuarios en cuotas de manejo para las tarjetas débito. 

Entre las compañías que sí lo exigen, en el caso del cobro por mes anticipado, las tarifas más bajas las lideran Bancamía, con $4.540, y Bancompartir, con $5.150. Le siguen Procredit, con $10.000; el Banco Agrario, con $11.000; Coomeva, con $11.310; Pichincha, con $11.400 y el Banco Popular, con $11.500. 

En el caso del cobro por mes vencido, los costos son de $7.300 para el caso de Mundo Mujer; y el listado lo completan Coopcentral, con $8.000, y Serfinanza, con $9.500. El promedio de cobro de estas tres firmas es de $8.267, mientras que las que realizan el cobro anticipado su promedio llega a $10.871. 

Para las entidades cuyo costo es $0 se encuentran Scotiabank Colpatria, Finandina, Banco Falabella, Itaú, GNB Sudameris y Caja Social.

  

Al respecto, el presidente de Scotiabank Colpatria, Jaime Upegui, destacó que hace tres años la entidad inició un proyecto gratuito para sus usuarios. 

“La Cuenta Cero es una oferta de valor donde no se les cobra a los clientes por manejar su dinero. Esto se traduce en que no existe cobro del mecanismo de manejo para tarjeta débito, retiros en oficinas y cajeros propios, consignaciones y transferencias a otros bancos”, dijo. 

Por su parte, el presidente de Finandina, Orlando Forero, señaló que la estrategia digital de la compañía les permite ofrecer este tipo de servicios gratuitos para atraer más clientes y mejorar la calidad en la prestación del portafolio de productos financieros. 

“Nuestro modelo de ventas digitales nos está aportando tener una mayor capacidad de incluir clientes en un producto sin cargo de manejo y con retiros gratis en toda la red de cajeros, sin importar la marca del banco. Esto ayuda a que el usuario abra su cuenta por internet sin documentos ni firmas”, comentó. 

En comparación, los costos más altos los manejan el español Bbva ($11.500); el Banco de Bogotá ($12.450); el Banco de Occidente ($12.470); Bancolombia ($12.670), AV Villas ($13.050) y el banco más costoso es Davivienda ($14.280 ). Todos estos registran el cobro a sus clientes mensualmente y de forma anticipada, con un valor promedio de $10.871 mensuales.



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viernes, febrero 14, 2020

SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico


Mediante un proyecto de decreto publicado el 8 de enero de 2020, el Ministerio de Hacienda busca reglamentar las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 en materia del régimen simple. 

Tales cambios modificarían varias de las indicaciones inicialmente señaladas por el Decreto 1468 de 2019. 

Luego de que la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 efectuara modificaciones a las normas del Estatuto Tributario –ET– a través de las cuales se dio vida jurídica al régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible a través de la Sentencia C-481 de 2019), el Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que regían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 a los artículos 903 a 916 del ET

Recordemos que mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019, los cuales provocarían que muchos de los contribuyentes prefirieran no trasladarse el régimen simple (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, luego de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley de financiamiento y los nuevos cambios realizados por la Ley 2010 de 2019, sería necesario volver a efectuar ajustes a las normas que reglamentaban dicho régimen. 

Cabe destacar que el nuevo proyecto de decreto reproduce la mayoría de las indicaciones establecidas en el Decreto 1468 de 2019. Entre los ajustes que se realizarían a las normas del Decreto 1625 de 2016, podemos destacar: 
Contribuyentes inscritos de oficio 

De acuerdo con el proyecto de decreto, los contribuyentes inscritos de oficio en el régimen simple por la Dian realizarían el pago del anticipo de los bimestres anteriores a su inscripción, en recibos independientes por cada bimestre en la primera fecha de pago del anticipo posterior a su inscripción. 
Período gravable del SIMPLE 

El proyecto de decreto indicaría, en lo que sería el nuevo parágrafo transitorio del artículo 1.5.8.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, que únicamente por el año gravable 2020 aquellos contribuyentes que cumpliesen con los requisitos para pertenecer al régimen simple hasta el 31 de julio de 2020, el período gravable sería el comprendido entre el 1 de enero de 2020 o la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. 
Impuesto de industria y comercio consolidado en el 2019 

Para el año gravable 2020, con relación a los municipios o distritos que no hubiesen adoptado la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado durante el 2019, el recaudo del ICA y complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil seguiría en cabeza de los municipios o distritos, según sea el caso. Por lo tanto, el Ministerio de Hacienda no trasferiría por esta vigencia ningún valor por dicho concepto. 
Responsabilidad frente al impuesto al patrimonio 
“para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple”

Como consecuencia de las modificaciones realizadas por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 292-2 del ET, para los años 2020 y 2021, además de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta, también serán responsables del impuesto al patrimonio los sujetos que hayan optado por pertenecer al régimen simple, toda vez que la norma señala que este impuesto igualmente estará a cargo de los regímenes sustitutivos del impuesto de renta, como es el caso del impuesto unificado bajo el régimen simple (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).



https://actualicese.com/simple-proyecto-de-decreto-busca-reglamentar-modificaciones-de-la-ley-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200128&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La aplicación Tyba lanzará servicio digital para aportes a pensiones voluntarias


La aplicación de ahorro e inversión lanzará este producto para incentivar el uso de este mecanismo que genera exención de renta 

En octubre de 2019, Credicorp lanzó Tyba, una solución digital para ahorro e inversión. Actualmente, la aplicación ya cuenta con 33.000 afiliados, de los cuales 2.000 invierten en fondos para cumplir metas de vivienda, estudio y viajes, con montos mínimos de $100.000. 

Juan Pablo García, gerente fundador de Tyba, contó en LR que en febrero lanzarán un nuevo servicio de aportes a pensión voluntaria para incentivar esta modalidad que trae beneficios tributarios. 

¿Cuántos afiliados tienen? 
Somos 33.000 usuarios que usan la app para crear una meta, pero no han dado el paso para invertir. De estos, 2.000 clientes ya invierten con nosotros. 

¿Cuál nuevo producto van a lanzar? 
La gente tiene preocupación por asegurar su futuro. Vamos a lanzar un producto de pensiones voluntarias 100% digital, con asesoramiento que les va a permitir a los colombianos entender cómo utilizar este vehículo para hacer una inversión acorde a sus metas y perfil. 

¿Cómo funciona? 
El aporte se hace desde la nómina, no hay un monto mínimo, cuando tengamos habilitada la opción de hacer aportes será de $100.000, al igual que el producto normal de inversión. 

¿Cómo se hace el aporte? 
El empleado puede escoger cuánto le descuentan de su nómina y lo hace directamente a través del empleador. Lo que hacemos en la app es ayudarlo a entender cuál es el aporte óptimo para maximizar el beneficio tributario que ofrecen las pensiones voluntarias (que es la exención de renta). 

¿A qué entidad va el aporte? 
Es un producto de Credicorp Capital Fiduciaria y Tyba es el canal de venta de ese vehículo de ahorro. 

¿Cuándo se lanzará oficialmente al mercado? 
Estamos lanzando un piloto el próximo mes y en los próximos días esperamos que sea fijo, nuestro objetivo es lanzarlo en febrero. Dependiendo de sus resultados, tomaremos una decisión para una fecha oficial. 

¿Cómo esperan cerrar 2020? 
Esperamos terminar el año con 100.000 usuarios en la app y 25.000 inversores, entre ellos, contamos a los afiliados a este servicio y los de libre inversión. 

¿Cuál es el perfil de los usuarios de Tyba? 
La mayoría de personas tienen entre 24 y 34 años con metas que todos compartimos, como la cuota inicial para casa, un carro nuevo, educación. Los logros están más allá de lo que esperábamos. 

Las siguientes preguntas fueron contestadas por Valdemaro Mendoza, Ceo de Tyba: 

¿Cuáles son los portafolios de inversión?
Hacemos dos cosas para recomendar un portafolio. La primera es ayudar a entender el riesgo que deben tomar, que tiene diferentes niveles; as personas que tienen ciertas condiciones pueden tomar mayores o menores riesgos. Para eso hacemos siete preguntas que nos permiten generar un perfil, que los hemos expresado en deportes (ajedrecista el más conservador y paracaidista el de más agresivo), también preguntamos el plazo de la meta porque algo importante es en cuánto tiempo se planea. 

Si se quiere llegar a al meta en el corto plazo, no puede tomar muchos riesgos por los vaivenes del mercado, si está dispuesto a que sea en cinco o siete años, puede esperar un retorno mayor porque soportaría esos vaivenes. En esta combinación resultan ocho opciones de portafolio y, una vez se elige el perfil y el plazo, le recomendamos el mejor portafolio. 

Están en todos los espectros de rangos de inversión, empezando por lo más seguro, como fondos de liquidez, que invierten en CDT, bonos del Gobierno a corto plazo hasta fondo que tienen 80% en resta variable (acciones de empresas). 

¿Cuáles son las preferencias de los usuarios?
El grueso de nuestros clientes está en nuestro perfil surfista (50%), que es el balanceado, y que esperábamos que pasara. Un 4% están en ajedrecista y 4% en el paracaidista, los perfiles más conservadores y agresivos. En los perfiles ciclistas y clavadistas está el resto. Principalmente invertidos en renta fija, el 60% de nuestros clientes están en bonos, Cdt, y el 30% en acciones locales e internacionales 

¿Con qué perfiles?
Es una persona entre 25 y 35 años (55%), con carrera profesional y que ha sido juiciosa con sus finanzas, y tiene cierta capacidad de ahorro e inversión. Sabe que la inflación se come su dinero, pero aún no sabe cómo lograr rentabilizar y nosotros queremos ser la primera inversión de todas estas personas. Estimamos que somos la primera inversión del 90% de nuestros clientes. En general son de ciudades grandes, Bogotá, Medellín, Cali Barranquilla son el 80% de nuestros clientes. 

¿Cuántas veces usan la app?
La gran mayoría entra dos veces por semana a la app porque no somos una aplicación transaccional, donde se hace un plan. 

¿Cuál es el proceso?
No estamos dispuestos a sacrificar, en aras de la digitalización, la seguridad del cliente. La manera en la que se hace una inversión es poner los datos de la cuenta bancaria y se puede invertir desde $100.000; a través de la fiduciaria le retiramos el dinero de su cuenta y lo invertimos en los fondos, el dinero nunca está en una cuenta no regulada. 

Denos un ejemplo…
Cuando una persona va a la app, lo primero que va a ver es la explicación para entender los riesgos. Se empieza el proceso de perfilamiento con siete preguntas en lenguaje sencillo, como cuál es su plan de inversión, para acercarlos a la operación. Después les recomendamos un perfil, y se hace una simulación de la meta. 

Por ejemplo, la persona dice "yo quiero pagar mi cuota inicial de la casa en dos años, ¿cuánto dinero tengo que invertir mes a mes para ello?" Entonces le recomendamos un portafolio, si está de acuerdo le da click y se hace un proceso 100% digital para conocer al cliente y evitar el lavado de activos. Le preguntamos nuevo datos, que siete están en la cédula; revisamos listas negras y que no sea una cédula falsa; ahí pedimos los datos de la cuenta bancaria; y, finalmente, se invierte y termina el proceso. 

¿Cobran comisión?
No cobramos comisión por transacción, no hay plazos de permanencia, el día que quiera sacar el dinero lo puede hacer. Solo hay una comisión, que es la administración de los fondos, donde cobramos el mismo monto así se inviertan $100.000 o $1.000 millones 

¿El monto de inversión es fijo?
El mínimo es de $100.000. El monto que recomendamos sí un monto fijo mensual, pero si en un mes quiere aportar más o menos dinero puede tomar esa decisión y el plan se reajusta. 

¿Cuál es el monto promedio?
Es de $700.000 por mes para la meta promedio, que es la de reunir $20 millones para una cuota inicial de vivienda.



https://www.larepublica.co/finanzas/la-aplicacion-tyba-lanzara-servicio-digital-para-aportes-a-pensiones-voluntarias-2958227

jueves, febrero 13, 2020

5 características de los estados financieros que no debes pasar por alto


El producto final del cierre contable son los estados financieros, pues en ellos queda resumido el desempeño financiero de la entidad, para que los usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones. 

Conozca los aspectos más importantes a continuación. 

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) en un período específico, para lo cual se revisan todos los ingresos, costos y gastos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización. 

El producto final del cierre contable son los estados financieros, debido a que en ellos queda resumido el desempeño financiero de la entidad, para que los usuarios internos y externos de la misma puedan tomar las decisiones correspondientes, según su relación con la empresa.

Esto te puede interesar: Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales - Año gravable 2019 
¿Cuáles son las características de los estados financieros? 

El marco conceptual, la NIC 1 y la sección 3, señalan los lineamientos que deben ser atendidos al preparar la información que se expone en los estados financieros de propósito general. 

Algunos de los requerimientos existentes en cuanto a las características de dicha información son: 
Materialidad: evaluar la capacidad que tiene la información de forma individual o en conjunto para influir en las decisiones económicas de los usuarios. 
Hipótesis de negocio en marcha: determinar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. 
Comparabilidad: presentar, como mínimo, la información del período actual y del anterior, incluyendo todos los importes de los estados financieros respectivos. 
Uniformidad en la información: la entidad debe guardar una homogeneidad en la estructura y clasificación de las partidas de los estados financieros de período a período 
Frecuencia de la información: se deben presentar los estados financieros al menos de forma anual.



https://actualicese.com/5-caracteristicas-de-los-estados-financieros-que-no-debes-pasar-por-alto/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cómo lograr un acuerdo de pago con el Cisa y normalizar sus deudas con el Estado


Más de 32.000 morosos lograron sanear sus obligaciones y compromisos con las entidades estatales por medio de esta alternativa el año pasado 

Las obligaciones no pagadas de las personas ante las entidades estatales, consignadas en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (Bdme), ascienden a unos $121 billones, según la Contaduría Nacional. Sin embargo, existe una posibilidad de liquidar estas deudas, lograr un paz y salvo, e incluso conseguir un acuerdo de pago más favorable con el Estado. 

La Central de Inversiones (Cisa), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, compra a 61 entidades estatales su cartera y ofrece a los deudores alternativas que permiten normalizar sus obligaciones hasta con descuento de 100% de los intereses y de 30% en capital. 


“El Cisa tiene dos funciones principales: sanear la entidad estatal, vamos, compramos cartera y saneamos los activos; y segundo, darle alternativas a los deudores. El año pasado, teníamos más de 249.000 clientes y $3,2 billones en cartera adquirida”, explicó Sandro Bernal, gerente de normalización de cartera del Cisa. 

La entidad notifica a los deudores vía mail, pero las personas también pueden consultar si tienen alguna deuda que se puede saldar con el Cisa en la página web de la entidad o vía telefónica. Una vez establecido el acuerdo de pago y cancelada la obligación, la entidad emite un paz y salvo. 


Sandro BernalGerente de normalización de cartera del Cisa

“No queremos estigmatizar a los deudores, sino verlos como clientes. Lo que hace el Cisa no es cobrar sino vender soluciones. Una entidad estatal no puede condonar o dar alternativas de pago”. 


Nicolás CarreroDirector de Carrero & Asociados

“Cuando se tienen deudas con el Estado, por cualquier concepto, lo reportan en el boletín de morosos, lo cual bloquea a las personas para contratar no solo en cargos públicos, sino en empresas privadas”. 

Ahora, ¿qué implica estar en mora con el estado? Los deudores que figuran en el boletín de morosos quedan imposibilitados para contratar con el Estado, también pueden aparecer reportados en centrales de riesgo, y de no ponerse al día con las obligaciones la entidad puede proceder a hacer un embargo de cuentas y una investigación de bienes para embargo. 

El año pasado, de acuerdo con la entidad, había 249.596 personas con obligaciones adquiridas por el Cisa, las cuales llegaban a $3,29 billones. De ellos, 32.280 deudores lograron normalizar obligaciones por un valor total de $216.974 millones. 

Según Bernal, entre las deudas más comunes están las de consumo, que representan 71% de la cartera, especialmente provenientes del Fondo Nacional de Garantías, que se encarga de avalar préstamos a los empresarios, “es el codeudor de los empresarios”, explicó Bernal. 

Las deudas con entidades educativas como el Icetex o la U. Nacional, pesan 10% del total de los créditos adquiridos por la entidad, mientras que las multas y sanciones de entidades como la Registraduría llegaron a 7% del total de los créditos el año pasado. 

Con el fin de facilitar estos pagos, el Cisa extendió hasta el próximo 28 de febrero su campaña para que los deudores se pongan al día. “Muchas personas no se enteran de que tienen obligaciones. Las notificaciones se publican por la página web, pero no hace el ejercicio de revisar”, dijo Bernal.



https://www.asuntoslegales.com.co/consumidor/como-lograr-un-acuerdo-de-pago-con-el-cisa-y-normalizar-sus-deudas-con-el-estado-2958280

Póngase al día en las obligaciones de la DIAN (Comunicado de Prensa 009)


Aproveche los beneficios que le otorga la ley, póngase al día en sus obligaciones vencidas con la DIAN

  • En enero y febrero la DIAN dispondrá de atención especial para estos contribuyentes, sin necesidad de programar cita.
  • Jornada de “Al día con la DIAN, le cumplo al país" en enero enfoca sus acciones en los beneficios de la Ley de Crecimiento.
  • En enero se gestionaron $609 mil millones por concepto de cobro
Medellín, 30 de enero de 2020. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) invita a los contribuyentes en mora y, o con procesos de determinación e imposición de sanciones en las diferentes etapas de discusión, a acogerse a los beneficios tributarios determinados por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), con los cuales se ahorrarán dinero en el pago de intereses. 
También pueden acogerse quienes no hayan realizado la normalización de activos omitidos y, o pasivos inexistentes. 








Así lo confirmó Lisandro Junco Riveira, Director de Ingresos de la entidad, quien hizo un llamado a los contribuyentes incursos en dichos procesos a ponerse al día con sus obligaciones tributarias aprovechando la oportunidad, de acuerdo con lo establecido en la ley. También indicó que la reducción de sanciones de que trata esta disposición aplicará respecto de todas las sanciones tributarias que fueron reducidas mediante la Ley 1819 de 2016. 
Estos beneficios le permitirán al contribuyente, declarante, agente retenedor, responsable, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, que a 27 de diciembre de 2019 tenían obligaciones fiscales a cargo, pagar el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales, lo que implica un ahorro en enero de 4,46 puntos. 
De igual forma, quienes tengan obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo, podrán solicitar ante el área de cobro de la respectiva dirección seccional, la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria y acuerdos de pago hasta por 12 meses para ponerse al día en sus obligaciones, aplicando la tasa de interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos (2) puntos porcentuales.
Vale la pena destacar que el 67% de la cartera de la entidad a la cual le aplicarán los beneficios de la Ley 2010 de 2019, está representada por morosos de los sectores de:  comercio al por mayor y al por menor, transporte y almacenamiento, actividades de alojamiento y de servicio de comidas, actividades profesionales, científicas, técnicas y de servicios administrativos y de apoyo, manufactura, e información y comunicaciones, con deudas por valor de $3.6 billones. El mayor porcentaje de estos contribuyentes se encuentran concentrados en las direcciones seccionales de Bogotá, Medellín y Grandes Contribuyentes (diferentes jurisdicciones).     
Gestión 2019
En desarrollo del Plan Nacional de Cobro y de Fiscalización, la gestión de cartera morosa, el control al cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales y las Jornadas “Al día con la DIAN, le cumplo al País", en 2019 se realizaron 126.038 acciones que permitieron alcanzar un recaudo de $13,5 billones, el cual incluye el recaudo obtenido por parte de los contribuyentes que se acogieron al impuesto de Normalización Tributaria.