domingo, septiembre 01, 2024

El Nuevo Estatuto Aduanero: ¿Riesgo de Congestión en las Aduanas?

 



Introducción

La reciente publicación del nuevo Estatuto Aduanero en Colombia ha generado diversas reacciones en el sector del comercio. Si bien esta normativa tiene como objetivo modernizar y optimizar los procesos aduaneros, algunos expertos advierten sobre el posible riesgo de congestión en las aduanas. A continuación, analizaremos las implicaciones de este cambio y cómo las empresas pueden prepararse para enfrentar estos desafíos.

Impacto del Nuevo Estatuto Aduanero

El nuevo Estatuto Aduanero busca alinear las normativas colombianas con los estándares internacionales, facilitando el comercio exterior y mejorando la competitividad del país. Entre los principales cambios, se destacan:

  • Digitalización de procesos: La implementación de herramientas tecnológicas para la gestión aduanera promete agilizar los trámites y reducir tiempos de espera.
  • Simplificación de procedimientos: La normativa introduce medidas para simplificar y unificar procedimientos aduaneros, lo que podría reducir la burocracia y aumentar la eficiencia.
  • Mayor control y supervisión: Se fortalecerán los mecanismos de control para combatir el contrabando y la evasión fiscal, asegurando un comercio más justo y transparente.

Posibles Retos y Cómo Prepararse

A pesar de los beneficios esperados, la transición hacia el nuevo sistema podría generar algunos desafíos, especialmente en el corto plazo:

  • Capacitación y adaptación: Las empresas deberán invertir tiempo y recursos en capacitar a su personal para adaptarse a los nuevos procedimientos y herramientas tecnológicas.
  • Riesgo de congestión: Durante la fase de implementación, es posible que se produzcan retrasos y congestiones en las aduanas debido a la adaptación al nuevo sistema. Las empresas deben estar preparadas para gestionar estos posibles contratiempos.

Estrategias para Mitigar el Riesgo de Congestión

Para minimizar los impactos negativos y aprovechar las oportunidades que ofrece el nuevo Estatuto Aduanero, las empresas pueden considerar las siguientes estrategias:

  1. Capacitación continua: Invertir en la formación de los empleados para asegurar una transición fluida y eficiente.
  2. Colaboración con expertos: Consultar con especialistas en comercio exterior y aduanas para obtener asesoría y acompañamiento durante el proceso de adaptación.
  3. Planificación y anticipación: Desarrollar planes de contingencia y mantenerse informados sobre los avances y cambios en la normativa para anticipar y resolver posibles problemas.

Conclusión

La publicación del nuevo Estatuto Aduanero representa una oportunidad significativa para modernizar y optimizar los procesos aduaneros en Colombia. Sin embargo, es fundamental que las empresas se preparen adecuadamente para enfrentar los desafíos que puedan surgir durante la transición. La capacitación, la colaboración con expertos y una planificación estratégica serán clave para mitigar el riesgo de congestión y aprovechar al máximo los beneficios de esta nueva normativa.

Duro pronóstico: En 10 años, Colombia no tendrá ni el 30% de la vivienda que necesitará

 Duro pronóstico: En 10 años, Colombia no tendrá ni el 30% de la vivienda que necesitará

Cada año se conforman cerca de 380.000 hogares y se están lanzando 6.200 al mes. Al gremio le preocupa la informalidad a futuro.



Vivienda

El sector de la construcción de edificaciones ha pasado por grandes dificultades durante los últimos 20 meses y los indicadores aún no encuentran piso. Esta situación no solo perjudica el mercado actual de vivienda, en el que las iniciaciones y ventas siguen cayendo, si no que pone en duda el crecimiento urbanístico de las ciudades y poblaciones y la oferta disponible para los años siguientes.

Para Guillermo Herrera, presidente de la Cámara Colombiana de Construcción (Camacol), todos los factores que han influido en esta dinámica derivarán en que la ciudad no tenga ‘ni el 30 % de la oferta’ que se requiere para la siguiente década, teniendo en cuenta que cada año se conforman cerca de 380.000 hogares por año y se están iniciando en promedio 6.268 viviendas al mes (según el último dato de Coordenada Urbana, sistema de información de Camacol para el mes de abril).

“Al ritmo que vamos, no vamos a cubrir ni una tercera parte de lo que se requiere de aquí al 2035, que son más de cuatro millones de viviendas. ¿Cuál va a ser la consecuencia de eso? Que los hogares van a buscar vivienda en arriendo”, señaló Herrera.

Además, hay que tener en cuenta que muchos de los inmuebles en renta son del mercado formal, el cual ya está perjudicado por la baja en el número de proyectos lanzados al mercado.

“Le pedimos al Gobierno Nacional que nos ayude con mensajes positivos que incentiven la inversión y motiven la reducción de las tasas de interés. Se requieren más viviendas nuevas porque el 25% de esas unidades se dedican a la renta. Si no tenemos suficiente inventario, con una demanda en crecimiento los cánones de arrendamiento irán subiendo y esto afecta a las familias menos favorecidas”, señaló al respecto Mario Andrés Ramírez, presidente de Fedelonjas.


Vivienda

De ocurrir esta situación, como explica Ramírez, este segmento sufriría mayor estrés con una oferta limitada, lo que haría que los precios escalen rápidamente y que el perjudicado sea el arrendatario.

“Si la oferta es baja y suben los arriendos, ¿qué tal que pase en todo Colombia y las personas no puedan ni pagar para comprar una vivienda ni pagar un arriendo? Las personas van a resolver su problema de vivienda de alguna forma, y seguramente lo van a hacer en la informalidad. Eso trae impactos en el crecimiento de las ciudades, donde los costos del suelo son altos y falta producción de vivienda formal”, reconoce el dirigente de Camacol.

Además, hay que tener en cuenta que los inversionistas, que compran para arrendar, podrían tener dificultades en el futuro a la hora de comprar una vivienda para este fin, pues “hay que recordar que la ministra de Vivienda, Catalina Velasco dijo que la Vivienda de Interés Social (VIS) no se podría vender a inversionistas, eso presiona aún más la balanza”, dice Herrera quien no coincide con la ministra en ello.

“De hecho, creemos que debería haber políticas que fomenten a inversionistas institucionales en programas de arrendamiento especializado como ya tiene Chile, México y el resto del mundo y Colombia no”, agrega.

Para el dirigente gremial, esto no solo repercutiría en la economía y el crecimiento urbanístico, sino también tiene impactos medio ambientales, pues las periferias, donde usualmente se realizan estos asentamientos informales, carecen de servicios públicos, salubridad, educación y por ende, de una vida digna.

“Ya vimos al presidente Petro en estos días hablando de cambio climático y cómo el ordenamiento de las ciudades alrededor del agua debe ser una prioridad, pero si no hay vivienda formal y los hogares empiezan a ocupar de manera informal en asentamientos de origen informal, yo me pregunto cuál va a ser el impacto en el futuro de nuestras ciudades. Entonces yo creo que si hay una visión corta en las políticas de vivienda frente a la sostenibilidad en el crecimiento de las ciudades y frente a la demanda futura”, afirmó.



Impuestos de vivienda

Por tal motivo, continuó insistiendo en la necesidad de seguir fomentando la compra de vivienda formal a precios accesibles y la única forma en el que la mayoría de los hogares pueden comprar es a través de los programas estatales como Mi Casa Ya, lo que permite acceder a Viviendas de Interés Social (VIS).

“La pregunta es, ¿cómo se van a financiar las viviendas que ellos requieren? ¿Cuánto vamos a cubrir de esa nueva demanda cada año? Nadie está hablando de lo que va a pasar de aquí a 10 años, y la verdad es que la población va a seguir creciendo, y las ciudades van a seguir creciendo, y las ciudades donde hay más empleo y más formalidad laboral van a seguir siendo polos de atracción de población, y se van a crecer a un ritmo de 370.000 hogares urbanos cada año”, explica Herrera.

Vale mencionar que para el mes de abril, según datos de Coordenada Urbana, los lanzamientos a nivel nacional cayeron 30,3% con 6.286 unidades puestas en el mercado, mientras que un año atrás el indicador llegó a 9.020 unidades. En el caso del segmento VIS se lanzaron 4.819 unidades y en el mismo mes del 2023 cerca de 5.057 unidades, es decir, se presentó un decrecimiento de 4,7%.

En el caso de las iniciaciones, el sistema de información mostró que, a nivel nacional, empiezan a estabilizarse pues cayeron apenas 0,9% de manera anual a abril, pasando de 11.007 unidades empezadas en 2023 a 10.910.

“Creo que la visión a futuro se queda corta, porque más allá de la discusión de la coyuntura, esto es un punto importante, Hoy estamos parados aquí en la coyuntura de la reactivación y cuántos subsidios hay y harán falta para este año 2024 y también fue el 2023. Seguramente vamos a seguir en esta discusión hasta que se acabe el gobierno del presidente Petro”, puntualizó Herrera.

sábado, agosto 31, 2024

Estampilla y contribución de obra pública en fiducia mercantil?

 



La Contribución Especial de Obra Pública fue creada mediante la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1106 de 2006. En virtud de este tributo, quienes suscriban contratos de obra pública con entidades de derecho público deben pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, una contribución equivalente al 5% del valor total del negocio.

Por su parte, la Estampilla Pro-Universidad Nacional fue creada mediante la Ley 1697 de 2013. Su hecho generador está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio. La tarifa de este gravamen es del 0.5%, 1% o 2%, dependiendo del valor del contrato.

A pesar de sus diferencias históricas y sustanciales, estos dos tributos han sido los protagonistas de una discusión jurídica que, recientemente, ha llegado a diversas instancias administrativas y judiciales

¿En qué consiste la discusión?

Teniendo en cuenta que estos tributos se generan por la suscripción de contratos de obra con i) entidades de derecho público o ii) entidades del orden nacional, la discusión se centra en aquellos casos en los que, para la celebración de tales negocios, se constituye una fiducia mercantil. Vale la pena recordar que la fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona – fiduciante – transfiere uno o más bienes especificados a otra – fiduciario – quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero – beneficiario -.

¿Por qué se generó esta discusión?

La separación de los bienes fideicomitidos del patrimonio del fiduciante es una de las principales características de la fiducia. Dichos bienes pasan a formar un patrimonio autónomo sometido a la finalidad establecida en el acto constitutivo. Si bien el patrimonio autónomo no goza de personalidad jurídica, sí es un ente distinto al constituyente para efectos legales y fiscales. Tan es así, que las obligaciones formales a las cuales están sometidos los patrimonios deben ser cumplidas por el fiduciario y no por el constituyente.

Así, lo lógico sería que cuando el contratante de una obra pública sea un patrimonio autónomo constituido como consecuencia de un contrato de fiducia mercantil, no se generaran ni la estampilla ni la contribución, pues tal ente no puede desarrollar los hechos generadores definidos por el Legislador para cada tributo. Sin embargo, la DIAN interpretó en varios de sus oficios que, en virtud de principios como la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y la transparencia fiscal de la fiducia, los contratos de obra celebrados por dichos patrimonios autónomos estaban sometidos a ambos gravámenes.

¿En qué va la discusión?

La postura de la DIAN ha sido discutida por considerarse trasgresora del principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria, al pretender gravar sujetos no estipulados por el Legislador – los patrimonios – en las respectivas leyes creadoras de los tributos. Actualmente cursan varias demandas de nulidad en contra de los conceptos emitidos por la DIAN, en las cuales se espera que la Sección Cuarta del Consejo de Estado zanje definitivamente esta discusión.

Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios?

 


La prima de servicios debe ser pagada por el empleador y equivale a 30 días de salario por año. Los trabajadores tienen derecho a recibirla en dos pagos, a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre. Los empleadores que incumplan con esta obligación se exponen a sanciones y condenas judiciales.

La prima de servicios es una obligación del empleador y un derecho del trabajador. Esta prestación debe ser abonada en dos pagos que cubren dos períodos, cada uno de seis meses, según lo establecido en el artículo 306 del CST. La primera mitad debe pagarse a más tardar el 30 de junio, y la segunda mitad, el 20 de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a recibirla?

Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima, independientemente del tipo o la duración de su contrato laboral. Los trabajadores del servicio doméstico que prestan sus servicios directamente en un hogar o casa de familia también tienen derecho a recibirla.
¿Qué pasa si un empleador no paga la prima de servicios?

Si un empleador no paga la prima de servicios dentro de los plazos establecidos por la ley, se expone a sanciones y condenas judiciales. La omisión del pago de la prima puede resultar en multas impuestas al empleador por el Ministerio del Trabajo, además de que los jueces laborales podrían ordenar el pago de indemnizaciones a favor del trabajador.

Estas son las consecuencias si no se paga la prima de servicios:El Ministerio del Trabajo podría imponer multas de hasta 5.000 smmlv a los empleadores que no paguen la prima (hasta $6.500.000.000 en 2024).

Indemnización moratoria por no pagar las prestaciones sociales correspondientes a 1 día de salario por cada día de demora en el pago (artículo 65 del CST).

El incumplimiento reiterado del pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada del trabajador, y este podrá reclamar ante el juez laboral la indemnización de perjuicios del artículo 64 del CST.

viernes, agosto 30, 2024

Reconocimiento de una inversión – MTN Anexo 5. Concepto 170 de 2024

 


Las directrices en materia contable para las entidades que no aplican la hipótesis de negocio en marcha, son las contenidas en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Los accionistas de una pyme (A) la que a su vez es matriz de otra pyme (B), esta última en estado de liquidación desde hace varios años, han decidido voluntariamente la liquidación anticipada de la sociedad cumpliendo con los presupuestos de la ley y los estatutos para acometer esta decisión.

El liquidador de la pyme A, una vez fue legalizado el hecho de la liquidación anticipada de la sociedad en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción del domicilio y ante el RUT de la DIAN, procedió a realizar el inventario de activos y pasivos de la sociedad para ajustar sus valores de acuerdo con el marco técnico establecido en el título 5 del DUR 2420 de 2015, el que establece que los activos deberán medirse a su valor neto de realización. Es así entonces, que los inventarios de mercancías para la reventa son medidos técnicamente a valor neto de realización junto a otros activos mientras que el pasivo con terceros fue confirmado su exigibilidad y graduado su valor de acuerdo con grado de exigencia establecido en las normas.

Para el caso de la inversión en la Pyme B, de la cual A es dueña del 100% de las acciones en circulación, empresa esta que como se dijo, desde tiempo atrás conforme al Certificado de Constitución y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio principal, se encuentra un proceso de liquidación que aún no termina, por lo que determinó, luego de haber solicitado al Liquidador de B información contable y fiscal para conocer del valor patrimonial de la masa liquidataria, la que no fuera suministrada junto a que no se goza con información financiera reciente en el registro mercantil desde el año 2017, año en el cual comenzó el proceso de liquidación, que dicha inversión no tenía valor alguno al no poderse medir su valor patrimonial de manera confiable, independiente de que la pyme A tuviera el control accionario, por lo que, como se había presentado en años anteriores la información financiera bajo NIIF para las Pymes para el caso de A, dicha inversión en la pyme B, se encontraba 100% deteriorada y, así se presentó para la determinación del inventario de liquidación de A, no añadiendo pasivo contingente alguno dado que la pyme B es una sociedad anónima simplificada (SAS) donde la hoy en liquidación (A), no ha firmado documento alguno que pueda comprometer su patrimonio en liquidación por situación de responsabilidad solidaria o subsidiaria con terceros.

El abogado que lleva la consultoría del proceso liquidatario de A, solicita a su liquidador que en el balance de liquidación se incorpore el valor nominal de la inversión que se tiene en B dado que no puede quedar huérfana esa sociedad, por lo que surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Es posible conforme se indica en el Decreto 2101 de 2016, que un activo cuya medición a valor neto de realización no se puede realizar en virtud de que no se cuenta con información confiable, tal es el caso de la inversión que A tiene en B, pueda mostrarse en el balance de liquidación a valor nominal de la inversión, como es la sugerencia del abogado consultor?

2. Si eso es posible, ¿No resulta A en su balance de liquidación con un valor de activos que no es realizable y, por tanto, se podrá hablar de un estado de liquidación inexacto, así sea que el título patrimonial que A tiene en B, sea 100% de su propiedad?

3. Si la inversión en B no se puede medir con confiabilidad, siendo cero (0) su valor, ¿Cómo se debe mostrar esta situación en el balance de liquidación? ¿Se incorpora el valor de cero (0) y se hace una revelación? O simplemente, no se indica nada. (…)”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta planteada, las directrices en materia contable para las entidades que no aplican la hipótesis de negocio en marcha, son las contenidas en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015.

Para el caso particular de su consulta, el reconocimiento de los activos se realizará de la siguiente manera:

“Reconocimiento de activos

33. Una entidad que use la base contable del valor neto de liquidación reconocerá todos sus activos por su valor neto de liquidación, esto es el valor estimado de efectivo u otra contraprestación que la entidad espera obtener por la venta o disposición forzada de un activo al llevar a cabo su plan de liquidación, menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para realizar la venta. Los activos de la entidad en liquidación están representados por todas las partidas que se espera vender, liquidar, o usar para cancelar los pasivos en el proceso de liquidación, siempre que se considere que tales elementos generarán un flujo de recursos para la entidad. (…) Resaltado propio

Procedimiento para determinar el valor neto de liquidación de los activos y pasivos

50. El valor de liquidación de los activos y pasivos será objeto de revisión y ajuste en cada fecha de cierre, para reconocer los efectos de factores tales como el estado de conservación y sus nuevos valores estimados de liquidación. En cada período el estado de cambios en los activos netos de la liquidación deberá mostrar los cambios de valor de los activos y pasivos, comparando las cifras del período actual con las cifras del período inmediatamente anterior. La entidad en liquidación preparará informes financieros por lo menos una vez al año, salvo que las autoridades de supervisión, otros usuarios, o necesidades específicas de la entidad, requieran la preparación de informes financieros para un período menor. (…) Resaltado propio

Baja en cuenta de los activos

54. Una entidad que aplique la base contable del valor neto de liquidación dará de baja en cuenta sus activos en la fecha de su disposición o cuando no espere obtener beneficios económicos futuros de su uso o disposición. (…) Resaltado propio

Requerimientos de revelación

67. Una entidad que usa la base contable del valor neto de liquidación deberá efectuar todas las revelaciones que sean necesarias para el entendimiento del estado de los activos netos en liquidación y del estado de cambios en los activos netos en liquidación y de los otros estados financieros adicionales o informes que sean elaborados y presentados por la entidad. Las revelaciones deberán contener información acerca del valor del efectivo u otras contraprestaciones que la entidad espera recibir, y los valores que la entidad está obligada a pagar, o espera pagar, durante el proceso de la liquidación.”.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.