miércoles, junio 19, 2024

Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos. Concepto 59 CTCP de 2024

 



A continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) A través de radicado 1‐2023‐037244 / 1‐2023‐037364 del 19 de octubre del 2023 se le consultó acerca de el tratamiento de los descuentos comerciales aplicables a los anticipos.

Se entiende que es un ingreso recibido por anticipado y que las condiciones contractuales definen (para el ejemplo) que se reconocerá el descuento por haber pagado anticipadamente a la entrega de los bienes y servicios, de acuerdo con los marcos contables para el grupo 2, me permito solicitarle que ilustre el débito ‐ crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Para propósitos de contexto, mediante el concepto 2023-05321 emitido por el CTCP en respuesta a la consulta sobre el “Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos”, se proporcionó la siguiente información:

“(…) Bajo el Marco Técnico Contable de la NIIF para las Pymes, la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, establece las pautas para la medición de los ingresos. El párrafo 23.3 destaca lo siguiente:

“Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”. Subrayado fuera de texto.

Conforme a lo anterior, el reconocimiento inicial de un anticipo se efectúa como un “ingreso recibido por anticipado”. No obstante, cuando se cumplen los criterios para el reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias, los descuentos otorgados al cliente deben reducir el valor del ingreso, conforme al párrafo 23.3.

Una vez se aplica el descuento del anticipo en el Pasivo, específicamente en la cuenta “Ingresos recibidos por anticipado”, el valor neto resultante debería coincidir con el importe registrado en la cuenta de “Ingresos por actividades ordinarias”. En el contexto de la consulta, es crucial recalcar la importancia de tener en cuenta las condiciones establecidas en el contrato para asegurar la correcta aplicación de estos principios contables”.

Con relación a la solicitud del peticionario de ilustrar el débito – crédito de la aplicación del descuento a los ingresos recibidos por anticipado, a continuación se presenta un ejemplo didáctico del reconocimiento del anticipo, del descuento y del ingreso. Es importante tener en cuenta que los nombres de los conceptos pueden variar según la estructura de cuentas de cada entidad. Así mismo, el criterio para realizar los reconocimientos respectivos estará sujeto a las condiciones pactadas en el acuerdo.

1. Reconocimiento del recaudo del anticipo

DébitoCrédito
Activo – Efectivo4
Pasivo – Ingresos recibidos por anticipado4

 

2. Reconocimiento del ingreso (por venta de bienes o prestación de servicios)

DébitoCrédito
Activo – Cuentas comerciales por cobrar5
Ingresos de actividades ordinarias5

Para simplificar, no se presenta el registro del costo de ventas ni de los impuestos de la transacción.

 

3. Aplicación del descuento por pronto pago

DébitoCrédito
Ingresos de actividades ordinarias1
Activo – Cuentas comerciales por cobrar1

 

4. Aplicación del anticipo a la cuenta por cobrar

DébitoCrédito
Pasivo – Ingresos recibidos por anticipado4
Activo – Cuentas comerciales por cobrar1




Finalmente, es importante recordar que son los ingresos de actividades ordinarias los que deben medirse al valor razonable de la contraprestación por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, debe considerar el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que la entidad haya otorgado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=eba353f4-1ef2-4917-8a19-57908360ae5b


Reconocimiento de los descuentos por pronto pago en anticipos. Concepto 59 CTCP de 2024 – Accounter

martes, junio 18, 2024

Prima de servicios, lineamientos para su liquidación

 Se aproxima el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes y esperadas en el año. Es clave entender los lineamientos para su liquidación.


En esta edición los conocerás. Además, descubrirás las herramientas profesionales de temporada. Elige las mejores para ti.

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales que deben cumplirse por mandato legal. Recordemos que estas prestaciones corresponden a pagos adicionales al salario, los cuales son responsabilidad del empleador. Esto para el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo.

Se aproxima el pago de la primera parte de la prima de servicios, y por eso es importante recordar los elementos clave para liquidar adecuadamente esta prestación social.

Vamos a resolver algunas dudas sobre la prima de servicios.
¿En qué consiste la prima de servicios?

La prima de servicios consiste en el pago de un salario mensual por cada año laborado, o de manera proporcional al tiempo laborado si este es inferior a un año.

La prima se divide en dos cuotas anuales: una se paga a más tardar el 30 de junio y la otra en los primeros 20 días de diciembre.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La prima de servicios se calcula por semestre laborado (6 meses o 180 días) o de manera proporcional al tiempo trabajado. Para esto se emplean las siguientes fórmulas:

Por semestre laborado:

(Salario mensual × 6 meses)/12 meses

O de esta manera:

(Salario × 180 días)/360 días


Cuando es proporcional al tiempo laborado, así:

(Salario × número de días laborados)/360

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

Por norma general, la prima de servicios es obligatoria para los trabajadores que cumplan las condiciones de un empleado dependiente.

No tienen derecho a la prima de servicios los trabajadores que reciben salario integral. ¿Por qué razón?, porque esta prestación ya está incluida en el 30 % que se les otorga como factor prestacional. En otras palabras, ya se les reconoce en su total salarial.


Tampoco tienen derecho a esta prestación social los trabajadores vinculados mediante contrato de prestación de servicios o a través de contrato de aprendizaje.

¿Los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios?

Sí, los trabajadores del servicio doméstico deben recibir la prima de servicios. Estos son empleados que cumplen la condición de dependientes, pues tienen un horario de trabajo, acatan las instrucciones del empleador (por lo cual están subordinados) y reciben una remuneración como contraprestación por sus servicios.

¿Qué más conviene saber?

Dominar la información es clave para cumplir los requerimientos legales en el ámbito laboral. No hay excusa para desconocerlos cuando se tiene la oportunidad de acceder a la información.

Hay algunos casos particulares que merecen atención. En el informe especial de esta edición 128 de la Revista Actualícese podrás enterarte de los siguientes temas en relación con la prima de servicios:Reducción de salario.

Período de prueba.
Trabajadores incapacitados.
Suspensión de contrato o licencia no remunerada.

Rusell Bedford – Concepto unificado sobre criptoactivos

 



La DIAN, a través del concepto unificado No. 1621 del 17 de octubre de 2023, se pronunció frente al tratamiento fiscal (sustancial y formal) de los criptoactivos en Colombia, siendo estos definidos como: “ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario”.

Al respecto, la Administración Tributaria señala que, para efectos tributarios, los criptoactivos son considerados bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados; los mismos pueden forman parte del patrimonio y; pueden conducir a la obtención de ingresos.

Así las cosas, a continuación, se reseña los aspectos más relevantes del concepto mencionado:
Declaración del impuesto sobre la renta:¿Qué naturaleza tienen las criptomonedas y de los (non-fungible) tókenes (NFT)?

Para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.¿Qué criptoactivos deben declararse y cómo se declaran?

Teniendo en cuenta que los criptoactivos corresponden a activos, los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta, específicamente en la sección de patrimonio, considerando lo previsto en los artículos 261 y siguientes del Estatuto Tributario.¿Cómo se deben reportar los Criptoactivos en la Información Exógena?

Para efectos del suministro de información exógena, la Resolución No. 1255 del 26 de octubre de 2022 (aplicable para el año gravable 2023) en su artículo 25 señala que, los obligados a suministrar información deberán reportar, entre otros conceptos, el valor patrimonial a 31 de diciembre de sus inversiones representadas en criptoactivos dentro del concepto 1206 “Valor patrimonial de los criptoactivos” del Formato 1012, Versión 7.¿Cuándo se entienden los criptoactivos poseídos en el país?

Los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, sin embargo, según la DIAN, la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que este se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 del Estatuto Tributario.¿El costo fiscal de las criptomonedas siempre será el precio de compra?

Atendiendo a su naturaleza de activos intangibles, es importante tener en cuenta el artículo 74 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el costo fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra.¿Es posible ajustar el costo fiscal?

Los contribuyentes se encuentran facultados para ajustar anualmente el costo de dichos activos en el porcentaje establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, según lo dispone el artículo 70 del Estatuto Tributario.¿Cuál es el tratamiento de la utilidad en la enajenación de criptoactivos?

De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, los ingresos obtenidos que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio deberán ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta para efectos de determinar el impuesto a cargo. Con respecto a las ganancias ocasionales, se siguen las reglas de los artículos 299 y siguientes del Estatuto Tributario.¿El aumento del precio de los criptoactivos en el mercado se considera un ingreso gravable?

El aumento de precio de estos activos en el mercado no se considerará ingreso gravable, sino hasta el momento de su enajenación.¿Dónde se genera el ingreso por la venta de criptoactivos?

El artículo 24 del Estatuto Tributario señala que se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Así, los ingresos provenientes de la venta de criptoactivos generan renta de fuente nacional cuando se entienden poseídos en el país; es decir, cuando son explotados económicamente en el país.

Retención en la fuente:¿Cuándo procede la práctica de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta en operaciones con criptoactivos?

En términos generales, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario; la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta tiene lugar cuando un agente retenedor realiza un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos imposición, teniendo en cuenta los montos y tarifas definidos por la Ley.

En lo que atañe al régimen de pagos al exterior, es necesario estudiar cada operación con criptoactivos para determinar el tratamiento aplicable.

Impuesto sobre las ventas – IVA:¿La venta de criptoactivos está gravada con el IVA?

De acuerdo con el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas se genera en: “La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial”. Por lo tanto, la enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al mencionado impuesto, siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial.

Facturación y documento soporte:¿Los vendedores de criptoactivos deben facturar sus ventas?

Si una persona adelanta actividades económicas que involucran el uso de criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, dicha persona deberá expedir este documento y conservar copia del mismo por cada una de las operaciones que realice, independientemente de su calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN.¿Cuál sería la prueba idónea para que un contribuyente no obligado a llevar contabilidad?

Se deberá observar lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.12. Del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, se deberá generar un documento soporte electrónico que permita probar la respectiva transacción que da lugar a costos o deducciones.

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lunes, junio 17, 2024

Trabajo en casa: novedades sobre su habilitación

 


Aquí hablaremos sobre...Modalidades laborales no presenciales
Habilitación del trabajo en casa
Circunstancias de trabajo en casa
Solicitud de trabajo en casa


Con la expedición del Decreto 649 de 2022 se reguló la implementación y habilitación del trabajo en casa como una modalidad de ejecución laboral que usaron muchos empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

Entérate sobre las novedades que trajo esta nueva norma.

Con la expedición del Decreto 649 de 2022 se dio una reglamentación respecto de la implementación de la modalidad de ejecución de trabajo en casa, la cual ya había sido inicialmente abordada en la Ley 2088 de 2021.

Para hablar del trabajo en casa, hay que tener claras las diferencias entre trabajo en casa, teletrabajo y trabajo remoto; por ello, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto, en el que podrás detallar las diferencias puntuales entre cada modalidad de trabajo.

A continuación, la Dra. Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral y de seguridad social, responde cuáles fueron las novedades que trajo esta nueva norma en cuanto a la implementación del trabajo en casa:

Modalidades laborales no presenciales

Como se mencionó anteriormente, el trabajo en casa es una de las modalidades en las cuales el trabajador no está obligado a dirigirse presencialmente al puesto de trabajo físico dispuesto por el empleador, sino que puede ejercer sus labores desde otro lugar pactado previamente.

Así, el trabajo en casa, regulado por las normas mencionadas anteriormente, se da con ocasión de situaciones excepcionales, ocasionales y transitorias; el trabajo remoto, regulado por la Ley 2121 de 2021, de carácter permanente; y, finalmente, el teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 0884 del 2012.

Habilitación del trabajo en casa

En la medida en que el trabajo en casa obedece a situaciones anómalas, una vez superada la situación que impide el desplazamiento físico del trabajador, este debe volver a su puesto de trabajo, por lo que ya no sería posible la habilitación de esta modalidad.

El sector público no fue incluido en este decreto, por tanto, lo dispuesto respecto a la habilitación del trabajo en casa aplica únicamente a las relaciones laborales de carácter privado, como consta en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 649 del 2022.
Circunstancias de trabajo en casa

Como ya fue mencionado, las circunstancias en las que procede el trabajo están regladas, en el sentido en que se debe acreditar la existencia de una situación extraordinaria y no habitual por la cual esté pasando el trabajador.

Seguidamente, deberá verificarse que se trate de una situación superable en el tiempo, pues, finalmente, lo ideal es que el trabajador preste sus servicios desde el puesto de trabajo del empleador.

Finalmente, deberá tratarse de situaciones dadas por hechos externos fuera de la esfera del trabajo o, incluso, aquellos propios de la órbita del empleador.

Solicitud de trabajo en casa

Cuando ocurran las situaciones acreditables, el trabajador deberá enviar la solicitud escrita (física o digital) al empleador, en la cual explique las razones que dan lugar a la habilitación del trabajo en casa, lo cual no significa que automáticamente deba habilitarse.

Al respecto, es importante resaltar que la habilitación no puede suponer la desmejora de las condiciones laborales, ni de los derechos adquiridos.

Reconocimiento salario en especie. Concepto 57 CTCP de 2024

 


Solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) solicito aclaración sobre cuál debería ser el manejo contable correcto de una empleada doméstica que recibe el 30% de su salario en especie, se debería reconocer el gasto por el salario mínimo y luego reversar el gasto o solo se debería reconocer el 70%. (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Conforme a lo planteado por el peticionario, dado que no se indica en cual grupo se encuentra clasificada la entidad en cuestion, el CTCP se pronunciará a partir de las directrices establecidas para una entidad que aplica el Marco Técnico Normativo de las Pymes, es decir, el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario -DUR 2420 de 2015.

La sección 29, del anexo 2 del DUR 2420 de 20215 establece:

“Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados

28.3 Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el periodo sobre el que se informa: (…) Resaltado propio

(b) como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.

Beneficios a los empleados a corto plazo

28.4 Los beneficios a corto plazo a los empleados, generalmente, comprenden partidas tales como las siguientes:

(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;

(b) ausencias remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios relacionados;

(c) participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los servicios correspondientes; y

(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como asistencia médica, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o subvencionados). Resaltado propio

De acuerdo con lo mencionado, los pagos de salario en especie deben ser reconocidos como gastos de personal (beneficios a empleados), en los resultados del período sobre el que se informa, por el valor de la contraprestación pactada y permitida por ley.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.