domingo, diciembre 24, 2023

FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2024

 En esta época de celebración, queremos agradecerles por su confianza y apoyo en el 2023. 


Ha sido un año lleno de éxitos y logros gracias a su colaboración.

En el 2024, continuaremos brindándoles servicios contables y tributarios de alta calidad para ayudarles a alcanzar sus objetivos financieros. 

Estamos comprometidos a hacer todo lo posible para que su negocio prospere. 

Además, nos complace informarles que durante el 2023 hemos implementado nuevos cambios en nuestros servicios para mejorar aún más la calidad de nuestro trabajo.

Durante el 2023, hemos trabajado arduamente para brindarles servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. Hemos ayudado a nuestros clientes a cumplir con sus obligaciones fiscales y contables de manera oportuna y eficiente. Además, hemos brindado asesoramiento financiero y estratégico para ayudarles a tomar decisiones informadas y rentables.

En el 2024, continuaremos brindándoles servicios personalizados y adaptados a sus necesidades. 

Hemos implementado nuevos cambios en nuestros servicios para mejorar aún más la calidad de nuestro trabajo. Ahora, ofrecemos servicios de asesoramiento financiero y estratégico más completos y detallados para ayudarles a tomar decisiones informadas y rentables. Además, hemos mejorado nuestros procesos internos para brindarles un servicio más rápido y eficiente.

No olviden visitar nuestro sitio blogger El rincon Del Caribe obtener más información sobre nuestros servicios y cómo podemos ayudarles a alcanzar sus metas financieras.

¡Les deseamos una FELIZ NAVIDAD y un próspero 2024  ! 🎉🎊🎁🎄

Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?. Concepto 15112 DIAN de 2023

 



El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho

Tributario

Banco de Datos
Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores
Servicios excluidos

Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 447
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476
DECRETO 2555 DE 2010 ART. 2.1.6.16.1.1

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Está gravado con el impuesto sobre las ventas el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto?

TESIS JURÍDICA

El otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 476 del Estatuto Tributario indica que están excluidos del impuesto sobre las ventas entre otros servicios, “Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, y el arrendamiento financiero (leasing)”.

El artículo 447 ibidem prevé, a su vez:

ARTICULO 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 34 de la Ley 49 de 1990. el nuevo texto es el siguiente>: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable. 

Valga anotar que el otorgamiento de un crédito de bajo monto corresponde a una operación de crédito, acorde con el artículo 2.1.16.1.1. del Decreto 2555 de 2010:

Artículo 2.1.16.1.1 Definición. El crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo de créditos serán de apertura simplificada y no requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero.

Así las cosas, es posible concluir que el otorgamiento de un crédito de consumo de bajo monto no está gravado con el impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


La disminución de la base impto. patrimonio, al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra como prima puede ser abusivo por el Art. 869 ET?. Concepto 1670 DIAN de 2023

 


Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio.

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para interpretar las normas tributarias en términos generales.

Problema jurídico

¿La disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio, al aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

Sí. Aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones del aportante para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.

Fundamentación

A continuación, se resume la operación objeto de análisis:

1. A y B constituyen una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) aportando cada uno $2.000 COP y cada uno recibe dos (2) acciones a cambio (i.e. a $1.000 COP cada acción).

2. C aporta a la S.A.S. un inmueble distinto de su casa de vivienda o habitación cuyo valor es de $5.000’000.000 COP. Fruto de este aporte, recibe una (1) acción de $1.000 COP con una prima en colocación de acciones por valor de $4.999’999.000 COP. El resultado de la operación es la siguiente:

$5,000’000.000 COP

3. Después de la transacción, la base gravable del impuesto al patrimonio disminuye para C, pues para las acciones, el valor a declarar es el menor entre el costo fiscal determinado conforme el artículo 73 del Estatuto Tributario o el valor intrínseco1. Por lo tanto, C pasa de tener que declarar el inmueble por $5.000.000.000 COP a poder declararlo por $1.000.000.000 COP en el impuesto al patrimonio. Por su parte, A y B podrían declarar las acciones por su costo fiscal, que corresponde a $2.000 COP.

La siguiente tabla resume la transacción:

Base gravable A B C
Costo fiscal $2.000 COP $2.000 COP $4.999.999.000
Valor intrínseco $2.000.000.000 COP $2.000.000.000 COP $1.000.000.000 COP

De la operación descrita, se pueden identificar los elementos para configurar abuso en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario. Esto son:

i. Involucra el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos: En el caso hipotético, objeto de análisis, el negocio jurídico artificioso correspondería al aporte del bien inmueble por parte de C a la S.A.S.

ii. Sin razón o propósito económico: En el caso hipotético, objeto de análisis, carece de razón o propósito económico el aporte del inmueble. De igual manera, el valor de la acción que se recibe es muy pequeño frente al valor del inmueble aportado y el monto de la prima en colocación de acciones es excesivo frente a la situación patrimonial de la S.A.S.

iii. Con el fin de obtener un provecho tributario: En el caso hipotético, objeto de análisis, el provecho tributario se evidencia en la disminución de la base gravable para C del impuesto al patrimonio, pues el inmueble del que es propietario pasa de computar en $5.000’000.000 COP a $1.000’000.000 COP. Incluso, dependiendo de las circunstancias particulares de C, podría llevar a que no se configure el hecho generador del impuesto al patrimonio2.

Por lo tanto, respecto de C se concluye que aportar bienes a una sociedad diluyendo el valor intrínseco de las acciones para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio, sin tener un propósito económico o comercial, puede ser considerado abusivo en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del análisis de los hechos y circunstancias de cada caso particular.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Notas al pie Numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 295-3 del Estatuto Tributario.
Por ejemplo: La posesión de un patrimonio líquido superior a 72.000 UVT a primero de enero, en virtud del artículo 294-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 36 de la Ley 2277 de 2022.


viernes, diciembre 22, 2023

Cuidado: estos son los errores que cometen las empresas en la factura electrónica

 


El uso de la factura electrónica representa una reducción en costos operacionales.

Facturar fuera de tiempo, presentar datos incorrectos o no fijar condiciones de pago son algunos.

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en su artículo 6 de la resolución 0042 de 2020, toda empresa responsable de facturar deberá hacerlo electrónicamente.

Sin embargo, en este proceso de transición, es común que algunas compañías incurran en errores al emitirla y, por ende, se vean expuestas a sanciones de las entidades gubernamentales. Acá los principales errores que cometen las compañías y cómo evitarlos.

De hecho aunque la Dian estableció hace algunos años que todas las compañías están obligadas a emitir estas facturas, en las últimas semanas, la Dian cerró 39 establecimientos de comercio de Bogotá por no expedir de manera oportuna la factura electrónica en todas sus ventas.

De acuerdo con Siigo, proveedor tecnológico en la nube autorizado por la Dian, para evitar cualquier tipo de penalidad, recopiló los errores más comunes a la hora de facturar electrónicamente.

La empresa además señala que existen diversos softwares contables y administrativos cuyos servicios permiten facturar electrónicamente para cumplir con todas las obligaciones tributarias. Pues buscan disminuir los errores.

Facturar fuera de los tiempos

Muchas de las compañías tienen problemas porque olvidan emitir la factura o lo hacen demasiado tarde. En ese sentido, siempre se recomienda que la factura se genere justo después de vender el producto o prestar el servicio para desarrollar una operación comercial óptima.

Presentar información incompleta o imprecisa

Para las empresas es indispensable diligenciar todos los campos que requiere una factura, como los datos del cliente, fecha de emisión, valor, impuestos y descripción del bien o servicio. Asimismo, debe cerciórese de que toda la información suministrada, incluidas las tipografías y códigos, sean correctos y legibles.

Pedir más datos de los necesarios

Los datos del cliente para la creación de la factura electrónica son: apellidos, nombres o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT) y correo electrónico. No se requiere información sobre el Rol Único Tributario (RUT) o copias del certificado de Cámara de Comercio, por ejemplo.

Así que evite pedir más de lo que va a usar y a necesitar.


La Dian cierra 39 establecimientos comerciales en Bogotá por no expedir factura electrónica.

Cuide los detalles

Recuerde detallar al máximo la información de las facturas para evitar malentendidos o retrasos. Preste especial atención a las condiciones de pago, pues tienen que ser claras entre ambas partes. Lo anterior aplica para cargos adicionales, plazos de pago, descuentos, intereses por mora, etcétera.

Errores en los impuestos

Es usual que los contribuyentes incurran en errores al determinar el IVA, ya que este varía en función del tipo de producto, si el cliente se encuentra en el extranjero o inclusive cuando en la transacción están contemplados productos o servicios exentos de dicho impuesto.

Así puede saber si tiene saldo a favor tras declarar la renta

 Le contamos los pasos para que pueda consultar.



Las personas naturales que consideren que tienen algún saldo a favor tras presentar la declaración de renta, tienen la oportunidad de solicitar su devolución ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), de acuerdo con el decreto 963 del 7 de julio de 2020, por el cual el Gobierno Nacional tiene reglamentado el procedimiento automático de devolución de saldos a favor.


Entonces, si quisiera consultar si tiene un saldo a favor, debe ingresar a la página web de la Dian (haga clic aquí) y hacer clic en el enlace que está marcado como saldo a favor.

Luego, seleccione la opción ‘usuario registrado’ y digite sus datos personales. Más adelante, debe hacer clic en la opción ‘consulta obligación’ y luego le aparecerá una casilla en la que se desplazará la información si tiene o no un saldo a favor.

(Vea: Recaudo de impuesto de renta del 2022 supera su meta en un 113,3 %).

Ahora, para solicitar la devolución, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. La fecha de presentación de dicha solicitud deberá encontrarse en el tiempo máximo de dos años contados a partir del vencimiento del plazo para declarar. En el caso de ser una declaración privada, o desde la fecha ejecutoria, se trataría de una liquidación oficial.

2. Deberá tener formalizado y actualizado su Registro Único Tributario (RUT).

También tenga en cuenta que la Dian podría imponerle algún tipo de sanción a los contribuyentes que estén involucrados en casos de omisión de impuestos, esto en el caso de no presentar la declaración de renta, ya que se podría enfrentar a una multa que puede estar comprendida entre el 10 % y el 160 % de los ingresos correspondientes a la última declaración presentada.

jueves, diciembre 21, 2023

Personas jurídicas: 9 tarifas diferentes para liquidar su impuesto de renta del año gravable 2023

 


Luego de los cambios introducidos con los artículos 4, 10, 11 y 96 de la Ley 2277 de 2022, las personas jurídicas del régimen ordinario o especial, dependiendo de múltiples factores específicos, tendrán que seleccionar entre 9 posibles tarifas diferentes para liquidar su impuesto básico de renta.
“en las declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes las personas jurídicas nacionales o extranjeras utilizarán un total de 9 tarifas diferentes para liquidar su impuesto de renta”

Los artículos 4, 10, 11 y 96 de la Ley 2277 de 2022 introdujeron diversas modificaciones a varios de los artículos del Estatuto tributario, a saber, el 235-3, 240, 240-1 y 245, en consecuencia, en las declaraciones de renta de los años gravables 2023 y siguientes las personas jurídicas nacionales o extranjeras utilizarán un total de 9 tarifas diferentes para liquidar su impuesto de renta dependiendo de varias situaciones especiales.

A continuación, presentamos un recuento descendente de las posibles tarifas a utilizar por las personas jurídicas del régimen ordinario y especial para su declaración de renta del AG 2023:Tarifa general del 35 %.

Tarifa del 27 % para dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo mega inversiones.
Tarifa del 26,25 % para algunas personas jurídicas acogidas al régimen de las Zomac.
Tarifa del 20 % para dividendos entregados por una sociedad que no lleva a cabo mega inversiones.
Tarifa del 20 % para las fundaciones, corporaciones y otras entidades del artículo 19 del ET.
Tarifa del 15 % para las personas jurídicas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos entre 2023 y 2027 y las empresas editoriales.
Tarifa del 9 % para las empresas industriales y comerciales del Estado y las dedicadas a explotar nuevos hoteles de municipios pequeños y medianos.
Tarifa del 8,75 % para algunas personas jurídicas acogidas al régimen de las Zomac.
Tarifa del 0 % para las personas jurídicas acogidas al régimen de las Zese en sus primeros 5 años.
Tarifas para la declaración de renta de personas jurídicas en el régimen ordinario

En efecto, y si se plantea primero el caso de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que pertenezcan al régimen ordinario, tales entidades tendrán que utilizar alguna o varias de las siguientes tarifas (todo dependiendo de múltiples factores especiales):
1. Tarifas para personas jurídicas nacionales ubicadas por fuera de zonas francas, o usuarias comerciales que funcionan dentro de zonas francas

En primera instancia se diría que estas personas jurídicas tendrían que emplear la tarifa general del 35% contemplada en el artículo 240 del ET. Sin embargo, si están acogidas al régimen de las Zese (zonas económicas y sociales especiales; ver artículo 268 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y las leyes 2238 y 2240 de julio de 2022), tributarán con el 0% en sus primeros 5 años.

De otra parte, para las acogidas al régimen de las Zomac (ver artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1650 de octubre de 2017), sus tarifas oscilarán entre el 25% o el 75% de la tarifa general, es decir, utilizarán el 8,75% o el 26,25%, dependiendo del tamaño de la empresa.

Además, si se trata de una persona jurídica que alcanzó a realizar las megainversiones de que trataba el artículo 235-3 del ET, en tal caso utilizarán la tarifa del 27% (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

Si se trata de personas jurídicas mencionadas en el parágrafo 1 de la nueva versión del artículo 240 del ET (empresas industriales y comerciales del Estado), o de las mencionadas en lo que era la anterior versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET (dedicadas a explotar nuevos hoteles construidos en municipios medianos o pequeños, o parques temáticos, o muelles náuticos, o sitios de asistencia al adulto mayor, etc.), tales personas jurídicas utilizarán la tarifa del 9% (ver el último inciso del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

De otra parte, si se trata de las personas jurídicas mencionadas en la nueva versión del parágrafo 5 del artículo 240 del ET (aquellas que construyan nuevos hoteles o parques temáticos, o que remodelen o amplíen los existentes, pero que lo hagan solo entre 2023 y 2027), al igual que las mencionadas en la nueva versión del parágrafo 7 (empresas editoriales), su tarifa será del 15 %.

Además, si cualquiera de estas personas jurídicas llega a recibir dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo mega inversiones del artículo 235-3, en tal caso dichos dividendos tributarán de forma independiente con la tarifa especial del 27%.
2. Tarifas para personas jurídicas extranjeras (con o sin establecimientos permanentes en Colombia)

Cuando se obtengan ingresos por conceptos diferentes a dividendos, estas personas jurídicas tendrán que aplicar cualquiera de las tarifas mencionadas en el punto anterior dependiendo de la actividad a la que se dediquen. Pero cuando obtengan ingresos por concepto de dividendos entregados por sociedades nacionales, tendrán que tomar en cuenta que si son dividendos gravados de los años 2016 hacia atrás, sobre ellos aplicarán la tarifa del 35 %. Pero si son dividendos no gravados o gravados de los años 2017 y siguientes, tendrán que aplicar la tarifa del 27 % (si el dividendo lo entregó una sociedad que lleva a cabo mega inversiones), o la tarifa del 20 % si son entregados por sociedades que no llevan a cabo mega inversiones (ver la nueva versión del artículo 245 del ET).

3. Tarifas para personas jurídicas que son usuarias industriales o usuarios operadores dentro de zonas francas

Tomando en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C-383 de octubre 2 de 2023, debe tenerse presente que las que ya estaban instaladas en zonas francas para el 13 de diciembre de 2022 podrán seguir tributando con las tarifas del 15 % (para las instaladas en zonas francas de Cúcuta) o del 20 % (para las instaladas en las demás zonas francas). Sin embargo, debe resaltarse que no tendrán que aplicar la nueva tributación combinada del 20 % (sobre rentas obtenidas con exportaciones) más el 35 % (sobre las demás rentas), la cual fue establecida con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.

Dicha nueva tributación solo aplicará a las que se hayan instalado en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022. Además, para cualquiera de las personas jurídicas instaladas en zonas francas (tanto las que ya estaban instaladas el 13 de diciembre de 2022 como las que se hayan instalado después de dicha fecha), se deberá tomar en cuenta que si reciben dividendos gravados de sociedades que no llevan a cabo mega inversiones, los mismos se unirían con sus demás rentas del año y se les aplicaría la tarifa del 15 %, o 20 %, o 35 % (dependiendo de si están en Cúcuta, o fuera de Cúcuta, o si se instalaron en zonas francas después del 13 de diciembre de 2022). Pero si llegan a recibir dividendos gravados entregados por una sociedad que lleva a cabo mega inversiones del artículo 235-3, en tal caso dichos dividendos tributarán de forma independiente con la tarifa especial del 27%.


Nota: la gran mayoría de estas personas jurídicas quedarán sujetas al nuevo cálculo especial de la “tasa mínima de tributación” mencionada en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET, la cual implica calcular primero una “utilidad fiscal especial depurada” y un “impuesto depurado” de forma que este último no sea inferior al 15 % de la “utilidad fiscal especial depurada”. Además, solo algunas de estas personas jurídicas, solo si están ubicadas por fuera de zonas francas, tendrán que liquidar las sobretasas que se mencionan en las nuevas versiones de los parágrafos 2 a 4 del artículo 240-1 del ET.

Tarifas para la declaración de renta de personas jurídicas en el régimen especial

Para el caso de las personas jurídicas nacionales que pertenezcan al régimen especial, tales entidades tendrán que utilizar alguna o varias de las siguientes tarifas (todo dependiendo de varios factores especiales):

1. Tarifas para las fundaciones, corporaciones y otras del artículo 19 del ET

La tarifa para este tipo de personas jurídicas es del 20 % (ver el artículo 356 ET), pero la aplicarán solo sobre el beneficio neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinvertir y que, por tanto, es gravable.

Además, si desarrollan actividades de construcción de obras públicas, la utilidad fiscal que obtengan con esa actividad no se puede restar como exenta y tributará con la tarifa del 35% (ver el artículo 358 del ET).

2. Tarifas para las cooperativas

En el caso particular de las cooperativas (ver artículo 19-4 del ET), su excedente contable será igual al fiscal (excepto por algunas restricciones fiscales a los gastos; ver artículo 1.2.1.5.2.7 del DUT 1625 de 2016 agregado con el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017). En este sentido, dicho excedente fiscal no lo podrán restar como exento y sobre el mismo se calcularán el 20 %. Además, ya no deberán tomar ninguna parte de su excedente contable antes de impuesto y destinarlo a financiar cupos de educación en universidades públicas (ver el artículo 19-4 del ET y el Decreto 2150 diciembre 20 de 2017).