viernes, julio 28, 2023

Forma de pago de vacaciones disfrutadas y su diferencia cuando se compensan en dinero, cuando no se han podido disfrutar. Concepto Mintrabajo 1662 de 2023

 



El Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, habiendo recibido la comunicación del asunto, mediante la cual Ustedes solicitan concepto sobre forma de pago de vacaciones disfrutadas durante la ejecución del contrato de trabajo o la relación laboral y su diferencia cuando se compensan en dinero al finalizar el contrato de trabajo, cuando no se han podido disfrutar; procede a atender su consulta previa las siguientes consideraciones generales.

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral y de seguridad social vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares – y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Con respecto a las inquietudes realizadas, cabe manifestar que el Código Sustantivo del Trabajo CST., establece la forma de liquidación y pago de las vacaciones como un derecho del trabajador al descanso remunerado por cada año de trabajo, en término de quince (15) días hábiles, las cuales deben ser pagadas por el empleador al momento de iniciar su disfrute, para que el trabajador cumplas el objetivo que las mismas persiguen, entre otros el descanso remunerado del trabajador para recuperar las fuerzas perdidas durante el año de trabajo al servicio del empleador, forma de liquidación que varía en su cuantía y en su forma, cuando el trabajador las disfruta durante la vigencia de la relación laboral o el contrato de trabajo, que cuando el empleador las compensa en dinero cuando no ha sido posible su disfrute, caso en el cual si es al finalizar el contrato de trabajo, el empleador o empresa empleadora tiene la obligación de liquidar el contrato de trabajo y pagar las acreencias laborales adeudadas al trabajador, compensando en dinero las vacaciones no disfrutadas, por cualquier causa.

En efecto, el Código Sustantivo del Trabajo CST., en su artículo 186 establece la obligación del empleador de conceder quince (15) días de vacaciones remuneradas consecutivas por cada año de servicio, norma que a la letra dice:

“Artículo 186. DURACION. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.”

El Código Sustantivo del Trabajo CST., en su artículo 187 señala la potestad del empleador de señalar la época de disfrute de las vacaciones, pero le señala el límite de tiempo que tiene para su concesión, que es el año subsiguiente al de causación del derecho, norma que a la letra dice en su parte pertinente:

“Artículo 187. EPOCA DE VACACIONES. La época de vacaciones debe ser señalada por el {empleador} a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso…” 

Ahora bien, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 192 establece la forma de pago de las vacaciones disponiendo del valor del salario devengado por el trabajador, el cual para efectos de la liquidación de las vacaciones solo se excluye el valor del trabajo en días Domingos y festivos y la sobre remuneración por el trabajo suplementario, valor de las vacaciones que debe ser pagado al momento de inicio del disfrute de las mismas, para el cumplimiento del objetivo que además del descanso remunerado persigue la concesión de las vacaciones del trabajador, que se relaciona también con los espacios mínimos que se deben reservar al trabajador para sus propias expectativas de vida y para las actividades que le permitan su libre desarrollo personal, norma que a la letra dice:

“Artículo 192. REMUNERACION. Artículo modificado por el artículo 8o. del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente: Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.

Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

En atención a la disposición transcrita, para liquidar y pagar las vacaciones del trabajador se toma el salario devengado por el trabajador, en el cual se encuentra incluido el valor del descanso remunerado por Domingos y festivos y, solo se excluye la remuneración del trabajo en días Domingos y festivos que es de 1.75% por el solo hecho de laborar en días Domingos y festivos y la remuneración adicional del trabajo suplementario y de horas extras, pese a que los dos valores antes mencionados constituyen salario; en atención a lo normado por el artículo 127 del CST., norma que a la letra dice:

“Artículo 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. “ 

La norma, para el caso el artículo 192 del CST., excluye la remuneración del trabajo en día Domingo y festivos, es decir, el 1.75% por cada Domingo laborado y cada festivo trabajado, como la remuneración del trabajo suplementario y de horas extras, para liquidar las vacaciones del trabajador, debido a que durante la época de vacaciones, el trabajador descansa en forma remunerada las horas correspondientes a la jornada ordinaria laboral.

Por lo tanto, las vacaciones anuales deben ser pagadas por el empleador en forma anticipada, para que el trabajador cumpla con el objetivo que se persigue al conceder las mismas, el cual ha sido ponderado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia, cuyos apartes más importantes, se destacan en este concepto, pagando quince (15) días hábiles de vacaciones consecutivos al inicio del disfrute de las mismas:

La Corte Constitucional destaca la importancia de la concesión de las vacaciones anuales al trabajador y la obligación de compensación en dinero al finalizar el contrato de trabajo, cuando el trabajador no las ha disfrutado, cuando manifiesta :

“VACACIONES-Finalidad/VACACIONES-Importancia

En el contexto de la Constitución, el fundamento de las vacaciones deja de estar ligado únicamente a la necesidad de que las personas se renueven ante el desgaste natural que produce el trabajo (para garantizar mejores niveles de productividad en la empresa) y se relaciona también con los espacios mínimos que se deben reservar al trabajador para sus propias expectativas de vida y para las actividades que le permitan su libre desarrollo personal. Por ello, la persona que sólo cuenta con su fuerza de trabajo y la entrega a otro para subsistir, tiene derecho a tener espacios propios, ajenos a la actividad laboral, para dedicarlos no sólo a su recuperación física y sicológica, sino a su propia realización y la de su familia. Esto forma parte del reconocimiento de la dignidad humana (art.1 C.P.), del concepto de un trabajo digno (art. 25 C.P) y del derecho al descanso laboral remunerado (art.53 C.P.). Lo anterior es desarrollo también de los derechos mínimos reconocidos a toda persona en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (artículos 5 y 11 del Convenio No. 132), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7°-d ) y en el Protocolo de San Salvador (artículo 7°, literales g y h).

VACACIONES-No pueden ser objeto de compensación en dinero o acumulación en su uso y disfrute salvo casos excepcionales

VACACIONES –Pago proporcional sin importar el tiempo laborado

Las vacaciones y su compensación son derechos propios del trabajador público o privado, que el legislador no puede eliminar o sujetar a plazos desproporcionados para su reconocimiento. Por regla general, el trabajador tendrá derecho a recibir en dinero el pago del descanso que no llegó a disfrutar mientras estuvo vigente la relación laboral, cualquiera sea el tiempo trabajado, salvo que el legislador haya fijado un plazo para el nacimiento de ese derecho, el cual no podrá exceder el límite temporal ya señalado. Con relación a este aspecto, la Ley 995 de 2005 optó por no exigir un período mínimo para acceder a la compensación de las vacaciones no disfrutadas cuando se termina la relación laboral y, en su contexto, el derecho al descanso remunerado se entiende causado día a día y proporcionalmente “por el tiempo efectivamente trabajado”.

1). Dicho de otra manera, la ley asume que para la generalidad de los trabajadores públicos y privados, las vacaciones son un derecho que se adquiere por el simple transcurso del tiempo y, por tanto, que su compensación en dinero no está ligada necesariamente a su causación periódica o a su acumulación, como tradicionalmente sucedía. En esta medida, con relación al nacimiento del derecho a la compensación, la causación semestral o anual de las vacaciones se vuelve indiferente.

VACACIONES–Reconocimiento en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo1La figura de la compensación de las vacaciones en dinero.

Actualmente, el derecho a disfrutar de un período de vacaciones comprende el descanso y la remuneración. Si bien el concepto de vacaciones inicialmente sólo estuvo ligado al otorgamiento de un receso para la recuperación del trabajador sin que cesara la relación laboral, a ello se sumó la necesidad de que ese tiempo fuera remunerado, con el fin de que la persona pudiera contar con los medios de subsistencia indispensables para disfrutar de su descanso. Así, como señaló la Corte, “en nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley. Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no sería justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico.”

En el contexto de la Constitución, el fundamento de las vacaciones deja de estar ligado únicamente a la necesidad de que las personas se renueven ante el desgaste natural que produce el trabajo (para garantizar mejores niveles de productividad en la empresa) y se relaciona también con los espacios mínimos que se deben reservar al trabajador para sus propias expectativas de vida y para las actividades que le permitan su libre desarrollo personal. Por ello, la persona que sólo cuenta con su fuerza de trabajo y la entrega a otro para subsistir, tiene derecho a tener espacios propios, ajenos a la actividad laboral, para dedicarlos no sólo a su recuperación física y sicológica, sino a su propia realización y la de su familia. Esto forma parte del reconocimiento de la dignidad humana (art.1 C.P.), del concepto de un trabajo digno (art. 25 C.P) y del derecho al descanso laboral remunerado (art.53 C.P.).

Lo anterior es desarrollo también de los derechos mínimos reconocidos a toda persona en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (artículos 5 y 11 del Convenio No. 132), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 7°-d ) y en el Protocolo de San Salvador (artículo 7°, literales g y h), tal como se revisó detenidamente en la Sentencia C-035 de 2005.

Por tanto, las vacaciones no representan un simple derecho patrimonial libremente sustituible o negociable por el trabajador. En ellas se unen, como en un todo, descanso y remuneración, elementos que sólo excepcionalmente pueden escindirse, pues “el derecho fundamental al descanso exige la cesación en la prestación del servicio y no la simple retribución del mismo a través del pago de una compensación monetaria”. En consecuencia, el derecho del trabajador está en la posibilidad de disfrutar el descanso

1 Corte Constitucional Sentencia C-669/06 Referencia: expediente D-6167 Magistrado ponente, Doctor A l v a r o Tafur Galvis remunerado una vez cumplido el período correspondiente para acceder a él, lo que, a su vez, genera en el empleador el deber de programar y otorgar el correspondiente receso. De esta forma, tanto la acumulación de las vacaciones, como su compensación en dinero, son posibilidades restringidas y excepcionales, que sólo pueden darse dentro de los precisos límites de la normatividad laboral, pues la ley garantiza el derecho del trabajador a disfrutar, efectivamente, de sus vacaciones.

En este sentido, la Corte Constitucional declaró constitucional la prohibición contenida en el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, que impide a empleadores y trabajadores compensar libremente las vacaciones, pues consideró que éstas “al igual que la limitación de la jornada laboral y los descansos dominicales, se convierten en otra garantía con que cuenta el trabajador para su desarrollo integral, y como uno de los mecanismos que le permite obtener las condiciones físicas y mentales necesarias para mantener su productividad y eficiencia. Por tanto, es razonable que esta clase de prestación no se pueda compensar en dinero, como lo plantean los demandantes, si la compensación implica el no disfrutar de la totalidad de las vacaciones.” 

De esta forma, salvo los demás casos previstos en la ley, la compensación de las vacaciones en dinero es viable cuando al desaparecer el vínculo laboral, se torna imposible “disfrutar” el descanso debido que se encuentra pendiente y, en esa medida, este derecho se transforma en un crédito a cargo del empleador.” 
VACACIONES COMPENSADAS AL FINALIZAR EL CONTRATO DE TRABAJO

Con respecto a las vacaciones compensadas en dinero al finalizar el contrato de trabajo o la relación laboral, cuando el trabajador no ha podido disfrutarlas por cualquier motivo, cabe manifestar que su pago constituye un pasivo del empleador en favor del trabajador, el cual debe ser pagado junto con las demás acreencias laborales al finalizar el contrato, por cualquier causa, en forma inmediata a la finalización del mismo, junto con los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que puedan corresponder al trabajador, cuyo pago de ser inmediato a la terminación del contrato, en atención a lo normado por el artículo 65 del CST., que establece las indemnizaciones por falta de pago oportuno de acreencias laborales, cuando hay mala fe comprobada del empleador al no hacer el pago o al retrasar el mismo.

En el caso de las vacaciones compensadas en dinero al finalizar el contrato de trabajo o la relación laboral, cabe manifestar que contrario a las vacaciones disfrutadas en las que tanto en el pago como en el descanso remunerado, van incluidos en los quince (15) días hábiles consecutivos, los días de descanso remunerado que haya en medio de dicha época, es decir, que contabilizados, Sábados, Domingos y festivos, dando como resultado, según se trata de la época en el que se las disfruta, veinte, veintiuno, veintidós o veintitrés, días, en el caso de las vacaciones compensadas en dinero, se aplica la siguiente fórmula:

½ S x T V= _

360 O lo que es lo mismo

S x T V= 720 ; fórmulas en las cuales :

V= vacaciones

T= tiempo de trabajo

S= salario devengado

Es decir, que cuando el empleador compensa las vacaciones en dinero, al finalizar el contrato de trabajo o la relación laboral, solo se tienen en cuenta los quince días hábiles de descanso remunerado.

Cabe resaltar que el Ministerio del Trabajo, tiene competencia para realizar labores de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de normas laborales y de seguridad social, pero carece de competencia para declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales, propia de los Jueces de manera exclusiva y excluyente, vedada a los funcionarios de esta Cartera Ministerial.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose en un criterio orientador.


LAS CAUSAS DETRÁS DE LA MAYOR ESTABILIDAD EN CHILE Y COLOMBIA

 


Autor: NetGO Financial Risk Management

Si a mediados de 2022 las palabras “volatilidad” y “desequilibrios” eran las que mejor describían la situación de Chile y Colombia, un año después se puede hablar de una relativa estabilidad, que podría extenderse al menos en el corto plazo. Cambios externos, pero también internos en la economía de ambos países, contribuyeron a esta radical modificación des escenario.

Razones de la estabilidad en Chile.

Repasando la evolución de la inflación chilena, esta había empezado a subir hacia mediados de 2021 a raíz del mayor gasto propiciado por la pandemia. Durante el primer semestre de 2022 se alcanzaron valores máximos (1,9% en marzo, y 1,4% en julio), para luego continuar con una baja sostenida. El último dato del IPC, correspondiente a junio de 2023, marcó -0,2%.

Si bien la inflación subyacente se mantiene elevada, las proyecciones del Banco Central indican que tanto esta como la total convergerán en la meta del 3% en 2024. A este descenso contribuyeron la quita de estímulos estatales y la subida de la tasa de interés, que desde octubre de 2022 se sostiene en 11,25%. Vale decir que esta elevada tasa ya está afectando a la actividad cuya brecha se verá negativa a partir del segundo semestre.


Por otro lado, el déficit de la cuenta corriente acumulado en 12 meses se redujo desde 9% del PIB en la última parte de 2022, hasta 6,9% del PIB en el primer trimestre de este año. Esta caída fue algo mayor que la esperada, y estuvo incidida sobre todo por la disminución de las importaciones de bienes consumo, coherente con un repunte del ahorro de los hogares. También ayudó en este resultado el mayor valor de las exportaciones en algunas categorías.

En esta línea, mientras en julio 2022 el precio del dólar superaba con creces los $1.000, el del cobre caía con fuerza. Un año después, la correlación se invirtió, y mientras el dólar se debilita a nivel mundial y en Chile cotiza en torno a los $800, el valor del commodity se recuperó. Aunque las proyecciones en torno a la evolución del PIB siguen hablando de una caída para 2023, mejoran las perspectivas para 2024 y 2025.


Causas de la menor volatilidad en Colombia

En junio de 2023, la inflación en Colombia registró una caída por tercer mes consecutivo, para ubicarse en 0,3%. Un año atrás había sido de 0,51%, y para enero de 2023 había ascendido a 1,78%. Para entonces, el IPC interanual era de 13,25%, pero descendió a 12,13% a mitad de 2023. Las expectativas señalan una continuidad en la desaceleración de la subida de precios, tal como se puede ver en las Proyecciones Macroeconómicas Colombia Julio 2023, aunque todavía muy por encima de la meta.

Con el objetivo de acercarse a esta, el Banco de la República viene incrementando la tasa de interés desde agosto de 2021, alcanzando el 13,25% en abril, cifra que todavía se sostiene. Como consecuencia de ello, la actividad económica perdió dinamismo, lo que llevó a un ajuste importante en el desbalance externo del país, cuyo déficit de cuenta corriente se redujo de 6,2% en el primer trimestre de 2022 a 4,2% en el mismo periodo de 2023. Además el Gobierno avanzó achicando el desequilibrio fiscal como resultado de las dos últimas reformas tributarias, y reajustando el precios de los combustibles.


De acuerdo al Banco de la República, el peso colombiano ha presentado una apreciación de alrededor de 13% en lo corrido del año hasta comienzos de julio. A su vez, las primas de riesgo para Colombia han disminuido de forma sustancial, revirtiendo parcialmente el deterioro relativo que se observó en los dos años anteriores con respecto a otras economías emergentes. Esto se ha dado en el contexto de una alta incertidumbre en la economía global, combinada con una reducción de los precios del petróleo desde un nivel promedio cercano a los USD 100 por barril en 2022, a precios que actualmente fluctúan por debajo de los USD 80 el barril, y una depreciación del dólar. En este marco, la volatilidad ATM del USD/COP que en enero estaba en 19,76 pasó en julio a 16,13.

El temor de los efectos inflacionarios que pueden ocasionar el fenómeno de El Niño sobre el precio de los alimentos, la continuidad del ajuste en el valor del petróleo y el contexto internacional inciden entre los decisores de la política monetaria a la hora de mantener una política contractiva. Pese a ello, y a la desaceleración de la actividad, las proyecciones son positivas: para 2023 y 2024 los analistas esperan un crecimiento de 1,5% y 2,2% respectivamente.


jueves, julio 27, 2023

DE LA VOLATILIDAD A LA ESTABILIDAD: ESTRATEGIAS DE COBERTURA ANTE EL NUEVO ESCENARIO

 


Autor: NetGO Financial Risk Management.

Luego de algunos años de alta volatilidad, en los últimos meses sobrevino la estabilidad en los mercados de Chile y Colombia. A esta se llegó por cambios en factores tanto externos como internos, y las proyecciones indican que -al menos en el corto plazo-, este nuevo escenario se mantendría. De allí que algunas empresas estén pensando en desarmar sus estrategias de cobertura para -supuestamente- ahorrar costos. Sin embargo, esta no es la estrategia más adecuada por varias razones.El entorno actual puede ser efectivamente estable, pero siempre existe el riesgo de que todo cambie de repente. Por un lado pueden ocurrir eventos inesperados como desastres naturales, cambios políticos o de regulaciones que pongan en peligro los resultados financieros de la empresa.

Pero además en la actualidad existen otras situaciones con más posibilidad de ocurrencia que también podrían golpear a la compañía, como ser una extensión de la guerra entre Rusia y Ucrania, una crisis económica global, cambios en las políticas monetarias de países líderes, consecuencias más gravosas de las esperadas por El Niño y otros fenómenos climáticos, etc. Una adecuada estrategia de cobertura podría evitar grandes pérdidas a la empresa ante algunos de estos acontecimientos.

Incluso en un entorno estable se producen algunas oscilaciones en los precios de los activos, las tasas de interés y las divisas que en mayor o menor medida pueden afectar negativamente los resultados de la compañía. En estos casos, una estrategia de cobertura ayudaría a limitar las pérdidas y preservar la rentabilidad.

“Lo barato sale caro”, dice un popular dicho. En la gestión de riesgos financieros, el costo de una cobertura puede ser ínfimo al lado de las pérdidas a las que se expondría una empresa en caso de que ocurra algún evento inesperado. Por otro lado, si el problema es de “costos”, se pueden buscar otros instrumentos, cambiar plazos, montos o realizar otros ajustes para poder incorporar al negocio el costo financiero de la estrategia de cobertura.

Tranquilidad: mantener una estrategia de cobertura demuestra a inversores y accionistas que la empresa está gestionando de manera responsable su exposición al riesgo, lo que aporta tranquilidad y ayuda a mantener un entorno favorable para la inversión.

La clave pasa por preguntarse si los objetivos de la empresa variaron o no a partir del cambio de escenario. Si los objetivos son otros, entonces tal vez lo mejor sea cambiar de estrategia. Pero si se mantuvieron, o las modificaciones son menores, lo más recomendable es mantener la estrategia y realizar los ajustes necesarios para continuar cumpliendo con los objetivos de la compañía.

Lo que no se aconseja es ligar directamente la estrategia de cobertura al comportamiento de variables externas incontrolables para la empresa como el tipo de cambio, la tasa de interés o cualquier otra. “La estrategia de cobertura debe parametrizarse según los objetivos de la compañía, que sí son gestionables internamente y siempre apuntan a la creación de valor y crecimiento de la empresa”, señaló en un interesante posteo al respecto la consultora de NetGO, Carolina Suárez.

Qué llevó al Banco de la República a frenar la subida de tasas

 El Ministro de Hacienda dijo que “hay que ser cautos” y esperar lo que pase con el aumento de la gasolina y el fenómeno de El Niño.



Tasas de interés

Con el anuncio de que dejaría inalterada en el 13,25% su principal tasa de interés, la Junta Directiva del Banco de la República finalizó 18 meses de alza en las tasas de interés para enfrentar la inflación.

El gerente general de la entidad, Leonardo Villar, dijo que en su discusión de política, la Junta tuvo en cuenta que la inflación continuó descendiendo en mayo liderada por la disminución de los precios de los alimentos.

Aseguró que las tasas de inflación de regulados y de servicios (sin alimentos ni regulados) aumentaron. Las medidas de inflación total (12,4%) y básica (10,5%) permanecen alejadas de la meta de 3,0%.

Para el directivo, las expectativas de inflación de los analistas económicos continuaron disminuyendo y se ubican en 6,4% a 12 meses y en 4,0% a 24 meses. Para fin de 2024 se ubican en 5,0% en la mediana de la muestra.

Así mismo, dijo que el PIB registró un crecimiento anual de 3,0% en el primer trimestre de 2023. La pérdida de dinamismo de la actividad económica continuó en abril según lo mostró el indicador de seguimiento a la economía (ISE).

La moderación del dinamismo de la demanda interna ha inducido un ajuste importante en el desbalance externo del país, cuyo déficit de cuenta corriente se redujo a 4,2% del PIB en el primer trimestre de 2023, frente a un déficit de 6,2% en 2022.


Villar enfatizó en que en los últimos meses, el peso ha presentado una importante apreciación y las primas de riesgo para Colombia han disminuido de forma sustancial. Esto se ha dado en el contexto de alta incertidumbre en la economía global y reducción de los precios internacionales del petróleo.

De la misma manera aseguró que con la decisión, la política monetaria continúa con su objetivo de llevar la inflación hacia su meta de 3,0%. Las decisiones sucesivas que adopte la Junta dependerán de la nueva información disponible.

Advirtió que la tasa de política monetaria es contractiva pues está por encima de la inflación y supera las expectativas de inflación a cualquier plazo.

“Esa tasa de política monetaria ayudar á que la inflación converja a la meta. Si sigue bajando y las expectativas también, va a ser posible tener tasas más bajas que puedan ser contractivas. Depende de la inflación y la inflación esperada y si van bajando es posible ver las tasas bajando y que la inflación se mueva en la indicación deseada.

Monitorearemos con la información disponible y en el momento adecuado se realizará”.

Por su parte, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dijo que hay factores favorables a que la inflación baje.

El jefe de la cartera de Hacienda dijo que “los alimentos y el índice de precios al productor han bajado y la tendencia es consistente a tener precios más bajos, pero queda un factor determinante de alza de la inflación que es el ajuste de los precios de los combustibles. Lo monitoreamos para que no se reactive la inflación. Al consolidarse la baja se podrán bajar las tasas de intervención”.

Ser cautos.

Bonilla, quien asistió por primera vez a una rueda de prensa tras la Junta Directiva, dijo: “queremos ser cautos en la decisión y eso es bueno; que se quedó quieta la tasa y habría que esperar unos cuatro o cinco meses y mirar cuándo se puede bajar la tasa. Hoy la experiencia nos dice que va a bajar (la inflación), pero hay que ver lo que puede traer el fenómeno de El Niño en materia de posible afectación a los cultivos y el ajuste de los combustibles antes de tomar una decisión de bajar las tasas”.

Villar enfatizó en que los escenarios más probables dicen que seguirá la reducción de la inflación como se ha venido diciendo.


ARCHIVO PARTICULAR.

“Las fuerzas hoy son mayores; la tasa de cambio se ha apreciado, los precios internacionales vienen a menor ritmo o a la baja, una demanda que se a ajustado internamente y que ayudan a frenar el incremento de precios, pero hay que mirar el proceso de ajuste de los combustibles, que es una política sana de no otorgar subsidios a quienes no deben ser beneficiarios y ese ajuste ayuda a la solidez de las finanzas públicas”.

Pero advirtió que hay unos riesgos difíciles de cuantificar como la posibilidad de un fenómeno de El Niño, que podría afectar la inflación del año entrante y hay que ver la evolución de las condiciones meteorológicas y lo que afectaría.

Villar reveló que un fenómeno de El Niño fuerte podría afectar la inflación total entre 1 y 1,5 puntos porcentuales.

Bonilla por su parte enfatizó en que hoy se ve una desaceleración pero para estimular el crecimiento en el segundo semestre hay que reactivar las obras civiles y construcción de vivienda y consideró que el gasto público no actúa en contra de la inflación.

Además, el ministro de Hacienda dijo que el ajuste de las tarifas de combustibles sigue en el tema de la gasolina y luego, al terminar, viene el del diesel y el Acpm.

El gerente general del Banco de la República, Leonardo Villar, dijo que el dato del Indicador de Seguimiento a la Economía fue una sorpresa negativa pero el de crecimiento es positivo y los dos indicadores se compensan.

Superfinanciera certificó baja de intereses en julio.

Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito durante el 27 de mayo y el 23 de junio, la Superintendencia Financiera expidió la Resolución 0945 por medio de la cual certifica en 29,36% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de julio de 2023.

La nueva certificación representa una disminución de 40 puntos básicos (-0.40%) frente a la vigente en junio de 2023 (29,76%).

El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio y para determinar los efectos de la norma sobre la usura definida en el Código Penal. Así el Interés remuneratorio y de mora es de 44,04% efectivo anual y la usura de 44,04% E. A. Estos resultados representan una disminución de 60 puntos básicos (-0.60%) con respecto al periodo anterior.

Minhacienda alista condiciones para que servicios digitales tributen

 La cartera publicó un borrador de decreto con el cual empresas globales paguen una tarifa de 3 % sobre las ventas brutas a partir de enero de 2024.



Luego de varios meses de la aprobación de la reforma tributaria del año pasado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto, con el cual se reglamentarían los cambios que introdujo la Ley 2277 de 2022 para la economía digital, a través de la figura de ‘presencia económica significativa’.

El borrador establece las condiciones para la aplicación de un nuevo impuesto sobre los ingresos de las multinacionales digitales en el país, el cual empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024.

Según quedó definido en la tributaria, y tal como se recoge en el borrador del decreto, bajo este modelo quedaron sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios “las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios a favor de clientes”.

Esto, en el caso de que se dediquen a actividades como los servicios de publicidad online; de contenidos digitales, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas; y los servicios de transmisión libre, como programas de televisión, películas, streaming de música, transmisión multimedia como podcasts u otras formas de contenido digital.

Y también para “cualquier forma de monetización de información o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales”; los servicios online de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios, noticias, música, vídeo o juegos.


Los impuestos

La reforma también determinó que, entre las condiciones para que se considere presencia económica significativa está que, durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, la empresa hubiese obtenido ingresos brutos por 31.300 UVT ($1.327 millones) o más, por transacciones que involucren venta de bienes con clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional.

O también, que se mantenga “interacciones deliberadas y sistémicas en el mercado colombiano”, lo que implica una interacción o despliegue de mercadeo de 300.000 o más clientes.

A estos se les aplicará una tarifa de 3 % sobre la totalidad de los ingresos brutos derivados de la venta de bienes o prestación de servicios digitales, desde el exterior, a usuarios ubicados en el territorio nacional.

Según indica el borrador divulgado por la cartera para comentarios, para las empresas que opten por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través de una declaración anual, se establecerá un “mecanismo de recaudo anticipado diferente a la retención en la fuente”.

Esta tarifa corresponderá al 2 % sobre los ingresos netos cuatrimestrales (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

De acuerdo con el proyecto de decreto, se configura como ventas de bienes o prestación de servicios para tributación por presencia económica significativa cuando: el domicilio del usuario se encuentra en Colombia; cuando los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otros mecanismos de pago ubicados en Colombia; cuando la dirección de envío por la venta de bienes se encuentra está en el país; y la dirección de IP así como el código móvil del país se ubique en Colombia.

Según el borrador, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa deberán determinar “si optan por declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba para tal fin o si pagan el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa”.


Netflix es uno de los servicios de 'streaming' más importantes del mundo.

EFE

Desde el año pasado, cuando se anunció la implementación de estos impuestos, fueron varias las posiciones en torno a esta propuesta. Desde Alianza IN, el gremio que representa a las aplicaciones digitales en el país, aún se está estudiando el proyecto de decreto, pero la asociación ha destacado varios puntos sobre la medida desde que se aprobó la tributaria.o).

Aunque el gremio reconoció el hecho de que se dio un plazo de un año para que inicie a regir el impuesto, también ha destacado que desde la misma Ocde se está buscando avanzar en un impuesto digital colectivo, pues una de las complicaciones que enfrentan las plataformas que prestan servicios de manera global, según el gremio, es la complejidad de discriminar qué ingresos toma en un país y desarrollar contabilidades específicas.

De otra parte, Juan Camilo Pardo, analista de investigaciones económicas de Corficolombiana, comentó que “la tributación sobre empresas internacionales digitales tiene varios matices”. En lo positivo, aseguró, está que estas medidas “tienen un efecto sobre una mayor recaudación de impuestos, y esto ayudaría a ‘nivelar la cancha’ con otras empresas”, pero por el lado negativo, el economista reconoció que “un aumento de la carga fiscal podría desincentivar la inversión extranjera, y podría haber incluso riesgos de que las empresas tomen la decisión de salir del país”.

Según Pardo, desde el punto de vista de equidad fiscal, muchas veces las empresas digitales han sido objeto de crítica por sus estructuras fiscales complejas, y gravar a estas compañías busca, de cierta forma, promover una mayor equidad fiscal, asegurando que todas las empresas, independientemente de su ubicación u objeto fiscal, contribuyan al sistema tributario.


martes, julio 25, 2023

Plataformas de microcréditos que ofrecen alternativas ante los prestamos 'gota a gota'

 


Neocrédito, Empropaz, R5, Imix, Plurall y dale!, son startups o plataformas de la banca tradicional con productos microfinancieros

Los créditos informales 'gota a gota' aumentaron más de 75% en 2021 frente a 2019 y lograron introducir a la economía formal aproximadamente $22.000 millones, de acuerdo con el Dane y la Fiscalía General de la Nación.

En contraste a ello, el gremio Asomicrofinanzas destaca que hay otras alternativas para acceder a créditos de forma segura y evitar así dolores de cabeza. En su último informe de microfinanzas y sostenibilidad, 34 entidades reportaron que hay 2,9 millones de clientes con productos de microcrédito, de los cuales 54% son mujeres y 46% hombres.

Vale destacar que 90% de los microempresarios clientes de este sector son de estratos socioeconómicos 1 y 2; y 71% de los microcréditos son tomados por microempresarios que están por debajo de la línea de la pobreza.

Algunos de estos productos de crédito están focalizados en diferentes poblaciones. Por ejemplo, para la mujeres hay programas como: 'Microcrédito para todas', 'Mujeres Pa´lante', 'Línea mujer' y 'Emprendedoras'. Hay, además, créditos para migrantes. Existen para capital de trabajo; Moto, Cultiva, Carga y Progresa. También para desarrollar actividades del sector agro: Consucampo, Crédito Agropecuario Comercial, Agro Mujer, Mujer rural y Agroinsumos.

Por ello, presentamos algunas plataformas y programas, tanto de la banca tradicional como startups que ofrecen servicios de microcréditos.

Neocrédito

Es la plataforma digital de Bancoldex , está disponible 24/7 para conectar a microempresarios formales y no formales con créditos de diferentes entidades financiadoras. Fue premiada por Fintech Américas 2023 por promover la inclusión financiera.

"La plataforma ha demostrado que con la activa participación de los aliados financieros que la acompañan, aunado a la transparencia y confiabilidad que conlleva la administración de esta por parte de Bancoldex, les es posible a los microempresarios contar con pluralidad de ofertas de crédito, compararlas y acceder a crédito en condiciones óptimas”, cuenta Javier Díaz Fajardo, presidente de Bancoldex.


Bancoldex

Ya tienen 23 aliados entre bancos tradicionales, entidades de microcrédito, fintechs, cooperativas de ahorro y crédito, además de fundaciones. Una de las alianzas más recientes que sumaron, en abril, fue con Bancolombia.

En esta línea se han registrado más de 9.500 microempresarios de 554 municipios y se han desembolsado más de $2.900 millones en créditos. Algunos datos: 28% de los beneficiarios obtuvieron un crédito formal por primera vez, 78% de los plazos otorgados oscilan entre los 24 y 48 meses y el 42% de los desembolsos han tenido tasas por debajo de 26%.

Esta es una fintech que ofrece diferentes tipos de crédito, entre ellos, uno enfocado en la financiación para compra de carro usado, créditos de libre inversión para emprendedores o créditos para remodelación de vivienda.

Señalan que ya han beneficiado a 2.000 usuarios, lo cual atribuyen a los avances tecnológicos que son la base de las fintech, pues permiten hacer estudios de crédito en segundos y de manera digital para lograr desembolsos más rápidos.

“Las fintech utilizan sistemas actualizados con las mejores tecnologías para evaluar de manera más precisa el perfil de los solicitantes, algo que la banca tradicional a menudo pasa por alto. Y, también, determinar las tasas de interés de manera más justa y competitiva, por debajo de las ofrecidas por las entidades bancarias convencionales", dijo Jorge Ramírez, product Manager de créditos de R5.

Plurall y dale!

“Junto con Plurall apoyamos a los microempresarios para el acceso a la financiación que necesitan para hacer crecer sus negocios y combatir la problemática de los préstamos informales”.

Plurall es una fintech colombiana de soluciones financieras para microempresarios que en mayo se alió con dale!, la fintech del Grupo Aval, para crear un producto digital de microcréditos.

Plurall origina microcréditos que van desde $400.000 hasta $8 millones, a través de su herramienta de data e inteligencia artificial, Bodhi Tree. Luego, el monto se desembolsa por medio de la aplicación de Plurall en una billetera digital con tarjeta débito de la franquicia Visa que facilita dale!


“El año pasado logramos registrar casi 9.000 microempresarios en nuestra lista de espera, y a quienes aprobamos, les desembolsamos créditos en 10 días. Este año aprobaremos en ocho minutos y desembolsaremos en 10 minutos, un gran cambio para un sector que lo necesita urgentemente", aseguró Federico Gómez, co-fundador y CEO de Plurall.


Empropaz
Bancamía, en alianza con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid) y junto con la Corporación Mundial de la Mujer Colombia y Medellín, adicional de la Fundación Microfinanzas Bbva (FMBbva), crearon el programa Empropaz.

A lo largo de 15 años han entregado créditos y formación empresarial para el fortalecimiento de 10.000 emprendedores y microempresarios, teniendo un impacto indirecto en 194.000 personas. Su cobertura se enfoca en 92 municipios de 17 departamentos que fueron afectados por la violencia y la pobreza.
Imix

Es una fintech de inclusión financiera enfocada en el sector rural que hace parte del portafolio de Yunus Social Business (YSB), un fondo global concentrado en empresas sociales.

Su CEO, Sandra Rubio Da Costa, recibió el premio de Innovatech Latam por habilitar una fábrica de crédito rural inspirada en los corresponsales bancarios, con ella ofrece microcréditos digitales a encadenamientos productivos en zonas rurales.

Opera en Colombia, Ecuador, Guatemala y México. Aseguran desde allí que disminuyen cinco veces el tiempo de otorgamiento de créditos para comunidades artesanales y agropecuarias. De la misma forma que hacen 60% más económicos los costos de originación, desembolso y recaudo para cooperativas que se acercan a pequeños productores rurales que requieren apoyo financiero.


"El respaldo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (Fida) y la Fundación Alemana Sparkassen, y los logros en términos de impacto, nos confirman nuestra gran visión de impactar positivamente el acceso al crédito rural a nivel Latinoamérica”, dijo Sandra Rubio DaCosta, CEO de Imix.

Explora sector financiero pagos en el metaverso

 


Se prevé que la economía del metaverso alcance los 13 billones de dólares para 2030.

Instituciones financieras ya comenzaron a analizar cómo será la adopción de los pagos digitales en el metaverso.

El desarrollo del metaverso está en un etapa “embrionaria” todavía, pero la mezcla de la vida en un espacio físico y virtual impactó al sector de los pagos.

Cuando se habla de metaverso no se hace referencia a una plataforma o marca en particular, sino al concepto de un espacio virtual, según Santander.

Así, igual que en la vida real, en el metaverso los usuarios pueden interactuar, trabajar, estudiar y realizar una infinidad de transacciones económicas.

Para Agustín Parodi, chief business officer de Geopagos, este escenario abre un mercado totalmente nuevo y desafiante para las marcas y empresas.

“En las discusiones que hay entra la lógica de cómo va a ser el comercio en el metaverso, ya sea para las compras de propiedades o porque compres algo que te gustó de una marca de ropa y que después te llega a tu casa, en tu vida física real.

“Estamos muy atentos en cómo va a ser la adopción de los pagos digitales en el metaverso, ¿va a preponderar todo lo que es la lógica de las cripto? ¿va a preponderar toda la lógica de las monedas digitales que están empujando mucho los bancos centrales de los países?

O ¿va preponderar la lógica de los pagos actuales que tenemos en el mundo físico pero adaptados al metaverso? “.Expuso el directivo.

Se prevé que la economía del metaverso alcance los 13 billones de dólares para 2030, por lo que las instituciones financieras han comenzado a explorar oportunidades dentro del mundo virtual. Te podría interesar leer : Negocios en el metaverso necesitan hacer comunidad.

Más allá del metaverso

Adicional a este proyecto, sector financiero y de seguros se enfoca en otros proyectos para este año, ubica la consultora Select, destacan: Mitigar riesgos asegurando continuidad de operaciones con infraestructura redundante y adopción de mejores prácticas y soluciones para ciberseguridad y cumplimiento regulatorio, incluyendo uso de la nube.

Poner el portafolio de productos actuales y nuevos en la mano digital del consumidor y las organizaciones en modo “do it yourself “.

Plataforma de gestión de servicio a clientes; incluyendo RPA, chatbots y tele ajuste con aplicaciones, telemetría, fotos, video e IA.

Colombia cuenta con un total de 37 cajeros de Bitcoin distribuidos en ocho ciudades

 Entre las ciudades que al menos cuentan con un cajero están Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Armenia, Tulúa, Cartagena


El bitcoin es una sorpresa mundial pues cuando salió al mercado no costaba nada, pero con el tiempo su valor empezó a subir al punto de alcanzar US$1 en 2011. Ahora la divisa tiene precios muy superiores, por lo menos hasta el mes pasado estuvo entre US$28.000 y cerca de los US$30.000.

En línea con esta tendencia, países en el mundo se han encargado de implementar el Bitcoin como un medio de pago como cualquier otro. Es el caso de Colombia, que ya cuenta con 37 cajeros distribuidos en ocho ciudades diferentes.


Y, por lo menos en Latinoamerica, está entre los que cuentan con más usuarios de criptomonedas. Hasta el año pasado, según un informe de New Payments Index de Mastercad, 15% de los que hicieron transacciones en estas monedas digitales fue con rangos de US$100 hasta US$2.000.

En Bogotá, por ejemplo, hay 21 cajeros de Bitcoin (BTS), liderando el ranking como la que más tiene del país, de acuerdo con las cifras de Coin ATM Radar. Están ubicados en diferentes puntos de la ciudad como el centro comercial Gran Estación y en el Edificio Torre Panamá, entre otros.

Cada vez son más los comercios y negocios que lo implementan como medio de pago, e incluso para quienes no tienen una opción de pago con bitcoins o monedas digitales, hay plataformas intermediarias para generar bonos de compra como por ejemplo, Bitrefill en Colombia, la cual canjea criptos por bonos.


El rally de Bitcoin alcanza su máximo en 13 meses en medio de la liquidez del mercado

La segunda ciudad con más cajeros de Bitcoin es Medellín, con cuatro disponibles en lugares como, iSolution Premium Plaza, Centro Comercial Monterrey, entre otras. Le sigue Cali con cuatro, uno en el centro comercial Calima; Bucaramanga cuenta con tres cajeros disponibles, uno de ellos está en Athena Bitcoin. La Hormiga, en Putumayo, tiene uno, Cartagena uno, Armenia uno y Tulua uno.