martes, junio 06, 2023

Reteica servicios de consultoría prestados en el exterior. Concepto 3911401 SHD de 2023

 


El hecho generador del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital presupone una verificación de territorialidad del impuesto.

Referencia : Radicado 2023ER039114O1 del 1 de febrero de 2023.

Tema : Reteica.

Subtema : Servicios de consultoría prestados en el exterior.

De conformidad con los literales e y f del artículo 31 del Decreto 601 de 2014 corresponde a la Subdirección Jurídico Tributaria, la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

CONSULTA.

1. En qué renglón del formulario “Declaración del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros” deben registrarse los ingresos obtenidos por una persona natural, profesional independiente de actividad económica 69102, por concepto de prestación de servicios jurídicos en países distintos a la República de Colombia, facturados en dólares americanos (USD), a un cliente domiciliado en el Exterior y cuyas actividades se desarrollan en su totalidad en el exterior, que no pueden ser considerados exportación por limitaciones previstas en las normas nacionales (El cliente posee vinculados económicos en Colombia).

2. En el mismo contexto, bajo que numeral y formato de Información Exógena debe reportarse la detracción de dichos ingresos obtenidos en el exterior de la base gravable del Impuesto de Industria y Comercio, considerando que corresponden a actividades desarrolladas en su totalidad fuera del Distrito Capital de Bogotá. Lo anterior por cuanto en los formatos prevalidadores de años anteriores de Información Exógena, correspondiente a Ingresos Obtenidos Fuera del Distrito de Bogotá, solo es posible registrar ciudades ubicadas en la República de Colombia

RESPUESTA.

Este Despacho procede a dar respuesta general y abstracta, sin hacer referencia a hechos o casos concretos, ya que los mismos solo se resuelven en los procesos de fiscalización, determinación y cobro adelantados por las áreas de gestión de esta entidad.

Para resolver el interrogante formulado en la consulta, se analizarán los elementos estructurales del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital, y la territorialidad del tributo.

1. Elementos estructurales del impuesto de industria y comercio en el D.C:

El artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, define el hecho generador del impuesto de industria y comercio, así:

Artículo 32. Hecho generador. El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Dentro de las actividades gravadas con el impuesto (industriales, comerciales y de servicios) el artículo 35 del mismo decreto define la actividad de servicio en los siguientes términos:

Artículo 35. Actividad de servicio. Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

En cuanto a los sujetos pasivos del impuesto, el artículo 41 ibídem señala que “…son las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria”. Así mismo, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, dispone:

Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

Por su parte, el artículo 42 del Decreto 352 de 2002, señala que el impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período y para determinarlos, “se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos”.

Vistos los elementos constitutivos del tributo en el Distrito Capital, corresponde determinar si la actividad de consultoría es un servicio gravado con el impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bogotá.

II. Actividad gravada:

La actividad de consultoría no tiene una definición especial en la normativa tributaria, por lo que debe acudirse al criterio establecido en el artículo 28 del Código Civil Colombiano, esto es que “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. Pues bien, la palabra consultoría se encuentra definida en la Real Academia Española como la actividad que desarrolla un consultor, quien a su vez es definido, así1:

3.m. y f. Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.

4.m. Experto, a veces laico, que es convocado para asesorar en los concilios y en algunas congregaciones de la curia romana.

Lo expuesto lleva a entender la consultoría como una actividad en la que una persona, natural o jurídica, asesora a otra, sin que medie relación laboral recibiendo a cambio una contraprestación económica, aspectos que se encuentran recogidos en el artículo 35 del Decreto 352 de 2002; por lo que, si además ésta se realiza en la jurisdicción del Distrito Capital, se considera una actividad de servicio gravada con el impuesto de industria y comercio.

III. Territorialidad en la actividad de servicio:

El hecho generador del impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital presupone una verificación de territorialidad del impuesto, esto es, que se haya materializado en la jurisdicción del Distrito Capital.

En este orden de ideas, debe acudirse a las reglas de territorialidad fijadas por el legislador en el artículo 343 de la Ley 1819 de 20162, y en particular en el numeral 3º, cuando se trata de la actividad de prestación de servicios a fin de establecer la jurisdicción en la que se deberá tributar:

Artículo 343. Territorialidad del Impuesto de Industria y Comercio. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, bajo las siguientes reglas:

3. En la actividad de servicios, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo, salvo en los siguientes casos (negrilla fuera de texto).

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona.

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato.

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización. Las empresas de telefonía móvil deberán llevar un registro de ingresos discriminados por cada municipio o distrito, conforme la regla aquí establecida. El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. Lo previsto en este literal entrará en vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

En las actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen, sobre la base gravable general y a la tarifa de la actividad ejercida.

Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”.

De lo anterior se concluye que para efecto de establecer la jurisdicción en la cual se genera el tributo, se debe determinar el lugar donde se manifiesta la realización del hecho imponible, que para el caso del impuesto de industria y comercio en la actividad de servicio, es el lugar donde se lleva a cabo, ejecuta o realiza efectivamente la actividad, independiente del domicilio social principal del prestador del servicio, de donde se suscriba el contrato, se facture o realice el pago, o de la naturaleza jurídica del sujeto que la realiza.

Así las cosas, los ingresos que perciben las personas naturales o jurídicas al realizar una actividad de servicio gravada, los convierte en sujetos pasivos del tributo en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, reiteramos siempre y cuando dicha actividad se desarrolle dentro de esta jurisdicción.

Exportación de servicios.

Ahora bien, es preciso indicar que las normas que rigen el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital no contemplan la exportación de servicios. El único tipo de exportación contemplado para efectos del ICA, se encuentra en el artículo 39 del Decreto Distrital 352 de 2002, que señala las actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio en la jurisdicción de Bogotá dentro de las cuales está la prevista en el literal b) así:

Artículo 39. Actividades no sujetas. No están sujetas al impuesto de industria y comercio las siguientes actividades: (…) b) La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

Como se observa, el literal b) de la citada norma contempla las exportaciones de servicios como actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, pero los ingresos obtenidos por la exportación de servicios realizados desde Bogotá, pueden ser deducidos de la base gravable del impuesto, en los términos previstos en el citado artículo 42 del Decreto 352 de 2002.

Aclarado lo anterior, se reitera que siempre se debe verificar si el ingreso se origina en la realización de una actividad de servicios realizada en Bogotá Distrito Capital, caso en el cual se causará el impuesto de industria y comercio.

Ahora, si los servicios son desarrollados en su totalidad en el exterior, y el destinatario de estos también se encuentra en el exterior, no se genera el impuesto de industria y comercio en Bogotá, motivo por el cual no hay lugar a declarar el tributo en esta ciudad.

Frente al segundo interrogante, relacionado con el reporte de información exógena, el artículo 51 del Decreto 807 de 1993 autoriza al Director Distrital de Impuestos de Bogotá para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información por vía general en relación con las operaciones propias o con terceros así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias, con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales.

Al respecto le informamos que, a la fecha se expidieron para la vigencia 2023 las resoluciones de predial/vehículos y OPAIN. La resolución de información exógena, relacionada con el impuesto de industria y comercio aún no ha sido expedida, por lo que le sugerimos estar atento a nuestras publicaciones en la página web de la entidad.

En consecuencia, sólo cuando se profiera la resolución para el reporte de información exógena por el impuesto de industria y comercio para la vigencia 2023, podrá verificar en la resolución y en el anexo técnico, si es responsable del reporte de información por alguno de los artículos de esta.

Frente a las resoluciones expedidas para años anteriores, la información exógena que se solicitó por vía general para el control del impuesto de industria y comercio corresponde únicamente, a los ingresos derivados de actividades desarrolladas en Bogotá; y de los ingresos de fuera de Bogotá los referidos solamente a los demás municipios para ser deducidos de la base gravable. Dichas resoluciones hasta el momento no han contemplado el reporte de información de ingresos provenientes de actividades prestadas en el exterior, y para personas naturales o jurídicas extranjeras.

Esperamos de esta forma haber atendido su consulta.

Dian reglamenta el registro único de beneficiarios finales –RUB–

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es el RUB?.
¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?.
Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.
No obligados a suministrar información en el RUB.
Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales.
Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.

La Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 631-6 del ET para crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del RUT. Su funcionamiento y administración están a cargo de la Dian.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes sobre este registro.

Como medida para luchar contra la corrupción, mediante el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario –ET– para ajustar la definición de beneficiario final y crear el registro único de beneficiarios finales –RUB–, el cual hará parte integral del registro único tributario –RUT–. Su funcionamiento y administración estarán a cargo de la Dian.

Ahora bien, la administración tributaria expidió la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 para reglamentar los artículo 631-5 y 631-6 del ET, estableciendo los términos y condiciones para la efectiva aplicación del RUB, cuyo objetivo es contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

“El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales”.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes de este nuevo registro que deberán tenerse en cuenta para su aplicación. Veamos:

¿Qué es el RUB? El RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?.

Son considerados beneficiarios finales de las personas jurídicas los siguientes: 

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.

Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021, se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información solicitada las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares:

Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del ET, incluidas aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del ET.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: Las creadas o administradas en Colombia.

Las que se rijan por las normas de Colombia.

Aquellas cuyo fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en Colombia.

Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyo valor de los activos ubicados en Colombia representen más del 50 % del valor total de los activos poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.

No obligados a suministrar información en el RUB.

No se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares:
Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea pública.

Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

Información que debe suministrarse en el registro único de beneficiarios finales.

Los obligados a suministrar información en el RUB deberán indicar lo siguiente respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según sea el caso:

Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
NIT o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación.
Criterios de determinación del beneficiario final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o deja de existir la condición.

Plazo para suministrar información en el registro único de beneficiarios finales.

El suministro inicial de la información en el RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con anterioridad al 15 de enero de 2022, a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Para el caso de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, constituidas o creadas a partir del 15 de enero de 2022, el suministro inicial de la información en el RUB de manera electrónica será a través de los sistemas de información de la Dian a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el sistema de identificación de estructura sin personería jurídica –SIESPJ–.

lunes, junio 05, 2023

Gobierno Nacional y OISS firman convenio para que colombianos puedan cotizar para pensión en 14 países

 


En un esfuerzo por mejorar la seguridad económica de los ciudadanos colombianos que trabajan en el exterior, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) han firmado un convenio que permitirá a los colombianos cotizar para su pensión en 14 países.

El convenio fue firmado el pasado mes de abril y tiene como objetivo principal ampliar las oportunidades para que los trabajadores colombianos en el extranjero puedan cotizar y recibir una pensión. Los países con los que se ha firmado el convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Este convenio representa una oportunidad para los colombianos que trabajan en estos países y que anteriormente no pudieron cotizar para su pensión, lo que a menudo llevaba a que no tuvieran acceso a la seguridad económica en su vejez. Ahora, gracias a este acuerdo, podrá hacerlo y contar con un futuro más seguro y estable.

La ministra de Trabajo, Marta Lucía Ramírez, destacó la importancia de este convenio en la construcción de una política de protección social para los trabajadores migrantes y señaló que «este acuerdo permitirá que millas de colombianos puedan tener acceso a una pensión y una vida digna en su vejez, incluso cuando han trabajado fuera del país».

Por su parte, el director de la OISS, Adolfo Jiménez Fernández, resaltó la importancia de este convenio en el contexto de la migración laboral en la región, y afirmó que «este acuerdo es un paso adelante en la construcción de políticas que garantizarán la protección social de los trabajadores migrantes, quienes contribuyen significativamente al desarrollo económico de los países».

En resumen, este convenio representa una medida importante para mejorar la seguridad económica de los trabajadores colombianos en el extranjero y es un paso importante en la construcción de políticas que garantizan la protección social de los trabajadores migrantes en la región.

Inflación da respiro, pero ¿sí es para celebrar?

 


El más reciente dato de inflación del DANE fue positivo. Según el ente estadístico, en abril la variación de precios fue de 12,8 %. Esto es casi medio punto porcentual menos que el registro de marzo, cuando llegó a 13,2 %.

El comportamiento mensual de la inflación sorprendió hasta a los más optimistas. En los últimos sondeos e informes, tanto el Banco de la República como los expertos se decantaron por una variación del 0,9 %. Sin embargo, el dato revelado fue de 0,78 %.

Esto abre una puerta de esperanza a que la inflación repita lo que ocurrió con los anteriores ciclos inflacionarios: que la variación de precios ceda al mismo ritmo que aceleró. Esto ocurrió en los periodos 2006-2009, 2010-2013 y en 2014-2017.

Evolución de la inflación en Colombia (%).

¿Ocurrirá lo mismo entre 2021 y 2024? Esta es una pregunta cuya respuesta no es un simple “sí” o “no”. Aquí se entra en el terreno del “depende”.

Los puntos que dan respiro.

Siguiendo con la evidencia empírica, un punto que favorece a la baja de la inflación tiene que ver con la reducción de los precios a los productores. Desde hace varios meses este índice (IPP) viene desacelerándose. Tan es así, que en los primeros cuatro meses del año el IPP se contrajo un 1,06 %.

Es por ello que es de esperar que se vean ecos de esta reducción en menores presiones a los precios a los consumidores.

En este camino se evidencia el comportamiento de la inflación de alimentos. Los datos de abril mostraron una desaceleración mensual del 0,07 %. Esta es la primera reducción de este grupo de bienes desde 2021.

Gracias a esto los alimentos registraron una inflación acumulada del 18,47 %. Así, perdió velocidad el principal propulsor de la inflación en los últimos meses. Esto es, probablemente, el primer paso para que se incremente la desaceleración de alimentos y, por esta vía, a la reducción de la inflación total.

Sumado a esto, conforme se avance en el año, los efectos base (el estar comparándose con datos de 2022 que fueron mejores que los actuales) se desvanecerán.

Esto significa que la devaluación perderá importancia en cuanto a la inflación, pues desde abril del año pasado se empezó a ver ese fenómeno. Aunque nadie niega el alto precio de la divisa, en 2023 ha tenido una relativa estabilidad sobre los $4.500, por lo que ya no tendrá tanto efecto al compararse con los $4.400 que superó en el segundo semestre del año pasado.

Lo que todavía preocupa.

Si bien el optimismo frente a las cifras es innegable, no se puede caer en la ingenuidad. Todavía quedan asuntos por resolver.

De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial la probabilidad de que se presente el fenómeno de El Niño entre julio y septiembre llegó a 80 %. Este aumento en la temperatura tendrá efectos sobre los alimentos, particularmente aquellos de ciclo corto (como habichuela, pimentón, lechuga, etc.). Con esto, se amortiguaría la caída de la inflación de los alimentos.

Además, según sea la intensidad de este fenómeno meteorológico, también podría verse afectado el mercado energético y sus tarifas. Un escenario similar al que se tuvo entre 2015 y 2016 que incluso amenazó con apagones.

De otro lado, se tiene el encarecimiento de los combustibles. El Gobierno se embarcó en la tarea de cerrar el déficit del Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles. Esto implica incrementar el precio de la gasolina (inicialmente) y del diésel (idealmente si las presiones políticas lo permiten).

Según analistas, por cada $1.000 pesos que se incremente la gasolina, se incrementa la inflación en 0,6 puntos porcentuales. Esto significa que si aún falta incrementar el galón de gasolina en más de $3.000 pesos, el efecto acumulado sobre la inflación sería cercano a los 2 puntos porcentuales.

Lo que va a pasar.

Conforme se tenga la certeza de que se dio un cambio en la tendencia de la inflación, el banco de la República empezará a relajar su política monetaria. Esto significa que hacia finales del año es muy probable que se vean recortes en la tasa de interés del Banco.

En consecuencia, 2024 será un año en donde se pondrá más énfasis en la recuperación de la dinámica de la economía que en el control inflacionario. Este último, valga decirlo, estará en “piloto automático”.

No obstante, hay que recalcar que las sombras que todavía se ven por cuenta de los combustibles y el fenómeno del niño tampoco dejan ver un gran recorte de esas tasas de interés. El ajuste podría tener una duración de más de 12 meses.

Dicho esto, hay que recordar que una desaceleración de la inflación no significa una reducción de precios. Lo que ocurre es que estos seguirán aumentando, pero a un ritmo menos marcado que lo que se vivió en el último año.

Intereses a las cesantías: ¿qué debes tener en cuenta para su liquidación y pago?

 


Aquí hablaremos sobre...

Fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías.
Trabajadores que tienen derecho al pago de los intereses a las cesantías.
Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

El próximo 31 de enero es la fecha límite para que los empleadores les cancelen directamente a los trabajadores el valor de los intereses a las cesantías.

A continuación, realizamos un estudio de las pautas para tener en cuenta frente a la liquidación y pago de este concepto.

La llegada de un nuevo año trae en su primer trimestre una serie de beneficios para los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, entre los cuales se encuentra el pago de los intereses a las cesantías.

Este concepto se encuentra regulado mediante el artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y el Decreto Reglamentario 116 de 1976. Por medio de estas normas se establece que deberán pagarse intereses sobre las cesantías, los cuales equivalen al 12 % anual sobre los saldos que tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías. Este pago debe realizarse a más tardar el 31 enero del siguiente año o en la fecha de retiro del trabajador en caso de que esto último ocurra primero.

En la siguiente infografía sintetizamos los puntos para tener en cuenta sobre los intereses a las cesantías:


Fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías.

La fórmula de liquidación de los intereses a las cesantías es la siguiente:

Valor de las cesantías × días trabajados × 12 %/360.

Como puede observarse, el cálculo para determinar el valor de este concepto debe establecerse con base en el monto de las cesantías que deben ser liquidadas del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año o de manera proporcional si el trabajador no laboró el año completo. De esta manera, este enero de 2022 deben pagarse los intereses por las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2021.

Ejemplo.

Supongamos que un trabajador laboró nueve (9) meses del año 2021 en la compañía XYZ, devengando un salario básico de $1.500.000 mensuales más el auxilio de transporte ($106.454). Aplicando la fórmula se obtendría:

$1.204.841 × 270 × 12 %/360 = $108.436.

Tenemos entonces que a este trabajador le corresponde un total de $108.436 por concepto de intereses a las cesantías.

Liquida los intereses a las cesantías de 2021 con nuestro Modelo en Excel para el cálculo de los intereses a las cesantías.

En el siguiente video, la conferencista Liliana Delgado Mena explica cómo deben liquidarse los intereses a las cesantías:

Consulta nuestro Liquidador de cesantías e intereses de cesantías para liquidar los intereses que se causen en el actual año gravable 2022.

Trabajadores que tienen derecho al pago de los intereses a las cesantías.

Los intereses a las cesantías deben pagarse a los trabajadores dependientes, esto es, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, lo cual incluye a los trabajadores del servicio doméstico, independientemente del tiempo de prestación del servicio.

Existe, no obstante, una excepción frente a la liquidación de esta prestación en la fecha señalada, y es para los trabajadores que, aunque sean dependientes, devengan salario integral. Esto debido a que en el factor prestacional de este tipo de salario se encuentra incluido de manera mensual el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Sanción por no pagar los intereses a las cesantías.

Se establece en el numeral 3 del mencionado artículo 1 de la Ley 52 de 1975 que, en caso de que el empleador no pague al trabajador los intereses a las cesantías (sin perjuicio de las retenciones autorizadas por la ley o que convengan las partes), deberá pagarle al empleado como indemnización, y por una sola vez, un monto igual al de los intereses (artículo 5 del Decreto 116 de 1976).


LAS 6 RAZONES POR LAS QUE SE DESACELERA EL CRÉDITO EN MONEDA LOCAL EN COLOMBIA

 


La desaceleración del total de la cartera de crédito se acentuó durante el primer trimestre de 2023 en Colombia. A su vez, la tendencia creciente con las que venían las tasas de interés de los depósitos y de algunas modalidades de préstamos se detuvo.

Algunas de las razones que explican este fenómeno, de acuerdo al Banco La República:

Tasas de interés de crédito altas, aunque con menores expectativas de ajustes significativos.
Condiciones financieras externas más apretadas.
Primas de riesgo país en niveles elevados.
Incrementos en la mora de la cartera.
Mayores exigencias para otorgar crédito por parte de las entidades financieras en Colombia.
Incremento de deuda y carga financiera de agentes.
El crédito en Colombia por sectores.

En marzo, el crecimiento anual de la cartera total de créditos en moneda nacional fue del 13,4% (2,2% real), menor en 3,4 puntos frente a lo registrado en diciembre. Este comportamiento estuvo liderado por la cartera de consumo, que entre diciembre y marzo registró una leve caída en su nivel y una desaceleración en su crecimiento anual del 19% al 12,8% (1,3% real).

Los préstamos para compra de vivienda registraron una desaceleración más lenta (de 13,9% a 12%), mientras que los préstamos comerciales se incrementaron un 14,2% anual en marzo (3,4 %, real), cifra inferior al 16,4% de diciembre.

El crédito comercial en dólares otorgado por los bancos nacionales mostró una leve recuperación, con un 4,7% de crecimiento anual en marzo, mientras que los bonos colocados en el mercado nacional se contrajeron un 5,4%. Finalmente, la modalidad de microcrédito tuvo un ligero aumento del crecimiento anual, al pasar del 14,4 % al 14,6 % (2,9 %, real) entre diciembre y marzo, respectivamente.

Ajustes en la Tasa de Política Monetaria.

En marzo se detuvo la tendencia creciente de las tasas de interés nominales y reales de los depósitos a plazo y de algunas de crédito. En el primer trimestre se redujo la magnitud de los aumentos de la tasa de interés (75 pb en enero y 25 pb marzo) y a marzo la situó en el 13%.

En el mercado monetario, las tasas de interés con plazos menores a seis meses se han ajustado al mismo nivel de la TPM, mientras que la IBR a doce meses se situó en marzo, en promedio, 60 pb por debajo. Este comportamiento sugiere expectativas de estabilidad en la TPM en los próximos meses y probables reducciones desde el último trimestre del año.

Por el lado de las captaciones bancarias, las tasas de interés de los depósitos de ahorro aumentaron y alcanzaron el 7,1 %. Por su parte, las tasas de interés de los Certificados de Depósito a Término (CDT), única fuente de crecimiento de los depósitos desde el año anterior, disminuyeron en marzo y se situaron por debajo de las observadas en diciembre de 2022.