lunes, mayo 15, 2023

Desconexión laboral: expedida la ley que regula sus disposiciones

 



Aquí hablaremos sobre...

¿Qué se entiende por desconexión laboral?.
Política de desconexión laboral.
Excepciones de aplicación de la Ley de Desconexión Laboral.
¿Dónde acudir por vulneración del derecho a la desconexión laboral?.

El Congreso de la República expidió la ley por medio de la cual se busca garantizar el derecho a la desconexión laboral en Colombia.

Esta ley tiene como finalidad conciliar la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores mediante el goce efectivo de tiempos de descanso, licencias, entre otros.

El Congreso de la República expidió la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, por medio de la cual crea, regula y promueve la desconexión laboral de los trabajadores dentro de las distintas modalidades de contratación.

Estas nuevas disposiciones tienen como finalidad garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias laborales, permisos y vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica los efectos de la Ley de Desconexión Laboral:

¿Qué se entiende por desconexión laboral?.

De conformidad con lo dispuesto en la ley, la desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto por cualquier medio, sea tecnológico o no, para cuestiones relacionadas con actividades laborales por fuera de la jornada laboral convenida, máxima legal, en vacaciones o descansos.

Atendiendo a lo dicho, este derecho se hace efectivo una vez finalizada la jornada laboral, para lo cual el empleador deberá abstenerse de dar órdenes o hacer requerimientos al trabajador.

A su vez, se establece en esta nueva disposición normativa que cualquier cláusula contractual que vaya en contra de estos preceptos será declarada ineficaz. Así mismo, indica que no cumplir con el goce del derecho a la desconexión podrá constituir una conducta de acoso laboral de conformidad con lo previsto en la Ley 1010 de 2006.

Política de desconexión laboral.

Los empleadores personas naturales o jurídicas deberán contar con una política de desconexión laboral reglamentada internamente, en la cual deberá definirse: La forma como se garantizará el derecho. Para esto, deben incluirse los lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–.

Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.

Un procedimiento para el trámite de las quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos y la cesación de la conducta.

Excepciones de aplicación de la Ley de Desconexión Laboral.

Las disposiciones previstas en esta ley no aplicarán para: Trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

Trabajadores o servidores públicos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente.

Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia.

¿Dónde acudir por vulneración del derecho a la desconexión laboral?.

Esta nueva disposición indica que en caso de que un trabajador vea vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá acudir ante el inspector de trabajo. Deberá presentar un documento en el que se describan de manera detallada los hechos e incluir las pruebas.

Una vez estudiada la solicitud, el inspector enviará al empleador una comunicación de carácter preventivo instándolo a cumplir con la política interna de desconexión laboral.

Propiedad horizontal – Revisor fiscal residente. Concepto CTCP 78 de 2023

 


“ Por medio de la presente solicito a ustedes su concepto, gracias. En una propiedad horizontal de uso exclusivo residencial el revisor fiscal puede ser propietario ‐ residente.

si el revisor fiscal que es propietario ‐ residente tiene múltiples quejas por convivencia y malos comportamientos en la copropiedad se puede realizar algún tipo de inhabilidad y proceso disciplinario ya que a la fecha a atentado con bienes de la misma copropiedad que se encuentran en áreas comunes y que están destinados a preservar la seguridad de edificio”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar: En una propiedad horizontal de uso exclusivo residencial el revisor fiscal puede ser propietario ‐ residente.

Según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 675 de 20011, en el caso de copropiedades de uso residencial, en donde la Revisoría Fiscal también puede ser potestativa, los tenedores de bienes privados pueden desempeñar este cargo, para lo cual deberán cumplir los requisitos señalados en dicha ley.

“Artículo 56 – Obligatoriedad. Los conjuntos de uso comercial o mixto estarán obligados a contar con Revisor Fiscal, contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.

El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.

Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con Revisor Fiscal, si así lo decide la asamblea general de propietarios. En este caso, el Revisor Fiscal podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto”. Subrayado fuera de texto.si el revisor fiscal que es propietario ‐ residente tiene múltiples quejas por convivencia y malos comportamientos en la copropiedad se puede realizar algún tipo de inhabilidad y proceso disciplinario ya que a la fecha a atentado con bienes de la misma copropiedad que se encuentran en áreas comunes y que están destinados a preservar la seguridad de edificio.

Mediante el concepto 2023-00502 emitido por el CTCP, con relación a las funciones y responsabilidad del revisor fiscal en una propiedad horizontal, se manifestó:

“ Conforme a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las funciones y responsabilidades del revisor fiscal dentro de una copropiedad; en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3)3 se indica la normatividad que debe cumplir la revisoría fiscal en una Copropiedad, sin embargo, en esta consulta se recogen los conceptos que a la fecha se han generado como respuesta a las funciones del revisor fiscal en una Propiedad.

Horizontal.

“Para mayor claridad en cuanto a las funciones del revisor fiscal, le complementamos lo siguiente:

Ley 675 de 2001: “Artículo 57. Funciones. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la presente ley”

No obstante, dado que la Ley 43 de 1990, no menciona las funciones del revisor fiscal, por la aplicación del artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 (aplicación extensiva) se aplicarán en forma supletiva las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio. Por ello las funciones del revisor fiscal considerando lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio4 y otras normas, pero adaptado a las circunstancias de la copropiedad”.

De acuerdo a lo anterior, si el nombramiento del revisor fiscal en la propiedad horizontal residencial es “potestativo”, deberá cumplir las funciones y responsabilidades de las mismas propiedades donde el revisor fiscal es obligatorio. En el mismo concepto, se indica:

“ Si el Revisor Fiscal incumple algún principio ético se debe denunciar al contador público ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores como se manifiesta en el concepto 2021-02195:

“La función disciplinaria en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE – Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores (JCC) del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de la Resolución 604 de 2020, de la JCC, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia”.

Sin embargo se le recomienda, dada la inquietud de su consulta tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 35, 36 y 37.10 de la Ley 43 de 19906.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

domingo, mayo 14, 2023

Revisor fiscal – Sugerencias y recomendaciones. Concepto CTCP 74 de 2023

 


“ mi consulta: Puede cuestionar el revisor fiscal al contador en un edificio con las siguientes oraciones:

a. Con gran extrañeza me asalta la duda que la contadora diga que no tiene las claves de acceso a la DIAN.

b. Buenas tardes don Luis, no es necesario que se acerque a la DIAN, la señora Constanza puede ingresar a la página de la DIAN y crear su usuario para firmar las declaraciones.

c. Sino que debe ser de conocimiento de ella que el cambio de representante legal en el RUT del conjunto en la DIAN es un proceso muy sencillo, simplemente se hace entrando a la página actualizando el nombre del nuevo administrador y firmando con las claves que se supone maneja contabilidad, este proceso se debió haber hecho inmediatamente a la contratación del señor Luis, y no esperar a que en última hora realizar este cambio cuando en estos momentos el administrador saliente ya debió haber cambiado sus claves.

En el edificio la administradora se retiró el 30 de diciembre y hay un nuevo administrador desde el 2 de enero de 2023. No hubo empalme. Es mi obligación como contadora actualizar el RUT del edificio con el nuevo representante Legal. Aun cuando yo no manejo las claves del administrador”.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Es preciso aclarar que el CTCP es un organismo de carácter consultivo respecto de temas en materia técnico contable, tal como se expuso al inicio del presente documento. Por lo tanto, el CTCP no tiene la competencia para pronunciarse acerca del procedimiento del manejo de las claves de la DIAN o del procedimiento de actualización del RUT al interior de una propiedad horizontal.

Inicialmente, sobre las observaciones del revisor fiscal, mediante el concepto 2022-00291 emitido por el CTCP, con relación a las sugerencias y recomendaciones del Revisor Fiscal, se manifestó:

“Es importante tener claro que las actuaciones del revisor fiscal deben estar enmarcadas dentro de las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio y los estatutos de la Sociedad. Sobre las sugerencias, comentarios y recomendaciones impartidas por el revisor fiscal, este Consejo se ha manifestado en varias consultas, las cuales citamos a continuación:

Revisoría Fiscal – impartir instrucciones (2020-0781)

Respecto a la pregunta relacionada con ¿el Revisor Fiscal se estaría extralimitando en sus funciones al pretender impartir órdenes escritas a la administración?, debe considerarse lo siguiente:La función relacionada con impartir instrucciones se encuentra establecida en el numeral sexto y cuarto del artículo 207 del Código de Comercio2;Mediante concepto del CTCP 1997-0125 “Se debe insistir en el doble propósito de las instrucciones. De un lado han de utilizarse para corregir cuando se ha detectado una irregularidad (violación de una norma). Pero también debe impartirse instrucción con el fin de mejorar los procedimientos de control aunque no haya ocurrido una irregularidad3”;

Daniel Sarmiento Pavas en el documento “La Revisoría Fiscal: ¿Control de fiscalización o auditoría?  ¿o las dos?4” respecto de impartir instrucciones menciona que “A pesar de que muchos han tratado de justificar el término “impartir instrucciones” como una labor inherente a la revisoría fiscal, la verdad es que una instrucción impartida tiene dos características: se da antes de que se ejecute y se imparte con el ánimo de que se obedezca”;

Jesús María Peña Bermúdez en su libro “Revisoría Fiscal una garantía para la empresa, la sociedad y el Estado” tercera edición de ECOE Ediciones menciona que “La frase impartir instrucciones debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar, enseñar y participar a la administración sobre sus sugerencias, le dé su criterio para el adecuado manejo y conservación que se le ha señalado, pero siendo los administradores quienes tienen la obligación de realizarlos y salvaguardarlos así como decidir si acogen o no la recomendación (instrucción) que imparta el revisor fiscal ”.Mediante concepto 2014-0668 el CTCP manifestó que “las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y demás funcionarios (…), a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Sin embargo, impartir instrucciones no significapor tanto dar órdenes a la administración. Por el contrario, significa enseñar soluciones para corregir irregularidades”. Posteriormente menciona el mismo concepto que “los revisores fiscales están facultados para impartir instrucciones en el desarrollo propio de su gestión, pero no tienen la potestad de realizar actividades o tomar decisiones, que le son propias al administrador;”

La Orientación Profesional del CTCP sobre revisoría fiscal del año 2008 menciona que “En desarrollo de esta función, el Revisor Fiscal también debe impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos que sean necesarios, facultad que debe entenderse como la capacidad otorgada por la Ley para que, dado el conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar y participar a la administración de su criterio respecto de las tareas que se le han asignado, sin que por ello pueda perderse de vista, que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas se encuentra en cabeza de los administradores.

Las instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, surgen del conocimiento y análisis que se ha confiado al Revisor Fiscal, para lo cual, conviene que éste tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, a fin de facilitar la aplicación oportuna de sus instrucciones. Impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración, por el contrario, significa, enseñar soluciones para corregir irregularidades.

Por ello, en el evento de detectarse alguna violación a la normatividad legal, estatutaria, contable o de inobservancia de las órdenes impartidas por los órganos de la empresa, como por ejemplo: no aplicación de principios o normas de contabilidad, atraso de la misma o de los libros de actas, o realización de actividades no contempladas en el objeto social que pudieren constituir una irregularidad, el Revisor Fiscal debe informarlo entonces, e impartir las instrucciones respectivas a los órganos de la administración correspondientes”. En el documento “Comentarios a la orientación profesional sobre revisoría fiscal ” del año 2008 presentado por varias firmas de auditoría se menciona “con respecto a la obligación de impartir instrucciones, esta función se debe entender en el sentido de advertir, informar o impartir sugerencias o recomendaciones de tal forma que se logre un aplicación consistente, armónica y sistemática de todo el régimen legal aplicable al ejercicio de la revisoría Fiscal ”; en el mismo documento de menciona los siguiente “De acuerdo con lo anterior, es importante en primer término precisar que en relación con el impartir instrucciones, si bien la norma legal así lo consagra, este término de dar instrucciones implica una coadministración de la sociedad, lo cual sin lugar a ninguna duda le resta independencia a la actividad de la Revisoría fiscal y en ese sentido, tales instrucciones deberían entenderse como advertir, informar o impartir recomendaciones o sugerencias, y con ello se protegería la independencia de la revisoría fiscal. Así, el “impartir instrucciones” debe ser interpretado de forma armónica teniendo en cuenta lo dispuesto por el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Ley 43 de 1990.

De acuerdo con lo anterior, es procedente realizarse los siguientes interrogantes:

¿Con qué independencia se puede emitir una opinión sobre actuaciones realizadas a partir de instrucciones dadas por la misma revisoría fiscal? ¿Podría cuestionar la revisoría fiscal los resultados surgidos por una instrucción dada por sí misma?”;

En general se puede afirmar que las funciones de impartir instrucciones incluidas en los numerales 4) y 6) del artículo 207 del Código de Comercio, se entenderán como la facultad del revisor fiscal para comunicar recomendaciones a la entidad a la que preste sus servicios. Tal facultad no implicará injerencia alguna del revisor fiscal en las decisiones administrativas o financieras que tome la administración de la entidad.

Con la entrada en vigor en Colombia de la Normas de Aseguramiento de la Información, la función de impartir instrucciones debe entenderse como las comunicaciones con los responsables de gobierno de la entidad. Las Normas Internacionales de Auditoria (anexo 4 del DUR 2420 de 2015) tratan en la NIA 260 las comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad5 y la NIA 265 sobre las comunicaciones de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad”.

Ahora, en relación al empalme entre administradores de una propiedad horizontal, en el concepto 2022-01596, este consejo manifestó:

“El empalme entre administradores saliente y entrante, no se considera un tema de carácter técnico contable que esté dentro del alcance de las funciones de este Consejo. Sin embargo, es importante aclarar que el numeral 5 del artículo 51 de la ley 675 de 2001, en cuanto a las funciones del administrador, establece:

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.

Aunque no hay una normatividad que especifique los criterios que se deben cumplir en cuanto al empalme entre administrador saliente y entrante, sí debe tenerse en cuenta que la gestión que hace un administrador es sobre los bienes y recursos de la entidad, teniendo a su cargo la responsabilidad de la salvaguarda de los documentos y soportes que respaldan su gestión, dicho proceso debe inc luir la entrega de todos los soportes de las transacciones que integran la información financiera, estados financieros y reportes, los cuales pertenecen a la copropiedad y son responsabilidad de la administración. ” 

De acuerdo a lo anterior, la claves que tiene el administrador en cumplimiento de sus funciones, también deben ser entregadas al momento de su salida.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.


Aspectos clave para preparar presupuestos eficientes

 

Aquí hablaremos sobre...

Objetivos de los presupuestos.
Ventajas de los presupuestos.
Recomendaciones para preparar presupuestos eficientes.

Otras consideraciones importantes.

Los presupuestos deben prepararse con la visión de que son una herramienta útil en la práctica empresarial y no solo para cumplir con un requerimiento de la administración. En este editorial compartimos recomendaciones para elaborar presupuestos eficientes.

Los presupuestos constituyen un pilar importante en la planeación de una organización. Estos contribuyen a que la gerencia y todos los colaboradores organicen su gestión fijándose las mismas metas y coordinando el desarrollo de los procesos en torno a la generación de valor.

“el presupuesto fijado para un determinado período es una herramienta de gran valor para las entidades, pues representa el plan integrado de las operaciones y recursos trazados por la administración ”.

Cabe resaltar que el presupuesto fijado para un determinado período es una herramienta de gran valor para las entidades, pues representa el plan integrado de las operaciones y recursos trazados por la administración .

En el siguiente video, el Dr. Carlos H. Sastoque, contador público, expone recomendaciones útiles para realizar presupuestos exitosos:

A continuación, exploraremos algunos de los aspectos clave para la preparación de presupuestos eficientes.

Objetivos de los presupuestos.

Determinar los objetivos por los cuales se creó un presupuesto orienta al preparador en la consecución de las metas propuestas. Los presupuestos tienen el fin de prever, planear, organizar, coordinar e integrar, dirigir y ejercer control sobre los recursos humanos, económicos y tecnológicos de la entidad, entre otros.

Ventajas de los presupuestos.

Entre las ventajas de los presupuestos se pueden destacar las siguientes:

Ayudan a minimizar los riesgos.

Sirven para revisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de la entidad.
Contribuyen a que el plan de operaciones se mantenga en límites razonables.
Facilitan la detección y reducción de costos innecesarios, irregularidades y pérdidas.
Cuantifican los planes de acción en términos financieros.
Son útiles para establecer controles.
Permiten medir el desempeño de las áreas.
Ayudan a evaluar la eficiencia de los responsables de las áreas.
Generan comprensión de las metas de la empresa.

Recomendaciones para preparar presupuestos eficientes

El proceso presupuestal se extiende desde la preparación del presupuesto hasta su control y evaluación, por lo que este proceso no se debe limitar a un solo momento del año. El seguimiento del presupuesto es un punto fundamental para que funcione eficientemente.

La siguiente infografía ilustra las bases que deben tenerse en cuenta para que los presupuestos funcionen de manera adecuada en la organización:


Como se mencionó, usar presupuestos en las organizaciones trae consigo innumerables ventajas, entre ellas, ayudar a detectar y minimizar los riesgos en el trabajo del auditor o revisor fiscal. Teniendo en cuenta que los presupuestos facilitan también la detección y reducción de costos, se convierten en un aspecto preponderante para el quehacer de los administradores y contadores.


En las siguientes líneas presentamos algunas recomendaciones para el proceso: Revisar políticas y directivas: en la etapa de preiniciación de los presupuestos deben tenerse en cuenta las políticas y directivas adoptadas por la entidad, pues permiten un mayor conocimiento de la compañía y la orientación del plan de acción para conseguir los objetivos trazados.
Analizar los factores que afectan a la empresa: existen factores sociales, culturales, demográficos, políticos y económicos que inciden en el país y que afectan el sector y a la empresa, estos deben considerarse en la elaboración del presupuesto. Ejemplos de estos son las protestas y jornadas de movilizaciones realizadas en el país, también la temporada de elecciones que se avecina.
Identificación de amenazas y oportunidades: las entidades deben evaluar el impacto de las amenazas y oportunidades en la elaboración del presupuesto con el fin de identificar su comportamiento en cada una de las áreas funcionales.
Contar con novedades próximas: en la preparación de presupuestos deberán tenerse en cuenta los proyectos de ley en estudio, así como las novedades normativas que incidirán en las operaciones de la empresa.

Además de los factores mencionados, no se pueden perder de vista la misión y la visión del negocio, la fijación de objetivos a corto y mediano plazo, la divulgación de los objetivos propuestos, la definición de las estrategias, políticas y normas, la elaboración de planes operativos por departamentos y la revisión de los planes operativos dentro de la entidad.

Otras consideraciones importantes.

El momento ideal para preparar presupuestos es antes del inicio de operaciones del nuevo año, pues realizarlos en meses posteriores significaría una preparación inoportuna.

Cabe resaltar que no solamente debe preparase una proyección del estado de flujos de efectivo, pues además este proceso debe incluir:

Presupuesto de ventas.
Presupuesto de costo de venta y/o de producción de bienes y servicios.
Presupuesto de gastos administrativos, de ventas y no operacionales.
Presupuesto de ingresos.
Presupuesto de inversiones en propiedad, planta y equipo.
Presupuesto de cancelación de pasivos inexistentes y de obtención de nuevas fuentes de financiación.

Proyección de estados financieros.

Estos presupuestos están interrelacionados entre sí; por ejemplo, al aumentarse la cantidad de unidades para vender, automáticamente deberán aumentarse la cantidad por producir, el costo presupuestado de la materia prima y la mano de obra directa, lo que incidirá también en el presupuesto de ingresos. Por tanto, a lo largo de las etapas del presupuesto se pueden requerir ajustes y correcciones que impliquen que un rubro modificado en uno de los presupuestos incida en otro, razón por la que se recomienda el uso de hojas electrónicas y la relación de los cambios para cada una de las partidas afectadas de los presupuestos elaborados.


DIAN – Prevalidador reporte conciliación fiscal año gravable 2022

 


La Dirección de Gestión de Fiscalización a través de la Coordinación de Sistemas de Información y Procedimiento de Fiscalización Tributaria informa que se encuentra publicado en el portal institucional el Prevalidador Reporte Conciliación Fiscal F2516V6_AG2022_v1.0.0-2023 Anexo Formulario 110, (Año gravable 2022).

Este archivo podrá descargarlo a través del portal institucional www.dian.gov.co ayuda para los contribuyentes que deben presentar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el Formulario 110, cuyos ingresos brutos obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, el cual debe presentarse a través de los sistemas digitales de la DIAN.

El Artículo 3° de la Resolución No. 000071 del 28-10-2019, establece que el “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

Descargue el prevalidador desde el siguiente enlace:
  https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx

viernes, mayo 12, 2023

Segunda adición al concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la ley 2277 de 2022. Oficio DIAN 395 de 2023

 


DIAN.

Tema: Procedimiento tributario.
Descriptores: Sanción por no enviar información o enviarla con errores.
Fuentes formales: Artículos 641 y 651 del Estatuto Tributario.

Artículos 27 y 28 del Código Civil.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN (cfr. artículo 1° del Decreto 1742 de 2020), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 001328 – interno 165 del 7 de febrero de 2023).

II. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY 2277 DE 2022.

4.1. ¿Qué debe entenderse por «dato» para efectos del literal d) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

Ya que la disposición en comento no define lo que ha de entenderse por «dato», es menester acudir -para el efecto- al Diccionario de la lengua española, teniendo en cuenta la interpretación gramatical de la Ley de que tratan los artículos 27 y 28 del Código Civil:

Información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias derivadas de un hecho. 

Solo para ilustrar lo anterior, son datos, tomando como referencia la Resolución 001255 del 26 de octubre de 2022 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2023): Tipo de documento (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Número de documento de identificación (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Apellidos y nombres o razón social (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información)
Dirección (de la persona natural o jurídica de la que se solicita información).

Valga señalar que, para efectos de tasar la respectiva multa, los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario toman como base sumas respecto de las cuales no se suministró la información o esta se suministró de forma errónea o extemporánea. Por su parte, el literal d) de la misma disposición hace referencia a «dato no suministrado o incorrecto» que, como se observa en los anteriores ejemplos, corresponde a una información que puede ser incluso numérica, más no relativa a sumas que, en el contexto de la norma, supone sumas de dinero.

Así las cosas, tratándose del literal d), en cada caso particular se deberá analizar y determinar si se está frente a un dato, recordando que este supuesto tiene lugar cuando «no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía».

Si se corrige una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

Si, siempre y cuando la corrección se lleve a cabo antes de la notificación del pliego de cargos, tal y como lo exige el parágrafo transitorio en comento.

Al respecto, es de recordar que en el Oficio 905307 – interno 536 del 28 de septiembre de 2020 la Dirección de Gestión Jurídica concluyó que, en el supuesto consultado, es aplicable la sanción prevista en el artículo 651 ibidem:

Este Despacho considera que no es correcta la interpretación bajo la cual se considera que la corrección de la declaración anual de activos en el exterior no se encuentra sujeta a sanción alguna. Esto, toda vez que la conducta sancionable (i.e. suministrar información con errores a la Administración) se encuentra debidamente tipificada y sujeta a sanción, de conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, la Administración no está realizando una interpretación analógica de las normas, puesto que el tipo sancionatorio correspondiente al suministro de información errónea en la declaración anual de activos en el exterior se encuentra establecido el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Nótese que en la redacción de la disposición no existe una limitación en su aplicación al reporte de información exógena, ni excluye de la misma otros mecanismos de suministro de información tales como la declaración de activos en el exterior.

Si se presenta de manera extemporánea una declaración de activos en el exterior hasta el 1° de abril de 2023 ¿es posible acceder al tratamiento de que trata el parágrafo transitorio del artículo 651 del Estatuto Tributario?.

No. Esto, por cuanto, la sanción aplicable en este caso es la prevista en el parágrafo 1° del artículo 641 ibidem, el cual establece.

Parágrafo modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al uno por ciento (1%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar. En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 prevé una reducción transitoria de sanciones (además de la reducción de la tasa de interés de mora); de modo que el contribuyente que ha omitido presentar la declaración de activos en el exterior deberá examinar, en su caso particular, si cumple los requisitos previstos en el citado artículo 93 para acceder a la referida reducción.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad»-«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».