miércoles, abril 12, 2023

Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

 


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.

Descriptores: Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Fuentes formales:

Artículos 255 y 632 del Estatuto Tributario Artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en torno al artículo 255 del Estatuto Tributario:

“¿Es factible otorgar el beneficio de descuento sobre el impuesto de renta cuando se realicen anticipos en la inversión sin facturación o, por el contrario, solo procederá cuando contablemente la empresa registre la facturación? Para dar un ejemplo, diversas empresas realizan anticipos o cuentan con órdenes de compra para ciertos equipos y/o maquinarias, sin que contablemente se cuente con la factura final, pues esta se expide solo al finalizar la entrega del sistema compuesto.”.

Sobre el particular, considera este Despacho:

El artículo 255 del Estatuto Tributario establece:

“ARTÍCULO 255. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. ” 

Por su parte, el artículo 1.2.1.18.53. del Decreto 1625 de 2016 precisa:

“ARTÍCULO 1.2.1.18.53. INVERSIONES EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE O CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del impuesto sobre la renta, deberán corresponder a los siguientes rubros: Construcción de obras biomecánicas o mecánicas principales y accesorias para sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Adquisición de maquinaria, equipos e infraestructura requeridos directa y exclusivamente para la operación o ejecución de sistemas de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y/o procesamiento de información sobre el estado de la calidad, cantidad o del comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales.

Bienes, equipos o maquinaria para el monitoreo y procesamiento de información sobre el estado de calidad o comportamiento de los vertimientos, residuos y/o emisiones.

Adquisición de predios necesarios para la ejecución única y exclusiva de actividades de preservación y restauración de recursos naturales renovables del medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en los planes y políticas ambientales nacionales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formulados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o de planes regionales ambientales definidos por las Autoridades Ambientales respectivas, así como los destinados a la constitución de Reservas Naturales de la Sociedad Civil.

Adquisición de predios destinados a la recuperación y conservación de fuentes de abastecimiento de agua por parte de las Empresas de Servicios Públicos en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11.5 e inciso 3° del artículo 25 de la Ley 142 de 1994.

Adquisición de predios por parte de los distritos de riego en cumplimiento del parágrafo del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.

Inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Inversiones en el marco de los convenios de producción y consumo sostenible suscritos con las autoridades ambientales, siempre y cuando se enmarquen dentro de los parámetros de los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.

Inversiones en proyectos dentro del marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), así como en proyectos que garanticen la reducción, la separación y aprovechamiento de residuos sólidos, siempre y cuando cumplan los parámetros previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto.

Inversiones en proyectos dentro del marco de planes de saneamiento y manejo de vertimientos, los cuales garanticen la disminución del número de vertimientos puntuales hasta conducirlos al sitio de tratamiento y disposición final -colectores e interceptores, y la disminución de la carga contaminante- sistemas de remoción.

PARÁGRAFO. Cuando la inversión se realice a través de leasing financiero y el locatario no ejerce la opción de compra, deberá reconocer el valor del descuento como un mayor impuesto a pagar en el periodo en el cual no ejerció la opción de compra.”.

Como se puede observar, gran parte de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente involucran la adquisición de bienes y, eventualmente, también podrían implicar la prestación de servicios, razón por la cual, en la medida que su enajenación / prestación involucre la obligación de expedir factura electrónica de venta, la misma constituirá un soporte necesario para efectos del descuento sub examine, además de los demás requisitos previstos en la Ley.

En efecto, tal y como fuera expresado en el Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de factura electrónica, “de acuerdo con los artículos 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 y 1 de la Resolución DIAN 000042 de 2020, la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, en adelante factura electrónica de venta, “hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

Asimismo, no se debe perder de vista que, a la luz del artículo 632 del Estatuto Tributario, los contribuyentes están obligados a conservar -por el mismo término de firmeza de la correspondiente declaración tributaria (cfr. artículo 46 de la Ley 962 de 2005)- los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que se deberán poner a disposición de la Administración Tributaria cuando ésta así lo requiera:

“1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.

2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes.” 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Adquisiciones de bienes y servicios operación entidades sistema penitenciario como computadores, licencias de software, etc.. están excluidas IVA?

 


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta la exclusión del impuesto a las ventas – IVA establecida en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

1. ¿Las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a la operación propia de las entidades que integran el Sistema nacional penitenciario y carcelario, en sus sedes administrativas, tales como computadores, licencias de software, fotocopiadoras, UPS para operación eléctrica, elevadores, etc.. estarían cobijadas por la exclusión del IVA?.

2. ¿El alcance de la exclusión del IVA puede ser aplicado a bienes consumibles, tales como papelería, elementos de oficina, combustibles, etc. ?.

3. ¿Cómo deben acreditar las entidades solicitantes de la certificación de exclusión del IVA que los equipos, elementos e insumos requeridos serán destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional?”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 130 de la Ley 633 de 2000 establece:

“ARTÍCULO 130. Quedan excluidos del impuesto a las ventas y de los aranceles de importación los equipos, elementos e insumos nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional respectiva que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional, para lo cual deberá acreditarse tal condición por certificación escrita expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho.” 

Sobre el alcance de dicha exclusión, se ha manifestado lo siguiente:

Oficio 005825 del 23 de febrero de 2015:

Es requisito indispensable para la procedencia de la exclusión, la certificación que expida el Ministro de Justicia y del Derecho sobre tales condiciones, por lo que si el aludido Ministerio no expide la misma, no procederá la exclusión aquí estudiada.

Se observa que la disposición en comento, el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, si bien exige la destinación de los bienes a la construcción de las obras señaladas, consagra la exclusión del impuesto para la adquisición de los bienes ya sea nacional o importada, más no para los servicios así en estos se utilicen algunos bienes que de ser adquiridos directamente con el presupuesto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios serían excluidos. ” 

Oficio 034095 del 20 de diciembre de 2017:

La exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, no aplica para servicios, tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Toda vez que, la disposición legal, no incluyó estos supuestos fácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al interprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.” .

La exclusión sigue aplicando para el INPEC en la medida en que se trate estrictamente de los bienes listados en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000, pero no como se plantea en la consulta para todos los bienes que adquiera el INPEC, pues como ya se ha manifestado, la exclusión está dada en función de la destinación de los bienes adquiridos y/o importados a “la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional”.

Ahora bien, el INPEC es un Instituto conformado por distintas dependencias, según la estructura contenida en el Decreto 4151 de 2011. En tal medida, acorde con las competencias atribuidas en el citado decreto, cuando la dependencia que tiene la función de adquirir los equipos, elementos e insumos nacionales o importados, de que trata la exclusión, es claro que es el INPEC quien está desarrollando la operación y, por tanto, los anteriores bienes se encontraran excluidos del impuesto, se insiste no otros.” 

De acuerdo con lo anterior, se encuentra, en primera medida, que la exclusión del IVA de que trata el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 no es aplicable sobre la prestación de servicios; esto, teniendo en cuenta que la norma establece expresamente que aplica respecto de los bienes que reúnan las siguientes características: Equipos, elementos e insumos, nacionales o importados directamente con el presupuesto aprobado por el INPEC o por la autoridad nacional respectiva, y que se destinen a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario nacional.

Así, en la medida que los bienes cumplan con los mencionados requisitos y sin importar que los mismos sean consumibles o no, o estén destinados a labores administrativas, en su adquisición o importación se podrá gozar de la correspondiente exclusión, toda vez que la norma no los cualifica, siempre que se acredite la destinación exigida por la Ley con la correspondiente certificación escrita expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Ahora bien, respecto de su último interrogante, este Despacho carece de competencia para indicar la forma en la que el referido Ministerio deberá exigir a las correspondientes entidades la acreditación del cumplimiento del mencionado requisito de destinación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

lunes, abril 10, 2023

CTCP Recuerda los criterios para la clasificación de empresas – NIIF

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Con el ánimo de brindar una correcta respuesta respecto de la clasificación en los diferentes Grupos de aplicación de información financiera, respetuosamente considero que la interpretación debió considerar los dispuesto en el Decreto 1670 de 2021, pese a que sus modificaciones rigen a partir del 1° de enero de 2023.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la inquietud formulada, de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Mediante respuesta a la consulta 2022-0542 con fecha de radicación 31-10-2022, en la que se resolvió una pregunta similar, que creemos pertinente traer a colación, ya que está relacionada con las normas citadas por el consultante, este Consejo expuso y aclaró:

“Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

Respecto a lo anterior, sea pertinente aclarar lo siguiente:El Decreto 957 de 2019 se incorpora al DUR 1074 de 2015, y tiene como objeto reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 de 2011; la clasificación tiene un propósito diferente a los establecidos en el DUR 2420 de 2015, y busca promover el acceso a mercados financieros, estimular la creación de empresas, entre otros; La clasificación de las empresas para observar su marco de información financiera a aplicar, se encuentran establecidas en el DUR 2420 de 2015, y se refieren a lo siguiente:

CondiciónGrupo 1Grupo 2Grupo 3
Entidad  que  tenga valores  inscritos  en  el  Registro  Nacional  de Valores y Emisores (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015).X
Entidades y negocios de interés público (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015).X
Entidades   que   tengan  planta   de   personal   superior   a   200 trabajadores o activos  totales superiores a 30.000  SMMLV y que sean subordinadas, sucursales o controladora de una entidad que aplique NIIF (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015).X
Entidades   que   tengan  planta   de   personal   superior   a   200 trabajadores o activos  totales superiores a 30.000  SMMLV y que realicen  importaciones o exportaciones  que representen  más del 50%  de  las  compras   o  ventas  respectivamente  (Artículo  1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015).X
Entidades   con   planta  de   personal   no   superior   a   diez   (10) trabajadorescon  activos totales, excluida  la  vivienda, por  valor inferior a quinientos SMMLV; y que tengan ingresos brutos anuales inferiores  a  6.000  SMMLV (anexo  3 del  Decreto  2420  de  2015, párrafo  1.2)X
Entidades que no cumplan  los requisitos anterioresX

Obsérvese que la clasificación del Decreto 2420 de 2015, con fines contables, no riñe con lo establecido en la Ley 1450 de 2011 la cual modificó la Ley 590 de 2000 y el artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 957 de 2019, el cual en lo pertinente, también es aclarado por los parágrafos 1 y 2 del citado Decreto.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.

El Consejo no observa incorrección alguna como se plantea, por lo cual considera que partir de la vigencia 2023, se deberán cumplir los lineamientos incorporados en el Decreto 1670 de 2021.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Costos: datos de suma importancia en la toma de decisiones empresariales

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué son los costos?
¿En qué se diferencian los costos de los gastos?
¿Cuál es su importancia en una empresa?

Áreas de la organización
Relación de los costos con las áreas de la organización
Ejemplos de costos y gastos
Clasificación de los costos

Conclusión

Conocer los costos de una organización permite determinar el resultado (ganancia o pérdida) de las operaciones, además, resultan ser una herramienta fundamental para la toma de decisiones.

Por tanto, presentamos los costos, su importancia, clasificación y relación con las áreas de una organización.

Para iniciar, veremos algunos aspectos generales sobre este tema para introducir la importancia de los costos frente a la toma de decisiones por cada una de las áreas de la empresa.
¿Qué son los costos?

El costo es el valor de los recursos entregados (o que se deben entregar) a un tercero en contraprestación por haber adquirido un producto o recibido un servicio. En otras palabras, los costos representan las erogaciones en las que incurre una empresa a fin de poner en el mercado, a disposición de los clientes, el bien o servicio que produce o comercializa.

El párrafo 13.5 del Estándar para Pymes define el costo de los inventarios como todos los valores desembolsados en su adquisición, transformación y demás procesos relacionados; costos en los que se ha incurrido para darle a dichos inventarios su condición y ubicación actuales. Es decir, es el valor equivalente del efectivo u otros recursos entregados para adquirir el inventario, transformarlo, transportarlo, etc.

¿En qué se diferencian los costos de los gastos?

La definición de gastos está claramente establecida en el párrafo 2.23(b) del Estándar para Pymes. Según esta norma, los gastos son decrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del período sobre el cual se informa, a modo de salidas o disminuciones, del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que dan como resultado bajas en el patrimonio distintas de las relacionadas con las distribuciones realizadas a los inversores.

Adicionalmente, el párrafo 5.2(a) establece que los gastos se reconocen en el período en el cual se incurre en ellos, de acuerdo con el modelo de la acumulación o devengo.

¿Cuál es su importancia en una empresa?

El conocimiento de los costos en una empresa es fundamental en la medida en que permiten implementar los sistemas de gestión, los cuales contribuyen a tomar decisiones respecto a la optimización de los resultados obtenidos de la operación de la empresa.


Mediante los costos se logra determinar el margen de utilidad de la empresa y, por ende, se conocen los resultados reales de la operación de la entidad. En ese sentido, los costos se convierten en una herramienta indispensable para evaluar la organización como un todo.

Lo anterior, por cuanto en la estimación de los costos intervienen todas las áreas necesarias para el funcionamiento de la empresa, tanto administrativas o de apoyo como operativas y de comercialización. Por ejemplo, para elaborar un presupuesto de consumo de materiales la empresa debe basarse en el análisis de los costos variables requeridos en la producción en una empresa.

Áreas de la organización

Una entidad está compuesta por diferentes áreas. A continuación, explicamos las actividades que se desarrollan en las principales áreas:


1. Área administrativa o de apoyo

En esta área la empresa desarrolla todas las actividades de apoyo o soporte para el progreso de las actividades de producción y de comercialización, como las siguientes: compra de materias primas, contratación, manejo administrativo de nómina, seguros, sistematización, contabilidad, gestión financiera, gerencia, entre otras.

2. Área de producción

En el área de producción, también denominada área de generación del bien o servicio, se encuentran agrupadas todas las actividades de administración de la producción, como la planeación, programación y control de producción, control de calidad, mantenimiento, diseño y todas las demás que se encuentren involucradas directamente con la producción del bien o la prestación del servicio.

Para el caso de las empresas comerciales, el área de producción se encuentra integrada por el departamento de compras de los productos o servicios que se venden.

3. Área de comercialización

En el área de comercialización se concentran todas las actividades relacionadas con el proceso de distribución de la mercancía, entre las que se pueden señalar: distribución física, almacenamiento de productos, despacho de pedidos y todas las que se vinculen con el proceso de ventas y distribución.

Relación de los costos con las áreas de la organización

Cada una de las áreas interviene de forma directa o indirecta en la producción del bien o servicio que representa el objeto social de la organización. No obstante, es importante indicar que los costos se constituyen exclusivamente por el área de producción, debido a que es la única que tiene relación directa con el proceso de fabricación del bien o servicio.

El área administrativa o de apoyo, y la de comercialización, por su relación indirecta con el proceso productivo de la empresa, no constituyen erogaciones conceptualizadas como costos, sino que deben estimarse y reconocerse como gastos. Es decir, los costos y gastos se separan con la finalización de la cadena de producción, hasta donde llegan los costos e inician los gastos.

La Dra. Liliana Delgado explica cuáles son las diferencias entre costos y gastos que deben tenerse presentes en el momento de clasificar una partida:

Ejemplos de costos y gastos.

Los siguientes son ejemplos de los costos de producción de una empresa:

Materia prima.
Salarios y seguridad social del personal de producción.
Depreciación de la propiedad, planta y equipo del área de producción.
Seguros de fábrica.
Arrendamiento de la fábrica de producción.
Servicios públicos de la fábrica de producción.

Los siguientes son ejemplos de los gastos de una empresa:

Salarios y seguridad social del personal de administración y ventas.
Depreciación de la propiedad, planta y equipo del área de administración y ventas.
Arrendamiento de la oficina o del local de ventas.
Servicios públicos de la oficina o del local de ventas.
Fletes de ventas.


Clasificación de los costos

En relación con el área de producción, se ha definido que los costos se dividen en directos e indirectos, según el vínculo que tengan con el producto o servicio.
Costos directos

Se componen por todas las erogaciones en que incurre la empresa para la producción del bien o servicio que se puedan relacionar directa y fácilmente en el bien o servicio.

Una característica importante de los costos directos es que son de fácil asignación a los productos; es decir, no se requiere de un método de distribución para asignarlos a cada producto.

Ejemplo: en una empresa que se dedica a la producción y comercialización de bolsos se deben reconocer como costos directos el cuero o material sintético, las cremalleras, los broches de seguridad, los broches de graduación de tamaño y la tela del forro interno, entre otros.
Costos indirectos

Se componen por todas las erogaciones en que incurre la empresa para la producción del bien o servicio que no se pueden relacionar directa y fácilmente en el bien o servicio.

Una característica importante de los costos indirectos es que son de difícil asignación a los productos; es decir, se requiere de un método de distribución para asignarlos a cada producto debido a la dificultad para identificar la cantidad de costo que corresponde a cada unidad de producto o servicio.

Ejemplo: en una empresa que se dedica a la producción y comercialización de bolsos se deben reconocer como costos indirectos la energía consumida por las máquinas, el hilo (en caso de que no se tenga un proceso automatizado), entre otros.

A su vez, los costos indirectos se dividen en fijos y variables, tal como se explica en la siguiente infografía:


Para profundizar en lo anterior, te recomendamos consultar nuestro editorial Distribución de costos indirectos de fabricación bajo Estándares Internacionales.

Conclusión.

Los costos permiten la estimación del valor de los recursos económicos que ha destinado la empresa para desarrollar el proceso productivo que le permita la elaboración del bien o servicio que se comercializará.

Es importante reconocer la relevancia de los costos en las actividades de gestión; además, se deben considerar los gastos, de modo tal que la empresa cuente con un conocimiento integral de los conceptos y actividades generadoras de egresos que impactan los resultados de la operación. Este conocimiento se convierte en una herramienta fundamental para la toma de decisiones, entre las que se pueden resaltar:

La optimización de los procesos de producción.
El cambio de materia prima.
La implementación de estrategias de mercado.
El lanzamiento de un nuevo producto.