lunes, diciembre 26, 2022

Se realizan precisiones en cuanto a autorretención y procedencia de impuestos descontables. Oficio 1251 (907544) DIAN de 2022

 



Causación, autorretenedores, información exógena, impuestos descontables

CONCEPTO 1251 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Tema: Retención en la fuente
Procedimiento tributario
Impuesto sobre las ventas
Descriptores:

Causación

Autorretenedores

Información exógena

Impuestos descontables
Fuentes formales:

Artículos 127-1 y 367 del Estatuto Tributario

Oficios No. 018910 del 23 de julio de 2019 y 005168 del 9 de marzo de 2020

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario sobre lo dispuesto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario, consulta:

“1. ¿Se debe reportar en medios magnéticos el activo (Formato 1001) y el pasivo (Formato 1009) calculados como el valor presente de los cánones en el año de firma del contrato o se debe reportar el valor efectivamente pagado al arrendador por canon de arrendamiento en cada uno de los años de vida del contrato?¿Cuál es el momento, concepto y tarifa para practicar la retención en la fuente, reiterando que la esencia del contrato es la adquisición de un activo fijo, pero que se recibe mensualmente una factura por arrendamiento?
¿Es descontable para el comprador el IVA que paga en la factura mensual de arrendamiento?”

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso puntual, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Respecto a la primera pregunta relacionada con la información exógena a reportar y los formatos en que se hace, resultará relevante atender a lo dispuesto en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario y, particularmente, a los términos y requisitos señalados en la resolución anual aplicable. En todo caso, se remitirá copia de la presente consulta a la Coordinación de Programas y Campañas de Control de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas con el fin de que se precise los términos del diligenciamiento de esta información, así como los formatos aplicables.

Ahora, en cuanto al tratamiento tributario aplicable en materia de retención en la fuente, resulta oportuno recordar que este mecanismo tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (cfr. artículo 367 del Estatuto Tributario). Así, en los contratos de arrendamiento financiero o leasing, según lo dispuesto en este artículo 127-1 ibídem se establece la obligación para el arrendador financiero de incluir en sus declaraciones de renta, la totalidad de los ingresos generados por los contratos de arrendamiento. Esta norma entiende que estos incluyen los ingresos financieros procedentes del activo por arrendamiento, así como los demás ingresos que se deriven del contrato.

En consideración a lo anterior, se tiene que la retención en la fuente tendrá lugar en aquellos pagos o abonos en cuenta que cumplan con el criterio de ingresos antes mencionado, lo cual incide en el momento, concepto y tarifa que resulten aplicables -según sea cada caso particular. En este punto, es importante mencionar que se deberá analizar, por ejemplo, la naturaleza del arrendador financiero y su eventual calidad de autorretenedor. Sobre la autorretención a título del impuesto sobre la renta en contratos de leasing, el Oficio No. 005168 del 9 de marzo de 2020 señaló:

“Al respecto, debe tenerse en cuenta que existen dos tipos de autorretención a título del impuesto sobre la renta: (i) autorretención general y (ii) autorretención particular.



La autorretención general del impuesto sobre la renta se encuentra establecida en los artículos 1.2.6.1 a 1.2.6.5 del Decreto 1625 de 2016. Específicamente, los artículos 1.2.6.1 y 1.2.6.2 del Decreto 1625 de 2016 reglamentan la obligación de autorretener por concepto de otros ingresos tributarios, esto es, aquellos ingresos consagrados en el artículo 1.2.4.9.1 del mismo decreto y, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario.



Por su parte, la autorretención especial a título del impuesto sobre la renta se encuentra en (i) el parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario y (ii) los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016 en los cuales se señala que, a partir del primero de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementarios, las personas jurídicas que cumplan ciertos requisitos consagrados en los artículos en mención, lo cual no excluye la posibilidad que estos autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente. (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Finalmente, frente a la última pregunta formulada por el peticionario es importante recordar que el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye de este impuesto los pagos que se realizan en virtud del contrato de arrendamiento financiero (salvo lo correspondiente a abonos a capital), tema sobre el que el Oficio No. 018910 del 23 de julio de 2019 determinó:

“6. (…) consideramos que el artículo 476 del E.T. establece de forma expresa la exclusión del IVA en el arrendamiento financiero o leasing, es decir sobre la totalidad del valor del canon de arrendamiento financiero o leasing sin establecer un tratamiento diferenciado entre las partes del mismo relacionadas con lo correspondiente a capital y a intereses.

Adicionalmente, consideramos necesario tener en cuenta que el arrendamiento financiero o leasing debe ser entendido como una única operación por medio de la cual se genera la adquisición de un activo por el arrendatario de forma financiada por el arrendador. En este sentido, es posible entender que en el arrendamiento financiero o leasing el IVA deberá, al igual que en una compraventa, generarse una sola vez. (…)”.(Negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 127-1 del Estatuto Tributario en su numeral 2 establece:

“2. Tratamiento del arrendamiento financiero o leasing:

(…)b) Para el arrendatario:
i) Al inicio del contrato, el arrendatario deberá reconocer un activo y un pasivo por arrendamiento, que corresponde al valor presente de los cánones de arrendamientos, la opción de compra y el valor residual de garantía en caso de ser aplicable, calculado a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el contrato. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el arrendador como activo por arrendamiento.

Adicionalmente y de manera discriminada, se podrán adicionar los costos en los que se incurra para poner en marcha o utilización el activo siempre que los mismos no hayan sido financiados.ii)El valor registrado en el activo por el arrendatario, salvo la parte que corresponda al impuesto a las ventas que vaya a ser descontado o deducido, tendrá la naturaleza de activo el cual podrá ser amortizado o depreciado en los términos previstos en este estatuto como si el bien arrendado fuera de su propiedad.

iii) El IVA pagado en la operación solo será descontable o deducible según el tipo de bien objeto del contrato por parte del arrendatario, según las reglas previstas en este estatuto.

(…)”. (Negrilla fuera de texto)

Así las cosas, la posibilidad de tomar como descuento o deducción el IVA pagado con ocasión del contrato de arrendamiento financiero o leasing debe atender a la naturaleza de la operación, para así analizar y determinar las reglas que le correspondan en el Estatuto Tributario.

En este punto, se recomienda tener en cuenta, por ejemplo, lo dispuesto en los artículos 258-1 Estatuto Tributario y 1.2.1.27.5. del Decreto 1625 de 2016. Sobre este tema se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes los Oficios No. 008761 del 11 de abril de 2019, 901122 – int 012 y 901165 – int 201 del 14 y 16 febrero de 2022.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

La reforma pensional se debatirá en espacio tripartito y se invitarán otros sectores

 



Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. Foto: Colprensa

Así lo explicó la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, quien insistió que aún no hay decisiones finales sino bases de discusión


El Gobierno de Gustavo Petro destapó sus primeras cartas en materia pensional; ya piensa en el otro gran proyecto que ocupará la legislatura del próximo año y despertó todo tipo de críticas desde el mercado financiero por los efectos que puede generar en la inversión, el ahorro, y la liquidez del sistema.

Por ahora, las bases publicadas de la reforma pensional apuntan a las AFP, las empresas privadas dejarían de recibir un flujo anual importante. Los fondos de pensiones obligatorias, que alcanzaron a junio un total de $335,1 billones en activos bajo administración con un crecimiento de 1,1% en términos anuales y un retroceso mensual de 2,8%, podrían dejar de percibir un flujo anual de más de $15,7 billones de implementarse la propuestas pensional del presidente Petro. Esto por cuenta que se plantea que quienes ganen hasta cuatro salarios mínimos coticen en Colpensiones.

Con base en lo anterior y el revuelto que generó solo la publicación de los pilares base de la reforma, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, explicó que el proyecto que se plantea, se analizará y discutirá en un espacio tripartito con representantes de los gremios, trabajadores y del gobierno, “y desde luego se invitarán otros sectores”.

“En el espacio tripartito que ya empezó a funcionar, donde están los representantes de los gremios, de los trabajadores y del gobierno, hemos visto solo unas bases. El próximo martes trabajaremos lo que son los programas y empezaremos el debate en firme, estas son las comisiones técnicas que están trabajadas con los expertos que es lo que tenemos y desde luego vamos a invitar a otros sectores, que, aunque no hacen parte de la mesa de concertación son importantes porque es un tema de gran sensibilidad nacional y con todos vamos a trabajar”, agregó la ministra.



Pretensiones de la reforma pensional
La reforma pensional por ahora, según lo dicho del Gobierno, se divide en tres ejes, un sistema que tenga tres pilares básicos.

Primero, el pilar solidario con una renta básica correspondiente a medio salario mínimo legal vigente y que cobijará a las personas que no alcanzan a obtener una pensión.

Segundo, el pilar contributivo, para las personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos y harán sus aportes obligatorios al régimen de prima media; es decir, el que es administrado por Colpensiones.

Tercero. En este punto aclaran que la reforma no busca acabar a los fondos privados. En este eje estarán las personas que tienen ingresos por encima de los cuatro salarios mínimos que hacen aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP.

sábado, diciembre 24, 2022

Cómo afecta al salario mínimo el alza del dólar?

 El dólar ha sido tendencia por estos días, pues su precio con relación al peso es muy elevado.



Foto: iStock Compartir

Todos los días, los principales medios de comunicación hablan sobre el precio del dólar, la moneda norteamericana por la cual se rige gran parte de la economía mundial. La noticia es que todos los días esta divisa alcanza precios históricos en Colombia, esto conlleva a que el peso colombiano pierda su valor adquisitivo.

Cuando inició el 2022 se hablaba que el precio del dólar llegaría a $4.000 pesos; ahora, es casi un hecho que llegará a los $5.000 pesos en unos días, una cifra que no se calculaba en el corto plazo de la economía colombiana.

La subida del precio del dólar ha hecho que el poder adquisitivo del salario mínimo en Colombia sea cada vez menor, esto porque el precio de los servicios y productos que son importados también sube. Por su parte, la inflación, que está ligada a la subida de esta moneda, también hace que los productos nacionales suban de precio.

¿Por qué el poder adquisitivo de los colombianos es cada vez menor?

El salario mínimo del 2022 se estableció en un millón de pesos ($1’000.000), a esto hay que sumarle el subsidio de transporte que es de $117.172 pesos, para un total de $1.117.172 pesos.


Ahora bien, el 1 de enero del presente año, un dólar valía $3.981, según la tasa representativa del mercado (TMR), esto significa que para la época con el salario mínimo y el subsidio de transporte se podían comprar $281 dólares.


Para hoy lunes 24 de octubre la tasa representativa del mercado es de $4.913, lo que define esta cifra como algo histórico en la economía colombiana. Con el valor actual de esta divisa solo se pueden comprar $227 dólares, lo que traduce que son $54 dólares menos, si se compara con la fecha de inicio de año. El dólar ha aumentado su precio $932 pesos en lo que va del 2022.


La inflación se comió el aumento del mínimo

Los trabajadores celebraron el incremento del salario mínimo para el 2022, 10,07% frente al 2021. No obstante, este año ha estado marcado por la inflación desbordada, la cual ya acumula un 10,1%, la devaluación de la moneda nacional y el crecimiento económico del país que ha tenido un impacto muy bajo en tema de empleabilidad. Todos estos factores han llevado a que el salario mínimo de los colombianos alcance para menos.

La reforma pensional tendrá un impacto negativo en la economía, ahorro y empleo

 


El director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa SCB Grupo Aval, también dijo que el Gobierno debería tener más cuido con estos anuncios
ALEJANDRA RICO MUÑOZ


El borrador de la reforma pensional ya está causando revuelo. El director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa SCB Grupo Aval, Juan David Ballén, escribió por su cuenta de Twitter que la reforma traería consecuencias negativas en el crecimiento económico.

"La propuesta de reforma pensional tendrá un impacto negativo y profundo en el crecimiento económico, empleo, ahorro, dólar, déficit, bolsa, entre otros, ya que las compañías y el mismo gobierno dejarán de contar con una fuente eficiente de financiación de proyectos de inversión", escribió.


"Sería ideal que antes de hacer este tipo de anuncios, el gobierno realice un estudio de viabilidad para evitar suceda el mismo daño innecesario que generaron las declaraciones alrededor de la prohibición de la exploración de petróleo en el país", puntualizó.

La reforma propuesta que se discutirá en este espacio tripartito, se basará en tres pilares: el pilar solidario con una renta básica correspondiente a medio salario mínimo legal vigente y que cobijará a las personas que no alcanzan a obtener una pensión; el contributivo, para las personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos y harán sus aportes obligatorios al régimen de prima media administrado por Colpensiones y el tercer pilar, para personas que tienen ingresos por encima de los cuatro salarios mínimos que hacen aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP.


Adiós a los contratos por prestación de servicios: ¿Qué beneficios trae el cambio?

 El presidente de la República anunció que esta modalidad de "explotación laboral" debe acabar.



Se trata de una de las prestaciones sociales que debe pagar el empleador y que equivale a mes del salario mensual
Colprensa

Los contratos por prestación de servicios se paga por medio de unos honorarios que recibe el trabajador a cambio de prestar un servicio definido con la finalidad de ejecutar una labor determinada y hacerse acreedor de una remuneración estipulada.

Estos contratos se pueden realizar para labores de carácter profesional, técnico o de cualquier otro.

Sin embargo, hace unos días, el presidente de la República Gustavo Petro aseguró que estos contratos por prestación de servicios, los cuales según él, "explotan a los trabajadores” deben acabar.


De acuerdo con la decisión el mandatario aseguró que esta no afectará la economía del país. “En el mundo formal creemos que el contrato de prestación de servicios no laboral, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobre explotar al y a la trabajadora, debe pasar a la historia y que debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, dijo Petro en el marco del ‘Foro Iberoamericano: retos de la formalizaron laboral’.

¿Cuándo entrará en vigor la medida?

La ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, aseguró que en la ponencia de la reforma laboral se va a plantear una forma de contratación en pro del avance de la formalización laboral.


“Lo que nosotros estamos planteando a través de la reforma laboral es que vamos a estructurar una forma de contratación que efectivamente saque de nuestro escenario este proceso de tener unas contrataciones que seccione derechos de trabajadores y trabajadoras, vamos a hacer un proceso de transición para ir poco a poco avanzando hacia la formalización laboral”, explicó Ramírez.


Por su parte, el director del Departamento Administrativo de Función Pública en Colombia, Cesar Manrique afirmó que son más de 910.000 los contratos por prestación de servicios actualmente en el Estado, lo que indicaría que hay un gran porcentaje de trabajadores que está por esta modalidad.

El funcionario dijo que espera que el próximo año se de un avance en el reemplazo de este tipo de contratos.

Conozca cuánto debe recibir al terminar un contrato laboral

 El Ministerio de Trabajo le ofrece una herramienta para que usted pueda hacer el calculo estimado de su liquidación.



Cuánto me corresponde de liquidación?
Ingimage (Referencia)


Al terminar un contrato laboral se recibe el pago de la liquidación, monto que es otorgado al empleado en caso de despido o por renuncia formal en el que se liquidan todos los conceptos que el empleador le debe al trabajador al momento de su salida.

Auxilio de transporte, vacaciones pendientes, salarios y prestaciones sociales que estén en deuda, son los conceptos por los que se recibe el pago y que de mismo modo, debe verlos desglosados en un certificado que le entrega la empresa.

¿Cómo saber cuánto debo recibir?

Tenga en cuenta que el resultado arrojado se trataría de un estimado del monto que debe recibir, según indica la entidad.

Cabe destacar que esta herramienta realiza el calculo solo por un año calendario.


Para hacer uso de esta herramienta, deberá ingresar al portal web:En la parte inferior, encontrará una tabla que debe ser completada en su totalidad.
Ingrese el valor del salario.
Indique si recibe un auxilio de transporte (es importante que tenga en cuenta que los trabajadores que reciban más de dos salarios mínimos no tienen derecho a este auxilio).
Y, por último, seleccionar los riesgos laborales correspondientes a su sector de actividad.

En caso de la existencia de un conflicto respecto a los derechos del trabajador, debe acudir a la justicia laboral ordinaria y exponer su caso.

Concepto 1240 (907228) DIAN de 2022

 



Quienes soliciten auxilios estatales, tales como el Paef, contratación de jóvenes menores de 28 años o recuperación de las pérdidas del paro de mayo de 2021, deberán tener en cuenta por lo menos 5 efectos fiscales importantes que tendrán los ingresos brutos obtenidos por tales conceptos.

Los artículos 20 a 26 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 establecieron la prolongación en algunos casos hasta diciembre de 2022 del Ingreso Solidario y el Paef; ambos subsidios se habían establecido con los decretos legislativos 518 de abril 4 de 2020 y 639 de mayo 8 de 2020. Además, crearon nuevos auxilios, en algunos casos hasta agosto de 2023, para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a jóvenes entre 18 y 28 años y a quienes se vieron afectados por las protestas del paro nacional entre mayo y junio de 2021.

Por tanto, para las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan dichos auxilios estatales es importante tener presente lo siguiente en materia del impuesto sobre la renta y el régimen simple:
Los ingresos de los auxilios estatales formarán una renta gravada

Ninguna de las normas antes reseñadas establece que el beneficiario del ingreso lo podrá tratar como un ingreso no gravado o como una renta exenta. Por tanto, el ingreso bruto percibido por alguno o varios de tales subsidios sí formará una renta ordinaria gravada para las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, e igualmente para quienes pertenezcan al régimen simple.


Además, aunque los pertenecientes al régimen ordinario o especial sí podrán asociarle a dichos ingresos el valor del costo o gasto de nómina en que incurran, los pertenecientes al régimen simple no lo podrán hacer y, por tal motivo, a dichos contribuyentes sí se les aumentará automáticamente la base de su impuesto gravable cada vez que decidan solicitar alguno de los subsidios antes reseñados.
Deberán practicar autorretención especial sobre los auxilios estatales
“Al percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta”

Si el beneficiario de alguno o varios de tales subsidios es una persona jurídica del régimen ordinario (sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes), sobre dicho ingreso por subsidios estatales también se tendrá que practicar las autorretenciones especiales de los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016 (ver Concepto 1241 de octubre 7 de 2020).
No se expedirá facturación electrónicaAl percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta, pues tales facturas solo se expiden cuando se obtengan ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios (ver artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).

Obligación de reportar exógena

Al percibir los ingresos por los mencionados subsidios estatales es claro que se incrementará el valor de los ingresos brutos fiscales del respectivo año fiscal y con ello se puede originar la obligación de responder por entregar mayores reportes de información exógena tributaria (ver por ejemplo la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información del año gravable 2021 y que será entregada durante 2022).

Igualmente se puede originar la necesidad de que al final del año la declaración de renta o del régimen simple deba estar acompañada de la firma del contador (ver artículo 596 del ET) y que las declaraciones de IVA, INC y retenciones en la fuente del año siguiente también necesiten de dicha firma (ver artículos los 512-6, 602 y 606 del ET).
Impedimento para continuar en el régimen simple
“quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen”

Para quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen (ver artículo 905 del ET, modificado con artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).

jueves, diciembre 22, 2022

(Infracción zona franca) – ¿Cómo aplica la sanción del Núm. 2?2. Art. 625 Dec. 1165 de 2019? Concepto 1240 (907228) DIAN de 2022

 



Sanción, infracciones, ingreso/salida del operador de la zona franca que incurre presuntamente en la infracción.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Cómo aplica la sanción del numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, por cada ingreso/salida registrada del operador de la zona franca que incurre presuntamente en la infracción?

2. ¿Qué instrucción o normatividad de la DIAN existe asociada con la aplicación de la gradualidad en la determinación de la sanción del numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

1. Respuesta Pregunta No. 1.

El artículo 475 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 475. INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA DE MERCANCÍA EN ZONA FRANCA. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la zona franca sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

De la anterior norma se colige que el usuario operador de una zona franca está obligado a ejercer el control sobre el ingreso y salida de mercancías de la zona franca.

La autorización a que hace referencia el artículo 475 citado, es:

(i) Un requisito de ingreso a la zona franca.

(ii) Dado para cada ingreso y salida de la mercancía en la zona franca.

(iii) Materializado a través de la expedición del FMM.

(iv) Indicado el tipo de la operarción realizada y las condiciones de esta en el diligenciamiento del FMM.

En las obligaciones del usuario operador establecidas en el artículo 494 del Decreto 1165 de 2019 se reiteran las siguientes autorizaciones:

“1. Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona;

2. Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del Territorio Aduanero Nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras.
(…)

13. Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá establecer un sistema informático de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Respecto de las obligaciones del usuario industrial y comercial de la zona franca, el artículo 495 del Decreto 1165 de 2019 establece, entre otras, las siguientes:

“1. Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios para esta función.

2. Llevar los registros de la entrada y salida de bienes conforme con las condiciones establecidas por el usuario operador y cumpliendo los requisitos que establece el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten”.

Ahora bien, sobre el diligenciamiento del FMM el artículo 534 de la Resolución No. 046 de 2019 dispone que: “Una vez diligenciado el formulario de movimiento de mercancías en zona franca permanente o permanente especial, autorizado por el Usuario Operador este incorporará la información en el Servicio Informático Electrónico, si procede y en los sistemas propios de administración de inventarios del usuario operador” (subrayado fuera de texto).

Tratándose del ingreso o salida de mercancías de zona franca el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, tipifica la siguiente conducta para los usuarios operadores de la zona franca:

“2.2. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a los recintos de la Zona Franca sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. (Negrilla fuera de texto)

Si se hace una interpretación sistemática y armónica de los artículos 475, 494, 495 y el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, el ingreso y salida de cada mercancía o bienes a zona franca debe contar con una autorización de ingreso, por tanto, la infracción administrativa se configura por cada operación de ingreso de mercancías que no cuenta con un FMM.

2. Respuesta Pregunta No. 2.

Teniendo en cuenta que la conducta tipificada en el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019 para los usuarios operadores de zona franca se configura cada vez que ingresa o sale mercancía de dicha zona sin cumplir con el requisito de autorización a través de la expedición del FMM, deberá tenerse en cuenta si se presentan los presupuestos legales de la graduación de la sanción o de la intervención del Comité de Fiscalización de que tratan los artículos 607 y 608 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Régimen de la contaduría pública: una propuesta que no defiende nuestra profesión

 Hay en la propuesta de régimen de la contaduría pública un parágrafo que dice:


Se respetan las situaciones jurídicas concretas y los derechos previamente adquiridos por los contadores públicos inscritos ante el órgano de gobierno de la profesión y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la contaduría pública antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Mejor que “respetan” es “respetarán”. Hoy en día nadie tiene la calidad de órgano de gobierno de la profesión. Luego, la norma no aplica. Las sociedades o firmas no requieren de ninguna conformidad o autorización para poder funcionar. Deben inscribirse, pero este es un acto totalmente reglado, respecto del cual la JCC no ha resistido la tentación de legislar.


Nos parece que con tantos cambios las normas para regular el tránsito legislativo son insuficientes, como lo dijimos a pesar de lo que se dispone en el artículo 6. Se adentra la propuesta en asuntos contractuales sin tino. Las funciones son un término problemático, pues alguno sostendrá que solo se predican de quien tenga un cargo. ¿Y si no hay acuerdo? Es un pleonasmo decir acuerdo contractual. Todo contrato es un acuerdo.

Ninguna entidad administrativa puede imponer obligaciones a un contador como profesional. Normalmente pueden regular el comportamiento de las personas sometidas a su competencia, por ejemplo, la persona jurídica vigilada, pero no tienen poder para determinar el comportamiento de sus empleados.

Hoy en día son tantas las normas que tratan de los contadores que no parece factible ni adecuado detallarlas en los contratos para declarar que se está conforme con ellas. Mas bien hay que sacudirse de tanto uso y abuso de los contables que está practicando el Estado.


Es curioso como esta propuesta no defiende la profesión, sino que la entrega aún más a las autoridades. Si se quiere que en el futuro una autoridad administrativa regule la remuneración de los contadores, debe profundizarse más en la ley, pues sin duda esto toca cuestiones esenciales del derecho a ejercer una profesión y del derecho al trabajo.

Una cosa es hablar de tarifas mínimas y otra acabar el libre mercado mediante una regulación de las compensaciones, con lo que no estamos de acuerdo. Debe resolverse quién será la autoridad en materia del derecho de los mercados, competencia y consumo. Hoy en día nadie, ni la Superintendencia de Industria y Comercio ni la Junta Central de Contadores, actúa en esta materia. Han manifestado opiniones inaceptables que equivalen a bajarse del caballo por las orejas.

Lamentablemente la apropiación de clientes y secretos empresariales es usual. Mientras los miembros de los órganos de la profesión o de las entidades que los sustituyan mantengan intereses profesionales seguirán ocurriendo actos de favoritismo, fruto de la incidencia o cabildeo tan común entre nosotros, el cual la mayoría de las veces tiene el carácter de corrupto. Esperamos que no olviden la importancia de los actos gratuitos o del otorgamiento de rebajas, descuentos, subsidios u otras formas de solidaridad o subsidiariedad que son tan necesarias en un país de pobres como el nuestro.

miércoles, diciembre 21, 2022

Regalo de fin de año para todos los trabajadores en Colombia: En 2023 se trabajará menos

 El nuevo año llega con una muy buena noticia para los trabajadores colombianos. Tome nota.

16 Nov 2022 - 09:15 pm

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Collage RCN Radio


En Colombia se tiene una jornada laboral de ocho horas, en la mayoría de los casos. Eso quiere decir que son 48 horas semanales, una de las jornadas laborales más largas de los países de la Ocde.

Ahora bien, con la llegada de la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, algunos temas empezarán a cambiar muy pronto. Para Ramírez es clave ese tiempo que se invierte fuera de las cuestiones laborales y busca que el país se equipare con otros países de la Ocde como Israel donde se trabajan 42 horas semanales, aunque, aún se está lejos de igualar las jornadas de trabajo de países como Bélgica (38 horas) y Francia (35 horas).


Pero muchos colombianos se preguntan cuándo comenzará esa reducción de la jornada laboral de la que tanto se habla y a quiénes beneficiará.
ABC de la reducción

Esta reducción en el horario laboral obedece a la Ley 2101 de 2021, “que tiene por objeto reducir la jornada semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.

La reducción de la jornada laboral hace referencia específica al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se modificó, para que empiece regir en julio de 2023 y se extendería hasta el mismo mes de 2026.


En este periodo de tiempo, es decir tres años, se reducirá gradualmente la jornada laboral de 48 horas a 42 horas. Esto quiere decir que la primera reducción en el horario de cualquier trabajador será a partir del próximo año.

“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales", dice la ley. Esto significa que a partir de julio de 2023 cualquier trabajador formal en Colombia verá reducida su jornada laboral una hora.

La norma también indica que "pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales”

Para 2026 la jornada laboral quedará en 42 horas en todo el país. No obstante, cabe aclarar que los empleadores y las empresas que quieran adoptar la totalidad de la nueva norma, desde julio del 2023 y modificar los horarios de sus trabajadores, podrán hacerlo.