viernes, noviembre 11, 2022

Nómina electrónica de la A a la Z

 



El documento soporte de pago de nómina electrónica es un requisito para la solicitud de costos y deducciones en la declaración de renta, al igual que de impuestos descontables en la declaración del IVA.

Aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.

Desde su implementación dentro del sistema de facturación electrónica, el documento soporte de pago de nómina electrónica se ha constituido como un requisito para la solicitud de costos y deducciones en la declaración de renta e impuestos descontables en la declaración del IVA, según sea el caso; y se deriva de los pagos o abonos en cuenta por concepto de una relación laboral o legal y reglamentaria, y de los pagos a pensionados a cargo del empleador obligado a implementarla.


No olvides que…

El 11 de febrero de 2021 fue expedida la Resolución 000013, mediante la cual se implementó dentro del sistema de facturación electrónica (ver artículo 90 de la Resolución 000042 de 2020) el documento que servirá como soporte de pago de la nómina electrónica, adoptando, además, el anexo técnico para su implementación.


Tanto el documento soporte de pago de nómina electrónica como las notas de ajuste que se deriven se deberán generar y transmitir a la Dian de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados por el sujeto obligado (ver artículo 2 de la Resolución 000013 de 2021).
Obligatoriedad de la nómina electrónica

La obligatoriedad de este documento soporte aplica para cada sujeto obligado en los términos del calendario de implementación previsto en el artículo 6 de la Resolución 000013 de 2021, modificado por las resoluciones 000037 y 000063 de 2021, y el plazo especial dispuesto en las resoluciones 000151 de 2021 y 000028 de 2022.

En los documentos soporte en mención, los valores por conceptos cuyo reconocimiento es anual o por un tiempo laborado determinado, tales como prestaciones sociales, entre otros, deberán incluirse por el total reconocido (por el pago o el abono en cuenta, lo que suceda primero) en el período gravable que se pretende imputar.

Lo anterior, toda vez que la finalidad de la nómina electrónica es constituir el soporte de costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA de los pagos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como los pagos a pensionados a cargo del empleador.
Periodicidad del documento soporte

El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá generarse de forma mensual, independientemente de que el obligado realice pagos en períodos diferentes.

Por tanto, quien se encuentre obligado a generar dicho documento deberá acumular la información acerca de los conceptos relacionados con las liquidaciones de nómina realizadas en el mes inmediatamente anterior de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados.


Así, la transmisión del documento soporte deberá efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago (ver artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021).


Es importante no perder de vista que, dado que la norma no aclara la calidad de los días para la transmisión, deben entenderse como días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.
Obligados a generar y transmitir el documento soporte

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 000013 de 2021, se encuentran obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que realicen pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y por pagos a pensionados que requieran soportar los costos y deducciones e impuestos descontables.

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, son muchos los empleadores a los cuales no les correspondería esta tarea; entre ellos figuran:


Información que debe contener el nuevo documento soporte

El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá contener como mínimo la siguiente información:
Denominación expresa de que es un documento soporte de pago de nómina electrónica.
Apellidos y nombre, o razón social y NIT, de quien se encuentre obligado a generarlo.
Apellidos y nombre y número de identificación del beneficiario del pago.
El código único de documento soporte de nómina electrónica –Cune–.
Número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva, asignado por el sujeto obligado a generar tal documento.
Contenido y valores de los conceptos que corresponden al valor devengado de nómina.
Contenido y valores de los conceptos que corresponden a los valores deducidos de nómina.
El valor total de diferencia, que corresponde a la distinción del valor total devengado de nómina menos el valor total deducido.
Contenido del anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica, establecido en el artículo 20 de la Resolución 000013 de 2021.
El medio de pago utilizado para hacer la entrega de la contraprestación económica de los servicios prestados por el beneficiario del pago.
Fecha y hora de generación.
La firma digital de quien genere el soporte, como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica.
Apellidos y nombre, o razón social y NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas, y la identificación del software.
Calendario de implementación permanente

Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte y las respectivas notas de ajuste, que adquieran esta obligación después de la entrada en vigor de la Resolución 000013 de 2021, tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos derivados de la vinculación laboral, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión de dicho soporte a la administración tributaria.


No olvides que…

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000028 de 2022, los sujetos no obligados a expedir factura electrónica que realicen pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria (o que tengan pensionados a cargo) que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto de renta debieron realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica, y sus notas de ajuste, correspondiente al mes de junio de 2022 dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio del mismo año.
Plazo para transmitir las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica

En el caso de la transmisión de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, se debe considerar que estas se definen en el numeral 12 del artículo 1 de la Resolución 000013 de 2021 como documentos electrónicos que constituyen el medio por el cual se realizan ajustes a la nómina electrónica por errores aritméticos o de contenidos.

Considerando que el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021 dispuso que “la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago”, sin distinguir la transmisión para cada uno de los documentos y, específicamente, sin que se pueda cumplir la finalidad de las notas de ajuste, la Dian aclara que, al tratarse de la posibilidad de corregir un error aritmético o de contenido, dichas correcciones pueden realizarse con posterioridad al mes del cual corresponde el pago o abono en cuenta.

Lo anterior, dado que, de lo contrario, no se cumpliría la finalidad de las notas de ajuste: realizar correcciones una vez validado el documento soporte de pago de nómina electrónica previamente transmitido a la Dian.

Por tanto, la limitación temporal que se impone al empleador obligado a transmitir la nómina electrónica para la validación del documento soporte dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al cual corresponde el pago aplica para el documento soporte de pago de nómina electrónica originario y no para sus notas de ajuste.

Así, deberá atenderse lo explicado por la Dian en el Oficio 914809 de 2021, en el cual se planteó que, toda vez que las notas de ajuste son documentos electrónicos que permiten realizar correcciones al documento soporte de pago de nómina electrónica, una vez el sujeto obligado conozca el error, deberá dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente generar y transmitir para validación la nota de ajuste correspondiente.
Ten en cuenta que…

Al momento de presentar la declaración de renta, el contribuyente deberá contar con los documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables que se pretendan imputar en dicha declaración, los que, a su vez, deben ser congruentes para soportar los valores de las operaciones económicas que se pretendan declarar.

Dichos soportes deberán conservarse por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su elaboración, expedición o recibo, tal como lo establece el artículo 632 del ET. Es el mismo período durante el cual deberá conservarse el documento soporte de pago de nómina electrónica, tal como lo señala el artículo 23 de la Resolución 000013 de 2021:

Artículo 23. Conservación. Los documentos soportes de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al documento soporte de pago de nómina electrónica, que se generen, transmitan y validen deberán ser conservados de conformidad con lo indicado en el artículo 632 del Estatuto Tributario y el artículo 46 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016 y las normas que lo modifiquen o adicionen, garantizando que la información conservada sea accesible para su posterior consulta y, en general, que se cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999.
Detalles sobre la habilitación en el sistema informático de la Dian

De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución 000013 de 2021, la habilitación es el procedimiento desarrollado en el servicio informático del sistema de facturación en el que se encuentra la funcionalidad de documento soporte de pago de nómina electrónica.


Dicho procedimiento debe realizarse antes de la fecha máxima para iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina y sus respectivas notas de ajuste, cuando sea el caso.

Para ello se deberán cumplir las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos que te contamos a detalle en nuestro análisis Nómina electrónica: detalles sobre la habilitación en el sistema informático de la Dian.


En el siguiente video podrás estudiar de primera mano, con el Dr. Hassan Mohamed Taleb, los pasos que deben seguirse para realizar la habilitación en el sistema informático de la Dian:


Al respecto, es importante señalar que, a diferencia de la facturación electrónica, la nómina electrónica no requiere autorización de numeración, dado que la numeración de esta es interna y es designada para emitir este comprobante; este tema es analizado en el siguiente video por el Dr. Diego Guevara:

Generación del documento soporte y las notas de ajuste

La generación del documento soporte es un procedimiento desarrollado una vez sea cumplido el proceso de habilitación. Consiste en estructurar la información que contendrá el documento soporte de pago de nómina electrónica y las respectivas notas de ajuste. Los documentos deberán generarse de manera independiente por cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados por parte del sujeto obligado a implementarlos para posteriormente ser transmitidos a la Dian para su validación.

El documento soporte de pago de nómina electrónica deberá contener como mínimo la siguiente información:Denominación expresa de que es un documento soporte de pago de nómina electrónica.
Apellidos y nombre, o razón social y NIT, del sujeto de que trata el artículo 4 de esta resolución.
Apellidos, nombre y número de identificación del beneficiario del pago.
El Cune.
Número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
Contenido y valores de los conceptos que correspondan al valor devengado de nómina, esto conforme a lo establecido en el anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Contenido y valores de los conceptos que correspondan a los valores deducidos de nómina conforme a lo establecido en el anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica.
El valor total diferencia, que corresponde a la diferencia del valor total devengado de nómina menos el valor total deducido de nómina.
El contenido del anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica establecido en el artículo 20 de la Resolución 000013 de 2021.

El medio de pago utilizado para la entrega de la contraprestación económica de los servicios prestados por el beneficiario del pago.

Fecha y hora de generación.

La firma digital del sujeto obligado a expedir el documento soporte de pago de nómina electrónica de conformidad con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Dian, esto al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica.
Apellidos y nombre, o razón social y NIT, del proveedor de soluciones tecnológicas, y la identificación del software.


Nota: la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste se deben elaborar cumpliendo las condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos de conformidad con el anexo técnico.
Notas de ajuste de nómina

Las notas de ajuste de nómina son los documentos mediante los cuales se realizan las respectivas correcciones a la nómina transmitida a la Dian. De esta manera, puede reemplazarse o eliminarse el documento de soporte de pago de nómina electrónica que requiera ajuste.

En el siguiente video el Dr. Diego Guevara analiza detalladamente la situación que se genera cuando hay lugar a una corrección en el documento soporte de nómina electrónica y responde a las preguntas por cómo podrán corregirse, cuál es el plazo para efectuar dichas correcciones y si las correcciones dan origen a algún tipo de sanción?:

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 17 de la Resolución 000013 de 2021, cuando se elaboren notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, se deberán generar y transmitir para validación, y deberán contener la siguiente información:Denominación expresa de que es una nota de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
Número que corresponda a un sistema de numeración consecutivo interno de quien la genera.
El número y la fecha utilizada para la generación del Cune del documento soporte de pago de nómina electrónica, al cual hace referencia la nota de ajuste según el caso.
Contenido y valores de los conceptos que corresponden al valor devengado de nómina, esto conforme a lo establecido en el anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Contenido y valores de los conceptos que corresponden a los valores deducidos de nómina conforme a lo establecido en el anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica.
El valor total diferencia, que corresponde a la diferencia del valor total devengado de nómina menos el valor total deducido de nómina.
El Cune.
El tipo de nota de ajuste.
La fecha y hora de generación.
Los apellidos y nombre, o razón social y NIT, del sujeto que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Los apellidos y nombre, o razón social y NIT, del beneficiario del pago.
La firma digital del sujeto obligado que genera y transmite el documento soporte de pago de nómina electrónica, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma establecida por la Dian, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio del documento de nómina electrónica.
El Cune del documento de nómina electrónica que se reemplaza.


Nota: para aquellos eventos donde se haya transmitido un documento por error, no se tendrán en cuenta los numerales 4, 5, 6 y 11 antes señalados.
Código único del documento soporte de pago de nómina electrónica –Cune–

En el proceso de generación del documento soporte, el sistema genera el código único de documento soporte de pago de nómina electrónica –Cune–. Corresponde a un valor alfanumérico obtenido a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza los datos del documento de nómina electrónica. El procedimiento para el cálculo e implementación del Cune y las especificaciones técnicas se encuentran descritas en el respectivo anexo técnico.

Igualmente, con este proceso se generará el Cune correspondiente a las notas de ajustes del documento soporte en mención.
Transmisión del documento soporte para validación por parte de la Dian

El proceso de transmisión del documento soporte es realizado una vez se genera la información relativa a la nómina electrónica, así como las notas de ajuste, según sea el caso.


Lo anterior consiste en transmitir a la Dian uno a uno los documentos soporte de pago de nómina electrónica y sus respectivas notas, de todos y cada uno de los beneficios de los pagos realizados por los contribuyentes obligados a implementar este documento, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.
Inconvenientes tecnológicos

Si al momento de la transmisión de la información se presentan inconvenientes tecnológicos que impidan continuar con el proceso para la respectiva validación por parte de la administración tributaria, el sujeto obligado a remitir esta información deberá transmitir el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a aquel en el cual se restablezca el servicio informático del sistema de facturación (ver artículo 13 de la Resolución 000013 de 2021).

El impedimento de la transmisión para la validación por inconvenientes tecnológicos presentados por parte de la Dian se configurará con el aviso del inconveniente técnico que reporte el servicio informático electrónico de validación de nómina electrónica (ver página 119 del anexo técnico Documento soporte de pago de nómina electrónica – versión 1.0).


Nota: la validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste al documento soporte se realizará una vez sean transmitidos en el plazo indicado, y así se entenderá cumplido el plazo para el cumplimiento periódico de la transmisión del documento soporte de pago de nómina, establecido en el artículo 8 de la Resolución 000013 de 2021.
No transmitir la nómina electrónica puede acarrear sanción

Es preciso considerar que, si bien inicialmente la norma no contemplaba una sanción específica en caso de que no se cumpliera con la transmisión de la nómina electrónica en las fechas correspondientes para cada grupo, la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del ET y en su inciso tercero estableció que no transmitir en debida forma los documentos del sistema de facturación (tal como es el caso del documento soporte de pago de nómina electrónica) dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET.

Así mismo, la expedición de los documentos sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción del artículo 652 del ET, y no expedir los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del ET.

Por tanto, en caso de incumplirse la obligación de transmitir a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también será imputable la sanción del artículo 651 del ET:

Artículo 651. Sanción por no enviar información o enviarla con errores. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:

a. Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:


b. El cinco por ciento (5 %) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

c. El cuatro por ciento (4 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

d. El tres por ciento (3 %) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;


e. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0,5 %) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0,5 %) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
Validación del documento soporte de pago de nómina

Después de la generación y transmisión de la información del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste para cada uno de los beneficiarios de los pagos, la Dian generará un documento electrónico que contendrá la verificación de las reglas de validación de estos documentos. Esto de conformidad con la información transmitida y relacionada con los requisitos que deberán cumplirse (ver artículos 5 y 17 de la Resolución 000013 de 2021). Dicho documento electrónico tendrá la marca “Documento validado por la Dian” o “Documento rechazado por la Dian”, dependiendo de si la información suministrada cumple las condiciones para su generación, transmisión y validación previstas en el anexo técnico del documento soporte de nómina electrónica.

Una vez el documento soporte y las notas de ajuste cumplan las reglas de validación, la Dian registrará en sus bases de datos el documento electrónico con la marca “Documento validado por la Dian”, y procederá a generar, firmar, almacenar y remitir un mensaje de validación, el cual se enviará al empleador obligado a implementar el documento soporte para su conservación.

Si el documento soporte y las notas de ajuste no cumplen los requisitos para su validación, la Dian remitirá un mensaje con la marca “Documento rechazado por la Dian”, en el cual se indicarán las causas por las que la validación falló; por tanto, el documento no estará validado. En este caso, se deberá solicitar nuevamente la verificación repitiendo el procedimiento correctamente hasta que se asigne el valor de “Documento validado por la Dian”.


Nota: los documentos soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se generen, transmitan y validen deberán conservarse por un período mínimo de cinco (5) años, de conformidad con lo indicado en el artículo 632 del ET y el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 (modificado por el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016), garantizando que la información conservada sea accesible para su posterior consulta y, en general, se cumplan las condiciones señaladas en los artículos 12 y 13 de la Ley 527 de 1999.

Ten en cuenta que…

La validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste tienen como alcance la verificación de la información y contenido establecidos en los artículos 5 y 17 de la Resolución 000013 de 2021, conforme a lo indicado en el anexo técnico del documento soporte de pago de nómina electrónica.

La responsabilidad sobre la exactitud, contenido y cumplimiento de requisitos de tipo formal y sustancial de los instrumentos objeto de validación corresponde al sujeto obligado a implementar el documento; así mismo, será responsabilidad del sujeto obligado verificar que se cumplan las demás disposiciones que exigen requisitos para los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación por una relación laboral o legal y reglamentaria, y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, de acuerdo con lo indicado en el ET y sus normas reglamentarias. Esto sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia conferidas a la Dian.

jueves, noviembre 10, 2022

El presidente Petro y la ministra del Trabajo ya dan luces sobre aumento del salario mínimo para 2023

 



El presidente Gustavo Petro puso a pensar a más de uno cuando preguntó: ¿es bueno subir la tasa de interés, pero es malo no subir el salario mínimo?

Para Fenalco este aumento podría rondar el 13 %.

La ministra del Trabajo dijo que podría considerarse el congelar los precios de la canasta familiar.

El jueves 13 de octubre el presidente Gustavo Petro puso sobre la mesa el tema del aumento de salario mínimo para el próximo año. En su intervención, durante un evento en el Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional –Cespo–, comenzó hablando sobre las tasas de interés y costo de vida.

Petro manifestó que la inflación en el país es inducida desde el exterior, por lo que los mecanismos para frenarla tienen que ver con mecanismos como subsidiar fertilizantes, aumentar la producción agraria o no dejando indexar las variables económicas al interior del país. Puntualizó:

Habrá la tendencia de cómo crece la inflación, todo hay que hacerlo crecer o más, hay es que reducirla.

Afirmó que el Gobierno tomará una posición frente al salario mínimo para 2023, al plantear la discusión de que se indexa la tasa de interés, pero no el salario de las personas.


Explíquenme, por qué es bueno subir la tasa de interés de acuerdo al ritmo de inflación, pero no es bueno subir el salario mínimo, porque ese sí desata la inflación. Subir la tasa de interés desata la inflación.

De igual forma, habló sobre establecer la cifra del salario mínimo a través de un decreto, sin cerrar la puerta a que el tema se discuta con los empresarios y las centrales obreras.

Una decisión final depende de la Casa de Nariño. El Gobierno tomará posición porque tiene un mecanismo legal en su momento, que es precisamente el decreto de salario mínimo.

Pensando en el salario mínimo, ¿por qué no congelar los precios de la canasta familiar?

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, también se refirió al aumento del salario mínimo y dijo que diversas figuras y propuestas deben ser revisadas.

Dijo que no se debe descartar un mecanismo que se usó en México y está encaminado a congelar los precios de la canasta familiar.

La discusión del tema será tripartita: empresarios, trabajadores y Gobierno.

Sobre las declaraciones de la ministra, Jaime Alberto Cabal, presidente del Consejo Gremial y de Fenalco, afirmó que esto llevaría al país a un desabastecimiento, «porque los empresarios no van a comprar productos si van a perder plata al venderlos. Además, estimularía el contrabando, con consecuencias nefastas para la economía”.


María Claudia Lacouture, presidenta de Aliadas y presidenta ejecutiva de AmCham, dijo en revista Semana que el tema del mínimo no es fácil, porque la línea entre lo justo y lo debido, entre lo que necesitan y merecen los trabajadores y lo que pueden sus empleadores, es difusa:

Es complejo lo que desea el Gobierno y lo que puede hacer un Estado para mantener bajo equilibrio las finanzas públicas y el poder adquisitivo de sus ciudadanos sin desencadenar una inflación escalonada que pueda salirse de control.
Para Fenalco, aumento del salario mínimo podría rondar el 13 %

Cabal analizó en Noticias Caracol el impacto de la reforma laboral en el sector comercio y estimó cuánto podría subir el salario mínimo.


El dirigente gremial dijo que el comercio genera el 25,2 % del empleo, pero si se agregan el entretenimiento y actividades culturales, como restaurantes y bares, esa generación es del 33,3 %:

Si amanecen con un salario que mínimo va a aumentar un 13 % por efectos de la inflación, pero si se vuelve político puede ser mayor. Y si a eso le sumamos los costos que van a impactar la reforma laboral anunciada, eso significa, según Fedesarrollo, un 12 % en los costos laborales, más salario mínimo, estamos situándonos por encima del 27% en crecimiento en los costos laborales.

Sustitución patronal implica continuidad de los contratos de trabajo?

 


El concepto de sustitución patronal hace referencia a la sustitución de una empresa por otra, considerándose como una modificación jurídica de la empresa.

¿Esto implica la continuidad de los contratos de trabajo?

La Corte Suprema de Justicia aclaró este punto en la Sentencia 2464 de 2022.

En relación con los requisitos esenciales para la sustitución patronal contenidos en el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la Corte Suprema de Justicia adoctrinó que para que opere la figura jurídica de sustitución de empleadores es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos:Cambio de empleador.
Continuidad de empresa o identidad de establecimiento.
Continuidad en los servicios que presta el trabajador.
¿Qué ocurre con el contrato de trabajo cuando ocurre el cambio de empleador?
“la simple renuncia del trabajador al contrato con el empleador sustituido no lo destruye”

Debe recordarse que esta sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, de manera reciente, en la Sentencia SL-1399 de 2022, efectuó una precisión jurisprudencial a partir de la cual quedó claro que, ante la continuidad en la prestación del servicio, la simple renuncia del trabajador al contrato con el empleador sustituido no lo destruye.
¿La continuidad de la prestación de servicio equivale a continuidad en el contrato de trabajo?

No. La continuidad en la prestación del servicio no equivale a continuidad en el contrato de trabajo.

De lo contrario, podrían eludirse con facilidad los efectos de la sustitución de empleadores, terminando los contratos de trabajo antes de que el nuevo empresario asuma la dirección del negocio y suscribiendo uno nuevo con él.

De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa.

En ese sentido, la operatividad de la sustitución de empleadores está sustraída de la voluntad de las partes y su configuración depende de la comprobación de unos elementos empíricos o de la realidad, a saber:El cambio de titularidad de la empresa, establecimiento o entidad económica, por cualquier causa.
La subsistencia de la identidad del negocio.
La continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio (no del contrato de trabajo)

De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos.


Así las cosas, para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo.

miércoles, noviembre 09, 2022

Dígito de verificación: ¿qué es y en qué consiste?

 


Contenido esencial

Dígito de verificación: ¿qué es y en qué consiste?

El dígito de verificación está ubicado al final del número de identificación tributaria –NIT–, el cual es asignado por la Dian y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario.

Encuentra aquí una herramienta para calcularlo fácilmente.


Como lo hemos mencionado en anteriores editoriales, el RUT, administrado por la Dian, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la administración tributaria, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la Dian conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

El RUT se encuentra conformado por 3 elementos: identificación, ubicación y clasificación. El primero de dichos elementos se constituye por los nombres y apellidos de las personas naturales o la razón social cuando se trata de personas jurídicas, además del número del documento de identidad para las personas naturales y el número de identificación tributaria –NIT– para las personas jurídicas.

…el NIT se encuentra acompañado también por el dígito de verificación –DV–, el cual puede encontrarse en la casilla 6 del RUT

En cuanto al NIT, sabemos que es asignado por la Dian y permite la individualización inequívoca de los inscritos en el RUT, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

Dicho NIT, para el caso de las personas naturales, es el mismo número del documento de identidad. Sin embargo, para las personas jurídicas es un número compuesto por 9 dígitos asignados aleatoriamente por la Dian. No obstante, en ambos casos, el NIT se encuentra acompañado también por el dígito de verificación –DV–, el cual puede encontrarse en la casilla 6 del RUT.


A continuación, te explicamos varios aspectos importantes respecto al dígito de verificación:

Instrucciones de uso

Para generar tu dígito de verificación, debes seguir los siguientes pasos:Digita tu número del NIT (sin puntos, ni comas, ni guiones, ni espacios).
Pulsa la tecla TAB o haz clic sobre el campo dígito de verificación, ¡y listo!.

Consulta el digito de verificación


NIT
DV
¿Qué es el dígito de verificación?

El dígito de verificación es un número que va desde el 0 hasta el 9, el cual es asignado por la Dian a las personas naturales y jurídicas y que acompaña al NIT precedido de un guion (ejemplo: 800.000.000 – 9). Su propósito es permitir la identificación para ciertos trámites comerciales o entidades.

Para las personas naturales, el dígito de verificación es un dígito adicional que va al final del número de la cédula. En el caso de las personas jurídicas, el dígito de verificación es un número adicional que va al final del NIT.

Originalmente, el objetivo del digito de verificación era garantizar la autenticidad del NIT, considerando que inicialmente el algoritmo para su cálculo solo era de conocimiento de la administración tributaria. No obstante, con el tiempo se dio a conocer la ecuación para determinar dicho dígito, con lo cual puede determinarse fácilmente.
¿El NIT siempre debe ir acompañado del dígito de verificación?

Es común que para que las personas jurídicas o naturales se identifiquen ante la Dian o cualquier otra entidad en donde se requiera adelantar algún trámite se pida informar el NIT (para personas jurídicas) o documento de identidad (para personas naturales). Sin embargo, para este caso solo se informaría el NIT sin el dígito de verificación.

Esto mismo sucede, por ejemplo, para el caso de la factura de venta, pues uno de sus requisitos es el NIT del vendedor, comprador y de quien imprime la factura (ver los literales “b”, “c” y “h” del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–). No obstante, el NIT registrado en la factura no es necesario que vaya acompañado del dígito de verificación.

…a pesar de que en el RUT se encuentre acompañado del dígito de verificación, es un número totalmente independiente de dicho dígito.

Lo anterior lo precisó la Dian en el Oficio 005959 de febrero 7 de 2005, en donde manifestó que el dígito de verificación corresponde a un código asignado por el sistema de información, el cual no se considera como un número integrante del NIT, cuya función es individualizar de forma exclusiva al cliente externo y garantizar la veracidad de su expedición y la exclusividad para el contribuyente al que se asigna. Por tanto, la Dian concluye que el dígito de verificación no hace parte de los requisitos de la factura.

De acuerdo con lo anterior, se puede evidenciar que el NIT, a pesar de que en el RUT se encuentre acompañado del dígito de verificación, es un número totalmente independiente de dicho dígito.

Reforma tributaria afectaría el ahorro para compra de vivienda, según Corficolombiana

 


Fuente: https://www.larepublica.co/especiales/reforma-tributaria-2022/reforma-tributaria-afectaria-el-ahorro-para-compra-de-vivienda-segun-corficolombiana-3472753


Al igual que la Andi, un informe de la entidad dice que la carga tributaria de la reforma sobre las empresas reducirá la inversión


Un análisis del equipo de investigaciones económicas de Corficolombiana sobre la reforma tributaria encontró que el proyecto, aunque puede aumentar el recaudo en el corto plazo, más adelante desalentará la inversión y el ahorro, incluyendo el orientado a la compra de vivienda.


“El efecto negativo sobre el ahorro privado se reflejaría, por ejemplo, en una menor dinámica del sector inmobiliario, teniendo en cuenta que la reforma limita el monto de beneficios tributarios por aportes a las cuentas AFC, dedicadas al fomento de la construcción y la compra de vivienda”, dice el estudio.





También asegura que la reforma desalentaría la compraventa de inmuebles, ya que el articulado tal como está no permite diferir el impuesto de ganancia ocasional.

Tributación efectiva de empresas

El informe de Corficolombiana concuerda con los estudios de la Andi en que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de las empresas será superior al 60%. “Estimamos que la tasa efectiva de tributación de una firma con un margen cercano al promedio nacional (7% a 8%), aumentaría en 13,4 puntos porcentuales (p.p.), a 61,3% de su renta líquida”, asegura el estudio de Corficolombiana.


De acuerdo con las cuentas de la entidad, esos 13,4 puntos que aumentaría la tributación efectiva de una empresa con la reforma se componen de la siguiente manera: A la tasa de 47,9% que hay en la actualidad, se le añaden 9,9 puntos porcentuales por la propuesta del cambio de tratamiento del ICA, 1,6 p.p. por el aumento de la tasa de impuesto a los dividendos y otros 1,9 p.p. por el aumento del impuesto al patrimonio para un total de 61,3%.


El estudio respalda que el tope de los beneficios tributarios para las compañías se haya subido de 3% a 5%, y asegura que es “un avance hacia la simplicidad tributaria y la equidad horizontal entre sectores económicos”, pero dice que mantener la tarifa estatutaria de renta en 35% sigue siendo contraproducente, ya que es de lejos la más alta de los países de la Ocde.

Efectos sobre la inversión

El informe de Corficolombiana también señala que la reforma tributaria que busca recaudar $21,5 billones el próximo año reduciría en dos puntos porcentuales la tasa de inversión de Colombia en el largo plazo, la cual bajará de la tasa actual de 23% a 21%.


El estudio añade que las condiciones financieras actuales llevarían a una reducción adicional de 0,8 p.p. Por lo que la tasa de inversión del país con la reforma tributaria y un mayor costo de financiamiento bajaría aún más a 20,2%.


Según detalla el documento, aunque el articulado aprobado en primer debate por el Congreso de la República aumenta el recaudo en los próximos años, estos recursos no serían permanentes. Dice que cerca de 15% de los $21,5 billones que se pretenden recaudar provendrán de impuestos transitorios.

El valor intrínseco para impuesto al patrimonio: Movimiento pendular

 


En el proyecto de reforma tributaria originalmente radicado se propuso establecer un impuesto al patrimonio permanente que gravaría a las personas naturales y a algunos extranjeros. Uno de los temas preocupantes de esa propuesta tenía que ver con la posibilidad de determinar la base gravable con el valor intrínseco fiscal (VIF) de las acciones poseídas en sociedades nacionales. Se definía el valor VIF como el resultado de dividir el patrimonio líquido de la sociedad entre las acciones en circulación.

Entrado el proyecto a ponencia para primer debate, se determinó que en lugar de calcular la base con el VIF debía determinarse por el mayor valor entre el costo y el valor intrínseco contable (VIC), lo que obviamente prendió las alarmas porque el VIC se calcula a partir del patrimonio contable que incluye diversos conceptos que no tienen ningún efecto fiscal, como por ejemplo el superávit por revaluación de propiedad, planta y equipo, o el aumento por valor razonable de las propiedades de inversión, o el monto de ganancias derivadas del método de participación patrimonial.

Parece que el revuelo causó eco por lo que el día de ayer se dio a conocer una propuesta sustitutiva por medio de la cual, en el caso de acciones y aportes sociales, la base gravable del impuesto al patrimonio se estimará con el costo fiscal de las acciones, es decir, con el valor de adquisición.

De manera que el tema se ha movido literalmente como un péndulo, que luego, a razón de la fuerza de gravedad que permite el intelecto de los que entienden del tema, parece llegar el mismo punto donde del cual debió partir. Esa es una buena noticia. Lo que no parece buena noticia es mantener el impuesto como tributo permanente, aspecto en el cual la fuerza de gravedad intelectual parece que no ha funcionado. ¿Aló?

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martes, noviembre 08, 2022

El aumento en las tasas de interés por parte de la Reserva Federal, así como la incertidumbre trazan la línea del auge del billete verde

 *El gráfico de esta nota fue actualizado (con las fechas entre las que se hicieron las variaciones de las monedas) a las 10:06 a.m. del 21 de octubre, para evitar confusiones en la interpretación de los datos


La preocupación frente al alto precio del dólar no solo aterriza en Colombia. De acuerdo con el índice DXY, que mide el valor del billete verde frente a un promedio de seis monedas importantes, ha tenido un crecimiento de hasta 15%, demostrando niveles históricos, teniendo en cuenta que ya son más de 100 países que han visto la devaluación de sus monedas. Pero, ¿cuáles son los factores que explican el alza del dólar?


Lo primero que hay que decir es que monedas fuertes como el euro, el yen y la libra esterlina, que hacen parte del índice DXY, también han registrado una caída frente al dólar. Por una parte, el euro registra una de -13,9% en el año, según datos de Bloomberg, mientras que la libra esterlina presentó una devaluación de -17%. El yen japonés, por su parte, llegó a niveles históricos, pues registró una caída de -23,3% frente al dólar.


LOS CONTRASTES

José Ignacio LópezDirector de investigaciones económicas de Corficolombiana

“La combinación de factores, entre una postura de política monetaria más agresiva por parte de la Reserva Federal y la soberanía energética de Estados Unidos, generan una fortaleza del dólar”.


Felipe CamposGerente de inversión e investigaciones de Alianza

“El daño a las monedas de otras naciones dependerá de la cercanía de la guerra con Ucrania, así como el desarrollo del país como tal y qué tan conectado esté con la crisis energética global”.

No obstante, el listado de las más devaluadas es encabezado por el cedi ghanés (-51,16%), la rupia srilanquesa (-44,7%), el kip laosiano (-34,9%), el leone de Sierra Leona (-33,1%) y el peso argentino (-33,1%). Respecto al peso colombiano, este alcanzó una devaluación de -16,9% en el último dato de Bloomberg respecto a la devaluación anual.

Existen varios factores que determinan la baja de algunas monedas tanto emergentes como de carácter fuerte en relación con la tendencia alcista del billete verde. El aumento en las tasas de interés en Estados Unidos por parte de la Reserva Federal con el fin de detener la inflación es uno de los principales puntos que explican el por qué de la fortaleza global del dólar, tendencia que el Banco Central norteamericano puede seguir manteniendo, según explicó José Ignacio López, director de investigaciones de Corficolombiana.




“Se esperan nuevos aumentos adicionales en noviembre y diciembre, cada uno de 75 puntos básicos, es decir que podríamos estar cerrando el año con tasas de 150 puntos básicos más altas, llegando casi al 5%”, apuntó.

Existen otros factores que se comentan menos, agregó López, que tienen que ver con la fortaleza de la economía de Estados Unidos, pues a pesar de que se habla de una posible recesión, el país norteamericano “se está viendo favorecido por la actual coyuntura porque, de las economías grandes, es la que tiene una mejor exposición frente al choque en precios energéticos. Estados Unidos, gracias a la introducción de nuevas tecnologías de producción, como los métodos no convencionales, hoy en día es el principal productor de petróleo del mundo”.

Según el analista, esta combinación de “una postura política monetaria más agresiva” por parte de la Reserva Federal y una soberanía energética en relación a otros países, permite que Estados Unidos sea una economía de refugio para varios inversionistas ya que, ante una situación de incertidumbre, los capitales buscarán el dólar debido a su demanda global, dejando como resultado una debilidad en las monedas locales.

Para Felipe Campos, gerente de inversión y de investigaciones de Alianza, existen otros factores sumados al mayor apetito del dólar por resguardo ante la incertidumbre económica. Por ejemplo, explicó, está la cercanía de la recesión, la cual está acompañada por “choques de inflación y aumento en tasas de interés”. “Esto es habitual y sucede al final de un ciclo económico. Tal vez se siente más fuerte que en los últimos 20 años ya que ha sido una década de dólar fuerte y al llegar a una recesión el dólar muestra niveles históricos”.

Respecto a la afectación a otras monedas, Campos señaló que esto dependerá de las condiciones internas de cada país ya que, por un lado, algunas de las más importantes monedas han perdido valor debido a la guerra en Ucrania y, de otra mano, son pocos los países que han funcionado como resguardo, sobre todo en América Latina.

“Brasil, México y Perú no han perdido un solo punto porcentual frente al dólar este año. La forma en que se está transmitiendo este daño al resto de monedas depende de la cercanía de la guerra entre Ucrania y Rusia, el desarrollo del país como tal y qué tan conectado está el país con la crisis energética, así como los elementos que pueden ser una fortaleza como lo son las materias primas o la lejanía del conflicto”, agregó.

Siguiendo esa línea, López precisó que la salida de capitales de los países emergentes se suma a una de las afectaciones a otras monedas, una tendencia que ha ido al alza en los últimos meses ya que países desarrollados, como Reino Unido, han experimentado este fenómeno.

“Está claro que un período prolongado de fortaleza del dólar genera una caída en la actividad económica a nivel global y en esta coyuntura esto es realmente adverso para la inflación, pues el aumento de precios locales exacerba ese choque”, concluyó.

El origen del problema del dólar es también su posible solución

La incertidumbre se perfila como otra causal de la fortaleza del billete verde. Según Camilo Pérez, gerente de investigaciones económicas del Banco de Bogotá, “los inversionistas ante ese panorama prefieren refugiarse en el dólar a pesar de que la economía norteamericana sea el origen de los problemas como sucedió en 2008 y 2009. Aún así, ante el hecho de que se pueda entrar en una recesión el próximo año, el refugio siempre será el dólar”.