domingo, junio 26, 2022

La banca tradicional cede espacio, neobancos ahora tienen 25 millones de usuarios

 Daviplata y Nequi lideran en materia de clientes, pero tienen la meta de alcanzar 16 millones y 15 millones al finalizar este año


Colombia incrementa su apuesta por los neobancos y avanza hacia una cultura de pagos digitales. Así lo determinó el más reciente informe de Minsait Payments, el cual resalta que los bancos tradicionales ceden espacio a favor de las nuevas compañías que operan en el ámbito financiero y de pagos.

Si bien el banco sigue siendo la entidad con la que más se opera, en Colombia, 61% de la población bancarizada ya recurre este nuevo tipo de modalidad, según el estudio. LR realizó un sondeo con las entidades que han liderado el boom de los neobancos en los últimos años: Nequi, Daviplata, Lulo Bank, Nu Colombia y RappiPay, compañías que, en conjunto, ya superan los 25 millones de usuarios en el país.

LOS CONTRASTES


Margarita HenaoCEO de Daviplata

“Este año queremos entregar más valor a nuestros clientes. Por eso, nuestra tienda virtual ampliará la oferta de bienes y servicios más allá de los financieros”.

El producto de Daviplata, que permite administrar el dinero desde el celular sin necesidad de tener una cuenta bancaria o tarjeta débito, lidera en materia de clientes con 14,3 millones al cierre del primer trimestre de 2022, añadiendo 2,1 millones en el año.

Además de que incursionará en Honduras en los próximos meses, la aplicación proyecta alcanzar 16 millones de usuarios. “Nuestra tienda virtual ampliará la oferta de bienes y servicios más allá de los financieros, llegaremos a más de un millón de tiendas de barrio y emprendedores conectados en nuestra plataforma”, dijo Margarita Henao, CEO de Daviplata.

En segundo lugar se encuentra Nequi, que tiene como objetivo superar sus 10 millones de usuarios actuales y llegar a 15 millones. “Uno de cada cinco colombianos ya tiene nuestra app, por ende, mantendremos la senda de crecimiento en usuarios. Más allá de ser una simple billetera digital, realmente es un marketplace donde puedes hacer transferencias, retirar dinero, solicitar créditos, como Propulsor y Salvavidas, con tasas muy competitivas; así como hacer recargas de celulares, solicitar citas médicas virtuales y comprar tiquetes de bus a nivel nacional”, manifestó Cipriano López, CEO de Nequi.

Ante las críticas que han recibido por ‘caídas’ de su plataforma, López resaltó la inversión en talento humano para fortalecer el desarrollo tecnológico de la app.



Ad portas de recibir la licencia para convertirse en una entidad bancaria, RappiPay proyecta finalizar 2022 con más de 500.000 tarjetas de crédito activas, un incremento de 65% si se compara con los resultados del año pasado. “Con la RappiCuenta ya sumamos 800.000 usuarios. Vamos a optimizar los productos que tiene RappiPay, mantener el costo de adquisición más bajo del mercado y entregarle el mejor producto y servicio a nuestros clientes actuales”, resaltó Gabriel Migowski, CEO de RappiPay en Colombia.

Entre las entidades que nacieron en un ecosistema tecnológico, que no necesita de sucursales físicas, también se encuentra Nu, el banco digital que en un poco más de un año ha impactado a 211.000 clientes en 867 municipios. Según los niveles de medición de satisfacción, 90% de ellos recomendaría a Nu Colombia.

“Nos posiciona como una de las compañías de servicios más importantes del mundo. Estar en 90%, cuando la industria financiera está en un promedio de 34%, muestra que hay una diferencia en tecnología y servicio”, dijo Catalina Bretón, gerente general de Nu en Colombia, quien anunció una inversión de $1,5 billones en los próximos cinco años para el desarrollo de sus operaciones en el país.

Por su parte, Lulo Bank, propiedad de Gilex Holdings de la familia Gilinski, se unió a la era de los neobancos en julio de 2021,y recientemente comenzó a activar a los 220.000 colombianos que se inscribieron en su lista de espera.“Tenemos grandes metas de crecimiento este año. Lanzamos la ‘Lulo cuenta’ y el ‘Lulo crédito’ (libre inversión), enfocados en cambiar la experiencia de los usuarios. La estrategia se basa en tener productos dinámicos, que evolucionen y respondan a las necesidades de quienes nos usan”, aseguró Santiago Covelli, CEO de Lulo Bank.

Auditoría de cuentas: beneficios de su realización, en ingresos y crecimiento, para las empresas

 


Existe una relación directa entre estar auditado y presentar mayores niveles de rentabilidad.

Las pymes auditadas a través de la auditoría de cuentas son más rentables, reflejan mejor en sus balances el valor de sus activos y afrontan mejor las crisis que las no auditadas.

El efecto que tienen las auditorías de cuentas en el bienestar de los países y en la mejora de la transparencia y de los resultados empresariales no se ha investigado con suficiente detalle.

En España cerca del 95 % del tejido empresarial está compuesto por pequeñas y medianas empresas (situación similar a Colombia) que no están obligadas a auditar sus cuentas.

En contraste, la mayoría de los ingresos generados por las empresas españolas –cerca del 90 %– están sujetos a auditoría de cuentas obligatoria al estar generados por grandes empresas.

En total, cada año más de 60.000 entidades son auditadas en España por firmas de todo tipo en las que se calcula que trabajan más de 50.000 profesionales contables.

Por lo anterior, se plantea la pregunta de qué empresas deben o no deben auditarse obligatoriamente.

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España junto con la Universidad de Alcalá de Henares, a través de IFAC, realizaron el estudio La auditoría de cuentas en las empresas.

Con este estudio se investigó el comportamiento de cerca de 90.000 empresas españolas con ingresos de explotación superiores a 500.000 euros; un tercio de las empresas analizadas auditan sus cuentas anuales (34,22 %) y dos tercios no las auditan (65,78 %).
Las empresas que auditan sus cuentas se recuperan y crecen más

Destaca IFAC que las conclusiones del estudio son muy claras. Por ejemplo, las empresas que auditan sus cuentas se recuperaron antes de la crisis de 2008. De igual manera, se demuestra empíricamente que hay una relación directa entre estar auditado y presentar mayores niveles de rentabilidad. Se afirma en el estudio:

Efectivamente, el estudio demuestra que la facturación de las empresas auditadas creció más y se recuperó más rápidamente de la crisis de 2008 que la de las empresas no auditadas. Según el informe, las empresas auditadas tuvieron unas ventas promedio en 2018 un 16,43 % superior a las que tenían en 2008.

Por su parte, las empresas no auditadas tuvieron unas ventas promedio de un 6,6 % superiores a las de 2008, que equivale a 9,83 puntos porcentuales menos que las auditadas.
“empresas que auditan sus cuentas necesitaron ocho años para recuperar el nivel de ingresos que tenían al inicio de la crisis en 2008”

Un dato muy revelador, especialmente para el momento económico actual, es que las empresas que auditan sus cuentas necesitaron ocho años para recuperar el nivel de ingresos que tenían al inicio de la crisis en 2008, mientras que las empresas no auditadas necesitaron un año más para hacerlo.
Buena facturación de la empresa es sinónimo de generación de empleos

El comportamiento positivo de la facturación de las empresas también se ve reflejado en su capacidad de creación de empleo: la tasa anual promedio de incremento de los empleados durante la década analizada fue del 1,4 % en las empresas auditadas, y del 0,3 % en las no auditadas. Las auditadas crecieron 1,1 puntos porcentuales más que las no auditadas.

La conclusión es que las empresas que auditan sus cuentas habían incrementado su número de empleados promedio un 14,23 % en el año 2018 respecto a 2008, casi 12 puntos más que las empresas no auditadas, igualando el nivel de empleados promedio antes de la crisis en 2015, mientras que las empresas no auditadas no lograron superar ese nivel hasta el año 2017.

Resultados positivos para las pymes auditadas

El estudio también presenta nuevos datos sobre lo que aporta la auditoría de cuentas, específicamente, para las pequeñas y medianas empresas, y sobre la necesidad de adaptar las normas técnicas de auditoría a los trabajos que se hacen en ellas.

Los resultados muestran que las pymes auditadas son más rentables, reflejan mejor en sus balances el valor de sus activos y afrontan mejor las crisis que las no auditadas:

Así, las pymes auditadas incrementaron sus ventas promedio entre 2008 y 2018 el 15,69 % y las pymes no auditadas el 6,55 %, cerca de nueve puntos porcentuales de diferencia.

De igual forma, las pymes auditadas incrementaron sus empleados promedio entre 2008 y 2018 en un 9,86 %, y las pymes no auditadas en un 2,68 %, más de 7 puntos porcentuales de diferencia.

Finalmente, las pymes auditadas y las no auditadas tuvieron una rentabilidad pareja en los años 2008 y 2009, pero a partir de 2010 las pymes auditadas tuvieron una rentabilidad promedio superior.



viernes, junio 24, 2022

Desde junio, precios de combustibles empezarían a escalar hasta agosto de 2023

 El ministerio de hacienda estableció un plan para que el país escale los precios de combustibles hasta lograr el precio de paridad internacional


Colombia tiene el tercer precio del galón de gasolina más barato en la región, costando US$2,3 por cada unidad, 60% por debajo del precio regional, de acuerdo con el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

Esto gracias al Fondo de Estabilización del Precio de Combustibles que absorbe de la diferencia entre el costo establecido y el precio de paridad internacional. De acuerdo con cifras de Ecopetrol de marzo, este fondo cubría 70% del precio de la gasolina y 57% del diésel. Esto ha llevado a que tenga un déficit considerable, que entre el segundo semestre y el primer trimestre de este año acumule $14,1 billones.


Como consecuencia ha generado una alerta en el Gobierno, por lo que Hacienda planteó un camino para enfrentar esta deuda.

Como primer paso plantea que desde junio se debería iniciar un incremento gradual de precios. El Marco Fiscal de Mediano Plazo estipula una serie de aumentos que tanto para gasolina como para Acpm sean de $200 en junio y julio.

El precio de la gasolina se ubica en promedio a $9.256,48 en las 13 principales ciudades y el diésel en $9.093,46 en mayo. Con este aumento, el galón costaría $9.456 y $9.293 en promedio desde julio. Pero este sería solo el primero de una serie de aumentos. Los ajustes más fuertes se darían en septiembre de cuando el gasolina subiría $400 y Acpm $250. Así seguirían los aumentos hasta agosto de 2023, cuando el Ministerio de Hacienda considera que se cerraría el diferencial con el precio internacional.

“Es una decisión correcta con el abastecimiento energético, con las finanzas públicas y la coherencia económica de lo que debe ser aplicar un subsidio en Colombia”, afirma César Vera, presidente de Xua Energy.

Cabe recordar que desde enero el Ministerio de Minas y Energía no ha aumentado los precios de los combustibles bajo la premisa de que tiene un alto impacto en el alza de la inflación. Cálculos de la cartera de Hacienda estiman que por cada $1.000 que suba el precio de los combustibles, el costo de vida tendría un incremento de 0,65%.

José Ignacio López, director de Investigaciones Económicas de Corficolombiana destacó este paso hacia el ajuste gradual de precios de los combustibles. Ahora con la entrada de la Creg como el organismo a cargo del incremento de precios, se espera que la fórmula se aplique por completo. Es decir, un tope de incrementos de 3% para gasolina y 2,8% para diésel. Aunque su aplicación completa no es obligatorio.

Pese a que se inicie esta aplicación de la fórmula, lo gradual del ajuste implicaría que el déficit del Fepc se mantenga alto. Los cálculos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal estiman que incluso haciendo estos ajustes completos desde mayo, la deuda solo para este sumaría $19,6 billones, con la misma estimación del barril a US$100.

Por cada $1.000 que suban los precios, la inflación crecería hasta 0,65%
El Comité Autónomo de la regla Fiscal (Carf) recomendó que se empezaran a hacer los ajustes graduales a los precios, para disminuir el déficit por subsidios. De hacerse los cambios planteados, las inflación se vería afectada. Cálculos del Carf señalan que por cada 1% que se aumente el precio de los combustibles líquidos, la inflación global aumentaría 0,08%. Otro cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda señala que por cada $1.000 que aumente el precio de combustibles la inflación subiría 0,65%.

Pensión de invalidez: conteo de semanas para jóvenes se realiza desde la fecha de emisión del dictamen


Para la pensión de invalidez la regla general es que la cotización de las semanas se realice en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia indicó que en el caso de los jóvenes el conteo se realiza desde la fecha de emisión del dictamen.

La pensión de invalidez es una prestación económica del sistema de seguridad social en pensiones que busca brindarles un ingreso que garantice el mínimo vital a quienes presentan una discapacidad que les impide laborar.

Esta prestación económica es otorgada cuando el afiliado acredita unos requisitos que la Ley 100 de 1993 ha establecido, tales como demostrar la calidad de invalidez a través de la acreditación de la pérdida de la capacidad laboral y contar con una densidad de cotizaciones al sistema antes del acontecimiento de la enfermedad o el accidente de origen común.

Es de anotar que el sistema general de pensiones cuenta con la flexibilización de los requisitos para acceder a esta prestación cuando se trata de un afiliado que padeció el siniestro, enfermedad o accidente invalidante cuando era joven.

Conforme a lo señalado en las sentencias C-020 de 2015 y T-320 de 2020, entre otras, se ha dispuesto que se considera un individuo como joven cuando este tiene 26 años o menos, de acuerdo con los organismos internacionales y las normas que regulan los derechos de los jóvenes.

Por ello, para que acceda a una pensión de invalidez alguien que en su juventud (es decir, de 26 años o menos) sufrió una situación que le causó una invalidez, conforme a lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993 debe acreditar:El estado de invalidez: que corresponde a contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 50 % o más.
26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Este último requisito representa una ventaja enorme para los jóvenes en comparación con los mayores de 26 años, como a continuación se explicará.

Número de semanas cotizadas para la pensión de invalidez de jóvenes

Como se mencionó, en la pensión de invalidez, además de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, el sistema exige que este haya realizado unas cotizaciones a pensión.

Estas cotizaciones como regla general corresponden a 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración o de su hecho causante; sin embargo, este requisito cuenta con una flexibilidad o excepción cuando se refiere a los jóvenes.

Conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y la Sentencia C-020 de 2015, los afiliados que al momento del siniestro, estructuración de la enfermedad u ocurrencia del accidente cuenten con 26 años o menos deben tener 26 semanas cotizadas en el último año inmediatamente anterior.

Es decir, cuando se trata de jóvenes, las semanas exigidas son menos, debido, entre otras cosas, a que están iniciando su vida laboral y resultaría desproporcionado exigirles el mismo número de semanas que a un adulto con más experiencia.

Desde qué momento se cuentan las semanas para la pensión de invalidez

En el caso de los mayores de 26 años, el conteo de las semanas requeridas para la pensión es a partir de la fecha de estructuración o de su hecho causante, es decir, cuando la persona cuenta con el estado de invalidez, los tres (3) años en los que se realiza el conteo de las 50 semanas empiezan a contabilizarse desde el momento establecido como el inició del padecimiento de la enfermedad (fecha de estructuración) o la ocurrencia del accidente o hecho.

Esta situación muchas veces genera problemas en el reconocimiento de la pensión, pues la fecha de estructuración definida en el dictamen es muy posterior a la fecha de expedición del dictamen de calificación y, en muchos casos, no permite acreditar las semanas requeridas por ese hecho.

Por su parte, para los jóvenes (26 años o menos) el conteo de las semanas conforme a lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL2569 de 2021 y lo dicho en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 es distinto, y corresponde a dos momentos alternativos:El hecho causante de la invalidez: al igual que con los mayores de 26 años este se refiere a la fecha de estructuración, es decir, al momento en el que se generó la pérdida de la capacidad laboral, el cual es definido en el dictamen de calificación.

Su declaratoria: es en este momento en el que surge la diferencia en los jóvenes, pues se refiere al día en el que se emite el dictamen de pérdida de capacidad laboral, no la fecha de la enfermedad o accidente, sino la fecha en la que los miembros de la junta calificadora emitieron el dictamen.

Es decir que en el caso de estos afiliados puede que en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez no se contara con las semanas requeridas, pero cuenta el afiliado con la segunda opción de realizar el conteo de dichas semanas desde la fecha en la que se emitió o salió el dictamen.

Esto le permite al afiliado que, mientras se discute, emite y realiza el dictamen, cotice las semanas requeridas faltantes y así pueda contar con las 26 semanas en el último año anterior a la fecha en la que la junta emite dicho dictamen.

Lo anterior significa que en este segundo momento se les permite a los afiliados jóvenes continuar con sus cotizaciones en tanto los califican, para así reunir las semanas necesarias mientras dicho dictamen sea emitido.

Esta situación es diferente con los mayores de 26 años, pues su conteo de semanas (últimos tres –3– años anteriores) está atado no a la fecha en que salga el dictamen, sino a la fecha que se determina como fecha de estructuración en el dictamen.

Por todo lo anterior, tenemos que, respecto a la acreditación de requisitos, los jóvenes de 26 años o menos cuentan con cierta flexibilidad, en especial, respecto al conteo para determinar el mínimo de semanas (26) requeridas, pues tienen la opción de realizar tal conteo en el año anterior a la fecha en que fue emitido el dictamen, situación que les permite continuar con las cotizaciones desde el accidente o la enfermedad para completar las semanas y así acreditar la cotización requerida para acceder a la pensión de invalidez el día en que se emita dicho dictamen.

jueves, junio 23, 2022

Empresas preferidas por los colombianos

 Entre las novedades del ranking están las empresas que, por primera vez, lograron entrar en el top 100 de las mejores empresas para retener talento en Colombia, como Latam



Un criterio con que se suele medir a las grandes empresas del país es su capacidad de facturación. Pero otro factor relacionado también es cuáles son las que se destacan en términos laborales, y por retención de talento. Esa, es, justamente, la medición a la que apunta Merco Talento, que publicó la clasificación 2022 de cuáles son las 100 empresas del país con mayor capacidad para retener y atraer talento.

La catalogada como la mejor para lograr atraer talento laboral en el país fue Ecopetrol, la cual es liderada por Felipe Bayón. La empresa estatal, que lideró en el sector de hidrocarburos, subió dos puestos y como consecuencia se ubicó en el primer lugar.

LOS CONTRASTES


Alejandro ArangoVicepresidente de Talento Humano de Ecopetrol

“Ese primer lugar es el resultado del compromiso de la Junta Directiva y de Felipe Bayón, quienes nos impulsan a tener y retener el mejor talento que requiere Ecopetrol para su estrategia”.


En esta versión, Bancolombia perdió su trono dentro del ranking, pues quedó de tercera cuando en 2021 había sido la primera. Esta empresa lidera en ventas en el sector bancario, con $62,9 billones. Alpina se mantiene en el cuarto lugar; y Sura, escaló dos posiciones, ascendiendo al quinto puesto. “Nuestro propósito de nutrir un mundo más sostenible para darle sabor a la vida es posible gracias a nuestros alpinistas, quienes son la base de una cultura cercana, alegre, moderna, aspiracional y consciente”, comentó Claudia Di Terlizzi, vicepresidenta de Transformación y Talento en Alpina.

Las empresas que siguen en el ranking son Bavaria, que se movió del quinto lugar al sexto; Nestlé, la cual escala una posición pasando del octavo al séptimo puesto; Grupo EPM, que pasó del sexto al octavo lugar; y la Universidad Nacional de Colombia, que logró mantener su misma posición del año pasado en el noveno puesto. Por último, Johnson &Johnson ingresó al top 10, escalando dos posiciones, del puesto doce que ocupó en el 2021 al décimo en este 2022.

Entre las novedades del ranking están las empresas que, por primera vez, lograron entrar en el top 100 de las mejores empresas para retener talento en Colombia. Esas fueron: Latam, DHL, Koba Colombia, Tiendas D1, Tecnoglass y Rappi. Además, los sectores que más se destacaron fueron los de alimentos, salud, financiero y educación.

Grupo Argos, Seguros Bolívar e Itaú, fueron las compañías que más crecieron en ranking. Por grupos de opinión, Arturo Calle fue la mejor calificada por los sindicatos y la U. Nacional por los universitarios.
En esta medición participaron cerca de 64.000 personas, entre las que se incluyen más de 9.000 estudiantes de último año de diversas carreras universitarias, los trabajadores de las 100 empresas que hacen parte del ranking y más de 220 expertos en recursos humanos. Evaluó indicadores como el salario y el balance del trabajo y vida personal.

miércoles, junio 22, 2022

Aportes a seguridad social de trabajadores independientes con ingresos variables

 


Las personas con capacidad de pago tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social. ¿Cómo los debe realizar un trabajador independiente cuando sus ingresos varían mes a mes y en ocasiones son inferiores a un salario mínimo?

Conoce algunas consideraciones respecto a este tema.

Un trabajador independiente gana en un mes más de 3 salarios mínimos y en el mes siguiente gana menos de 1 salario mínimo. ¿Se encuentra obligado a pagar seguridad social si cuenta con EPS subsidiada? ¿Debe cotizar en el piso de protección social los meses en que su salario es inferior al mínimo?

En Colombia, como regla general, la ley establece que las personas con capacidad de pago, esto es, con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

Respecto a esto, se tiene que los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar dichos aportes sobre un (1) smmlv, o el 40 % de sus ingresos cuando sean superiores a este monto.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes deben realizar aportes cuando tienen ingresos variables:

Aportes a seguridad social cuando existe variación de ingresos

Atendiendo a lo dicho, se tendría como primera medida que cuando un independiente en el mes tenga ingresos inferiores a un (1) smmlv no debe realizar aportes a seguridad, y debe reportar la novedad de retiro en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, la cual, debe tenerse en cuenta, solo debe reportarse cuando se trate de un período de inactividad.

Por otra parte, a través del Decreto 1174 de 2020 se reglamentó el piso de protección social, al cual deben vincularse los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv.

Entonces, según lo estudiado, tenemos que en los períodos en los que un trabajador tiene capacidad de pago debe cotizar al sistema de seguridad social; en los meses en que sus ingresos sean inferiores a un (1) smmlv puede realizar las cotizaciones al piso de protección social, o podría continuar cotizando al régimen contributivo ajustando su base de cotización a un (1) smmlv así su ingreso sea inferior.

MinHacienda ve el dólar cercano a $5.000 en 2033: ¿Qué factores tienen en cuenta?

 La senda indica que en 2023 el promedio de la TRM estaría en $4.090 y en los próximos años se mantendría encima de los $4.000


Ayer, el Ministerio de Hacienda presentó sus cuentas y proyecciones a 2033, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (Mfmp). De acuerdo con las estimaciones, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) promedio empezaría a ascender en los próximos años, llegando a una media de $4.932 en 2033.

La senda que marca el Ministerio indica que en 2023 el promedio de la TRM estaría en $4.090 y en los próximos años se mantendría por encima de los $4.000, acercándose poco a poco a los $5.000.



El jefe de la cartera, José Manuel Restrepo, le explicó a LR que "dicho movimiento es el que normalmente tienen las tasas de cambio históricamente y es una tendencia normal de mercado".

Expertos consulados indicaron que la proyección reuniría las estimaciones sobre la prima de riesgo, la fortaleza del dólar a nivel internacional y el precio del petróleo. En el Mfmp se prevé que la cotización del crudo ronde los US$80 por barril en el mediano plazo y que llegue a una media de US$94,6 a 2033.

"El aumento en la proyección podría estar inducido por la diferencia entre la tasa de inflación de Colombia versus EE.UU. y el diferencial en tasas de interés. Así se cuantifica normalmente la devaluación de largo plazo. Ahora, la normalización de los precios del petróleo en ese horizonte y una prima de riesgo estable, podría explicar las estimaciones del Gobierno", indicó Juan Camilo Pardo, analista económico de Corficolombiana.

LOS CONTRASTES


Juan Camilo PardoAnalista económico de Corficolombiana

"El aumento en la proyección podría estar inducido por la diferencia entre la tasa de inflación de Colombia versus EEUU y el diferencial en tasas de interés".


José Manuel RestrepoMinistro de Hacienda

Dicho movimiento es el que normalmente tienen las tasas de cambio históricamente y es una tendencia normal de mercado".

Eso sí, Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, anotó que las proyecciones de muy largo plazo suelen ser inciertas y que se deben ir ajustando con el tiempo según las condiciones coyunturales.

"Por tal motivo, se le suele dar una mayor importancia y énfasis a las proyecciones de corto plazo. El dólar suele fluctuar por una gran cantidad de factores, tanto internos como externos, y es posible que de aquí en 10 años tengamos varios ciclos de fortaleza y debilidad del dólar", anotó el experto.

Además, explicó que el comportamiento del dólar también dependerá de factores políticos, especialmente de las políticas económicas del gobierno entrante.

¿Qué pasaría con el dólar si se suspende la exploración petrolera?


La contienda electoral actual ha traído al centro del debate propuestas relacionadas con la naturaleza de la política energética de Colombia para los próximos años. Un estudio de Corficolombiana analizó cuál sería el impacto de la propuesta de Gustavo Petro sobre suspender la firma de nuevos contratos de exploración de hidrocarburos sobre la tasa de cambio.

El documento llegó a la conclusión de que, en caso de que sucediera lo que propone el candidato, "en 2027, la devaluación del tipo de cambio nominal sería de entre 39,9% y 43,7%, lo que implica que el dólar se cotizaría entre $5.080 y $7.020, mientras que el déficit comercial de bienes aumentaría entre 15,4% y 38,6% y el valor de las importaciones se contraería entre 4,8% y 8,9%. Lo anterior tendría un duro impacto sobre el consumo y la inversión en la economía colombiana, que seguramente se vería arrastrada hacia una recesión".

martes, junio 21, 2022

Correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

 


El artículo 588 del ET establece que los contribuyentes podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción del artículo 644 del ET.
“los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

De acuerdo con el artículo 588 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias presentadas, dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que la Dian les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos en relación con la declaración que se corrige.

Ahora bien, aunque el artículo 644 del ET contemple que cuando el contribuyente corrija sus declaraciones tributarias estaría en la obligación de liquidar y pagar la respectiva sanción por corrección respecto al ajuste realizado, existen casos especiales en los cuales no será necesario liquidar la sanción en cuestión. Veamos:
Rectificación de errores por diferencias de criterio

Cuando al realizar la corrección a la declaración se genere un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, siempre que corresponda a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la Dian y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procederá la sanción por corrección.
“Cuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección”

Lo anterior, bajo la condición de que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, para lo cual el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración y explicar las razones en que se fundamenta.

Correcciones que no varíen el valor a pagarCuando al corregir una declaración tributaria no se modifique el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.

Correcciones al patrimonio

Si se desea corregir una declaración de renta para efectos de modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien que se haya dejado por fuera de la misma, debe tenerse en cuenta que dicho ajuste solo modificará el valor del patrimonio bruto y líquido.

Así pues, si el nuevo patrimonio declarado queda totalmente justificado con la nueva declaración presentada, y además no se altera el impuesto a cargo, valor a pagar ni saldo a favor, no procederá la liquidación de sanción de corrección.

Escuche de primera mano las explicaciones dadas por el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese sobre el tema en cuestión:

Oportunidad para corregir una declaración

Teniendo en cuenta que el plazo para corregir una declaración tributaria es de tres (3) años contados a partir del plazo para declarar, si por ejemplo un contribuyente presentó su declaración de renta del año gravable 2020 el 18 de agosto de 2021 (día en el que se vencía el plazo para declarar), este tendrá oportunidad de corregir dicha declaración hasta el 2024.

Recordemos que la versión anterior del artículo 588 del ET señalaba que el plazo para corregir las declaraciones era de dos (2) años a partir del vencimiento para declarar; por tal motivo, si el contribuyente planea corregir una declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, presentada en el 2018, debe tener en cuenta que la oportunidad para realizar la corrección fue hasta el 2020.

Lo anterior, dado que la Ley 2010 de 2019, que modificó el artículo 588 y amplió el plazo para realizar las correcciones, solo entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2019, y por tanto, a las declaraciones presentadas antes de su entrada en vigor no les aplican las disposiciones de la nueva ley (ver el Concepto Dian 2616 de 2020).

Ahora bien, para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá realizar la corrección dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración (ver el artículo 589 del ET).