martes, febrero 09, 2021

Cesantías retiradas durante 2020: efectos en la declaración de renta o en el SIMPLE del AG 2020

 



Las personas naturales residentes que durante 2020 hayan retirado valores por cesantías deberán tener en cuenta si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple y examinar el año al que pertenecía dicha cesantía, pues de esa forma se determinará si deberán tributar o no sobre dichos valores.

A lo largo del año 2020 muchas personas naturales, a causa de la crisis económica generada por el COVID-19, perdieron sus puestos de trabajo y, por tanto, tuvieron que tomar forzosamente la decisión de utilizar los valores por cesantías que tenían acumulados en sus respectivos fondos de cesantías (caso de personas con contratos laborales posteriores a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo laboral de sus empleadores (caso de los asalariados con régimen laboral anterior a la Ley 50 de 1990).

Ahora bien, si estas personas naturales quedaron obligadas a presentar la declaración de renta en el régimen ordinario por el año gravable 2020 (por no cumplir al final de dicho año todos los requisitos del artículo 1.6.1.13.2.7 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), o si están obligadas a presentar la declaración anual consolidada de 2020 (pues durante ese año alcanzaron a optar por el régimen simple), deberán tener en cuenta los siguientes puntos importantes para determinar si los valores del retiro de las cesantías les producirán algún tipo de impuesto:
1. Caso de las personas que en 2020 pertenecían al régimen ordinario

Estas personas deben tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 del Estatuto Tributario –ET– más lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016. En consecuencia, deben revisar si las cesantías que retiraron durante el año 2020 correspondían a alguna de las siguientes dos opciones:

a. Eran valores por cesantías que ya habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento antes de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020. Además, podrán restarlas como renta exenta sin someterlas al límite del 40 % al que se refiere el artículo 336 del ET. Adicionalmente, el saldo de este tipo de cesantías que siguiera quedando a diciembre 31 de 2020 en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990) no las tienen que incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2020.

b. Eran valores por cesantías que habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento después de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, no las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020, pues ya las habían reconocido como ingreso fiscal en las declaraciones de los años 2017, 2018 y 2019. Las únicas que tendrían que reconocer como ingreso fiscal del año 2020 serían las que se enviaron al fondo de cesantías en febrero de 2020 (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o las que el empleador solo les causó en el pasivo durante 2020 (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).

Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 podrán restarlas como renta exenta, pero sometiéndolas al límite del 40 % al que se refiere el artículo 336 del ET. Adicionalmente, el saldo de este tipo de cesantías que siguiera quedando a diciembre 31 de 2020 en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990) las tienen que incluir en su patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2020.

En relación con lo anterior, si el asalariado no puede identificar a cuál de los dos casos corresponde el valor de cesantías que retiró durante 2020, podrá solicitarle la aclaración respectiva ya sea al fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o a su respectivo empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).

Los administradores de tales cesantías, en todo caso, deben aplicar la regla contenida en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016, el cual establece que, cuando el trabajador retire parcialmente sus cesantías, entonces se entenderá que primero está retirando las cesantías que ya estaban depositadas o acumuladas hasta diciembre de 2016.

Además, si se estudia el artículo 12 de la Resolución Dian 000098 de octubre de 2020, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 (que se entregará durante 2022), los fondos de cesantías deberán empezar a usar una nueva versión del formato 2274 (la versión 2) para reportar a la Dian el detalle de los retiros de cesantías que realicen durante el año los asalariados, y en dicho reporte se exigirá distinguir si el retiro corresponde a cesantías que se habían acumulado hasta diciembre de 2016 o a nuevas cesantías depositadas en el fondo después de dicha fecha.

Esa exigencia tan detallada en la elaboración del formato 2274 no se solicitó para el reporte del gravable 2020, el cual se entregará durante el año 2021 (ver artículo 12 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Sin embargo, tal como ha sucedido en años anteriores, es posible que la Dian alcance a modificar a última hora el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y les solicite el mismo grado de detalle a los fondos de cesantías para el reporte del año gravable 2020.
2. Caso de las personas que en 2020 pertenecían al régimen simple

Mientras una persona natural esté percibiendo ingresos laborales, no podrá en ese mismo año fiscal optar por el régimen simple (ver artículos 905 y 906 del ET). Sin embargo, una persona que en el pasado tuvo ingresos laborales y luego dejó de tenerlos (pues empezó a trabajar solamente como independiente) sí pudo haber optado por el régimen simple ya sea en el año 2019 o 2020, y en cualquiera de tales años pudo haber retirado los valores acumulados por concepto de cesantías en un fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).

Estas personas deben, por tanto, tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos 903 al 916 del ET y lo dispuesto en el Decreto 1091 de agosto de 2020. En consecuencia, deben revisar si las cesantías que retiraron durante el año 2020 correspondían a alguna de las siguientes dos opciones:
“al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020 en su formulario 260 de la declaración anual del simple”

a. Eran valores por cesantías que ya habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento antes de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020 en su formulario 260 de la declaración anual del simple. Además, debieron incluirlas también de forma previa en el formulario 2593 de anticipos del bimestre del año 2020 en el que se efectuó el retiro. Estos ingresos siempre quedarán sometidos a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el régimen simple no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas.

b. Eran valores por cesantías que habían sido guardadas en el fondo de cesantías (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o en el pasivo del empleador (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990), en algún momento después de diciembre 31 de 2016. En este caso, al retirarlas durante 2020, no las deberán reconocer como un ingreso fiscal del año gravable 2020, pues ya las habían reconocido como ingreso fiscal en las declaraciones de renta del régimen ordinario de los años 2017, 2018 y 2019, o en la declaración anual del simple del año 2019 (todo dependiendo de la fecha en que la persona decidió abandonar el régimen ordinario y trasladarse voluntariamente al régimen simple).

Las únicas que tendrían que reconocer como ingreso fiscal del año 2020 en el formulario 260 (y también, previamente, en el formulario 2593 del bimestre en el que se hizo el retiro) serían las enviadas al fondo de cesantías en febrero de 2020 (caso de los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990) o las que el empleador solo les causó en el pasivo durante 2020 (caso de los asalariados con régimen anterior a la Ley 50 de 1990).
“Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 siempre quedarán sometidas a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el SIMPLE no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas”

Las partidas que sí deban reconocer como ingreso del año 2020 siempre quedarán sometidas a la tarifa que aplique dentro de las establecidas en el artículo 908 del ET, pues en el SIMPLE no se pueden restar ningún tipo de rentas exentas.

Conciliación fiscal: diligenciamiento del formato 2516

 


En el proceso de conciliación fiscal se reconocen e informan las diferencias que surgen entre la aplicación de normas contables y tributarias.

El formato 2516 del AG 2020 fue prescrito con la Resolución 000071 de 2019, pero podría ajustarse por causa de los cambios de la Ley 2010 de 2019.

La conciliación fiscal es un proceso de vital importancia para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, pues, según las exigencias del artículo 771-2 del Estatuto Tributario –ET–, adicionadas por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, deberán emplear un sistema de conciliación de las diferencias que surjan de la aplicación de los marcos normativos contables y lo estipulado en las normas fiscales.

Según lo establecido en el artículo 21-1 del ET, los marcos normativos contables vigentes en Colombia solo deben ser aplicados a nivel fiscal cuando la ley tributaria se remita expresamente a ellos.

Este tratamiento implica que se generen ciertas partidas conciliatorias en la contabilidad por ajustes realizados tras la aplicación de los Estándares Internacionales, por ejemplo, el cálculo de la financiación implícita, los deterioros, las depreciaciones y el reconocimiento de provisiones, así como de otras bases de medición adicionales, tales como el caso de los valores actuales, los valores residuales, el costo amortizado, los valores razonables, entre otros.

Para el año 2020, deberán tenerse en cuenta las novedades de la Ley 2010 de 2019 en materia del impuesto de renta y complementario y las especificaciones acerca de la obligación formal del reporte de información exigido por la Dian en el formulario de conciliación fiscal 2516 que esta entidad expida.

lunes, febrero 08, 2021

Nuevos incentivos tributarios para fomentar el sector turístico

 


Mediante la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020, se crearon incentivos tributarios para fomentar la sostenibilidad, conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos.

Esta norma hace parte del paquete de leyes expedidas con el fin de reactivar el sectores más afectados por la pandemia.

El 31 de diciembre de 2020, el Gobierno nacional expidió un paquete de leyes (Ley 20682069 y 2070) con el propósito de buscar la reactivación de los sectores económicos más afectados por la crisis generada por el COVID-19; entre ellos, el turismo, el emprendimiento y el sector cultural.

Dichas leyes modificaron alrededor de 23 normas de tipo tributario, así como otras leyes diferentes a las contenidas en el Estatuto Tributario –ET– 

Ahora bien, entre las normas expedidas, se encuentra la Ley 2068 de 2020, con la que el Congreso de la República busca fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, con el fin de fortalecer la formalización y la competitividad del sector turístico, promoviendo la recuperación de la industria a través de la creación de incentivos tributarios.
Incentivos tributarios creados por la Ley 2068 de 2020

Respecto a lo anterior, a través del título VIII de la Ley 2068 de 2020 se efectuó una serie de modificaciones a ciertas normas del ET para establecer los incentivos tributarios destinados específicamente al fomento de la actividad turística; entre ellos, destacamos:



1. Exención de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico

El artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 211 del ET para señalar que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el registro nacional de turismo, que desarrollen como actividad económica principal alguna de las descritas en dicho artículo (relacionadas con el alojamiento en hoteles, centros vacacionales, parques de atracciones, entre otros), estarán exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico señalada en el parágrafo 2 del artículo 211 del ET, en el cual se lee:

“Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio”.

2. Rentas gravadas a la tarifa del 9 %

El artículo 41 de la Ley 2068 de 2020 modifica el parágrafo 5 del artículo 240 del ET para establecer las rentas que estarán gravadas a la tarifa especial del 9 %, entre las cuales figuran:
Servicios prestados en nuevos hoteles construidos en municipios de hasta 200.000 habitantes.
Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta 200.000 habitantes.
Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación o ampliación de hoteles no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el numeral 3 del artículo 336 del ET.

Nuevos proyectos de parques temáticos, parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos.
Servicios de cuidador, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales prestados en centros de asistencia para turista adulto mayor que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero de 2020, siempre que se acrediten remodelaciones o ampliaciones durante los años gravable 2020 a 2026.

Cabe señalar que, para las dos últimas actividades anteriormente descritas, la norma señala que los centros de asistencia para turista adulto mayor deberán contar con una inversión mínima entre propiedad, planta y equipo de 365.000 UVT, contar con un mínimo de 45 habitaciones y cumplir con ciertas condiciones señaladas en el artículo en mención.
3. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas

El artículo 42 de la Ley 2068 de 2020 adicionó un parágrafo 2 al artículo 255 del ET, señalando que, para efectos de acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medioambiente, se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas. Esto siempre y cuando la actividad sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medioambiente.

Adicionalmente, darán derecho al descuento aquellas inversiones en proyectos destinados al desarrollo de productos o atractivos turísticos que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, de los recursos naturales renovables y del medioambiente.
4. Tiquetes aéreos gravados a la tarifa del 5 % en IVA

El artículo 43 de la Ley 2068 de 2020 adicionó el numeral 5 al artículo 468-3 del ET, señalando que, hasta el 31 de diciembre de 2022, los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a su comercialización estará gravada a la tarifa del 5 % del IVA.
5. Exención del IVA para los servicios de hotelería y turismo
“se encuentra exenta del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, la prestación de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia”

El artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 establece que se encuentra exenta del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, la prestación de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes con inscripción activa en el registro nacional de turismo presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes a servicios turísticos.
6. Exclusión del IVA para la comercialización de artesanías y contratos de franquicias

Se encuentra excluida del IVA la comercialización de artesanías colombianas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Así mismo, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicias, se encuentran excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre de 2021.
7. Reducción de la tarifa del INC

Las tarifas del impuesto nacional al consumo –INC– señaladas en los artículo 512-9 y 512-12 del ET se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de 2021.
8. Deducción en el impuesto sobre la renta

Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería, agencia de viajes, tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligadas a presentar la declaración de renta, tendrán derecho a deducir del impuesto de renta a cargo el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia de 2021, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y,
Tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales.

domingo, febrero 07, 2021

Formulario 220 para certificar ingresos laborales AG 2020 fue expedido por la Dian con varias novedades

 


El nuevo formulario fue prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020.

Como novedad, esta vez se solicitó certificar las retenciones y aportes voluntarios a título del impuesto solidario COVID-19

Es posible que la Dian modifique el formato 2276 de exógena para AG 2020.

Luego de haberlo anunciado como un proyecto de resolución desde diciembre 10 de 2020, la Dian finalmente expidió su Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020 (incluida imperfectamente en la página 3 del Diario oficial 51549 de enero 6 de 2021, pues no fue publicada con el anexo respectivo), a través de la cual se prescribió el nuevo formulario 220 para certificar los pagos laborales y por pensiones que se hayan realizado a los asalariados y pensionados durante el año gravable 2020 (el cual solo se hizo visible en internet el día 15 de enero de 2021).

Al examinar la estructura que tendrá dicho formulario y compararlo con lo que fue la estructura del formulario 220 del año gravable 2019, es importante destacar que la Dian introdujo nuevos renglones que se pueden detectar al comparar las siguientes imágenes:

Estructura de una parte del formulario 220 del año gravable 2019


Estructura de una parte del formulario 220 del año gravable 2020

“en el nuevo formulario para el año gravable 2020, el valor de los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– ya no se reportará dentro del mismo renglón 50, sino que se reportará de forma independiente en el renglón 51”

Como puede verse, en el nuevo formulario para el año gravable 2020, el valor de los aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– ya no se reportará dentro del mismo renglón 50, sino que se reportará de forma independiente en el renglón 51.

Este tipo de aporte voluntario se puede restar como ingreso no gravado en la declaración de renta de la persona trabajadora (sin importar si al final del año 2020 seguía perteneciendo al régimen ordinario o había alcanzado a trasladarse el régimen simple).


Por otra parte, en los renglones 52 y 56 se pedirá reportar los “aportes voluntarios al impuesto solidario COVID” que los trabajadores del sector oficial y los pensionados hayan realizado durante los meses de mayo a julio de 2020, al igual que las “retenciones por aportes obligatorias al impuesto solidario COVID-19” que se hayan practicado a empleados oficiales y pensionados también entre mayo y julio de 2020 (ver Decreto Legislativo 568 de abril 14 de 2020 y la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020).

Al respecto, debe tenerse presente que en la sentencia de la Corte sobre dicho impuesto se dispuso que, aunque la retención obligatoria era inconstitucional, todos los trabajadores que hayan hecho aportes voluntarios o sufrido retenciones obligatorias por causa de dicho impuesto podrían restar tales valores en su declaración de renta.
“por la forma en que la Dian diseñó el formulario 220, se entendería que el aporte voluntario lo restarán como ingreso no gravado, mientras que la retención obligatoria la restarán en la zona de retenciones en la fuente”

Además, por la forma en que la Dian diseñó el formulario 220, se entendería que el aporte voluntario lo restarán como ingreso no gravado, mientras que la retención obligatoria la restarán en la zona de retenciones en la fuente.
¿Tendrán que ajustar también el formato 2276 de información exógena para el año gravable 2020?

En relación con lo anterior, es importante tener presente que fue en octubre de 2019 cuando la Dian expidió su Resolución 000070 para indicar, en su artículo 35, que en la información exógena del año gravable 2020 los pagos a trabajadores se reportarían en una nueva versión del formato 2276 (versión 3), la cual es bastante diferente de la versión que se usó para el reporte del año gravable 2019 (la versión 2).

Sin embargo, en el diseño que se dio al formato 2276 (versión 3) obviamente la Dian no tiene incluida ninguna columna para reportar los valores (obligatorios o voluntarios) que se les hayan restado a los trabajadores y pensionados durante el 2020 por concepto del impuesto solidario COVID-19 (pues dicho impuesto fue creado en abril de 2020).

Por tanto, tal como lo destacamos en un editorial anterior, creemos que la Dian sí terminará modificando la estructura de su formato 2276 (versión 3) para incluir dichas columnas.

Qué es la nómina electrónica, la nueva iniciativa de la Dian?

 Proyecto de Resolución busca impulsar esta herramienta como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.



La Dian ha anunciado un Proyecto de Resolución cuyo objetivo es impulsar la nómina electrónica como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.

Tras la masificación de la factura electrónica, la Dian ha anunciado un Proyecto de Resolución cuyo objetivo es impulsar la nómina electrónica como un elemento más de la transformación digital de las empresas colombianas.

La nueva funcionalidad de generación de la nómina electrónica se integrará con el sistema de facturación electrónica que ya está en funcionamiento y su obligatoriedad será progresiva de acuerdo con un calendario que contempla diferentes grupos de obligados y plazos de obligatoriedad.

“La mejor opción para implementar la nómina electrónica en una compañía y, de este modo, evitar el incumplimiento de la normativa, es contratar un proveedor de facturación electrónica acreditado por la Dian”, afirma Alberto Redondo, director de Marketing de SERES para Iberia y LATAM.

¿QUIÉNES ESTARÁN OBLIGADOS A EMITIR NÓMINA ELECTRÓNICA?

De acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Resolución de la Dian, los sujetos que estarán obligados a generar, transmitir y validar las correspondientes nóminas de sus empleados de manera electrónica y a través del nuevo sistema desarrollado por la Dian serán todas aquellas empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requieran usar dichos pagos como costo o deducción.

CALENDARIO DE OBLIGADOS

Asimismo, con la publicación de esta Resolución, la Dian también establecerá un calendario de implementación del nuevo sistema de nómina electrónica con varios plazos para el cumplimento periódico y la generación y transmisión de las nóminas de forma electrónica. Dicho calendario, estará dividido, principalmente, de acuerdo al número de empleados de las empresas obligadas y las fechas de incorporación previstas serán las siguientes:

• Empresas con más de 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de abril de 2021.

• Empresas de 11 a 250 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de mayo de 2021.

• Empresas de 4 a 10 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.

• Empresas con hasta 3 empleados: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de julio de 2021.

• Entidades del estado del orden nacional o territorial: la fecha de habilitación es el 31 de marzo de 2021 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 30 de junio de 2021.

• Sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta: la fecha de habilitación es el 31 de enero de 2022 y la fecha máxima de inicio de transmisión será el 31 de marzo de 2022.

• Nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en Impuesto Sobre las Ventas (IVA). Cuentan con un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para el inicio del procedimiento de habilitación para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento y la fecha máxima para iniciar la citada transmisión.

¿CÓMO FUNCIONARÁ EL NUEVO SISTEMA DE NÓMINA ELECTRÓNICA?

Según se plantea en el Proyecto de Resolución, las empresas obligadas a emitir nóminas electrónicas deberán generar los documentos de nómina electrónicos de forma mensual y transmitirlos a la Dian en un plazo de 10 días en el mes siguiente correspondiente. Una vez sea transmitida, la Dian validará la información de la nómina y generará un documento electrónico con su validación o rechazo.

En el caso de que la validación haya sido satisfactoria, la nueva nómina validada y firmada por la Dian será enviada a la entidad o empresa obligada que la generó para su conservación y fines pertinentes. En el caso de que la Dian haya rechazado la validación de la nómina, la empresa que la generó recibirá una notificación electrónica con los errores cometidos y deberá volver a generar una nueva nómina electrónica con las modificaciones; la cual tendrá que volver a ser transmitida para su validación por la Dian.

ADHESIÓN VOLUNTARIA

El Proyecto de Resolución contempla la posibilidad de que todas aquellas entidades que, de manera voluntaria, decidan implementar la nómina electrónica antes de su obligación puedan hacerlo siempre y cuando cumplan con todas las disposiciones establecidas por la Dian para regular este nuevo sistema.

Seres es líder global en el intercambio electrónico de documentos desde hace tres décadas y ha colaborado activamente con la Dian desde la puesta en marcha del proyecto de masificación de la factura electrónica de Colombia.

Las tasas de interés se mantendrán estables este año: Asobancaria

 


Hernando José Gómez, presidente del gremio, dijo que el crédito seguirá fluyendo hacia la economía.


Hernando José Gómez asumió la presidencia de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), el pasado 4 de enero del 2021.

Si bien el 2020 no fue un año fácil para ningún sector de la economía, incluido el financiero, el 2021 tampoco lo será, pues existen aún grandes retos que se deben seguir sorteando en medio de la pandemia, en particular, el que tiene que ver con un mayor deterioro de la cartera de créditos una vez concluya el programa de apoyo a los deudores (PAD) en junio próximo.

Esta es, tan solo, una de las preocupaciones de Hernando José Gómez, quien el pasado 4 de enero asumió la presidencia de la Asobancaria, justo en medio de una de las mayores crisis económicas que haya afrontado el país, esta vez por causa de la pandemia.

En entrevista con EL TIEMPO, el directivo destacó la fortaleza del sector financiero, la cual le permitirá seguir apoyando al Gobierno, al sector empresarial y a los colombianos, con la irrigación de más crédito y que la economía pueda encarrilarse pronto en la senda del crecimiento.

Advirtió, sin embargo, que no ve mayores reducciones en el costo del crédito este año, frente a lo cual señaló que las tasas se mantendrán estables.

¿Cómo ve el inicio de año?

El 2020 fue muy retador no solo para Colombia sino para el mundo, pues la virtualidad, el confinamiento y otras medidas afectaron de forma importante la actividad económica.

Este año nos recibe con la esperanza incierta de que a partir del primer trimestre se empezará la vacunación en Colombia, lo cual podrá llevar, en la medida que esta avance, a que en el segundo semestre recuperemos buena parte de la normalidad en las actividades económicas y sociales.

Esa es la parte buena, la más retadora es que tenemos esta segunda ola del virus que está obligando a tomar ciertas decisiones y esto afectará la actividad económica, pero menos que el año pasado. El gran reto, como sociedad, es el cuidado que debemos tener y la responsabilidad para minimizar los costos de esta pandemia en su segunda ola.¿Qué puede esperar el país este año del sector financiero?

Pienso que la banca del país ha probado ser un gran aliado de la sociedad y del Gobierno en esta crisis. Hemos sido capaces de darle alivios, refinanciaciones y reprogramaciones al 43,5 por ciento del total de la cartera que representa unos 225 billones de pesos. Pero no nos hemos limitado solo a eso, sino que uno de los grandes logros es que se ha mantenido el flujo del crédito, al punto de que en los últimos 10 meses se otorgaron 203 millones de préstamos nuevos por 257 billones de pesos para inversión, capital de trabajo o vivienda.

Nuestro propósito este año es seguir con este compromiso de reactivar la economía lo más pronto posible, contribuyendo a que el sector productivo pueda llevar adelante sus iniciativas de producción e inversión, además de continuar con nuestros programas de inclusión financiera, de ayudar al Gobierno en la dispersión de los subsidios y también promoviendo los objetivos de desarrollo sostenible del país.

¿Qué decirles a las empresas y personas que reclaman más celeridad para el acceso al crédito y a los desembolsos?

Hubo un proceso de aprendizaje que está completo y puedo decir que los bancos ya están dándole una gran cantidad de recursos nuevos a la economía y que, además, se han canalizado cerca de 15 billones de pesos en avales del Fondo Nacional de Garantías (FNG), a lo que se suma la refinanciación. Esto ha hecho que desde el último trimestre del 2020 empecemos a ver una recuperación acelerada de la economía y del empleo, que creo son los dos grande retos que tiene el país en lo inmediato y pensamos que hay que mantenerlos para que la economía pueda crecer este año entre 4,5 y 5 por ciento.¿Cree que hay espacio para que bajen más las tasas de interés?

Creo que en el Banco de la República ha bajado las tasas hasta unos niveles donde los analistas del mercado esperan que las tasas se mantengan más o menos en el nivel actual (1,75 por ciento), por lo cual pensaría que podemos esperar este año la estabilidad en las tasas.

Ahora, la reducción de tasas del Emisor tiene unos canales de transmisión que nos son inmediatos, pero puedo decir con toda seguridad que el grueso de esa reducción se ha venido trasladando hacia todos los créditos de las empresas y las personas.¿Qué tanto las mayores provisiones y la pandemia golpearán la rentabilidad del sector financiero?

Sin duda, la pandemia toma al sector financiero con buena solidez, con patrimonio adecuado e índices de solvencia holgados, lo que ha permitido responder muy bien al reto que se nos ha presentado. Pero esta situación ha venido elevando de manera importante la cartera vencida y una vez finalice en junio el Programa de Apoyo a Deudores (PAD), una parte de esta cartera que está aliviada empezará a deteriorarse, la mayoría saldrá adelante, pero otra parte seguramente entrará en situación de morosidad.

No obstante, podemos dar un parte de tranquilidad a los ahorradores, cerca del 90 por ciento de los recursos que maneja el sector son de los colombianos, de que su dinero está protegido de forma adecuada, con la solidez y el patrimonio de las entidades.

Este será un año retador, el 2020 implicó una reducción muy grande de las utilidades de las entidades, en especial de los bancos ante la decisión de apoyar a la economía, a sus clientes y tratar de sacar adelante el mayor número de estos; eso implicó hacer provisiones muy importantes que son las que se reflejan en menores utilidades y que este año continuará la situación en la medida en que la cartera seguirá deteriorándose.¿Bajo la actual coyuntura, es conveniente la reforma tributaria este año?

Esta es una decisión que debe tomar el Gobierno y lo que tiene que mostrarles a las firmas calificadoras y a los financiadores es que tenemos claro el panorama fiscal, la senda de recuperación de la regla fiscal. El Gobierno tiene que mostrar cómo están las expectativas de gasto y si es o no necesaria la reforma. Como economista, pienso que es importante hacerla, pero que se apoye la recuperación de la economía y no genere peso adicional al aparato productivo.

La pandemia no ha logrado frenar la transformación de la banca ni la llegada de nuevos actores ¿qué opinión le merece estos hechos?

Al sector financiero le gusta la competencia, este es un factor dinamizador de la innovación, el emprendimiento, de las mejores prácticas, y en ese sentido, es bienvenida, pero siempre en condiciones de igualdad, siempre y cuando quienes llegan con innovaciones cumplan con los principios básicos de buen gobierno, adecuado nivel de patrimonial y capacidad para proteger el ahorro del público.

Lo segundo es que esta situación que atravesamos el año pasado se logró sobre llevar gracias al esfuerzo de la digitalización del sector financiero, con la posibilidad de hacer casi todas las transacciones por medios virtuales. Creo que se ha logrado acelerar mucho estos procesos, lo que a su vez, ha permitido a miles de personas de la base de la pirámide bancarizarse, y que en la medida en que haya mayores niveles de inclusión vamos a empezar a proveerles mayor cantidad de servicios a esos nuevos segmentos de la población. Al margen de la pandemia, ¿cuáles son los retos que tiene al llegar a la presidencia de la Asobancaria?

Pienso que, además de apoyar al Gobierno, al sector privado y a los colombianos a recuperar el ritmo de la actividad económica y el empleo que teníamos, diría que son tres retos adicionales. Uno la sostenibilidad; soy un convencido de la capacidad transformadora que tiene el sector financiero, del liderazgo en esta materia para facilitar la adopción de tecnologías sostenibles, el desarrollo de negocios verdes y de la posibilidad de facilitar la adopción de una economía circular para el reciclaje y reprocesamiento de materiales. Creo que allí tenemos el gran reto de coadyuvar a la sociedad de conseguir pronto esos objetivos de desarrollo sostenibles que el país y el mundo ha acogido.

Lo segundo es seguir progresando en temas de educación e inclusión financiera. Creemos que hay una proporción de la población que debe tener acceso a los beneficios y los recursos del sector financiero para apalancarse y tener créditos para sus actividades y necesidades, esto es fundamental para mejorar la oferta de valor para los clientes.

Tercero, continuar el proceso de digitalización de la economía y de las actividades económicas para reducir ese costo país que tenemos y nos impide participar de manera activa en los mercados internacionales, en lo que podamos aportar para que se reduzcan los costos de transacción de todo el aparato productivo y facilitarles la vida a los ciudadano ahí estaremos comprometidos.

La expectativa es recuperar el ritmo de creación y cerrar 2021 con 510.000 empresas

 La Cámara de comercio estima que la caída del PIB de la capital del país en 2020 sea de 6,5%, mientras que la recuperación por encima de 4%


La cuarentena obligatoria del año pasado, más los toques de queda y otras medidas para contrarrestar el avance del covid le costó a Bogotá el cierre de casi 55.000 empresas, lo que significó una baja de 12%, la caída más fuerte en los últimos 10 años.

En 2021 la ciudad inicia con nuevas restricciones que podrían afectar el dinamismo recuperado en el último trimestre de 2020, por ello, en el primer Inside LR del año, Nicolás Uribe, presidente de la Cámara de Comercio de la ciudad, manifestó que la caída del PIB de Bogotá sería de 6,5% y se espera una recuperación por encima de 4%.

¿Qué balance puede hacer de su gestión en su primer año?
La posibilidad de servir en un momento tan complicado desde una entidad que tiene tantas posibilidades de ayudar a los demás y contribuir en el proceso de recuperación ha sido un gran privilegio. Tuvimos que hacer una gran transformación dentro de la Cámara para acercarnos a los empresarios. Como parte de la transformación digital, atendimos a cerca de 400.000 personas. Participamos en esta atención a través de varios productos y servicios gratuitos como la formación virtual, que fueron cerca de 290.000 personas. La plataforma Bazzarbog logró montar a 1.000 empresas con cerca de 12.000 productos para que vendieran online. Hubo cerca de 54.000 asesorías individuales durante la pandemia. Con una alianza privada entregamos 147 UCI. Queremos garantizar al apoyo a la recuperación de las empresas y el empleo.

Bogotá amaneció con nuevas medidas como toque de queda y cuarentena estricta ¿cuál es su opinión de los anuncios semanales de la Alcaldía?
Comprendemos las tensiones que debe significar manejar una ciudad en las actuales circunstancias. Por eso creemos que las propuestas que se hacen deben ser constructivas. Lo cierto es que unos cierres sistemáticos de la economía lo que generan de manera automática es una pérdida de empleos y la consiguiente caída de ingresos de las personas. En febrero es necesario cumplir con el aporte de las cesantías. Es muy complicado para una base empresarial como la de Bogotá donde 97% son micro y pequeñas empresas, poder cumplir con las obligaciones para mantener la nómina, garantizar el pago de las cesantías y sus intereses, para cumplir a clientes y proveedores, si no se tiene la posibilidad de abrir el negocio. En nuestra región debe haber cerca de 4.000 grandes empresas; cerca de 12.000 medianas, no más de 40.000 pequeñas y 400.000 micro.

¿Las cuarentenas son la única vía para atender el colapso de UCI?
Yo no soy un interventor de la gestión hospitalaria de la Alcaldía, ni del Gobierno. Lo que entendemos es que toda la gestión de la pandemia debe tener una perspectiva integral, en la que no se privilegie una perspectiva sobre la otra. Existen herramientas que sirven para hacer más quirúrgicas las intervenciones y menos gravosas desde el punto de política pública. Como por ejemplo el testeo, una mayor identificación de los casos positivos. Un mejoramiento de las condiciones de aislamientos para muchas personas evitaría unos cierres tan amplios. Hemos extrañado un esfuerzo más importante alrededor de cultura ciudadana.

¿En qué consisten las propuestas presentadas con la Andi y Fedesarrollo?
Hay una serie de recomendaciones que venimos haciendo desde el año pasado para acompañar la toma de decisiones por parte de las autoridades. Estas recomendaciones contemplan un ejercicio más estricto de rastreo. También hay una propuesta de apertura de corredores aéreos y terrestres a otras ciudades con baja ocupación de UCI que pueden servir a las necesidades de Bogotá. También eliminación de restricciones para las personas a las que ya les dio coronavirus. Debemos trabajar de la mano con el sector informal que requiere más y mayor protección. La lucha contra la informalidad siempre ha sido desigual, porque existen incentivos todos los días para ser informal. La gente que se hace el tránsito a la formalidad todo el día coquetea con la informalidad porque resulta más rentable.

¿Cuáles son las expectativas de creación de empresas en 2021?
Esperamos que 2021 sea el año de la recuperación económica que necesita un nivel de incertidumbre del menor nivel posible y a eso debemos apostar. En 2020, Bogotá tuvo una pérdida de 12% de empresas, que equivale a 55.000 empresas menos del stock que habíamos recibido al 31 de diciembre de 2019. Hoy tenemos cerca de 450.000 empresas, en 2019 habíamos cerrado con 504.000. La mayoría de las que se perdieron en 2020 fueron empresas que no se crearon. Veníamos creando cerca de 90.000 empresas por año. El año pasado se crearon solo 70.000 y evidentemente hubo una ausencia de la renovación de la matrícula mercantil que le hace a uno pensar que esas empresas no tienen ninguna actividad comercial. La expectativa de 2021 es poder recuperar el tiempo perdido y volver a indicadores de 2019. Poder recuperar en creación de empresas y en renovación de la actividad comercial. Cerrando así con cerca de 510.000 empresas, que puedan enganchar a miles de trabajadores.

¿Qué sectores y localidades fueron las más afectadas? y ¿cuántos empleos se perdieron?
Según el Dane, Bogotá todavía tiene 800.000 empleos por recuperar. Se han recuperado alrededor de 70.000 empleos mensuales. Mientras el desempleo nacional está cerca de 13%, en Bogotá estamos cerca de 17%. El desempleo de mujeres roza 21% y el de jóvenes es de 26%. Hay localidades que tienen mayor porcentaje de pérdida de empresas. En Engativá se perdió 12% de las empresas con casi 5.000. En Chapinero había 42.000 empresas y hoy estamos en 37.000. En Kennedy fueron cerca de 5.000 cierres y Teusaquillo hubo una reducción de 15%. Del total de las empresas de la ciudad, 70% son de comercio y servicios. La afectación ha sido grande en construcción, gastrobares, turismo y hoteles.

¿Cuánto prevén que caiga el PIB de Bogotá?
La información que tenemos con nuestro grupo de trabajo y demás organizaciones indica que el PIB de Bogotá podría tener una reducción de cerca de 6,5% en 2020. Claramente la recuperación de la ciudad depende de la capacidad de las empresas de generar valor y operar en condiciones más normales, sin tantas restricciones de aforo, con menores costos asociados a la operación. La certidumbre es fundamental y la idea es poder tener un crecimiento positivo, ojalá por encima de 4%.

EL PERFIL
Nicolás Uribe Rueda es abogado de la Universidad de los Andes, con estudios en Política Internacional en American University de Washington D.C., y Política Pública de la Escuela de Alto Gobierno de la Universidad de los Andes. Tiene un máster en Acción Política y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Francisco de Vitoria. Fue Consejero Presidencial del Programa Colombia Joven y Representante a la Cámara por Bogotá entre 2006 y 2010. Desde finales de 2019 ocupa el cargo de presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá.

viernes, febrero 05, 2021

Declaración anual 2020 del régimen simple estrenará descuento tributario de la Ley 2005 de 2019

 



El artículo 4 de la Ley 2005 de 2019 creó un nuevo descuento para contribuyentes del SIMPLE, aplicable en declaraciones de los años gravables 2020 y siguientes.

Estos contribuyentes podrán descontar el 100 % del impuesto que calculen sobre ventas de panelas y mieles vírgenes elaboradas de forma artesanal.
“se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020”

A través del artículo 4 de la Ley 2005 del 2 de diciembre de 2019 (por medio de la cual se establecieron incentivos para el consumo y la comercialización de panelas y mieles vírgenes producidas de forma artesanal por la economía campesina), se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

La norma en cuestión estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Descuentos tributarios para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina. Las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado.

Parágrafo 1. Para acceder al descuento, las pequeñas y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.

Parágrafo 2. El descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo.

Parágrafo 3. Vencido el periodo enunciado en el parágrafo anterior, podrá seguirse beneficiando por cinco (5) años adicionales siempre y cuando al menos el 50% del ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos, generados durante el período previsto en el parágrafo 1 ° de este artículo”.

A partir de dicha norma, se puede destacar lo siguiente:

a) El beneficio aplica para “empresas” (ya sean de persona natural o jurídica, pues la norma no hizo distinción) que pertenezcan al régimen simple y que se dediquen a comprar y vender los tipos de productos alimenticios (hechos con panela y mieles vírgenes) que se mencionan en el inciso primero.
“se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados ”

b) La norma se equivoca al decir que el descuento será igual al 100 % que primero deban calcular sobre la “utilidad” de dichas ventas. Al respecto, debe recordarse que, en realidad, en las declaraciones anuales del régimen simple (formulario 260), el impuesto siempre se calcula directamente sobre el ingreso bruto fiscal y no sobre la utilidad. Por tanto, se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados .

c) El descuento estará vigente durante los primeros 7 años en los que el empresario decida comercializar los productos alimenticios antes mencionados. Después de cumplir dicho período, podrá seguir utilizándolo por otros 5 años, siempre y cuando tome el valor que se ahorró en el pago del impuesto (el valor tomado como descuento tributario) y destine por lo menos el 50 % de este para “crear nuevos puestos de trabajo”. Esta es una frase compleja de interpretar y que requerirá algún tipo de pronunciamiento oficial de la Dian para entenderla mejor.

d) La creación de este nuevo descuento tributario, aplicable a partir del año gravable 2020, implicará que la Dian deba agregar un nuevo renglón a la zona de “descuentos tributarios” del formulario 260 (ver, por ejemplo, los renglones 46 al 48 del formulario 260, utilizado para la declaración del año gravable 2019, en los cuales se podían restar los descuentos por aportes como empleadores a los fondos de pensiones obligatorias y el del 0,5 % de las ventas recaudadas con tarjetas de débito o de crédito).

Debe tenerse presente que el artículo 5 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 creó otro descuento tributario que sería aplicable por los contribuyentes del régimen ordinario, pero no se podrá aplicar, pues fue tácitamente derogado con el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.