lunes, enero 18, 2021

Despido con justa causa: Corte Constitucional unifica criterios para llevarlo a cabo

 


La Corte Constitucional unificó la jurisprudencia respecto a los requisitos que debe cumplir el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral bajo una justa causa.

Estableció que estos requisitos deben ser cumplidos de manera obligatoria.

El literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece las causales por las cuales un empleador puede dar por terminado un contrato de trabajo bajo una justa causa de manera unilateral.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo procede el despido sin justa causa en un contrato a término fijo:

Jurisprudencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-449 de 2020, unificó los criterios que deben aplicarse para que un empleador pueda dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo. Esto supone que lo dispuesto a través de esta sentencia debe ser cumplido sin que haya lugar a otras interpretaciones.

En la siguiente infografía te presentamos una síntesis de los puntos más relevantes respecto a lo dicho por la Corte en la sentencia en mención:


La Corte realizó este pronunciamiento con base en las causales previstas en el citado artículo 62 del CST, estableciendo una serie de pautas que deberán ser cumplidas de manera obligatoria por los empleadores. Para esto, la Corte señala:

“(…) cuando el empleador haga uso de la facultad unilateral de terminación del contrato de trabajo con justa causa, se deberá cumplir con las siguientes garantías obligatorias (…)”.

Así pues, la Corte determinó que el empleador debe seguir los siguientes pasos para dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral:
Debe existir una relación temporal de cercanía entre la ocurrencia o conocimiento de los hechos y la decisión de dar por terminado el contrato, es decir, que dicha decisión debe ajustarse al principio de inmediatez. Una vez cometida la falta, el empleador debe tomar una decisión con prontitud. (consulta nuestro editorial Sanciones disciplinarias y despidos deben ajustarse al principio de inmediatez).
La causa de terminación del contrato debe sustentarse en una de las justas causas taxativamente previstas en la ley.
Debe enviarse comunicación al trabajador por la cual se le indiquen, de forma clara y oportuna, las razones y los motivos concretos que motivan la terminación del contrato.
Deben observarse los procesos previamente establecidos en la convención colectiva, reglamento interno, laudo arbitral o en el contrato individual de trabajo, siempre que en ellos se establezca algún procedimiento para finalizar el vínculo contractual.
Debe acreditarse el cumplimiento de las exigencias específicas de cada causal de terminación.
Debe garantizarse al trabajador el derecho a ser escuchado o de poder dar su versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación.

Este derecho a la defensa debe aplicarse a todas las causales de terminación previstas en el referido artículo 62 del CST, debido a que la Corte considera que todas las causales contienen elementos subjetivos, los cuales deben ser discutidos en escenarios de reflexión, en los que el trabajador pueda defenderse y el empleador pueda reconsiderar su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo.

Al respecto, la Corte señala:

“(…) Se debe garantizar al trabajador el derecho a ser oído o de poder dar la versión sobre los hechos, antes de que el empleador ejerza la facultad de terminación, cuya aplicación, entiende la Corte, se extiende para todas las causales, pues ellas, más allá de que no tengan un contenido sancionatorio, sí envuelven elementos subjetivos y objetivos de valoración, respecto de los cuales, en términos de igualdad, se debe permitir un escenario de reflexión e interlocución, ya sea en una audiencia o en cualquier otra vía idónea de comunicación, con miras a que el trabajador pueda defenderse frente a los supuestos que permitirían su configuración y, dado el caso, si así lo estima pertinente el empleador, retrotraerse de la decisión adoptada”.

Las anteriores consideraciones fueron adoptadas por la Corte, debido a que consideraba que no existía un criterio único referente al proceso que debía gestarse para la terminación del contrato con justa causa, y además por el último pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2351 de 2020, la cual fue estudiada en nuestro editorial Despido con justa causa: Corte fija nuevo criterio frente a la aplicación de un procedimiento previo, en la cual esta última Corte determinaba que el deber de escuchar al trabajador, cuando iba a ser despedido con justa causa, solo debía aplicarse respecto a la causal 3 del literal a) del artículo 62 del CST y no al resto de las causales contenidas en el mismo artículo, a menos que existiera un procedimiento previo que así lo estableciera.
“la Corte Constitucional estableció que el empleador debe, bajo todas las causales previstas en el referido artículo 62 del CST, escuchar al trabajador, sin que ello conlleve que deba establecer un proceso para el efecto”

Dado lo anterior, la Corte Constitucional estableció que el empleador debe, bajo todas las causales previstas en el referido artículo 62 del CST, escuchar al trabajador, sin que ello conlleve que deba establecer un proceso para el efecto; lo único que debe hacer es permitir que el trabajador pueda dar su versión respecto a los hechos que se le acusan.

Respecto a lo anterior la Corte manifestó:

En todo caso, el derecho a ser oído opera como una garantía del derecho de defensa del trabajador y no como un escenario de agotamiento del debido proceso (…). Esto implica que, si bien el trabajador tiene el derecho a cuestionar y de exponer los motivos que permitan enervar la causal, y tal alternativa debe ser garantizada por los empleadores, ello no significa que tenga que establecerse un proceso reglado para tal fin (salvo que las partes así lo acuerden), con etapas de contradicción, pruebas y definición respecto de la validez de la causal alegada.

Esto no debe confundirse en lo que refiere a un proceso disciplinario laboral, ya que este sí debe encontrarse previsto en el reglamento interno o en el contrato de trabajo, para efectos de imponer sanciones a los trabajadores.

domingo, enero 17, 2021

El comercio mayorista creció 14% durante septiembre según encuesta del Dane sábado, 14 de noviembre de 2020

 La venta de equipos electrónicos lideró en las ventas minoristas y creció 50%; la de bebidas alcohólicas creció 14,3%


La última encuesta económica del Dane muestra que septiembre ha sido un mes significativo en la recuperación de los sectores; en materia de comercio, la recuperación de las ventas llegó a -0,8% luego de una contracción de -17,1% en agosto.

El mercado mayorista tuvo una variación positiva de 14%, en el que las materias primas agropecuarias, y alimentos, bebidas y tabaco crecieron 11%; los productos farmacéuticos y medicinales, 1,1% y la maquinaria y equipo, 24,5%.

“Esto muestra la importancia de una reactivación sin restricciones como las que se sufrieron. Al analizar cada una de las categorías vemos que este resurgimiento del comercio está muy determinado por equipos de electrónica y bebidas alcohólicas”, dijo el director del Dane, Juan Daniel Oviedo.

Precisamente, durante el noveno mes, las ventas de equipos de informática; productos para el aseo del hogar, electrodomésticos y bebidas alcohólicas crecieron 50,2%; 24%; 19,3% y 14,3%, respectivamente.

El comercio minorista en general presentó una variación negativa de -0,8%. En la categoría, la venta de combustibles para vehículos automotores, de prendas de vestir y de vehículos fueron los que más aportaron a la contracción, con variaciones negativas de -5,6; -15,2y -6,3% respectivamente.

 El comercio mayorista creció 14% durante septiembre según encuesta del Dane (larepublica.co)

Tenemos un entorno de recesión generalizado a lo largo del año 2020 en todo el mundo

 Las restricciones de movilidad que se están dando en España y en Estados Unidos pretenden controlar la segunda ola del virus



Pese a la recuperación que se percibió a nivel mundial durante el tercer trimestre de 2020, el economista jefe del Grupo Bbva España y director de Bbva Research, Jorge Sicilia, que será uno de los invitados al evento ‘Riesgos Financieros: respondiendo a la nueva realidad’, realizado por Asobancaria el próximo 18 y 19 de noviembre, considera que habrá una recesión generalizada.

¿Cómo está la situación económica de Latinoamérica e Iberoamérica?


Mires donde mires, tenemos un entorno de recesión generalizado a lo largo de 2020. El promedio depende de qué números arrastres, pero estará en torno a una caída de 8% en general, con alguna heterogeneidad en países como Perú o México, y tal vez en Argentina, que podrían caer un poco más que el resto.

Las cifras de empleo han sido el asunto más preocupante en todas las economías ¿Cómo mejorar este aspecto?

Lo que ha hecho Europa, por ejemplo, es poner cierta protección a la parada de actividad, y aquellos sectores afectados están recibiendo garantías para acceder a créditos. También está la entrada de trabajadores en esquemas estatales que permitan a las empresas desahogarse por un tiempo en los costes salariales y en seguridad social. Al final, lo que tú quieres garantizar es que aceleren su actividad en el momento en que la demanda llegue.

¿Cómo está ese tema con la segunda ola en Europa?

Con lo que está pasando en Europa, y en EE.UU. con un poco de retraso, da la impresión de que se están tomando medidas de cierta restricción a la movilidad para tratar de reducir el impacto de esta segunda ola. En este sentido, estas restricciones incorporan cierto impacto negativo adicional en algunos segmentos como restauración y turismo. Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurrió en el segundo trimestre, no es generalizado, pues el confinamiento es menos severo que el de marzo y abril.

¿Qué proyecciones puede haber para el cuatro trimestre?

Estas restricciones harán que sean nuevamente negativas, aunque con un rango entre 0 y -5%, mucho menos severas que en el segundo trimestre.


¿Qué sensaciones se pueden ver en la economía mundial con la elección de Joe Biden como presidente de EE.UU.?

Depende de cosas que todavía no sabemos, pues no es lo mismo Biden con los demócratas controlando el Senado o con los republicanos, teniendo en cuenta que el Congreso tiene mucha capacidad en términos de regulación y legislación. Ahora, una cuestión clara es que Biden tiene detrás una carrera de relaciones políticas tradicionales. Independientemente de la agenda que pueda conseguir, va a introducir cierta predictibilidad y normalidad en las relaciones internacionales.

¿Eso puede extenderse a temas como la guerra comercial?

China ha tenido unas ventajas comerciales que no han venido acompañadas de unas responsabilidades. Esa percepción existe en EE.UU. desde antes y no creo que cambie mucho con la administración, pues se percibe en los partidos y en la clase empresarial. Biden va a ser mucho más proclive a manejar esto mediante tratados y no con aranceles, pero no cambiará el fondo, pues EE.UU. siempre ha visto a China como un rival.

¿Qué expectativas tienen en Bbva para cierre del año?

Con las medidas que se tomaron tras la crisis de 2008, hemos entrado a esta coyuntura con unos niveles de capital relativamente fuertes, entonces los bancos están demostrando que son parte de la solución, pues la actividad que estamos teniendo es bastante sana. En cuanto a vuelta de las moratorias, estamos viendo que los clientes tienen capacidad de pago, y sobre la capacidad de crédito, esta va a depender más de que exista demanda para darlo.

Reforma pensional debería acabar con sistema de reparto que solo beneficia a los ricos

 Colfondos tiene previsto que para el cierre del año mantendrá a sus cerca de tres millones de afiliados en medio de la coyuntura


Luego de tres años de liderar Colfondos, Alain Foucrier dejó su cargo como presidente ayer, por lo que LR habló con él sobre las metas que cumplió la compañía durante su gestión, su visión sobre el sistema pensional colombiano y lo que debería tener la reforma.

¿Se podría presentar otro choque en el ahorro pensional?
Hay mucha incertidumbre todavía con respecto al impacto del covid, no solo desde el punto de vista médico, sino desde el punto de vista económico. Las inversiones han estado relativamente protegidas por la intervención de los bancos centrales y por las ayudas gubernamentales para las personas y las empresas.

Ya aprendimos que las cuarentenas estrictas quiebran las empresas y dejan desempleo. En mi opinión, creo que no quedaría mucho margen de maniobra si fuese necesario afrontar una nueva ola de confinamientos a nivel mundial. Ante ese escenario, podría presentarse un impacto en el ahorro pensional.

¿Ya se recuperaron de las caídas de principio de año?
Ya se recuperaron integralmente las pérdidas de marzo. Es una excelente noticia para todos los que ahorran para su pensión.

¿Cuál ha sido el impacto del desempleo en el sistema?
Ha sido un impacto moderado, pues la mayor parte del desempleo corresponde a personas que trabajaban en la informalidad, con lo cual no estaban cotizando a la seguridad social. Sin embargo, la industria si ha evidenciado una caída leve de los cotizantes a pensiones y creo que no va a ser fácil recuperarlos, pues la creación del empleo formal ha reaccionado muy lentamente.

¿Cuáles son los retos que tiene el sistema pensional?
Primero es que el sistema actual no es eficiente, pues son pocas las personas que logran ahorrar lo suficiente para pensionarse y eso es un tema difícil de solucionar, pues requiere que se revise drásticamente la informalidad. En un país como Colombia, es una dificultad a trabajar fuertemente.

Por otro lado, es un sistema inequitativo, ya que usamos recursos valiosos de los colombianos para pagar pensiones muy altas a las personas más ricas. Es urgente acabar con las pensiones altas del sistema público o al menos gravar las pensiones de las personas que se van a Colpensiones para aprovechar estos subsidios millonarios.


Finalmente, hay un problema derivado de la inexistencia de rentas vitalicias en Colombia. Creo que el Gobierno va a tener que vender rentas vitalicias a través de sus compañías aseguradoras públicas, para evitar que la extra-longevidad haga estragos.

¿Qué debería tener una nueva reforma pensional?
Debería acabar con el sistema de reparto que solo beneficia a los ricos. Luego, es necesario usar esos recursos que se liberan para financiar pensiones para la población más vulnerable a través de pensiones Beps y aumentar la cobertura y el monto de los subsidios de Colombia Mayor.

¿Cómo cerrará Colfondos?
Colfondos cierra con un muy buen año, pues mantiene cerca de tres millones de clientes y cuenta con más de 22.000 pensionados. Mantenemos el liderazgo en rentabilidad en los tres productos y fuimos el fondo que más creció en el mercado de pensiones voluntarias.

¿Cómo les ha ido con la AFP Hábitat?
Habitat conoce muy bien este negocio y tiene clara la estrategia que quiere implementar para competir en el mercado colombiano. En estos primeros meses, la prioridad ha sido operar de manera autónoma, pues muchas actividades dependían de Scotiabank. En paralelo se realizaron proyectos de transformación tecnológica y operativa, que dejan a Colfondos lista para crecer de manera rentable y sostenible en los años que vienen.

¿Qué opina del proyecto de permitir sacar el ahorro pensional, ya que en Chile se permitió?
No es una de las mejores iniciativas de los sectores populistas de la región. Es "ayudarle" a la gente diciéndole que se gaste sus pocos ahorros. Además, la experiencia de Chile y Perú muestra que la gente se gasta este dinero en bienes de consumo, como electrodomésticos, sin darse cuenta que sacrifica los recursos que tiene para una vejez digna. En resumen, es abrir las puertas para que los ciudadanos hagan un suicidio financiero."

¿Cuáles metas ha alcanzado Colfondos durante su gestión?
Fueron más de 10 años, durante los cuales tuve la oportunidad de liderar prácticamente todas las áreas de la empresa y luego asumir el rol de Presidente durante los últimos 3 años. Dejo una empresa que opera hoy de una manera mucho más eficiente, que se ha concentrado en los mercados en los que quiere y sabe competir y con más de 1100 colaboradores motivados y empoderados para ganar.

El año pasado cerramos con la utilidad neta más alta de la historia de Colfondos y hemos logrado prácticamente duplicar la participación de mercado en el negocio de pensiones voluntarias. Somos líderes en rentabilidad en la industria y nuestros clientes lo saben y son fieles a Colfondos.

Finalmente, mi último compromiso era vender la empresa en estas condiciones a unos accionistas estratégicos que tomen control del negocio. Habiendo cumplido con esto, para mí llega la hora de retirarme y asumir nuevos retos.

¿A qué se dedicará ahora?
Por ahora, me voy a dedicar a descansar el fin de año, en compañía de mi familia. Después de casi 20 años sin parar, tengo mucha ilusión por tomar un tiempo de tranquilidad. Ya en 2021 estaré listo para nuevos y mayores retos.

"Reforma pensional debería acabar con sistema de reparto que solo beneficia a los ricos" (larepublica.co)

Según la presidente de ProColombia, entre enero y octubre han llegado al país 130 proyectos de inversión por US$7.567 millone

 Una de las estrategias clave para la reactivación económica en Colombia es la atracción de proyectos de nearshoring para convertir al país es un destino clave para relocalizar empresas. Así lo dijo Flavia Santoro, presidente de ProColombia durante el foro LR “El papel de la inversión extranjera en la reactivación económica”.


“Somos un destino ideal de nearshoring, hemos identificado que las empresas se están inclinando cada vez más a diversificar sus riesgos, a aumentar la eficiencia de sus cadenas de suministro y producción, y buscan mayor cercanía a sus consumidores, y en ese sentido Colombia ofrece inmensas ventajas”, explicó Santoro.

Con base en ello, la funcionaria, además, agregó que “somos una plataforma para llegar a terceros mercados, contamos con 17 acuerdos comerciales que nos permiten tener acceso a más de 60 países y a más de 1.600 millones de consumidores en el mundo”.

Por otro lado, resaltó que creer en el país es, sin duda, una apuesta acertada, segura y sostenible. “Colombia establece y consolida una relación de gana a gana entre los inversionistas y nuestro país. Somos un país único que ofrece condiciones óptimas para hacer negocios, por eso, la compañía que decida instalarse o reinvertir en Colombia puede estar convencida de que cuenta con el respaldo institucional necesario para que sus inversiones se traduzcan en negocios exitosos y rentables”, dijo Santoro.

Por su parte, Alejandro Ossa, director ejecutivo de Invest Pacific, señaló que “en el Valle vemos con mucho optimismo el nearshoring o relocalización, porque así como el modelo económico de sustitución de importaciones, creado en Colombia entre los años 40 y 50 promovido por la Cepal y que fue ese gran detonante para esa primera ola de inversiones de capital extranjero en el Valle del Cauca, vemos que con el nearshoring estamos frente a esa nueva gran ola de llegada de inversión extranjera a Colombia y, sobre todo, a nuestra región por el acceso al Pacífico”.

Ossa resaltó, además, que el nearshoring es clave porque “hoy en día, para las empresas americanas y asiáticas es totalmente imperativo que relocalicen sus operaciones o parte de ellas más cerca al mercado de los Estados Unidos para de esta manera poder mitigar los riesgos de esa escalada entre las tensiones comerciales de Estados Unidos y China”.

De otro lado, la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso, dijo que dentro del fortalecimiento de la estrategia de atracción de inversión extranjera, el nearshoring hace parte de los ejes de acción para convertir a Colombia en plataforma exportadora.

“Tenemos cuatro ejes de acción activos, medidas e incentivos para crear oportunidades de inversión; tenemos nuevos regímenes como el de mega inversiones; tenemos acciones regionales específicas para atraer sectores estratégicos; tenemos una estrategia específica que tiene que ver con el nearshoring, en la cual estamos trabajando con las entidades territoriales para que lo puedan aprovechar, y también tenemos herramientas de facilitación”, agregó Valdivieso.

De enero a octubre de 2020 han llegado al país 130 nuevos proyectos de inversión
La presidenta de ProColombia, Flavia Santoro, destacó los logros que han tenido desde la entidad y señaló que, desde agosto de 2018 a octubre de 2020, ProColombia ha acompañado la llegada de 413 proyectos por US$16.271 millones con una generación de más de 154.550 nuevos empleos. Y este año, entre enero y octubre han llegado 130 proyectos de inversión por US$7.567 millones que, según los cálculos de las empresas, podrán generar hasta 50.500 nuevos empleos. Por otro lado, Santoro destacó que luego de hacer una encuesta entre 229 empresas extranjeras instaladas en Colombia se pudo encontrar que 99,6% sigue considerando al país como un destino idóneo y estratégico para desarrollar sus modelos de negocio.

“El país cuenta con instituciones sólidas”
La viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso, destacó el potencial que tiene Colombia y las diferentes regiones como destino propicio para invertir. “La posición geográfica que tiene Colombia nos hace un país muy privilegiado”, dijo. De igual forma, la Viceministra resaltó que la nación tiene instituciones sólidas, reglas estables de juego y que, además, está comprometida con el tejido empresarial.

Inversores tendrán muchas ventajas
El director ejecutivo de Invest Pacific, Alejandro Ossa, resaltó que el impacto de empresas norteamericanas en la región “es muy positivo” y agregó que “debemos empezar a cambiarles el chip y hacerles ver que Colombia ofrece los incentivos necesarios para atraer grandes empresas. En el país y en el Valle los inversores van a encontrar muchas ventajas, fomentadas también en esa sinergia entre lo público y lo privado”.

“Trabajamos por retener la inversión”
La directora ejecutiva de ProBarranquilla, Ana María Badel, indicó que desde su entidad fue fundamental haber trabajado junto al sector público para la reactivación luego de que se vieran los primeros golpes económicos a causa de la pandemia. “Pasamos muy rápido de hablar de la crisis sanitaria a hablar de inversión, por eso desarrollamos una estrategia para retener la inversión actual en el departamento”.

“Colombia tiene muchas fortalezas”
Para Julián Pérez, country manager de Florius, una de las grandes ventajas que tiene Colombia son los grupos de apoyo que le ayudan a las empresas a localizarse. “Colombia tiene todas las fortalezas para establecerse en el país y en agroindustria son inimaginables. El país tiene un talento humano muy preparado, además, los tratados, las zonas francas y la ubicación geográfica son grandes ventajas que tiene el país”.

“En las zonas francas hay grandes aliados”
Paul Wheelock, project manager en Accedo, destacó la cercanía del país con mercados como el estadounidense, además de la infraestructura y las instalaciones de las zonas francas, en donde “han encontrado grandes aliados”. “La cantidad de equipos tecnológicos en el país es clave. Todos mis aliados estratégicos están aquí, tenemos un sinnúmero de ventajas, entre las que destaco el apoyo gubernamental”.

“Somos un destino ideal de nearshoring, una plataforma para llegar a terceros mercados" (larepublica.co)

viernes, enero 15, 2021

Ingresos del Paef hacen parte de la base para calcular la autorretención especial de renta

 





La autorretención especial de renta es efectuada sobre los ingresos gravados con este impuesto.

A través del Concepto 1241 de 2020, la Dian señaló que los recursos recibidos del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas forman parte de la base para calcular la autorretención especial.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, mediante la Ley 2060 de octubre 22 de 2020 se extendió hasta marzo de 2021 la posibilidad de que los diferentes empleadores soliciten el auxilio estatal para la nómina (Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–), creado con el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020.

Ahora bien, el 7 de octubre de 2020 la Dian expidió el Concepto 1241 para brindar claridad sobre si los ingresos recibos por concepto del Paef hacen parte de la base mensual para calcular la autorretención especial a título de renta.

Así pues, para dilucidar lo anterior, debe tenerse en cuenta que, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión al Paef, a través del Oficio 902167 de junio 9 de 2020 se especificó que este constituye, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa.

Por tanto, debe ser considerado como un ingreso fiscal para el empleador beneficiario, al cual le puede ser imputado en un 100 % el gasto por concepto de nómina en el que incurre.


En este orden de ideas, respecto a la autorretención especial consagrada en los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, es importante no perder de vista que esta es practicada sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el impuesto de renta.
“las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial”

En efecto, el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que, salvo casos especiales, las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial, en cuyo caso esta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a esta.

“Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior (…)”.

(El subrayado es nuestro).
“los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial”

Atendiendo a lo anterior, los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial, siempre que dichas sociedades cumplan los requisitos previstos en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para ser responsables de la autorretención especial a título de renta, tales como:
Ser sociedades nacionales o asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
Que las anteriores sociedades se encuentren exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del paso de aportes parafiscales a favor del Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.



Así pues, aunque al momento de entregar los subsidios a las sociedades no se les practique la respectiva retención a título de renta, no significa que estas sociedades no deban practicarse la autorretención especial.

Autorretención especial sobre subsidios del Paef (actualicese.com)

Otros cambios en los Estándares Internacionales que deberán aplicar las entidades del grupo

 



En este editorial continuamos estudiando las modificaciones realizadas por la IASB durante 2019 y 2020 a varias Normas Internacionales de Información Financiera (entre ellas, la NIC 37 sobre provisiones), las cuales se incorporarían al marco técnico normativo de las entidades del grupo 1.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó, el 27 de octubre de 2020, un documento mediante el cual somete a discusión pública siete (7) enmiendas efectuadas por la IASB, durante los períodos 2019 y 2020, a varias Normas Internacionales de Información Financiera.


En la primera parte de este editorial abordamos cuatro de las modificaciones que el CTCP incluye en dicho documento. En esta oportunidad, continuamos la exposición de las modificaciones restantes.

5. Contabilización de contratos onerosos

En mayo de 2020, la IASB emitió una enmienda a la NIC 37 – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, por medio de la cual adicionó los párrafos 68A, 94A y 105, y modificó el párrafo 69 de esta norma.


El propósito de la enmienda fue aclarar cuáles son los elementos que comprenden el costo del cumplimiento de un contrato, para efectos de contabilizar un contrato oneroso.

Recordemos que un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables de cumplir por las obligaciones derivadas del contrato son superiores a los beneficios que de este se derivan.

En ese sentido, el párrafo 68A de la NIC 37 aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el mismo, a saber:
Los costos de mano de obra directa y materiales.
La asignación de otros costos que se relacionen directamente con el contrato. Por ejemplo, la depreciación de una máquina involucrada en el desarrollo del contrato.

Cabe anotar que, según el párrafo 94A, para la aplicación de esta enmienda no se requiere reexpresar la información comparativa, sino que el efecto de su aplicación se contabilizará como un ajuste al saldo de apertura de la cuenta de ganancias acumuladas en el período en el cual se inicie la aplicación.

El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicada a estados financieros que cubran períodos posteriores a enero 1 de 2022. No obstante, también se permitiría la aplicación anticipada.
6. Mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020

Como resultado de las mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020, publicadas en mayo de 2020, se efectuaron modificaciones a las siguientes normas:
NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

En esta norma se añadieron los párrafos 39AG y D13A, y se modificó el párrafo D1(f) para adicionar una exención que permite que las subsidiarias que apliquen por primera vez el Estándar Pleno midan las diferencias de conversión acumuladas por negocios en el extranjero por el importe en libros de los estados financieros consolidados de la controladora.
NIIF 9 – Instrumentos Financieros.

En esta norma se añadieron los párrafos 7.1.9, 7.2.35, B3.3.6A y modificó el párrafo B3.3.6 en lo referente a las comisiones pagadas que deben incluirse al realizar la prueba del 10 % para dar de baja un pasivo financiero.

Recordemos que cuando se reestructura un pasivo financiero bajo condiciones sustancialmente diferentes a las iniciales se debe dar de baja dicho pasivo financiero y contabilizarse otro diferente.

El párrafo B3.3.6A de la NIIF 9 establece que las condiciones son diferentes cuando:

“El valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original”.

Así pues, las comisiones que se incluyen al realizar esta prueba son las comisiones pagadas o recibidas entre el prestatario y el prestamista, incluyendo las pagadas o recibidas por uno en nombre del otro o viceversa.

Esta enmienda se aplicará a los pasivos financieros que se modifiquen o intercambien a partir del período en el que la modificación entre en vigor.
NIC 41 – Agricultura.

En esta norma se modificó el párrafo 22 y añadió el párrafo 65 en lo referente a las mediciones a valor razonable de activos biológicos.

En ese sentido, para alinear esta medición a los lineamientos de la NIIF 13 – Medición del valor razonable, se deberán incluir los flujos por impuestos para hallar el valor razonable de un activo biológico.

El CTCP recomienda que estas enmiendas sean aplicadas a estados financieros que cubran períodos posteriores a enero 1 de 2022. Sin embargo, también se permitiría la aplicación anticipada.
7. Ampliación de la exención temporal de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos financieros

La IASB aprobó una ampliación de la exención temporal incluida en la NIIF 4 – Contratos de seguro, que permite que las aseguradoras apliquen la NIC 39, en lugar de la NIIF 9, para contabilizar los contratos de seguro.

Esta exención podrá aplicarse a aquellos estados financieros que empiecen antes del 1 de enero de 2023.

Otros cambios en los Estándares Internacionales 2020 (actualicese.com)

jueves, enero 14, 2021

Solicitud de saldos a favor en declaraciones de renta año gravable 2019 con beneficio de auditoría

 



Quienes hayan presentado su declaración del AG 2019 liquidando un saldo a favor, y hayan cumplido los requisitos para que quede en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación, solo pueden tramitar la solicitud de devolución de saldo a favor antes de que culmine el período de firmeza.

Las declaraciones de renta del año gravable 2019 de personas naturales y jurídicas se podían presentar con la posibilidad de que en las mismas se aplique el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del Estatuto Tributario –ET– (creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019).

Por tanto, si se cumplían todos los requisitos exigidos en dicha norma, la firmeza de tales declaraciones podría operar dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación oportuna, todo dependiendo del incremento que se haya producido entre el impuesto neto de renta del año gravable 2019 y el impuesto neto de renta del año gravable 2018.

De esa forma, si el incremento en dicho rubro estuvo entre un 20 % y un 29 %, la firmeza opera de forma automática en los doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación oportuna de la declaración. Pero si fue igual o superior al 30%, opera dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación oportuna.
Declaraciones AG 2019 con saldos a favor

Ahora bien, es posible que la declaración que queda cobijada con el beneficio de auditoría haya incluido un saldo a favor en lugar de un saldo a pagar. En ese tipo de casos, si el contribuyente está interesado en solicitar la devolución de dicho saldo a favor, es necesario tener presente lo que se dispuso en el parágrafo 3 del mismo artículo 689-2 del ET, pues allí se lee:

“Parágrafo 3. Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este artículo para la firmeza de la declaración.”

En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, si la declaración fue presentada en mayo 20 de 2020, y se cumplieron los requisitos para que quede en firme dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación, el contribuyente debe radicar su solicitud de devolución a más tardar el 20 de noviembre de 2020.

Al respecto, deberá tenerse presente que para tramitar las solicitudes de devolución o compensación el contribuyente deberá tener en cuenta las normas vigentes contenidas en los artículos 815 y 850 al 865 del ET, más los artículos 1.6.1.21.12 al 1.6.1.21.31, y 1.6.1.29.1 al 1.6.1.29.3 del DUT 1625 de 2016.

Formato 2613: relación de costos y gastos para devolución de saldos a favor
“si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, se deberá diligenciar el formato 2613”

Además, deberán tenerse en cuenta las instrucciones de la Resolución 000151 de noviembre de 2012, recientemente modificada con la Resolución 000082 de julio de 2020, en la cual se indica que si se desea tramitar la devolución automática de saldos a favor, se deberá diligenciar el formato 2613 con la relación de costos y gastos soportados en factura electrónica a la que se refiere el parágrafo 5 del artículo 855 del ET.

Solicitud de saldos a favor en declaraciones de renta AG 2019 (actualicese.com)

15 aspectos para tener en cuenta al elaborar los estados financieros 2020

 



Durante 2020, la información financiera debe reflejar la nueva realidad a la que se enfrentan las entidades, producto de la pandemia del COVID-19.

Conoce aquí los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta al elaborar los estados financieros 2020 para abordar esta situación de forma correcta.

Entre los principales aspectos que se deben tener en cuenta al elaborar los estados financieros de 2020 para reflejar adecuadamente los impactos del COVID-19, se encuentran los siguientes:
1. Cambio de grupo de convergencia

Podría ocurrir que algunas entidades pierdan sus condiciones para clasificarse en un grupo de convergencia y deban trasladarse a un grupo distinto.

No obstante, para realizar este traslado se deben cumplir los requerimientos del DUR 2420 de 2015 (artículos 1.1.1.5 y 1.1.2.4).

2. Ajustes en estimaciones contables

Algunas entidades pueden requerir ajustar sus estimaciones contables (años de vida útil de los activos, valor neto de realización, valor en uso de los activos, entre otras) de forma que les permitan reflejar su nueva realidad económica.

3. Contabilización de deterioros de activos

La incertidumbre generada por el nuevo coronavirus puede afectar el valor recuperable de los activos, contribuyendo a que se deban contabilizar pérdidas por deterioro.

4. Redistribución de los CIF al gasto

Las entidades que hayan presentado disminuciones anormales en su producción podrían tener que llevar parte de sus costos indirectos de fabricación –CIF– al gasto, de conformidad con el párrafo 13.9 del Estándar para Pymes.

5. Disminución en el valor razonable de los activos

Las entidades podrían tener que contabilizar disminuciones en los superávits por revaluación o pérdidas en el estado de resultados, como consecuencia de que los impactos del COVID-19 en la economía han disminuido el valor de algunos activos.

6. Depreciación de activos que no se hayan utilizado

Durante el tiempo que se encuentren inactivas, las entidades deberán seguir contabilizando la depreciación de sus activos.

7. Reclasificación de activos no corrientes mantenidos para la venta

Las entidades del grupo 1, de acuerdo con la NIIF 5, deben medir los activos no corrientes mantenidos para la venta por su valor neto de realización, y presentarlos en una cuenta separada.

8. Revisión de anticipos a proveedores

Si los anticipos entregados a proveedores no cumplen con la definición de activos, puede ser necesario que se den de baja de los estados financieros.

9. Contabilización de donaciones

Si una entidad realiza una donación, debe contabilizar un gasto en el estado de resultados, e inmediatamente dar de baja el activo en sus estados financieros.

10. Contabilización de subvenciones

En el caso de entidades que hayan recibido subsidios del Gobierno, tales como los provenientes del Paef o del PAP, deben contabilizarlos siguiendo los lineamientos de la NIC 20 y la sección 24 del Estándar para Pymes, normas que tratan sobre las subvenciones del Gobierno.

11. Contabilización de elementos de bioseguridad

Debe revisarse que se hayan contabilizado correctamente como inventarios, gastos o elementos de la propiedad, planta y equipo, según sus características y materialidad.

12. Revisión de impuestos diferidos por pérdidas fiscales

Por la incertidumbre causada por el COVID-19, algunas entidades deberán dar de baja sus impuestos diferidos por pérdidas fiscales o abstenerse de contabilizarlos, cuando consideren que no generarán rentas liquidas con las cuales compensar dichas pérdidas fiscales.

13. Gastos por diferencia en cambio

Por la devaluación del peso colombiano, algunas entidades deberán reconocer ingresos o gastos por diferencias en cambio.

14. Reconocimiento de provisiones o revelación de contingencias

Se debe revisar si se deben reconocer provisiones o revelar contingencias, en especial para cubrir posibles incumplimientos contractuales por demandas de exempleados o garantías.

15. Evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

Las entidades deben evaluar si existen indicios que lleven a pensar que no podrán seguir operando en el futuro.

En ciertos casos podría ser necesario que algunas entidades apliquen el marco de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha.

efectos del COVID-19 en los estados financieros

aspectos para tener en cuenta al elaborar los estados financieros 2020 (actualicese.com)

miércoles, enero 13, 2021

Papel del contador público en la recuperación empresarial en la pospandemia

 

Con ocasión de la pandemia del COVID-19, fueron decretadas en su momento distintas medidas de aislamiento para proteger a la población y evitar los contagios.

Estas acciones de contingencia cambiaron drásticamente las dinámicas de mercado y afectaron notablemente a empresas de todos los tamaños.

Las empresas que se vieron impactadas negativamente por la pandemia del COVID-19 han enfrentado desafíos, como fallas en la cadena de suministros, caídas repentinas en la demanda de productos y servicios e inventarios perdidos o agotados.

Todas estas situaciones requieren que las empresas actúen de manera rápida con el diseño de planes de recuperación que permitan su continuidad.

En este sentido, el contador público asume un papel protagónico, pues debe ser capaz de liderar los procesos de recuperación y fortalecimiento de las empresas afectadas, desde los diferentes campos de actuación en los que la profesión contable tiene capacidad y responsabilidad para operar.

Cabe señalar que, aunque la contabilidad juega un papel importante en esta iniciativa, dada la necesidad de información fiable para recuperar la confianza en tiempos de incertidumbre, no debe ser el único eje al que apunten los profesionales contables.


Abarcando lo financiero y comercial, el contador debe proponer planes y estrategias que permitan a las empresas afectadas recuperar la liquidez que pudo perderse con la irregularidad de los mercados.

Con todos esto en mente, Actualícese ha preparado el Curso Corto El contador como eje de recuperación empresarial después de la pandemia, con el cual, a través de diferentes sesiones, podrás conocer cómo el contador público puede ser el pilar que soporte la recuperación empresarial en el período de pospandemia.

El contador público en la recuperación empresarial después de la pandemia (actualicese.com)