domingo, diciembre 06, 2020

Facturación electrónica: desde los plazos hasta las sanciones

 


La facturación electrónica debe ser implementada por todos los obligados a facturar; los plazos reglamentados ya se cumplieron para la mayoría.

Encuentra aquí todo lo que necesitas saber sobre los plazos, implementación, conceptos básicos, sanciones relacionadas con la facturación electrónica, etc.
¿Qué es la facturación electrónica?

El sistema de facturación electrónica es una herramienta informática mediante la cual se soportan transacciones de venta, dando cumplimiento a ciertas condiciones que facilitan la inspección de la información por parte de la Dian; actualmente, esta debe funcionar según el modelo de validación previa.

La facturación electrónica busca ser una solución para la automatización de los procesos de inspección de la Dian, y una herramienta contundente contra la evasión fiscal.

Las siguientes son las etapas por las que atraviesa una factura electrónica:


¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

De acuerdo con el artículo 615 del ET y los artículos 6 y 8 de la Resolución 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica con validación previa, por todas y cada una de las operaciones que realicen, aquellos sujetos señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, entre los que figuran:


En el siguiente video podrás estudiar, con el apoyo del Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, el caso de un proveedor que consulta si puede optar por no emitir facturas electrónicas aduciendo que sus operaciones no superan las cuantías menores:

Requisitos de la factura electrónica de venta

De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, la validez de la factura electrónica de venta dependerá del cumplimiento de los siguientes 18 requisitos, los cuales deben ser validados por el facturador antes de realizar su respectiva entrega al adquiriente.

requisitos de la factura electrónica


Opciones para implementar la factura electrónica

Aquellos obligados a facturar electrónicamente podrán optar por implementar el mecanismo de factura electrónica mediante cualquiera de las siguientes tres opciones:
Con la solución gratuita: utilizando un servicio gratuito de factura electrónica de venta dispuesto por la Dian para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.
A nombre propio: a través de un desarrollo informático a la medida, el cual podrá ser ejecutado con la ayuda de un equipo de personal técnico, siguiendo las orientaciones de las normas expedidas por la Dian. Otra forma mediante la que puede cumplirse con esta obligación es empleando un software contable que cuente con la posibilidad de conectarse con la Dian.
Mediante un proveedor tecnológico: recurriendo al apoyo de personas jurídicas habilitadas por la Dian para actuar como proveedores tecnológicos autorizados para la prestación de los servicios relacionados con la facturación electrónica.


[Guía] Proveedores tecnológicos autorizados para prestar servicios de facturación electrónica.


Pasos para habilitarse como facturador electrónico

Los siguientes son los pasos que deben seguirse para el registro, aprobación y activación del software de factura electrónica:

Núm.

Paso

1

Ingresar al portal de la Dian, con el usuario y contraseña, al servicio informático de factura electrónica.

2

Seleccionar la opción mediante la cual se facturará electrónicamente. Se debe identificar como facturador electrónico obligado o anticipado.

3

Consultar los datos registrados hasta el momento, y asegurarse de que la información sea correcta.

4

Se enviará un enlace de prueba de habilitación adaptable al negocio en particular sobre el que se aplicará la facturación.

5

Con la información proporcionada se podrán crear facturas de prueba con un certificado de firma digital.

6

Si las pruebas del software son satisfactorias, se estará habilitado para
facturar electrónicamente.

7

Una vez el software esté listo para producir facturas a través de proveedor o solución gratuita, se podrá empezar el proceso de facturación electrónica.

8

Los rangos de numeración obtenidos deberán ser asociados al software de numeración, por medio de la opción “Asociar prefijos”.

9

Finalmente, se podrá comenzar a facturar electrónicamente.


¿Cómo implementar la facturación electrónica?

Poner en marcha el sistema de facturación electrónica una vez seleccionado el mecanismo con el que el facturador iniciará tal proceso requiere efectuar con minucia cierto procedimiento ante la Dian.

En nuestra Cartilla Práctica Operatividad de la factura electrónica en Colombia detallamos los pasos a seguir:

Núm.

Procedimiento

Descripción

1

Registro como facturador electrónico

Es el primer paso del proceso. Inicia con la elección del modo de ingreso: empresa, persona natural o certificado digital, para, posteriormente, configurar el submenú facturador y los modos de operación.

2

Habilitación como facturador electrónico

Este paso finaliza con la generación del Documento Oficial 1876 – Autorización de numeración de facturación con la marca de agua “Autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y las subsiguientes.

Una vez obtenida la autorización de numeración de facturación, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad. Esta clave será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta.

3

Activación de la solución gratuita

La solución ofrecida por la Dian consiste en un servicio gratuito de facturación electrónica dispuesto para que los facturadores electrónicos efectúen la generación, trasmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica, así como de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos derivados.

4

Generación de la factura electrónica

En esta fase se deberá crear la información que contendrá la factura electrónica, para después proceder con su respectiva transmisión y posterior validación por parte de la Dian.

Esta información corresponderá a los requisitos con los que la factura deberá ser expedida, con excepción del requisito señalado en los numerales 6 y 7 del artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, los cuales hacen referencia a la fecha y hora de la expedición (estos datos están relacionados con el momento de la validación y serán fijados por la administración tributaria) y la entrega al adquiriente en el formato electrónico de generación (ver artículo 23 de la Resolución 000023 de 2020).

5

Transmisión de la factura electrónica

El facturador electrónico o su proveedor tecnológico deberán transmitirle a la Dian los ejemplares de los documentos electrónicos con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos.

6

Validación de la factura electrónica

Después de la generación y transmisión del ejemplar de factura electrónica por parte del facturador o proveedor tecnológico, la Dian procederá a validar el cumplimiento de los requisitos con los que debe ser expedida, relacionados con la información transmitida, así como con las características demandadas en las respectivas notas débito, crédito y demás documentos.

Entre los requisitos a validar figuran la hora de expedición, forma de pago, canal de pago, régimen del vendedor, datos del fabricante del software y el código QR.

Este tema es analizado con mayor profundidad en nuestro editorial Facturas que se expidan después de noviembre 1 de 2020 deberán señalar hora de expedición y medio de pago.

7

Entrega de la factura electrónica

El deber formal de facturar electrónicamente se entiende cumplido cuando la factura es entregada al adquiriente.

Dicha factura debe ir acompañada del mensaje electrónico de validación firmado por la Dian. Por lo anterior, el adquiriente deberá señalar los medios a través de los cuales autoriza que le sea enviada la factura.

 


Plazos para implementar la facturación electrónica

El calendario oficial y más reciente para la implementación de la facturación electrónica es el que se encuentra en la Resolución 000042 de 2020, posteriormente modificada por las resoluciones 000094 y 000099 de 2020 respecto de las fechas establecidas para las entidades públicas y los sectores de agricultura, ganadería y pesca, respectivamente.

En la siguiente herramienta podrás determinar fácilmente cuál es el plazo que te corresponde:



Validez fiscal de los tiquetes POS

El Decreto 358 de 2020, que modificó al artículo 1.6.1.4.26 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016, y el artículo 85 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 indican expresamente que los tiquetes POS fueron aceptados 100 % como soporte fiscal de los costos y gastos de los contribuyentes compradores hasta el 1 de noviembre de 2020.

Ahora bien, después de dicha fecha, los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar electrónicamente podrán optar por usar tiquetes POS para soportar sus operaciones de venta (ver artículos 10 y 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020). No obstante, estarán obligados a cambiarlos inmediatamente por una factura electrónica si algún cliente lo solicita.

Así lo dispone el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, en el que se lee lo siguiente:

“1. El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S. El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar; salvo que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe expedir factura electrónica de venta”.

Este tema es abordado con mayor profundidad en nuestro artículo Tiquetes POS dejarán de servir como soporte fiscal de costos y gastos a partir de noviembre 1 de 2020; además, en el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, experto tributarista, explica hasta qué fecha tendrán aceptación fiscal como costo o gasto los tiquetes POS:


Documentos equivalentes autorizados

La Resolución 000042 estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos.

En la siguiente infografía se presentan algunos de tales documentos equivalentes:


Adicionalmente, en el siguiente video podrás escuchar de primera mano al Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, quien explica cuáles documentos equivalentes perdieron vigencia luego de la entrada en vigor de la Resolución 000042 de 2020:

Si quieres obtener más información sobre este tema, te invitamos a consultar nuestro análisis Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos.
¿Qué es el documento soporte?

Es el medio por el que el adquiriente soporta la compra de un bien o la adquisición de un servicio con un proveedor no obligado a facturar. Por tanto, es el comprador quien debe expedir el documento soporte y no el vendedor.


Al respecto, es importante tener en cuenta que aquellos sujetos que respalden sus operaciones con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán transmitir a la Dian la información y el contenido de dicho documento en los términos y condiciones y los mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la administración tributaria (ver artículo 1.6.1.4.13 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 358 de 2020).

A continuación, podrás escuchar una detallada explicación respecto de los requisitos del documento soporte en adquisiciones efectuadas a un contribuyente no obligado a facturar:



Si quieres conocer más detalles sobre el documento soporte, puedes ingresar a nuestro análisis Documento soporte que formaliza la cuenta de cobro para no obligados a facturar electrónicamente.
Límite de costos y gastos no soportados con factura electrónica

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET establece que desde 2020 aplica la aceptación parcial de costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica, así: 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y años siguientes.


Sin embargo, las normas de los artículos 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 358 de 2020) y 83 de la Resolución Dian 000042 de 2020 establecieron que solo algunos de los costos y gastos en que se incurran entre noviembre 2 y diciembre 31 de 2020, y que no estén soportados en factura electrónica, estarán limitados a la aceptación del 30 %.

Para profundizar en este tema puedes consultar nuestro artículo Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020

¿Qué es y cómo funciona el Radian?

Radian es una plataforma informática similar a la que se usa para recibir las facturas electrónicas que se están emitiendo en este momento; los documentos en cuestión pueden registrarse en la plataforma Radian, una vez la factura electrónica sea validada por la Dian y el Cufe sea correcto.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica en qué consiste el Radian y cómo funciona:



El registro de facturas es similar al de realizar una nota crédito o débito, es decir, de la operación de registro se deriva un código Cude, el cual enlaza el código Cufe que fue generado al momento de expedir la factura.

Cabe anotar que cada operación dentro de la plataforma Radian afectará dicha factura con tantos Cude como operaciones de endoso o negociación se realicen sobre dicho documento.

En este punto es importante diferenciar el Cufe del Cude, y por ello te dejamos a continuación una clara explicación del Dr. Diego Guevara:



El proceso terminará cuando el documento se encuentre cancelado, y el último tenedor del título valor deberá hacer el proceso final en la plataforma en cuestión para finiquitar la trazabilidad de la negociación.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 58 de la Resolución 000042 de 2020, los eventos electrónicos del Radian será generados, transmitidos y validados en el sistema informático dispuesto por la Dian y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que para tal efecto establezca el Anexo técnico de registro de la factura electrónica considerada como título valor.

Firma electrónica vs. firma digital

La firma que se utilizará para las facturas electrónicas no es la misma que se utiliza en las declaraciones tributarias. Veamos:


De acuerdo con lo anterior:
Firma electrónica: es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, con el que una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido. Esta firma es la empleada para marcar declaraciones tributarias.
Firma digital: es un mecanismo criptográfico que le permite al receptor de un mensaje firmado digitalmente identificar a la entidad originadora de dicho mensaje y confirmar que no ha sido alterado desde que fue firmado por el originador.

¡No pierda de vista!
El uso de la firma digital y la titularidad sobre ella conlleva responsabilidades por la emisión de la factura.
Si se realiza a nombre propio con certificado digital, la responsabilidad recaerá de manera absoluta sobre el titular de la firma.
Si se hace a través de un operador tecnológico, este compartirá la responsabilidad con el obligado a facturar, ya que firmaría de manera solidaria y daría fe de que el documento cuenta con una elaboración correcta, íntegra y, sobre todo, que cumplirá con los requisitos de la validación previa estipulada por la Dian.

Al respecto, también puedes consultar la columna de opinión Responsabilidades “ocultas” de la firma digital de las facturas electrónicas de Hassan Mohamed Taleb Arias.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, amplía las diferencias entre estos dos términos:


Sanciones

Aquellos que no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente o no cuenten con los sistemas de facturación electrónica requeridos podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Cierre del establecimiento: para quienes estando obligados a facturar no acaten las especificaciones de la Dian y no expidan factura electrónica (ver artículo 652-1 y numeral 1 del artículo 657 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara se refiere a la sanción por no implementar la facturación electrónica:


Expedición de facturas sin requisitos: la multa equivale al 1 % del valor de las operaciones facturadas, sin exceder un máximo de 950 UVT ($32.557.000; ver artículo 652 del ET).

Escucha de primera mano al Dr. Diego Guevara para estudiar la sanción por expedir facturas sin requisitos; específicamente, en el caso en que dichos documentos se emiten sin la resolución de autorización de numeración:

Por no enviar información o enviarla con errores: se podría aplicar una multa que no supere las 15.000 UVT, cuyo valor se determinaría de acuerdo con los siguientes criterios:
si es por no suministrar datos, el monto sería del 5 % sobre las sumas respecto de la información no entregada;
en caso de que la información sea errónea, correspondería al 4 % de las sumas respecto de las cuales se suministró de manera errónea; y
el 3 % de las sumas suministradas de forma extemporánea (ver artículo 651 del ET).
Ruta normativa de la facturación electrónica

La normativa más reciente con relación a la operatividad de la facturación electrónica (sin tener en cuenta las resoluciones relacionadas con los plazos) es la siguiente:

Qué pasaría con la economía mundial si la pandemia mejora o empeora

 Todo depende de los progresos en tratamientos y en la producción de vacunas que reducirían la tasa de mortalidad.



En un escenario pesimista llevaría a un deterioro de la actividad en los sectores que dependen fuertemente del contacto (como el ocio y el turismo).

El curso de la pandemia de covid-19 podría alterar drásticamente las perspectivas de la economía mundial, tanto para bien como para mal, dijo el martes el Fondo Monetario Internacional. En su último informe de "Perspectivas de la economía mundial" (WEO por su sigla en inglés), el Fondo proyecta que la recesión mundial será menos pronunciada de lo previsto en junio, con una contracción del 4,4% en 2020.

Pero ofrece dos escenarios alternativos que dependen en gran medida de si se puede o no controlar el virus:

ESCENARIO PESIMISTA

Si contener el virus resulta más difícil de lo esperado, las medidas para prevenir la propagación empeorarán el lastre para la actividad económica. Eso causaría un deterioro en el crecimiento global de 2020 de 0,75 puntos porcentuales, y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 2021 solo rondará el 2,2% frente al pronóstico actual de 5,2%.

"El impacto negativo en el nivel del PIB es aproximadamente el doble para las economías de mercados emergentes que para las economías avanzadas", ya que tienen menos recursos para gastar, señaló el informe.

Este escenario también asume que se desaceleran los avances en vacunas y tratamientos del coronavirus, lo que "conduce a un deterioro de la actividad en los sectores que dependen fuertemente del contacto (como el ocio y el turismo), con efectos sobre la renta asociados que se extienden a otros sectores", apuntó.

El acceso al financiamiento se restringiría y la debilidad prolongada crearía un "daño persistente a la capacidad de oferta de las economías" y un aumento del desempleo, lo que provocaría "efectos de cicatrización" que se sentirán en 2022 y aún más.

ESCENARIO OPTIMISTA

El panorama económico mundial podría revisarse al alza si "todos los elementos en la lucha contra la covid-19 mejoran mucho más de lo que se asumía como línea de base", dijo el FMI.


En el mejor de los casos, el crecimiento mundial se acelera gradualmente, y el PIB aumenta aproximadamente 0,5 puntos porcentuales en 2021, o 5,7%. El FMI calcula que la pérdida acumulada de PIB para 2020-2025 será de unos 28 billones de dólares.

Pero en este escenario, "para 2025, el nivel del PIB mundial está aproximadamente un 2% por encima de la línea de base, con la mejora en las economías de mercados emergentes casi el doble que en las economías avanzadas", según el informe.

Eso significaría progresos en tratamientos y en la producción de vacunas que reducirían la tasa de mortalidad, ayudaría a restablecer la confianza y permitiría que los sectores más afectados se recuperaran más rápidamente contribuyendo un mayor gasto en otros. La recuperación más rápida también conduciría a un menor número de quiebras, con implicaciones positivas para el empleo.

https://www.portafolio.co/internacional/que-pasaria-con-la-economia-mundial-si-la-pandemia-mejora-o-empeora-545591

sábado, diciembre 05, 2020

Despido sin justa causa durante emergencia por COVID-19: Es válido

 


Pese a que el Ministerio del Trabajo ha manifestado la vigilancia de las solicitudes de suspensión de contrato y despidos masivos, debe tenerse presente que en este momento es válido que el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa, realizando el pago de la respectiva indemnización.

De forma reiterada el Ministerio del Trabajo ha instado a las empresas a conservar los empleos en esta época de emergencia sanitaria, proponiendo medidas como el trabajo en casa, la flexibilización de la jornada laboral y del salario, entre otras, además de manifestar su vigilancia frente a despidos en esta época.

Sin embargo, lo anterior no significa que el empleador este imposibilitado para finalizar el contrato de trabajo sin justa causa y pagar la indemnización, dado que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual brinda la facultad al empleador de finalizar injustificadamente el contrato siempre que pague al trabajador la respectiva indemnización, no ha sido modificado y se encuentra vigente.

Límite: despido colectivo
“cuando se despide un número representativo de trabajadores, el empleador debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, sin importar que se realice el pago de la indemnización”

Si bien es válido finalizar los contratos injustificadamente reconociendo el pago de la indemnización, no se debe perder de vista lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, mediante los cuales se establece que, cuando se despide un número representativo de trabajadores, el empleador debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, sin importar que se realice el pago de la indemnización.

Por ende, si el empleador va a despedir injustificadamente e indemnizar a un número plural de trabajadores, debe consultar lo referente a las circunstancias bajo las cuales se considera la configuración de un despido colectivo.

No es válido el despido injustificado indemnizado si se trata de un trabajador en estabilidad laboral reforzada

La terminación del contrato sin justa causa indemnizada no es válida cuando el trabajador se encuentre en una situación de debilidad manifiesta o en estado de embarazo o licencia de maternidad, dado que en esos casos el trabajador o trabajadora se encuentran protegidos por la estabilidad laboral reforzada y, por lo tanto, solo puede terminarse el contrato de trabajo con autorización del Ministerio del Trabajo.

Despido injustificado como terminación unilateral

Es importante recordar que el despido injusto es una figura jurídica que se da cuando se finaliza el contrato de trabajo de forma unilateral por parte del empleador por una causa diferente a una de las razones válidas de terminación establecidas en los artículos 61 y 62 del CST, teniendo como consecuencia la obligación para el empleador de pagar una indemnización por despedir sin justa causa al trabajador.

Circunstancias en las que nos encontramos ante un despido injustificado

Además del hecho de no encontrarse ante una justa causa, la ley laboral establece varias situaciones que también configuran un despido injustificado, veamos:

Terminación verbal del contrato de trabajo

Conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del CST, si el empleador va a terminar el contrato con una justa causa, debe informar a su trabajador al momento de la extinción la causal o motivo de esa determinación; de no hacerse, sin importar si el trabajador realizó alguna justa causa para despedirlo, el despido se podrá considerar injusto.

Por ello, si el empleador al momento de despedirlo no informó cuál era el motivo y la causa de la terminación, esta será injustificada.

Puede pensarse en un caso específico para que sea más clara la afirmación: un trabajador realiza un acto violento o mal trato a su empleador, si este último, al momento de la finalización del contrato no informa al trabajador que dicha terminación obedece a esa causal, el despido podrá ser considerado injusto.

Por otra parte, la norma en mención no establece que dicha manifestación deba ser por escrito, sin embargo, es importante tener en cuenta que resulta difícil demostrar que efectivamente se informó de la justa causa cuando esta no fue presentada mediante un documento al trabajador.

Se realizó de forma inadecuada el preaviso o ni siquiera se hizo

En los contratos a término fijo, el empleador puede finalizar el contrato en la fecha que se estableció para el efecto o de una de sus prórrogas, pero para que esta sea válida debe realizase un preaviso con no menos de treinta (30) o más días de antelación a la terminación, so pena de considerarse una terminación no ajustada a los parámetros de los contratos a término fijo y, por lo tanto, considerarse una terminación injustificada.

Es decir, si el contrato a término fijo se finaliza en la fecha final de la prórroga o del contrato sin que anteriormente se haya realizado el preaviso, o si este se hizo inferior a 30 días, la terminación es injustificada.

Terminación por finalización de la obra o labor, cuando esta nunca se determinó en el contrato

Recordemos que los contratos laborales de obra o labor son una modalidad que permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico, es decir que una vez terminada la obra o labor determinada el contrato de trabajo finaliza.

Si el empleador no pactó una obra o labor determinada en el contrato de trabajo, y llegara a terminarlo invocando esa causal, esta no sería válida; por lo tanto, nos encontraríamos ante un despido injustificado.

Renuncia motivada o despido indirecto

Por último, así como el empleador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa por incumplimiento del empleado, el trabajador también puede hacerlo mediante la figura del despido indirecto o renuncia motivada, la cual consiste en lo siguiente: en el caso en que el empleador incumpla con sus obligaciones, el trabajador puede renunciar justificando tal acto en dichos incumplimientos y, por lo tanto, teniendo derecho a reclamar una indemnización por despido injusto, debido a que el contrato finaliza por culpa del empleador.
Consecuencia del despido injustificado

Cuando el despido no sea justificado en las formas de terminación dadas en los artículos 61 y 62 del CST o cuando ocurra alguno de los casos enunciados anteriormente, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por ese despido injustificado, establecida en el artículo 64 del CST, la cual se calcula dependiendo del tipo de contrato pactado entre las partes.

Entonces, si en esta época de COVID-19 el empleador decide terminar el contrato laboral de su empleado sin ninguna justificación legal, se encuentra en la facultad de hacerlo, siempre que realice el pago de la indemnización por despido y siempre que no esté realizando un despido masivo conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990.

https://actualicese.com/despido-sin-justa-causa-durante-emergencia-por-covid-19-es-valido/?referer=email&campana=20200629&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200629_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

UGPP: todo lo que debes considerar para responder correctamente sus requerimientos

 


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– tiene la potestad de sancionar cuando se demuestren inconsistencias en los aportes de los empleadores y trabajadores independientes.

Conoce los lineamientos teórico-prácticos para responder satisfactoriamente ante los requerimientos de la UGPP.

Todas las organizaciones pueden estar sujetas a auditorías y revisiones por parte de la UGPP. En tal sentido, es indispensable promover prácticas preventivas de revisión y corrección de cada uno de los aspectos relacionados con la liquidación de aportes, de acuerdo con la normativa aplicable.

De esta manera, es necesario señalar que constituyen faltas objeto de seguimiento por parte de esta entidad las relacionadas con:

Omisión por no afiliación.
Omisión por no vinculación.
Inexactitud en el cálculo del IBC.
Inexactitud de días compensados.
Inexactitud por tipo y subtipo de cotizante.

Mora.

Teniendo en cuenta lo anterior, cada vez se hace más importante que las empresas conozcan cómo deben actuar ante estas eventuales actuaciones, por lo que es indispensable atender lo dispuesto en la Resolución 922 de 2018, a través de la cual se estableció el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la UGPP.

Si quieres cumplir con los requerimientos de la UGPP de manera oportuna y adecuada, y con ello, reducir el riesgo de posibles sanciones económicas, te invitamos a estudiar el contenido temático de nuestro seminario en línea ¿Cómo atender los requerimientos de la UGPP?, una completa conferencia desarrollada por el Dr. Mauricio González, reconocido como uno de los más destacados expertos nacionales en el tema de protección social con más de 30 años de experiencia.

https://actualicese.com/ugpp-todo-lo-que-debes-considerar-para-responder-correctamente-sus-requerimientos/?referer=email&campana=20200629&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200629_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

viernes, diciembre 04, 2020

Qué debe hacer un revisor fiscal al detectar una irregularidad

 


Cuando el revisor fiscal detecta una irregularidad o inconsistencia debe comunicarlo por escrito a la administración, a la asamblea de accionistas o a la junta de socios.

En algunas situaciones también es necesario que denuncie dicha irregularidad ante las autoridades correspondientes.

Las funciones del revisor fiscal pueden dividirse entre las de aseguramiento y las de fiscalización.

Las primeras (de aseguramiento) se relacionan con la obligación del revisor fiscal de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad.

Entretanto, las segundas (de fiscalización) se enfocan en la obligación de evaluar el sistema de control interno de la entidad.

En el desarrollo de sus funciones de fiscalización, el revisor debe evaluar si la entidad cumple con la normativa que le aplica (en le ámbito laboral, fiscal, contable, etc.), si los bienes se utilizan de forma adecuada y si la contabilidad se lleva en debida forma.

Cuando el revisor fiscal detecta irregularidades o incumplimientos, como pueden ser, por ejemplo, un atraso en la contabilidad o declaraciones tributarias sin presentar o sin pagar, debe proceder como lo indican los artículos 203 al 207 del Código de Comercio –CCo–, la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información. Lo anterior, con el propósito de salvaguardar su responsabilidad.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de dichas normas:

Comunicar por escrito la situación al órgano correspondiente

Cuando el revisor fiscal detecta una posible irregularidad o incumplimiento, tiene la obligación de informarlo por escrito al gerente, a la junta directiva, a la asamblea de accionistas o junta de socios, según corresponda (ver numeral 2 del artículo 207 del CCo).
“el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación”

Para esto, el revisor fiscal debe elaborar una comunicación (carta o memorando) en la que dé cuenta de las inconsistencias detectadas y de cuáles son sus recomendaciones para corregir la situación.

Este paso es fundamental para que el revisor fiscal salvaguarde su responsabilidad frente a posibles procesos disciplinarios, puesto que los papeles de trabajo son la principal prueba de que el contador realizó su trabajo en debida forma.
Convocar una asamblea extraordinaria

En caso de que la inconsistencia persista y la entidad no acate las recomendaciones efectuadas y estas sean importantes, el numeral 8 del artículo 207 del CCo le concede al revisor fiscal la facultad de convocar a reuniones extraordinarias en las cuales tendrá la posibilidad de exponer dicha situación.
Denunciar a las autoridades correspondientes

Ahora bien, si la inconsistencia detectada por el revisor fiscal conduce a un posible delito contra la administración pública, el orden económico y social o el patrimonio económico, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal debe denunciarlo ante las respectivas autoridades penales, disciplinarias o administrativas.

El artículo en mención señala que esta denuncia debe hacerse mínimo seis (6) meses después de que el revisor fiscal conozca el hecho.

Asimismo, el numeral 10 del artículo 207 del CCo menciona que si el revisor fiscal detecta operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo, está obligado a reportarlo ante la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–.
Dejar constancia del incumplimiento en el dictamen

Además, el revisor fiscal debe considerar la posibilidad de emitir una opinión modificada (con salvedades o negativa), o bien abstenerse de emitir su dictamen cuando la entidad no corrija las inconsistencias detectadas.

También podría ser necesario que se incluya un párrafo de énfasis, de otras cuestiones o de cuestiones clave de auditoría, para destacar asuntos relevantes para el entendimiento de los estados financieros.
Apartarse del encargo

Por último, en ciertas circunstancias podría ser necesario que el revisor fiscal renuncie al encargo, con el objetivo de salvaguardar su responsabilidad o de proteger su integridad.

En estas ocasiones resulta fundamental documentar la situación e informarla por escrito a la asamblea o junta de socios.

https://actualicese.com/que-debe-hacer-un-revisor-fiscal-al-detectar-una-irregularidad/?referer=email&campana=20200629&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200629_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Formulario 260: Cómo prepararlo correctamente

 



Entre el 22 y el 28 de octubre de 2020 está contemplado el plazo para que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito en el régimen simple de tributación presenten su declaración anual consolidada y realicen el pago del año gravable 2019.

El régimen simple de tributación está reglamentado con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, modificado por el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020, y sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), así como al impuesto de industria y comercio consolidado.

Los contribuyentes inscritos en este régimen han realizado hasta el momento los anticipos bimestrales, y ahora se acercan los vencimientos para la presentación de la declaración anual consolidada del impuesto SIMPLE, que están estipulados entre el 22 y el 28 de octubre del año en curso.

En este sentido, la Dian publicó el 2 de septiembre de 2020 un proyecto de resolución con el cual se prescribirá el formulario 260 para la elaboración de la declaración anual consolidada del régimen simple, que deberá presentarse de forma virtual.

En este proyecto de formulario, que tiene poco de “simple”, puesto que presenta claramente mayor dificultad en su diligenciamiento en comparación con el antiguo formulario 250, deberán tenerse en cuenta estos aspectos para la declaración del impuesto:
A los inscritos en el régimen simple se les pedirá información del patrimonio fiscal al 31 de diciembre de 2019.
Se deberán diligenciar dos hojas anexas: una con la información del impuesto de industria y comercio liquidado en 2019, y otra con el detalle de los activos poseídos en el exterior al 31 de diciembre de 2019.

Con el fin de que despejes todas tus dudas al respecto y puedas preparar correctamente el formulario para presentar tu declaración del régimen simple de tributación sin contratiempos, te presentamos la herramienta práctica Excel para la declaración anual del régimen simple de tributación año gravable 2019.

https://actualicese.com/formulario-260-como-prepararlo-correctamente/?referer=email&campana=20201013&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201013_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Declarar inexequible todo el estatuto tributario es un remedio tosco e inapropiado

 Para Botero y Restrepo, las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte Constitucional

Un documento firmado por los exministros Jorge Humberto Botero y Juan Camilo Restrepo analizó la demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), al considerar que no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

Una de las conclusiones de Restrepo y Botero es que la demanda "termina proponiendo un remedio constitucional (declarar la inexequibilidad de tajo de todo el estatuto tributario); remedio que resulta tan tosco como inapropiado".

Pese a que, dicen los analistas, la demanda parte de argumentos estadísticos ciertos, como que el coeficiente Gini es casi el mismo antes y después de impuesto y que las tasas efectivas de tributación no son altas, falla al no ocuparse en la progresividad del gasto público, que consideran parte integral del sistema tributario.

Restrepo y Botero aseguran que la Corte no debe admitir la demanda, pero de llegar a hacerlo debe tener en cuenta que "los impuestos indirectos son un elemento central de los sistemas fiscales en muchos países".

Adicionalmente, argumentan que en la Constitución no hay ninguna herramienta que le permita al alto tribunal retirar del ordenamiento jurídico una ley usando como argumento que sus efectos no han sido adecuado "desde el punto de vista de ciertos valores y principios constitucionales". Pese a esto, coinciden en el que sistema fiscal debe ser corregido, una tarea que debería asumir el Congreso de la República.

"La admisión de la demanda obligaría a la Corte a decidir, no sobre consideraciones jurídicas, sino de orden empírico. Este modo de actuar no está previsto en relación con las acciones de inexequibilidad, aunque sí tratándose de los estados de excepción", agregan los analistas e insisten en que las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte.

"Por el contrario, implicarían un inadmisible avasallamiento del Congreso por el poder judicial. La prosperidad de la demanda genera un riesgo gravísimo de parálisis del Estado como consecuencia de la incapacidad de recaudar impuestos y, por consiguiente, de cumplir sus funciones básicas", concluyen Restrepo y Botero.

https://www.larepublica.co/economia/declarar-inexequible-todo-el-estatuto-tributario-es-un-remedio-tosco-e-inapropiado-3024413