viernes, diciembre 04, 2020

Formulario 260: Cómo prepararlo correctamente

 



Entre el 22 y el 28 de octubre de 2020 está contemplado el plazo para que las personas naturales y jurídicas que se hayan inscrito en el régimen simple de tributación presenten su declaración anual consolidada y realicen el pago del año gravable 2019.

El régimen simple de tributación está reglamentado con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, modificado por el Decreto 1091 de agosto 3 de 2020, y sustituye al impuesto sobre la renta e integra al impuesto nacional al consumo (cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas), así como al impuesto de industria y comercio consolidado.

Los contribuyentes inscritos en este régimen han realizado hasta el momento los anticipos bimestrales, y ahora se acercan los vencimientos para la presentación de la declaración anual consolidada del impuesto SIMPLE, que están estipulados entre el 22 y el 28 de octubre del año en curso.

En este sentido, la Dian publicó el 2 de septiembre de 2020 un proyecto de resolución con el cual se prescribirá el formulario 260 para la elaboración de la declaración anual consolidada del régimen simple, que deberá presentarse de forma virtual.

En este proyecto de formulario, que tiene poco de “simple”, puesto que presenta claramente mayor dificultad en su diligenciamiento en comparación con el antiguo formulario 250, deberán tenerse en cuenta estos aspectos para la declaración del impuesto:
A los inscritos en el régimen simple se les pedirá información del patrimonio fiscal al 31 de diciembre de 2019.
Se deberán diligenciar dos hojas anexas: una con la información del impuesto de industria y comercio liquidado en 2019, y otra con el detalle de los activos poseídos en el exterior al 31 de diciembre de 2019.

Con el fin de que despejes todas tus dudas al respecto y puedas preparar correctamente el formulario para presentar tu declaración del régimen simple de tributación sin contratiempos, te presentamos la herramienta práctica Excel para la declaración anual del régimen simple de tributación año gravable 2019.

https://actualicese.com/formulario-260-como-prepararlo-correctamente/?referer=email&campana=20201013&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201013_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Declarar inexequible todo el estatuto tributario es un remedio tosco e inapropiado

 Para Botero y Restrepo, las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte Constitucional

Un documento firmado por los exministros Jorge Humberto Botero y Juan Camilo Restrepo analizó la demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), al considerar que no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

Una de las conclusiones de Restrepo y Botero es que la demanda "termina proponiendo un remedio constitucional (declarar la inexequibilidad de tajo de todo el estatuto tributario); remedio que resulta tan tosco como inapropiado".

Pese a que, dicen los analistas, la demanda parte de argumentos estadísticos ciertos, como que el coeficiente Gini es casi el mismo antes y después de impuesto y que las tasas efectivas de tributación no son altas, falla al no ocuparse en la progresividad del gasto público, que consideran parte integral del sistema tributario.

Restrepo y Botero aseguran que la Corte no debe admitir la demanda, pero de llegar a hacerlo debe tener en cuenta que "los impuestos indirectos son un elemento central de los sistemas fiscales en muchos países".

Adicionalmente, argumentan que en la Constitución no hay ninguna herramienta que le permita al alto tribunal retirar del ordenamiento jurídico una ley usando como argumento que sus efectos no han sido adecuado "desde el punto de vista de ciertos valores y principios constitucionales". Pese a esto, coinciden en el que sistema fiscal debe ser corregido, una tarea que debería asumir el Congreso de la República.

"La admisión de la demanda obligaría a la Corte a decidir, no sobre consideraciones jurídicas, sino de orden empírico. Este modo de actuar no está previsto en relación con las acciones de inexequibilidad, aunque sí tratándose de los estados de excepción", agregan los analistas e insisten en que las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte.

"Por el contrario, implicarían un inadmisible avasallamiento del Congreso por el poder judicial. La prosperidad de la demanda genera un riesgo gravísimo de parálisis del Estado como consecuencia de la incapacidad de recaudar impuestos y, por consiguiente, de cumplir sus funciones básicas", concluyen Restrepo y Botero.

https://www.larepublica.co/economia/declarar-inexequible-todo-el-estatuto-tributario-es-un-remedio-tosco-e-inapropiado-3024413

Hay que aceptar la nueva realidad

 La última Encuesta de Opinión Industrial de la Andi dice que la caída en la demanda inquieta más a los empresarios que el mismo virus, está claro que debemos aceptar la nueva realidad


La Encuesta de Opinión Empresarial es un ejercicio de la Andi que marca la ruta de las decisiones del sector productivo sobre lo que puede suceder en el mediano plazo; dicen los empresarios que entre enero y agosto de este año, se han presentado caídas en producción y ventas de la industria de más de 10%, una situación que era de esperarse ante las decisiones gubernamentales de cerrar la economía como alternativa para enfrentar el avance del covid-19. Con el paso de los días, la percepción de los empresarios ha empezado a cambiar radicalmente al punto de que no consideran la pandemia el problema mayor, sino otros conexos a su actividad como empresarios. Por ejemplo, el tipo de cambio es el problema que más les preocupa a 30 de cada 100 encuestados; vale la pena recordar que la devaluación del peso en lo corrido del año supera 15%, una de las más altas de los mercados emergentes. El segundo foco de preocupación tampoco es el coronavirus, sino la caída en la demanda, una consecuencia de haber asimilado a raja tabla que cerrar, cerrar y cerrar todos los comercios y las plantas de producción, era el mantra más apropiado para enfrentar un flagelo desconocido. Al igual que la devaluación, casi 30 de cada 100 personas lo ven como factor de alta preocupación. El tercer foco es generado por los altos costos de las materias primas y de la mano de obra en lo corrido del año, así la inflación esté en el nivel más bajo de la historia reciente, la variación de precios sumados a un dólar alto se ha convertido en un verdadero problema a mediano plazo. Y el cuarto foco de dolor de cabeza para los industriales encuestados por la Andi es la pandemia a los ojos de 18 de cada 100 consultados. Otros problemas menores como la logística, la infraestructura, el contrabando y la competencia cierra el rosario de preocupaciones.

La nueva realidad es eso: devaluación, baja demanda, costos en materias primas, competencia e infraestructura como check-list de los principales pendientes por resolver para enfrentar el nuevo año y durante el comienzo de un 2021 que se asoma mucho mejor. La falta de infraestructura y los altos costos logísticos no son un asunto menor, pues 13,7% del empresariado cree que es su principal problema; lo mismo sucede con el contrabando que atormenta a 8%, mientras que las estrategias agresivas en los precios de la competencia preocupa a 5,5%. Es una muestra que los empresarios ya han asimilado la nueva realidad que para nada puede llamarse poscovid, pues se sobrentiende que en el futuro seguirá presente el problema hasta que no haya una vacuna probada en el mercado, una situación que no aparecerá sino hasta bien entrado el nuevo año cuando se hayan experimentado varios rebrotes en varios países que creían tener bajo control el virus. Una cosa se ha aprendido de monitorear permanentemente las estadísticas de contagios, muertes y recuperados de covid-19 en los distintos países, y es que muchos gobiernos le perdieron el rastro al virus y hoy no saben dónde está ni cuántos infectados tienen, no como sucedía al principio cuando los focos eran identificables con facilidad. la realidad es que el coronavirus se salió de control y que está tan presente en todos los rincones como una gripa, lo mejor es aceptar lo inevitable y convivir con las nuevas normas de sanidad. En eso tienen la razón los empresarios para quienes el covid ya hace parte del inventario.

https://www.larepublica.co/opinion/editorial/hay-que-aceptar-la-nueva-realidad-3078272?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=dailynewsletter

Los inscritos en el SIMPLE no están sujetos a rentas por comparación patrimonial o renta presuntiva.

 


Los inscritos en el SIMPLE no están sujetos a rentas por comparación patrimonial o renta presuntiva.

Sin embargo, la información de su patrimonio fiscal a diciembre de 2019 servirá para controlar otros asuntos como la obligación de responder por el impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021.

Haciendo uso de las facultades que se le concedieron en el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019), la Dian diseñó el nuevo formulario 260 para la declaración anual del año gravable 2019 del régimen simple (aplicable tanto a personas jurídicas como a personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad), estableciendo que en el mismo también se tendría que incluir la información del patrimonio fiscal poseído a diciembre de 2019.

Al respecto, es importante destacar en primer lugar que, si un contribuyente del régimen simple deja de informar el valor total del patrimonio fiscal que poseía a diciembre 31 de 2019, nunca enfrentaría los efectos de las rentas líquidas por activos omitidos que se mencionan en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET–, pues dicha renta líquida solo aplica a los contribuyentes que permanezcan en el régimen ordinario del impuesto de renta.

Así mismo, el contribuyente del régimen simple tampoco está expuesto a los cálculos de la renta líquida por comparación patrimonial que se mencionan en los artículos 236 y siguientes del ET y 358-1 del mismo estatuto, pues dichos cálculos solo aplican a los contribuyentes del régimen ordinario y a los del régimen especial.

En consecuencia, el contribuyente del régimen simple no debe preocuparse por justificar correctamente el incremento patrimonial que se puede producir entre su patrimonio líquido fiscal de un año (como el 2019) y el patrimonio líquido fiscal que poseía al cierre del año inmediatamente anterior.

Nota: a los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2019 y que habían presentado declaraciones del régimen ordinario de los años gravables 2018 y anteriores, es importante recordarles que mientras tales declaraciones del régimen ordinario puedan ser auditadas por la Dian, dicha entidad podrá corregirlas para incluirles la renta líquida por activos omitidos o la renta por comparación patrimonial.

“el patrimonio líquido a diciembre de 2019 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2020”

De igual forma, debe tenerse presente que el patrimonio líquido a diciembre de 2019 que se les pida informar a los contribuyentes del régimen simple no producirá renta presuntiva durante el año gravable 2020.

¿Para qué servirá que se informe el patrimonio fiscal a diciembre de 2019?

En vista de todo lo anterior, se entiende que las pocas razones por las cuales puede ser útil que la Dian haya decidido solicitar la información del patrimonio fiscal de los contribuyentes del régimen simple a diciembre 31 de 2019 serían:

a. Comprobar si son responsables del impuesto al patrimonio

Serviría para comprobar si el patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2019 (renglón 39 de la hoja 1), que en la práctica es igual al de enero 1 de 2020, fue igual o superior a $5.000.000.000.

Cuando haya igualado o superado esa cifra, entonces solo los contribuyentes que sean personas naturales residentes del régimen simple se convertirían en responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021 mencionado en los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019.

El impuesto al patrimonio del año 2020 se liquida por aparte (usando el formulario 420 prescrito con la Resolución 000074 de julio 2 de 2020) y el vencimiento para su presentación oportuna ya se cumplió entre septiembre 28 y octubre 9 de 2020 (ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 10 del Decreto 401 de marzo de 2020).

b. Verificar el costo fiscal de la venta de activos poseídos por más de dos años

Serviría para probar la existencia a diciembre de 2019 de activos fijos que se pueden vender en los años siguientes formando ganancias ocasionales (por haber sido poseídos por más de dos años).

Por tanto, como a las ganancias ocasionales que se declaren en el formulario anual del régimen simple se les puede asociar el «costo fiscal», dicho costo fiscal deberá corresponder a aquel que se haya declarado en el patrimonio fiscal del año anterior al de la venta.

c. Revisar si la declaración debe estar firmada por contador público

Serviría para comprobar si el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2019 superó las 100.000 UVT ($3.427.000.000), lo cual, según las instrucciones del formulario, provocaría que el contribuyente obligado a llevar contabilidad incluya por lo menos la firma de un contador público.

Recuérdese que si estuvo obligado a tener nombrado durante el 2019 un revisor fiscal, entonces será dicho revisor fiscal quien firmaría la declaración.

d. Para elaborar los reportes de exógena

Si la Dian les solicita informar sus activos y pasivos fiscales a diciembre de cada año (empezando con el año gravable 2019), ello servirá para poder elaborar y entregar posteriormente los reportes de información exógena anual que se relacionen con los saldos fiscales de tales activos y pasivos.


martes, diciembre 01, 2020

Factura electrónica

 Una verdadera vergüenza es el comunicado de la Federación Nacional de Cafeteros que busca sabotear la implementación de la factura electrónica por parte del Gobierno Nacional. Es inconcebible que -el único gremio con el privilegio de concertar todas sus decisiones con el Ejecutivo- produzca un comunicado lleno de falsos argumentos, para presionar políticamente y lograr reversar la medida. El decreto que la reglamenta obliga a los productores de más de diez hectáreas, que son menos de 1 % y no alcanzan a 5.000 caficultores, de estos 360 son mayores a 50 hectáreas y no necesitan este favor del gremio; son empresarios organizados.


El pronunciamiento del Comité Directivo y el gerente de la Federación afirma que se debe revaluar la medida porque existen inmensos desafíos para la Colombia rural, a la que no ha llegado el Estado del bienestar, no existe el auxilio para los mayores de 70 años, 82% están en régimen subsidiado, 75 % vive en la zona rural dispersa, sin escolaridad, inhabilitados para facturar. Señalan que un país en la era de la mula, sin vías en el campo, no puede entrar a la autopista de la información. Remata, de manera desobligante para con el Ministro de Hacienda, indicando que las normas deben ser realizables y realistas.

Esta falacia, montada para defender a los grandes productores, escudándose en las necesidades de los más pobres es verdaderamente inadmisible. Ninguno de los productores señalados en el perfil está obligado a la facturación electrónica. Me recuerdo en estos casos, la frase de un exministro caldense que recomendaba a un amigo comprar una finca cafetera con el argumento que “es bueno estar en un negocio en el que existen muchos pobres, para defenderlo a uno”.

Los grandes cafeteros -que parecería con esta actuación ser el objeto de la Federación-, olvidan que son los únicos beneficiarios de estas medidas, que en nada ayudan a 99% de productores: Capturaron 35% del PIC que le costó a los colombianos $1,4 billones; lograron en la reforma tributaria de 2016 que se admitiera como costo presunto 40% del ingreso, equivalente a la recolección sin necesidad de certificados de aportes a la seguridad social; también lograron que este Gobierno y el Congreso de la República les creara el Fondo de estabilización de precios; y por último, también en el decreto de emergencia económica se creó el Piso Mínimo de Protección Social, para poder conseguir trabajadores por días y pagados por debajo del salario mínimo.

El gremio cafetero vive implorando la ayuda del Estado, recursos del presupuesto nacional, pero cuando le piden a 1 % de los productores que cumplan con las normas que se aplican a todos los sectores de la economía, que por su tamaño de empresarios con ánimo de lucro deben cumplir, colocan de escudo protector las necesidades del otro 99% a quienes la norma excluye, en consideración a que son pequeños y que, en su mayoría, corresponde subsanarlas al gremio con los recursos del Fondo Café. Puedo asegurar que los obligados, por su tamaño no viven en el campo y todos tienen internet.

Resulta increíble que en la misma semana el Gerente le anuncie al país que estamos recolectando la mejor cosecha, y percibiendo el mayor ingreso de la historia.

https://www.larepublica.co/analisis/guillermo-trujillo-estrada-505837/factura-electronica-3076361

Sanciones tributarias aplicables a contribuyentes que no facturen electrónicamente

 


Mediante la Resolución 000042 de 2020, la Dian fijó los nuevos plazos en los cuales los obligados a facturar electrónicamente deberán comenzar a emitir esta factura.

La Ley 2010 de 2019 introdujo novedades respecto a las sanciones tributarias aplicables para quienes no cumplan con esta obligación.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuáles son las sanciones tributarias aplicables a los contribuyentes que no facturen electrónicamente. Veamos:

Continuando con lo expuesto por nuestro investigador, la Ley 2010 de 2019, a través de su artículo 111, modificó el artículo 657 del Estatuto Tributario –ET– para establecer que la Dian podrá imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio y, en general, del sitio donde se desarrolle la actividad económica por un término de 3 días cuando se establezca la no adopción o el incumplimiento de los sistemas técnicos de control.

Por tanto, considerando que la Dian mediante la Resolución 000042 de 2020 fijó los nuevos calendarios con los plazos en los cuales los obligados a facturar deberán surtir el proceso de habilitación como facturadores electrónicos, así como la fechas en las que deberán emitir las respectivas facturas electrónicas, si el obligado no cumple tales requerimientos en los plazos determinados y continúa expidiendo las facturas en papel, la administración tributaria podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de acuerdo con las indicaciones del nuevo numeral 5 del artículo 657 del ET.

No obstante, el obligado a facturar electrónicamente podrá optar por pagar una multa equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, y la Dian se abstendrá de efectuar el cierre del establecimiento (ver el inciso quinto del parágrafo 6 del artículo 657 del ET).

Contingencias en la facturación electrónica

Cabe señalar que, en caso de que el facturador electrónico presente inconvenientes tecnológicos que impidan la expedición de la factura electrónica, este podrá durante el tiempo que dure el inconveniente expedir la respectiva factura en papel.

Sin embargo, una vez superada tal contingencia, el facturador deberá transcribir la información mediante el documento electrónico de trasmisión que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura que fue expedida y la información correspondiente al código único de documento electrónico –Cude–. Esta deberá ser transmitida a la Dian dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente (ver el artículo 31 de la Resolución 000042 de 2020).

https://actualicese.com/sanciones-tributarias-aplicables-a-contribuyentes-que-no-facturen-electronicamente/?referer=email&campana=20200630&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200630_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

lunes, noviembre 30, 2020

Aislamiento por Covid afectó duramente a pequeñas empresas: Supersociedades

 La entidad señala que este sector ha sufrido mayores pérdidas y tiene menor acceso al crédito.




Las microempresas deben enfocarse en su objetivo durante sus primeros años.


La Superintendencia de Sociedades presentó los resultados del Informe de Propósito Especial que permite determinar el impacto económico real de las empresas por la pandemia, durante el primer semestre de 2020 en el sector empresarial. 

El informe señala que la tasa de crecimiento del pasivo, es decir las deudas de las sociedades, se incrementaron en 4,7% al pasar de 466 billones de pesos a 465 billones de pesos, en los primeros seis meses del año.

“La crisis llevó a que las empresas aumenten sus pasivos y disminuyan sus patrimonios, generando una mayor vulnerabilidad”, explicó el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano. 

El funcionario agregó que las Mipyme han sido el reglón corporativo más golpeado por el choque económico, pues el estudio detectó que entre más pequeño el tamaño de la empresas se registran mayores pérdidas y es menor la posibilidad de acceder a fuentes de financiamiento o crédito. 

Las grandes empresas fueron las únicas que registraron crecimiento en sus ingresos operacionales, mientras que las medianas y pequeñas presentaron disminución.

Los sectores económicos presentan una reducción en sus ganancias y las ramas de agricultura, construcción y minería e hidrocarburos presentan pérdidas. Solo en el sector de comercio pudieron incrementar sus ingresos operacionales dado a que pudo adaptar su actividad comercial al recurrir a actividades económicas secundarias. 

"Los ingresos operacionales en el primer semestre de 2020, que suman 854 billones de pesos, aumentaron 16,4% comparando los primeros semestres del año 2020, frente a 2019. No obstante, el impacto significativo se ve reflejado en las Ganancias que se redujeron 67% en el primer semestre del 2020”, explicó el funcionario.

Finalmente, se indica que la región Bogotá – Cundinamarca presentó el mayor crecimiento de ingresos operacionales por 24,4%, pero a su vez registró la mayor disminución en ganancias del 61,5%.

https://www.rcnradio.com/economia/aislamiento-por-covid-afecto-duramente-pequenas-empresas-supersociedades

Cesantías: retención por préstamos del empleador

 


La ley faculta al empleador para solicitar la retención de saldos de cesantías en los fondos por préstamos realizados al trabajador, previa autorización de este último.

¿Sobre qué préstamos puede solicitarse esta retención? Conoce, a continuación, algunas consideraciones al respecto.

Las cesantías son una prestación social que debe ser liquidada y consignada anualmente en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, o pagada directamente a este último a la terminación del contrato de trabajo.

El Decreto 1562 de 2019 establece que las cesantías pueden ser retiradas en los siguientes casos:
Terminación del contrato de trabajo.
Estudios de educación superior.
Financiación de vivienda.
Sustitución patronal.
Prestación del servicio militar.
Compra de acciones propiedad del Estado.
Traslado de cesantías.

En la siguiente infografía estudiamos algunas de las pautas que deben tenerse en cuenta para el retiro cesantías para vivienda o por terminación del contrato de trabajo:


Retención de las cesantías por préstamos para vivienda

El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 establece que en el evento en que el empleador otorgue un préstamo de vivienda al trabajador podrá, previa autorización de este último, solicitar al fondo de cesantías la retención del valor acordado.

Al respecto, el artículo en mención señala:

“Artículo 104. De las liquidaciones de cesantía que se efectúen el 31 de diciembre de cada año el empleador deberá entregar al trabajador un certificado sobre su cuantía.

(…)

En los eventos en que el empleador esté autorizado para retener o abonar a préstamos o pignoraciones el pago del auxilio de cesantía, podrá solicitar a la Sociedad Administradora la retención correspondiente y la realización del procedimiento que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.”

(Los subrayados son nuestros).
“la retención de las cesantías solo puede realizarse por los préstamos realizados por el empleador para cuestiones de vivienda”

En lo que se refiere a lo anterior, debe precisarse que la retención de las cesantías solo puede realizarse por los préstamos realizados por el empleador para cuestiones de vivienda; no menciona que pueda realizarse por un préstamo otorgado para estudios o algún otro de los eventos en los cuales se permita efectuar el retiro parcial y anticipado de esta prestación.

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral explica cómo debe realizarse el pago de cesantías conforme a lo establecido en la Ley 50 de 1990:


Cesantías como garantía para préstamos del trabajador

El inciso 4 del artículo en mención establece que los préstamos para vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados mediante la pignoración del saldo de cesantías.

Esto supone que el trabajador autoriza al empleador para que solicite, ante el fondo de cesantías, la retención de estas como garantía por el préstamo realizado.

El inciso en mención indica:

Los préstamos de vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados con la pignoración del saldo que este último tuviere en el respectivo fondo de cesantía, sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo.

(El subrayado es nuestro).

Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el valor de las cesantías solo sirve como garantía, es decir, que el empleador no puede realizar el cobro directamente, como en el caso de retención.


Nota: para que el empleador pueda solicitar la pignoración de las cesantías, debe tener autorización expresa y escrita por parte del trabajador. Por otra parte, conviene mencionar que la pignoración de esta prestación solo podrá realizarse con los saldos que el trabajador tenga en el fondo, no se podrá realizar sobre las cesantías causadas.
Retención sin autorización del trabajador y posible pérdida de las cesantías

Existen eventos en los cuales el empleador puede retener el pago de las cesantías y sus intereses sin previa autorización del trabajador. Dichos eventos los previstos en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para que esta retención pueda efectuarse el trabajador debe haber cometido actos delictuosos contra el empleador, que conlleven consecuencias penales.

https://actualicese.com/cesantias-retencion-por-prestamos-del-empleador/?referer=email&campana=20201023&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20201023_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Gobierno creó 12 nuevas herramientas de financiación para reactivar sector productivo

 El monto total de las ayudas será de $19 billones, de los cuales $8,26 es de créditos de Bancoldex y $10,75 con garantías del FNG


Durante su habitual programa 'Prevención y Acción', el presidente de la República, Iván Duque, junto a parte de su gabinete, anunció que como parte del programa 'Compromiso por Colombia' se seguirá apoyando al sector productivo con la creación de 12 nuevas herramientas de financiación que permitirá dar alivio a gran parte del tejido empresarial que hoy sigue en crisis.

Estas 12 herramientas habilitan recursos para las empresas hasta por $19 billones tanto en créditos como en garantías para los productos. Serán $8,26 billones a través de instrumentos de Bancóldex y respaldo para $10,75 billones con instrumentos del Fondo Nacional de Garantías (FNG).

Además, se anunció el lanzamiento de un crédito directo, con el cual las pequeñas y medianas empresas podrán solicitar préstamos hasta por $2.500 millones con hasta tres años de plazo. También, gozarán de una reducción de tasa de interés de cinco puntos porcentuales, así como de períodos de gracia hasta de seis meses. Así mismo, las empresas podrán contar con garantías del FNG de 90% para pequeñas empresas y de 80% para medianas.


En esta línea, otro de los 12 productos será colocar $1,86 billones en los dos próximos años, a los cuales podrán acceder las microempresas a través de las entidades que provean microcrédito, incluyendo bancos, microfinancieras no vigiladas y entidades no tradicionales, como las fintech.

En cuanto a fondos de deuda, las pequeñas, medianas y grandes empresas contarán con un mecanismo alternativo para conseguir crédito de mediano y largo plazo que facilite la sostenibilidad y modernización de sus actividades. Para esto, Bancóldex, a través del fondo de fondos, apalancará recursos por $3 billones para irrigar recursos para las empresas.

Así mismo, habrá una ampliación en el cupo de la línea de capital de trabajo que irá hasta $9 billones, esto gracias a que ha sido la línea de más uso por los empresarios con $5 billones de desembolsos hasta la fecha.

Otro punto se centra en que, de ahora en adelante, las empresas tendrán la oportunidad de obtener un respaldo del Fondo Nacional de Garantías para créditos que les permitirán reestructurar parte de sus deudas existentes. Esta línea será por $500.000 millones y facilitará la renegociación de deudas por parte de las microempresas.

Para las grandes empresas, habrá coberturas en las garantías de hasta 90% si la empresa pertenece a los sectores más afectados. Así mismo, se llevó a cabo un ajuste que ya había sido solicitado por el sector privado, y consistió en la flexibilización de la regla de caída en ingresos para gran empresa, pues antes, el requisito para acceder a la línea consistía en tener una disminución de al menos 20% en los ingresos entre abril y mayo; ahora se permitirá el horizonte de análisis a una caída en los ingresos entre marzo y noviembre de 2020.

Además de estas ayudas anunciadas, el Gobierno destacó que en materia regulatoria, buscarán definir normas que faciliten el financiamiento empresarial. De estas se destacan que se expedirá un decreto que promueve más competencia en los actores que vinculan a los comercios, supermercados y tiendas, con las redes de pago, para que puedan recibir tarjetas débito y crédito entre otras opciones.

Además, las personas podrán financiar directamente empresas hasta por $50.000 millones a través de la financiación colaborativa (crowdfunding). Por último, se publicaron los pasos que se van a seguir para implementar nuevas alternativas en los servicios financieros, para que las personas puedan elegir más fácilmente donde quieren tener sus productos.

En la intervención también se contó con la presencia de Bruce Mac Master, presidente de la Andi, quien aseguró que en la Comisión que realizó este nuevo paquete se trabajó con todo el sector productivo y destacó que las propuestas atienden a la realidad y que son útiles para las necesidades por las que las empresas están pasando actualmente.

DOCUMENTOS ADJUNTOS
12 ACCIONES DE FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL

https://www.larepublica.co/economia/gobierno-creo-12-nuevas-herramientas-de-financiacion-para-la-reactivacion-del-sector-productivo-3076513

Lanzan 12 instrumentos para ayudar a empresas

 Las iniciativas buscan impulsar la recuperación de las mipymes a través de financiación, y resultaron de la Comisión de Salvamento.



La pandemia por coronavirus ha destruido parte del tejido productivo y ha impulsado el desempleo.

Ayer el Gobierno presentó 12 productos de financiamiento empresarial para impulsar la reactivación, sobre todo, en las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, golpeadas por la pandemia por coronavirus.

El anuncio, que se hizo ayer durante el programa presidencial televisivo, es el resultado de las propuestas y conversaciones que habían hecho expertos y empresarios a la administración del presidente Iván Duque, a través de la Comisión de Alto Nivel para el Financiamiento Empresarial.

De acuerdo con José Manuel Restrepo, ministro de Comercio, Industria y Turismo, estos instrumentos suman una inversión de $19 billones y buscan darle una mayor liquidez a las mipymes.

Como se detalla en un documento que difundió el Mincomercio, “este conjunto de acciones habilita recursos para las empresas, en los próximos dos años, por $8,26 billones a través de instrumentos de Bancóldex y respaldo para $10,75 billones, con instrumentos del Fondo Nacional de Garantías”.

Entre las iniciativas, se destaca la creación de una línea directa de crédito para las Pymes, a través de Bancóldex, con la cual estas unidades productivas podrán solicitar préstamos hasta por $2.500 millones con 3 años de plazo, y se les reducirá la tasa de interés hasta por cinco puntos. Otro de los programas un crédito para las microempresas, con hasta $1,86 billones para los próximos dos años. Asimismo, crearán un fondo de capitalización empresarial y otro de deuda.

Para impulsar la inversión a largo plazo, el Gobierno también lanzó línea Mipymes Competitivas, con un cupo de $300.000 millones con plazos por hasta siete años.
Finalmente, se destacan las iniciativas que anunciaron para aumentar las garantías de las empresas que estén en dificultades, con el fin de que puedan acceder a créditos.

https://www.portafolio.co/economia/lanzan-12-instrumentos-para-ayudar-a-empresas-545806

Restricción golpeó en agosto, pero se percibe alivio en septiembre

 El Dane presentó el Indicador de Seguimiento de la Economía.




La actividad económica tuvo una mayor caída en agosto que en julio, afectada especialmente por los confinamientos más estrictos ordenados en ciudades como Bogotá, pero en septiembre la contracción podría reducirse.

De acuerdo con el Dane, el Indicador de Seguimiento de la Economía (ISE) cayó 10,63 por ciento en agosto frente al mismo mes del año pasado, y 1,19 por ciento frente a julio. En los ocho meses corridos del año, la economía cae 8,1 por ciento. De julio a agosto, el grupo de actividades en el que están la construcción y la industria sí logró crecer, y lo hizo en 3,04 por ciento.

En septiembre, dice Juan Daniel Oviedo, director del Dane, algunas contracciones en el sector terciario fueron inducidas por las limitaciones vigentes en movilidad en agosto, que en septiembre deberán ser corregidas, como en transporte aéreo, de carga, urbano o intermunicipal.

En la actividad manufacturera, en agosto hubo una caída de 10,6 por ciento, y el estimador temprano para ese sector apunta a un alivio a la mitad de la caída de la producción, de 4,6 por ciento.

Desde la llegada de la pandemia al país y el confinamiento, la caída más grande de un mes para otro fue en abril, con 15,08 por ciento. Desde ese momento, en los meses siguientes siempre hubo crecimiento en comparación con el mes inmediatamente anterior, pero en julio vuelve a haber una caída mensual por primera vez desde marzo.

De la reducción anual de agosto, de 10,63 por ciento, 6,9 puntos fueron explicados por las actividades terciarias, entre las que están servicios, comercio, transporte, alojamiento y servicios de comida, entre otros. Las actividades primarias (en donde están el agro y los minerales) pusieron 1,48 puntos, y las secundarias (donde están construcción e industria), 2,24 puntos.

Sobre el fuerte aporte a la caída del sector terciario, el director del Dane dijo que confinamientos estrictos como los ordenados en Bogotá frenaron la actividad de reparación de vehículos, por el cierre del sector de Barrios Unidos, cuyo movimiento tiene un peso muy importante a nivel nacional. El director recordó, también, que en agosto hubo una caída de 17 % en comercio minorista.

“Además –dijo Oviedo-, los márgenes comerciales de alimentos, vestuario tuvieron una reducción importante, debido a las medidas epidemiológicas. Para el caso de Bogotá, por ejemplo, las cuarentenas estrictas que estuvieron vigentes en afectaron sectores clave”.

Oviedo señaló que se espera que en septiembre ya se haya presentado una situación de menores caídas, por el desconfinamiento y reapertura de sectores de la economía, lo que incidiría de forma positiva en esos indicadores. “En ese mes no hubo restricciones de movilidad y allí empezaremos a ver los efectos colaterales de los 6 meses de cuarentenas en la dinámica económica del país”, agregó.Datos de septiembre

Sobre las perspectivas de septiembre, los investigadores de Bancolombia, con base en su índice Nowcast, comentan que “en efecto, con corte al mes pasado la mayor parte de las actividades exhibieron registros más favorables que los de agosto”.

“En particular –dicen–, resaltamos la mayor tracción de la agricultura y la minería, la cual se complementó con la dinamización del comercio y la construcción, actividades que se han beneficiado de la mayor movilidad en los principales centros urbanos”.

En suma, el análisis de Bancolombia dice que la actividad productiva en periodicidad diaria evidencia que en septiembre se aceleró la corrección en la caída de la actividad económica.

Y agregan que dicha corrección se asocia a la reactivación de más sectores productivos, así como a los niveles crecientes de movilidad en las principales ciudades, especialmente en Bogotá.

De hecho –agregan–, “al analizar en detalle los cambios de velocidad de la actividad económica en Colombia durante la pandemia es evidente que los más notorios se han presentado luego de la entrada en vigor de ajustes a las medidas de aislamiento”.

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/economia-de-colombia-en-agosto-tuvo-mayor-caida-544074

Cajas de compensación entregarán un auxilio de $160.000 por tres meses a trabajadores cesantes

 Según el Ministerio de Trabajo se espera que sean más de 540 mil los trabajadores beneficiados. 


Billetes colombianos

El Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) destinó 140.000 millones de pesos adicionales para otorgar un auxilio de 160.000 pesos mensuales durante tres meses, a través de las cajas de compensación, a quienes se encontraban en lista de espera para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante.

En ese sentido, el pasado 15 de octubre el Ministerio del Trabajo ordenó la transferencia de los recursos provenientes del FOME por 62 mil millones de pesos a las Cajas de Compensación Familiar, con lo que se espera beneficiar a más de 540 mil trabajadores. 

Así las cosas, se harán tres transferencias a las Cajas de Compensación Familiar, una en lo que resta del mes de octubre y las otras, en los meses de noviembre y diciembre.

Cabe mencionar que 220 mil subsidios que ya están pagando las Cajas de Compensación se financian con recursos de parafiscales y 320 mil auxilios con recursos del Gobierno Nacional .

Según Asocajas, en medio de la pandemia, las cajas de compensación han entregado más de $700.000 millones en subsidio de desempleo a casi un cuarto de millón de personas.

En total, en este periodo, las cajas tramitaron cerca de 830.000 solicitudes para recibir el subsidio al desempleo; sin embargo, solo 530.000 fueron de personas que cumplían con los requisitos para recibir el auxilio. De estas, 222.000 recibieron el apoyo y 114.000 están en lista de espera.

El gremio detalló que en medio de la pandemia, los afiliados disminuyeron entre 700.000 y 800.000 y cada uno de los departamentos presentó disminuciones en las afiliaciones: "que varían en un rango de -20,1% para San Andrés y -1,8% para el Meta. A cierre de agosto había 8,9 millones de afiliados, 7,4% menos que en el mismo mes de 2019".

https://www.rcnradio.com/economia/cajas-de-compensacion-entregaran-un-auxilio-de-160000-por-tres-meses-trabajadores-cesantes

viernes, noviembre 27, 2020

Cambios estructurales que sufrirá la economía global tras la pandemia

 Según el FMI, el coronavirus provocará " un antes y un después" en el mundo y advierte que no tiene sentido invertir en la economía de ayer.




Pese a la "tentativa" mejoría registrada en los últimos meses, la economía global se encuentra en un territorio extremadamente "frágil", ya que la pandemia que dejará "profundos cambios estructurales", señaló el Fondo Monetario Internacional (FMI).

"La economía postpandemia será muy diferente a la de antes de la pandemia (...) No tiene sentido hoy invertir en la economía de ayer", aseguró Kristalina Georgieva, directora del Fondo, en una conversación sobre el futuro de la economía.

La gravedad y magnitud del impacto de la pandemia, que ha dejado ya más de un millón de muertos y provocado la mayor recesión económica en casi un siglo, ha centrado las reuniones virtuales de la asamblea del Fondo.

Ha provocado, además, que el habitual lenguaje obtuso y técnico de las reuniones se haya cargado de frases dramáticas y roto tabúes de la ortodoxia económica como el equilibrio presupuestario.

LO EXTRAORDINARIO COMO NORMAL

Una de las más repetidas es que "los tiempos extraordinarios exigen soluciones extraordinarias" al defender los enormes paquetes de estímulo fiscal y monetario puestos en práctica en las grandes economías avanzadas.

En este sentido, la directora del Banco Central Europeo (BCE), Christine Lagarde, advirtió de que será "crucial" no solo mantener el apoyo, sino "evitar que sea retirado precipitadamente".

Pero también insistió en la dimensión integral y el horizonte a medio plazo. "A la vez, serán necesarias medidas estructurales bien diseñadas para reubicar los recursos con el tiempo hacia sectores más viables y así minimizar el daño permanente a nuestras economías", dijo Lagarde, quien estuvo al frente del FMI entre 2011 y 2019.

En su informe de Perspectivas Económicas Globales, el organismo citó el empleo como uno de los principales damnificados por la pandemia al subrayar que "sigue estando por debajo de los niveles de antes de la pandemia y que el mercado laboral se ha vuelto más polarizado, con los trabajadores de bajos ingresos, los jóvenes y las mujeres como los más golpeados".

Y puso dos ejemplos concretos al instar a las autoridades a diseñar planes para "facilitar la recolocación de trabajadores de sectores de que probablemente se reducirán a largo plazo (como el de los viajes) a otros que seguirán creciendo (el comercio electrónico)". O, en palabras de David Malpass, presidente del Banco Mundial (BM):" La pandemia ha cambiado todo, el modo en el que trabajamos, el alcance de nuestros viajes, la manera en que nos comunicamos, enseñamos y aprendemos".

LA POBREZA CRECERÁ TRAS DOS DÉCADAS DE DESCENSOS

"Naturalmente habrá rebotes, pero la recuperación real -cuánto tomará a la persona media recuperar su ingreso previo a la crisis, el PIB per capita, tomará al menos cinco años", apuntó recientemente Carmen Reinhart, economista jefe de la institución.

Uno de los indicadores más evidentes de la dramática situación se refiere a la pobreza, dado que el golpe de la crisis tendrá efectos desiguales y dañará con especial contundencia a los más desfavorecidos.

"En 2020 la pobreza extrema mundial aumentará por primera vez en más de 20 años como resultado de las perturbaciones ocasionadas por la pandemia de la Covid-19", advirtió el BM, la principal institución de desarrollo mundial, en su último informe presentado esta semana, ahondando en los sombríos pronósticos.

En mayo, en el peor escenario trazado, los economistas del BM ya vaticinaba que 60 millones de personas podrían caer en la pobreza extrema; y en agosto, la previsión fue aún más pesimista subía a 100 millones de personas.

En los últimos cálculos, en 2021 casi 150 millones de personas en todo el mundo pueden caer en la pobreza extrema, cuyo umbral el organismo sitúa en 1,90 dólares al día. La pandemia de la Covid-19, detectado en primer lugar en un brote en Wuhan (China) a finales de 2019, ha causado ya más de un millón de muertos en todo el mundo, según los registros de la Universidad Johns Hopkins.

https://www.portafolio.co/internacional/cambios-estructurales-que-sufrira-la-economia-global-tras-la-pandemia-545668