martes, julio 21, 2020

Programa de Acompañamiento a Deudores: mecanismo que permite a deudores pagar sus obligaciones


Nuevos auxilios otorgados garantizarán que las nuevas condiciones incluyan reducciones de la cuota de pago y no aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.

Este programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La Superfinanciera creó el Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– a través de la Circular Externa 022 de 2020, para que los establecimientos de crédito determinen las condiciones para redefinir las obligaciones de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la situación actual y sobre los cuales las entidades cuentan con elementos que permiten inferir que podrán superar esta condición.

La entidad, a través de un comunicado de prensa, explicó en qué consiste el programa, junto con sus características, para que los deudores las tengan presentes. Describimos las más importantes a continuación:

Esto te puede interesar: Estatuto Tributario PwC 2020-PWC
¿Qué características tiene el PAD?

El Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago durante la coyuntura.

Las entidades definirán las características de los créditos, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:
Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota.
El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán aplicarse nuevos períodos de gracia, según el análisis que realice la entidad en cada caso.
¿Para qué entidades aplica el PAD?

Está dirigido a los establecimientos de crédito: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera.
¿A partir de qué fecha los establecimientos de crédito podrán implementar el PAD?

El programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?

No. Para los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el PAD incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.
¿A qué modalidades de crédito se les podrá aplicar el PAD?

Las medidas aplican a todas las carteras de crédito: comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.
¿Quiénes pueden acceder a este programa?

Podrán ser sujetos de aplicación del PAD los deudores que, según el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del programa.
¿Los establecimientos de crédito pueden continuar otorgando períodos de gracia a los deudores?

Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas. Sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución para el cliente.
“En todo caso, en los períodos de gracia otorgados por el PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses”

En todo caso, en los períodos de gracia otorgados por el PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos, como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.
¿Cuál será la calificación de riesgo del deudor?

La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación.

No obstante, esta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020, y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.
¿Cómo pueden saber los deudores si a su crédito le aplica el PAD?

Para aplicar el PAD los establecimientos de crédito deben contactar directamente a los clientes y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo.

El deudor debe realizar previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones, para tener un panorama más claro al momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.
¿Qué información deben entregar los establecimientos de crédito a los consumidores en el marco del PAD?

Los consumidores financieros deberán conocer:
Las alternativas disponibles para el manejo de las obligaciones en las que se brinde información sobre la cuota mensual, tasa y plazo.
Información clara sobre las nuevas condiciones de sus créditos.
¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?

Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Pese a esto, y atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.



domingo, julio 19, 2020

Efectos del COVID-19 en la distribución del costo de los inventarios


El COVID-19 ha ocasionado que muchas empresas disminuyan sus niveles de producción.

Esto impacta directamente en la distribución de los costos indirectos fijos en los inventarios, toda vez que el Estándar Internacional requiere que se distribuyan sobre la base de la capacidad normal de producción.

Como lo hemos resaltado en varios editoriales, la pandemia del COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la operación de todas las empresas colombianas.

Aunque es posible afirmar que dicho impacto ha sido negativo para la mayoría de las empresas, puesto que las medidas de aislamiento preventivo decretadas por el Gobierno nacional han llevado a que deban suspender o reducir considerablemente sus operaciones, en otras entidades el efecto ha sido el contrario.

Algunas empresas dedicadas a la producción de bienes necesarios para enfrentar al coronavirus, tales como el alcohol o algunos productos de aseo, se han beneficiado debido a que sus ventas han aumentado.

Ambas situaciones tienen un efecto en la asignación de los costos de los inventarios, el cual nos proponemos analizar en este editorial.
Distribución de los costos indirectos de fabricación –CIF–

El Estándar para Pymes requiere que una entidad distribuya sus CIF fijos sobre la base de la capacidad normal de producción, tal como se explica en la siguiente infografía:


La capacidad normal es el número de unidades que espera producir la entidad bajo condiciones normales de funcionamiento.

Para determinar su capacidad normal de producción, una entidad debe analizar la información de varios períodos.

Por ejemplo, si la capacidad normal de producción de una entidad es de 100.000 unidades y sus CIF fijos equivalen a $100.000.000, se entiende que la tasa de CIF fijos a distribuir a cada unidad de producto es la siguiente:

Tasa de los CIF fijos en la capacidad normal de producción = $100.000.000 / 100.000 unidades = $1.000

Lo anterior quiere decir que a cada unidad de producto, en teoría, se le deben asignar $1.000 de CIF fijos.

Ahora bien, el párrafo 13.9 del Estándar para Pymes explica que en los períodos en los cuales exista un nivel bajo de producción debido, por ejemplo, a cierres prolongados ocasionados por circunstancias extraordinarias, el CIF fijo distribuido a cada unidad de producción no debe incrementarse, sino que debe reconocerse como un gasto del período.
“en los períodos en que existe un incremento anormal en la producción de la entidad, el CIF fijo distribuido a cada unidad de producción debe disminuirse con el objetivo de no sobreestimar los inventarios”

De igual forma, el citado párrafo señala que en los períodos en que existe un incremento anormal en la producción de la entidad, el CIF fijo distribuido a cada unidad de producción debe disminuirse con el objetivo de no sobreestimar los inventarios.

En el siguiente video, Juan Fernando Mejía, conferencista de Estándares Internacionales y de impuestos profundiza en el tema:



A continuación, presentamos dos ejemplos con el propósito de ilustrar lo explicado hasta este punto.
Disminuciones anormales en la producción

La entidad XYZ normalmente produce 100.000 unidades del producto A. No obstante, debido a la situación ocasionada por el COVID-19, en el 2020 la entidad debió reducir su producción a 60.000 unidades. Los CIF fijos de la entidad para ese período fueron de $100.000.000.

Para distribuir sus CIF fijos la entidad aplica el párrafo 13.9 del Estándar para Pymes, el cual señala que la entidad no debe aumentar la tasa de CIF fijo distribuido a cada unidad de producto como consecuencia de disminuciones anormales en su nivel de producción.

En consecuencia, la entidad distribuye sus CIF fijos sobre la capacidad normal de producción y la diferencia la lleva al estado de resultados como un gasto, así:

Capacidad normalNivel real de producciónTasa CIF fijosCIF fijos que se capitalizan en el costo de los inventariosCIF fijos que se llevan al gasto
100.000 unidades60.000 unidades$1.000
($100.000.000 / 100.000 unidades)
$60.000.000
($1.000 x 60.000 unidades)
$40.000.000
($1.000 x 40.000 unidades)

El registro contable sería el siguiente:
CuentaDébitoCrédito
73 CIF fijos$60.000.000
5 Gastos por ineficiencia de la capacidad de producción$40.000.000
73 CIF aplicados$100.000.000



Tratamiento tributario

El Concepto Dian 0074510 del 29 de marzo de 2019 señala que el gasto por ineficiencia de la capacidad de producción puede ser considerado como un gasto deducible, siempre que pueda ser demostrado que se debe a una circunstancia extraordinaria o anormal en la entidad. En el citado concepto se puede leer lo siguiente:

“(…)

Tal como se menciona esto es algo extraordinario, anormal o atípico para una empresa en donde su probabilidad de ocurrencia es poco probable y cuya finalidad que persigue es que no se valoren los inventarios por encima de su costo real de producción, es por eso que tales hechos deben ser demostrados ante la administración tributaria cuando se requiera, so pena de ser controvertidos tal como se menciona en el literal g) del artículo 684 del Estatuto Tributario.”
Aumentos anormales en la producción

La entidad ABC normalmente produce 100.000 unidades del producto A. No obstante, debido a la situación ocasionada por el COVID-19, en el 2020 la entidad aumentó su producción a 150.000 unidades. Los CIF fijos de la entidad para ese período fueron de $100.000.000.

Como ya explicamos anteriormente, la entidad debe redistribuir sus CIF fijos con el propósito de no sobreestimar el costo de sus inventarios.

En otras palabras, la tasa de CIF fijos por unidad de producto debe disminuirse para que no excedan el gasto real efectuado por la entidad.

Los cálculos realizados por la entidad son los siguientes:

Tasa de los CIF fijos presupuestada sobre la capacidad normal de producción = $100.000.000 / 100.000 unidades = $1.000

Tasa de los CIF fijos sobre el nivel real de producción = $100.000.000 / 150.000 unidades = $667

La entidad asigna a cada unidad de producto los CIF fijos con base en el nivel real de producción, es decir, con la tasa de $667. El registro contable es el siguiente:
CuentaDébitoCrédito
73 CIF fijos$100.000.000
73 CIF aplicados$100.000.000

Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios: inicia jornada de postulación


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó que los parámetros que deberán adelantar los postulantes del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– serán los mismos utilizados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–. Veamos.

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Subsidio para prima de servicios y auxilio para trabajadores con suspensión del contrato de trabajo, a través del Decreto Legislativo 770 de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual se otorgará un aporte monetario por una (1) sola vez para que los empleadores puedan subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre del año a sus trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000).

En el siguiente vídeo, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, explica la postulación simultánea al PAP y al Paef por el mes de julio:

Cuantía del aporte

El aporte del PAP equivaldrá al número de empleados que cumplan con los requisitos multiplicado por $220.000.
Número de trabajadores que se tendrán en cuenta para la postulación

El número de empleados que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de este aporte corresponderá al número de trabajadores con el mencionado IBC ($877.833 a $1.000.000), para quienes se haya realizado la cotización completa (30 días) al sistema de seguridad social por los meses de abril, mayo y junio.

Requisitos de postulación

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución 1361 de 2020, determinó los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas y los consorcios y uniones temporales para la postulación al PAP.
Documentación

La resolución en mención establece que los documentos que deberán presentar los postulantes al PAP serán los mismos que hayan sido presentados para la postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, los cuales se encuentran definidos en el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020 (modificada por la Resolución 1242 de 2020), a saber:

1. Formulario estándar determinado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, el cual podrán solicitar los interesados a través de la entidad financiera en la que realizarán la postulación (no debe imprimirlo el solicitante).

Este formulario debe ser debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, persona natural empleadora o el consorcio o unión temporal, y se manifestará bajo gravedad de juramento que:
La identificación del beneficiario que realiza la postulación al Paef es legítima, así como la información del representante legal.
Se tiene la intención de ser beneficiario del Paef.
No se trata de una entidad con una participación mayor al 50 % del capital por parte de la nación y/o sus entidades territoriales descentralizadas.

2. Certificación firmada por la persona natural o el representante legal, y el revisor fiscal o el contador público (según sea el caso), mediante la cual se certifique:
La disminución del 20 % de los ingresos.
Que los empleados para los cuales se solicita el aporte monetario efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes anterior al de la postulación.
Que las obligaciones laborales adeudadas se pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibimiento de los recursos del Paef.

Junto con esta documentación, deberá presentarse, además, la solicitud firmada por el representante legal o la persona natural, mediante la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP.


Nota: en caso de que el posible beneficiario se haya postulado también al Paef, debe presentar los documentos para la postulación al PAP ante la misma entidad financiera escogida para el primer programa.
Formulario estandarizado

La UGPP por medio de la Resolución 003 de 2020 determinó el formulario estandarizado que deberá diligenciarse para la postulación al Paef y al PAP de manera concurrente, es decir, que por medio de un solo formulario los interesados podrán postularse para ambos programas.
Cálculo de la disminución de ingresos

El artículo 3 de la nueva resolución establece que los postulantes deberán demostrar una disminución del 20 % de sus ingresos. Para esto podrán seguir el procedimiento determinado para el Paef previsto en la Resolución 1129 de 2020, que determina que el cálculo de la disminución de ingresos podrá realizarse de dos formas:
A través de la comparación de los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario respecto a los ingresos del mismo mes del año 2019; en este caso, corresponde a la comparación de la disminución de ingresos del mes de junio de 2019 con el mes de junio de este año.
Por medio de la comparación entre los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte monetario y el promedio aritmético de los ingresos de enero y febrero de este año.

Nota: los postulantes podrán presentar la certificación de disminución de ingresos que utilizaron para el Paef del mes de julio para postularse al PAP.
Calendario de postulación al PAP

La Resolución 1361 de 2020 establece que los postulantes deberán presentar la documentación para la postulación al PAP en el mismo plazo previsto para la postulación al Paef del mes de julio, es decir, del ocho (8) hasta el 16 de julio de este año.


Nota: el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1242 de 2020 que modifica el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020, establece que la fecha de postulación al Paef por el mes de julio, es del 08 al 16 de julio. No obstante, la UGPP mediante el manual operativo del Paef del 07 de julio, realizó la modificación de dichas fechas y estableció que la postulación al Paef será del 13 al 21 de julio.

Requisitos previstos en el Decreto Legislativo 770 de 2020

Recuerde que, además de lo anterior, debe cumplir con los siguientes requisitos previstos a través del Decreto Legislativo 770 de 2020:
Haber sido constituido antes del 1 de enero de 2020. Para el cumplimiento de este requisito por parte de las personas naturales se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.
Encontrarse inscrito en el registro mercantily que esta inscripción haya sido renovada por lo menos en el año 2019.

¿Para quiénes no aplica el PAP?

Como fue estudiado en nuestro editorial Programa para el Pago de la Prima de Servicios: ¿para quiénes no aplica?, no podrán aplicar para la postulación al PAP:
Las personas naturales o jurídicas constituidas después del 1 de enero de 2020.
Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con una inscripción al registro mercantil en el año 2019 y/o no hayan realizado la renovación de la matrícula mercantil por lo menos en el mismo año.
Las entidades en que la participación del Estado y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Las personas naturales con menos de tres (3) empleadosreportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización de abril, mayo y junio.
Las personas naturales expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Las entidades sin ánimo de lucro no declarantes de rentao de ingresos y patrimonio, y que no estén obligadas a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000) ni para los del servicio doméstico internos.

A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.

Amplía este tema a través de nuestro editorial Análisis 360° de la prima de servicios.



Certificación de contador para acceder al subsidio de la prima de servicios

Con la emisión de la Resolución Minhacienda 1361 de julio 2 de 2020 se aclaran algunas dudas sobre el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

En este modelo de certificación para obtener el subsidio de prima exponemos los requisitos que debe cumplir el solicitante.

El Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– con el fin de otorgar un aporte monetario para subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020.

De acuerdo con el artículo 8 del decreto en mención, podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada o realizada por lo menos en 2019) y que demuestren que tuvieron una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019) y los consorcios o uniones temporales, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos, pero no deberán suministrar registro mercantil, sino la copia del RUT.

Así mismo, las personas naturales empleadoras podrán acceder a este beneficio cumpliendo los mismos requisitos de las personas jurídicas.

Sin embargo, para estas se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (la cual debe ser anterior a 1 de enero de 2020); y como requisitos adicionales, debe tener al menos tres (3) empleados (reportados en la Pila correspondiente al período de cotización de febrero de 2020) y no puede ser una persona expuesta políticamente o ser cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Con esto en mente, y atendiendo las novedades expuestas en la Resolución 001361 de julio 2 de 2020 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, te invitamos a descargar aquí el Certificado de contador para acceder al subsidio para prima de servicios y a tener en cuenta todos los comentarios que alojamos en el interior del mismo.


Si las empresas cumplen con sus obligaciones, el flujo de caja da para hasta 35 días

La Andi presentó la tercera encuesta de liquidez empresarial. Bruce Mac Master, el presidente del gremio, pidió invertir en salvar las empresas

Hace tres meses cuando la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) entregó la primera Encuesta de Liquidez de las Empresas, el dato que los empresarios solo tenían flujo de caja para mantener por 11 días sus obligaciones financieras encendió las alarmas.

Ayer, el gremio, junto a Acoplásticos, presentó la tercera versión del sondeo, con resultados más favorables, pues las compañías colombianas evidenciaron una recuperación en junio que les garantiza liquidez por 35 días incluso cumpliendo con sus compromisos de nómina y seguridad social, con los proveedores, el sector financiero, contratos y con la Dian.

A pesar de que las empresas han mejorado su flujo de caja, la Andi sostuvo en su reporte que “la situación sigue siendo apremiante”, por lo que el presidente del gremio, Bruce Mac Master, hizo un llamado para que se evalúen mecanismos de salvamento apoyados directamente con recursos públicos.

“Repetimos nuestro llamado para que nos concentremos en el salvamento de compañías. Salvar compañías es la mejor inversión que puede hacer nuestra sociedad, salvar compañías es salvar empleos, inversiones realizadas a lo largo de los años”, dijo Mac Master.

El presidente de la Andi reiteró la importancia del tejido empresarial para el desarrollo económico del país y sostuvo que por ello “no nos debería escandalizar que hubiera salvamento de empresas por parte del Estado”.

Entre los elementos que, según la Andi, incidieron en que las empresas mejoraran su caja están la entrada en funcionamiento de un mayor número de actividades y la reactivación de cadenas productivas. También se destacó la racionalización de costos que han hecho las empresas y las ayudas proporcionadas, tanto por el sector financiero, como los periodos de gracia y las prórrogas, como medidas impulsadas por el Gobierno, entre las que se consideró el efecto de los días sin IVA y apoyos como subsidio a la nómina y a la prima.

Dentro de la encuesta se analizó también el efecto sobre las cuentas de las empresas que tendría escoger y darle prioridad a solo una de las obligaciones, dejando de cumplir el resto, lo que implica que a junio contaban con caja por 98 días para cubrir el salario de los colaboradores y 89 días si se suma a la nómina los pagos de la seguridad social.

LOS CONTRASTES

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“Es más sencillo proteger compañías que han sido creadas y tienen conocimiento de mercado, tecnología y talento humano, que crear compañías nuevas, en cuyo caso los rubros son mayores”.

Daniel MitchellPresidente de Acoplásticos

“Veo una tendencia de mejora y mayor optimismo dentro de los empresarios.Más de la mitad de la industria plástica nunca paró, por lo que la situación de liquidez se mantuvo en algunas empresas”.

Si se le diese prioridad a los proveedores, se mantendrían los pagos por 76 días, mientras que los gastos fijos asociados a contratos como arrendamiento, maquinaria, seguros, mantenimiento, servicios públicos, vigilancia, entre otros, se podrían mantener por 102 días.

Las obligaciones con la Dian, se podrán mantener por 131 días si se quiere cubrir el pago de la retención en la fuente, 111 días para el pago de la retención de IVA y 97 días para el anticipo del año gravable 2020, mientras que si las empresas quisieran destinar toda su caja a préstamos con el sector financiero podrían cubrir sus obligaciones por 75 días y por 61 si son créditos en moneda extranjera.

Los ingresos de operación de las compañías disminuyeron 12,1%
En la Encuesta de Liquidez de la Andi también se le indagó a las compañías sobre el desempeño de los ingresos operacionales para mayo de 2020, en comparación con el mismo mes de 2019. De acuerdo con el sondeo, para el total de las empresas los ingresos disminuyeron 12,1% en mayo de 2020 frente a igual mes del año anterior. Entre las 200 compañías que participaron, en 20,4% de las empresas sus ingresos de operación aumentaron en el quinto mes del año, en 6,8% permanecieron iguales, y en 72,8% disminuyeron.


viernes, julio 17, 2020

Valor fiscal de bienes raíces de personas naturales al cierre de 2019, y su venta durante 2020



El artículo 90 del ET, tras las modificaciones del artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, sigue advirtiendo los riesgos de mentir en los precios de venta de los bienes raíces nuevos o usados.

Para rebajar legalmente la utilidad en venta, se debe emplear la opción que contempla el artículo 73 del ET.

El artículo 90 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificado con los artículos 53 de la Ley 1943 de 2018 y 61 de la Ley 2010 de 2019, sigue estableciendo pautas especiales sobre el precio de venta que se aceptará fiscalmente en relación con la venta de activos y la prestación de servicios. Dicha norma estableció a partir de enero 1 de 2019 varias reglas especiales, entre las cuales se destacan:

a. El precio de venta debe corresponder al precio comercial promedio, el cual no se puede apartar en más de un 15 % (hasta diciembre de 2018 la norma decía que no se podía apartar en más de un 25 %).

b. Para el caso particular de la venta de bienes raíces (sin importar si se tenían como “inventarios para la venta” o “activos fijos”, pues la norma no hizo distinción), se exige adicionalmente que el precio de venta se deberá consultar en las “listas de precios, bases de datos o cualquier otro mecanismo para determinar el valor comercial de los mismos” (si es que existen dichas listas o bases de datos).

Además, en el valor de la escritura se debe “declarar bajo la gravedad de juramento” que el precio es real y no ha sido objeto de “pactos privados” donde se señale un valor diferente (si se da falso testimonio, habría cárcel de 6 a 12 años; ver el artículo 442 del Código Penal, Ley 599 de 2000). Si esa afirmación no se hace, entonces se multiplicará por cuatro la base gravable para los impuestos de renta, ganancia ocasional, registro y de los derechos notariales (ver Instrucción Administrativa 06 de junio 28 de 2019 de la Supernotariado; ver páginas 23 a 28 de la Circular Conjunta Dian y Supernotariado 3579 y 007 de noviembre 6 de 2019).

c. Para la aceptación del costo fiscal del bien raíz comprado (cuando en el futuro piense ser revendido) es obligatorio que todo el valor de la compra se haya desembolsado a través de entidades financieras (esto en la práctica ya lo establecía de forma táctica la norma del artículo 771-5 del ET –llamada norma de bancarización–, la cual indica que no se aceptan fiscalmente los costos pagados en efectivo que superen 100 UVT).

d. Para el caso particular de la venta de acciones y aportes en sociedades que no coticen en bolsa, y adicional a lo ya comentado, se presumirá que el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco contable incrementado en un 30 % (hasta diciembre de 2018 la norma decía: “incrementado en un 15 %”).
Solución para reducir legalmente la utilidad en venta de bienes raíces

En relación con lo anterior, y para evitar que las personas naturales (sean residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad) terminen ocultando en las escrituras públicas el verdadero precio de venta por el cual enajenan sus bienes raíces (lo cual es una práctica muy común, pues piensan que si denuncian el verdadero precio de venta entonces no tendrán al mismo tiempo un costo fiscal suficientemente grande para reducir la utilidad fiscal y el consecuente impuesto de renta, del régimen simple o de ganancia ocasional), lo que deben hacer dichas personas naturales es aplicar en el cierre de su declaración de renta del año gravable anterior al de la venta la opción que les concede el artículo 73 del ET.

En efecto, dicha norma, que cada año es reglamentada con un decreto especial, le permitirá al contribuyente denunciar su bien raíz por un costo fiscal especial que se obtiene al utilizar la siguiente formula:
Costo de adquisición x factor multiplicador contenido en el decreto reglamentario (el cual varía según el año en que fue adquirido el bien) + adiciones y mejoras realizadas al bien raíz durante toda su existencia + contribuciones por valorización capitalizadas – depreciación acumulada.

El costo fiscal obtenido con dicha fórmula se compararía con el avalúo o autoavalúo catastral (solo si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad), y el valor patrimonial final al cierre del año sería el mayor entre esos dos valores (ver el artículo 277 del ET).

Por tanto, y por citar un ejemplo sencillo, supóngase que una persona natural no obligada a llevar contabilidad piensa vender durante 2020, en $330.000.000, un bien raíz que fue adquirido en el año 1994 por un costo de $13.000.000. Además, entre el año 1994 y 2019 solo se le habían hecho mejoras por $20.000.000 y se le habían capitalizado $2.000.000 por concepto de contribuciones por valorización municipal. Adicionalmente, el avalúo catastral de dicho bien raíz por el año gravable 2019 es de solo $48.000.000.

Teniendo presente lo anterior, y si se aplican las instrucciones del artículo 73 del ET y el artículo 1.2.1.17.21 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2373 de diciembre 24 de 2019 (ver, en especial, lo que dice el parágrafo de dicho artículo), lo que el contribuyente podrá hacer al cierre de 2019 es dejar declarado su bien raíz por un valor patrimonial que se obtendría de la siguiente fórmula:
($13.000.000 x 25,43) + $22.000.000 = $352.590.000.

Ese valor se compararía con el avalúo catastral ($48.000.000); por tanto, el valor patrimonial final al cierre de 2019 será de $352.590.000.

De esa forma, si al cierre de 2019 el contribuyente cumplió con dejar declarado su bien raíz con dicha opción, es claro que al venderlo durante 2020 por un precio de venta de $330.000.000 sí podrá contar, entonces, con un costo fiscal bastante grande que le permitirá rebajar la utilidad en venta y el consecuente impuesto de ganancia ocasional durante el año gravable 2020.

Téngase presente que quienes piensen trasladarse al régimen simple de tributación (ver artículos 903 al 916 del ET, modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019) también tendrán que liquidar en dicho régimen el respectivo impuesto de ganancia ocasional de la misma forma como se liquidaría si se quedaran en el régimen ordinario (es decir, tomando el ingreso que forma ganancia ocasional y afectándolo con el respectivo costo fiscal de venta para formar una ganancia ocasional que tributaría con el 10 %; ver el primer capítulo del libro virtual Principales novedades de la Ley 2010 de 2019, escrito en enero 30 de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese). Por tanto, la opción antes ilustrada también les servirá a ese tipo de contribuyentes.

En todo caso, si los bienes raíces que se lleguen a vender mientras se pertenece al régimen simple llegan a formar una renta ordinaria (pues son bienes que se poseyeron por menos de dos años), lo que sucederá en el régimen simple es que a dichos ingresos ordinarios no se les podrá enfrentar ningún costo fiscal; por tanto, el impuesto se calcularía sobre el ingreso bruto aplicando la tabla que le corresponda de entre las mencionadas en el artículo 908 del ET.
Consecuencias especiales de dejar declarados los bienes raíces por la opción del artículo 73 del ET
“la opción de denunciar el bien raíz al cierre de 2019 con las instrucciones del artículo 73 del ET y su decreto reglamentario provoca que su valor patrimonial se eleve significativamente, ”

Como se vio anteriormente, la opción de denunciar el bien raíz al cierre de 2019 con las instrucciones del artículo 73 del ET y su decreto reglamentario provoca que su valor patrimonial se eleve significativamente, pero lo importante es que se contará con un costo fiscal alto durante 2020 para rebajar la utilidad en venta del bien raíz.

Lo anterior trae en todo caso algunas consecuencias adicionales, tales como que durante el año 2020 el contribuyente que continúe en el régimen ordinario (no aplicaría para el que se trasladará al régimen simple) tendrá que liquidar una mayor renta presuntiva (la cual, mientras no se produzca una nueva reforma tributaria, solo se calculará hasta el año gravable 2020 con una tarifa reducida del 0,5 % sobre el patrimonio líquido del año anterior; ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019).

Adicionalmente, es posible que el valor de todo el patrimonio líquido al cierre del año 2019 termine siendo igual o superior a $5.000.000.000, y en ese caso el contribuyente se convertiría en responsable del nuevo impuesto al patrimonio de los años 2020 y 2021 (ver los artículos 292-2 al 298-8 del ET, luego de ser modificados con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019).
“si el contribuyente no piensa vender sus bienes raíces durante el 2020, lo que puede hacer al cierre de 2019 es dejarlos declarados con la opción de los artículos 67, 68, 69 y 70 del ET

Por tanto, si el contribuyente no piensa vender sus bienes raíces durante el 2020, lo que puede hacer al cierre de 2019 es dejarlos declarados con la opción de los artículos 67, 68, 69 y 70 del ET, los cuales le arrojarían un costo fiscal más pequeño y, por ende, un valor patrimonial más pequeño, evitándose las consecuencias especiales antes mencionadas.

Dichas normas le indican que solo tomaría el costo de adquisición, más los reajustes fiscales que voluntariamente le haya realizado a lo largo de los años de posesión, las adiciones y mejoras y las contribuciones de valorización, y le restaría la depreciación acumulada. El costo fiscal así obtenido se compararía con el avalúo catastral (solo si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad), y el mayor de los dos sería su valor patrimonial al cierre de 2019.


Nota: para acceder a 4 archivos especiales en Excel que facilitan la elaboración de la declaración de renta del año gravable 2019 de todo tipo de personas naturales, sean residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad, y con los cuales se ilustran todos los cálculos mencionados en este editorial, puedes adquirir el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta o de régimen simple, año gravable 2019, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, elaborado en mayo 29 de 2020 por Diego H. Guevara, líder de investigación de Actualícese. El libro incluye el acceso a 7 horas de conferencia pregrabadas en línea y el acceso a múltiples plantillas editables de Excel que facilitarán la elaboración de los formularios 110 y 210 o los formatos 2516 y 2517.


Impuesto de renta de personas naturales: una herramienta que facilitará tu labor en esta temporada


Desde el 11 de agosto y hasta el 21 de octubre de 2020 las personas naturales (a excepción de los grandes contribuyentes) deberán cumplir con la obligación de declarar el impuesto de renta y complementario.

Para ello deberán seguir las indicaciones de la Ley de financiamiento 1943 de 2018.

La declaración de renta de personas naturales correspondiente al año gravable 2019 se elaborará conforme al nuevo sistema de cedulación introducido por la Ley 1943 de 2018, según el tipo o fuente de ingresos en tres cedulas: cédula general, cédula de rentas de pensiones y cédula de rentas de dividendos y participaciones.


Con respecto a las novedades sobre este requerimiento, es una realidad que cada año crece el universo de personas naturales obligadas a declarar, razón por la que el contador público Alberto Sánchez se dio a la tarea de elaborar una herramienta para facilitar la depuración del impuesto de renta, y de manera sencilla y didáctica preparar el borrador del formulario 210 cedulado.

Se trata de la herramienta Excel para la declaración de renta de personas naturales obligadas y no a llevar contabilidad AG 2019 – Versión 3.0, una de las plantillas en Excel más vendidas en esta temporada, la cual llega con una versión mejorada en sus anexos y presentación.
Esta herramienta te otorga la posibilidad de cumplir con los siguientes objetivos:
Elaborarla declaración de renta de personas naturales y las sucesiones ilíquidas por el año 2019, teniendo en cuenta la reforma tributaria estructural, Ley 1943 de 2018, el Decreto 2264 del 13 de diciembre de 2019, la doctrina de la administración tributaria y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Ayudar a la generaciónde los diferentes anexos y el borrador del formulario 210 de la vigencia 2019, teniendo en cuenta los lineamientos normativos para el manejo de los diferentes aspectos que tiene la declaración de renta de las personas naturales (patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, anticipo, descuentos tributarios, renta presuntiva, renta por comparación patrimonial y ganancias ocasionales).
Conocer a través de una herramienta cuáles son las obligaciones y disposiciones formales y sustantivasdel contribuyente en el impuesto de renta de las personas naturales y cómo aplicarlas dentro del marco legal.


jueves, julio 16, 2020

COVID-19: jornada laboral, horas extra y descansos en trabajo en casa


Dentro de las alternativas dadas por el Ministerio del Trabajo para enfrentar efectos adversos en materia laboral en época del COVID-19 se encuentra el trabajo en casa.

Conoce los lineamientos básicos para evitar el desarrollo inadecuado de esta alternativa laboral suscitada por la emergencia.

En la búsqueda por preservar los empleos y evitar que las personas salgan de sus casas durante las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, el Ministerio del Trabajo ha promovido la modalidad del trabajo en casa, alternativa que en la actualidad no cuenta con legislación precisa que la regule.

Esta figura surge como resultado de su ejercicio por algunos empleadores, sin que nazca de una norma claramente definida, y es allí en donde empiezan a suscitarse dudas frente a muchos aspectos, entre ellos lo relacionado con la jornada laboral y descansos obligatorios, toda vez que los mismos pueden resultar afectados en la habitualidad del trabajo en casa.

Por ello, mientras el Gobierno nacional emita una reglamentación concreta sobre el teletrabajo, se debe acudir a varias directrices dadas en el Código Sustantivo de Trabajo –CST– y en normas recientes referentes a aspectos relacionados con la jornada, los cuales nos permiten abstraer lineamientos básicos que se deben tener en cuenta en el trabajo en casa, para proteger el descanso y la jornada laboral.
Jornada laboral en casa

Como se mencionó, la coyuntura ha obligado a los trabajadores a trasladar su sitio de trabajo a su casa, situación que da pie a que en muchos casos los empleados no separen la vida laboral de la familiar, viéndose comprometido el cumplimiento de la jornada laboral y los descansos obligatorios.

Lo primero que se debe decir es que el trabajo en casa no es una modalidad o forma de teletrabajo (Circular 041 del 2020 del Ministerio de Trabajo y Ley 1221 del 2008).
“el trabajo en casa se continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral, como si estuviera realizando su función de manera presencial”

Por lo tanto, el hecho de que la relación laboral haya transmutado de presencial a remota no modifica en nada el contrato laboral, lo que significa entonces que en el trabajo en casa se continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral, como si estuviera realizando su función de manera presencial, circunstancia que nos lleva a concluir que la jornada laboral, el salario y el descanso no sufren modificación alguna.

Es decir que, para los trabajadores que en este momento estén laborando a través de trabajo en casa, su empleador está en la obligación de cumplir con la jornada laboral pactada en el contrato y sus respectivos descansos.
Empleador debe garantizar la desconexión digital

Recientemente, el Ministerio del Trabajo, mediante la Circular 041 de 2020, exhortó a los empleadores para que se abstengan de enviar solicitudes o requerimientos laborales por fuera del horario laboral, y reitera la obligación de los empleadores de garantizar el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, que no es otra cosa que el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, WhatsApp, entre otros, asociados a trabajo fuera de su horario laboral.

En dicha circular establece de forma vehemente la necesidad de las empresas de acatar estas disposiciones, con el fin de que el trabajador recupere fuerzas y se respete el tiempo en familia y personal del trabajador.
Horas extra en trabajo remoto

Es importante señalar que de ser el caso en el que el empleador mediante sus instrucciones y exigencias laborales obligue al trabajador a ejecutar sus funciones por fuera de su jornada laboral, dicho tiempo adicional puede generar el pago de horas extra y los respectivos recargos. Recordemos que todo trabajo realizado por fuera de la jornada ordinaria pactada constituye trabajo suplementario conforme al artículo 159 del CST.
Disponibilidad del trabajador como horas extra

De otra parte, es importante señalar que, igualmente, el empleador debe abstenerse de realizar órdenes que le indiquen al trabajador permanecer en “disponibilidad” durante sus días de descanso obligatorio, toda vez que dicha circunstancia puede generar el reconocimiento de ese tiempo como jornada laboral extra y pueda verse el empleador inmerso en la reclamación de dichas horas suplementarias con sus recargos.

Todo lo anterior conforme a lo establecido por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL 5584-2017, en la que expuso:

“(…) a juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada”.
Descansos en trabajo en casa

Conforme a los artículos 161 y 162 del CST, los trabajadores, incluyendo aquellos que se encuentren en la modalidad de trabajo en casa o remoto, tienen derecho a los siguientes descansos:
Descanso intermedio: el artículo 167 del CST establece que el trabajador tiene derecho a que su jornada laboral diaria se distribuya al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso.
Descanso diario de mínimo 14 horas: de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del CST, un trabajador solo debe laborar como máximo 10 horas al día (es importante aclarar que, atendiendo las disposiciones del Decreto Legislativo 770 de 2020, en época de emergencia se podrá extender de común acuerdo la labor diaria a 12 horas, dejando entonces un descanso diario de mínimo 12 horas).
Descanso semanal o dominical: el empleador debe reconocer un descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso debe tener una duración mínima de 24 horas continuas (artículos 172 y 173 CST).
Descanso festivo: recordemos que conforme al artículo 177 del CST, los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días festivos.

Todos los anteriores descansos deben ser respetados por los empleadores frente sus trabajadores remotos, tal y como se manifestó con anterioridad.
Permiso de lactancia en trabajo en casa

Es muy importante tener en cuenta que aquellas madres que se encuentran en período de lactancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 238 del CST, tienen derecho a que su empleador les conceda dos descansos de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto, derecho que surge solo durante los primeros seis (6) meses de edad de su hijo.

Este descanso, que es importante resaltar, también debe ser respetado por el empleador durante el trabajo en casa de su trabajadora lactante.
Disminución del salario por el hecho de laborar desde casa

El hecho de que un trabajador esté laborando desde su casa debido a las circunstancias actuales no implica que de forma automática se deba disminuir el salario.

Solo se disminuirá el salario cuando por mutuo acuerdo las partes así lo dispongan, debido a que disminuye la jornada laboral de ese trabajador. En ningún caso será válido que el empleador disminuya el salario de forma unilateral, dado que ello no se encuentra dentro de las facultades del ius variandi.

Todo lo anterior lo ha manifestado El Ministerio del Trabajo en sus circulares del 2020, entre ellas la referida Circular 041 de 2020.
Jornada laboral de trabajadores de dirección confianza y manejo en trabajo en casa

Respecto a los trabajadores de dirección, confianza y manejo, en concordancia con los lineamientos del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, se tiene que no se les aplican las jornadas máximas laborales.

Dicho lo anterior, a estos trabajadores no les es dado el reconocimiento de horas extra en el trabajo en casa; recordemos que solamente tendrían derecho a los respectivos recargos nocturnos.

Finalmente, cabe señalar que el trabajo en casa es una relación laboral igual que la presencial y, por ende, dichos empleados tendrán los mismos derechos que los trabajadores que en este momento laboren de forma presencial en sus sitios de trabajo.



miércoles, julio 15, 2020

Las razones por las que algunos trabajadores quieren regresar a sus oficinas

En la pandemia el home office se volvió la principal opción para continuar trabajando, sin embargo, hay quienes desean volver a las oficinas

Un estudio realizado por la empresa de oficinas We Work, en alianza con Hamilton Place Strategies, en Nueva York, reflejó que 76% de los trabajadores encuestados sentía que la oficina era “muy importante” para su rendimiento y por esta razón un 70% prefería volver la mayoría de la semana a las instalaciones. Estos datos son un reflejo de las preferencias de algunas personas frente al home office y el trabajo en las oficinas.


Un estudio similar hecho por Terranum en Colombia dejó ver que a 56,5% de las personas le hacía falta trabajar en las oficinas por el contacto social (39,5%), la capacidad de concentración (11,1%), capacidad de trabajo en equipo (8,7%), espacios de creación e innovación colectivos (9,9%) y fronteras entre lo laboral y lo personal, que se tienden a perder en la casa (30,8%). Sin embargo, cuando se preguntó si les gustaba o no el teletrabajo 58,5% respondió que sí, por lo que los expertos han señalado que se ve una tendencia a la mayor flexibilización, donde no solo se pueda escoger qué modalidad funciona más para el empleado y la empresa, sino también donde las jornadas sean mixtas.

“Si bien en el imaginario está que hay un mayor balance vida profesional - personal al trabajar en casa, el ir a la oficina, estar en tu espacio de trabajo y luego volver a casa delimita esa distancia”, dijo Ana María Muñoz, gerente de comunicaciones de ManpowerGroup Colombia.

LOS CONTRASTES

Estheban AcevedoCenter Regional Manager en Adecco

“Este momento histórico dará lugar a una fuerza laboral resiliente y espacios de trabajo inclusivos que deberán adaptarse a la cuarta revolución industrial”.

Según Gartner, las opiniones entre trabajadores están divididas y dependen de los espacios que haya en casa y de los modelos y apoyos que brinden las empresas. Por ejemplo, según el estudio de Terranum varios de los que desean volver es porque en casa las jornadas son más largas y faltan recursos tecnológicos y de mobiliario, por lo que el trabajo se hace más estresante.

De esta manera, una investigación de Adecco reveló que 74% de los trabajadores cree que una combinación de trabajo basado en la oficina y remoto sería la mejor manera de avanzar; un punto en el que los expertos concuerdan, agregando que las oficinas deberán ser espacios más completos y cómodos.

“Estamos viviendo una situación histórica que dejará huella, tanto en las empresas como en las personas, las cuales adoptarán nuevas formas de trabajo”, señaló Felipe DeFrancisco, director project management CBRE Colombia.

Finalmente, un estudio de OnePoll a 1.000 trabajadores de EE.UU., India, Reino Unido, Brasil, Alemania, Australia y Nueva Zelanda da más luces sobre el tema. Encontraron que con los recursos adecuados, 48% de los trabajadores aceptaría hasta una reducción salarial si esto implica trabajar en casa de manera indefinida ya que así pueden ahorrar tiempo de desplazamiento (72%), manejar mejor sus horarios (52%) y ahorrar dinero (48%).