martes, abril 07, 2020

Qué ha dicho el Ministerio del Trabajo sobre las medidas a tomar frente al COVID-19



¿Qué alternativas tienen empleadores frente al coronavirus? ¿Cuáles novedades presenta el Decreto 2270 de 2019? ¿Qué se deberá tener en cuenta para pagar el impuesto de renta? 

En nuestro canal de YouTube presentamos listados de respuestas de temas laborales, de Estándares Internacionales e impuestos. 

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Alexander Coral nos cuenta qué pueden hacer, según la ley, para enfrentar las dificultades laborales que se van a presentar a causa de la situación generada por el COVID-19. 

La liquidación laboral procede cuando se da por terminado un contrato de trabajo con ocasión a un acuerdo entre las partes, o por vencimiento de términos del mismo. A continuación, Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral explica cómo debe realizarse la liquidación de un contrato de trabajo y, a su vez, si esta es afectada por el hecho de que el trabajador perciba un salario mínimo. 

A pesar de que la declaración de renta del año gravable 2019 de una persona natural se presenta entre agosto y octubre de 2020, muchos de nuestros lectores han mostrado interés por cómo se afecta el pago de dicho impuesto luego de expedida la Ley de 2010 de 2019, también denominada Ley de crecimiento. Pues bien, estas y más inquietudes inherentes al tema son resueltas por Diego Guevara. 

El Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019 fue publicado con la finalidad de realizar cambios relacionados, particularmente, con los procesos de contabilización en entidades que califican en el grupo 1. Juan Fernando Mejía despeja las dudas alrededor de este tema. 

Natalia Jaimes Lúquez aclara dudas respecto al debate que se ha venido gestando por la posible reforma pensional bajo el gobierno del presidente Iván Duque Márquez. Recordemos que hoy por hoy existen dos regímenes para pensionarse: el de prima media con prestación definida y el de ahorro individual con solidaridad, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 100 de 1993.



https://actualicese.com/que-ha-dicho-el-ministerio-de-trabajo-sobre-las-medidas-a-tomar-frente-al-covid-19-actualicese-encasa/?referer=email&campana=boletin-dominical-5-abr-2020&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200405_semanal&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Mitos que impiden la prevención de la corrupción y delitos económicos y financieros en las empresas

Se ha hablado tanto de corrupción que en ocasiones el tema, que reviste una gran importancia, suena trillado. Sabemos que existe, es un mal que aqueja al país, pero pocos le damos la importancia que merece porque se cree, que no nos va a tocar. 

Por: Mabel Cortés, gerente de procesos en GFA; Carlos Gómez, gerente de riesgos en GFA; Carol Ortiz, gerente de Contabilidad y Felipe Sarmiento, gerente de Auditoría Forense. 

Creemos que la corrupción le toca al vecino, al gobierno o que está en las campañas políticas. Incluso existen otras dificultades de la que hablaremos en esta columna, una de ellas relacionada con el factor humano de las empresas. Cuando se propone la generación de mecanismos internos de prevención en las empresas, se empiezan a tocar temas sensibles y surgen mitos, como el de una posible pérdida de confianza interna y se cree erróneamente que implementarlos es una señal de desconfianza hacia los empleados, el negocio, los clientes o socios. Pero en realidad, este es un tema que le puede tocar a cualquier empresa y afectarla profundamente, incluso esa confianza que se ve amenazada por un programa de prevención de corrupción o delitos económicos y financieros. 

En la sociedad se generan actos corruptos, en ocasiones, sin saberlo, ya sea en una empresa o desde el punto de vista de personas naturales, empleados. Por ello, es importante abordar la corrupción no solo desde el punto de vista empresarial sino también personal, aplicando una pregunta clave en el día a día, ante diversas situaciones o escenarios: ¿es esto ético? 

Creemos que por ello es importante, al implementar este tipo de herramientas o mecanismos o sistemas, empezar a evaluar a las personas que hacen parte de las empresas, para fortalecer o crear lo que se llaman los valores éticos y profesionales y empresariales, que permitan determinar las falencias y dónde se puede empezar a fortalecer habilidades, actitudes, aptitudes y sistemas, que lleven al tratar de evitar la corrupción y el fraude. Es necesario implementar políticas que hagan que se les dé la importancia a las personas, incluso desde la integridad y ética de los profesionales. 

Otra dificultad que hemos detectado es que en ocasiones sucede que en las empresas no se implementan los sistemas para prevenir porque la misma gerencia no cree en ellos. 

¿Por qué no se previene y detecta a tiempo? hemos detectado que los actos, por ejemplo, de sobornos son ejecutados por personas con un grado jerárquico alto en las empresas, y eso es bien sabido por los CEO, presidentes, juntas. Es sabido que en ocasiones para lograr licitaciones las empresas (no todas) recurren a entregar una serie de tajadas o pagos para lograr algún contrato, por ejemplo; razones por las cuales es posible que el implementar un sistema de prevención en las empresas no resulte favorable. 

Por ello, es que se dice recurrentemente que los sistemas anticorrupción deben empezar a ser implementados a nivel de toda la empresa, desde el nivel más alto hasta el más bajo, y que se permita que todos fortalezcan sus valores éticos basado en los valores institucionales. 

Es importante, además del aspecto humano, revisar (prevención)los procesos. Este aspecto invita a indagar sobre las posibilidades que existen en una empresa de involucrarse en un proceso de soborno y corrupción y cómo tratar de evitarlo en cada uno de los procesos internos de las compañías. Pero, ¿cómo sé que realmente sé que alguien en la compañía recibió una dádiva o que recibió un regalo de un proveedor así esté en el código de ética? Es muy difícil hacer ese tipo de validaciones, pero de una u otra forma el dejarlo culturizado y empezar a hacer sesiones de trabajo con las empresas genera la apropiación de las medidas en cada miembro de la empresa. 

Otro tema que se ha abordado en diversos escenarios es el hecho de que en general exista una apatía por denunciar hechos de fraude, corrupción, soborno, entre otros. Es común escuchar en diversos casos que llegan a GFA, por ejemplo, que en realidad pocas empresas o víctimas defraudadas llevan el proceso hasta el final. 

Entre los casos que nos llegan, el común escuchar que la gente le tiene pereza a meterse en un proceso legal por el tiempo o el costo y suelen preferir tomar las decisiones de acuerdo a su situación sin ir más allá, legalmente hablando. 

En el caso de las empresas y el soborno el 54 % por ciento de empresarios no cuenta con un canal de denuncia confidencial para los empleados y terceros que deseen denunciar posibles casos, de acuerdo con cifras de la Quinta Encuesta Nacional sobre prácticas contra el soborno en empresas colombianas (2017), realizada por Transparencia por Colombia a 690 empresarios en el país. 

Hay que alentar la denuncia, porque de lo contrario el mensaje para el que roba y comete este tipo de delitos es que robar paga, si no hay denuncias o hay sobornos dentro del sistema judicial que impiden la justicia, se genera una pérdida de confianza en la autoridad e institucionalidad, dándole de esta forma vía libre a los corruptos, delincuentes de cuellos blanco, defraudadores, etc. 

Un miedo adicional que aqueja a las víctimas de delitos económicos y financieros es la reputación. Verse expuestos a un tema reputacional que podría generar mala imagen es un riesgo que no están dispuestos a correr y uno frente al que tampoco están preparados. Se cree que hay un riesgo muy grande de seguir los procesos porque la imagen de la empresa puede llegar a verse afectada, o porque no se quiere incluir a los empleados en un proceso de estos o a toda la compañía. 

Sin embargo, hoy en día la opinión pública valora mucho que la persona o empresa que castigue actos corruptos, de fraude o soborno, y haga algo por proteger la transparencia, la ética y denuncie es más valorado que aquel que se queda callado y permite que estas cosas pasen. 

De acuerdo con el Barómetro Global de Corrupción 2016, Transparencia Internacional, se señala que en Colombia, un 65% de los encuestados dice que es aceptable denunciar un caso de corrupción. Aunque todavía falte para que el 100 % decida denunciar así deba pasar un día entero en el tribunal, no es desalentador que un 64% diga que lo haría. 

Al final, queremos también trascender la ética y la transparencia desde los actos pequeños, no hablamos solamente de robarle a una empresa o defraudar al estado con los dineros que finalmente son nuestros, sino que se traduce también a aquellos robos pequeños que como seres humanos realizamos sin darnos cuenta: robar tiempo, tranquilidad a otros y a uno mismo… cuando, por ejemplo, hacemos una cita a nivel personal o empresarial y no se cumple por x o y razón, estamos de alguna forma robando y defraudando. 

Pero al final podría reducirse a un tema de cultura, de que como ciudadanos interioricemos el concepto de ética y empecemos a aplicarlo en lo pequeño para que pueda traducirse esa transparencia en lo grande. 

Un tema de fondo que debe evaluarse con cuidado y es el hecho de que debe trascender la importancia de las medidas de prevención que deciden implementar algunas empresas. Si bien pueden establecer políticas, el fin principal no suele ser la consecución de la transparencia y una postura firme en contra de actos corruptos o de fraude. 

Nuestra experiencia nos dice que una gran cantidad de compañías nos pide implementar Sarlaft en el momento en el que van a ir los entes regulatorios a pedirles cuentas. Por lo que finalmente no perciben estos programas como un medio de prevención sino como un requisito para no recibir una sanción. 

Por ello, es fundamental realizar seguimientos a los programas para establecer cuantas de esas implementaciones de estos sistemas o mecanismos como el Sarlaft en realidad sí se han configurado con un medio de prevención y preguntarnos ¿será que esos sistemas que han implementado son eficaces o en algún momento sirvieron para prevenir una eventualidad? 

Creemos, como conclusión, que es primordial empezar a concientizar y sensibilizar sobre este tema de una forma profunda y reiterada, en diversos campos no solo internamente en las empresas, sino de lleno en la sociedad, para reforzar la ética y transparencia como pilares del actuar de los profesionales y de los ciudadanos.


https://www.huellaforense.com/columnas-de-opinion/mitos-que-impiden-la-prevencion-de-la-corrupcion-y-delitos-economicos-y-financieros-en-las-empresas

lunes, abril 06, 2020

Es ilegal que te obliguen a tomar licencias no remuneradas

Una reciente circular del Ministerio del Trabajo anunció que los empleadores tienen prohibido imponer a sus empleados una licencia sin salario.



Para que la llegada del coronavirus no impacte agresivamente a las empresas, muchas han decidido otorgar vacaciones colectivas o anticipadas. Estas medidas son válidas mientras se avise y hable con anticipación a los empleados.

Lo que no podrán hacer los empleadores es obligar a sus empleados a ausentarse sin un ingreso. Tomar una licencia no remunerada "debe provenir libre y voluntariamente del trabajador".

Así entonces, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues dicha práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

Con esta circular se busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”, afirmó Ángel Custodio Cabrera Báez, jefe de la cartera laboral.

Custodio Cabrera también hizo un llamado a las empresas y empleadores a proteger el empleo y ser solidarios con sus empleados mientras la situación es superada.

"Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la ley", se advierte en el documento.

La resolución se da en cumplimiento de la sentencia C–930 del 10 de diciembre de 2009, en la cual la Corte Constitucional precisa que “la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a las prescripciones del legislador o a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical”.

"...Para el trabajador el salario y el descanso son derechos fundamentales irrenunciables, en tanto que hacer recaer esta responsabilidad en el empleador no representa una carga excesiva o desproporcionada que implique un rompimiento desmesurado del equilibrio contractual."


https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/es-ilegal-que-te-obliguen-tomar-licencias-no-remuneradas-6045?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020LicenciasNoRemuneradasCOVID19

domingo, abril 05, 2020

Normalización tributaria 2020: aspectos para tener en cuenta



Con la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactiva para el 2020 el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.

Este tributo estará a cargo de los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.



Por medio del artículo 50 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se reactivó el impuesto de normalización tributaria para los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020, entendiéndose estos como aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, aun existiendo la obligación legal de hacerlo, y los pasivos incluidos en las declaraciones sin que existiera un soporte suficiente de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Como novedad, este impuesto estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, como, por ejemplo, quienes hayan optado por el régimen simple de tributación. Estos contribuyentes podrán efectuar dicho proceso en un nuevo formulario especial que deberá presentarse a más tardar el 25 de septiembre de 2020.

Con el fin de que analices las novedades introducidas por esta nueva reforma tributaria, hemos preparado un útil espacio en el que se compartirán valiosos comentarios y análisis respecto al efecto fiscal de tales cambios, los cuales estarán acompañados de simulaciones prácticas a través de múltiples archivos de Excel, diseñados por nuestro conferencista, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid.


https://actualicese.com/normalizacion-tributaria-2020-aspectos-para-tener-en-cuenta/?referer=email&campana=20200327&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200327_contribuyente&MD5=%5bMD5

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Para que continuemos conectados, hemos organizado un listado de respuestas con temas coyunturales, que seguramente serán útiles y ayudarán a despejar las dudas que muchos deben tener en estos momentos.


COVID-19: medidas laborales que pueden ser implementadas en las empresas para enfrentarlo

A través de la Circular 021 de 2020, el Ministerio Trabajo fijó una serie de medidas que pueden ser implementadas por las empresas del sector privado para mitigar el impacto a nivel social y económico del coronavirus (COVID-19). Natalia Jaimes Lúquez responde diversas inquietudes al respecto.

Información clave para contribuyentes acogidos al SIMPLE

Con la Ley 2010 de 2019 continúa la alternativa tanto para personas naturales como para personas jurídicas de acogerse al régimen simple de tributación, figura fiscal regulada por los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario. Diego Guevara despeja dudas sobre este tema.

Estado de situación financiera: detalles de su elaboración y presentación

El estado de situación financiera debe ser presentado por las empresas que califican en los grupos contables 1 y 2. Esta obligación se extiende, incluso, a las empresas del grupo 3 que aplican contabilidad simplificada y no el Estándar Internacional, razón por la cual no calculan el impuesto diferido. Juan Fernando Mejía resuelve preguntas sobre este tema.

Lo que debe conocer todo contribuyente obligado a presentar la informac
ión exógena

Una de las obligaciones que todo contribuyente debe cumplir ante la Dian es la de presentar el reporte de información exógena. Para el año gravable 2019 se deben seguir las instrucciones previstas en la Resolución 011004 de octubre de 2018 y en la Resolución 000008 de enero de 2020. Cabe recordar que el director de la Dian anunció que esta obligación se aplazará.

3 consejos para reconocer y medir el impuesto diferido

La NIC 12, al igual que la sección 29 del Estándar Internacional para Pymes, contiene las instrucciones para realizar el proceso de reconocimiento y medición del impuesto diferido en los estados financieros de las empresas de los grupos 1 y 2 de convergencia hacia los nuevos marcos contables.


https://actualicese.com/si-usted-se-acogio-al-simple-esta-informacion-es-de-vital-importancia-actualicese-encasa/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

sábado, abril 04, 2020

"El riesgo que tiene el sector financiero es la quiebra masiva de empresas en el país"





Para Bruce Mac Master, presidente de la Andi, si se suspenden pagos de créditos las empresas tendrían $80 billones para subsistir en la crisis y pagar nómina


Bruce Mac Master, presidente de la Andi, señaló que las acreencias de las empresas con vencimiento a un año suman $80 billones. Recursos que podrían quedarse en las firmas si se suspenden los pagos de créditos en 12 meses, para que así se proteja el empleo formal.

¿Cuál es el panorama actual de las empresas de cara al virus?

Las proyecciones que estamos viendo son inmensamente preocupantes. La demanda final esta golpeada, la producción, el consumo intermedio. Además, está el riesgo de pérdida de empleo que puede terminar siendo el peor golpe social de la historia de la economía colombiana. Las empresas dicen que el problema no es de rentabilidad sino de liquidez.

¿A cuánto ascienden las deudas del sector privado?

El total de créditos $500 billones, de eso, cerca de $80 billones se vence el próximo año. Entonces la pregunta que se plantea es si tiene sentido quitarle a las personas y a las compañías $80 billones para llevarlos nuevamente al sector financiero que luego deberían en condiciones normales, tratar de colocarlos, pero que no lo van a querer hacer en este momento porque el riesgo es muy alto.

Entonces lo que vamos a ver es a mucha gente viendo si puede pagar el crédito, muchos no lo van a poder hacer, y a lo bancos recibiendo esa plata sin tener dónde colocarla.

¿Cuál es el riesgo para el sistema financiero hoy?

Creemos con que el gran riesgo para el sistema financiero hoy en día es la quiebra masiva de compañías. Ya todos hemos aprendido que cuando una compañía se va a quebrar o tiene problemas de caja, el que termina pagando los platos rotos es el sistema financiero. Entonces la idea es mantenerle los flujos de caja a las compañías para que puedan atender la nómina y puedan sobrevivir; y así, en el largo plazo, le puedan pagar al sector financiero.

¿Y quién apoyaría al sector financiero?

Ahí es cuando el Banco de la República adquiere mucho sentido porque tiene la posibilidad de prestar en caso de que se necesite para eventuales necesidades de corto plazo.

Si uno no hace esto lo que va a generar es que todos acudan a la teoría de sálvese quien pueda, que es lo que va a suceder, porque cada vez que haya un vencimiento de crédito todo el mundo va a querer ver cómo logra recuperar su plata.

Pero además, esto tiene que estar acompañado por la Superintendencia Financiera, en el sentido de que no puede haber ningún tipo de castigo, ni de aprovisionamientos obligatorios para el sistema financiero por todo este pedido.

¿Cómo se garantiza que las empresas efectivamente usen ese dinero para nómina?

Uno le puede poner unas reglas a las compañías diciendo que debe haber un orden en sus obligaciones. Como por ejemplo cuando hay quiebras, en la Ley 1116, uno tiene un orden de pago en las acreencias, así podría ser con estas inversiones. Y se puede definir que la primera de todas las prioridades es la mantener la nómina. Además, esto puede hacerse mediante una Ley extraordinaria o un decreto con fuerza de ley.

Ahora, había gente que me decía que hay personas que puede que no necesiten esta herramienta y se acojan. Pero eso no sucedería porque los intereses seguirían corriendo, entonces no le conviene dejar de pagar si puede hacerlo.

Luego hay otros que van a querer tener una reserva y van a pagar por tenerla, y tercero, si efectivamente uno mantiene gente que no necesita esa facilidad dentro del flujo de crédito o de deuda, lo que hace es bajarle el riesgo a la cartera de los bancos. Entre más compañías que no lo necesiten se mantengan o estén dentro de la cartera de los bancos, menor va a ser el riesgo para ellos.

¿Cuántas empresas están en riesgo en este momento?

La proporción de empresas en peligro es muy alta con excepción de las que están en el sector de alimentos y los comercios grandes; el resto de compañías está en inmenso riesgo, te diría que 70% del empresariado.

El Banco de la República ha emitido algunas herramientas, la más novedosa fue la de comprar bonos de deuda privada, ¿qué otra medida consideraría importante?

Otra herramienta de esta naturaleza sería comprometerse con la liquidez, que digan sí, yo apoyo esta idea y soy capaz de proveer la liquidez según el caso. Los bancos no necesitan plata en este momento, si los bancos están líquidos hoy en día deben estar listos a prestar en caso de que las necesidades de desembolso, necesidades como CDT o retirar el capital, pero la gente no quiere eso porque no tiene donde llevarlos.

“Es el momento de jugarnos el todo por el todo, no podemos esperar”


El presidente de la Andi hizo un llamado a los empresarios y al Gobierno, a hacer un gran consenso para que todos trabajen con una misma finalidad y señalo que “es el momento de jugarnos el todo por el todo”, haciendo énfasis en que las medidas que se deben aplicar actualmente no son ortodoxas, porque las circunstancias tampoco lo son. Agregó que “hacemos la apuesta global más fuerte de la historia o podemos salir perdiendo”.


https://www.larepublica.co/economia/el-riesgo-que-tiene-el-sector-financiero-es-la-quiebra-masiva-de-empresas-en-el-pais-2985475

Cálculo de la renta presuntiva: novedades para el año gravable 2019



La renta presuntiva es una renta líquida que presume que el contribuyente obtuvo una rentabilidad mínima de su patrimonio líquido a diciembre 31 del año anterior.

Esta renta se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.



De acuerdo con el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 78 de la Ley 1943 de 2018, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2019 será el 1,5 %.

No obstante, y tal como lo señalamos en nuestra cartilla práctica titulada Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019, la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 surtió efectos a partir del 1 de enero de 2019, razón por la cual para el período gravable 2019 sigue vigente la tarifa antes mencionada.

¡Descárguela aquí!


Depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva

Según el artículo 189 del ET, si se pretende depurar la base para el cálculo deberán detraerse del patrimonio líquido los siguientes conceptos:



Para visualizar completamente este listado y conocer todos los conceptos que se pueden detraer del patrimonio líquido para la depuración de la base para el cálculo de la renta presuntiva en la declaración de renta de las personas jurídicas, acceda a nuestra cartilla Declaración de renta de personas jurídicas, año gravable 2019.
Contribuyentes que no deben calcular la renta presuntiva

De acuerdo con las normas de los artículos del 188 al 191 del ET, y teniendo en cuenta, adicionalmente, lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2019 solo quienes califiquen como contribuyentes del impuesto de renta y complementario (independientemente de si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva.

Lo anterior implica que todas las personas jurídicas que califican como no contribuyentes del impuesto de renta (independientemente de si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos del 22 al 23-2 del ET) no deberán calcular la mencionada renta presuntiva.

Excepciones a la norma

Aunque en principio todas las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto de renta deben realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que, en concordancia con el artículo 191 del ET, no se encuentran obligados a calcularla los siguientes contribuyentes:
  • Inscritos en el régimen simple de tributación.
  • Pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–.
  • Demás entidades a las cuales les aplique uno o más de los 12 numerales vigentes dentro del artículo 191 del ET.

A la lista antes tratada, también pueden incluirse:



https://actualicese.com/calculo-de-la-renta-presuntiva-novedades-para-el-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

viernes, abril 03, 2020

Ya fue escogido el millón de hogares que recibirá la devolución del IVA

A partir de hoy, las familias más vulnerables del país empezarán a recibir un monto de 75 mil pesos.

El director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), Luis Alberto Rodríguez, confirmó que a partir de hoy serán notificadas más de un millón de familias a las que se les realizará la devolución del IVA.

El funcionario dijo en diálogo con RCN Radio, que no se necesitan intermediarios y que tampoco hay que pagar nada para recibir esa devolución que será de 75 mil pesos.

“Ya fueron escogidos el millón de hogares que van a recibir los 75 mil pesos”, señaló el director del Departamento Nacional de Planeación, mientras agregó que las familias escogidas hacen parte de la población más vulnerable.

Rodríguez también precisó que se empezarán a enviar mensajes de texto para explicar cómo se van realizar dichos pagos. Cabe mencionar que la crisis que desató en Colombia la llegada del coronavirus, anticipó la devolución del IVA que se formalizará a través de la página devolucioniva.dnp.gov.co

"Las familias fueron escogidas únicamente de la población vulnerable", afirmó.

Rodríguez recordó que cada dos meses será entregado este auxilio económico que irá directamente a los hogares más vulnerables de los programas 'Colombia Mayor' y 'Familias en Acción'.

“Por ejemplo, hay 2 millones 600 mil de 'Familias en Acción' y millón 700 mil en 'Colombia Mayor'. De ahí tomamos el millón más vulnerable”, precisó.

El director del Departamento Nacional de Planeación explicó que a través del portal web www.devolucioniva.dnp.gov.co, las personas podrán consultar si son beneficiarios de la devolución del IVA.

“Hubo dos grandes retos en el proceso de compensar y corregir una injusticia que era cobrarle el IVA a los de menores y mayores ingresos. El primero fue la identificación y el segundo, fue que la plata en efectivo llegara directamente a las comunidades y eso ya se superó”.

Rodríguez dijo que a través de las empresas de giros, se estarán haciendo los envíos de dinero a las comunidades.

También explicó que la devolución del IVA tendrá un costo de medio billón de pesos, por lo que se utilizarán los recursos del Fondo de Mitigación para la Emergencia (Fome), creado a través del decreto 444.

El funcionario señaló que al finalizar esta semana se anunciará el programa ‘Ingreso solidario’, que estará enfocado específicamente en tres millones de familias que a raíz de la crisis que generó la llegada del coronavirus, se quedaron sin ingresos.

Este programa será temporal y se enfocará en los hogares que nunca antes recibieron apoyo económico del Estado.

“Ingreso solidario arrancará a finales de esta semana. Esos hogares nunca antes han recibido apoyo económico del Estado”, dijo.

Cabe mencionar que esta iniciativa busca otorgar 160 mil pesos para las familias más vulnerables del país.



https://www.rcnradio.com/economia/ya-fue-escogido-el-millon-de-hogares-que-recibira-la-devolucion-del-iva

Aspectos clave del reporte de información exógena 2019: Actualícese #EnCasa



Durante el 2020 los contribuyentes tendrán que reportar la información exógena del año gravable 2019 de acuerdo con las directrices de la Resolución 011004 de 2018 y las novedades efectuadas por la Resolución 000008 de 2020.

Por ser un tema de gran interés, te invitamos a quedarte en casa y estudiar con Actualícese.

La información exógena se configura en la columna vertebral de los procesos de fiscalización por parte de la Dian, pues es a través de esta información que dicha entidad realiza los cruces respectivos para detectar indicios de evasión por parte de los contribuyentes.



Quienes estén obligados a cumplir con este requerimiento por el año gravable 2019 tendrán que atender las directrices señaladas en la Resolución 011004 de octubre 29 de 2018 y las modificaciones realizadas a esta norma a través de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Así las cosas, cada tipo de contribuyente debe identificar si está obligado a cumplir con esta obligación, estar atento a los plazos establecidos en la norma (a causa de la emergencia sanitaria por el COVID-19 fueron ampliados recientemente por la Resolución 000027 de marzo de 2020) y atender con minuciosidad las características de la información objeto de reporte, pues cualquier omisión, error o presentación extemporánea puede acarrear sanciones hasta de 15.000 UVT ($534.105.000 por el año gravable 2020) e incluso el desconocimiento de ciertos conceptos que en general representan un detrimento económico para el sancionado.

Con el fin de que profundices en todos estos importantes aspectos, te invitamos a estudiar en casa con Actualícese a través de nuestro libro blanco digital Reporte de información exógena: importancia frente a los procesos de fiscalización de la Dian – año gravable 2019, una completa publicación diseñada con el propósito de que puedas cumplir con esta obligación tributaria de forma oportuna, comprendiendo su importancia y evitando procesos sancionatorios y de fiscalización por parte de la Dian y otras entidades.


https://actualicese.com/aspectos-clave-del-reporte-de-informacion-exogena-2019-actualicese-encasa/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

jueves, abril 02, 2020

Régimen sancionatorio aplicable al reporte de información exógena por el año gravable 2019





Cuando el reporte de información exógena no sea presentado en los plazos establecidos, se presente con errores o no corresponda a lo solicitado serán aplicadas las sanciones expuestas en el artículo 651 del ET.

No obstante, estas no podrán exceder de un monto fijo determinado en la normativa tributaria.

El reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2019, solicitado mediante la Resolución 011004 de 2018 y posteriormente modificado por la Resolución 000008 de 2020, deberá ser presentado entre el 15 de mayo y el 01 de julio del año en curso, de acuerdo con el último dígito del NIT para el caso de los grandes contribuyentes, o según los dos últimos dígitos para las personas jurídicas y naturales (ver nuestro Calendario tributario 2020).

No obstante, cuando dicha obligación no sea cumplida dentro de los plazos antes señalados, el contenido sea presentado con errores o no corresponda a la información solicitada, la Dian tendrá la facultad de aplicar las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–, como son las siguientes:

  • 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • 4 % de las sumas respeto de las cuales se suministró información errónea.
  • 3 % de las sumas sobre las cuales se suministró información de forma extemporánea.
  • 0,5 % de los ingresos netos, si no es posible establecer la tasa o la información no tuviese cuantía. Si no existen ingresos, será sobre el 0,5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
  • Desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.
No obstante, es necesario resaltar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 15.000 UVT ($534.105.000 por 2020).
“si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna”

Además, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET.

Por otra parte, cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un (1) mes para responder.


Reducción de las sanciones

Las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena, antes mencionadas, podrán ser reducidas de la siguiente forma:

Antes de que se profiera pliego de cargos

El parágrafo del artículo 651 establece que el contribuyente obligado a enviar el reporte de información exógena que no haya cumplido con su obligación podrá subsanar voluntariamente las sanciones antes de que la Dian profiera el pliego de cargos, liquidando la sanción reducida al 20 %.
Antes de la notificación de la imposición de la sanción

La sanción podrá ser reducida al 50 % de la suma determinada, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción.
Después de la notificación de la imposición de la sanción

La sanción podrá ser reducida al 70 % de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en la que se notifique la sanción.

Para ambos casos (reducción al 50 % o al 70 %), el responsable deberá presentar ante la oficina de la Dian conocedora de la investigación un memorial de aceptación de la sanción reducida, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada; también deberá presentarse el respaldo del pago o acuerdo de pago.

No obstante, cabe señalar que la reducción de la sanción no es aplicable al desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, previstos en el numeral 2 del artículo en cuestión.
“Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a la aplicación de la sanción de desconocimientos de costos”

Si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a la aplicación de la sanción de desconocimientos de costos. Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones que sean plenamente probados.
Principio de favorabilidad

A las reducciones antes señalada también podrán ser aplicadas las reducciones señaladas en el artículo 640 del ET, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
  • Si la sanción debe ser liquidada por el contribuyente, la reducción será del 50 %, siempre y cuando no se haya cometido la misma conducta sancionable dentro de los 2 años anteriores a la fecha de la reciente comisión de dicha conducta; se reducirá al 75 % si es dentro de un año. En ambos casos, la Dian no debe haber proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar.

  • Si la sanción es propuesta o determinada por la Dian, se reducirá al 50 % si dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se cometió la misma y hubiese sido sancionada mediante acto administrativo en firme; se reducirá al 75 % si es dentro de dos años. Para acogerse a cualquiera de las reducciones anteriores es necesario que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada.


En este orden de ideas, el contribuyente podrá obtener una doble reducción de la sanción aplicando, además de las reducciones planteadas en el artículo 651 del ET, las reducciones del artículo 640 del ET, siempre que se cumplan sus requisitos.

Lo anterior, a razón de que la acumulación de las rebajas sancionatorias es posible debido a su naturaleza, pues algunas reducciones operan como consecuencia de la colaboración del contribuyente con la Dian, consistente en evitar un desgaste administrativo. Por su parte, otras consideran los antecedentes del responsable para castigar con menor rigor a quien ha procurado actuar con mayor responsabilidad (ver el Concepto Dian 014116 de julio 26 de 2017).

No obstante, es de aclarar que a la reducción del 50 % antes de la notificación de la imposición de la sanción no le será aplicable ninguna de las reducciones adicionales señalas en el artículo 640 del ET, dado que no se cumplen con los requisitos planteados en la norma, puesto que en este punto la Dian ya ha proferido el pliego de cargos, pero aún la sanción no ha quedado en firme mediante acto administrativo (ver numerales 1 al 4 del artículo 640 del ET).
Sanción por evasión pasiva

Otra sanción a la cual podrá enfrentarse un obligado a efectuar el reporte de información exógena es la sanción por evasión pasiva.

Cuando se está obligado a reportar los pagos o abonos en cuenta realizados a terceros (formato 1001 vers. 10) se debe ser muy cuidadoso con no omitir ninguno de ellos (y mucho menos esconderlos dentro de un registro como el que se realiza con el seudo-NIT 222222222 – Cuantías menores, si es que en realidad se trataba de un pago que debía discriminarse de forma individualizada dentro del reporte), pues cuando esto sucede, la Dian podría aplicar la norma de “sanción por evasión pasiva” contemplada en el artículo 658-2 del ET (creado con la Ley 863 de diciembre de 2003), en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva. Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad, o estos no hayan sido informados a la administración tributaria existiendo obligación de hacerlo, o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago, siempre y cuando el contribuyente beneficiario de los pagos haya omitido dicho ingreso en su declaración tributaria.

Sin perjuicio de la competencia general para aplicar sanciones administrativas y de las acciones penales que se deriven por tales hechos, la sanción prevista en este artículo se podrá proponer, determinar y discutir dentro del mismo proceso de imposición de sanción o de determinación oficial que se adelante contra el contribuyente que no declaró el ingreso. En este último caso, las dependencias competentes para adelantar la actuación frente a dicho contribuyente serán igualmente competentes para decidir frente a la persona o entidad que hizo el pago”.

Para comprender mejor lo anterior, suponga que la sociedad A le hizo durante el 2019 un pago de $200.000.000 por concepto de “reparaciones locativas” a la sociedad B (contribuyente del impuesto de renta). Sin embargo, la sociedad A no incluyó tal pago en su reporte del formato 1001, y adicionalmente la empresa B tampoco incluye el respectivo ingreso en su declaración del año gravable 2019.

Si la Dian audita a la empresa B y logra descubrir que había recibido un pago por $200.000.000, y que al omitir dicho ingreso redujo su impuesto de renta en $66.000.000, lo que hará la Dian es sancionar a la empresa A con una multa de $66.000.000 por concepto de sanción por evasión pasiva, pues dicha sociedad debía haber informado en el reporte de información exógena el pago efectuado a la sociedad B.

En necesario resaltar que, a la sanción por evasión pasiva, no le será aplicable el principio de favorabilidad de que trata el artículo 640 de ET y, por tanto, esta no podrá ser reducida.

Desde Actualícese hemos preparado un Tutorial sobre el reporte de exógena 2019: datos clave para su elaboración, el cual contiene una amplia explicación sobre los aspectos clave a tener en cuenta en el reporte de información exógena por el año gravable 2019.

https://actualicese.com/regimen-sancionatorio-aplicable-al-reporte-de-informacion-exogena-por-el-ano-gravable-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

Todo lo que debe saber sobre el pago de pensiones con Colpensiones

La entidad explicó cómo será el paso a paso que los pensionados puedan cobrar su pago.

Colpensiones ha anunciado que en estos momentos tiene un área destinada especialmente a la liquidación de la nómina de los pensionados, que gira mensualmente a los bancos pagadores, dinero de cada uno de sus pensionados reciben mediante abono a cuenta o cobro por ventanilla.

De igual manera, la entidad ofreció una serie de indicaciones para orientar a los cuidadnos en cuanto al pago de sus pensiones, en medio de la emergencia sanitaria que el Gobierno Nacional ha decretado ante la pandemia del coronavirus.

De acuerdo con la entidad, en cumplimiento de las disposiciones emitidas en el Decreto 417 de 2020 de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y las expuestas en el Decreto 457 de 2020, se han establecido una serie de pasos para diferentes grupos de pensionados.

Estos son los pasos que deben realizar las personas, según el grupo al que pertenezcan:

Grupo 1
Pensionados por vejez o sobrevivientes con 70 años o más (y menor de 80 años) que cobran por ventanilla: (Decreto 457 de 2020 – Art. 3 – numeral 4).

  • Estas personas deberán realizar una actualización de datos, para ello deberán comunicarse con el banco pagador o usar el link www.colpensiones.gov.co - Oficina Virtual o la Línea Bienestar 01 8000 42 5555 (gratuita desde celular o fijo).
  • Abrir una cuenta en una entidad bancaria, de forma automática el banco pagador le abrirá una cuenta sin costo alguno.
  • Entrega de un medio para el retiro de su mesada.
  • Le llegará a su residencia un medio de pago físico (tarjeta) o virtual (código o clave para retiros), son totalmente confiables y no generan costo.
  • Un tercero puede hace el retiro de la tarjeta con una autorización.

Grupo 2

Pensionados por invalidez mayores de 70 años o pensionados por vejez y sobrevivientes mayores de 80 años que cobran por ventanilla:

  • Actualización de datos. Debe llamar al banco pagador, utilice www.colpensiones.gov.co - Oficina Virtual o la Línea Bienestar 01 8000 42 5555 (gratuita desde celular o fijo).
  • Mesada a domicilio, el pago de la mesada se llevará en efectivo a su domicilio.
  • Programación cita, espere una llamada de la transportadora de valores para agendar una cita en la fecha y hora que usted estime.
  • No se desplace al banco debido a que no podrá recibir el pago de su pensión.
  • Su dinero será entregado a la empresa transportadora de valores para la entrega a domicilio.
Grupo 3

Pensionados con menos de 70 años que cobran por ventanilla:

Si debe desplazarse al banco, hágalo con responsabilidad.

Atención en los bancos. Antes de salir de casa, llame o ingrese a la página del banco y revise si la atención es por pico y placa con el último dígito de la cédula de ciudadanía.
Utilice los horarios preferenciales para adultos mayores.
Aprópiese de las medidas de prevención. Aplique los protocolos del banco, mantenga distanciamiento social y utilice tapabocas, alcohol o anti bacterial.
Pago de mesada a terceros, debe hacerse mediante un poder registrado en notaria.
Pídale a un familiar o amigo que lo acompañe.
Dependiendo del monto, el banco le brindará acompañamiento policial.

Grupo 4


Pensionados que reciben su mesada con abono a cuenta:

Giro del pago, si tiene “cuenta pensión”, espere el pago.
No requiere actualización de datos.
Comprobante de pago, descárguelo en www.colpensiones.gov.co - Oficina virtual o desde la APP de Colpensiones.


https://www.rcnradio.com/economia/todo-lo-que-debe-saber-sobre-el-pago-de-pensiones-con-colpensiones

miércoles, abril 01, 2020

Formulario 110 y formato 2516: declaración de renta o ingresos y patrimonio – personas jurídicas AG 2019




En este archivo de Excel elaborado por nuestro líder en investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, encontrará las novedades y anexos que debe tener en cuenta para preparar el formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta o ingresos y patrimonio de personas jurídicas –AG 2019–.

En el presente archivo se incluye en versión Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas jurídicas y personas naturales sin residencia por el año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000023 de marzo 18 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, el cual circuló en internet el 27 de marzo de 2020).

Se incluyen, adicionalmente, en versión Excel, las 7 páginas (secciones) que componen el formato 2516 v. 3 (reporte de conciliación fiscal; ver artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (la cual fue modificada con las resoluciones 000016 de marzo 7 de 2019, 000071 de octubre 28 de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020).

Quienes deban presentar virtualmente el formato 2516 v. 3 deberán hacerlo antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del formulario 110. Téngase presente que dicho formato 2516 solo es elaborado por los «contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad» (sin importar si son del régimen ordinario o del especial), pero no debe elaborarse por parte de los «no contribuyentes del impuesto de renta», sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio (ver parágrafo 3 del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de octubre de 2016). Además, tampoco debe ser elaborado por los contribuyentes que durante el año gravable 2019 hayan optado voluntariamente por pertenecer al régimen simple de tributación (nota: tener presente que el PDF del formato 2516 v. 3 se tendrá que estudiar en combinación con lo que estableció el artículo 2 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).

La Dian sigue sin publicar el nuevo prevalidador tributario para el formato 2516 v. 3, el cual permitiría conocer cuáles son efectivamente las celdas en verde que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018. Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funcionan en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo, los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

(Nota: para conocer si la Dian publica el prevalidador tributario del 2516 v. 3 se debe visitar esta zona del portal de dicha entidad, debajo del subtítulo «prevalidador impuestos«). Además, lo único que ha publicado la Dian es un archivo de Excel básico, con lo que sería la estructura de dicho formato.

Por tanto, cuando se estudien las hojas del presente archivo que correspondan a la estructura del formato 2516 v. 3 deberá tenerse en cuenta que allí quedaron marcadas en color azul las celdas que la misma Dian definió como no diligenciables. Además, en marzo del año 2019, al momento de instalar el prevalidador tributario con que se elaboró el anterior formato 2516 v. 2 para el año gravable 2018, dicho aplicativo terminaba liberando tres archivo especiales en PDF denominados «Guía del usuario del prevalidador«, «Guía para la carga y envío del archivo XML» y «Preguntas frecuentes del reporte de conciliación fiscal«, los cuales se recomienda examinar detenidamente, ya que tales instrucciones siguen siendo útiles para elaborar el nuevo formato 2516 v. 3.

Cabe anotar que, junto al formulario 110 y el formato 2516 v. 3 en este archivo de Excel incluimos los modelos de los principales anexos que se sugieren elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones de dichos documentos.

Adviértase además que, aunque el formulario 110 y el formato 2516 diseñados por la Dian también deben ser utilizados por las personas naturales no residentes y las sucesiones ilíquidas no residentes obligadas a llevar contabilidad, en los anexos que se elaboraron dentro del presente archivo solo se hicieron adaptaciones aplicables a las personas jurídicas (ya fuesen personas jurídicas declarantes de renta del régimen ordinario, o personas jurídicas declarantes de renta del régimen especial, o personas jurídicas declarantes de ingresos y patrimonio). Por tanto, los anexos que se incluyen en este archivo no tienen adaptaciones que sean aplicables a los casos de personas naturales no residentes obligadas a utilizar el formulario 110 y el formato 2516.



https://actualicese.com/formulario-110-y-formato-2516-declaracion-de-renta-o-ingresos-y-patrimonio-personas-juridicas-ag-2019/?referer=email&campana=20200331&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200331_impuestos&MD5=%5bMD5

Actualización laboral 2020: aquí le contamos todo lo que necesita conocer




Conocer el valor del nuevo salario mínimo, del auxilio de transporte, de las tarifas con las cuales se debe pagar la seguridad social, entre otros aspectos, es fundamental a la hora de realizar los pagos laborales, pues de ello depende en gran medida su correcta liquidación.

Con la entrada en vigor de un nuevo año es importante estar actualizado respecto a las cifras y aspectos que rigen en materia laboral, pues de ello depende la correcta liquidación de todos los pagos laborales, evitando incurrir en errores que pueden terminar en cuantiosas sanciones.

Algunos aspectos importantes que debes tener en cuenta son:

  • ¿Cuál es el valor del salario mínimo para el 2020?
  • ¿Es obligatorio para las empresas aumentar el salario para quienes devenguen más del salario mínimo?
  • ¿Cuál es valor del auxilio de transporte para el 2020 y a quiénes se les debe pagar?
  • ¿Con qué porcentajes deben ser cancelados los aportes a seguridad social y los parafiscales de cada trabajador por el año 2020?
  • ¿Cuál es el valor mínimo que puede ser pactado como salario integral para el año 2020?
  • ¿La duración de licencia de maternidad continúa en 18 semanas por el 2020?
  • ¿Cuál es el número mínimo de semanas para pensionarse, establecidas en el 2020?



Con el fin de resolver estas y muchas otras inquietudes, debido a que es un tema de gran interés, te invitamos a participar mañana, 17 de enero de 2020, a partir de las 3:00 p.m., de la transmisión en vivo de nuestro consultorio exclusivo, el cual será dirigido por la abogada Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral y seguridad social.


https://actualicese.com/actualizacion-laboral-2020-aqui-le-contamos-todo-lo-que-necesita-conocer/?referer=email&campana=20200116&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200116_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, marzo 31, 2020

Teletrabajo y disminución salarial por COVID-19




Frente al estado de emergencia con ocasión al coronavirus (COVID-19), se han tomado medidas frente a la protección del empleo, como el teletrabajo.

Conozca los aspectos que debe tener en cuenta sobre dicha modalidad laboral y los referentes a la reducción del salario.

A continuación, se estudiarán algunas medidas de carácter laboral que pueden adoptar las empresas frente al estado de emergencia decretado por el Gobierno nacional con ocasión al coronavirus (COVID-19).

Adopción del teletrabajo

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0018 de 2020, impartió una serie de lineamientos que deben seguir los empleadores para efectos de prevenir la propagación y el contagio del COVID-19.

Entre dichos lineamientos se encuentra que los empleadores deben autorizar el teletrabajo para aquellos trabajadores a quienes les sea posible, con el fin de evitar aglomeraciones en el transporte público, reuniones presenciales de más de 10 personas, entre otras cuestiones.

Respecto a lo anterior, el Mintrabajo precisó, mediante comunicado, que no procede el cumplimiento total de los requisitos de teletrabajo, según lo establece el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008:

“Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)
Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”

(El subrayado es nuestro)

Para efectos de comprender el alcance de lo dispuesto a través del numeral en mención, resulta necesario traer a colación el significado de la palabra “ocasional”, que, según el diccionario de la Real Academia Española, comprende una situación “Que solo ocurre o actúa en alguna ocasión”.

Se tiene entonces que, para que no apliquen en estricto sentido las normas del teletrabajo, debe presentarse una ocasión determinada de fuerza mayor, como lo es en nuestro caso en concreto, la contingencia que actualmente atraviesa el país por el coronavirus (COVID-19).
¿Qué es el teletrabajo?

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Seguridad social y derechos sindicales para teletrabajadores, el teletrabajo se encuentra regulado a través de la mencionada Ley 1221 de 2008.

La citada ley es una modalidad laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación –TIC–, lo cual permite el contacto entre empleador y trabajador, sin que sea requerida la presencia física de este último en un sitio específico para llevar a cabo las labores.
Aspectos que deben tenerse en cuenta para el uso del teletrabajo como medida provisional

Como fue mencionado líneas atrás, debido a la prevención que debe tenerse frente al contagio del coronavirus (COVID-19), el teletrabajo deberá tomarse como una medida provisional mientras cesa el estado de emergencia. Por lo tanto, no tendrá que cumplirse el lleno de requisitos, pero deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:
  • El pago de los salarios y beneficios laborales se mantiene con normalidad, siempre que no deban tomarse medidas por cuestiones económicas debidamente justificadas.
  • Procede el pago de seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
  • Debe realizarse el correspondiente reporte a la administradora de riesgos laborales –ARL–, sobre los trabajadores que ingresarán en la modalidad de teletrabajo.
  • No se verá afectado el pago de las prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías).
  • El numeral 1 del mencionado artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que a los teletrabajadores no les aplican las normas referentes a la jornada de trabajo (artículos 158 al 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–). No obstante, y debido a que es una medida provisional, los trabajadores deberán continuar con la jornada laboral que cumplían en las instalaciones de la empresa.


  • Nota: en las empresas en las que se maneja sistema de monitoreo de inicio de la jornada laboral, los empleadores deberán acordar con los trabajadores la forma en que se llevará a cabo el reporte para el efecto.

Consulte nuestro editorial Jornada laboral: implementación por turnos y tratamiento del trabajo suplementario.
  • No procede el pago del auxilio de transporte. Esto, debido a que dicho auxilio tiene como principal finalidad subsidiar parte de los gastos en los que el trabajador debe incurrir para su traslado hacia su lugar de trabajo (artículo 3 de la Ley 15 de 1959). Por lo tanto, y debido a que el trabajador no debe trasladarse hacia la empresa, no procede el pago de este auxilio.
  • El numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, conexiones (internet), valor de la energía, etc.

El teletrabajo, al ser una medida provisional en este caso en particular de emergencia, podría considerarse que el empleador no debe reconocer dichos valores al trabajador. Sin embargo, y debido a que la relación laboral se mantiene en iguales términos, debe tenerse en cuenta lo dispuesto a través del numeral 1 del artículo 57 del CST, que establece:

“Artículo 57. Obligaciones especiales del {empleador}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.”

(Los subrayados son nuestros)

Se tiene entonces que le asiste al empleador la obligación de cubrir dichos rubros, los cuales no deben ser tenidos en cuenta como remuneración salarial.
Disminución del salario

El artículo 132 del CST faculta a las partes (esto es, trabajador y empleador) a convenir el salario en cualquiera de sus modalidades, pero deberá respetarse siempre el salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– ($877.803 para 2020) o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. Respecto a este artículo, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL17984 de 2017, precisa:

“La norma transcrita es clara en permitir a los sujetos de la relación laboral acordar libremente el salario, como también modificar el que venía rigiendo el vínculo laboral, con la única restricción de no afectar el mínimo legal o el que este fijado en pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales”.

(El subrayado es nuestro)

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el empleador no tiene la facultad unilateral de disminuir el salario, sino que debe ser un acuerdo con el trabajador. La Corte, señala mediante la sentencia en mención que:

“Lo expuesto significa entonces, que lo que la ley positiva establece es que el empleador carece de facultad para disponer unilateralmente su disminución, de manera inconsulta y contra la voluntad del trabajador”.

(El subrayado es nuestro)

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral aborda un interrogante relacionado con el tema en cuestión:
Teniendo claro lo anterior, se entiende que la legislación laboral y la jurisprudencia permiten la figura de la disminución salarial, sin olvidar que el empleador solo puede recurrir al uso de esta (previo acuerdo con el trabajador) siempre que las circunstancias económicas así lo ameriten.

En atención a esto, la Corte, a través de la Sentencia en mención, manifiesta:

“(…) el principio (…) protector debe aplicarse con criterio realista, de manera razonable, y no en forma absoluta y automática so pena de resultar contraproducente. En efecto, no siempre le es posible a una empresa o patrono sostener, indefinidamente, por razones económicas, algunos beneficios otorgados al trabajador. De no aceptarse en tales circunstancias una disminución moderada de beneficios, por mutuo acuerdo o con el asentimiento del trabajador, la alternativa podría ser en muchos casos más perjudicial aun para el trabajador quien podría verse obligado a quedar cesante”.

Para lo cual, precisa:

“(…) aceptar la flexibilidad contractual (…) que no es necesariamente injusta en especiales circunstancias, puede resultar en realidad más conveniente para el trabajador mismo pues además de proteger su estabilidad en el empleo, puede permitir una mayor amplitud o liberalidad de parte del patrono. Respetar en determinados casos una relativa autonomía de voluntad (…) puede avenirse bien a la especial protección a que tiene derecho el trabajador y realizar la justicia en las relaciones laborales dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”.

(Los subrayados son nuestros)
“si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos, pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv”

Se tiene entonces que, debido a la contingencia que se presenta actualmente en el país, si algunas empresas se ven afectadas en términos económicos, pueden recurrir a la figura de la reducción salarial, siempre que no se afecte el smmlv; también pueden reducir el pago de beneficios laborales, como comisiones, participaciones por ventas, etc.

Respecto a lo anterior, conviene traer a colación lo dispuesto a través del artículo 28 del CST, mediante el cual se establece que un trabajador nunca puede asumir las pérdidas del empleador. Se tiene que este precepto no debe tenerse en cuenta frente a las pérdidas económicas que pueda tener el empleador en situaciones de contingencia, como la que actualmente atraviesa el país, debido a que es una situación ajena a su voluntad.

Circunstancias como las actuales deben verse como escenarios de colaboración entre las partes (empleador y trabajadores), para buscar, además de la estabilidad y conservación del empleo, la sostenibilidad empresarial.


Nota: en caso de recurrir a esta figura se recomienda solicitar la asesoría y apoyo por parte del Ministerio del Trabajo, con el fin de evitar vulnerar las garantías laborales de los trabajadores e inconvenientes a futuro.

Conclusión

Se tiene que frente a la contingencia actual que enfrenta el país debido a la declaración de estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19), los empleadores pueden recurrir a la aplicación de figuras como el teletrabajo o la reducción del salario, siempre que, como fue mencionado, las circunstancias así lo ameriten y se encuentren debidamente justificadas.
Vigilancia y control de medidas en los contratos de trabajo por parte del Ministerio del Trabajo

Respecto a la adopción de las anteriores medidas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 0022 de 2020, a través de la cual, el Ministerio del Trabajo, manifiesta que se tomarán medidas estrictas de vigilancia y control sobre las decisiones que tomen los empleadores respecto a los contratos laborales durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada.

Resolución 021 de 2020

De conformidad con el tema en cuestión, conviene, a su vez, tener presentes las medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 021 de 2020. Por medio de esta última, la entidad en mención brinda una serie de alternativas a los empleadores para sobrellevar la contingencia, como, por ejemplo, vacaciones anticipadas o colectivas y licencias no remuneradas.


https://actualicese.com/teletrabajo-y-disminucion-salarial-por-covid-19/?referer=email&campana=20200323&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200323_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a