sábado, diciembre 07, 2019

Exógena 2020 solicitó más de 30 datos nuevos. Continuemos analizándolos


La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.

La Resolución 000070 de 2019 de la Dian contiene las instrucciones para la presentación de la información exógena por el año gravable 2020. En este editorial te presentamos un resumen detallado de cada uno de los cambios que se presentan en los formatos solicitados.

En nuestro pasados editorial Exógena del año gravable 2020 fue solicitada sin tener en cuenta la caída de la Ley 1943 de 2018 te contamos los aspectos generales que no pueden perderse de vista respecto a la reciente solicitud de información exógena para el año gravable 2020.

Posteriormente, en los análisis Estas son las novedades en exógena 2020. Algunas podrían solicitarse también por 2019 y Nuevos datos especiales en renta e IVA que se solicitaron para la Exógena 2020, empezamos a profundizar en los nuevos requerimientos realizados por la Dian.

En esta última entrega, seguiremos analizando los aspectos más importantes de esta nueva solicitud de información exógena en cuanto a los reportes de las sociedades; algunos de estos puntos podrían también aplicar para los reportes por el año gravable 2019. 
Información sobre socios o accionistas – Formato 1010

El artículo 16 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para que las sociedades comerciales y otras entidades elaboren el reporte del formato 1010 versión 8 con el detalle de los aportes de sus socios, accionistas, comuneros, asociados y similares a diciembre 31, presenta un cambio en su redacción.

En el pasado, para saber si un socio, o accionista o similar debía quedar incluido en el reporte, se debía examinar si el valor nominal de sus aportes a diciembre 31 excedía los $3.000.000. En este sentido, ahora lo que se deberá examinar es si el valor “patrimonial” de sus aportes a diciembre 31 excede los $3.000.000.
Información sobre pagos o abonos en cuenta – Formato 1001

El artículo 17 de la Resolución 000070, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10, con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, contiene las siguientes novedades:

a. El formato 1001 v.10 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
5073 – Desembolsos por depósitos judiciales.
5074 – Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales.
5075 – Regalías y explotación de la propiedad intelectual. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta.
5076 – Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos (ver inciso 4 del artículo 23-1 del Estatuto Tributario –ET–).

c. En el parágrafo 11 del artículo 17 de la resolución se indica que dentro del formato 1001 también se reportarían las “retenciones a título del impuesto nacional al consumo” practicadas por los notarios o las fiducias sobre la venta de bienes raíces nuevos o usados que superen las 26.800 UVT.

Dichas retenciones fueron creadas con la Ley 1943 de 2018 y reglamentadas con el Decreto 961 de 2019. Debido a lo anterior, consideramos que ante la caída de la Ley 1943 de 2018, la Dian no debía exigir dicha información para el año gravable 2020 pues aún no tiene la certeza jurídica de que dicha “retención a título del impuesto nacional al consumo” revivirá para el año gravable 2020.
Reporte sobre retenciones efectuadas al informante – Formato 1003

El artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019 que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1003 versión 7 con el detalle de las retenciones en la fuente a título de renta, IVA y timbre que le hayan practicado a la persona natural o jurídica informante presenta las siguientes novedades:

a. El formato 1003 v.7 también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usará el nuevo concepto 1320 para reportar la retención a título de renta sobre dividendos no gravados que se le haya practicado a una sociedad nacional en los términos del artículo 242-1 del ET, norma creada con la Ley 1943 de 2018.

Recalcamos nuevamente que ante la caída de la Ley de financiamiento la Dian no debía hacer la exigencia de dicha información para el año gravable 2020, pues aún no tiene la certeza jurídica de que dicha retención volverá a revivir para dicho año gravable.
Información sobre ingresos – Formato 1007:

El artículo 19 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos o facturados durante el año gravable 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:

a. El formato también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
4014 – Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización.
4015 – Ingresos por puntos premio vencidos y no reclamados en el período, procedentes de programas de fidelización que se deben reportar con el NIT del informante (ver numeral 8 del artículo 28 del ET).
4016 – Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015, que corresponden a años anteriores, en virtud de la aplicación del artículo 28 numeral 8 del ET; se debe reportar con el NIT del informante.

c. El parágrafo 4 contiene una nueva instrucción especial que indica que si se recibieron ingresos propios a través de la participación en figuras de contratos de colaboración empresarial, tales como contratos de mandato o consorcios, entre otros (y para lo cual se usan los conceptos especiales 4005 al 4013, junto con los datos del intermediario a través del cual se obtuvieron tales ingresos). Dichos ingresos no se deben volver a reportar con los conceptos para ingresos propios recibidos de forma directa (ver conceptos 4001 al 4004).
Reportes del IVA generados y/o descontables e impuesto al consumo – Formatos 1005 y 1006

El artículo 20 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, el cual contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1005 versión 7 y 1006 versión 8 con el detalle de los valores por IVA generados y/o descontables del año gravable 2020 y el valor por el INC generado durante el 2020, esta vez incluye la novedad de que dicho reporte también deberá ser elaborado por las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
Reporte de pasivos fiscales – Formato 1009

El artículo 21 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1009 versión 7 con el detalle de los pasivos fiscales a diciembre 31 de 2020, esta vez presenta las siguientes novedades:

a. El reporte también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. En la elaboración del formato se usarán los nuevos conceptos:
2211 – El valor de los pasivos por depósitos judiciales.
2212 – El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización.
2213 – El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el artículo 23-1 del ET.
Reporte sobre cuentas por cobrar fiscales – Formato 1008

El artículo 22 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1008 versión 7 con el detalle de los cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020, incluye la novedad de que dicho reporte también deberá ser elaborado por las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.
Información sobre ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros – Formato 1647

El artículo 24 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2020, presenta las siguientes novedades:

a. El formato lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. Los terceros que deberán incluirse en el reporte serán aquellos a favor de los cuales se hayan recibido ingresos por montos superiores a $1.000.0000. En los reportes de años anteriores no existía ningún límite de esta naturaleza para seleccionar a los terceros que se llevarían al reporte, razón por la cual se terminaban reportando a todos los terceros.


“Como ingresos recibidos para tercero, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.”
“consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario” 

Al respecto, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Sucede que muchas empresas facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007), pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Por tanto, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiara del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso.

Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.
Reporte sobre descuentos al impuesto de renta e ingresos no gravados – formatos 1004 y 2275

El artículo 26 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 versión 7 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta del año gravable 2020) y 2275 versión 1 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta del año gravable 2020), esta vez presenta las siguientes novedades:

a. El reporte también lo deberán elaborar todas las entidades mencionadas en el nuevo literal g) del artículo 1 de la resolución, es decir, todos los establecimientos permanentes en Colombia (sucursales, agencias, oficinas, etc.) que sean propiedad de personas naturales no residentes o de personas jurídicas extranjeras.

b. Se elimina la utilización de los conceptos 8302 al 8311, los cuales se referían a descuentos tributarios en el impuesto de renta por:
El IVA en bienes de capital de las industrias básicas del artículo 258-2 del ET.
Inversión en sociedades agropecuarias establecida en el artículo 249 del ET.
Aportes parafiscales pagados en la generación de nuevos puestos de trabajo en los términos de los artículos del 9 al 13 de la Ley 1429 de 2010.

Al respecto, debe aclararse que esos eran descuentos tributarios que fueron eliminados con la Ley 1943 de 2018, pero que revivirían otra vez en el año gravable 2020 si los congresistas no alcanzan a aprobar una nueva ley que reemplace las medidas que se hallaban contenidas en la citada Ley de financiamiento.

c. En la elaboración del formato 2275 se eliminó el concepto 8002 – Ingreso no gravado por componente inflacionario de rendimientos financieros, y se agregó el nuevo concepto 8050 – Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de beneficio de interés colectivo –BIC– (ver artículo 44 de la Ley 789 de 2002).

Al respecto, debe aclararse que el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los rendimientos financieros fue eliminado con la Ley 1943 de 2018, pero reviviría otra vez en el año gravable 2020 si los congresistas no alcanzan a aprobar una nueva ley que reemplace las medidas que se hallaban contenidas en la Ley 1943 de 2018.
Nuevo formato 5253 para reportar beneficiarios efectivos

El artículo 28 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para elaborar el reporte de los beneficiarios efectivos a que se refiere el literal n) del artículo 631 del ET y el artículo 631-5 del mismo estatuto, indica que el reporte ya no se hará en el formato 5253 versión 1, sino en el nuevo formato 5253 versión 2.

En la nueva versión del formato se solicitan nueve datos nuevos, entre ellos, el tipo de beneficiario efectivo, su dirección física, dirección de correo electrónico y participación dentro del patrimonio de la persona jurídica reportante. Además, a la hora de diligenciar las columnas para el “Tipo de informante” se usarán cinco nuevos conceptos (entre ellos “7-Consorcio y unión temporal” y “10-Gestor en cuentas en participación”) y para el “Tipo de beneficiario efectivo” se usarán los conceptos “1-Controlante efectivo”, “2-Beneficiario” y “3-Controlante efectivo y beneficiario”.
Información sobre estados financieros consolidados – Formato 1034

El artículo 29 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene las instrucciones para reportar la información sobre estados financieros consolidados a diciembre 31 de 2020, indica que en el formato 1034 v.6 se usará un nuevo listado de 65 conceptos que reemplaza totalmente al listado de 20 conceptos que se habían definido hasta los reportes del año gravable 2019.
“el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6, sino en el nuevo formato 1035 versión 7” 

Además, el reporte con los datos de las subordinadas nacionales ya no se hará en el formato 1035 versión 6, sino en el nuevo formato 1035 versión 7, el cual incluirá cinco nuevos datos, entre ellos, la forma y tipo de control que se tiene sobre la subordinada.
Reporte de tipógrafos sobre facturas de ventas elaboradas – Formato 1037

El artículo 34 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 sigue solicitando, por el año gravable 2020, el antiguo formato 1037 versión 7 para que los tipógrafos informen cuáles fueron los clientes a los que les elaboraron facturas de venta en papel.

Al respecto, deberá tenerse presente que a lo largo del 2020, y de acuerdo con lo indicado en la Resolución 000020 de 2019 (modificada con la 000064 del mismo año), los contribuyentes obligados a facturar terminarán cumpliendo con el calendario para abandonar la factura de venta en papel y pasarse obligatoriamente a la factura electrónica con validación previa. Por tanto, serán muy pocos los que alcanzarían a quedar reportados por los tipógrafos dentro del formato 1037.
Pagos o abonos en cuenta sobre rentas de trabajo – Formato 2276
“para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3” 

El artículo 35 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene la instrucción para elaborar el reporte con los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo, indica que esta vez no se usará el formato 2276 versión 2, sino el nuevo formato 2276 versión 3.

La nueva versión 3 del formato solicita 31 datos diferentes en comparación con los 22 que se solicitaban en la versión 2. Entre los nuevos datos figuran el “tipo de informante”, los “aportes a las cuentas de ahorro voluntario contractual –AVC–” y los “apoyos económicos entregados por el Estado”.
Reporte de los municipios sobre declaraciones de ICA – Formato 1481

El artículo 36 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, que contiene la instrucción para que los municipios reporten los datos que figuren en las declaraciones por impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 que les sean presentadas a dichos municipios, indica que esta vez no se usará el formato 1481 versión 9, sino el nuevo formato 1481 versión 10. La nueva versión solicita seis datos nuevos, entre ellos, el teléfono del tercero, su dirección de correo electrónico, el impuesto de avisos y tableros declarado, y el impuesto de avisos y tableros pagado.
Información solicitada a representantes de concesiones o asociaciones público-privadas – Formato 2625

El artículo 41 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 ordena la elaboración por primera vez del nuevo formato 2625 versión 1, el cual estará a cargo de las personas o entidades que actúen como representantes de concesiones o asociaciones público-privadas –APP–. El formato solicita información relativa al “código del proyecto”, “descripción de proyecto”, “concepto” y “valor del concepto”. Al respecto, es necesario recordar que las asociaciones público-privadas se hayan reguladas por el artículo 32 del ET y el Decreto 2235 de 2017, el cual agregó los artículos 1.2.1.25.1 hasta el 1.2.1.25.17 al DUT 1625 de 2016.
Firma electrónica para la presentación virtual de los formatos

Por último, en el artículo 49 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, relacionado con los procedimientos que se deben agotar para la presentación virtual de los formatos, la Dian por fin realizó la actualización del texto que hace referencia a la normativa que desde el 2016 regula la expedición de los instrumentos de firma electrónica.

En efecto, aunque la nueva resolución que rige dicho proceso es la 000070 de noviembre de 2016 (modificada posteriormente con la 000022 de abril de 2019), la Dian se había estado equivocando desde el año gravable 2016 en adelante cuando expedía su resolución con solicitud de información exógena y mencionaba que los obligados a realizar los reportes tenían que solicitar su firma electrónica siguiendo las instrucciones de la totalmente derogada Resolución 12717 de 2005.



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Procedimientos a tener en cuenta por el contador para obtener evidencia de auditoría


Inspección, observación y confirmación externa, son tres elementos de una extensa lista de procedimientos que deben tener en cuenta los contadores públicos al momento de obtener evidencia en una auditoría. A continuación, profundizamos en este tema. 

Para cumplir con el diseño y aplicar los conceptos de la NIA 500 el contador puede revisar fuentes como auditorías anteriores, los procedimientos de control de calidad de la firma de auditoría y la utilización del trabajo de un experto de la dirección, para lo cual el contador debe revisar la competencia, capacidad y objetividad de dicho experto, así como también evaluar el campo de especialización de este y si la información que él emite es relevante para obtener evidencia de auditoría. 

Estos son algunos procedimientos que debe tener en cuenta el contador al obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Veamos. 
Inspección: la inspección implica que el contador examine los registros o documentos, ya sean de origen interno o externo de la entidad, y, asimismo, que realice un examen de los activos tangibles e intangibles (revisar contratos, bonos, pagarés) de la entidad. Cabe anotar que la inspección de estos activos no proporciona seguridad razonable del control o la propiedad que la empresa tenga sobre estos y tampoco de su valor, por tanto se recomienda revisar los estados financieros con sus respectivas notas y el manual de políticas contables. 
Observación: es importante que el contador esté presente ante las actividades de la empresa y el desarrollo del objeto social de la misma con el fin de verificar la manera como se llevan a cabo los procesos (ver NIA 501 Evidencia de auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas). 
Confirmación externa: la evidencia de auditoría se puede obtener a través de terceros: dicha evidencia pueden ser soportes físicos o electrónicos de los movimientos realizados con la empresa, ya sean informes, cartas de circularización, estados de cuenta u otros documentos donde se relacionen términos de acuerdos, transacciones o saldos contables (ver NIA 505 Confirmaciones externas). 


Más procedimientos para obtener evidencia documental 

Para profundizar en lo anterior, presentamos la Herramienta interactiva para la elaboración de papeles de trabajo de revisoría fiscal o auditoría externa, una herramienta que permitirá realizar los papeles de trabajo del proceso de auditoría externa o revisoría fiscal, de manera eficiente y transparente logrando una correcta y completa evidencia documental exigida en la NIA 500 de las Normas Internacionales de Aseguramiento y Auditoría. 

Se trata de un formato interactivo para el manejo de papeles de trabajo, basado en normas de auditoría y modelos experimentados a través de la práctica profesional, que incluye: 
Un archivo en Excel editable e interactivo. 
Un video tutorial con una primera parte introductoria, normativa y conceptual y una segunda parte práctica con el instructivo de uso de la herramienta. 
Una presentación en Power Point de la cual se basa el video. 
Instructivo de la herramienta en PDF.



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miércoles, diciembre 04, 2019

Cómo y con qué herramientas los contadores deben combatir la corrupción?


Álvaro Fonseca y Jeisson Ramírez coinciden en que los contadores públicos no pueden “hacerse los de la vista gorda” frente a actos de fraude y corrupción al interior de las empresas donde trabajan. La ética, el soporte de las evidencias y las pruebas son herramientas fundamentales en su labor. 

Álvaro Fonseca Vivas, contador público y revisor fiscal con experiencia en auditoría financiera, forense y de gestión dice en entrevista con Actualícese que, como se ha mencionado desde la Ley 58 de 1931 y la Ley 73 de 1935, la función del revisor fiscal es dar fe pública y atestar sobre los actos que realiza la administración de las organizaciones. 

“Dentro de su papel está mencionar aquellos aspectos que no cumplan o estén tipificados como prohibidos por la ley; lo mismo que el contador público cuyas funciones y su Código de Ética le exigen comunicar aquellos aspectos que están fuera de la ley”, dice Fonseca Vivas. 

Sin embargo, para él, nos hemos acostumbrado a dejar que las cosas pasen, “hacernos los de la vista gorda”; o lo que es peor, ser parte de ello y no decir nada por miedo a represalias, con lo que ayudamos a fortalecer los fraudes y delitos. Por lo tanto, esto fomenta la corrupción al interior de las empresas donde se trabaja, aunque esto conlleve inconvenientes en el aspecto laboral. 

Jeisson Ramírez Morales, contador público, especialista en derecho tributario, representante legal de Touché Asesores SAS, certificado por ACCA en NIA y con amplia experiencia en revisoría fiscal dice en Actualícese que los contadores públicos deben tener un conjunto de herramientas para combatir la corrupción al interior de las empresas. 

“Experiencia, sólidos conocimientos técnicos normativos y mucho sentido común para identificar indicios de conductas que se salen de los lineamientos éticos o que puedan significar un abuso de las normas contables, tributarias, etc. Para estos temas es de gran ayuda tener conocimientos en auditoría forense y minería de datos”, explica Ramírez Morales. 

Además de lo anterior, para él se debe conservar la evidencia objetiva de las presuntas actuaciones indebidas, para luego informarlo ante la alta dirección de la compañía. 

“Si los indicios de la conducta atípica también involucran a esta, de igual forma se deberá conservar la evidencia objetiva y, en este caso, acudir ante las autoridades pertinentes para denunciar los hechos”, afirma. 

Para Fonseca Vivas, la primera herramienta que debe tener en cuenta el profesional contable es la ética, seguido del soporte de las evidencias y las pruebas. Lo anterior, porque por las manos del contador público pasan todos los documentos de las operaciones de la organización empresarial, los cuales son preparados como los estados financieros, que al momento de ser revelados y analizados para posteriormente asegurar la calidad de la información financiera es donde se detectan todos los aspectos que no cumplen con lo exigido por las normas, políticas y procedimientos establecidos. 

“Por ello, los informes de los reportes son de gran importancia para los comités de auditoría y las reuniones donde se participe con la alta dirección, dejando evidencia de esto”, indica Fonseca Vivas. 
“Ramírez Morales advierte que “hacerse el de la vista gorda” es tener una participación pasiva en los actos delictivos”

Al igual que Fonseca Vivas, Ramírez Morales advierte que “hacerse el de la vista gorda” es tener una participación pasiva en los actos delictivos y, dependiendo de cada situación, estos profesionales podrían incluso verse involucrados en procesos de tipo penal. 

En términos de los motivos para que no se denuncien actos corruptos, Ramírez Morales afirma que existe temor al considerar la posibilidad de que los presuntos implicados en dichas actuaciones puedan enviar amenazas o tomar represalias. En segundo lugar, existe miedo a no recibir el suficiente apoyo por parte del gremio de contadores. Finalmente, está el costo de oportunidad económica que enfrentará quien hace la denuncia, puesto que seguramente deberá renunciar a la empresa.



https://actualicese.com/como-y-con-que-herramientas-los-contadores-deben-combatir-la-corrupcion/?referer=email&campana=20191114&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191114_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Edad y expectativa de vida, puntos que sí deben ser tenidos en cuenta al hablar de reforma pensional


El debate sobre las diferencias de edades entre hombres y mujeres, si subirlas o no, siempre ha estado abierto, así como la expectativa de vida y el disfrute de la pensión una vez llegada esta etapa. Aunque el Gobierno nacional no lo piensa discutir, sería bueno que se replanteara dicha posición. 

El cambio demográfico, entendido como el envejecimiento natural de su población, es un fenómeno que han experimentado fuertemente países desarrollados como Japón y España, y que, en menor medida, vive la sociedad colombiana. Para 1980, como lo publica la Guía ciudadana al sistema de pensiones y protección de la vejez en Colombia 2019, del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, base de la pirámide poblacional descansaba sobre los menores de 15 años (40,6 %), mientras que la población en edad de trabajar se estimaba en 53,8 %. 

Pero los diferentes cambios socioculturales y económicos, como la entrada de la mujer al mercado laboral, la reducción del número de hijos por hogar, las progresivas mejoras en mortalidad y morbilidad, así como el aumento de la expectativa de vida al nacer han transformado la composición etaria de nuestra sociedad. 

«Cuarenta años después, en el año 2020, se estima que la pirámide reducirá su base, acumulando un peso importante a su centro, donde un 64,7 % de la población estará entre los 15 y 60 años, y para 2050 este porcentaje se reducirá hasta el 50,0 %, pero las personas mayores de 60 años equivaldrán al 27,5 % de la población (frente a un 13,0 % en 2020 y un 5,6 % en 1980)», indica la guía. 
Expectativa de vida después de la pensión 

Una concentración de la población en personas mayores de 60 años es una tendencia que bajo condiciones estándar no podrá reversarse y generará una presión adicional al sistema de pensiones, la cual recaerá directamente sobre los trabajadores activos y sobre las finanzas del Estado. Esto tendrá una implicación adicional para Colombia, dada la estructura de su sistema pensional, donde uno de sus regímenes es de reparto, cuya financiación requerirá, en ausencia de una reestructuración o cambio normativo, una mayor destinación de recursos conforme los años avanzan. 
“el aumento de la expectativa de vida en ambos sexos implica que el período de disfrute de la pensión se extiende progresivamente, por lo que el requerimiento de capital para financiar como mínimo una pensión de salario mínimo será cada vez mayor”

Asimismo, el aumento de la expectativa de vida en ambos sexos implica que el período de disfrute de la pensión se extiende progresivamente, por lo que el requerimiento de capital para financiar como mínimo una pensión de salario mínimo será cada vez mayor (sin contar los incrementos en el salario mínimo, cambios en la densidad de cotización o ingreso base de cotización –IBC–). 

En el caso de las mujeres, según las últimas tablas de mortalidad publicadas por la Superfinanciera en 2010, el período de disfrute de la pensión es de aproximadamente 29,7 años; 8,4 años más que el período de los hombres (21,3 años). 

«Conforme la expectativa de vida se siga extendiendo, y en ausencia de cambios paramétricos al sistema como la edad o el número mínimo de semanas de cotización, los afiliados al sistema necesitarán ahorrar cada vez más para financiar el período de retiro», plantea la guía. 

En diciembre de 2018, según el informe Panorama de las Pensiones: América Latina y el Caribe, elaborado por la OCDE, la edad de jubilación debe estar vinculada a la esperanza de vida para garantizar su viabilidad y la cobertura de los pensionados en la región. 

Dicho mecanismo también involucra que la edad de jubilación sufra aumentos a medida que mejore la esperanza de vida de un determinado país. Para evitar la pérdida de beneficios, en este caso, los expertos de la OCDE destacan que “los puntos obtenidos durante el período de cotizaciones de la vida activa” pueden contribuir a aumentar las ventajas económicas de las personas tras su retiro laboral. 

En Colombia, el presidente Iván Duque ha confirmado en diversas ocasiones que el tema de la edad no se discutirá en la reforma pensional que se presentará a finales de este año. Al respecto, Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo dijo en entrevista con Actualícese que Colombia está rezagada frente a otras edades de pensión, y a medida que aumenta la longevidad por las mejoras en las tecnologías de salud y demás, esta situación será cada vez más grave desde el punto de vista del sistema de pensiones. 

Otro punto por estudiar es la brecha que existe entre la edad para pensionarse de hombres y mujeres (5 años), lo que termina jugando en contra de las mujeres que están a punto de cumplir con las condiciones, y que cuando no lo hacen el sistema público obtiene una devolución de saldos que al final de cuentas no es el propósito inicial del sistema pensional. 

“Una propuesta es unificar las edades, pero compensando por el tiempo fuera del trabajo debido a la maternidad, donde se les podría pagar a las mujeres un bono por ese tipo de tiempo fuera del mercado laboral”, dice Mejía. 

Otro parámetro que se debe ajustar, dice Mejía, es la tasa de sobrevivencia, la cual en Colombia está en el 100 %, mientras que la media para la región está en el 64 %. “Se ha discutido la posibilidad, desde el punto de vista del costo que este aspecto tiene para las arcas del Estado, que se acerque por lo menos al 75 %. Sin lugar a dudas, este punto se debe discutir y debe hacer parte de la reforma pensional”, enfatiza el director de la entidad.



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martes, diciembre 03, 2019

Obligatoriedad del revisor fiscal en empresas prestadoras de servicios de salud


Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿En qué casos las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal? 

Para resolver esta pregunta citamos el Concepto 1408431 del 21 de octubre de 2019 del Ministerio de Salud, en el cual se especifican los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal, a saber: 
El artículo 228 de la Ley 100 de 1993 señala que las entidades promotoras de salud deben tener un revisor fiscal designado por la asamblea de accionistas o el órgano competente que cumpla con las funciones señaladas en el capítulo VII, título I, libro II del Código de Comercio (artículo 203 y s.s.), entre las cuales podemos resaltar las siguientes: 
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea, junta directiva, gerente u órgano competente de las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la entidad. 
Velar porque se lleven de manera adecuada la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones. 
Dictaminar los estados financieros de la entidad. 
El artículo 232 de la misma Ley 100 de 1993 indica que las instituciones prestadoras de servicios de salud también están obligadas a tener revisor fiscal, en los términos que les aplican a las entidades promotoras de salud. 
El artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, compilado en el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, y el numeral 2 de la Circular única de la Superintendencia Nacional de Salud enuncian que las empresas sociales del Estado y las instituciones de servicios de salud de naturaleza pública que cuenten con un presupuesto superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigente –smmlv– deberán tener un revisor fiscal designado por la junta directiva.



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Cambios regulatorios que impactarán el comercio exterior con la expedición del Decreto 1165 de 2019


Luisa Fernanda Hernández analiza la reglamentación y los principales cambios introducidos por el nuevo Estatuto Aduanero. Los decretos 2685 de 1999, 390 de 2016, y el 2147 de 2016 fueron derogados. De igual manera, se prescribe el formulario 530 para la declaración de equipaje, dinero y títulos. 

Con la expedición del Decreto 1165 de 2019, el cual entró en vigor a partir del 3 de agosto de 2019, el Gobierno nacional busca consolidar la regulación aduanera para facilitar las operaciones de comercio exterior y dictar reglas claras para garantizar el control adecuado de las importaciones y exportaciones a nivel nacional. 

Luisa Fernanda Hernández, gerente de Aduanas y Cambios de BDO en Colombia analiza la reglamentación y presenta los principales cambios introducidos por el nuevo Estatuto Aduanero. 
Estabilidad jurídica 

Desde el punto de vista de Hernández, con el nuevo documento, que compila las disposiciones en materia aduanera y deroga las disposiciones anteriores (Decreto 2685 de 1999 y Decreto 390 de 2016, así como el Decreto 2147 de 2016 sobre zonas francas), la Dian recupera la institucionalidad y se cierran las brechas por diferencia de interpretaciones sobre vigencias, al tener un solo documento vigente en su totalidad. 
Incorporación y ajuste a definiciones 

Incorpora nuevas definiciones, como certificación de origen no preferencial, destinatario, inspección previa, mandato aduanero y servicios informáticos electrónicos, a la vez que sustituye el término “operador de comercio exterior” por el de “usuario aduanero”. Hernández explica que también se modifican las definiciones de endoso aduanero, medios irregulares, residente en el exterior, tráfico postal, tributos aduaneros y zona primaria aduanera. 
Cambios para las agencias de aduanas 

Estas entrarán a responder administrativamente por las faltas aduaneras que se llegaran a cometer, o cuando incidan en las faltas de sus mandantes. También tendrán responsabilidad directa por el pago de los tributos aduaneros y sanciones en los casos que determine la ley, entre otros. 
Bienes de capital 

Se disminuye la garantía al 50 % y se amplía el término a dos años para los bienes de capital, aeronaves, embarcaciones marítimas o fluviales que ingresen temporalmente al país para reparación o acondicionamiento. 
Modalidad de viajeros 
“se prescribe el formulario 530 para la declaración de equipaje, dinero y títulos representativos a menos de que el viajero tenga algo que declarar en su ingreso al país”

Se amplía el cupo de mercancía para la modalidad de viajeros de 4.000 a 5.000. Hernández explica que para el equipaje de franquicia se aumenta el cupo a 2.000 dólares y para el equipaje con tributo único también a 3.000 dólares, y se prescribe el formulario 530 para la declaración de equipaje, dinero y títulos representativos a menos de que el viajero tenga algo que declarar en su ingreso al país. 
Economía naranja 

Se reafirman incentivos aduaneros, específicamente para la industria audiovisual en cuanto a importación de equipos profesionales de cinematografía, obras audiovisuales de cualquier género y películas cinematográficas, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio de Cultura. 
Legalizaciones y rescate 

Se extiende de 15 a 30 días la legalización y rescate de las mercancías, la cual podrá realizarse con o sin pago de rescate, tanto en temas de sobrantes como de errores u omisiones parciales en la descripción de las mercancías. 
Centros de distribución logística internacional 

Como novedad, el decreto establece que los centros de distribución pueden coexistir con depósitos públicos, siempre y cuando el titular del predio sea el mismo dueño del puerto o aeropuerto. Asimismo, se permite que se amplíen a lugares no adyacentes, siempre que el área esté ubicada dentro del mismo puerto, aeropuerto o infraestructura logística especializada. 
Depósitos públicos 

Con el fin de mantener la seguridad aduanera, se dispuso que los depósitos públicos pueden almacenar y custodiar mercancías nacionales o nacionalizadas, sin que las mismas deban estar separadas dentro del depósito, pero sí deberán poder ser identificadas y ubicadas electrónicamente en cualquier momento. 
Sanciones 

Hernández destaca que las sanciones vigentes estaban tasadas en salarios mínimos legales mensuales, y ahora el Decreto 1165 las determina en unidades de valor tributario –UVT–.


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Formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019 fueron modificados por la Dian


La Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 prescribió los nuevos formatos 2516 v.3 y 2517 v.2 que se usarán para los reportes de conciliación fiscal del año gravable 2020, e indicó que los mismos reemplazarán a los del año 2019 que ya se habían prescrito con la Resolución 000052 de octubre de 2018. 

El 28 de octubre de 2019, y para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 772-1 del ET y el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, la Dian expidió su Resolución 000071 (incluida en las páginas 88 a 135 del diario oficial 51123 de octubre 31 de 2019, el cual circuló en internet el 4 de noviembre del año en curso), por medio de la cual se prescribieron los nuevos formatos de conciliación fiscal 2516 versión 3 y 2517 versión 2, que se utilizarán como anexos de las declaraciones de renta (formularios 110 y 210) de los obligados a llevar contabilidad por el año gravable 2020 (las cuales se presentarán durante el 2021). 
“los reportes de conciliación fiscal del actual año gravable 2019 se harán con los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2”

Además, como los formatos 2516 versión 2 y 2517 versión 1 para el actual año gravable 2019 ya habían sido prescritos con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, y siendo claro que los mismos no reflejaban las novedades tributarias que fueron introducidas con la Ley 1943 que fue aprobada dos meses después en diciembre de 2018, la Dian decidió, con el artículo 6 de su Resolución 000071 de octubre de 2019, que los reportes de conciliación fiscal del actual año gravable 2019 se harán con los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2. 

Al respecto, es necesario destacar que en los nuevos formatos 2516 versión 3 y 2517 versión 2 la Dian está solicitando información sobre asuntos tributarios que fueron creados justamente con la Ley 1943 de 2018 (caso, por ejemplo, de la utilización del beneficio de las “megainversiones” o de las “rentas exentas de la economía naranja”; ver los artículos 235-2, 235-3 y 235-4 del ET, creados con los artículos 67, 68 y 79 de la Ley 1943). 

Sin embargo, la Corte dispuso en su Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 que los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejarán de tener efectos a partir de enero de 2020 y, adicionalmente, aún no se sabe si los congresistas alcanzarán o no a aprobar una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019, que reviva o no algunas de las novedades introducidas por dicha ley. Por tanto, si no se genera esa nueva ley, la nueva información solicitada a través de las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 sería totalmente inaplicable para el caso de los reportes del año gravable 2020. 

Adicionalmente, es importante destacar que la Resolución 000071 de octubre de 2019 no prescribió ningún formato de conciliación fiscal que deba ser utilizado por parte de los contribuyentes inscritos en el régimen simple, los cuales no presentan declaraciones de renta en los formularios 110 ni 210. Al respecto, es claro que la Dian diseñará un formulario especial para que puedan presentar su declaración anual del régimen simple, pero si la Resolución 000071 de octubre de 2019 no prescribió ningún formato de conciliación fiscal que se haya de convertir en anexo especial de dicho formulario, entonces se ratifica lo que ya habíamos dicho en nuestro editorial de octubre 1 de 2019, cuando explicamos que los formatos de conciliación fiscal solo aplican para los contribuyentes del régimen ordinario o del especial que estén obligados a llevar contabilidad, pero no aplica a los que se trasladan a la régimen simple

En la estructura de las nuevas versiones de los formatos 2516 y 2517 se destacan las siguientes novedades: 
Novedades en la estructura del formato 2516 versión 3 

En la hoja 1 con la información de la “Carátula” se incluyeron nuevos renglones para informar si el contribuyente se acogió a los beneficios de las megainversiones, de las rentas exentas de la economía naranja, o de las compañías holding colombianas –CHC– (todos ellos creados con la Ley 1943 de 2018). También existe otro renglón para reportar si se acogió a los beneficios de las zonas económicas y sociales especiales –Zese­– mencionados en el artículo 268 de la Ley 1955 de mayo 25 de 2019

En la hoja 2, con la información para el “ESF-Patrimonio”, se incluyen nuevos renglones informativos para reportar, por ejemplo, la retención sobre dividendos no gravados y gravados que se le haya practicado a una sociedad nacional en los términos del artículo 242-1 del ET (el cual fue creado con el artículo 50 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y modificado con el artículo 65 de la Ley 1955 de mayo de 2019)

En la hoja 3, con la información para el “ERI-Renta líquida”, y más exactamente bajo la subpartida de ingresos brutos por concepto de “Ganancias por inversiones en subsidiarias”, se incluyeron nuevos renglones para reportar los dividendos obtenidos por haber efectuado las megainversiones del artículo 235-3 del ET. 

Además, en la subpartida de “Otros gastos” se eliminó el renglón para reportar la deducción por IVA en la compra de bienes de capital (ver artículo 115-2 del ET, derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018) y se agregó el nuevo renglón para reportar “Contribuciones a educación de los empleados” (ver artículo 107-2 del ET, el cual fue creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018, pero que aún no ha sido reglamentado por el Gobierno nacional). 

En la misma hoja 3, el renglón que anteriormente se denominaba “Renta líquida ordinaria del ejercicio” (sin incluir dividendos gravados al 5 % y al 35 %) ahora se llama “Renta líquida ordinaria del ejercicio” (incluye únicamente dividendos de sociedades nacionales a la tarifa general). Por tanto, para poder entender con más claridad el propósito de tales renglones se hará necesario esperar hasta cuando la Dian defina la estructura del formulario 110 de año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 (algo que lastimosamente terminará sucediendo en marzo de 2020, es decir, en vísperas del vencimiento de la declaración del año gravable 2019). 

En la misma hoja 3, y más exactamente en el renglón donde se calcula el monto de la renta presuntiva, se incluye la nueva instrucción de que dicho cálculo ya no se hará con la tarifa del 3,5 % sino del 1,5 %. Igualmente en dicha hoja, en la sección para reportar los descuentos tributarios, se eliminaron los renglones para reportar el “Valor inversión obras por impuestos” (modalidad 1 y modalidad 2), pero se cometió el error de seguir incluyendo un renglón para restar un supuesto “anticipo sobretasa liquidado año gravable anterior”. Al respecto, es obvio que en las declaraciones de los años gravables 2018 y 2019 no se liquidan ese tipo de “anticipos”. 
Novedades en la estructura del formato 2517 versión 2 

En la hoja 1 con la información de la “Carátula” se incluyó un nuevo renglón para informar si el contribuyente se acogió a los beneficios de las megainversiones. 

En la hoja 3, con la información para el “ERI-Renta líquida”, se incluyó una nueva columna final denominada “Megainversiones”, la cual, según el instructivo del formato, se utilizará para que bajo la misma se vayan reportando los valores fiscales de los ingresos, costos y gastos con los cuales se formaría la renta líquida especial que tributaría con la tarifa del 27 % mencionada en el artículo 235-3 del ET

En la misma hoja 3, y más exactamente en la subpartida para reportar los ingresos brutos que luego se llevarían a la cédula de dividendos, esta vez se están incluyendo nuevos renglones para reportar los ingresos brutos por dividendos percibidos por haber efectuado “megainersiones” y por dividendos “recibidos del exterior”. De igual manera, en dicha hoja 3, en la subsección titulada “Determinación de las rentas líquidas cedulares”, el formato solo está incluyendo columnas para reportar los valores que formarían las “Rentas de trabajo”, “Rentas de capital”, “Rentas no laborales”, pero menciona como una cuarta columna adicional la “Cédula general”, la cual creemos que estará diseñada para sumar automáticamente lo que se reporte en las tres primeras. 
“se eliminó la columna para las “Rentas de dividendos y participaciones”, lo cual es un grave error en la nueva versión del formato”

Además, luego de la columna para “Cédula general” se incluyó otra más para “Rentas de pensiones”, pero se eliminó la columna para las “Rentas de dividendos y participaciones”, lo cual es un grave error en la nueva versión del formato, que ameritará que tenga que ser corregido. Adicionalmente se agregó la columna para megainversiones, cuyo propósito ya explicamos anteriormente. En todo caso, si los congresistas no aprueban una nueva ley que reviva los cambios de la Ley 1943 de 2018, entonces la columna “Cédula general” quedará inservible cuando el formato 2517 sea utilizado en una declaración del año gravable 2020. 

En esa misma subsección de la hoja 3 se agregaron nuevos renglones para reportar valores por rentas exentas, entre ellos, el renglón para reportar la renta exenta por servicios de ecoturismo (numeral 5 artículo 207-2), algo que solo se permite tomar por causa de la particular interpretación que la Dian hizo de este tema en la respuesta a la pregunta 1.25 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018 (pues en realidad el texto del artículo 235-2 del ET no contempla dicha renta exenta). 

En la misma hoja 3, y más exactamente en el renglón donde se calcula el monto de la renta presuntiva, se incluye la nueva instrucción de que dicho cálculo ya no se hará con la tarifa del 3,5% sino del 1,5%. 

Igualmente, en dicha hoja 3, en la subsección donde se reportan los descuentos tributarios, se eliminó el renglón para reportar el descuento por IVA de maquinaria pesada de que trata el artículo 258-2 del ET (pues dicho artículo fue derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018).



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9 elementos clave que debe contener el dictamen del revisor fiscal


El informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, la opinión sobre el cumplimiento legal y normativo y la opinión sobre la efectividad del control interno son algunos elementos que debe contener el informe del revisor fiscal al 31 de diciembre de 2019. Aquí profundizamos en ellos. 

En este editorial compartimos 9 elementos clave que debe contener el dictamen elaborado por el revisor fiscal. Dichos elementos fueron analizados en un estudio presentado por la Supersociedades en el marco del V Encuentro nacional de construcción conjunta – Desafíos y oportunidades de la Revisoría Fiscal, un punto de convergencia, entre los meses de agosto y septiembre de 2019. En ese documento la Supersociedades buscó identificar si los dictámenes reportados por las entidades bajo su vigilancia cumplen con las disposiciones legales que les aplican. 

Los siguientes son los elementos clave que debe tener en cuenta, tome nota y revise si los está incluyendo en sus dictámenes. 
1. Indicar el tipo de estados financieros que se está auditando: individuales o separados 

Las NIA exigen que el revisor fiscal indique qué tipo de estados financieros está auditando. Los Estándares Internacionales clasifican los estados financieros en individuales y separados. Los primeros corresponden a entidades que no tienen control sobre ninguna otra, o que hacen parte de un grupo económico pero que preparan sus estados financieros únicamente con su información; y los segundos corresponden a los de una entidad obligada a consolidar, que elabora sus estados financieros considerando a sus inversiones en subordinadas como instrumentos financieros. Al respecto consulte nuestro editorial Estados financieros consolidados, individuales y separados: ¿qué son?
2. Remitir al resumen de políticas contables significativas 

En la sección “Opinión” del dictamen del revisor fiscal debe remitirse a las notas explicativas y a un resumen de las políticas contables significativas de los estados financieros auditados. 
3. Indicar el marco de información utilizado para preparar los estados financieros auditados 

Para el cumplimiento de la función descrita en el artículo 207 del Código de Comercio –C.Co.– de dictaminar los estados financieros, el revisor fiscal debe expresar si ha obtenido una seguridad razonable de que los mismos, en su conjunto, están libres de incorrección material o error, de forma que pueda expresar si han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable. 

Respecto a esto último, en la sección “Opinión” de su dictamen, el revisor debe dejar claro bajo cuál de los marcos técnico-normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 han sido elaborados los estados financieros que se encuentra auditando. Recordemos que actualmente en Colombia existen varios grupos de convergencia, entre ellos: 
Grupo 1, que aplica el Estándar Pleno compilado en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015
Grupo 2, que aplica el Estándar para Pymes compilado en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015
Grupo 3, que aplica contabilidad simplificada, compilada en el Anexo 3 del DUR 2420 de 2015
El propio de las entidades que no cumplen con la hipótesis del negocio en marcha, compilado en el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015

Tenga en cuenta que ninguna entidad puede estar aplicando un marco contable diferente a los enunciados en el párrafo anterior. 
4. Indicar si se utilizaron las NIA o las NAGA 

Con la entrada en vigor de las Normas de Aseguramiento, los revisores fiscales tienen la posibilidad de desarrollar la auditoría de los estados financieros aplicando dos marcos de referencia, según sea el grupo al que pertenece la entidad objeto de revisoría. 

Entonces, si el revisor fiscal presta sus servicios en una entidad del grupo 1 o del grupo 2 que tenga más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores, debe aplicar las NIA para elaborar el dictamen sobre los estados financieros, y las ISAE para evaluar el control interno de la entidad. 

Los demás revisores fiscales continúan aplicando las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990

Por lo anterior es necesario que en la sección del “Fundamento de la opinión” el revisor fiscal exprese bajo qué marco de referencia ha desarrollado su labor. Para ello puede incluir en su dictamen la siguiente afirmación: 

“Hemos llevado a cabo nuestra revisoría fiscal de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– contenidas en los anexos 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015 (o en su defecto según las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –NAGA– del artículo 7 de la Ley 43 de 1990)”. 
5. Incluir la declaración de independencia 

La declaración de independencia debe incluirse en la sección “Fundamento de opinión”, y debe especificar si se realiza de conformidad con los lineamientos del Código de Ética del IESBA, compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015, o de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 43 de 1990
6. Señalar si la evidencia obtenida por el revisor fiscal fue suficiente y adecuada 

El literal a) del párrafo 11 de la NIA 700 señala que el revisor fiscal debe expresar en la conclusión sobre la opinión que se ha formado de la auditoría si los procedimientos de la misma le han permitido obtener evidencia suficiente y adecuada para expresar su dictamen, considerando que si ello no le fue posible es preciso que su dictamen sea emitido con salvedades o con una abstención de opinión, según sea el caso. Le recomendamos consultar nuestro editorial NIA 500: lineamientos para obtener evidencia de auditoría
7. Incluir las secciones “informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” y “opinión sobre la efectividad del control interno” 

Estas secciones tienen el propósito de cumplir con lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del C.Co. Ellas enuncian, entre otros requerimientos, que el revisor fiscal debe manifestar si la entidad conserva adecuadamente la correspondencia, comprobantes y libros de comercio, si efectuó oportunamente el pago de la seguridad social de sus trabajadores y si el sistema de control interno es efectivo, entre otros asuntos. 
8. Incluir el párrafo de énfasis de conformidad con la NIA 706 

El párrafo de énfasis debe incluirse solo si el revisor fiscal considera necesario llamar la atención de los usuarios de los estados financieros a propósito de una cuestión fundamental para comprenderlos. No obstante, debe tenerse en cuenta que este párrafo no sustituye otras revelaciones que está en la obligación de realizar el revisor fiscal, como la que se hace cuando existe incertidumbre sobre la continuidad de la empresa como negocio en marcha. 

Podría incluirse un párrafo de énfasis cuando, por ejemplo, exista incertidumbre respecto a futuros litigios, hechos significativos que ocurran entre la fecha de los estados financieros y la del dictamen, o una catástrofe grave que afecte la situación financiera de la entidad. 

A propósito, destacamos que este párrafo debe incluirse después de la sección del “Párrafo de opinión”, y debe referenciar la nota a los estados financieros en la que se trata el hecho. 
9. Incluir un párrafo sobre “otras cuestiones” según la NIA 706 

Aquí se puede referenciar una cuestión distinta a las presentadas o reveladas en los estados financieros, que sea relevante para los usuarios de la información. Se ubica después del párrafo de énfasis.



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Notificación electrónica se convierte en el medio preferente de actos administrativos de la UGPP


Dentro de poco tiempo entrarán en vigor las disposiciones referentes a la notificación electrónica, como mecanismo preferente de notificación de actos administrativos a los contribuyentes por parte de la UGPP. Conozca estas y otras cuestiones relacionadas con la información contenida en el RUT. 

Como es ampliamente conocido, la unidad de gestión pensional y parafiscales –UGPP– se encuentra facultada para requerir información a los contribuyentes en lo que respecta a la cotización de aportes al sistema de seguridad social –SG-SSS–y parafiscales, así como para realizar diferentes requerimientos referentes a aquellos eventos en los cuales no se realiza la entrega de dicha información o el contribuyente sea omiso, incurra en mora o liquide de forma inexacta el monto de los aportes al SG-SSS (consulte nuestro editorial Errores cometidos y conductas sancionables al entregar la información solicitada por la UGPP). 

Dichos requerimientos deben realizarse a través de una notificación, la cual, según exponemos mediante nuestro editorial Medios utilizados por la UGPP para notificar un requerimiento, podría realizarse por medios electrónicos; personalmente, a la dirección de residencia del contribuyente mediante la utilización de correo certificado; a través de notificaciones por aviso, entre otras. 
“a partir del 1 de septiembre del 2019 la notificación electrónica (mediante correo electrónico) será el medio preferente para notificar a los contribuyentes”

No obstante lo anterior, la UGPP expidió la Resolución 1263 de 2019, mediante la cual dispone que a partir del 1 de septiembre del 2019 la notificación electrónica (mediante correo electrónico) será el medio preferente para notificar a los contribuyentes sobre los distintos actos administrativos, de manera que ya no se efectuarían, notificaciones a través de correo terrestre, emplazamientos de forma personal, etc. en la primera instancia del proceso. Esta medida, según establece esta entidad, busca facilitar los trámites. 

La resolución en mención dispone que los actos administrativos que serán notificados mediante correo electrónico, entre otros, serán los dispuestos mediante el artículo 565 del Estatuto Tributario –ET–, a saber: 
Requerimientos. 
Citaciones. 
Resoluciones que impongan sanciones. 
Liquidaciones oficiales. 

Nota: mediante la mencionada resolución se establece que los actos administrativos que deban notificarse antes del 1 de septiembre de 2019 seguirán informándose mediante los medios tradicionales (de manera personal, mediante servicio de mensajería certificada, correo electrónico, notificación por aviso o emplazamiento), según lo establecen los artículos 565, 568 y 826 del ET. 
Información contenida en el RUT 

En lo que se refiere al tema en cuestión, a través de comunicado la UGPP informó que el correo electrónico oficial para efectos de notificación es el reportado en el registro único tributario –RUT–, según lo dispone el parágrafo del artículo 93 de la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento). Mediante dicho comunicado la entidad en mención hizo un llamado a los ciudadanos para actualizar de manera oportuna y permanente la información en el RUT, manifestando que: 

“(…) es muy importante que los ciudadanos y los empleadores validen y/o actualicen la dirección electrónica que está registrada en el RUT, por cuanto esa será la que la Unidad utilizará para el envío de comunicaciones persuasivas, notifica los actos administrativos y toda la información que la Entidad necesite comunicarle a los ciudadanos y a las empresas obligadas dentro del Sistema de la Protección Social”. 

Respecto a este punto, el artículo 5 de la resolución en mención establece que, una vez entren en vigor estas disposiciones (es decir, a partir del 1 de septiembre de 2019), cada vez que el contribuyente actualice o cambie su correo electrónico en el RUT, el antiguo correo electrónico seguirá teniendo validez dentro de los tres meses siguientes, sin que esto perjudique la validez de la nueva dirección electrónica registrada. Por lo tanto, existe la posibilidad de que el contribuyente pueda ser notificado a ambos correos, de forma simultánea, o solo al antiguo.



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Cómo se reconocen los gastos preoperativos? Aquí te contamos su tratamiento


Al emprender un negocio, toda entidad debe incurrir en una serie de gastos para su puesta en marcha, tales como gastos legales de constitución, estudios de mercado, publicidad, entre otros. Al respecto, las normas contables y fiscales señalan tratamientos diferentes que deben tenerse en cuenta. 

A la hora de constituir una empresa en Colombia es necesario dar cumplimiento a una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento, que demandan el desprendimiento de recursos económicos, aun antes de que inicie el período productivo de la organización. 

Estos gastos son conocidos como gastos preoperativos, entre los que podemos encontrar: los estudios de mercado, análisis de productos, gastos de notariado y registro, campañas publicitarias, entre otros, los cuales tienen un tratamiento contable y fiscal diferente, a saber: 
De acuerdo con los párrafos 18.14 y 18.15 del Estándar para Pymes, contablemente este tipo de desembolsos siempre deben reconocerse como un gasto en el estado de resultados,desde el momento en que se incurre en ellos, sin importar que se generen pérdidas, pues el objetivo es reflejar la realidad económica de la entidad. 
Por su parte, el tratamiento fiscal permite capitalizar los gastos de establecimiento hasta el momento en que la entidad empiece a generar rentas, tiempo en el cual deberán amortizarse por un período máximo de cinco (5) años. 

Con el fin de facilitar tu labor para esta temporada de cierre de año, hemos elaborado el caso práctico Gastos preoperativos o de establecimiento: tratamiento contable y fiscal, en el que exponemos cómo es la contabilización de este tipo de gastos y de las diferencias que se generan en el tratamiento contable y fiscal. 

Esta guía es un beneficio exclusivo de nuestras suscripciones Actualícese. Si adquieres tu suscripción hoy, tendrás acceso a nuestros ejercicios avanzados sobre impuesto diferido y conciliación fiscal, los cuales incluyen casos específicos de diferentes partidas de los estados financieros y de cómo se deberán contabilizar las diferencias entre las bases contables y fiscales que se generen.



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Reconocimiento de ingresos y provisiones: un caso digno de ser evaluado


La sección 23 del Estándar para Pymes establece que los ingresos se deben reconocer cuando se cumplan ciertos requisitos. Algunos tipos de negociación involucran variables poco convencionales, que afectan la determinación de los resultados del período. A continuación, profundizamos al respecto. 

Los ingresos por prestación de servicios se deben reconocer cuando se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo 23.14 y siguientes del Estándar para Pymes. Estos elementos son complejos de analizar en los contratos de servicios que tienen una duración significativa (por ejemplo, más de un período); pero no suelen ser un reto muy grande en servicios que se prestan durante un período corto. 

En algunas ocasiones, las empresas venden sus servicios haciendo promesas a los clientes relacionadas con hechos futuros. Estas ofertas generan verdaderos retos a la hora de reconocer y distribuir los ingresos y gastos derivados del contrato a lo largo de los períodos en los cuales se prestan los servicios

Por ejemplo, un establecimiento que presta servicios de lavado de autos publicó lo siguiente: 

“Lave su carro con nosotros y le ofrecemos garantía de lluvia por 10 días”. 
“Para el área comercial es muy fácil hacer este tipo de ofertas, pero a la hora de determinar los ingresos y gastos de esta operación encontramos verdaderos retos contables”

Lo anterior significa que, si un cliente hace lavar su carro y llueve en los diez días siguientes, entonces se lo lavan nuevamente sin ningún costo. Para el área comercial es muy fácil hacer este tipo de ofertas, pero a la hora de determinar los ingresos y gastos de esta operación encontramos verdaderos retos contables. 

En primera instancia, debemos analizar si el ingreso por la prestación del servicio se puede dividir en varios procesos. En este caso no se divide, pues el servicio de lavado del carro se completa en un período breve. 

El ofrecimiento que realiza el lavadero acerca de limpiar el carro en caso de lluvia genera una obligación para la entidad. Esta promesa de lavar el carro en caso de lluvia es una obligación presente, sobre la cual se tiene incertidumbre acerca del vencimiento. De hecho, es probable que muchos de los clientes no regresen en los diez días siguientes para hacer lavar su carro nuevamente a causa de la lluvia. 

La administración de la entidad podría argumentar que no desea reconocer ningún tipo de provisión por la garantía de lluvia, debido a que la lluvia es un elemento que escapa totalmente del manejo administrativo de la entidad. 

Sin embargo, para responder a este asunto en consideración con los principios fundamentales del Estándar para Pymes, pensemos en lo siguiente: ¿qué sucedería si el 30 de diciembre de 2019 la entidad lava 200 carros y todos regresan en los primeros diez días de enero a reclamar su garantía por lluvia? Es claro que, en este caso, la entidad tendría que incurrir en unos costos para prestarle el servicio de lavado a los vehículos. 

En este orden de ideas, esta garantía contra lluvia cumple la definición de “provisión” establecida en la sección 21 del Estándar para Pymes, y por lo tanto el procedimiento a seguir es el siguiente: 
Determinar, a la fecha de cierre, cuántos vehículos están cubiertos por la garantía de lluvia. 
Establecer el porcentaje de probabilidad de que los clientes regresen con sus vehículos para exigir la garantía por lluvia. La probabilidad puede establecerse de acuerdo con la evaluación histórica del número de reclamaciones de garantía por lluvia y, además, teniendo en cuenta, por ejemplo, pronósticos de tiempo emitidos por una autoridad en temas climáticos. 
Determinar el costo de atención de estas garantías. 

Una vez se haya determinado el costo de atención de las garantías, se debe reconocer un pasivo y un gasto en el mismo período en el cual se haya reconocido el ingreso por el lavado de los autos. 

A medida que los clientes vayan trayendo sus carros para el lavado por garantía, o a medida que se agote el tiempo sin que lo hagan, la entidad debe ir ajustando el valor del pasivo por garantía de lluvia. 
“no es estrictamente necesario calcular esta provisión mensualmente, pues una presentación en los estados financieros de fin de ejercicio es suficiente”

Tenga en cuenta que si bien no es estrictamente necesario calcular esta provisión mensualmente, pues una presentación en los estados financieros de fin de ejercicio es suficiente, la entidad puede decidir hacerlo mes a mes. 



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