sábado, diciembre 30, 2023

Sector BPO registró ingresos operacionales por más 40 billones de pesos en Colombia, en el último año

 


El valor agregado del sector TIC mostró un sólido aumento del 16.3% en comparación con 2021, reflejando su creciente importancia en la economía.

La tecnología y el servicio al cliente se ha convertido en un motor clave para el desarrollo económico del país y esto se ve representado en el incremento significativo de la cantidad de empresas relacionadas con este sector. Según cifras de BPrO, la Asociación Colombiana de BPO (Business Process Outsourcing), la industria obtuvo en 2021 un crecimiento del 25% en los ingresos operacionales, pasando de 33 billones de pesos en el 2020 a COP 41 billones de pesos, a la par en la que experimentó un aumento en la representatividad sobre el PIB pasando de 3,3% en 2020 a 3,5% en 2021. Adicionalmente, en el último año, el valor agregado del sector TIC ascendió a $46,7 billones presentando un crecimiento de 16,3% con respecto a 2021, según el DANE.

A raíz del destacable aporte del sector y con el fin de que los empresarios se mantengan al tanto de las últimas tendencias y avances tecnológicos para lograr una mayor competitividad, BPrO, la Asociación Colombiana de BPO, congregará el próximo jueves 02 de Noviembre a los mejores exponentes del sector tecnológico en el TechDay, la experiencia tecnológica más importante del año. El evento, que promete ser un día lleno de innovación, tecnología y oportunidades de networking, se llevará a cabo en el Double Tree By Hilton Salitre AR Av. Carrera 60 #22-99 de Bogotá.

De acuerdo con Ana Karina Quessep, Presidente Ejecutiva de BPrO, este es un evento imperdible para quienes buscan estar a la vanguardia en tecnología, pues entre los temas, los asistentes podrán aprender de expertos a través de conferencias y talleres. “En este encuentro podrán participar de una muestra comercial donde las empresas reunidas podrán exponer sus productos y servicios, creando oportunidades de relaciones y aumento de ventas», afirmó Quessep.

La Agenda académica dará inicio con un proceso de registro a las 7:00 a.m. Durante la jornada matutina se presentarán el speaker invitado Juan Manuel Ramirez, director de Blu 4.0 en Blu Radio, quien hablará sobre la cuarta revolución industrial a la sociedad 5.0. También se tendrán conferencias magistrales que abordarán temas clave, como: El presente y futuro de la inteligencia artificial: cómo esta tecnología puede mejorar la experiencia del cliente y los desafíos que implica su implementación.

Los desafíos y tendencias en CX: cómo las tecnologías y prácticas pueden transformar la experiencia de clientes, empleados y empresas.

El camino de la conversación a la conexión: cómo la comunicación efectiva puede generar vínculos duraderos con los clientes y aumentar su lealtad.

La magia de la tecnología cloud: cómo esta tecnología puede facilitar el acceso, el almacenamiento y el análisis de datos, así como optimizar los procesos y reducir los costos.

En la jornada de la tarde, se discutirá el futuro de la interacción del cliente, integrando inteligencia artificial y emocional en los contact centers. Se abordarán temas como:

La interacción y conexión: cómo desarrollar habilidades para capturar la experiencia del cliente mediante buenas prácticas.

La escucha activa: cómo prestar atención a las necesidades, expectativas y emociones de los clientes, y ofrecer soluciones personalizadas.

El BPO 2.0: cómo el cambio del modelo de atención tradicional al BPO 2.0 puede mejorar la calidad y la eficiencia del servicio al cliente.

De manera transversal, los asistentes podrán explorar la muestra comercial y disfrutar de un almuerzo, donde podrán conocer las últimas innovaciones tecnológicas.

El TechDay promete ser un día lleno de conocimiento, innovación y oportunidades de conexión sobre las nuevas tendencias.


Salida acelerada del carbón puede tener graves consecuencias para Colombia

 


Fenalcarbón y el Centro Regional de Estudios de Energía (CREE) presentaron la propuesta de ruta que definirá el rumbo económico y social del país en los próximos años de la mano de esta cadena de valor.

En el marco de la Cumbre Colombiana del Carbón, Fenalcarbón presentó las bases de la Transición Energética de los Carbones en Colombia (TEC), una visión construida desde el sector empresarial, donde se destacan la importancia de asegurar que la oferta pueda ir acompasada de la demanda; preparar a la pequeña y mediana minería; y aterrizar la transición fiscal.

Tomás González, exministro de Minas y Energía de Colombia y director Centro Regional de Estudios de Energía (CREE) manifestó que: «Un adelanto en la salida de Colombia de la industria del carbón en comparación con el resto del mundo podría tener graves consecuencias. Esto implicaría la interrupción abrupta de una de las actividades de mayor dependencia en el país, afectando a los hogares de los trabajadores del sector y las cadenas de producción asociadas, todo ello sin un plan claro de transición hacia sectores alternativos. Adicionalmente, se subrayó que se perdería la oportunidad de adquirir recursos para impulsar una transición gradual y más sostenible.»

Asimismo, se habló sobre la dependencia que tienen los hogares frente a la industria del carbón, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad que han hallado en esta actividad una fuente de ingresos estable, enfrentando desafíos significativos al intentar adaptarse a sectores alternativos.» La TEC se vislumbra de diversas formas en el futuro y su desarrollo depende de decisiones estratégicas, tanto a nivel nacional como internacional. La alineación con las tendencias globales se vuelve esencial para evitar consecuencias costosas y desfavorables,” expresó Carlos Cante, presidente ejecutivo de Fenalcarbón.

Dentro de las conclusiones se planteó que es imperativo establecer un espacio de colaboración que incluya a todos los actores involucrados en la cadena de producción de carbón, así como la sociedad civil y el gobierno. Esto implica la construcción rigurosa de una hoja de ruta a través del diálogo, garantizando que todos los sectores se adapten equitativamente.

«La realización efectiva de una Transición Energética de los Carbones (TEC) con el menor impacto económico y social requerirá una política pública de Estado sólida y coherente. Sin la participación activa del sector minero e industria de los carbones colombianos, llevar a cabo esta transición se vuelve una tarea casi imposible”, agregó Cante.

Finalmente, se presentaron los principios para la TEC entre los que sobresalen la importancia de que el país se prepare para que la oferta pueda seguir a la demanda, una demanda en la que los carbones colombianos seguirán teniendo mercado por varias décadas más; asegurar la transición fiscal y productiva; la velocidad de la TEC debe darse por la capacidad para hacer los cambios que esta conlleva en términos de reconversión económica, fiscal y laboral de las comunidades y las regiones.

viernes, diciembre 29, 2023

Dian publica Concepto Unificado 1126 sobre la Ley 2277 de 2022

 


La entidad resuelve inquietudes relacionadas con temas de la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, como declaración de renta de personas naturales y jurídicas, y el régimen simple de tributación, entre otros.

La Dian emitió el Concepto Unificado 1126(8192) del 1 de noviembre de 2023, a través del cual compila toda la doctrina oficial que sobre la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, se ha emitido.

«De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y mediante el presente documento (2ª versión), la Subdirección de Normativa y Doctrina se permite compilar la doctrina oficial emitida sobre la Ley 2277 de 2022 en aras de facilitar su búsqueda y consulta; documento que, en todo caso, no sustituye la doctrina compilada», indica el concepto.

En el concepto de 153 páginas se responden interrogantes sobre los siguientes temas:

Conceptos generales sobre el impuesto de renta: a cargo de personas naturales y de personas jurídicas
Concepto general sobre el régimen simple de tributación
Concepto general sobre el impuesto al patrimonio
Concepto general sobre el impuesto de timbre nacional
Conceptos generales sobre los impuestos ambientales: impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes / Impuesto nacional al carbono
Concepto general sobre los impuestos saludables
Concepto general en materia de procedimiento tributario y aduanero
Concepto general sobre las derogatorias

UVT para 2024 sería de $47.065, según proyecto de resolución de la Dian

 


La entidad, a través de un proyecto de decreto, fijaría el valor de la UVT que regiría para el próximo año en cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065).

La Dian publicó un proyecto de resolución, a través del cual fijaría el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT- aplicable para el año 2024.

El valor de la UVT que regiría para el próximo año sería de cuarenta y siete mil sesenta y cinco pesos ($47.065).

«Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dian, de que trata el artículo 868-1 del ET, debe multiplicarse el número de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del ET», se explica en el proyecto.


Premios fiscales por solicitar la factura electrónica: el concurso volvió a ser lanzado por la Dian

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Quiénes podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?
¿Quiénes no podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?

El ingreso por el premio fiscal formará una ganancia ocasional 100 % no gravada

La Dian entregará el 7 de diciembre de 2023 un total de 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno a las personas naturales que, entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023, soliciten su factura electrónica de venta por las compras de bienes y servicios sin importar su cuantía.

Más información a continuación.

“se fijaron las reglas con las cuales se ejecutará de nuevo el concurso del “premio fiscal” contemplado en el artículo 618-1 del ET, el cual sorteará 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno”

El pasado 18 de octubre de 2023 la Dian expidió su Resolución 008743, por medio de la cual se fijaron las reglas con las cuales se ejecutará de nuevo el concurso del “premio fiscal” contemplado en el artículo 618-1 del ET, el cual sorteará 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno.

Este concurso se efectuará solamente entre las personas naturales mayores de edad (residentes o no residentes) que entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023 soliciten la expedición de la factura electrónica de venta (con todos los requisitos) en el momento de comprar bienes o servicios (por cualquier monto) a personas jurídicas o naturales obligadas a facturar dentro de Colombia (en el año 2013 este mismo tipo de concurso se hizo de acuerdo con lo que fue la Resolución 230 de octubre 31 de 2013).

¿Quiénes podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?

De acuerdo con un micrositio especialmente diseñado dentro del portal de la Dian, el sorteo se llevará a cabo el 7 de diciembre de 2023 y solo podrán participar las facturas electrónicas de venta que cumplan los requisitos del artículo 5 de la Resolución 008743 de octubre 18 de 2023; es decir, las que cumplan los requisitos del artículo 617 del ET y el artículo 11 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, siempre que figure la cédula de ciudadanía, o la cédula de extranjería, o el número de pasaporte, o el número de permiso de protección temporal del comprador, y por lo menos su correo electrónico para poder contactarlo.

Por tanto, no servirían para participar en el concurso ninguno de los “documentos equivalentes a factura” que se mencionan en el artículo 13 de la Resolución 000042 de mayo 2020 (tales como tiquetes POS, o tiquetes aéreos, o boletas de entradas a cine y otros espectáculos públicos, etc.). Al respecto, debe entenderse que, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET y el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, solo cuando los vendedores expidan un tiquete POS podrá entonces el comprador exigir el cambio de dicho documento por una factura electrónica (es decir que dicha exigencia no se podría aplicar con una boleta de entrada a cine, o con tiquete aéreo, etc.).

Además, debe recordarse que cuando una persona natural no se interesa en solicitar la factura electrónica de venta (pues no desea dar sus datos), entonces el vendedor, según lo indicado en el artículo 12 de la Resolución Dian 00042 de mayo de 2020, debe elaborar la misma con el seudo-NIT “222222222222 – Consumidor final” (lo mismo que cuando se expidan tiquetes POS por compras superiores a 5 UVT y el comprador tampoco se interese en dar los datos para la factura electrónica); sin embargo, dichas facturas no participarán en el concurso (ver el artículo 5 de la Resolución 008743 de octubre de 2023).

¿Quiénes no podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?

Además, tampoco podrán participar las personas naturales expresamente mencionadas en el artículo 4 de la Resolución 008743 de 2023.

Entre ellas:
Los funcionarios de la Dian.
Las personas naturales que se autofacturen sus propias ventas.
Las personas naturales que actualmente tengan calificación de grandes contribuyentes.
El ingreso por el premio fiscal formará una ganancia ocasional 100 % no gravada

Es importante destacar que en la parte final del artículo 618-1 del ET se establece lo siguiente:

Los premios obtenidos en las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal, no constituyen renta ni ganancia ocasional.

Por tanto, la Dian no practicará ningún tipo de retención en la fuente a título de impuesto de ganancia ocasional a los ganadores (ver el artículo 369 del ET). Además, si alguno de los ganadores queda obligado a presentar declaración de renta o del régimen simple al final del año gravable 2023, deberá incluir el valor del premio como un ingreso bruto por ganancia ocasional, pero lo podrá restar 100 % como una ganancia no gravada y, por tanto, no tendrá que liquidar el impuesto del 20 % por ganancias ocasionales (ver el artículo 317 del ET).

Además, si alguno de los ganadores está obligado a presentar información exógena tributaria del año gravable 2023, al momento de elaborar el formato 1011 tendrá que reportar dicho ingreso no gravado con el concepto 8046 (ver el ítem 32 de la tabla del numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución Dian 001255 de octubre de 2022).

Por último, es importante destacar que a partir del año gravable 2023, luego de los cambios que el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 le realizara al artículo 336 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad) podrán tomarse como deducción especial, solo en su “cédula general” (es decir, sin afectar sus ingresos por pensiones o dividendos), el 1 % de sus gastos personales (sin sobrepasar en todo caso el monto de 240 UVT) que queden soportados en factura electrónica de venta y que sean pagados mediante tarjetas, razón por la cual ese tipo de personas naturales son actualmente las más interesadas en solicitar sus respectivas facturas electrónicas en todos sus gastos personales.


jueves, diciembre 28, 2023

Nuevo formulario 260 para declaración del simple año gravable 2023 fue prescrito por la Dian

 


A través de su Resolución 008737 de 2023, la Dian definió el nuevo formulario 260, en el cual se podrán aplicar los cambios introducidos con la Ley 2277 de 2022.

El nuevo formulario cuenta con 170 casillas distribuidas en 3 hojas, mientras que el anterior tenía 171 casillas distribuidas en 4 hojas.

El 18 de octubre de 2023, la Dian emitió la Resolución 008737, la cual establece el nuevo formulario 260 para la presentación de las declaraciones del año gravable 2023 en adelante de las personas naturales y jurídicas del SIMPLE. Este formulario consta de 170 casillas distribuidas en 3 hojas. Está destinado para su uso por parte de personas naturales y jurídicas inscritas en el Régimen Simple de Tributación, un grupo que cuenta con un total de 121,474 contribuyentes hasta el cierre de septiembre de 2023.

Este nuevo formulario 260 sustituirá al formulario anterior, que constaba de 171 casillas y se presentaba en 4 hojas. El formulario anterior había estado en uso desde las declaraciones del año gravable 2020.

Al respecto, es importante destacar que el régimen simple fue creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 (el cual sustituyó los contenidos de los artículos 903 a 916 del ET que antes regulaban el fallido régimen del monotributo, creado con el artículo 165 de la Ley 1819 de diciembre de 2016) y, por tanto, empezó a aplicar a partir del año gravable 2019.

Posteriormente, ante la declaratoria de inexequibililiad de la Ley 1943 de 2018 (ver la Sentencia C-481 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional), los Congresistas simplemente lo revivieron con el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre 2019. Luego se le hicieron algunos ajustes menores con los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 y, finalmente, con los artículos 63 y 42 a 46 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 se le hicieron múltiples ajustes importantes que empezaban a tener efecto justamente en las declaraciones del año gravable 2023.

Sin embargo, en todos los años gravables 2020 a 2022 siempre se terminó utilizado el mismo formulario 260 que fue prescrito con la Resolución Dian 0071 de agosto de 2021 (pues la declaración del régimen simple del año gravable 2020 se venció en octubre de 2021), el cual luego fue simplemente rehabilitado con las resoluciones Dian 000040 de marzo 30 de 2022 y 001289 de diciembre 21 de 2022.


El formulario 260 debió haber experimentado modificaciones entre los años 2020 y 2022 para incorporar las disposiciones especiales establecidas en la Ley 2005 del 2 de diciembre de 2019. Esta ley establece un descuento tributario para aquellos contribuyentes inscritos en el régimen simple que se dedican a la reventa de panela elaborada de forma artesanal.

Además, se debió considerar el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020. Dicho artículo permitía a los contribuyentes que estaban en procesos de reorganización empresarial tratar como una ganancia ocasional, únicamente durante los años 2020 y 2021, la condonación de pasivos otorgada por sus acreedores. Sin embargo, la Dian optó por no implementar esta modificación en el formulario.

La Dian implementó el cambio establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020 de una manera poco convencional. Simplemente, añadió una casilla 255 y modificó las instrucciones en los renglones 62 (ingresos brutos por ganancias ocasionales) y 67 (ganancias ocasionales gravables). Estas instrucciones indicaron que las casillas 256 y 258 solo serían visibles en el formulario virtual, no en el formato en PDF.

Esta decisión representó un enfoque inusual en los formularios de declaraciones tributarias. Todo esto ocurrió debido a la falta de voluntad de la Dian de incorporar en el formulario 260 los renglones especiales que sí se habían agregado en la sección de ganancias en los formularios 110 y 210 para los años gravables 2020 y 2021.

De igual forma, sabiendo que los inscritos en el SIMPLE debían empezar a presentar por primera vez en el año gravable 2023 el formulario adicional 160 con la “declaración de activos en el exterior a enero 1” (pues así lo había dispuesto el artículo 63 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, con el cual se modificó el artículo 607 del ET), la Dian tuvo que expedir la Resolución 000053 de marzo 31 de 2023.


Esta resolución aclaró que al presentar el formulario 260 correspondiente al año gravable 2022, los inscritos en el régimen simple no estaban obligados a completar las casillas 167 a 171 de la hoja 4. En estas casillas, la Dian solicitaba información sobre los activos poseídos en el exterior, no a “enero 1” sino a “diciembre 31” de cada año. Lo anterior, utilizando las facultades conferidas por el artículo 910 del ET y el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016.

Por último, sabiendo que la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 había hecho otros ajustes importantes a la liquidación del impuesto simple que afectarían al año gravable 2023 y siguientes (entre ellos la modificación al artículo 908 del ET en el cual ya no se mencionan 4, sino 6 grupos de tablas diferentes para liquidar el impuesto), la misma Resolución 053 de marzo 31 de 2023 dispuso que el formulario 260 del año gravable 2022 no se podría usar para elaborar declaraciones por “fracción de año 2023”, lo cual ha implicado que quienes se hayan liquidado entre enero y octubre de 2023 no hayan podido presentar su última declaración del régimen simple.
Las novedades que trae el nuevo formulario para el año gravable 2023 y siguientes

Al observar cada una de las 3 hojas que componen el nuevo formulario 260 prescrito con la Resolución 008737 de octubre 18 de 2023, y compararlas con las 4 hojas del anterior formulario 260 que se usó hasta las declaraciones del año gravable 2022, se detectan las siguientes novedades importantes:

Novedades en la hoja 1 del formulario 260

Esta primera hoja concentra la liquidación de los 4 diferentes tipos de impuestos a cargo de los contribuyentes del SIMPLE. Estas son sus novedades:

a. Se eliminó la casilla 255 “Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores sin compensar”. Esta casilla era informativa y solo fue válida entre los años gravables 2020 y 2021 para poder aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de junio de 2020.

b. Ahora se usarán 12 renglones y no solo 6 (ver renglones 31 a 42 del nuevo formulario y comparar con los renglones 31 a 38 del anterior formulario) para reportar los ingresos brutos diferentes a ganancias ocasionales que se hayan obtenido en Colombia y en el exterior, los cuales tributarán con alguna de las 6 tablas que se mencionan en la nueva versión del artículo 908 del ET, luego de ser modificado con el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 (hasta el cierre del 2022 tales ingresos tributaban solo con 4 tablas diferentes).

c. Entre los renglones 49 a 52 (en los cuales se informarán los valores por descuentos al impuesto simple componente nacional), se incluyó el nuevo renglón 51 “Gravamen a los movimientos financieros” pues con eso se podrá dar aplicación a lo dispuesto en la nueva versión del artículo 912 del ET, luego de ser modificado con el artículo 46 de la Ley 2277 de 2022, el cual indica que lo pagado en el año por dicho tributo se podrá tomar como descuento tributario, pero solo si no se toma el mismo tiempo el otro descuento que se sigue mencionando en el mismo artículo 912 del ET (equivalente al 0,5 % de las ventas recaudadas a través de pagos recibidos con tarjetas crédito o débito). Además, el descuento por concepto del Gravamen a los movimientos financieros tampoco puede exceder el 0,004 % de los ingresos netos ordinarios del año (ingresos brutos menos ingresos no gravados).

En todo caso, la Dian sigue sin incluir un renglón especial en el que los contribuyentes del simple puedan reportar el descuento tributario del artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre de 2019, razón por la cual quienes utilicen dicho descuento se verán en la obligación de incluirlo en cualquiera de los renglones 49 a 51. Además, es importante comentar que si a lo largo del año, cuando se presentan primero los anticipos bimestrales del formulario 2593, los contribuyentes solo se pueden incluir un tipo de descuento tributario (los aportes como empleador al fondo de pensiones), entonces al final del año, cuando en el formulario 260 se terminen utilizando hasta 4 tipos descuentos tributarios, dicha situación provocará que muchos contribuyentes formen saldos a favor en el valor del impuesto simple componente nacional.

“ Los renglones 69 a 79 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto al consumo de bares y restaurantes, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 80 a 91”.

d. Los renglones 69 a 79 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto al consumo de bares y restaurantes, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 80 a 91.

Además, se eliminó el viejo renglón en el que se informaba el “impuesto declarado en el formulario 310”, el cual solo fue válido en los años gravables 2019 y 2020 cuando los parágrafos transitorios del artículo 909 del ET concedían plazo hasta julio 31 para decidir si el contribuyente se trasladaba o no al régimen simple, lo cual implicaba que el contribuyente podía iniciar el año en el régimen ordinario y permanecer en él hasta julio presentando entonces entre enero y julio los respectivos formularios 310.

e. Los renglones 80 a 95 ahora se utilizarán para liquidar el impuesto de ganancias ocasionales, el cual se liquidaba anteriormente entre los renglones 64 a 79.

f. Es importante destacar que en la hoja 1 del formulario 260 la Dian sigue incluyendo lo que se puede considerar un exceso de renglones para liquidar las respectivas sanciones, dado que se terminan usando 16 renglones, distribuidos en cuatro secciones diferentes.

Estas secciones están distribuidas así: 
Sección para las sanciones sobre el impuesto simple componente nacional (renglones 59 a 62).
Sección para las sanciones sobre el ICA a favor de los municipios (renglones 65 a 68).
Sección para las sanciones sobre el INC de bares y restaurantes (renglones 74 a 77).
Sección para las sanciones sobre el impuesto de ganancia ocasional; (renglones 90 a 93).

Además, se incluye la compleja instrucción de tener que hacer incluso hasta “prorrateos” entre los valores iniciales de un mismo tipo de sanción, de forma que, en caso de ser necesario, dichos valores iniciales se terminen elevando hasta lograr un valor consolidado entre las 4 secciones que no quede por debajo de la sanción mínima (algo que nunca se ha visto en los demás formularios diseñados por la Dian).

La Dian solo debería tener máximo 8 renglones diseñados para liquidar sanciones y distribuidos en máximo dos secciones: una sección para liquidar las sanciones sobre el ICA a favor de los municipios, y otra para liquidar las sanciones sobre los 3 restantes impuestos, los cuales le pertenecen 100 % a la Dian.

Es importante destacar que la Dian continúa utilizando secciones independientes para informar el «saldo a cargo» o «saldo a favor» de diferentes impuestos, como el impuesto simple componente nacional (ver renglones 57 y 58), el INC de bares y restaurantes (ver renglones 78 y 79), y para informar el “saldo a cargo” o “saldo a favor” en el impuesto de ganancias ocasionales. Sin embargo, considerando que estos tres impuestos están bajo el control exclusivo de la Dian, sería más eficiente fusionar los resultados de la liquidación de estos impuestos en un único «saldo a cargo» o «saldo a favor».
Novedades en la hoja 2 del formulario 260

Esta hoja 2 del formulario 260 detalla los valores por IVA liquidados a favor de cada uno de los municipios donde opera el contribuyente.

a. Se cambió el nombre del renglón en el cual anteriormente se restaba el “Descuento por pronto pago” que otorguen los municipios y ahora se denomina “Otros beneficios e incentivos” (ver el renglón 138 y comparar con el anterior renglón 134).

b. Se incluyó un nuevo renglón 142 denominado “Saldo a favor solicitado en el municipio o distrito”, el cual solo figurará en la hoja del formulario 260, pero no figura en la hoja 2 del formulario 2593 que se está usando en el presente año 2023, el cual fue prescrito con la Resolución 000072 de mayo 4 de 2023.

c. Se incluyó un nuevo renglón 143 denominado “Saldo a pagar componente ICA territorial”, el cual figurará a manera de subtotal antes de liquidar las sanciones a favor del municipio.

d. Se eliminaron los viejos renglones 144 “Componente ICA territorial bimestral declarado en el municipio o distrito” y 145 “Componente ICA territorial anual declarado en el municipio o distrito”, los cuales solo fueron válidos en los años gravables 2019 y 2020 cuando en algunos municipios no se habían definido las tarifas de ICA para los inscritos en el simple y los contribuyentes tenían que seguirle declarando el ICA directamente a dichos municipios.

Novedades en las hojas 3 y 4 del formulario 260La hoja 3 del formulario 260 detalla los activos y pasivos poseídos a diciembre 31. En esta hoja no se efectuaron cambios.

La hoja 4 del formulario 260 fue eliminada. Esta hoja detallaba los activos poseídos en el exterior a diciembre 31.