lunes, octubre 31, 2022

Las disposiciones del registro único de beneficiarios finales (RUB) son aplicables a las propiedades horizontales? Oficio DIAN 1135 (906775) de 2022

 


Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB


Fuentes formales:

Artículos 3, 32 y 33 de la Ley 675 de 2001

Artículo 631-5 del Estatuto Tributario

Resolución DIAN No. 000164 del 27 de diciembre de 2021


De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, las peticionarias consultan si las disposiciones del Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante “RUB”) son aplicables a la propiedad horizontal y, en caso afirmativo, a quienes deberán reportarse como beneficiarios finales de la misma.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

El artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece:

“ARTÍCULO 4. Obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB la información solicitada en la presente Resolución:

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

(…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por su parte, los artículos 32 y 33 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal” señalan:

“ARTÍCULO 32. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 33. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por su parte, el artículo 5 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece expresamente que no se encuentran obligados a suministrar información en el RUB únicamente: (i) las entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público, y (ii) las embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

En ese orden de ideas se encuentra que, toda vez que la propiedad horizontal corresponde a una persona jurídica sin ánimo de lucro, que no se encuentra expresamente excluida de suministrar información en el RUB por el artículo 5 ibídem, la misma se encuentra obligada a cumplir con dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021.

Así, para efectos de determinar sus beneficiarios finales se deberá dar aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021, el cual indica:

“ARTÍCULO 6. Criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. De acuerdo con la definición establecida en el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, son beneficiarios finales de las personas jurídicas:

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y

2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o

3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados en los numerales 1 y 2 del presente artículo, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


Colombia pasaría de ser la más próspera de la región a la que más duro frena

 



Pronóstico está en línea con las últimas actualizaciones del Banco de la República.

De crecer 7,6 % este año pasaría a 2,2 % en 2023, según el Fondo Monetario Internacional.


La economía colombiana pasaría de crecer un 7,6 por ciento este año, la que más lo haría de la región entre las analizadas, a apenas un 2,2 por ciento en 2023, es decir, perdería 5,4 puntos, lo que representa la desaceleración más fuerte de toda América Latina.

Así lo proyecta el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismo que reveló ayer sus proyecciones económicas en las que la tendencia es a la baja en medio de un panorama complejo por la guerra de Ucrania, la inflación que no cede y el endurecimiento de la política monetaria en las principales economías del mundo.


Esta proyección está en línea con los últimos pronósticos del equipo técnico del Banco de la República, que revisó al alza su pronóstico de crecimiento para el 2022, de 6,9 a 7,8 por ciento, pero recortó el del 2023, de 1,1 a 0,7 por ciento, es decir que el freno sería de 7,1 puntos.


Ya de lejos, Argentina sería el siguiente país de la región que más perdería impulso, con una caída de 2 puntos, al pasar de la proyección de 4 por ciento para este año al 2 por ciento para el 2023.


A nivel mundial, el crecimiento también perdería impulso, al pasar del 6 por ciento del 2021 a 3,2 por ciento este año y 2,7 por ciento en el 2023. Similar situación se proyecta para la región, donde el organismo internacional aumentó el pronóstico medio punto hasta 3,5 por ciento para el 2022; sin embargo, lo rebajó tres décimas hasta 1,7 por ciento para el próximo año.


“El entorno externo está siendo muy desafiante para muchos países de mercados emergentes y economías en desarrollo. La fuerte apreciación del dólar está aumentando de manera significativa las presiones internas sobre los precios y la crisis del costo de vida para estos países”, alertó en su informe el FMI.

Con un pronóstico de 7,6 por ciento, Colombia es el país que más crecería de la región este año según el FMI, un dato mejor que el 6,3 por ciento de hace unos meses.


Le seguirían en crecimiento: Venezuela (6 por ciento), Uruguay (5,3 por ciento), Argentina (4 por ciento) y Bolivia (3,8 por ciento). Y detrás se encontrarían Ecuador, con un pronóstico de 2,9 por ciento; y Brasil, con 2,8 por ciento.


Sin embargo, para el 2023 el panorama cambia. Los de mayor crecimiento, según los pronósticos del organismo, serían Venezuela, con un 6,5 por ciento; seguido de Paraguay, con un 4,3 por ciento, y Uruguay, con 3,6 por ciento.

Detrás se encontrarían Bolivia, al crecer un 3,2 por ciento; Ecuador, con un 2,7 por ciento, y Colombia no aparece hasta el séptimo lugar con un crecimiento de 2,2 por ciento. Cabe resaltar que Chile decrecería 1 por ciento.


Respecto a la inflación en la región, esta se ubicaría en 14,6 por ciento este año y en 9,5 por ciento en promedio para el 2023. Las más altas se darían en Venezuela y Argentina, con 220 y 95 por ciento en el 2022. En Colombia, quedaría en 11 por ciento y para el próximo año, en 6 por ciento.
Más de un tercio de las economías se contraería

Más de un tercio de la economía mundial se encamina a una contracción el próximo año, y las tres principales (Estados Unidos, la Unión Europea y China) seguirán estancadas, advirtió el FMI.


“Lo peor está por venir y muchas personas percibirán 2023 como una recesión”, dijo el economista jefe Pierre-Olivier Gourinchas.


La desaceleración afecta a los países más ricos, empezando por Estados Unidos, que solo crecerá 1,6 por ciento en 2022, frente al 2,3 por ciento previsto en julio. Y 2023 podría ser más difícil todavía con un 1 por ciento.


La situación no es mejor en la zona euro. Por ejemplo, para Alemania e Italia la recesión parece inevitable (-0,3 y -0,2 por ciento, respectivamente).

sábado, octubre 29, 2022

La tributaria está desconectada del crecimiento económico: Santiago Pardo

 



Santiago Pardo Ramírez ha sido asesor de reformas tributarias de gobiernos en diferentes países.

Experto Santiago Pardo dice que el objetivo de recaudo es viable con otra estructura de impuestos.


El tributarista Santiago Pardo desmenuza la reforma tributaria. Y asegura que como el ministro de Hacienda Ocampo se ha mostrado dispuesto a oír soluciones alternativas, el sector empresarial se las debería proponer. “Lo que yo echo de menos de esta reforma es que no está conectada con el crecimiento económico”, asegura.


¿Le gustó la reforma? He oído opiniones en el sentido de que desincentiva la inversión y podría ser hasta confiscatoria del patrimonio...

No, pero tengo una expectativa muy positiva de lo que va a terminar saliendo. Espero no equivocarme, porque conozco de muchos años a Ocampo. Cuando Nicaragua tenía una inflación del 39.000 por ciento, hablo de los ochenta, él dirigía la misión sueca (sin ser sueco) de rescate y estabilidad de Nicaragua, e hizo lo que nadie pensaba que era posible: estabilizarla. Y lo hizo con guantes de seda. Es una persona toreada en situaciones difíciles. No es el académico puro típico. Es una persona capaz de oír, siempre y cuando el que vaya a discutir venga con la solución propuesta.

El asunto es este: con la industria de combustibles fósiles restringida, ¿de dónde va a salir la plata para sostener un enorme Estado benefactor?

Es el problema central. Colombia recauda el 17 % del PIB; los países desarrollados recaudan el 34 %, es decir, el doble. Cerca de 80 billones se van en evasión, y otros 80 billones en beneficios tributarios y exenciones. Ahí es donde hay que trabajar mucho. Pero no persiguiendo a los que hoy tributan, sino el contrabando, el lavado, la minería ilegal, los dineros del narcotráfico.

Obviamente que esta reforma tributaria sí va a tocar la canasta familiar…
Es cierto, los impuestos que la reforma llama “saludables” tienen un efecto importante en las personas de más bajos ingresos.

¿Y usted cree que va a generar un cambio en el hábito del consumo de esos bienes considerados no saludables?

No. La gaseosa, el salchichón, los embutidos, el roscón, todo eso es el desayuno, a veces el almuerzo o la comida de la mayoría, porque son los productos más baratos, no porque la gente crea que son los mejores.

¿No es un poquito ridículo que en una reforma tributaria se haga una lista y se diga que se van a gravar, por ejemplo, los merengues?
Sí, eso realmente no genera recaudos importantes, y va a generar fastidio de la gente del común. La importancia está en cómo generar dos o tres puntos del PIB de recaudo adicional, que sí requiere el país, cualquiera que sea el Gobierno.

Bajaron el objetivo del recaudo de 50 a 25,9 billones. ¿Eso qué le indica?
Que hay una preocupación. Es que extraer de la economía 25 billones, que son dos y medio puntos del PIB, tampoco es fácil. Eso sale de los bolsillos de alguien. Lo importante es que el mecanismo sea el más compatible con el crecimiento económico.

(Además puede leer: Reforma tributaria de Gustavo Petro: así golpearía la canasta familiar)

Hay que reconocer que la Dian ha hecho un avance importante con la factura electrónica, que hace más difícil evadir…
Ha hecho avances en varias cosas. La factura electrónica está en proceso de masificarse. Pero también se ha avanzado en gestiones de fiscalización automática. De control a la evasión ha habido avances importantes el año pasado, al igual que este año. Van por el camino correcto.¿Cómo afectará realmente la reforma a las personas naturales?

Se concentra la reforma en los que perciben más de 10 millones de pesos, porque todos los beneficios, exenciones, deducciones, ahora se limitan mucho más, y eso generará un incremento en la carga tributaria para las personas con ingreso entre 10 y 50 millones mensuales, de hasta el 67 %. Los de menos, salvo por los “impuestos saludables”, no tienen una afectación real.

Póngame un ejemplo de exenciones que ya no van o que se van a limitar muchísimo…
Antes uno tenía derecho a beneficios que podían sumar 191 millones de pesos al año por todo concepto, sean intereses, ahorros en fondos de pensiones, personas a cargo, por ejemplo. Eso se reduce a 46 millones de pesos al año. Entonces, los empleados verán que esos 145, que ya no tienen, van a ser base de mayor tributación, y tendrán que pagar mayor recaudo todos los meses. Esto es muy complejo, pero hay otras cosas que también me preocupan.

Entonces, ¿qué es lo que le preocupa?
El incremento de la ganancia ocasional, del 10 al 30 por ciento, o a la tarifa de la persona, que puede ser hasta del 39 %.

Deme un ejemplo en la práctica…
Por ejemplo, la venta de la casa, o de un inmueble que posee, del cual obtiene renta. Pasados dos, cinco, o diez años, cuando lo venda, pues de la utilidad que obtenga puede llegar a pagar tributos de entre el 10 y el 30 por ciento, o 39, inclusive. ¿Qué quiere decir eso? Que si usted tiene este apartamento, donde vive, y se quiere pasar al de enfrente, que es idéntico, pero tiene la luz del sol por la tarde y no por la mañana, no le van a alcanzar los recursos de la venta de este para comprar el mismo apartamento enfrente. Eso es lo complejo. Eso existió en el pasado. En la reforma del 74 ya pagábamos ese impuesto completo, lo cual generó informalidad y subescrituración de todas las escrituras, que vimos en el país por muchos años. Eso se corrigió cuando el impuesto bajó al 10 %. ¿Qué hacen los Estados Unidos? Le permiten a la persona reinvertir, en otro activo igual, el dinero de la venta del anterior, sin pagar impuestos… La filosofía es muy clara: si poseo un apartamento y tengo que pasarme a otro, pues no me puedo quedar con la mitad de las posibilidades…

Pongamos este ejemplo: Si una persona compró su apartamento por 100 y lo vende por 200, ¿qué le pasa?
Le puede costar sobre los 100 de diferencia, 30 millones. Entonces, en vez de tener 200 para comprar el nuevo apartamento, ahora va a tener 170. Con la legislación anterior tenía 190. Esa diferencia es la que la gente va a empezar a sentir, porque le frena la capacidad de reponer los activos.

¿Y cuál sería la solución?
Mantener el impuesto de ganancias ocasionales bajo. Hay otro efecto de las personas naturales, que tampoco me gusta, aunque afecta menos a la gente de ingresos medios y bajos y es el impuesto al dividendo. Por ejemplo un empresario, dueño de una compañía, de un negocio, de un almacén, y que lo tiene organizado a través de una sociedad, recibe las utilidades… Estos son los ingresos medios y altos, pero ahí es donde está el corazón de muchos de los empresarios que mueven el país. A esos señores les están planteando que los dividendos se incrementen de una tarifa del 10 % a una que puede subir hasta el 39 %. Se podría llegar, en ciertos casos, a tener tasas de tributación del 104 % de las utilidades, si usted suma el ICA, el impuesto al patrimonio, el impuesto de renta de la sociedad, el 4 por mil y el impuesto al dividendo.

Es como una invitación a no hacer negocios en Colombia…
Sí. Lo que veo es que el objetivo de crecimiento económico, que debe tener todo país, no está plasmado en esta reforma tributaria. Hay propuestas alternativas muy creativas que permiten hacer más competitividad, y que le pueden dar 20 billones al Gobierno.

En la presentación de la reforma dijeron que no iba a afectar a las empresas. Pero resulta que a los empresarios sí…
Es correcto. Pero en las empresas sí hay algunos cambios. El descuento del ICA, un alivio muy importante, recomendado inclusive por expertos internacionales para hacer mucho más eficientes a los empresarios colombianos, desaparece en esta reforma. El otro problema es mantener un 4 por mil, que lo que hace es gravar la formalidad. Entonces, la mezcla del impuesto de la sociedad y el dividendo, junto con el ICA, el 4 por mil, y el impuesto al patrimonio, puede llegar hasta una tasa del 104 %.

Pongamos un ejemplo…
Usted monta un negocio que compra productos a 4.900 pesos para venderlos a 5.000, y entonces se gana 100. Pero cuando hace las cuentas, lo que pagó en impuestos la sociedad fue de 104 pesos. Es decir, no le quedó ni un peso de la utilidad; y encima, le tocó poner 4 pesos del patrimonio, para sostener el fisco. Es un desincentivo muy grande para la generación de negocios.

¿Y eso una persona tan inteligente como el doctor Ocampo no lo ha captado?

Creo que él lo tiene claro, pero lo que veo es que están esperando la reacción, para sentarse a ver de dónde van a obtener 20 billones de manera compatible con el crecimiento económico. El sector privado tiene que acercarse al Gobierno para decirle, nosotros ayudamos, pero busquemos un esquema compatible con el crecimiento de las compañías. Por ejemplo, acabando con el 4 por mil, permitiendo el descuento del ICA…

Perdone que lo interrumpa, pero, aunque hay la propuesta de aliviarlo, no pinta que el 4 por mil se vaya a acabar…
Hay un mecanismo, y es que se reste del impuesto de renta, lo mismo que el ICA. Si eso se hace, la tasa de tributación de las empresas se reduce sustancialmente y se aplana. A mí no me preocupa que en Colombia las empresas paguen 40 o 45 por ciento de impuesto de renta, si se les permite descontar el 4 por mil y el ICA. Es una redistribución de los impuestos al interior de la economía. Eso es lo que los empresarios tienen que ir a proponer. Porque el Gobierno lo que quiere son los recaudos, no acabar con las empresas.

Y reaparece el impuesto al patrimonio...
Sobre el que también tengo severas dudas y reparos.

Si una persona tiene una casita y una pensión, ¿van a sumarse las dos cosas para el impuesto al patrimonio?
Los primeros 450 millones de la casa no se gravan y la pensión tampoco, salvo que se ahorre.

¿No es un desaliento al ahorro?

De cierto nivel de personas. Esto empieza a afectar a partir de 2.700 millones de pesos de patrimonio, con una tarifa baja, y aplica la tarifa plena a partir de 4.600 millones. Así, los que tiran del coche de la economía, que son 40.000 personas, de acuerdo con los datos del Gobierno, con patrimonios altos, sí se van a ver afectados.

El impuesto al patrimonio no grava lo que la gente gana, sino lo que tiene…
Y muchas veces la gente no tiene una liquidez para atender el impuesto. Entonces, si usted tiene el apartamento de cuatro mil o de cinco mil, y no le está generando renta por las situaciones del país, a usted le toca ver cómo se endeuda en 40 millones, en 50, para pagar ese impuesto, porque no tiene el flujo para pagarlo.

Pero el presidente Petro dijo que la tributaria no iba a ser una reforma confiscatoria, y en esas circunstancias lo es...
Claro que sí. En el pasado, el país había optado por un impuesto a las sociedades, no a las personas. Las sociedades eran las que tributaban porque en ellas hay más facilidad de obtener recursos. Las personas naturales son dueñas de unas acciones, pero si no las puede vender, o son dueñas de una casa que no les genera renta, están en problemas. Lo que yo echo de menos de esta reforma es que no está conectada con el crecimiento económico. Que genera tasas de tributación conjuntas de todos los impuestos muy altas. Lo que busca de recaudos es posible con otra estructura de impuestos y con control a la evasión.

Entonces, ¿el impuesto al patrimonio no debería ir?

No. Yo creo en los impuestos a la utilidad. Si ganó, pague. Lo que es espantoso es decirles a las personas que tienen que pagar sin haber ganado. El que tiene una finca improductiva no entiende por qué tiene que pagar cien millones de pesos si la finca está rodeada por la guerrilla, si los productos no se los compran.

Y está el impuesto a las ventas por plataformas de internet…

Ahí el país está en un reto de competitividad que es muy grande. ¿Qué pasa hoy? Que las compras de internet de menos de 200 dólares llegan sin IVA y sin arancel a Colombia. Cuando usted quiere comprar unos tenis, por ejemplo, los encuentra por internet en 15 o 20 % menos que en un almacén nacional. Hay una competencia desleal: los empresarios que están en Colombia tienen que pagar IVA y arancel; si están fuera de Colombia y venden a través de Amazon o alguna de esas plataformas, no.

Inflación en Colombia.

 Entidades aún revisan detalles para la estrategia anunciada por el presidente Petro. Expertos dicen que efectividad está en ayuda a los vulnerables.




Inflación en Colombia.


El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo por medio de su cuenta de Twitter que, tras la subida de la inflación anual hasta el 11,44 %, el Gobierno ya viene trabajando en una serie de medidas para mitigar el alza de precios.

“El Gobierno profundizará su política anti -nflacionaria con medidas estructurales. La reforma tributaria a grandes fortunas, el subsidio a fertilizantes, la reforma agraria, la alimentación en barrios pobres, y el cambio de la formula tarifaria de energía”, trinó el primer mandatario.


Sin embargo, estas políticas no tendrán un efecto inmediato sobre el impacto que ha imprimido la inflación en los bolsillos de los hogares, según señalan algunos expertos, y también, otras voces del gobierno aseguran que estos planes aún están en proceso.


“Realmente no hay una política estructural. Estrictamente no es un tema de Hacienda sino de todo el gobierno”, aclaró a Portafolio el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo.


El titular de la cartera se ha referido en los últimos días al impacto de varias de estas medidas. “Esta reforma tributaria es para financiar el aumento del gasto social, si miramos el efecto conjunto de impuestos y gastos, es incluso ligeramente positivo”, dijo Ocampo tras la última junta del Banco de la República.

El ministro también se ha referido a las adiciones en el presupuesto del próximo año, como son los $2 billones para el sector agropecuario, o $1 billón para la lucha contra el hambre.


“En un monto de todas maneras modesto, tal vez el más considerable es el de la lucha contra el hambre, que es uno de los programas prioritarios del gobierno, y que tiene varias dimensiones, porque involucra no solo subsidios a hogares pobres, sino otros programas que lideran otros ministerios”, dijo Ocampo en días pasados.


Según la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Cielo Rusinque, la entidad hace parte “de los esfuerzos interinstitucionales y las entidades que ha convocado el Presidente para que, bajo su orientación, se diseñe la política pública y el proyecto para enfrentar con urgencia el hambre en Colombia. Lo que se ha llamado Hambre Cero”.


Desde el Ministerio de Agricultura, por otro lado, se aseguró que se están haciendo los ajustes finales al programa para fomentar el acceso a los insumos agropecuarios. Con este, según la cartera, se beneficiarán pequeños productores de 24 tipos de alimentos, y el incentivo consiste en devolverles un 20% del valor de los insumos que compren.


“Desde el Ministerio de Agricultura se espera que este aporte tenga una repercusión positiva en el precio final de venta de los alimentos. Para este programa están destinados $80.000 millones y ya se está gestionando el crédito por US$50 millones con el Banco Mundial para continuar con estos incentivos el próximo año”, aseguró el Ministerio a este medio.


De otra parte, el Gobierno viene avanzando desde el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en el cambio de algunos componentes de la fórmula con que se calculan las tarifas de la energía, debido a los incrementos que ha tenido el servicio en los últimos meses.



Presidente Gustavo Petro

Los impactos


Los expertos reconocen los esfuerzos que se están haciendo desde el Gobierno, pero también destacan que la inflación es un fenómeno que depende de muchos factores.


“Las medidas que Petro plantea son de contingencia, reactivas, buscando controlar el efecto en los alimentos, sobre todo en la población rural, y es una compensación, pero medidas de la compensación al ciudadano siempre ha habido”, aseguró Beethoven Herrera, profesor emérito de la Universidad Nacional y del Externado.


El experto asegura que “el Gobierno no tiene control de la inflación”, pues esta tiene un componente internacional que no manejamos a nivel local, desprendido de la invasión a Ucrania y lo que ha ocurrido en el encarecimiento a los granos y combustibles.


Frente a los apoyos anunciados por el Gobierno, Herrera asegura que deben ser algo transitorio. “Nadie ha dicho que eso va a bajar los precios, pero esos sectores tendrán ayudas que les ayudarán a mitigar el impacto. Las medidas deben diseñarlas, financiarlas, implementarlas, eso va a tardar varios meses y aún no ha comenzado”, dijo.


Por otra parte, César Tamayo, decano de la Escuela de Finanzas, Economía, y Gobierno de la Universidad Eafit, calificó como algo ‘muy bueno’ que el Gobierno “piense en medidas para el corto plazo y la inflación de alimentos y energéticos”.


Según el economista, el “chaparrón” de la inflación alta lo pasaremos, pero aquellos con menores ingresos lo sentirán mas fuerte y estarán en situación más precaria. “Lo importante es que sean efectivas, no en reducir la inflación, sino en ayudar a los de menores ingresos a 'capotear' los mayores precios”, dijo el experto sobre las medidas.

viernes, octubre 28, 2022

Corte señala que estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que tenga.

 


En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación

Bogotá, 7 de octubre de 2022

Boletín No. 114

Sentencia T-329-22

La Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

En este caso, la Sala encontró acreditados los tres elementos. En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.

El fallo otorgó 15 días al municipio para pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Adicionalmente, la sentencia ordenó a la entidad realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Medidas anti-inflación del Gobierno de qué dependerá que funcionen?

 Entidades aún revisan detalles para la estrategia anunciada por el presidente Petro. Expertos dicen que efectividad está en ayuda a los vulnerables.



Inflación en Colombia.

El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo por medio de su cuenta de Twitter que, tras la subida de la inflación anual hasta el 11,44 %, el Gobierno ya viene trabajando en una serie de medidas para mitigar el alza de precios.
“El Gobierno profundizará su política anti -nflacionaria con medidas estructurales. La reforma tributaria a grandes fortunas, el subsidio a fertilizantes, la reforma agraria, la alimentación en barrios pobres, y el cambio de la formula tarifaria de energía”, trinó el primer mandatario.

Sin embargo, estas políticas no tendrán un efecto inmediato sobre el impacto que ha imprimido la inflación en los bolsillos de los hogares, según señalan algunos expertos, y también, otras voces del gobierno aseguran que estos planes aún están en proceso.

“Realmente no hay una política estructural. Estrictamente no es un tema de Hacienda sino de todo el gobierno”, aclaró a Portafolio el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo.

El titular de la cartera se ha referido en los últimos días al impacto de varias de estas medidas. “Esta reforma tributaria es para financiar el aumento del gasto social, si miramos el efecto conjunto de impuestos y gastos, es incluso ligeramente positivo”, dijo Ocampo tras la última junta del Banco de la República.


El ministro también se ha referido a las adiciones en el presupuesto del próximo año, como son los $2 billones para el sector agropecuario, o $1 billón para la lucha contra el hambre.

“En un monto de todas maneras modesto, tal vez el más considerable es el de la lucha contra el hambre, que es uno de los programas prioritarios del gobierno, y que tiene varias dimensiones, porque involucra no solo subsidios a hogares pobres, sino otros programas que lideran otros ministerios”, dijo Ocampo en días pasados.

Según la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Cielo Rusinque, la entidad hace parte “de los esfuerzos interinstitucionales y las entidades que ha convocado el Presidente para que, bajo su orientación, se diseñe la política pública y el proyecto para enfrentar con urgencia el hambre en Colombia. Lo que se ha llamado Hambre Cero”.

Desde el Ministerio de Agricultura, por otro lado, se aseguró que se están haciendo los ajustes finales al programa para fomentar el acceso a los insumos agropecuarios. Con este, según la cartera, se beneficiarán pequeños productores de 24 tipos de alimentos, y el incentivo consiste en devolverles un 20% del valor de los insumos que compren.

“Desde el Ministerio de Agricultura se espera que este aporte tenga una repercusión positiva en el precio final de venta de los alimentos. Para este programa están destinados $80.000 millones y ya se está gestionando el crédito por US$50 millones con el Banco Mundial para continuar con estos incentivos el próximo año”, aseguró el Ministerio a este medio.

De otra parte, el Gobierno viene avanzando desde el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en el cambio de algunos componentes de la fórmula con que se calculan las tarifas de la energía, debido a los incrementos que ha tenido el servicio en los últimos meses.


Presidente Gustavo Petro

CORTESÍA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los impactos

Los expertos reconocen los esfuerzos que se están haciendo desde el Gobierno, pero también destacan que la inflación es un fenómeno que depende de muchos factores.

“Las medidas que Petro plantea son de contingencia, reactivas, buscando controlar el efecto en los alimentos, sobre todo en la población rural, y es una compensación, pero medidas de la compensación al ciudadano siempre ha habido”, aseguró Beethoven Herrera, profesor emérito de la Universidad Nacional y del Externado.

El experto asegura que “el Gobierno no tiene control de la inflación”, pues esta tiene un componente internacional que no manejamos a nivel local, desprendido de la invasión a Ucrania y lo que ha ocurrido en el encarecimiento a los granos y combustibles.

Frente a los apoyos anunciados por el Gobierno, Herrera asegura que deben ser algo transitorio. “Nadie ha dicho que eso va a bajar los precios, pero esos sectores tendrán ayudas que les ayudarán a mitigar el impacto. Las medidas deben diseñarlas, financiarlas, implementarlas, eso va a tardar varios meses y aún no ha comenzado”, dijo.

Por otra parte, César Tamayo, decano de la Escuela de Finanzas, Economía, y Gobierno de la Universidad Eafit, calificó como algo ‘muy bueno’ que el Gobierno “piense en medidas para el corto plazo y la inflación de alimentos y energéticos”.

Según el economista, el “chaparrón” de la inflación alta lo pasaremos, pero aquellos con menores ingresos lo sentirán mas fuerte y estarán en situación más precaria. “Lo importante es que sean efectivas, no en reducir la inflación, sino en ayudar a los de menores ingresos a 'capotear' los mayores precios”, dijo el experto sobre las medidas.