domingo, febrero 28, 2021

Trabajo en casa: así van las discusiones para reglamentar esta modalidad laboral

 

Por el COVID-19, en Colombia cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

Continúa la discusión para regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral.

El 12 de diciembre de 2020, el Ministerio del Trabajo dio a conocer que durante las sesiones de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara fue aprobado en primer debate el proyecto de ley para reglamentar la modalidad de trabajo en casa, el cual cursa con mensaje de urgencia en el Congreso de la República.

Desde el ministerio se ha indicado que el proyecto de ley 262 de 2020 de Senado se encuentra acumulado con el proyecto de ley 429 de 2020 de Cámara. Durante dicha sesión se aprobaron los artículos 6 y 16 de la iniciativa legislativa. El resto será sometido a discusión y aprobación en la próxima sesión de las comisiones séptimas conjuntas de Senado y Cámara de Representantes.

Los ponentes de la iniciativa son el senador Carlos Fernando Motoa Solarte y los representantes Henry Fernando Correal, Norma Hurtado Sánchez y María Cristina Soto, quienes explicaron que las dos iniciativas tienen como objetivo ingresar al ordenamiento legal la modalidad laboral de trabajo en casa.

La idea es regular aspectos como el horario, la seguridad social, los riesgos laborales y el derecho a la desconexión laboral, «por lo que debe tenerse en cuenta el contexto constitucional y legal”, indicaron los ponentes en su sustentación.

“la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas”

Por su parte, el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, manifestó que la iniciativa busca incluir el trabajo en casa en pro de los trabajadores de empresas privadas y públicas.

“Regular el trabajo en casa como una forma de prestación de servicio en situaciones excepcionales, incluye también el derecho a desconexión laboral y auxilio de conectividad. Igualmente, protege los derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio y el empleador deberá promover la formación y capacitación”, expresó Cabrera.
Construir una política pública de trabajo en casa y teletrabajo

Una de las propuestas planteadas por el Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe nacional de competitividad 2020-2021, en el capítulo mercado laboral, se enfoca en el diseño de la política pública de teletrabajo y trabajo en casa.

Desde el punto de vista de la entidad, pese a la regulación del teletrabajo en Colombia, su adopción no era extendida antes del COVID-19 y no se había expedido una política pública en la materia, pese a que la Ley 1221 de 2008 establece las bases para su formulación.

En contraste, el Ministerio del Trabajo estima que, debido a las medidas de confinamiento y distanciamiento social para evitar la propagación del COVID-19, cerca de cuatro millones de trabajadores tuvieron que adoptar esquemas de trabajo remoto o en casa.

«Dado lo anterior, se recomienda construir la política pública del teletrabajo a partir de la expedición de un documento CONPES. Esta política debe diferenciar claramente entre las modalidades de teletrabajo y el trabajo en casa, más allá de los lineamientos generales establecidos en la Circular 041 del 2 de junio de 2020 sobre esta última modalidad», indica el CPC.

La política debe establecer parámetros mínimos sobre lo siguiente:
Protocolos de seguridad para el manejo de la información.
Duración de la jornada laboral.
Definir las responsabilidades de las partes respecto a la adquisición de equipos, programas y conexiones requeridas para que los trabajadores puedan ejercer sus labores.
Garantizar que los protocolos de las ARL guarden un equilibrio entre la protección contra riesgos profesionales y la flexibilidad que debe caracterizar la implementación del esquema.

Reglamentación del trabajo en casa en Colombia (actualicese.com)

Declaración anual de activos en el exterior: plazos para su presentación en 2021

 


Los obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior en 2021 deberán hacerlo conforme al artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020.

Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.

La declaración anual de activos poseídos en el exterior, establecida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– (adicionado mediante el artículo 43 de la Ley 1739 de 2014), es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, tanto del régimen ordinario como del especial, si al 1 de enero de cada año poseen activos fuera del país.
¿Quiénes deben presentarla?

Según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del ET, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de 2021 posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir, $71.616.000 para el año gravable 2021.
¿Cuál es el formulario empleado para declarar los activos en el exterior?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración de activos en el exterior deberán utilizar el formulario 160 que prescriba la Dian para la vigencia 2021; además, deberán emplear los servicios informáticos de la administración tributaria, usando el instrumento de firma electrónica.
¿Qué tipos de activos deben registrarse en el formulario 160?

La declaración de activos en el exterior tiene como propósito recaudar información de activos en el exterior poseídos por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre los cuales se encuentran las cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados “activos”.
¿Cómo se deben declarar estos activos?

Si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($129.983.000 en 2021), deberán ser declarados de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza. Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deberán ser declarados de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.

Cabe señalar que, para registrar el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, este debe ser estimado en moneda nacional, de acuerdo con la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para este caso se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2020 ($3.432,50).

Por otra parte, es importante precisar que esta declaración es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Vencimientos

Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2021, vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que consta en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, así:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NIT

Hasta el día

(año 2021)

Último dígito del NIT

Hasta el día

(año 2021)

1

12 de abril619 de abril
213 de abril7

20 de abril

3

14 de abril821 de abril
415 de abril9

22 de abril

5

16 de abril0

23 de abril

 

Personas jurídicas

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día(2021)Últimos dígitos del NIT

Hasta el día(2021)

01 al 05

12 de abril51 al 5526 de abril
06 al 1013 de abril56 al 60

27 de abril

11 al 15

14 de abril61 al 6528 de abril
16 al 2015 de abril66 al 70

29 de abril

21 al 25

16 de abril71 al 7530 de abril
26 al 3019 de abril76 al 80

3 de mayo

31 al 35

20 de abril81 al 854 de mayo
36 al 4021 de abril86 al 90

5 de mayo

41 al 45

22 de abril91 al 956 de mayo
46 al 5023 de abril96 al 00

7 de mayo

 

Personas naturales

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

(2021)

Últimos dígitos del NIT

Hasta el día

(2021)

01 y 02

10 de agosto51 y 52

15 de septiembre

03 y 04

11 de agosto53 y 5416 de septiembre
05 y 0612 de agosto55 y 56

17 de septiembre

07 y 08

13 de agosto57 y 5820 de septiembre
09 y 1017 de agosto59 y 60

21 de septiembre

11 y 12

18 de agosto61 y 6222 de septiembre
13 y 1419 de agosto63 y 64

23 de septiembre

15 y 16

20 de agosto65 y 6624 de septiembre
17 y 1823 de agosto67 y 68

27 de septiembre

19 y 20

24 de agosto69 y 7028 de septiembre
21 y 2225 de agosto71 y 72

29 de septiembre

23 y 24

26 de agosto73 y 7430 de septiembre

25 y 26

27 de agosto

75 y 76

1 de octubre

27 y 2830 de agosto77 y 78

4 de octubre

29 y 30

31 de agosto79 y 805 de octubre
31 y 321 de septiembre81 y 82

6 de octubre

33 y 34

2 de septiembre83 y 847 de octubre
35 y 363 de septiembre85 y 86

8 de octubre

37 y 38

6 de septiembre87 y 8811 de octubre
39 y 407 de septiembre89 y 90

12 de octubre

41 y 42

8 de septiembre91 y 9213 de octubre
43 y 449 de septiembre93 y 94

14 de octubre

45 y 46

10 de septiembre95 y 9615 de octubre
47 y 4813 de septiembre97 y 98

19 de octubre

49 y 5014 de septiembre99 y 00

20 de octubre

 

Consulta nuestro calendario tributario 2021 versión para imprimir, en el que podrás verificar estos plazos y los de muchas otras obligaciones tributarias.

Plazos para declarar activos en el exterior durante 2021 (actualicese.com)


Presentación de la información exógena por el año gravable 2020

 




La información exógena es la columna vertebral de los procesos de fiscalización de la Dian, pues con ella se realizan los cruces respectivos para detectar la evasión.

Durante los primeros meses de 2021, los contribuyentes deberán presentar la información exógena tributaria del año gravable 2020.

La información exógena es la columna vertebral de los procesos de fiscalización de la Dian, pues es a través de ella que dicha entidad realiza los cruces respectivos para detectar indicios de evasión por parte de los contribuyentes. Por esta razón, la presentación de esta información cobra mucha relevancia para estos.

Durante los primeros meses del año 2021, los contribuyentes deberán presentar la información exógena tributaria del año gravable 2020 teniendo en cuenta las directrices de la Resolución 000070 de 2019 de la Dian, la cual establece los plazos y quiénes están obligados a presentarla.

El artículo 1 de esta resolución estableció que los obligados a entregar el reporte de información ya no deberán tener en cuenta los ingresos obtenidos dos años atrás, sino los ingresos del año inmediatamente anterior (2019) y los obtenidos durante 2020. Por esta razón, se debe considerar que, si se llega al límite de ingresos para 2019 o 2020, las personas naturales y jurídicas quedarían obligadas a presentar el reporte de información exógena del año gravable 2020.

Por tanto, las personas jurídicas (sin importar si son declarantes de renta, de ingresos o patrimonio, si pertenecen al régimen simple o si no presentan ninguna de tales declaraciones) esta vez tendrán que fijarse en si sus ingresos de 2019 o de 2020 llegaron a superar los $100.000.000, pues en cualquiera de los dos casos quedarían obligadas a entregar la mayor parte de los reportes que se mencionan en la Resolución 000070 de 2019.

Con esto en mente, en Actualícese traemos para ti la Transmisión en Vivo Novedades para la presentación de la información exógena AG 2020, con la que podrás estar al día de todas las novedades sobre este tema y presentar de manera satisfactoria la información exógena del año gravable 2020.

Presentación de la información exógena año gravable 2020 (actualicese.com)

viernes, febrero 26, 2021

Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021

  Compartimos nuestra guía avanzada de retención en la fuente a título del impuesto de renta e IVA durante 2021.

En esta se recopilan los conceptos, cuantías mínimas y tarifas más importantes para practicar retención en la fuente tanto a beneficiarios residentes como a no residentes.

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos).

Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de unidades de valor tributario –UVT– como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2021, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables a cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título del IVA.

Debe recordarse que a razón de los cambios en los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 que se introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para poder obtener las cuantías mínimas sujetas a retención, todos los interesados deberán ubicar en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta el 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016) el respectivo concepto sujeto a retención, tomar de ella el valor en UVT y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo que dice “ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de “valores en salarios mínimos” a “UVT”).

Al resultado obtenido en pesos se le harán las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (nota: la Resolución Dian 000111 de diciembre 11 de 2020 fijó en $36.308 el valor de la UVT que regirá durante todo el año fiscal 2021).

Es importante destacar que durante 2021 las retenciones en la fuente a título de renta y del IVA se practicarán de la misma forma en que se practicaron durante el 2020, pues en este último año no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujeran cambios en esta materia, excepto por lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2070 de diciembre 31 de 2020, con el cual se modificó el artículo 392 del ET y se fijó una tarifa especial de retención a título de renta del 4 % para las personas naturales y jurídicas del régimen ordinario que presten alguno de los 27 servicios del sector cultural que quedaron expresamente mencionados en la norma.

También debe destacarse que el artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al régimen simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET).

La misma norma del artículo 911 del ET establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título del IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Sin embargo, deben practicar retenciones a título de ganancia ocasional (ver artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Por tanto, cuando tales personas naturales o jurídicas realicen pagos o abonos en cuenta a terceros sujetos a retención a título de renta, serán esos mismos terceros los que se encargarán de autopracticarse la respectiva retención a título de renta, pero solo si pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta y si, al mismo tiempo, tienen las condiciones para actuar como agentes de retención (ver también el material especial publicado en septiembre de 2020 titulado: Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participe alguien del régimen simple).

Adicionalmente, es importante mencionar que las retenciones a título del impuesto solidario por COVID-19, creadas con el Decreto Ley 568 de abril de 2020, solo se practicaron de forma transitoria entre los meses de mayo a julio de 2020. Además, terminaron siendo declaradas inexequibles con la Sentencia C-295 de agosto de 2020 y no hubo ninguna norma posterior que las reviviera, razón por la que no se practicarán durante el año 2021.

Debe destacarse también que el artículo 437-1 del ET sigue estableciendo que la tarifa general para retención a título del IVA podrá llegar a ser hasta del 50 % del valor del IVA, algo para lo cual se requerirá que el Gobierno expida una reglamentación especial que aún no ha hecho. En todo caso, si el Gobierno nacional no establece una tarifa especial de retención a título del IVA para alguna actividad en particular, la tarifa que se aplicará seguirá siendo la del 15 %.

A la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura del formulario 350 que se utilizará durante el año 2021 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Sin embargo, asumimos que en dicho formulario se seguirá incluyendo la “hoja 2” en la cual se deberán detallar las retenciones en la fuente a título de renta practicadas a los domiciliados en el exterior y distinguiendo si el tercero a quien se practicó la retención se encuentra ubicado o no en países con los que se esté aplicando algún “convenio para evitar la doble tributación internacional”. En la estructura de dicha “hoja 2” se deberá indicar el código del país, la base del pago, la tarifa aplicada y el valor de la retención.

La información que se presenta en este archivo incluye instrucciones para practicar las retenciones a título de renta e IVA durante el año 2021, y se encuentra dividida en dos grades secciones, así:
Retenciones a título de impuesto de renta y ganancia ocasional.
Retenciones a título del IVA.

Por otra parte, si además de acceder a este formato quieres obtener nuestras versiones básicas de la tabla de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2021, te invitamos a conocer nuestra versión en Excel y en PDF para impresión:
Tabla de retención en la fuente 2021 versión básica en Excel
Tabla de retención en la fuente 2021 versión simplificada para impresión

Comparativo de normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020

 El 31 de diciembre de 2020, el Congreso de la República expidió las leyes 2068, 2069 y 2070, mediante las cuales se modificaron alrededor de 23 normas contenidas en el Estatuto Tributario.

Dichas leyes buscan fomentar el turismo, el emprendimiento en Colombia y la reactivación del sector cultura.

El pasado 31 de diciembre de 2020 fueron sancionadas y publicadas las siguientes leyes ordinarias:
Ley 2068: por medio de la cual se modifica la Ley general de turismo y se dictan otras disposiciones.
Ley 2069: por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia.
Ley 2070: por medio de la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad –Foncultura– y se dictan otras disposiciones.

A través de varios artículos contenidos en dichas leyes se efectuaron modificaciones a 23 normas de tipo tributario contenidas en el Estatuto Tributario –ET–, así como otras leyes diferentes a dicho estatuto.

En vista de lo anterior, a continuación, presentamos el índice general de las normas que resultaron afectadas por dichas leyes.

Para descargar esta guía en PDF sobre las normas afectadas por las leyes 2068, 2069 y 2070 de 2020, haz clic aquí.

Comparativo normas tributarias afectadas con las leyes 2068, 2069 y 2070 de 2020 (actualicese.com)