lunes, junio 29, 2020

Actualización del registro web para las Esal: se aproxima su vencimiento


Mediante el Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Gobierno nacional amplió el plazo para que los contribuyentes pertenecientes al RTE realicen la actualización del registro web.

Las Esal calificadas dentro del RTE tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para efectuar dicha actualización.

Con el propósito de hacerle frente a la crisis económica generada por la propagación del COVID-19 en el país, el Gobierno colombiano adoptó una serie de medidas tributarias, en aras a mitigar los efectos derivados de la misma.

Así, considerando el impedimento del desarrollo normal de las asambleas de las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, y afectado el proceso de actualización en el régimen tributario especial –RTE–, se estableció la ampliación del plazo para la actualización del registro web de este tipo de entidades.
“los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar el proceso de actualización de dicho registro mencionado en el artículo 356-3 del Estatuto TributarioTweet This

Por tanto, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo 438 de marzo 19 de 2020, el Ministerio de Hacienda señaló que los contribuyentes pertenecientes al RTE tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para realizar el proceso de actualización de dicho registro mencionado en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario –ET–.

Recordemos que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 364-5 del ET, la actualización en cuestión debía ser cumplida dentro de los tres (3) primeros meses del año. Es decir, este tipo de contribuyentes tenían plazo inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020.

Sin embargo, ahora este trámite podrá realizarse hasta el 30 de junio del año en curso, independientemente del último dígito del NIT.



No obstante, antes de presentar el proceso de actualización del registro web, es necesario tener en cuenta los siguientes pasos:
Paso 1: verificar la información en el RUT
Los datos de ubicación de la entidad deben estar completos y ser correctos.
En la casilla 53 “Responsabilidades” deberá estar registrado el código 04 “Régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementario”.
En la casilla 70 “Beneficio” deberá registrar el código 2 “Sin ánimo de lucro”
Los datos de identificación y nombre del representante legal autorizado para presentar la solicitud deberán ser correctos y, además, deben estar ubicados en el primer ítem de la hoja 3 del RUT.
En la casilla 76 “Fecha de registro” deberá estar diligenciada la fecha de registro ante el ente de vigilancia y control.
En la casilla 88 deberá estar diligenciada la entidad de vigilancia y control.
Deberá verificar que una de las actividades económicas registradas en el RUT corresponda a alguna de las actividades meritorias definidas en el artículo 359 del ET.
Deberá contar con el instrumento de firma electrónica.
Paso 2: documentación requerida para la presentación de la actualización del registro web
Informe anual de resultados o de gestión que muestre una proyección de los datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, ingresos, contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
Estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
Certificación de requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que se han cumplido todos los requisitos durante el respectivo año (ver el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET).
Certificación del representante legal sobre los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección (ver el numeral 3 artículo 364-3 ET).
Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
Acta de la asamblea general o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable ( ver el numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 364-5 del ET).
Certificación en la que se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Lo anterior aplica para las entidades que posean ingresos brutos superiores a 3.500 UVT ($119.945.000 por el 2019) en el año gravable inmediatamente anterior.
Paso 3: envío de información
Descargar el prevalidador que contiene los formatos 2530 “Información fundadores”, 2531 “Información de personas que ejercen cargos gerenciales, directivos o de control”, 2532 “Información donaciones” y 2533 “Información asignaciones permanentes”.

Es necesario precisar que los formatos 2530 y 2531 son obligatorios, mientras que los demás formatos solo serán diligenciados cuando haya lugar a ello.
Una vez tenga esta información lista, deberá ser enviada a través del servicio informático electrónico “Presentación de información por envío de archivos”.
Paso 4: radicar la solicitud de actualización del registro web
Diligenciar el formato 5245 a través del SIE régimen tributario especial, adjuntar los documentos soporte requeridos, firmar y presentar la solicitud de actualización del registro web, verificando que el formato 5245 quede con la marca de agua “presentado”.
Paso 5: dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil

En caso de que se presenten comentarios por parte de la sociedad civil, recibirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de la recepción de los comentarios un correo por parte de la Dian, informando sobre la obligación de dar respuesta a la totalidad de los cometarios recibidos.

Es importante que la entidad, de manera autónoma, revise constantemente si ha recibido comentarios, para lo cual deberá:
Ingresar a los servicios informáticos electrónicos de la Dian, con una cuenta habilitada.


Seleccionar la opción “Régimen tributario especial” y posteriormente dar clic en “Respuestas a comentarios”. Allí deberá dar respuesta a todos los comentarios y/o adjuntar los soportes necesarios.

Guardar y enviar la respuesta a los comentarios.


domingo, junio 28, 2020

Certificación de contador para acceder al subsidio de la prima de servicios

Con la emisión del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 se genera el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.



Compartimos este modelo de certificación para obtener dicho beneficio, el cual deberá ser firmado por el contador (o revisor fiscal) y por el representante legal.

El Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, emitido por el Ministerio del Trabajo, establece el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– con el fin de otorgar un aporte monetario para subsidiar el pago de la prima de servicios del primer semestre de 2020.

De acuerdo con el artículo 8 del decreto en mención, podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada o realizada por lo menos en 2019) y que demuestren que tuvieron una disminución del 20 % o más en sus ingresos.

También podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro (que estén obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019) y los consorcios o uniones temporales, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos, pero no deberán suministrar registro mercantil, sino la copia del RUT.

Así mismo, las personas naturales empleadoras podrán acceder a este beneficio cumpliendo los mismos requisitos de las personas jurídicas.

Sin embargo, para estas se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil (la cual debe ser anterior a 1 de enero de 2020); y como requisitos adicionales, debe tener al menos tres (3) empleados (reportados en la Pila correspondiente al período de cotización de febrero de 2020) y no puede ser una persona expuesta políticamente o ser cónyuge, compañero(a) permanente o pariente en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente.

Con esto en mente, te invitamos a descargar aquí el Certificado de contador para acceder al subsidio para prima de servicios y a tener en cuenta todos los comentarios que alojamos en el interior del mismo.

Empresarios ya vislumbran la Navidad al ritmo de pandemia

Comercio, turismo, transporte, entre otros, recalibraron sus previsiones para Amor y Amistad, receso escolar y Halloween.


En diferentes ciudades, comenzó a darse una reapertura gradual de los locales ubicados en centros comerciales.

El anuncio del presidente de la República, Iván Duque, de que el país tendrá que convivir con el coronavirus por mucho más tiempo –lo cual implicaría pasar fechas como el Día de Amor y Amistad, Halloween, la semana de receso escolar y la Navidad bajo estas condiciones–, tiene a los empresarios de sectores como turismo, restaurantes, comercio y transporte, entre otros, recalibrando sus estrategias frente al reto de pasar el examen del distanciamiento.

Bajo condiciones normales, sectores como el comercio, los restaurantes y el turismo tenían claro que muchos de sus picos de ventas estaban concentrados en los meses de septiembre, octubre y diciembre. Pero ahora, bajo este incierto panorama, el oxígeno luce escaso para muchos de estos renglones de la economía.

Estos sectores tienen claro que ante la experiencia vivida en Semana Santa, los Días de la Madre y el Padre y las ferias y fiestas de mitad de año, tendrán que rediseñar estrategias para que en las próximas fechas de alta temporada puedan operar en medio de requisitos de distanciamiento social que exige la lucha contra el coronavirus.

Camilo Herrera, CEO de Raddar, empresa especializada en estudiar el consumo, señala que lo importante para estos días especiales en la vida de los colombianos tiene que ver con cómo las empresas y las marcas van a satisfacer los momentos de consumo que generan esas fechas. “Una cosa es una compra que se puede hacer por vía virtual o utilizando redes sociales y otra cosa es la celebración per se”, afirmó. A su juicio, muchos de estos planes van a tener ajustes importantes, mientras el tema de la enfermedad se mantiene en el ambiente, porque seguramente en varios de esos días habrá mucha más gente en la calle y el aislamiento se reducirá.

Añade que es clave enviar el mensaje de que no hemos entrado en fase poscovid, como se ha dicho erróneamente, porque la enfermedad no se ha acabado. Lo que termina es el aislamiento. “Seguramente la gente va a seguir comprando y se va a ajustar a las celebraciones por reuniones virtuales o muchas familias podrán reunirse bajo normas muy claras de seguridad”, comentó Herrera.

EXPECTATIVA TURÍSTICA Y DE LOS RESTAURANTES 

Por ejemplo, desde la orilla del turismo, la presidenta de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Paula Cortés Calle, hizo énfasis en que dada la situación que está viviendo el país hay que respetar los planteamientos que se hacen desde el Gobierno Nacional.

“Sin embargo, nos parece importante que en julio se inicie la operación de los vuelos piloto nacionales, los cuales se están preparando con los protocolos de bioseguridad de las aerolíneas y agencias, para que así, al igual que los demás sectores de la economía, el turismo también empiece su reactivación progresiva a lo largo de estos meses”, destacó.

Asimismo, en medio de lo que prevé el Gobierno para el segundo bloque de este año en materia de virus, el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, hizo un llamado para que se recupere la confianza en el turismo de la mano de garantías de bioseguridad y, también, de aerolíneas, hoteles, guías y operadores de turísticos certificados.

Incluso, afirmó que para reactivar el turismo de cara a lo que resta de este año el país se unió a la Coalición para el Futuro del Turismo con el fin de que Colombia fomente prácticas responsable que le devuelvan dinamismo a un sector que, hasta antes de la pandemia, el Gobierno perfilaba como el ‘nuevo petróleo’.

María Claudia Lacouture, directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, señala al respecto que “no se puede seguir igual: sería como declararle el estado de coma permanente a un brazo muy fuerte de la economía que tiene grandes posibilidades de ser un motor de alivio para después de la pandemia”.

Añadió que es importante contar con fórmulas combinadas, pues la industria del turismo “confía en que haya soluciones intermedias, donde se tengan todas las acciones para prevenir el contagio y la salud pero al mismo tiempo prevenir la destrucción empresarial”.

Ahora bien, a pesar de que el Gobierno baraja todas las posibilidades para restablecer el turismo y la hotelería, hay actores del sector que todavía ven con incertidumbre las estimaciones presidenciales.

“Los anuncios aumentan el miedo y no contribuyen en nada a la recuperación de la economía. Es claro que vamos a tener que aprender a convivir con la covid, pero los mensajes del Presidente deberían reforzar la importancia del autocuidado”, señaló Juan Carlos Galindo, presidente de OxoHotel.

Entretanto, Jorge Giannattasio, vicepresidente senior y jefe de operaciones para el Caribe y América Latina de la cadena Hilton apunta que “si bien no podemos predecir los resultados a largo plazo de la covid-19, estamos seguros de que nuestro mundo y nuestra industria se recuperarán”.

Finalmente, Juan Manuel Barrientos, propietario del restaurante El Cielo apunta que “entiendo la responsabilidad que tiene el Presidente al ser cauto. Pero como empresario de restaurantes aprovecho para hacerle un llamado de que en el sector estamos listos para construir un nuevo país y reconstruir nuestra economía está agonizante”.

LA INCÓGNITA DEL TRANSPORTE 

Marino Quintero, presidente de Asotrans -uno de los gremios del transporte intermunicipal del país-, dijo que si el 15 de julio se abre la puerta para que las opera-
ciones se reanuden, aunque con buses sin cupo completo, los empresarios buscarán ajustar costos y tomar medidas para lograr un equilibrio que les permita operar en fechas como semana de receso escolar y Navidad.

“Si esto se prolonga y se deja abierta la puerta a la ilegalidad, para finales de julio estarán las primeras empresas en insolvencia. Estamos llegando a pérdidas por más de $500.000 millones”, añadió.

Ahora bien, los empresarios del transporte especial han reiterado su preocupación, pues más de 1.000 firmas siguen con vehículos detenidos hasta nueva orden.


Estados financieros para las microempresas: ¿cuáles son y cómo elaborarlos


Las microempresas, a diferencia de las pymes y las grandes empresas, deben preparar unos estados financieros abreviados, por lo cual están obligadas a presentar una menor cantidad de informes.

Aquí te contamos cómo se compone el juego obligatorio de estados financieros de las microempresas.

Las microempresas en Colombia se encuentran clasificadas en el grupo 3 de convergencia y por ese motivo no están obligadas a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–. En su lugar, deben aplicar el marco de contabilidad simplificada que se encuentra compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

Como es sabido, las microempresas son entidades pequeñas que desarrollan pocas operaciones con un nivel de complejidad bajo y por eso su marco de contabilidad les permite presentar estados financieros abreviados y con una menor exigencia de revelaciones.
Estados financieros obligatorios

Las microempresas, de acuerdo con el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, solo están obligadas a presentar al final de cada ejercicio, con corte al 31 de diciembre, los siguientes estados financieros:

1. Estado de situación financiera

Este informe contiene información acerca de los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha determinada.

Su propósito es presentar información acerca de los recursos y las deudas de la entidad a la fecha sobre la que se informa.

2. Estado de resultados

Este informe permite conocer cuál es el beneficio o la pérdida que ha obtenido la microempresa durante un período determinado.

En ese sentido, la microempresa debe incluir información acerca de sus ingresos, costos y gastos.

3. Notas a los estados financieros

En las notas a los estados financieros debe incluirse la información necesaria para que los usuarios puedan comprender los informes.

Así, las notas a los estados financieros de las microempresas deben contener información acerca de los siguientes aspectos:
Datos sobre el ente económico.
Resumen de las políticas contables de la entidad.
Información cuantitativa y cualitativa que permita desagregar las partidas presentadas en los estados financieros.
Un resumen de los movimientos en el patrimonio.



Análisis 360° de la prima de servicios


Se acerca la fecha límite para el pago de la prima de servicios del primer semestre del año; por esta razón, hemos elaborado un análisis detallado respecto al pago de esta prestación en términos generales y de conformidad con la normativa expedida por el Gobierno con ocasión del COVID-19. ¡Conócelo!

La prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada por los empleadores a los trabajadores como una compensación, dados los beneficios que generan en la prestación del servicio, y, a su vez, como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo.
Trabajadores que tienen derecho al pago de la prima de servicios

La prima de servicios debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Entre este tipo de empleados se encuentran los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cuáles trabajadores tienen derecho al pago de la prima de servicios:

Trabajadores que no tienen derecho al pago de la prima de servicios

La prima de servicios no debe ser liquidada para los trabajadores que perciben salario integral, ya que esta se encuentra incluida en el 30 % que debe otorgárseles a estos trabajadores por factor prestacional. Es decir, el salario integral se encuentra conformado por dos factores (numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo), a saber:
Factor salarial: diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– equivalente a $8.778.030 para 2020.
Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial equivalente a $2.633.409 para 2020. En este factor se encuentra incluido el pago de la prima, por esta razón no se liquida para estos trabajadores.

Por otra parte, la prima tampoco se liquida para los trabajadores vinculados mediante contrato por prestación de servicios, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores que cumplan con la condición de empleado dependiente.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica de manera detallada el pago de la prima de servicios en términos generales y en concordancia con las nuevas disposiciones emitidas por el Gobierno nacional:

Períodos de pago

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la prima de servicios comprende dos períodos de pago, a saber:
Primer período: el comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta (30) de junio de cada año. Esto supone que el empleador tiene plazo para realizar el pago de esta prestación hasta esta última fecha.
Segundo período: el comprendido entre el primero (1) de julio y el veinte (20) de diciembre. Esto supone también que el empleador debe realizar el pago de esta prestación a más tardar en esta última fecha.
Fórmula de liquidación
“La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado”

La liquidación de la prima de servicios debe realizarse por el semestre laborado (6 meses o 180 días) o proporcionalmente al tiempo trabajado, mediante el uso de las siguientes fórmulas:
Por semestre laborado:

Salario x 6 meses / 12 meses o Salario x 180 días / 360
Proporcional al tiempo laborado:

Salario x Número de días laborados / 360


Nota: recuerde que el artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en la Ley 15 de 1959, los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.755.606 para 2020) tienen derecho al pago del auxilio de transporte que para este año equivale a $102.854.
Ejemplos

A continuación, realizaremos algunos ejemplos de la liquidación de la prima de servicios por semestre laborado, proporcionalmente al tiempo laborado y con salario variable.
Por semestre laborado

Supongamos el caso de una trabajadora que devenga $1.300.000 de salario y que laboró el primer semestre de este año completo. Para esta trabajadora la liquidación de la prima de servicios será de la siguiente manera:

$1.300.000 + $102.854 x 6 / 12 = $701.427

Se tiene, entonces, que a esta trabajadora le corresponde por concepto de prima de servicios del primer semestre de 2020 la suma de $701.427.
Proporcional al tiempo laborado

Supongamos el caso de un trabajador contratado el 20 de febrero de este año con una remuneración salarial de $3.000.000.

Para la liquidación de la prima de este trabajador primero deben determinarse los días laborados, de la siguiente manera:
10 días de febrero (recuerde que para efectos laborales los meses son de 30 días).
120 días correspondientes a marzo, abril, mayo y junio.

Una vez determinados los días laborados se procede a liquidar esta prestación, así:

3.000.000 x 130 días laborados / 360 = $1.803.333

Se tiene, entonces, que a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios del primer semestre de 2020 la suma de $1.803.333.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el pago de la prima de servicios proporcional al tiempo laborado:

Con salario variable

En el evento de que el salario de un trabajador sea variable, debe tomarse como base para liquidar la prima de servicios el promedio de lo devengado por el trabajador en el semestre laborado.

Supongamos el ejemplo de un trabajador contratado con una remuneración salarial base de un salario mínimo mensual legal vigente, esto es, $877.803 para 2020, que trabajó todo el primer semestre de este año y que, con ocasión del pago de horas extra, recargos, comisiones, etc., durante el semestre su salario varió de la siguiente manera:
Mes 1: $877.803 + $102.854 = $980.657
Mes 2: $920.000 + $102.854 = $1.022.854
Mes 3: $1.100.000 + $102.854 = $1.202.854
Mes 4: $1.500.000 + $102.854 = $1.602.854
Mes 5: $900.000 + $102.854 = $1.002.854
Mes 6: $1.000.000 + $102.854 = $1.102.854


Nota: el auxilio de transporte no constituye salario, pero se incluye en la suma del promedio del salario, debido a que este trabajador tuvo derecho todos los meses a recibirlo y, como fue mencionado, este auxilio debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.

Para proceder a liquidar la prima de este trabajador, primero debe determinarse el promedio mediante la suma de cada uno de los valores recibidos:

$980.657 + $1.022.854 + $1.202.854 + $1.602.854 + $1.002.854 + 1.102.854 = $6.914.927

A continuación, se toma el valor resultante y se divide por el número de meses laborados:

$6.914.927 / 6 = $1.152.488

Se tiene, entonces, que el promedio del salario más el auxilio de transporte de este trabajador es de $1.152.488, y que sobre este valor resultante debe liquidarse la prima, así:

$1.152.488 x 6 / 12 = $576.244

Por lo tanto, este trabajador debe percibir, por concepto de prima de servicios, la suma de $576.244.

Pago de la prima de servicios con ocasión de la contingencia por el COVID-19

Debido a la contingencia que atraviesa el país con ocasión del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas de protección al empleo, entre las que se encuentran las previstas a través del Decreto Legislativo 770 de 2020.

En lo que respecta al pago de la prima de servicios del primer semestre del año, el decreto en mención establece que empleadores y trabajadores podrán posponer su pago hasta más tardar el veinte (20) de diciembre de este año, para esto podrán acordar el pago hasta en tres (3) cuotas y hasta dicha fecha.

Por otro lado, se crea el Programa para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–, por medio del cual el Gobierno subsidiará parte del primer pago de la prima de servicios de este año para los trabajadores de personas naturales o jurídicas y consorcios y uniones temporales que tengan un ingreso base de cotización –IBC– de entre un (1) smmlv ($877.803) hasta un (1) millón de pesos ($1.000.000). Este subsidio será equivalente a $220.000 por empleado.

Respecto a este último punto, conviene mencionar que el decreto establece que los empleadores también podrán acordar con los trabajadores beneficiarios del PAP el pago de la prima de servicios a más tardar el 20 de diciembre; no obstante, una vez los primeros reciban el subsidio del programa, deberán transferir ese valor inmediatamente a los trabajadores y el excedente pagarlo en la fecha pactada, es decir, el dinero otorgado a través del PAP no puede retenerse, y además debe tenerse en cuenta que luego de treinta (30) días calendario de que el subsidio haya sido consignado en la cuenta del empleador puede ser embargado.

Casos particulares

Durante la relación laboral se presentan una serie de situaciones particulares, como, por ejemplo, períodos de incapacidad o suspensión del contrato, en los cuales surgen dudas sobre cómo debe llevarse a cabo la liquidación y pago de esta prestación. A continuación, estudiaremos cada una de estas cuestiones, además de las referentes a la pérdida y embargabilidad de esta prestación.
Pago de la prima de servicio durante período de prueba

Durante el período de prueba procede el pago de la prima de servicios, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del CST. Es decir, si, por ejemplo, se pactó con el trabajador un período de prueba de quince (15) días, pero a los diez (10) días decidió retirarse de la empresa, esta prestación deberá serle liquidada proporcionalmente por dichos diez días.
Pago de la prima de servicios para trabajador incapacitado

Durante un período de incapacidad un trabajador tiene derecho a que le sea pagada la prima de servicios en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso, dado que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.

Dado lo anterior, se tiene que las incapacidades, ya sean de origen común o laboral, no afectan el cálculo de las prestaciones sociales. En el caso concreto de la prima de servicios, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo), a través del Concepto 36773 de 2008, precisó que las prestaciones sociales deben liquidarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

Lo anterior, indistintamente de que durante determinado tiempo el trabajador haya estado recibiendo por parte de la EPS o la ARL un auxilio por incapacidad, que en el primero de los casos puede resultar menor al salario que devenga el trabajador, ya que la EPS paga las incapacidades sobre la base de 66,67 %.


En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el pago de la prima para trabajadores en un período de incapacidad:


Pago de la prima de servicios en suspensión de contrato o licencia no remunerada

La suspensión del contrato de trabajo es una figura contemplada a través del artículo 51 del CST. Este artículo comprende una serie de causales bajo las cuales esta figura puede proceder, entre las que se encuentran la suspensión del contrato por fuerza mayor o caso fortuito y las licencias no remuneradas que han sido utilizadas por algunos empleadores con ocasión de la contingencia que actualmente atraviesa el país por el COVID-19.

Los efectos de la suspensión del contrato se encuentran previstos mediante el artículo 53 del CST y comprenden, principalmente, por una parte, que el trabajador deja de prestar sus servicios al empleador y este último, a su vez, deja de pagar salarios al trabajador durante el tiempo que se haya pactado la suspensión. Mientras se encuentre suspendido el contrato del empleador, solo se debe pagar a favor del trabajador aportes a salud y pensión.

Por otra parte, en lo que concierne a las prestaciones sociales, el mencionado artículo indica que:

“Artículo 53. Efectos de la suspensión. (…) Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior supone que el período de suspensión del contrato podrá descontarse para el cálculo de vacaciones y cesantías, sin que pueda realizarse para la prima de servicios; por lo tanto, esta prestación debe ser liquidada por el tiempo laborado y el que dure la suspensión del contrato y para efectos del cálculo de este último deberá tomarse el salario básico.

Al respecto, el Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto 72824 de 2011, trajo a colación una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se precisa:

«(…) esta norma debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de suspensión del contrato de trabajo únicamente puede descontarse en los casos taxativamente señalados; liquidación de vacaciones, cesantías y pensión de jubilación, que son pagos laborales que se causan por servicios cumplidos de manera real y efectiva. En consecuencia, no es válidamente descontable el tiempo de la suspensión en otros eventos no contemplados por la Ley, como el reconocimiento de la prima de servicios (…)”.

(El subrayado es nuestro).

Según esta explicación, la suspensión del contrato no afecta el cálculo de la prima de servicios, como sí lo hace, por ejemplo, con las cesantías, en el sentido de que si el contrato de trabajo estuvo vigente durante todo el año (12 meses), pero tuvo un período de suspensión de tres (3) meses, deben liquidarse las cesantías por nueve (9) meses, disminuyendo así los ahorros del trabajador en el fondo de cesantías, lo cual no sucede con la prima que debe pagarse por el semestre completo.

Además, puede traerse los dispuesto por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-730 de 2014, frente al principio de favorabilidad en materia laboral:

“El principio de favorabilidad se consagra en materia laboral (…). Determina en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador. (…) “[I]mplica que una o varias disposiciones jurídicas aplicables a un caso, permiten la adscripción de diversas interpretaciones razonables dentro de su contenido normativo, generando duda en el operador jurídico sobre cuál hermenéutica escoger. En esta hipótesis el intérprete debe elegir la interpretación que mayor amparo otorgue al trabajador”.

(El subrayado es nuestro).

Por lo tanto, si con base en la norma se interpreta que no se pueden realizar descuentos sobre la prima, se tiene que esta debe ser pagada por el semestre completo y liquidarse con el salario básico, sin tener en cuenta conceptos como el auxilio de transporte, horas extra, comisiones, entre otros.
Ejemplo

Supongamos un trabajador que trabajó desde el primero (1) de enero de este año, devenga un salario de $1.500.000 más el auxilio de transporte y le fue suspendido su contrato de trabajo desde el primero (1) de abril por fuerza mayor o caso fortuito con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

Para la liquidación de la prima de este trabajador debe determinarse el promedio del salario devengado, de la siguiente manera:

Primero los meses en los cuales el trabajador laboró normalmente:

$1.602.854 (salario + auxilio de transporte) x 3 (enero, febrero y marzo) = $4.808.562

Posteriormente, los meses en los cuales el contrato de trabajo estuvo suspendido, para lo cual se utilizará solamente el salario básico:

$1.500.000 x 3 (abril, mayo y junio) = $4.500.000

Ahora se toman los valores resultantes, se suman y se dividen por seis meses:

$4.808.562 + $4.500.000 = $9.308.562 / 6 = $1.551.427

Se tiene, entonces, que el promedio salarial de este trabajador en el semestre fue de $1.551.427; por lo tanto, esta será la base con la cual se liquide esta prestación:

$1.551.427 x 180 días / 360 = $775.714

Así, a este trabajador le corresponde por concepto de prima de servicios el monto de $775.714.

En el siguiente video, Alexander Coral, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo debe liquidarse la prima durante la suspensión del contrato de trabajo:

Pérdida de la prima de servicios

La prima de servicios no puede perderse en ninguna circunstancia, incluso si un trabajador ha sido despedido con justa causa, debido a que es una prestación irrenunciable, tal como lo establece el artículo 340 del CST.
Embargo de la prima de servicios

Como regla general, la prima de servicios es inembargable; no obstante, existe una excepción establecida mediante el artículo 344 del CST, que dispone que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas puede ser embargada hasta en un 50 %.
Sanción por pago extemporáneo de la prima de servicios

Existe una sanción por pago extemporáneo de la prima, no obstante, esta solo se da a la terminación del contrato de trabajo y se calcula con base en el valor de un día de salario por cada día de retardo, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del CST. Para que esta sanción sea efectiva, el trabajador debe acudir ante un juez laboral.

En el evento en que el empleador no pague esta prestación en las fechas establecidas y se encuentre vigente el contrato de trabajo, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio del Trabajo para que por medio de una audiencia de conciliación las partes puedan llegar a un acuerdo sobre el pago.

Frente a este último punto debe tenerse en cuenta, como fue mencionado líneas atrás, que los empleadores se encuentran autorizados para acordar con los trabajadores posponer el pago de la prima de junio hasta el veinte (20) de diciembre de este año, por lo tanto, podrá acudirse al Mintrabajo para una audiencia de conciliación hasta después de esta fecha.

Amplía este tema mediante nuestro editorial Sanción por pago extemporáneo de la prima.


viernes, junio 26, 2020

Carrasquilla se asesora de expertos para avanzar en nueva reforma tributaria

Con Decreto se eligieron a los miembros de la Comisión Tributaria, encargada de revisar las exenciones del sistema en el país

En medio de la incertidumbre económica que ha dejado la pandemia se abre nuevamente la posibilidad de que, en el mediano plazo, se haga una nueva reforma al sistema tributario colombiano, pues el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, recibirá la asesoría de expertos internacionales.

Esta vez la propuesta la hará la denominada Comisión Tributaria, que se empezará a reunir en un máximo de cuatro meses y que arrojaría resultados en un máximo de 18 meses, es decir que las conclusiones se conocerían en un plazo máximo en abril de 2022.


El grupo será conformado por miembros del Gobierno y cinco analistas internacionales que ya fueron elegidos por el Ministerio de Hacienda, según quedó consagrado en el Decreto 855 de 2020. Estos son: Harry David Rosenbloom, Pascal Francois Dominique Saint-Amans, Kent Andrew Smetters, Brian James Arnold y Jeffrey Phillip Owens.

Según el articulado, la tarea de este grupo será estudiar los beneficios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y “proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, el emprendimiento y la formalización laboral, empresarial y tributaria”.

Así las cosas, y pese a que esta idea fue parte de la Ley de Crecimiento Económico de 2019, algunos expertos consideran que dará las condiciones para que nuevamente se tramite una reforma, en la que en principio se eliminarían las exenciones dadas a las empresas el año pasado.

“Una de las dificultades es lograr ajustes estructurales en el sistema por la dificultad para llegar a acuerdos, pero una misión de este tipo facilita esos acuerdos, ya que tiene legitimidad al ser independiente y se evita que se interprete como un tema político”, dijo Carlos Sepúlveda, decano de economía de la Universidad del Rosario.

A lo anterior, el economista agregó que los problemas del sistema tributario no se derivan de una sola reforma, sino que es necesario “replantearlo, lograr unas tasas más homogéneas sin diferencias de sectores y eliminar una cantidad de exenciones que generan dificultad y falta de transparencia”, concluyó.



Reforma a la Dian aumentaría el recaudo en $10 billones, al 2025

La modernización de la entidad costará $920.000 millones, que se obtendrán de crédito externo. Más tecnología y mayor gobernanza, entre sus pilares.


La reforma a la Dian busca mejorar procesos de trazabilidad y control aduanero.

Aunque en los últimos años los intentos para reformar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), controlar la evasión y dar la batalla al contrabando han sido múltiples, esta vez el gobierno del presidente Iván Duque está decidido a enfilar sus esfuerzos en tener una autoridad tributaria fortalecida con la que no solo pueda aumentarse el recaudo de impuestos, sino tener una gobernanza adecuada sobre esta institución.

En efecto, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) le dio luz verde al Gobierno para tomar un crédito con la banca multilateral hasta por US$250 millones (cerca de $920.000 millones) para proveer de recursos al Programa de Apoyo a la Modernización de la Dian.

El documento Conpes 3993 de 2020 explica que este proceso de fortalecimiento de la entidad tendrá una duración de cinco años e incluye tres objetivos centrales.

En el primero, el Ejecutivo le apunta a mejorar la gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planeación estratégica y la estructura institucional. El segundo, busca optimizar los procesos de gestión tributaria y aduanera para aumentar el recaudo y mejorar la gestión del riesgo, y el tercero, pretende mejorar la eficiencia tecnológica, los datos y la seguridad de la información de la entidad.

Se trata de un desarrollo de la reforma tributaria de 2016, aprobada bajo la administración del entonces presidente Juan Manuel Santos, cuando se dieron facultades a la entidad para emprender su proceso de modernización. Asimismo, en el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno, quedó establecida la creación de un patrimonio autónomo bautizado Fondo Dian para Colombia el cual tendrá la responsabilidad de poner en marcha la transformación de esta institución. Al respecto, el Decreto 1949 de 2019 reglamentó la operación del Fondo Dian para Colombia. 

José Andrés Romero, director de la Dian, tiene claro que con este programa se busca no solo optimizar los procesos de la entidad tributaria, sino aumentar la eficiencia de la gestión tributaria y aduanera para así hacer efectivo un aumento de la tributación.

Según el Conpes 3993 de 2020, la Dian “no ha presentado un buen desempeño” lo cual se ve traducido en un recaudo tributario promedio menor en 1,5 puntos del PIB frente a otras naciones de América Latina para los años 2014 a 2018.

Por otra aparte, en el informe Doing Business del Banco Mundial -el cual revisa el componente de facilidad para pagar impuestos en 189 países- Colombia todavía no sale bien librada en la medición, pues hoy ocupa la posición 146.

Ahora bien, en términos de recaudo –uno de los problemas que tiene el Gobierno en tiempos de pandemia–, el plan de modernización de la Dian parte de un volumen actual de tributos que equivale al 13,8% del Producto Interno Bruto (PIB) –esto equivale a unos $135 billones–. Pero mediante la implementación de esfuerzos para mejorar la tributación, la meta para el final del programa en mención será un recaudo de 14,7% del PIB, es decir , unos $145 billones anuales. Tan solo en los tres primeros años de implementación, se espera que el recaudo general suba del actual 13,8% del PIB al 14,2%. Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) había señalado que el país tiene un potencial de ingresos estimado en 33,4% del Producto Interno Bruto.

Por otra parte, el Conpes señala que en términos de modernización tecnológica la Dian ha tratado de adaptarse a los cambios normativos. Sin embargo, en lo corrido de los últimos 15 años las actualizaciones en ese frente han sido pocas.

Al respecto, el Director de la Dian manifestó que con la actualización de la plataforma tecnológica va de la mano de un mejor uso de datos y, también, de una información de los contribuyentes más blindada lo cual será fundamental para gestionar el riesgo.

Otro de los elementos que contendrá este plan de reforma busca que se actualice el modelo de recursos humanos de la Dian para así contar con un personal que se ajuste a las necesidades puntuales.

Horacio Ayala Vela, exdirector de la Dian, aseguró que “son múltiples las veces en las que se ha hablado de modernizar a la entidad, pero hay un elemento básico: no tenemos una carrera administrativa tributaria. Hay gente que sabe de impuestos, pero no de administración tributaria”.

De acuerdo con el experto, es una necesidad urgente que la Dian cuente con personal que haga verdaderas carreras de administración tributaria. “En la entidad pasa que a un funcionario lo pueden poner en cualquier área. Todo porque no hay gente que se haya preparado para la administración tributaria”, explicó.

A su vez, Olympo Morales Benítez, director de la Especialización de Derecho de la Universidad del Área Andina, destacó de esta apuesta del Gobierno Nacional para darle un vuelco a la entidad que es importante que la Dian esté apoyada en inteligencia artificial, y por supuesto en sus funcionarios, para mejorar su eficiencia. “Es claro que con estos cambios se hará un seguimiento más detallado a los contribuyentes. Sin embargo, lo que se quiere es facilitarles la vida y no solo fiscalizarlos. Además, es clave que se produzca un mayor recaudo y que se amplíe la población de contribuyentes”, afirmó Morales.

Por otra parte, la reforma a la entidad también comprende crear un modelo de integración de factura electrónica a los procesos de control de la Dian, mejorar los procesos de trazabilidad y control aduanero con la tecnología, modernizar procesos de inspección en los puertos, reforzar el sistema de apoyo al Operador Económico Autorizado y la declaración anticipada.

Además, la reforma traerá -para el año 2014- una reducción de 22 a 17 días en el tiempo de liberación de mercancías para importación.

COSTOS PARA TRANSFORMAR 

El Conpes 3993 de 2020 muestra que los US$250 millones que el país pedirá como préstamo a la banca multilateral para reformar a la Dian estarán distribuidos de la siguiente forma: el componente de organización institucional y recursos humanos recibirá cerca de US$26,1 millones (un 10,5% del total), mientras que al reforzamiento del control y del cumplimiento tributario y aduanero irán US$21 millones.

A su vez, el componente de plataforma tecnológica, datos y seguridad de la información recibirá US$192 millones (77% del total de recursos). Finalmente, otros costos (como los fiduciarios, administrativos y de gestión técnica) costarán US$10 millones.


jueves, junio 25, 2020

Formulario 210 y formato 2517 para declaración de renta AG 2019 – residentes que llevan contabilidad



En esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se comparte una guía para elaborar el formulario 210 y el formato 2517 v. 2, para las declaraciones de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes obligadas a llevar contabilidad por el año gravable 2019.

*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 18 de junio de 2020

En el presente archivo se incluye en formato Excel el formulario 210 para declaraciones de renta, por el año gravable 2019, de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo del año en curso).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», en tal caso se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre del mismo año (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales e incluso revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Se incluye, adicionalmente, en formato Excel, las siete (7) páginas (secciones) que componen el formato 2517 v. 2 (reporte de conciliación fiscal, artículo 772-1 del ET y Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017) para el año gravable 2019, prescrito con la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018 (la cual fue modificada con la 000071 de octubre de 2019 y 000023 de marzo 18 de 2020). Dicho formato 2517 se deberá elaborar y conservar por el período de firmeza de la declaración.

Además, solo quienes hayan obtenido ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) por un monto superior a 45.000 UVT del 2019 ($1.542.150.000), deberán presentarlo virtualmente (en archivo XML que se genere con el prevalidador que publique la Dian), y deberán hacerlo antes de presentar la respectiva declaración de renta (sin importar si la declaración de renta inicial es oportuna o extemporánea; ver artículo 1 de la Resolución 000052 de octubre de 2018).

En todo caso, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 (agregado con el artículo 3 de la Resolución 000023 de marzo 18 de 2020) dispone que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean grandes contribuyentes y estén obligadas a llevar contabilidad y presentar el formato 2517 v. 2 podrán presentar primero su formulario 210 con la declaración de renta y luego tomarse hasta agosto 9 de 2020 para presentar su formato 2517 v. 2 (pues la Dian sigue sin publicar el prevalidador de dicho formato y no ha habilitado tampoco su plataforma Muisca para recibir el formato en XML).

Además, cuando el contribuyente necesite corregir su declaración de renta, también se hará necesario presentar primero la respectiva corrección al formato 2517.

Por otra parte, si el contribuyente obligado a entregar el formato en cuestión es una sucesión ilíquida a la cual se le hace su liquidación final durante el 2020, en tal caso el artículo 4 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 indica que el formato 2517 por fracción de año 2020 solo se elaborará, pero no se presentará.

Téngase presente que el artículo 5 de la Resolución 000052 de octubre de 2018 solo sanciona la no presentación oportuna del formato 2517 (aplicando la sanción del artículo 655 del ET relativa a «no llevar contabilidad»), pero no se sancionan las posteriores correcciones que se deban efectuar.

Hasta la fecha en que se elaboró el presente material, la Dian continuaba sin publicar el prevalidador tributario para el formato 2517 v. 2, con el cual se podrán conocer cuáles son efectivamente las celdas que no son diligenciables, pues dichas celdas no quedaron identificadas en los documentos que se expidieron como anexos de la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018.

Al respecto, debe tenerse presente que dicho prevalidador es un aplicativo diseñado por la Dian, que solo funciona en los computadores que tengan Excel para Windows y no funcionan en los computadores que solo tengan Excel para MAC (por ese motivo, los usuarios de MAC necesitan tener fraccionado su disco duro e instalar una licencia de Windows y otra de Excel para Windows, pues solo de esa forma pueden hacer funcionar los prevalidadores de la Dian).

Por tanto, cuando se estudien las hojas de este archivo que correspondan a la estructura del formato 2517 v. 2, deberá tenerse en cuenta que allí quedaron marcadas en color azul oscuro las celdas que asumimos serán marcadas por la Dian como no diligenciables.

Además, al momento de instalar el prevalidador tributario del formato 2517 v. 2 para el año gravable 2019, dicho aplicativo terminará liberando varios archivos especiales en PDF, con instrucciones especiales que se recomienda leer antes de usar el mencionado prevalidador.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo en Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes campos del formulario 210 y del formato 2517 v. 2.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación.
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210 (adaptado para los obligados a llevar contabilidad).
Conciliación de utilidades.
Tablas para la asignación de tarifas.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.
Inversiones en asociadas.
Propiedad, planta y equipo.
Carátula del formato 2517.
ESF – Patrimonio.
ERI – Renta líquida.
Impuesto diferido.
Ingresos y facturación.
Activos fijos.
Resumen ESF – ERI.


Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

Estas herramientas estarán disponibles durante el transcurso del mes de junio. ¡Espéralas!

Debes estar atento a nuestros boletines diarios, en donde notificaremos la publicación de cada una de las siguientes herramientas; para ese momento estos enlaces quedarán activos:
[Liquidador] Formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.



El miedo entre inversionistas por un rebrote del nuevo coronavirus arrasa con las bolsas



El Dow Jones cerró con una caída de 0,15%, el Ibex 35 con un desplome de 1,18%, el Dax retrocedió 0,81% y el Ftse 100 cayó 0,47%

China, Irán, Alemania y otra docena de países alrededor del mundo han encendido las alarmas tras anunciar que se encuentran ante una posible segunda ola de contagios de covid-19. Esta situación, que se está dando en medio de los reinicios económicos, ha generado miedo entre los inversionistas, por lo que las principales bolsas del mundo fueron arrasadas y cerraron en rojo en las últimas jornadas con caídas de superiores a 1% en un día.


Una muestra del temor que está contagiando las bolsas se evidencia en que, en Europa, el Ibex 35 se desplomó 1,18% hasta 7.390 unidades, el Dax retrocedió 0,81%, hasta 12.281 puntos, el Ftse 100 cayó 0,47% hasta 6.224 puntos. Según información de Reuters, “ un asunto que lastró a las bolsas fue el derrumbe de Wirecard, cuyas acciones cayeron 61,8%. La compañía alemana de pagos online dijo que su empresa auditora se negó a firmar sus cuentas de 2019 porque le falta verificar US$2.100 millones”.

La caída del índice español, el más afectado del viejo continente en la jornada de ayer, fue jalonada por Siemens Gamesa que cayó 7,57%. A esto se le suma que “valores industriales como ArcelorMittal (-5,66%) y Cie Automotive (-2,65%) que acabaron con pérdidas notables. En rojo también finalizaron los valores relacionados con el turismo, especialmente sensible a las noticias sobre los rebrotes de coronavirus. IAG (-1,32%), Meliá (-1%) y Amadeus (-0,8%) han corregido parte de lo recuperado en semanas anteriores”, citó Expansión.

Estas caídas tienen su origen en que, por ejemplo, las autoridades de Pekín anunciaron el cierre de colegios y la suspensión de vuelos, lo cual obstaculizaría la recuperación de la economía de China. Lo que también llevó a que los principales índices de Asia registraran caídas. El Nikkei y Hang Seng cerraron en terreno negativo con 0,45% y 0,07%, cada uno.

Teniendo en cuenta estos resultados, el analista bursátil, Andrés Moreno, explicó que hasta que no se tenga una vacuna o un tratamiento eficaz, la volatilidad en los mercados se seguirá viendo tanto al alza como a la baja, debido al deterioro que esto provoca.

A la situación que enfrenta la capital del gigante asiático, que al parecer está controlada según los últimos reportes al cierre de esta edición, se le suma que, en Estados Unidos, las cifras de nuevos casos de covid-19 están tomando fuerza en zonas como Oklahoma, Texas, California, Florida y Arizona.

Estos anuncios llevaron a que los principales índices de Wall Street registrarán fuertes caídas. El Dow Jones cerró con una baja de 0,15%, mientras que el Nasdaq y el S&P 500 con 0,33% y 0,06%, respectivamente, pese a operar en rojo durante el día. Sobre esto, Gregorio Gandini, analista de Gandini Análisis, explicó que “este panorama es una muestra de que los inversionistas están replanteándose el optimismo excesivo que han tenido frente al futuro de la pandemia. Esto es un coletazo y deja en evidencia la incertidumbre que hay sobre lo que pasará con el virus.



Documentos equivalentes a factura de venta: conoce sus requisitos y quiénes podrán expedirlos


A través de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020, la Dian estableció nuevas disposiciones en relación con los aspectos relativos a los sistemas de facturación vigentes.

Lo anterior, acorde con la reglamentación realizada mediante el Decreto 358 de 2020.

El 5 de mayo de 2020 la Dian expidió la Resolución 000042, en la cual se retomaron varias de las normas anteriormente contenidas en las resoluciones 000020 y 000030 de 2019, en relación con las disposiciones en torno a los sistemas de facturación vigentes, así como la implementación de la factura electrónica de venta con validación previa.

Lo anterior, considerando las reglamentaciones efectuadas por el Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 358 de marzo 5 de 2020, a los artículos 511, 615 al 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario –ET–.

Dicha resolución, además, estableció nuevas especificaciones asociadas a los documentos equivalentes a factura aceptados en cumplimiento de los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del ET, señalando los requisitos que deberán cumplir cada uno de ellos. A continuación, abordamos algunos de estos documentos equivalentes:

Tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS

El numeral 1 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020 señala que el tiquete de máquina registradora lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, salvo que el comprador exija la expedición de la factura electrónica.

Así pues, este tiquete deberá cumplir los siguientes requisitos:
Estar denominado expresamente como sistema POS.
Deberá contener los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
Contener un sistema de numeración consecutiva, incluyendo el número, rango y vigencia autorizada por la Dian.
Señalar fecha y hora de expedición.
Detallar la cantidad, unidad de medida y descripción específica y códigos que permitan la identificación de los bienes vendidos y/o servicios prestados, utilizando códigos que permitan la identificación y relación de los mismos.
Indicar el valor total de la operación.
Calidad del agente retenedor del IVA y autorretenedor en el impuesto de renta, de grande contribuyente o de contribuyente del SIMPLE.
Contener los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo.

Ahora bien, el artículo 36 de la Resolución en cuestión establece que quienes opten por emplear los tiquetes de máquinas registradoras con sistemas POS deberán utilizar desarrollos tecnológicos que garanticen que el hardware y software interactúen permitiendo la programación, control y ejecución de las funciones inherentes al punto de venta, tales como la emisión de tiques, comprobantes, notas crédito, débitos, programación de departamentos, códigos (Plus), grupos, familias y subfamilias.

Tiquetes POS como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones
“hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente”

Recordemos que el artículo 1.6.1.4.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, aclara que, si bien los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistemas POS no otorgan derecho a impuestos descontables en IVA ni a costos y deducciones en renta para el adquiriente, hasta el 1 de noviembre de 2020 los tiquetes POS serán válidos como soportes de tales deducciones y descuentos, tanto en IVA como en renta, respectivamente (ver el artículo 85 de la Resolución 000042 de 2020).
Boleta de ingreso a cine

Las boletas de ingreso a cine podrán ser expedidas por aquellos obligados a facturar, que obtengan ingresos por concepto de entradas a las salas cinematográficas, para lo cual deberán cumplir las siguientes condiciones:
Estar denominadas expresamente como boletas de ingreso de cine.
Indicar los apellidos, nombres o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
Contar con un sistema interno de numeración consecutiva.
Señalar la fecha y hora de expedición
Especificar el número o nombre de la sala de exhibición y número de las sillas totales que la componen.
Mencionar la ubicación, indicando la dirección donde se encuentra la sala de exhibición.
Indicar el nombre de la función o película que será presentada.
Detallar el valor total de la operación.
Relacionar los apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo, para los casos en que la boleta de ingreso a cine sea generada a través de un sistema informático.
Presentar la discriminación del IVA e INC de bolsas plásticas, según sea el caso, por cada uno de los bienes vendidos o servicios prestados.
Extracto

El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores de pensiones y de cesantías, por lo ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y, en general, por las entidades el Estado que realizan este tipo de operaciones.

Así, el extracto deberá contener los siguientes ítems:
Denominación expresa como extracto.
Apellidos y nombres o razón social y NIT de quien presta el servicio.
Apellidos, nombre y número de identificación, para los casos en que el destinatario no suministre el NIT.
Llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.
Fecha del extracto.
Descripción específica del servicio prestado.
Discriminación del IVA, según corresponda.
Valor total de la operación.
Calidad del agente retenedor del IVA, autorretenedor de renta y gran contribuyente, según sea el caso.
Apellidos y nombres o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del mismo, para los casos en que la boleta de ingreso a cine sea generada a través de un sistema informático.
Documento equivalente electrónico

De acuerdo con el numeral 13 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, el nuevo documento equivalente electrónico (creado por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, mediante el cual se modificó el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016) es un documento que podrá comprender los documentos equivalentes señalados en el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, el cual será desarrollado por la Dian, teniendo plazo para implementarlo hasta antes del 30 de junio de 2021.

Es necesario tener en cuenta que los sujetos obligados a facturar deberán conservar una copia física o electrónica de los documentos equivalentes a la factura de venta.

Tales copias son idóneas para todos los efectos tributarios y contables contemplados en la ley.

Soportes para la deducción de costos y gastos deducibles
“para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica”

Por otra parte, cabe señalar que, de conformidad con las instrucciones del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, para el 2020 la Dian solo aceptará el 30 % del total de los costos y gastos deducibles soportados con documentos diferentes a factura electrónica.

Por tanto, la entidad rechazará el 70 % de los costos y gastos no respaldados con dicho documento. Tal porcentaje incrementará progresivamente, año tras año, así: