viernes, junio 28, 2019

Mipymes, con bajo uso de productos financieros

De las 1,6 millones de empresas que hay en el país, unas 950.000 tienen acceso a servicios del sector, pero un 28% no los utiliza.



Según encuesta de Anif, las mipymes informales tienden a ahorrar menos y a solicitar menos crédito formal. 

Así como el sector financiero quiere lograr mayor penetración entre las personas naturales, también existen retos para que las empresas (en especial las más pequeñas) puedan tener más acceso y uso de los productos de ahorro y crédito.

De hecho, al cierre de 2018 había 1,58 millones de compañías en el país, de las cuales 92,3 por ciento eran microempresas y 5,7 por ciento eran pequeñas.

Sin embargo, no todas tienen acceso al sector financiero formal. Según el reporte más reciente de Banca de las Oportunidades, casi 950.000 firmas figuraban como titulares de al menos un producto de ahorro y/o crédito.


Aunque esto muestra crecimientos cercanos al 9 por ciento anual en los últimos años, queda un espacio importante en materia de acceso. No obstante, cabe recordar que en este punto incide el hecho de que hay microempresarios que manejan las cuentas de la empresa con sus productos financieros personales.


Además, de las firmas que tienen cuentas o préstamos, el 72 por ciento las usa activamente. 

Sin embargo, la Asociación Bancaria advierte que “resulta preocupante la tendencia observada en las cuentas de ahorro, ya que más de la mitad de las firmas que cuentan con este producto no efectúa un uso activo de este. También se evidenció un avance importante en materia de profundización para los préstamos otorgados a las microempresas, condición que no resultó tan positiva para el caso de las modalidades corporativa y pyme”.

Por ello, aparte de la necesidad de fomentar un mayor uso de los productos, el gremio insiste en promover la formalidad empresarial, pues esto es directamente proporcional al acceso al crédito.

Añade que “la existencia de condiciones de autoexclusión plantea la necesidad de ampliar los programas de educación financiera empresarial, con el fin de que las firmas pertenecientes al segmento mipyme entiendan los beneficios de efectuar ahorro formal y de generar un historial crediticio para el funcionamiento de sus negocios y en especial para incrementar su productividad”.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/mipymes-con-bajo-uso-de-productos-financieros-531029

Estrategias para cuidar las relaciones con clientes en los encargos de auditoría


La implementación del sistema de control de calidad en las firmas de auditoría –NICC 1– requiere que las relaciones comerciales con clientes no se antepongan a la calidad con que se desarrollan los encargos. Mencionamos algunas estrategias que puede implementar para cuidar estas relaciones. 

La consecución de clientes es una prioridad tanto para los auditores y revisores fiscales que actúan como profesionales independientes, como para las firmas de auditoría, pues asegura los ingresos suficientes para que el negocio pueda sostenerse y crecer. 
“La fuerte competencia existente en el sector puede ocasionar que las firmas de auditoría y los profesionales independientes adopten prácticas que van en contra de la ética y de la calidad con que deberían ejecutar los encargos”

La fuerte competencia existente en el sector puede ocasionar que las firmas de auditoría y los profesionales independientes adopten prácticas que van en contra de la ética y de la calidad con que deberían ejecutar los encargos, tales como ceder a las presiones del cliente porque este representa una porción importante de los ingresos, aceptar encargos sin contar con los recursos y la capacidad para desarrollarlos, ofrecer precios por debajo del precio de mercado, entre otras. Este tipo de prácticas afectan la imagen de la firma o del profesional ante los clientes. 

Por eso los requerimientos de calidad son enfáticos en exigir que la firma diseñe políticas y procedimientos que aseguren que las relaciones comerciales que sostengan con sus clientes no vayan en contravía de la ética y la calidad que debe imprimirse a cualquier encargo que se desarrolle, puesto que “un factor de mercadotécnica importante para una firma de contabilidad profesional es ganarse la reputación de prestador de servicios de alta calidad” ¹

Algunas estrategias que podría implementar la firma se explican a continuación: 
Cuidar el tono y actitud de la dirección de la firma 

Los miembros directivos de la firma, al igual que los socios de la misma en el caso de firmas de auditoría, y los profesionales que ejercen individualmente, deben cuidar el tono y la actitud con la que se dirigen al personal que apoya la ejecución de los encargos, en lo referente a la forma de relacionarse con los clientes. Esto involucra que las órdenes, las conversaciones que sostienen entre sí los directivos y el personal de la firma, y en general, todas las comunicaciones que se den al personal (formales e informales) sean congruentes con las políticas y procedimientos de la firma, y con los requerimientos éticos. Cuando estos aspectos se dejan de lado por mantener clientes que no demuestran integridad o de los que se tienen dudas respecto a la independencia u objetividad, se envía el mensaje de que la calidad no es una prioridad para la firma, lo que desmotiva al personal encargado y conlleva a que los encargos no se desarrollen de la forma en que deberían. 
Recursos y capacidad suficiente 

El auditor o revisor fiscal independiente y la firma de auditoría deben asegurarse de que cuentan con los recursos (tiempo y personal de apoyo, como asistentes de auditoría), y capacidad suficiente (conocimiento de las leyes y reglamentaciones) antes de comprometerse con un encargo. Cuando se acepta un cliente sin atender este aspecto, se pierde la imagen de calidad de la firma, se cae en el riesgo de afrontar implicaciones legales, además de que se descuidan los otros contratos con clientes que ya se han acordado. 
Rotación del equipo de auditoría 

Para evitar situaciones en las que un socio tenga demasiada cercanía con un cliente, se debe establecer una política sobre la rotación de los socios clave en el desarrollo de un encargo, entre los que se encuentran: 
El socio del encargo. 
El profesional responsable de la revisión del control de calidad del encargo. 
Otros socios que participen y decidan sobre asuntos significativos respecto al encargo. 

Si el cliente es una entidad cotizada o de interés publico, la rotación de los socios clave debe hacerse cada 7 años, y solo podrán volver a ser parte del equipo del encargo del cliente una vez transcurra un plazo de 2 años según el párrafo 290.149 del Código de Ética. En el caso de clientes que no son entidades cotizadas o de interés público, solo se debe realizar la rotación si se considera necesaria. 

En el caso de profesionales ejercientes individuales, la rotación no es una opción. Por tanto, el contador público deberá implementar las salvaguardas necesarias para proteger su independencia y objetividad frente al cliente.



https://actualicese.com/actualidad/2019/06/21/estrategias-para-cuidar-las-relaciones-con-clientes-en-los-encargos-de-auditoria/?referer=email&campana=20190621&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190621_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, junio 27, 2019

Proceso para solicitar la habilitación de rangos de numeración de facturas electrónicas



Para expedir factura electrónica, ya sea directamente o a través de un proveedor tecnológico, los facturadores deberán surtir el procedimiento de habilitación de rangos de numeración para las facturas de venta. A continuación, presentamos los pasos a seguir. 
“entre las exigencias técnicas y tecnológicas para la implementación de la factura electrónica se encuentra el deber de los facturadores de solicitar la autorización de numeración para las facturas de venta”

De acuerdo con la Resolución 000030 de abril 29 de 2019, entre las exigencias técnicas y tecnológicas para la implementación de la factura electrónica se encuentra el deber de los facturadores de solicitar la autorización de numeración para las facturas de venta, de conformidad con lo indicado en la Resolución 000055 de julio 14 de 2016. Dicha numeración constituye uno de los requisitos con los que deberá ser expedida la factura electrónica, la cual corresponde a un sistema de anotación consecutiva de facturas de venta, incluyendo un número de autorización, rango autorizado y vigencia de autorización por la Dian. 

A continuación, presentamos los pasos que deberán seguir los facturadores electrónicos para la solicitud de habilitación de los rangos de numeración de facturación: 

1. Ingrese al portal web de la Dian y seleccione la opción “servicios a su alcance”. 


2. Seguidamente, deberá ingresar como “usuario registrado”, ingresando los datos de la cuenta registrada para el uso de los servicios en línea de la Dian. 


3 .Muisca, en el cual deberá seleccionar el ícono de “numeración de facturación”. 


4. Nuevamente, dé clic en la opción “numeración de facturación”, con lo cual se desplegará un nuevo menú en el que encontrará las opciones “consultas” y “solicitud de numeración de facturación”. 


5. El sistema generará un aviso, el cual contendrá información del contribuyente y un recordatorio del vencimiento del rango de numeración. 


6. Al ingresar a esta opción le aparecerá un recuadro, el cual dependerá de si el contribuyente tiene o no autorizaciones próximas a vencer, como se muestra a continuación: 


7. Seleccione la opción “habilitar rangos”. Cabe señalar que esta solicitud de numeración procede en los casos de rangos previamente autorizados, próximos a vencer y que no han sido utilizados. 


8. Debe consultarse por tipo de facturación, prefijo y establecimiento. Es necesario aclarar que no se debe seleccionar el establecimiento cuando los rangos fueron expedidos por el anterior sistema Fac 20. 


9. Seguidamente, aparecerá un mensaje con el texto “seleccione la opción editar para actualizar la casilla rango desde”. Dé clic en el ícono del lápiz. 


10. Se habilitará la casilla “rango desde”, en el cual deberá digitar el número consecutivo del rango de la factura utilizado por el cliente. 


11. Una vez haya modificado el “rango desde”, deberá dar clic en el ícono de visto bueno para aprobar el rango digitado. De lo contrario, el sistema retornará el rango inicialmente autorizado y consultado. 


12. Para continuar el proceso, debe seleccionar el rango, presionar “borrador” y seguidamente se generará un mensaje confirmando la información del rango autorizado. 


13. El sistema mostrará el siguiente mensaje, en el cual deberá dar clic en la opción “ver documento”, tras lo cual se descargará el formato 1302 en borrador. Es importante verificar los datos de los rangos de numeración informados, con el fin de identificar cualquier error o modificación a la que haya lugar, antes de firmar electrónicamente.


14. Luego de efectuar la revisión del documento, dé clic en “aceptar” y seleccione el botón “definitivo”. 


15. Automáticamente, se observará en la pantalla la opción para firmar electrónicamente el formato 1302. 


16. Posteriormente, se generará el formato 1302 en definitivo. Para ver tal formato, dé clic en la opción “ver documento”. 


17. Una vez el contribuyente dé clic en “aceptar”, automáticamente se remite a la pantalla de solicitud de numeración de facturación. Recuerde que el trámite no finaliza hasta que sea firmado el formato 1876 “Autorización de numeración de facturación”, para lo cual deberá dar clic en el formato 1876 y así finalizar el trámite. 


18. Una vez firmado el formato, se generará el documento oficial 1876 “Autorización de numeración de facturación” con la marca de agua “autorizado”, el cual contiene la vigencia y los rangos autorizados en la hoja 2 y subsiguientes. 

“una vez obtenida la autorización de numeración de factura, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico”

Es válido destacar que, una vez obtenida la autorización de numeración de factura, la Dian generará de manera electrónica la clave de contenido de control para uso del facturador electrónico o su proveedor tecnológico, con datos conocidos únicamente por tal entidad, la cual será utilizada para la obtención del código único de facturación electrónica –Cufe– de la factura electrónica de venta. 

https://actualicese.com/actualidad/2019/06/21/proceso-para-solicitar-la-habilitacion-de-rangos-de-numeracion-de-facturas-electronicas/?referer=email&campana=20190621&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190621_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

martes, junio 25, 2019

Tutela resulta ser el medio idóneo para el reclamo de incapacidades y licencias: Corte Constitucional

La Corte Constitucional estableció que la tutela resulta ser el medio idóneo para el reclamo de prestaciones económicas a cargo de las EPS (incapacidades y licencias), dadas las dificultades administrativas que se presentan en la Superintendencia de Salud para proceder al reconocimiento de los derechos de los usuarios. 

El numeral g) del artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 establece que la Superintendencia Nacional de Salud –Supersalud– es la institución facultada para conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas (incapacidades y licencias de maternidad y paternidad) a cargo de las EPS o del empleador. Para lo cual, una vez presentada la solicitud por el usuario, esta entidad cuenta con un término de 10 días para dar solución a la controversia. 

Dicho lo anterior, se tiene que en el caso en que las EPS no procedan al reconocimiento y pago de estas prestaciones, los usuarios deben acudir ante esta superintendencia, ya que, como fue mencionado, es el órgano delegado para dirimir estos conflictos. 

Por su parte, la acción de tutela es un mecanismo que tiene como finalidad la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en el evento en que resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública (artículo 86 de la Constitución Política de Colombia). 
Solicitud de prestaciones económicas mediante la acción de tutela 

Teniendo en cuenta lo expresado líneas atrás, se tiene entonces que los usuarios deben acudir de forma preferente ante la Supersalud para la obtención del reconocimiento de sus prestaciones económicas, ya sean incapacidades o licencias. 

No obstante, existen ocasiones en las cuales los usuarios pueden acudir directamente a la acción de tutela, sin tener que realizar previamente la solicitud ante la Supersalud. Así lo ha expresado la Corte Constitucional mediante la Sentencia T – 114 de 2019, estableciendo que para la obtención del reconocimiento y pago de prestaciones económicas a cargo de las EPS la tutela sirve como un medio residual y subsidiario. En este sentido, cuando los usuarios cuenten con otros mecanismos de defensa (en este caso en concreto la Supersalud), y estos no sean eficaces e idóneos, y además no impidan la ocurrencia de un perjuicio irremediable, el usuario podrá acudir directamente al mecanismo de tutela para velar por la protección de sus derechos. 

Aunado a lo anterior, deben tenerse en cuenta los impedimentos administrativos que imposibilitan a la Supersalud para resolver de forma eficaz los requerimientos de los usuarios, para lo cual el superintendente de salud manifestó, a través de la sentencia en mención: 

“(…) Superintendente de Salud, quien señaló entre otras cosas que: (i) para la entidad, en general, es imposible proferir decisiones jurisdiccionales en los 10 días que les otorga como término la ley; (ii) por lo anterior, existe un retraso de entre dos y tres años para solucionar de fondo las controversias conocidas por la entidad en todas sus sedes, especialmente las de carácter económico, que son su mayoría y entre las que se encuentran la reclamación de licencias de paternidad; (iii) en las oficinas regionales la problemática es aún mayor, pues la Superintendencia no cuenta con la capacidad logística y organizativa para dar solución a los problemas jurisdiccionales que se le presentan fuera de Bogotá, ya que carece de personal especializado suficiente en las regionales y posee una fuerte dependencia de la capital.” 

(El subrayado es nuestro) 
“dadas las limitaciones para resolver los conflictos que presenta dicha entidad, la acción de tutela resulta ser el medio idóneo y eficaz para la protección de los derechos de los usuarios”

Como consecuencia de lo expresado por el superintendente, la Corte estableció que, dadas las limitaciones para resolver los conflictos que presenta dicha entidad, la acción de tutela resulta ser el medio idóneo y eficaz para la protección de los derechos de los usuarios, expresando lo siguiente: 

“(…) de conformidad con lo expresado por el Superintendente de Salud (…) la entidad tiene una capacidad administrativa limitada respecto de sus facultades jurisdiccionales para resolver los conflictos que se le presentan (…) mientras persistan dichas dificultades (…) el mecanismo jurisdiccional ante la Superintendencia de Salud no es un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de derechos fundamentales de los usuarios del SGSSS, razón por la cual la acción de tutela es el medio eficaz para proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante.” 

(El subrayado es nuestro) 

Por lo tanto, y según lo manifestado por la Corte, los usuarios pueden acudir directamente a la acción de tutela para proceder al reclamo de incapacidades o licencias, ya que, aunque según la ley se debe realizar la solicitud de dichas prestaciones mediante la Supersalud, quedó demostrado que esta entidad (Supersalud) no cuenta con la capacidad administrativa para dar una solución eficaz a la protección de los derechos de los usuarios, hasta el punto que puede afectar el mínimo vital de estos últimos, al no percibir el auxilio que debe serles otorgado para su sustento mientras se restablece su salud, o para brindar los primeros cuidados a sus hijos recién nacidos.


https://actualicese.com/actualidad/2019/06/14/tutela-resulta-ser-el-medio-idoneo-para-el-reclamo-de-incapacidades-y-licencias-corte-constitucional/?referer=email&campana=20190614&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190614_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, junio 24, 2019

Pagos laborales que no constituyen salario

A un trabajador se le pueden hacer pagos que no constituyen salario, ya sea por expresa disposición legal o por acuerdo entre las partes. Veamos cuáles son.

Los pagos que no constituyen salario.

pagos-salario
El artículo 128 del código sustantivo del trabajo señala los pagos que no constituyen salario en los siguientes términos:
«Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad».
La norma no los señala expresamente, sino de forma generalizada y en forma de ejemplo, por lo que pueden existir otros pagos que puedan tener tal naturaleza.El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite que entre empleador y trabajador acuerden pagos que no constituyen salario, pero es preciso que dichos pagos cumplan con determinados criterios, como más adelante se explica.

Efectos y beneficios de los pagos no constitutivos de salario.

Al considerar que un pago no constituye salario, significa que esos pagos no forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni de la seguridad social.
Para las empresas esto es un gran beneficio puesto que les permite reducir su carga prestacional y parafiscal, que por demás es bien costosa, puesto que por estos conceptos la empresa debe pagar aproximadamente un 45% del salario. Esto quiere decir que si se le paga a un empleado un sueldo de $1.000.000, debe la empresa pagar adicionalmente aproximadamente $450.000 por prestaciones, seguridad social y parafiscales, lo que hace que la carga laboral de la empresa sea considerable, lo cual es muy difícil de soportar por la pequeña y mediana empresa.
Lo anterior bajó considerablemente con la exención de pagos de aportes parafiscales y seguridad social.


Al pactar pagos como no constitutivos de salario, la empresa se está ahorrando el pago de sumas considerables por las cargas prestacionales y parafiscales.
Para el trabajador, en cambio, sus beneficios se disminuyen, puesto que sus prestaciones como la prima de servicios y las cesantías, y los aportes a fondos de pensión, al tener una base inferior, se ven menoscabadas.

Criterios para clasificar un pago como no constitutivo de salario.

Si bien la norma da cierta libertad para que las partes acuerden que ciertos pagos no constituirán salarios, no es una patente de corso para que sobre cualquier pago se haga tal acuerdo de exclusión salarial, pues ello iría en detrimento de los intereses del trabajador.
En consecuencia, para que un pago no constituya salario debe cumplirse con los siguientes criterios:
  1. El pago no debe retribuir el trabajo del trabajador.
  2. No debe cambiar la naturaleza de un pago.
  3. Deben ser específicos
  4. Debe tener una destinación específica.

La retribución del trabajo.

Cualquier pago que tenga como objetivo remunerar al trabajador no puede ser calificado como ingreso no constitutivo de salario.
Es por ello que conceptos como las comisiones o bonificaciones por rendimiento nunca podrán considerarse como un pago no constitutivo de salario, pues sin importar el nombre que se les dé, su finalidad es remunerar el trabajo, ya que no es más que una contraprestación directa por un servicio prestado.
Respecto a las comisiones, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 22069 del 27 de septiembre de 2004, y reiterada en sentencia CSJ SL1798-2018,  dejó claro que constituyen salario y no es válido ningún pacto en contrario:
«Luego, si como lo halló demostrado el propio juzgador, el pago realizado al accionante tenía todas las características del salario y correspondía realmente al concepto de comisiones, independientemente de la denominación que se le diera, no podía excluirse como parte del salario retributivo del servicio, porque, tal cual lo señala el recurrente, esa naturaleza salarial proviene del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, y no se le puede desconocer por lo dispuesto en el 128, puesto que él no permite restar el carácter salarial de cualquier pago al que se refieran los acuerdos celebrados por los contratantes, sino que procede sólo frente a algunos auxilios o beneficios.  Pero en modo alguno puede aceptarse que esa última normatividad incluya todos los conceptos o rubros, como las comisiones, que por su origen, quedan por fuera de la posibilidad que ofrece el mencionado artículo 128, de negar la incidencia salarial de determinados pagos en la liquidación de prestaciones sociales o de otras acreencias laborales.»
Es claro que bajo ninguna circunstancias las comisiones pueden pactarse como no constitutivas de salario.
Respecto a las bonificaciones, estas pueden ser acordadas como no constitutivas de salario siempre que sean ocasionales y no tengan el propósito de remunerar al trabajador.

La naturaleza salarial de un pago.

Similar a lo anterior. Un pago que por su propia naturaleza es salarial, lo será no importa lo que las partes acuerden, ni cómo sean denominados en el contrato de trabajo.
Las partes no tiene la facultad legal ni contractual para cambiar la naturaleza misma de un pago, de manera que si el pago tiene su origen en la actividad desarrollada por el trabajador, este será siempre de carácter salarial.

Pagos no salariales deben ser claros y expresos.

Cuando se acuerde un pago no salarial, ese pago debe ser claro, preciso, expreso, de manera que se pueda identificar claramente su origen y destinación.
Al respecto dijo la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 68303 del 14 de noviembre de 2018, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo:
«Además de lo anterior, esta Corte ha sostenido que estos acuerdos en tanto son una excepción a la generalidad salarial que se reputa de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, deben ser expresos, claros, precisos y detallados de los rubros cobijados en él, «pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto. Por ello, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos, debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo»
La falta de especificación o claridad hará que el pago se convierta en salarial, por lo tanto, se ha de definir de forma expresa, taxativa, qué pagos no constituyen salario.

La destinación específica de los pagos no salariales.

Es común que al trabajador se lo ofrezca un determinado beneficio para un determinado fin, como auxilio de educación, de salud, a recreación, un aporte voluntario a pensión, etc., y en tal caso se debe garantizar esa destinación específica.
Este punto es importante, porque si se hace un pago no constitutivo de salario para que el trabajador adquiera un beneficio, se debe garantizar que ese beneficio sea adquirido. Por ejemplo, si se le paga al trabajador mensualmente $500.000 como auxilio de educación, ese pago debe invertirse en educación y no entregárselo al trabajador para que el disponga de esos dineros según su deseo, y si se le pagan gastos de representación que se utilicen para tal efecto.


Frente a este tema, resulta importante la doctrina de sala laboral de la corte suprema de justicia en la sentencia antes citada, donde dijo:
«En primer lugar, tanto el auxilio de gastos médicos y la pensión voluntaria eran entregados en dinero a la trabajadora para que ella dispusiera inmediatamente de esos recursos. Por esta vía, la demandante podía emplear esos dineros en la satisfacción de las necesidades que usualmente se colman mediante el salario, tales como vivienda, salud, educación, alimentación, recreación, entre otros. Es decir, la supuesta destinación específica alegada por la empresa se derrumba con el hecho de que esos auxilios eran traducidos en dinero para que la trabajadora dispusiera de ellos como a bien tuviera.»
En consecuencia, si el pago es por rodamiento, el dinero debe ser para eso; si es para educación, pues para eso.
Con lo anterior se pretende evitar que los pagos salariales se camuflen como no salariales, pues al final el trabajador no utiliza los dineros para lo que se supone que deben utilizarse, sino para gastarlos como se gasta cualquier salario.

La mera liberalidad.

Hay pagos que adicionalmente deben obedecer a la mera liberalidad del empleador, es decir, que dependen de la voluntad de este pagarlo o no, por tanto son pagos que no los exige la ley, y son beneficios o pagos extras que el empleador decide otorgar a sus trabajadores.


La liberalidad en ocasiones riñe con las obligaciones contractuales, porque si se incluye en el contrato un determinado pago, se vuelve una obligación y se despoja el carácter voluntario de dicho pago, lo que no impide que determinados pagos se incluyan en el contrato, por lo que cada pago, por su origen y naturaleza debe analizarse de forma individual.

Habitualidad y proporcionalidad del pago.

Por regla general los pagos habituales constituyen salario, lo que no impide que los pagos constitutivos de salario deban ser esporádico o que no puedan ser habituales, que no se puedan pagar mes a mes, pues hay pagos que por su naturaleza son habituales y no constituyen salario.
Igual sucede con la proporcionalidad del pago no constitutivo de salario, pues se espera que la parte que no lo sea guarde una proporcionalidad razonable respecto a la parte que sí es salario, pero no es una camisa de fuerza.
Frente este tema dijo la Corte suprema de justicia en la sentencia ya citada:
«Aunque esta Corporación en algunas oportunidades se ha apoyado en criterios auxiliares tales como la habitualidad del pago (CSJ SL1798-2018) o la proporcionalidad respecto al total de los ingresos (CSJ SL, 27 nov. 2012, rad. 42277), debe entenderse que estas referencias son contingentes y, en últimas, han sido utilizadas para descifrar la naturaleza retributiva de un emolumento. Quiere decir lo anterior, que el criterio conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario, consiste en determinar si su entrega tiene como causa el trabajo prestado u ofrecido. De otra forma: si esa ventaja patrimonial se ha recibido como contraprestación o retribución del trabajo.
De acuerdo con lo anterior, podrían existir créditos ocasionales salariales, si, en efecto, retribuyen el servicio; también dineros que en función del total de los ingresos representen un porcentaje minúsculo y, sin embargo, sean salario. Por ello, en esta oportunidad, vale la pena insistir en que el salario se define por su destino: la retribución de la actividad laboral contratada.»
La habitualidad y la proporcionalidad son pues criterios auxiliares que ayudan a identificar la naturaleza de un pago, pero esta no depende de ellas, lo mismo que la liberalidad, donde se aplica según qué caso particular.
Es por ello resulta tan importante dejar muy claro qué pagos no constituyen salario, pues de esa forma no se da espacio a las interpretaciones en uno u otro sentido, pues de presentarse discusiones, es probable que el asunto se resuelva en favor del trabajador.

Lo que no constituye salario por regla general.

La Corte suprema de justicia en la sentencia ya referida hace un esbozo de lo que por regla general son pagos que no constituyen salario:
«Atrás se explicó que es salario toda ventaja patrimonial que recibe el trabajador como consecuencia del servicio prestado u ofrecido. Es decir, todo lo que retribuya su trabajo. Por tanto, no son salario las sumas que entrega el empleador por causa distinta a la puesta a disposición de la capacidad de trabajo. De esta forma, no son tal, (i) las sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes; (ii) las prestaciones sociales; (iii) el subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación; (iv) las sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador que, desde luego, no oculten o disimulen un propósito retributivo del trabajo.»
En la opción IV se incluyen todos esos auxilios o beneficios extras que el empleador puede otorgar al trabajador, y que deben cumplir con los criterios ya señalados.

Los límites a los pagos no constitutivos de salario.

La ley 1393 de 2010 impone un límite a los pagos que se pueden pactar como no constitutivos de salario en una medida para evitar la evasión y elusión de pagos y cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones.


El artículo 30 de esta ley señala lo siguiente:
«Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»
En consecuencia, para efectos de las cotizaciones a salud y pensión, los pagos que no constituyen salario no pueden superar el 40% del total de la remuneración.
Lo anterior, como dice la norma, sin perjuicio que para otros fines se pacte un porcentaje superior, de manera que puede para efectos de prestaciones sociales, aportes parafiscales y otros conceptos, los pagos no constitutivos de salario puedan ser superiores a ese 40%, tal como lo dice la corte suprema de justicia en la sentencia que ya hemos referido:
«El precepto bajo análisis, se limita a prohibir que los pagos no constitutivos de salario excedan el 40% del total de la remuneración para efectos de determinar el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social. Nótese que la regla deja a salvo «lo previsto para otros fines», al tiempo que circunscribe esta prohibición «para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993», esto es, el IBC de la seguridad social.»
La existencia de ese 40% no se puede interpretar como que hay luz verde para considerar el 40% de la remuneración como no constitutiva de salario, como bien lo señala la corte:
«Quiere decir lo anterior que el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no es una autorización para desalarizar hasta el 40% de la remuneración del trabajador. El régimen del salario, su concepto y sus elementos, siguen gobernados por los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo conciben como toda remuneración que percibe el trabajador por la prestación del servicio. De manera que, bien puede ocurrir que en virtud del principio de la primacía de la realidad (art. 53 CP) se determine que ciertos emolumentos, inferiores al 40% del total de la remuneración, son salario porque retribuyen directamente la fuerza de trabajo.»
En todo caso, así los pagos que no constituyen salario estén por debajo del 40%, deben cumplir con los criterios antes señalados para que sean legales.
Como se puede observar, los pagos que no constituyen salario no pueden ser acordados caprichosamente, pues de ser así, no resistirán el más mínimo análisis de un juzgado o tribunal, máxime cuando la jurisprudencia hoy en día es bastante restrictiva al respecto.

Acuerdo sobre pagos no constitutivos de salario deben constar por escrito.

Cuando el trabajador y el empleador acuerden pagos que no constituyan salario, lo recomendable es que ese acuerdo se realice por escrito, para que queda clara la intención de las partes.
No obstante, cuando se trate de beneficios que el empleador otorga por mera liberalidad, por su naturaleza no deben constar por escrito, pues estos pagos se harán cuando el empleador de forma voluntaria quiera hacerlos.
En todo caso, no es obligatorio que tal convenio se haga por escrito como bien lo señaló la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 38757 del 14 de septiembre de 2010 con ponencia del magistrado Francisco Ricaurte:
«Con todo, es de advertir que el artículo 128 del CST, en la parte que al recurso extraordinario concierne, no consagra solemnidad alguna para el acuerdo de marras; el carácter expreso del mismo no implica, necesariamente, calidad solemne. Por expreso ha de entenderse lo que es factible de ser apreciado directamente, sin necesidad de deducción o inferencia, tal como sucede, v.gr., con la manifestación que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe hacer a la otra en el momento de la extinción. Que el medio escrito se haga aconsejable para efectos probatorios es cuestión distinta a que la escritura se prevea como una solemnidad, como acontece en tratándose de hechos como la estipulación sobre salario integral, el contrato a término fijo, el período de prueba, la interrupción de prescripción mediante reclamo escrito, etc.»

Aún así, lo escrito disminuye la posibilidad de hacer interpretaciones distintas a las intenciones reales de las partes.

Las nuevas pirámides han enredado a más de 4.700 personas en un año

La Superfinanciera estima que las estructuras contra las que se han tomado medidas en el último año habrían captado cerca de $31.000 millones 


Heidy Monterrosa - hmonterrosa@larepublica.com.co 

Como estructuras de cooperativismo diseñadas con conciencia, geometría sagrada y numerología definen en redes sociales a los llamados telares o mandalas de abundancia o de sueños. Organizaciones que se han vuelto populares principalmente entre las mujeres, porque se muestran como sistemas de empoderamiento femenino en los que recibirán altas rentabilidades por hacer aportes de dinero e invitar a sus amigas a unirse. 

Desde la Superintendencia Financiera se ha señalado que estas actividades que fingen ser de economía solidaria no son más que nuevas pirámides, pues captan recursos de manera masiva ilegalmente y prometen altos retornos sin que haya una actividad productiva o financiera que los explique. 


A pesar de los estragos que generó la caída de pirámides como DMG en varios rincones del país, colombianos incautos siguen cayendo ante avivatos que les prometen multiplicar rápidamente su dinero. 

El impacto de estas pirámides ha sido tal, que solo en el último año, la Superfinanciera ha emitido medidas contra seis captadoras ilegales de dinero que afectaron a más de 4.700 personas y que captaron aproximadamente $31.039,35 millones. En esa cuenta entra la medida de intervención que se realizó el 7 de junio sobre ‘Telar de los sueños’ en Bogotá. 

“La Superfinanciera insiste a los colombianos en que no arriesguen sus ahorros en negocios donde no sean justificables los rendimientos que les prometen. Promocionar o reenviar mensajes los hace tan responsables como quien se aprovecha y capta ilegalmente dineros del público. Dadas las modalidades recientes que hemos intervenido es muy importante la denuncia a las autoridades para seguir actuando”, dijo Jorge Castaño, superintendente Financiero. 

LOS CONTRASTES

Jorge CastañoSuperintendente financiero

“No arriesgue sus ahorros. Promocionar o reenviar mensajes hace a las personas tan responsables como quien se aprovecha y capta ilegalmente dineros del público”. 


Enrique ValderramaPresidente ejecutivo de Fecolfín

“Las cooperativas, en términos generales, ofrecen tasas de interés razonables, mientras que las pirámides ofrecen intereses supremamente altos y sin justificación”. 

Por otro lado, Enrique Valderrama, presidente de Fecolfin, mencionó que, para no dejarse engañar, las personas deben tener en la cuenta que las cooperativas de ahorro y crédito tienen una regulación similar a la de los bancos y son vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 

“Si la persona quiere estar segura de que está recurriendo a una cooperativa de ahorro y crédito puede consultar las listas disponibles en el sitio web de la Supersolidaria, donde están registradas las 181 que están vigentes”, dijo. 

¿Cómo identificar si la organización es ilegal?
La Superintendencia Financiera señala que las pirámides no desarrollan ninguna actividad que produzca beneficios o utilidades, razón por la que tarde o temprano colapsan. Además, en el caso de los telares o mandalas, se captan ilegalmente los recursos de ocho o más personas, quienes a su vez deben vincular a otros aportantes para obtener ganancias. También se debe tener en la cuenta que la captación masiva de dinero debe estar autorizada por la Superfinanciera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.



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