viernes, agosto 23, 2024

Eliminación de ganancias acumuladas – Propiedad Horizontal. Concepto 82 de 2024

 


¿Por qué en el patrimonio no se eliminaba o como se hacía para quitar la utilidad de ejercicios anteriores ya que este rubro es la suma de todos los años mas no es dinero que este tangible?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) De forma muy atenta me comunico a ustedes con el fin de remitir una pregunta que me hicieron los copropietarios de una propiedad horizontal, ¿porque en el patrimonio no se eliminaba o como se hacía para quitar la utilidad de ejercicios anteriores ya que este rubro es la suma de todos los años mas no es dinero que este tangible”. (…)

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado al respecto en diferentes oportunidades, por lo que extendemos la invitación a revisar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto (Grupo 1,2 y3), que podrá acceder en el sitio www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones. En este documento, se menciona que los excedentes (resultados acumulados o ganancias retenidas de periodos anteriores) pueden ser apropiados como reservas y seguir siendo parte del patrimonio, ya sea por disposición expresa contenida en el reglamento o por aprobación de la Asamblea de Propietarios.

Estas reservas que permanecen en el patrimonio, por efecto de la reclasificaron de las ganancias retenidas, no necesariamente reflejan la existencia de fondos líquidos, ya que es posible que la entidad tenga resultados acumulados de períodos anteriores, y estos no estén representados por dichos fondos.

Por otra parte, es importante evaluar los otros conceptos que componen el rubro de patrimonio, dado que, para disminuir el saldo de las utilidades de ejercicios anteriores, es procedente constituir la reserva con destinación específica para dar uso de la misma, tal como se pronunció el CTCP en el concepto 2022-0298.

Cuando se constituyen reservas patrimoniales con destinación específica, tales como el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes, y no existe un proceso de desafectación que haya transferido estos bienes a la copropiedad, la contrapartida de los desembolsos realizados deberá ser un gasto en el estado de resultados. En el período en que se contabilicen los gastos por las obras el resultado podría ser negativo, por el exceso de gastos sobre los ingresos. Por esta razón, cuando el objetivo de la reserva patrimonial se haya cumplido, con la autorización de la Asamblea de Propietarios, la reserva podrá ser reversada, reclasificando está a los resultados acumulados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

jueves, agosto 22, 2024

Las razones que llevan a los colombianos a preferir el efectivo

 Así lo señala la Encuesta de demanda de inclusión financiera, encargada por la Superintendencia Financiera y Banca de las Oportunidades.



Uso de efectivo en el país sigue siendo alto.

La Superintendencia Financiera de Colombia y Banca de las Oportunidades presentaron este martes 2 de agosto el levantamiento de datos de la Encuesta de Demanda de Inclusión Financiera 2022, aplicada por el Centro Nacional de Consultoría entre abril y mayo.

Respecto a las alternativas para hacer depósitos y pagos, el 47,9 % de los consultados señaló que tenía cuenta de ahorros y, en una proporción igual, un monedero digital. El 37 % hace uso de la tarjeta débito y el 9,2 % de la cuenta corriente. Las principales razones para elegir estas opciones están jalonadas por la facilidad y seguridad que estas ofrecen para realizar diferentes tipos de transacciones.

A través de este sondeo se recopiló información de 5.513 personas mayores de 18 años de todas las regiones del país con el fin de conocer la percepción de los consumidores financieros frente a la calidad y uso de las diferentes opciones de depósito, crédito y seguros, así como sus preferencias a la hora de realizar pagos.

Entre las conclusiones del estudio se encuentran que si bien los medios digitales han sido claves para mejorar el acceso, todavía se evidencian diferencias en el uso de estas herramientas, en especial en la población adulta mayor y en la ruralidad.

La cobertura de internet y la apropiación digital son fundamentales para aprovechar la masificación en el uso de celulares inteligentes y como un punto clave que es importante entender los determinantes de las diferencias entre grupos poblacionales y entre los niveles de ruralidad. No sólo en el acceso, sino en cómo usan sus productos.

Asimismo, se determinó que la preferencia por el efectivo para hacer pagos sigue siendo alta, pero presentó menores valores a los encontrados en la toma anterior. Se sigue percibiendo como un medio de bajo riesgo, con facilidad y cero costo para la realización de transacciones.

También, menciona que se debe continuar mejorando la experiencia del cliente como herramienta fundamental para seguir construyendo confianza.

La información obtenida de entidades extranjeras (convenios de asistencia mutua), debe ser puesta en conocimiento del contribuyente?. Concepto 269 DIAN de 2024

 


¿En qué momento del proceso tiene el contribuyente la oportunidad de controvertir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua?

CONCEPTO Nº 234 [002292]

05-04-2024

DIAN

100208192-234

Bogotá, D.C.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

Consulta sobre la protección de las garantías constitucionales en el marco de la información obtenida como producto de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).

Sobre cada una de sus preguntas, considera esta Subdirección lo siguiente:

A. ¿La información obtenida de entidades extranjeras, en virtud de los convenios de asistencia mutua, debe ser puesta en conocimiento del contribuyente?

Si, la información obtenida de entidades extranjeras, en virtud de los convenios de asistencia mutua, debe ser puesta en conocimiento del contribuyente sobre el que trata la información, en garantía del derecho de habeas data, establecido en el artículo 15 de la Constitución Política, que señala:

ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

Es pertinente precisar que el intercambio de información entre autoridades fiscales obedece a un objetivo legítimo establecido en la Constitución y la Ley. En el caso de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) (en adelante “la Convención”), este objetivo es la lucha contra la evasión y elusión fiscal, el cual es compatible con la Constitución, ya que contribuye al fortalecimiento de las arcas del Estado, en concordancia con el deber de los ciudadanos de contribuir al financiamiento del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, como lo establece el artículo 95 de la Constitución Política.

El intercambio de información tributaria se fundamenta en la protección de los derechos de las personas y en la salvaguarda del ordenamiento jurídico interno, tal como lo demandan los artículos 5 y 9 de la Constitución, conclusión a la que llego la Corte Constitucional en la sentencia C-032 de 2013, que declaró exequible la Ley 1661 de 2013 “por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”.

Por lo anterior, la información será compartida siempre que no afecte la adecuada determinación de obligaciones fiscales, ni comprometa intereses superiores como lo es la prevalencia del interés general en la lucha contra la elusión y evasión fiscal, con sujeción a las medidas de confidencialidad y otras protecciones previstas en el Convenio, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.

B. ¿En qué momento del proceso tiene el contribuyente la oportunidad de controvertir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua?

Una vez iniciado el proceso de determinación del tributo o de imposición de sanciones, en cumplimiento a la garantía del debido proceso el cual aplica a las actuaciones administrativas adelantadas por la DIAN y que involucra el derecho de defensa y contradicción, el investigado tendrá la oportunidad de acceder al expediente y dentro de las oportunidades procesales ejercer su derecho de defensa e impugnar las pruebas recaudadas por la administración tributaria, entre ellas la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC).

Esto también cumple el presupuesto procesal de agotamiento de la vía gubernativa, que en palabras del H. Consejo de Estado: “…consiste en la necesidad de usar los recursos legales para impugnar los actos administrativos. Su finalidad es que la administración tenga la oportunidad de revisar sus decisiones para rectificar sus errores, antes de que sean objeto de control judicial.”

C. ¿Cómo se materializa el derecho fundamental del contribuyente de rectificar, aclarar o suprimir la información obtenida de entidades extranjeras en virtud de los convenios de asistencia mutua?

Se materializa con el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1266 de 2008 – “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones” y la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

Para tal efecto, mediante la Circular 1 de 2019 se estableció la política de datos personales aplicable a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en cuyo punto 6.3. se establece que “Los titulares de datos personales tienen derecho a solicitar a la DIAN la actualización, rectificación o supresión de sus datos personales que resulté incompleta o inexacta, de acuerdo con los lineamientos definidos en la presente política.”

En complemento, el manejo de la información obtenida está sujeto a la garantía constitucional del hábeas data, cuya regulación prevista por la Ley 1581 de 2012, establece que no será necesaria la autorización del titular de la información personal para efectos de su tratamiento, cuando se está ante datos requeridos por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales, sin perjuicio del deber de vigilancia que les corresponde a las entidades receptoras en concordancia con los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida.

D. ¿La Administración puede no incorporar al expediente pruebas obtenidas de intercambios de información alegando que contienen datos de terceros? ¿Puede incorporarlas pero aún así impedir la obtención de copias de las mismas alegando reserva?

El artículo 22 de la Ley 1661 de 2013, establece que la información obtenida podrá ser revelada a las personas o autoridades encargadas de la determinación, recaudación, procedimientos declarativos o ejecutivos relativos cobro de los impuestos comprendidos en la Convención, siendo estas las únicas personas o autoridades que podrán utilizar la información obtenida y sólo para los fines señalados en la Convención.

Por lo tanto, la administración tributaria podrá utilizar la información en procesos de determinación y recaudación de los impuestos comprendidos en la Convención, en atribución las facultades de fiscalización e investigación contempladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, aplicando los medios de prueba legalmente aceptados por las leyes tributarias y el Código General del Proceso según lo dispone el artículo 742 ibidem.

Lo anterior, sin perjuicio de los lineamientos sobre manejo de información impartidos por la entidad y la Ley 1661 de 2013, que en su artículo 21 establece que lo dispuesto en la Convención no podrá afectar los derechos de las personas, ni contradecir la legislación interna, el orden público, ni revelar cualquier secreto comercial, empresarial, industrial, mercantil o profesional, procedimiento comercial o información cuya revelación pueda resultar contraria al orden público.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

¿La información obtenida de entidades extranjeras (convenios de asistencia mutua), debe ser puesta en conocimiento del contribuyente?. Concepto 269 DIAN de 2024 – Accounter

miércoles, agosto 21, 2024

ABC del marco regulatorio para implementar las finanzas abiertas en el país

 El decreto 1297 incluye la reglamentación de la iniciación de pagos, así como del tratamiento y comercialización de datos personales


Colombia sigue avanzando en materia financiera y esta vez se convirtió en el tercer país de la región en implementar el Open Finance de manera regulada, después de México y Brasil. Lo anterior, luego de que el Ministerio de Hacienda expidiera el Decreto 1297 de 2022.

Las finanzas abiertas hacen referencia a un modelo de intercambio de información financiera, con el fin de agilizar y mejorar los servicios. En ese sentido, uno de los primeros puntos del documento modifica el Decreto 2555 de 2010, permitiendo el uso de información en actividades autorizadas, siempre que se de acceso a terceros a dichos datos.

También se agregó la iniciación de pagos, que hace referencia al envío de una orden de pago por un tercero a las entidades emisoras de medios de pagos, con previa autorización. En términos sencillos, dicho mecanismo permite que, al realizar un pago en línea, no se redirija al usuario a una interfaz, como las pasarelas, sino que los iniciadores de pagos utilicen los datos de los usuarios para realizar las transacciones de manera directa, lo que, según expertos, da agilidad a los flujos.



“Los sistemas de pago, infraestructura y nuevos actores del mercado de pagos necesitaban mayor regulación, pero a la vez, más herramientas para ajustar sus procesos internos de gestión de riesgo operacional y comercial”, aseguró Diego Palencia, vicepresidente de investigaciones de Solidus Capital Banca de Inversión.

Se estableció que dicha actividad la podrán realizar establecimientos de crédito, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpe), entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Además, el Decreto incluye las reglas en el acceso y operación, y los conflictos de interés referentes a la iniciación de pagos.

Un tercer punto en el marco regulatorio de las finanzas abiertas tiene que ver con el tratamiento de los datos. Las entidades vigiladas por la SFC podrán tratar la información que los consumidores financieros autoricen de manera previa, expresa e informada, pero deberán adoptar medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad, veracidad, calidad, uso y circulación restringida de esa información.

Además, las entidades vigiladas podrán comercializar el uso, almacenamiento y circulación de los datos personales objeto de tratamiento, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de los mismos y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con protección de datos y habeas data.

LOS CONTRASTES

Alejandro VeraVicepresidente técnico de Asobancaria

“Estos modelos permiten participar en un ecosistema financiero cada vez más abierto, en el que existen oportunidades de negocio que permitirían mejorar la eficiencia”.

“Los temas de manejo de datos personales necesitaban muchos lineamientos en las finanzas abiertas: con este nuevo decreto se establecen los parámetros claves legales y de infraestructura básicos para las fintech”, aseguró Palencia, aunque manifestó que aún falta camino operativo y de infraestructura para lograr el aprovechamiento comercial de los datos personales.

Otro de los títulos del Decreto tiene que ver con los ecosistemas de pago. Y, como último punto, la SFC establecerá los estándares tecnológicos y de seguridad para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia. Las entidades vigiladas deberán reportar, ante el ente regulador, los avances en la implementación de la arquitectura financiera abierta.

"La información se ha convertido en un pilar esencial para la provisión de servicios, y el sector financiero está a la vanguardia en esta tendencia. Nos enfrentamos ante un escenario de cambio en el sistema financiero, pero estas tendencias son solo el inicio, la apertura de información no puede quedarse en el sistema financiero, debe tener una orientación más integral que vincule otros sectores”, dijo Alejandro Vera, vicepresidente técnico de Asobancaria.

Corte Constitucional negó impacto fiscal y puso fin a la no deducibilidad de regalías

 


El Ministerio de Hacienda no logró demostrar el impacto de esta decisión en la economía.

La novela del impuesto que prohibía deducir las regalías sobre los gravámenes a la renta en el sector de hidrocarburos llegó a su fin este lunes 27 de mayo con la decisión de la Corte Constitucional de negar el incidente de impacto fiscal que había solicitado el Gobierno para que dicha decisión judicial se reversara.

Este episodio de la ‘no deducibilidad de las regalías’ comenzó cuando el Ministerio de Hacienda introdujo este cambio en la reforma tributaria del 2022, con la que esperaba recaudar una gran cantidad de recursos que no se dieron, como pasó en este caso, donde el golpe financiero para las arcas de la Nación se acerca a los $7 billones.

Así las cosas, vale la pena recordar que mediante la Sentencia C-489 de 2023, la Corte declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta y después de esto, Minhacienda solicitó la apertura de incidente de impacto fiscal (IFF).

Si bien este proceso se aceptó para estudio y mediante el Auto 749 de 2024, la Sala Plena admitió el IIF y convocó una audiencia de impacto fiscal, que se celebró el 14 de mayo de 2024, en la cual el Gobierno argumentó que la sentencia producía alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal por el orden de los $6,7 billones de pesos.

Para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia C-489 de 2023, entre las cuales destacó la posibilidad de diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 o por lo menos desde el 1 de enero de 2024.

También propuso diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.

En medio de la audiencia pública, que también contó con la participación de los demandantes, el Gobierno al parecer no dejó conformes a los magistrados con sus decisiones o eso es lo que se aprecia en las conclusiones del informe que presentó este alto tribunal, negando la solicitud de impacto fiscal.

“La Sala Plena concluyó que el ministro de Hacienda no demostró que la Sentencia C-489 de 2023 produjera alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Así mismo, constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva”, dice la decisión.

Así las cosas, la decisión concreta fue negar la solicitud de incidente de impacto fiscal promovido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023, aunque advierte que “contra de esta providencia procede el recurso de insistencia, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 1695 de 2013”.

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó el voto y la magistrada Natalia Ángel Cabo aclaró el voto. Los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Diana Fajardo Rivera se reservaron la posibilidad de aclarar su voto. Previamente, la Sala Plena había aceptado los impedimentos presentados por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.

Con esta decisión judicial se aprieta la caja del Gobierno Nacional, puesto que deberá buscar la forma de regresar los casi $7 billones que ya había recaudado por este concepto, en un momento en el que las mayores alertas para las finanzas del Estado se centran sobre el riesgo de caer en un escenario de impagos que ronda la economía.

Los bancos que le permiten abrir cuentas en dólares a través de filiales en el exterior

 


Entre los requisitos para abrir estos productos se encuentra el monto mínimo del depósito inicial, que oscila entre US$5.000 y US$25.000

En medio de la coyuntura por el alza del dólar, muchas personas optan por el ahorro de dólares, no solo comprando en casas de cambio la divisa para venderla más adelante, sino aprovechando plataformas como AirTM, Littio o Payoneer para conservarlas allí.

LOS CONTRASTES


Claudia SernaDirectora de banca global de Helm Bank

“En el caso de las empresas, pueden abrir una cuenta en dólares a través de Helm Bank, que se registra como cuenta de compensación ante el Banco de la República y la Dian”.

Según los expertos, uno de los beneficios que puede tener al ahorrar en dólares es el diversificar su economía y finanzas del hogar, al estar ahorrando en una moneda fuerte como lo es la divisa estadounidense.



Sin embargo, abrir una cuenta en dólares desde una entidad bancaria no es tan sencillo y, de hecho, los bancos deben recurrir a las filiales en el exterior para hacerlo. Algunas de las entidades que cuentan con esta opción son: Banco de Bogotá, Bancolombia, Itaú, Davivienda y Helm Bank. Entre los requisitos para este proceso está el precio mínimo de apertura, el cual puede oscilar entre US$5.000 y US$25.000.

En el caso de Banco de Bogotá, a través de entidades como New York Agency y Miami Agency, permite abrir una cuenta en dólares para optimizar el manejo diario de sus recursos con un número de transacciones ilimitado. El monto mínimo de apertura para personas naturales es de US$5.000, mientras que para jurídicas es de US$10.000.

Por su parte, Itaú también permite la apertura de una cuenta en el exterior a través de corresponsalía. En Miami funciona como una cuenta de inversión, no transaccional; mientras que en Panamá sí permite realizar operaciones a través del portal web.

Bancolombia no realiza la apertura de cuentas en el exterior, sino que la tarea corresponde a las filiales del Grupo en otras geografías. “El desarrollo de esta oferta se adelanta conforme a una estrategia de internacionalización que realizamos desde años, como una respuesta a las necesidades de aquellos clientes que requieren tener activos en el exterior. Entendiendo eso, nuestra oferta de cuentas corrientes y de ahorros está en países donde Bancolombia tiene filiales (Panamá, Puerto Rico, Cayman), con un depósito mínimo de US$7.000. Otro requisito es diligenciar el formato de solicitud de producto - cuenta, con documentos de soporte”, dijo el banco.

Davivienda ya cuenta con su aplicación móvil con funcionalidad en Miami. Allí puede solicitar desde un cheque de gerencia hasta una tarjeta de crédito.

Otra de las facilidades que podría encontrar directamente en Colombia es a través de Helm Bank, el cual opera en Florida con diferentes oficinas de representación en países de Latinoamérica.

“Tenemos clientes en 40 países y brindamos la posibilidad de diversificar el patrimonio, ahorrando en dólares, por ejemplo, para la universidad de sus hijos. También, las personas naturales pueden tener tarjeta débito, crédito e invertir en finca raíz. En el caso de las empresas, pueden abrir una cuenta en dólares que se registra como cuenta de compensación ante el Banco de la República y la Dian”, dijo Claudia Serna, directora de banca global en la entidad, quien agregó que el trámite no es complejo, pues se puede hacer sin viajar a EE.UU.

“El cliente puede contactarnos y un gerente comercial le indica los papeles que se requieren para abrir una cuenta desde US$25.000”, señaló.

Entre los beneficios de estas cuentas en algunas entidades está la remuneración sobre los recursos, si cumple con el saldo diario mínimo requerido para el pago de intereses. Los intereses serán liquidados al final del día y pagados al final del mes. Además, en el caso de Bancolombia, se puede registrarla ante el Banco de la República como cuenta de compensación (aplica solo para clientes colombianos).

¿Puede abrir el producto en Estados Unidos?

La mayoría de los bancos en Estados Unidos requieren que los interesados en abrir una cuenta allí sean residentes permanentes. Por lo que piden enviar un número de seguro social, identificación personal y un comprobante de domicilio en los EE.UU. Asimismo, solicitan pasaporte, licencia de conducir, identificación con foto emitida por el Gobierno, documentos de inmigración y más papeles. Entre las opciones para realizar este trámite se encuentra la cuenta multidivisa Wise, que consiste en abrir este producto en línea con el fin de “enviar dinero al extranjero, recibir plata en otras monedas”.