sábado, diciembre 24, 2022

Cómo afecta al salario mínimo el alza del dólar?

 El dólar ha sido tendencia por estos días, pues su precio con relación al peso es muy elevado.



Foto: iStock Compartir

Todos los días, los principales medios de comunicación hablan sobre el precio del dólar, la moneda norteamericana por la cual se rige gran parte de la economía mundial. La noticia es que todos los días esta divisa alcanza precios históricos en Colombia, esto conlleva a que el peso colombiano pierda su valor adquisitivo.

Cuando inició el 2022 se hablaba que el precio del dólar llegaría a $4.000 pesos; ahora, es casi un hecho que llegará a los $5.000 pesos en unos días, una cifra que no se calculaba en el corto plazo de la economía colombiana.

La subida del precio del dólar ha hecho que el poder adquisitivo del salario mínimo en Colombia sea cada vez menor, esto porque el precio de los servicios y productos que son importados también sube. Por su parte, la inflación, que está ligada a la subida de esta moneda, también hace que los productos nacionales suban de precio.

¿Por qué el poder adquisitivo de los colombianos es cada vez menor?

El salario mínimo del 2022 se estableció en un millón de pesos ($1’000.000), a esto hay que sumarle el subsidio de transporte que es de $117.172 pesos, para un total de $1.117.172 pesos.


Ahora bien, el 1 de enero del presente año, un dólar valía $3.981, según la tasa representativa del mercado (TMR), esto significa que para la época con el salario mínimo y el subsidio de transporte se podían comprar $281 dólares.


Para hoy lunes 24 de octubre la tasa representativa del mercado es de $4.913, lo que define esta cifra como algo histórico en la economía colombiana. Con el valor actual de esta divisa solo se pueden comprar $227 dólares, lo que traduce que son $54 dólares menos, si se compara con la fecha de inicio de año. El dólar ha aumentado su precio $932 pesos en lo que va del 2022.


La inflación se comió el aumento del mínimo

Los trabajadores celebraron el incremento del salario mínimo para el 2022, 10,07% frente al 2021. No obstante, este año ha estado marcado por la inflación desbordada, la cual ya acumula un 10,1%, la devaluación de la moneda nacional y el crecimiento económico del país que ha tenido un impacto muy bajo en tema de empleabilidad. Todos estos factores han llevado a que el salario mínimo de los colombianos alcance para menos.

La reforma pensional tendrá un impacto negativo en la economía, ahorro y empleo

 


El director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa SCB Grupo Aval, también dijo que el Gobierno debería tener más cuido con estos anuncios
ALEJANDRA RICO MUÑOZ


El borrador de la reforma pensional ya está causando revuelo. El director de Análisis y Estrategia de Casa de Bolsa SCB Grupo Aval, Juan David Ballén, escribió por su cuenta de Twitter que la reforma traería consecuencias negativas en el crecimiento económico.

"La propuesta de reforma pensional tendrá un impacto negativo y profundo en el crecimiento económico, empleo, ahorro, dólar, déficit, bolsa, entre otros, ya que las compañías y el mismo gobierno dejarán de contar con una fuente eficiente de financiación de proyectos de inversión", escribió.


"Sería ideal que antes de hacer este tipo de anuncios, el gobierno realice un estudio de viabilidad para evitar suceda el mismo daño innecesario que generaron las declaraciones alrededor de la prohibición de la exploración de petróleo en el país", puntualizó.

La reforma propuesta que se discutirá en este espacio tripartito, se basará en tres pilares: el pilar solidario con una renta básica correspondiente a medio salario mínimo legal vigente y que cobijará a las personas que no alcanzan a obtener una pensión; el contributivo, para las personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos y harán sus aportes obligatorios al régimen de prima media administrado por Colpensiones y el tercer pilar, para personas que tienen ingresos por encima de los cuatro salarios mínimos que hacen aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP.


Adiós a los contratos por prestación de servicios: ¿Qué beneficios trae el cambio?

 El presidente de la República anunció que esta modalidad de "explotación laboral" debe acabar.



Se trata de una de las prestaciones sociales que debe pagar el empleador y que equivale a mes del salario mensual
Colprensa

Los contratos por prestación de servicios se paga por medio de unos honorarios que recibe el trabajador a cambio de prestar un servicio definido con la finalidad de ejecutar una labor determinada y hacerse acreedor de una remuneración estipulada.

Estos contratos se pueden realizar para labores de carácter profesional, técnico o de cualquier otro.

Sin embargo, hace unos días, el presidente de la República Gustavo Petro aseguró que estos contratos por prestación de servicios, los cuales según él, "explotan a los trabajadores” deben acabar.


De acuerdo con la decisión el mandatario aseguró que esta no afectará la economía del país. “En el mundo formal creemos que el contrato de prestación de servicios no laboral, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobre explotar al y a la trabajadora, debe pasar a la historia y que debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, dijo Petro en el marco del ‘Foro Iberoamericano: retos de la formalizaron laboral’.

¿Cuándo entrará en vigor la medida?

La ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, aseguró que en la ponencia de la reforma laboral se va a plantear una forma de contratación en pro del avance de la formalización laboral.


“Lo que nosotros estamos planteando a través de la reforma laboral es que vamos a estructurar una forma de contratación que efectivamente saque de nuestro escenario este proceso de tener unas contrataciones que seccione derechos de trabajadores y trabajadoras, vamos a hacer un proceso de transición para ir poco a poco avanzando hacia la formalización laboral”, explicó Ramírez.


Por su parte, el director del Departamento Administrativo de Función Pública en Colombia, Cesar Manrique afirmó que son más de 910.000 los contratos por prestación de servicios actualmente en el Estado, lo que indicaría que hay un gran porcentaje de trabajadores que está por esta modalidad.

El funcionario dijo que espera que el próximo año se de un avance en el reemplazo de este tipo de contratos.

Conozca cuánto debe recibir al terminar un contrato laboral

 El Ministerio de Trabajo le ofrece una herramienta para que usted pueda hacer el calculo estimado de su liquidación.



Cuánto me corresponde de liquidación?
Ingimage (Referencia)


Al terminar un contrato laboral se recibe el pago de la liquidación, monto que es otorgado al empleado en caso de despido o por renuncia formal en el que se liquidan todos los conceptos que el empleador le debe al trabajador al momento de su salida.

Auxilio de transporte, vacaciones pendientes, salarios y prestaciones sociales que estén en deuda, son los conceptos por los que se recibe el pago y que de mismo modo, debe verlos desglosados en un certificado que le entrega la empresa.

¿Cómo saber cuánto debo recibir?

Tenga en cuenta que el resultado arrojado se trataría de un estimado del monto que debe recibir, según indica la entidad.

Cabe destacar que esta herramienta realiza el calculo solo por un año calendario.


Para hacer uso de esta herramienta, deberá ingresar al portal web:En la parte inferior, encontrará una tabla que debe ser completada en su totalidad.
Ingrese el valor del salario.
Indique si recibe un auxilio de transporte (es importante que tenga en cuenta que los trabajadores que reciban más de dos salarios mínimos no tienen derecho a este auxilio).
Y, por último, seleccionar los riesgos laborales correspondientes a su sector de actividad.

En caso de la existencia de un conflicto respecto a los derechos del trabajador, debe acudir a la justicia laboral ordinaria y exponer su caso.

Concepto 1240 (907228) DIAN de 2022

 



Quienes soliciten auxilios estatales, tales como el Paef, contratación de jóvenes menores de 28 años o recuperación de las pérdidas del paro de mayo de 2021, deberán tener en cuenta por lo menos 5 efectos fiscales importantes que tendrán los ingresos brutos obtenidos por tales conceptos.

Los artículos 20 a 26 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 establecieron la prolongación en algunos casos hasta diciembre de 2022 del Ingreso Solidario y el Paef; ambos subsidios se habían establecido con los decretos legislativos 518 de abril 4 de 2020 y 639 de mayo 8 de 2020. Además, crearon nuevos auxilios, en algunos casos hasta agosto de 2023, para quienes otorguen nuevos puestos de trabajo a jóvenes entre 18 y 28 años y a quienes se vieron afectados por las protestas del paro nacional entre mayo y junio de 2021.

Por tanto, para las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan dichos auxilios estatales es importante tener presente lo siguiente en materia del impuesto sobre la renta y el régimen simple:
Los ingresos de los auxilios estatales formarán una renta gravada

Ninguna de las normas antes reseñadas establece que el beneficiario del ingreso lo podrá tratar como un ingreso no gravado o como una renta exenta. Por tanto, el ingreso bruto percibido por alguno o varios de tales subsidios sí formará una renta ordinaria gravada para las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o en el especial, e igualmente para quienes pertenezcan al régimen simple.


Además, aunque los pertenecientes al régimen ordinario o especial sí podrán asociarle a dichos ingresos el valor del costo o gasto de nómina en que incurran, los pertenecientes al régimen simple no lo podrán hacer y, por tal motivo, a dichos contribuyentes sí se les aumentará automáticamente la base de su impuesto gravable cada vez que decidan solicitar alguno de los subsidios antes reseñados.
Deberán practicar autorretención especial sobre los auxilios estatales
“Al percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta”

Si el beneficiario de alguno o varios de tales subsidios es una persona jurídica del régimen ordinario (sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes), sobre dicho ingreso por subsidios estatales también se tendrá que practicar las autorretenciones especiales de los artículos 1.2.6.6 hasta 1.2.6.11 del DUT 1625 de 2016 (ver Concepto 1241 de octubre 7 de 2020).
No se expedirá facturación electrónicaAl percibir los ingresos por subsidios estatales de la Ley 2155 de 2021 no se deben expedir facturas electrónicas de venta, pues tales facturas solo se expiden cuando se obtengan ingresos por ventas de bienes o prestación de servicios (ver artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario –ET–).

Obligación de reportar exógena

Al percibir los ingresos por los mencionados subsidios estatales es claro que se incrementará el valor de los ingresos brutos fiscales del respectivo año fiscal y con ello se puede originar la obligación de responder por entregar mayores reportes de información exógena tributaria (ver por ejemplo la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información del año gravable 2021 y que será entregada durante 2022).

Igualmente se puede originar la necesidad de que al final del año la declaración de renta o del régimen simple deba estar acompañada de la firma del contador (ver artículo 596 del ET) y que las declaraciones de IVA, INC y retenciones en la fuente del año siguiente también necesiten de dicha firma (ver artículos los 512-6, 602 y 606 del ET).
Impedimento para continuar en el régimen simple
“quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen”

Para quienes pertenecen al régimen simple, es posible que sus ingresos brutos fiscales anuales se terminen excediendo de 100.000 UVT y por tanto queden impedidos de seguir perteneciendo a dicho régimen (ver artículo 905 del ET, modificado con artículo 41 de la Ley 2155 de 2021).

jueves, diciembre 22, 2022

(Infracción zona franca) – ¿Cómo aplica la sanción del Núm. 2?2. Art. 625 Dec. 1165 de 2019? Concepto 1240 (907228) DIAN de 2022

 



Sanción, infracciones, ingreso/salida del operador de la zona franca que incurre presuntamente en la infracción.

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿Cómo aplica la sanción del numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, por cada ingreso/salida registrada del operador de la zona franca que incurre presuntamente en la infracción?

2. ¿Qué instrucción o normatividad de la DIAN existe asociada con la aplicación de la gradualidad en la determinación de la sanción del numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

1. Respuesta Pregunta No. 1.

El artículo 475 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 475. INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA DE MERCANCÍA EN ZONA FRANCA. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la zona franca sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma. (…)”. (Subrayado fuera de texto)

De la anterior norma se colige que el usuario operador de una zona franca está obligado a ejercer el control sobre el ingreso y salida de mercancías de la zona franca.

La autorización a que hace referencia el artículo 475 citado, es:

(i) Un requisito de ingreso a la zona franca.

(ii) Dado para cada ingreso y salida de la mercancía en la zona franca.

(iii) Materializado a través de la expedición del FMM.

(iv) Indicado el tipo de la operarción realizada y las condiciones de esta en el diligenciamiento del FMM.

En las obligaciones del usuario operador establecidas en el artículo 494 del Decreto 1165 de 2019 se reiteran las siguientes autorizaciones:

“1. Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona;

2. Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del Territorio Aduanero Nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras.
(…)

13. Autorizar y llevar el control de las operaciones de ingreso y salida de mercancías e inventarios de bienes de los usuarios, para lo cual el operador deberá establecer un sistema informático de control de inventarios y efectuar inspecciones físicas a dichos inventarios y revisiones a los procesos productivos de los mismos, cuando lo considere conveniente, o cuando lo solicite la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Respecto de las obligaciones del usuario industrial y comercial de la zona franca, el artículo 495 del Decreto 1165 de 2019 establece, entre otras, las siguientes:

“1. Permitir las labores de control de inventarios que determine el usuario operador y la autoridad aduanera, facilitando y prestando los medios para esta función.

2. Llevar los registros de la entrada y salida de bienes conforme con las condiciones establecidas por el usuario operador y cumpliendo los requisitos que establece el presente decreto y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten”.

Ahora bien, sobre el diligenciamiento del FMM el artículo 534 de la Resolución No. 046 de 2019 dispone que: “Una vez diligenciado el formulario de movimiento de mercancías en zona franca permanente o permanente especial, autorizado por el Usuario Operador este incorporará la información en el Servicio Informático Electrónico, si procede y en los sistemas propios de administración de inventarios del usuario operador” (subrayado fuera de texto).

Tratándose del ingreso o salida de mercancías de zona franca el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, tipifica la siguiente conducta para los usuarios operadores de la zona franca:

“2.2. Permitir el ingreso de mercancías en libre disposición o con disposición restringida, a los recintos de la Zona Franca sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas aduaneras. La sanción aplicable será de multa equivalente a cuatrocientas ochenta y tres (483) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. (Negrilla fuera de texto)

Si se hace una interpretación sistemática y armónica de los artículos 475, 494, 495 y el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, el ingreso y salida de cada mercancía o bienes a zona franca debe contar con una autorización de ingreso, por tanto, la infracción administrativa se configura por cada operación de ingreso de mercancías que no cuenta con un FMM.

2. Respuesta Pregunta No. 2.

Teniendo en cuenta que la conducta tipificada en el numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019 para los usuarios operadores de zona franca se configura cada vez que ingresa o sale mercancía de dicha zona sin cumplir con el requisito de autorización a través de la expedición del FMM, deberá tenerse en cuenta si se presentan los presupuestos legales de la graduación de la sanción o de la intervención del Comité de Fiscalización de que tratan los artículos 607 y 608 del Decreto 1165 de 2019, cuando a ello hubiere lugar.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Régimen de la contaduría pública: una propuesta que no defiende nuestra profesión

 Hay en la propuesta de régimen de la contaduría pública un parágrafo que dice:


Se respetan las situaciones jurídicas concretas y los derechos previamente adquiridos por los contadores públicos inscritos ante el órgano de gobierno de la profesión y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la contaduría pública antes de la entrada en vigor de la presente ley.

Mejor que “respetan” es “respetarán”. Hoy en día nadie tiene la calidad de órgano de gobierno de la profesión. Luego, la norma no aplica. Las sociedades o firmas no requieren de ninguna conformidad o autorización para poder funcionar. Deben inscribirse, pero este es un acto totalmente reglado, respecto del cual la JCC no ha resistido la tentación de legislar.


Nos parece que con tantos cambios las normas para regular el tránsito legislativo son insuficientes, como lo dijimos a pesar de lo que se dispone en el artículo 6. Se adentra la propuesta en asuntos contractuales sin tino. Las funciones son un término problemático, pues alguno sostendrá que solo se predican de quien tenga un cargo. ¿Y si no hay acuerdo? Es un pleonasmo decir acuerdo contractual. Todo contrato es un acuerdo.

Ninguna entidad administrativa puede imponer obligaciones a un contador como profesional. Normalmente pueden regular el comportamiento de las personas sometidas a su competencia, por ejemplo, la persona jurídica vigilada, pero no tienen poder para determinar el comportamiento de sus empleados.

Hoy en día son tantas las normas que tratan de los contadores que no parece factible ni adecuado detallarlas en los contratos para declarar que se está conforme con ellas. Mas bien hay que sacudirse de tanto uso y abuso de los contables que está practicando el Estado.


Es curioso como esta propuesta no defiende la profesión, sino que la entrega aún más a las autoridades. Si se quiere que en el futuro una autoridad administrativa regule la remuneración de los contadores, debe profundizarse más en la ley, pues sin duda esto toca cuestiones esenciales del derecho a ejercer una profesión y del derecho al trabajo.

Una cosa es hablar de tarifas mínimas y otra acabar el libre mercado mediante una regulación de las compensaciones, con lo que no estamos de acuerdo. Debe resolverse quién será la autoridad en materia del derecho de los mercados, competencia y consumo. Hoy en día nadie, ni la Superintendencia de Industria y Comercio ni la Junta Central de Contadores, actúa en esta materia. Han manifestado opiniones inaceptables que equivalen a bajarse del caballo por las orejas.

Lamentablemente la apropiación de clientes y secretos empresariales es usual. Mientras los miembros de los órganos de la profesión o de las entidades que los sustituyan mantengan intereses profesionales seguirán ocurriendo actos de favoritismo, fruto de la incidencia o cabildeo tan común entre nosotros, el cual la mayoría de las veces tiene el carácter de corrupto. Esperamos que no olviden la importancia de los actos gratuitos o del otorgamiento de rebajas, descuentos, subsidios u otras formas de solidaridad o subsidiariedad que son tan necesarias en un país de pobres como el nuestro.

miércoles, diciembre 21, 2022

Regalo de fin de año para todos los trabajadores en Colombia: En 2023 se trabajará menos

 El nuevo año llega con una muy buena noticia para los trabajadores colombianos. Tome nota.

16 Nov 2022 - 09:15 pm

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Collage RCN Radio


En Colombia se tiene una jornada laboral de ocho horas, en la mayoría de los casos. Eso quiere decir que son 48 horas semanales, una de las jornadas laborales más largas de los países de la Ocde.

Ahora bien, con la llegada de la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, algunos temas empezarán a cambiar muy pronto. Para Ramírez es clave ese tiempo que se invierte fuera de las cuestiones laborales y busca que el país se equipare con otros países de la Ocde como Israel donde se trabajan 42 horas semanales, aunque, aún se está lejos de igualar las jornadas de trabajo de países como Bélgica (38 horas) y Francia (35 horas).


Pero muchos colombianos se preguntan cuándo comenzará esa reducción de la jornada laboral de la que tanto se habla y a quiénes beneficiará.
ABC de la reducción

Esta reducción en el horario laboral obedece a la Ley 2101 de 2021, “que tiene por objeto reducir la jornada semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”.

La reducción de la jornada laboral hace referencia específica al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual se modificó, para que empiece regir en julio de 2023 y se extendería hasta el mismo mes de 2026.


En este periodo de tiempo, es decir tres años, se reducirá gradualmente la jornada laboral de 48 horas a 42 horas. Esto quiere decir que la primera reducción en el horario de cualquier trabajador será a partir del próximo año.

“Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales", dice la ley. Esto significa que a partir de julio de 2023 cualquier trabajador formal en Colombia verá reducida su jornada laboral una hora.

La norma también indica que "pasados tres (3) años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales. A partir del cuarto año se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales”

Para 2026 la jornada laboral quedará en 42 horas en todo el país. No obstante, cabe aclarar que los empleadores y las empresas que quieran adoptar la totalidad de la nueva norma, desde julio del 2023 y modificar los horarios de sus trabajadores, podrán hacerlo.

Proyecto de ley de la JCC atenta contra el futuro de la profesión contable

 


Para Luz Mila Vargas, el proyecto de ley de la JCC no tiene futuro y representa un riesgo para la profesión contable.

El proyecto plantea que un contador público podrá obtener su inscripción luego de cumplir con tres años de experiencia.

Luz Mila Vargas, abogada especializada en derecho disciplinario, comercial y financiero, experta en derecho sancionatorio contable, y quien se desempeñó como asesora jurídica de la Junta Central de Contadores –JCC–, expuso su punto de vista crítico, en #CharlasConActualícese, sobre el proyecto de ley de la JCC de convergencia contable II.

Luz Mila Vargas tiene claro que este proyecto representa un riesgo para la profesión contable. En el artículo 2, por ejemplo, se propone que para obtener la inscripción como contador público se requieren tres años de experiencia, dos de los cuales deben ser posteriores a la obtención del título. Sobre esto opina:

Cabe recordar que según la Ley 43 de 1990, todavía vigente, el requisito exigido para obtener la inscripción es de un solo año. Aumentarlo a tres en las actuales circunstancias es un despropósito.

Desde su punto de vista, hoy para un profesional contable recién graduado es muy difícil encontrar donde ejercer su práctica:

No es fácil. A veces se pueden demorar un año esperando conseguirla. Aumentarla a tres implicaría prácticamente casi que esperar entre 8 y 10 años para poder obtener la calidad de contador público y ejercer su profesión.


Por lo anterior, considera que el proyecto de ley de la JCC pone en riesgo el futuro de la profesión, sobre todo, para quienes están próximos a graduarse. Es un artículo lesivo:

Desde el punto de vista laboral, con este artículo, mientras un estudiante próximo a graduarse está haciendo su práctica, los honorarios por varios años serían de un salario mínimo para medio subsistir.
Funciones de inspección y vigilancia, ¿en manos de quién?

El proyecto también entrega las funciones de registro y certificación al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia. No obstante, las funciones del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores sí quedarían en cabeza de la JCC:


Hay una cantidad de propuestas que indican que se deberían entregar las funciones de inscripción y registro al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia, y por otro lado las de inspección y vigilancia.

Para ella no es viable porque las funciones de inspección y vigilancia, como está actualmente concebida en la Ley 43 de 1990, son facultades que están en cabeza de la JCC. En ese sentido, la facultad que tiene el tribunal va de la mano con la función de ejercer la potestad sancionatoria:

Pretender dividir estas funciones como se plantea en el proyecto lo considero inviable. No se deberían dividir las funciones para que el tribunal disciplinario de la JCC maneje algunas y el Colegio de Contadores Profesionales de Colombia otras.
Proyecto de ley de la JCC tiene un objetivo de recaudo exagerado de recursos

Vargas dice que este proyecto viene desde siete años atrás y lo que han hecho en este tiempo es cambiarle el nombre. «Atenta contra el futuro de la profesión contable», afirma.

“el proyecto de ley de la JCC tiene el objetivo de un recaudo exagerado de recursos, lo que va en detrimento de los profesionales”

Para ella, el proyecto de ley de la JCC tiene el objetivo de un recaudo exagerado de recursos, lo que va en detrimento de los profesionales. «Es como ponerle más impuestos a un profesional. Para los contadores sería del 1 % por ejercer su profesión, lo que sería lesivo», indica.
No se le ve futuro al proyecto

Ella señala que se trata de un proyecto sin futuro:

Pienso que se está promoviendo en un momento inoportuno porque actualmente se está discutiendo el proyecto de la reforma a la profesión contable, a nivel nacional, con la participación de diversos sectores del país, el cual presenta una propuesta grande y participativa que lo hace sólido e interesante.


martes, diciembre 20, 2022

Empresarios no están generando ‘pánico’ económico: respuesta de la Andi a Ocampo

 


Mac Master dice que no se debería calificar de generador de pánico a quien critique al Gobierno.

En entrevista con EL TIEMPO, Bruce Mac Master responde a las afirmaciones del ministro.

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, el gremio de empresarios más representativo del país, está preocupado por las declaraciones del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, quien después de la aprobación de la reforma tributaria por la ambiciosa cifra de 20 billones de pesos aseguró que los empresarios están “alarmando” y generando “pánico”, motivo por el cual el Gobierno está teniendo poca credibilidad. En entrevista con EL TIEMPO, dijo que estas afirmaciones son un “error” que van en contra de la democracia e instó al Gobierno a que les diga con detalle cuál es su plan fiscal.

El Congreso aprobó una tributaria donde los que más van a poner son los empresarios. ¿No se tuvieron en cuenta sus alertas?

Hicimos muchos esfuerzos por tratar de concientizar al Gobierno y al Congreso alrededor de las consecuencias que podía tener una tributaria de este tamaño y de estas características. Es muy fácil decir “los empresarios nunca quieren pagar impuestos”, lo cual no es cierto porque, de hecho, el año pasado salimos y dijimos “cóbrennos” y estamos pagando unas tasas altísimas. Cada vez que se hablaba de la tributaria se decía que era progresiva y que ponía a los más ricos a pagar, pero evidentemente no era más que un lema del proyecto de ley. El tema es el efecto concreto de cada medida tomada. Por ejemplo, nos estaban preocupando mucho la inversión, la tasa de cambio, la sostenibilidad del Estado o el sector minero-energético. Aunque hubo cosas que se lograron, creo que quedan hechos importantes que van a tener efectos sobre la economía.

Ocampo dijo que los empresarios están generando “pánico” y que este era el motivo por el cual el Gobierno tiene poca credibilidad. ¿Qué opina?

Me parece una afirmación equivocada y en parte también injusta porque nosotros lo que hemos hecho es un ejercicio de generar opiniones basadas en lo técnico y demostrarle al país cuáles son las eventuales consecuencias sobre unas cosas y las otras. No deberíamos caer en calificar de generador de pánico a cualquiera que eventualmente critique al Gobierno o haga una propuesta distinta. Creo que es un error grande y en contra de la democracia que vale la pena evitar. Las razones por las cuales la economía ha reaccionado no tienen que ver con las alertas que nosotros hacíamos sobre el futuro. Los mercados no son tontos. La construcción de confianza es una de las principales tareas de los gobiernos. Nosotros estamos listos para trabajar en ese ejercicio y solo lo podemos hacer de la mano del Gobierno.
¿Entonces se puede afirmar que los empresarios no están generando tal "pánico"?

Claro que no, nosotros somos las principales víctimas de que a la economía le vaya mal e inmediatamente aparecen también los ciudadanos. Si a los empresarios no les va bien, no le va bien a la economía ni a la ciudadanía en general. No podemos tratar de tapar el sol con las manos cuando nos encontramos con hechos y decisiones de política pública que nos preocupan estructuralmente. Colombia tiene que tener mecanismos de debate transparentes, amplios y constructivos. Yo de verdad desafío a cualquiera a que me diga donde nosotros en la asociación hemos sido irrespetuosos o mentirosos, o hemos sido estigmatizantes o deslegitimantes con el Gobierno.
¿Y cree que con la aprobación de la tributaria se calmen los mercados?


Ojalá suceda. Una vez aprobada la tributaria tenemos que hacer todos lo mejor posible para que a Colombia le vaya bien. A nadie le conviene que no sea así. Yo realmente espero que haya una situación de mayor tranquilidad y estabilidad en los mercados. Tendremos que ver qué sucede de aquí en adelante porque al final, en el caso de la tasa de cambio, siempre es un ejercicio de oferta y demanda, de expectativas alrededor de la capacidad del país de producir dólares.
Los cinco factores que seguirán presionando al alza la inflación
Los puntos claves de la CUT en la discusión sobre el salario mínimo
Inflación llegó al 12,2 %: ¿qué productos se encarecieron por el alza del dólar?
Ocampo también les pidió reconocer en público que el Gobierno es responsable fiscalmente, ¿sí lo piensa?


Me parece muy interesante que el ministro haya hecho esas afirmaciones porque creo que vale la pena que nos sentemos para tratar de entender cuál es el plan fiscal y el futuro económico del país. Tenemos que conocer en qué se va a gastar el dinero de la tributaria, qué tanto se va a ahorrar o se va a dedicar al cumplimiento de la regla fiscal o a reducir la deuda. No tenemos luces todavía para poder emitir un concepto. Para ello necesitamos ver exactamente las cifras.
¿Le preocupa que la tributaria sea un factor para que la desaceleración prevista para el próximo año sea más pronunciada?


Efectivamente, una tributaria de ese tamaño es una preocupación frente a la desaceleración. Lo fue siempre. A nivel general, está el tema de la inflación. Los hogares colombianos se están enfrentando a una situación compleja. También las compañías, que no logran ajustarse a la inflación y hay un problema que tiene que ver con el costo de las materias primas y cómo se logra eventualmente mantener el margen y esto además se ve superexacerbado por el aumento en el dólar.


Bruce Mac Master dijo que la discusión sobre el alza del salario mínimo será compleja.
Foto:

Héctor Fabio Zamora .EL TIEMPO

Uno de los temas que han generado incertidumbre es la posibilidad de que no se lleguen a firmar nuevos contratos de exploración y explotación de petróleo. ¿Debería dar el Gobierno señales de lo que va a hacer pronto?


Hasta ahora han dicho que van a continuar con los vigentes, pero eso no es suficiente. La pregunta es si habrá nuevos contratos de exploración y explotación. El mundo del petróleo está siempre persiguiendo una meta volante que está relativamente cerca y es cuándo se acabarán las reservas. Entonces la verdadera perspectiva respecto de la producción de dólares está en que nosotros podamos mover hacia adelante esa meta y eso solo se logra con nuevos contratos, exploraciones, hallazgos y nuevos planes. Como dijo Lula, político más o menos de la misma ideología del actual gobierno colombiano, Brasil no se puede dar el lujo de eso porque significaría una gran inestabilidad. A Colombia le puede pasar exactamente lo mismo.
Pronto empieza la negociación del salario mínimo, ¿cómo se puede dar la discusión para no salir aún más golpeados?

En este momento tenemos dos grandes problemas: nos movemos entre la inmensa inflación que ha afectado a los hogares y la necesidad de generar empleo. Va a ser una discusión compleja. Yo espero que no se polarice. Le he propuesto a la mesa que nos sentemos y entre todos tengamos en cuenta todos los efectos y tratemos de tomar una decisión que sea la más conveniente para el país.
¿Cómo quedó finalmente la tasa combinada de renta más el impuesto a los dividendos a los socios?


Terminó en alrededor del 48 por ciento, muy por encima de países de la Ocde. Ahora tenemos que ver qué puede hacer Colombia para tratar de compensar esa tasa.