viernes, mayo 03, 2019

¿Por qué dictadura allá y democracia aquí?

El Grupo de Lima que considera lo de Venezuela una lucha por la libertad, ¿diría lo mismo si un levantamiento auténticamente popular exigiera la salida de Duque, Bolsonaro o Macri?

La democracia es una palabra prostituida. Cada quien la usa a su conveniencia. Hay Centro Democrático, por ejemplo. Un partido de ultraderecha que nada tiene de centro y mucho menos de democrático, pues en sus propios estatutos se establece que la palabra final siempre la tiene el Mesías, el enviado de Dios. Allí no cabe el debate, ni menos la diferencia de opiniones. Se acata la voluntad del supremo mentor o no se tiene ninguna opción.
También se habla de democracia para el caso de Venezuela. Allá hubo unas elecciones presidenciales en las que la oposición tuvo candidato, con plenas garantías para hacer campaña. Se votó mediante un sistema electrónico, que, de acuerdo con la Fundación Carter, es completamente limpio, un ejemplo para el mundo. Y resultó ganador Nicolás Maduro Moros, con el 67 por ciento de los votos emitidos. Pero ahora se lo tacha de usurpador.
En cambio un personaje como Guaidó, a quien nadie eligió Presidente, que jamás se presentó a elecciones para mandatario, decide autoproclamarse Presidente y enseguida es reconocido como tal por el gobierno de los Estados Unidos. Poco a poco se suman a tal reconocimiento distintos países europeos y todos los gobiernos latinoamericanos sumisos a Washington. La voluntad expresada libremente por el pueblo venezolano no importa. Vale es lo que diga Trump.
Es democrático el gobierno que diga el presidente norteamericano. Es lo que cuenta. Y entonces éste, y sus aliados en el continente, que no son los pueblos sino gobiernos de turno elegidos sin la pureza del sufragio venezolano, deciden un buen día que se puede derrocar, por el medio que sea, ese gobierno que no es de sus simpatías. De inmediato todos los monopolios informativos se encargan de repetir tal versión una y mil veces, para que la gente se la trague.
Así que nos encontramos con realidades aberrantes. Se vale todo para tumbar al monstruo dictatorial. Como si no cupiera el menor cuestionamiento, el autoproclamado sin el menor apoyo ni voto popular, es presentado en todos los noticiarios y diarios del continente y fuera de él, como el presidente legítimo. Al elegido en elecciones libres se le llama usurpador. Y se repite de tal modo mañana, tarde y noche que quien se atreva a contradecirlo es un idiota.
El presidente norteamericano dispone desenfrenados ataques contra el gobierno que detesta, que de paso alcanzan con sus graves consecuencias a la población del país. Se lo bloquea económica y financieramente. No se le venderán materias primas, ni los productos elementales para la salud y la alimentación de sus habitantes. Que se mueran de hambre o enfermedad, que se levanten contra su gobierno y lo tumben por incapaz.

El presidente norteamericano dispone desenfrenados ataques
contra el gobierno que detesta,
que de paso alcanzan con sus graves consecuencias a la población del país

Aparte se financian subrepticiamente grupos desestabilizadores. Se les paga a infinidad de jóvenes para que generen desórdenes contra el odiado dictador. Se promueve la corrupción entre los militares y la policía. Se los incita a pronunciarse, a alzarse contra su gobierno con toda clase de promesas. Se patrocina el empleo de la violencia, que haya muertos, heridos, de todo ello se podrá culpar al gobierno usurpador y represor. Para que caiga más rápido.
Semejantes molestias tienen una razón fundamental. Trescientos mil millones de barriles de reserva de petróleo, el botín más grande que puede existir en el planeta, en manos de un gobierno que se niega a permitir que las compañías transnacionales hagan fiestas con él. Curiosa coincidencia, esas poderosas corporaciones son norteamericanas, contribuyeron con multimillonarias sumas a la elección del gobierno que ahora condena al dictador elegido democráticamente.
Por eso pasa lo que pasa. En el país de la dictadura, se pasea libremente el autoproclamado presidente generando los más sorprendentes desórdenes y sabotajes. Se corta el fluido eléctrico a la nación entera, y con él suministro de agua. Se trata de conseguir el desespero colectivo, la reacción irracional contra el gobierno al que se culpa de todo. Pero la obcecada población no se comporta como se ha esperado. Apoya su gobierno y lo defiende.
Entonces el autoproclamado se presenta en la madrugada a la vivienda donde se halla privado de la libertad, condenado por sus acciones terroristas pasadas, un líder reconocido de la acción contra el gobierno legítimo. El tipo no está en una prisión de alta seguridad, como debiera estarlo en un país vecino como Colombia. Y luego se pasea con él entre las ametralladoras montadas para balear cualquier reacción. Y llama al alzamiento general.  Y se abraza con sus cómplices.
El Grupo de Lima no considera eso intento de golpe de Estado, sino una lucha legítima por la libertad. ¿Dirían lo mismo si un levantamiento auténticamente popular exigiera la salida de Duque, Bolsonaro o Macri? En Venezuela no se producen como en Colombia, incontables asesinatos contra dirigentes populares. Ni las fuerzas armadas ejecutan impunemente ciudadanos desprevenidos. ¿Por qué hay dictadura allá y democracia aquí?

Liquidación de empleada del servicio doméstico que trabaja por días

Son muchas las personas que contratan empleadas del servicio doméstico por días, y que en determinado momento deben hacer las liquidaciones respectivas. Aquí le explicamos cómo se hace.

¿Cuándo se debe liquidar a la empleada del servicio doméstico que trabaja por días?

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Cuando hablamos de liquidar a la empleada del servicio doméstico significa que el contrato de trabajo firmado con esta fue finalizado, ya sea porque la trabajadora renunció, porque el contrato de trabajo terminó, o porque las partes acordaron terminarlo.

Significa esto que si el contrato de trabajo no ha terminado no se debe liquidar, y lo que se debe hacer es liquidar las prestaciones sociales cuando haya lugar a ello, como el caso de a prima de servicios que se debe liquidar y pagar en junio y en diciembre, y las cesantías que se deben liquidar cada año a 31 de diciembre, para proceder a consignar las cesantías al fondo.

Hay que tener especial cuidado con este tema, especialmente con las cesantías, pues si estas se liquidan y entregan directamente a la empleada sin haberse terminado el contrato de trabajo, el empleador las perderá y la trabajadora perfectamente puede exigir su pago nuevamente.

En consecuencia la liquidación de la empleada del servicio doméstico se hará solamente al terminar el contrato de trabajo, pero en todo caso el procedimiento que se debe realizar es el mismo si se liquida la empleada sin terminación del contrato.

Los días que se deben liquidar a la empleada del servicio doméstico.

Cuando se trabaja por días suele haber confusión porque los días efectivamente trabajados en el año son pocos y hay duda respecto a las fórmulas que se deben utilizar, pero ese inconveniente desaparece si hacemos caso omiso a los días trabajados y los cálculos los hacemos con base al salario devengado mensualmente.
Para efectos prácticos vamos a liquidar una trabajadora que labora un día a la semana durante un año completo, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, a quien se le paga diariamente la suma de $50.000.

Como la empleada labora un día a la semana, y el mes tiene 4.33 semanas, entonces el salario mensual será igual al salario diario por 4.33.
¿De donde salen las 4.33 semanas?
El año tiene 52 semanas, y tiene 12 meses, de manera que se toman las 52 semanas y se divide entre 12 lo que nos da 4.333.
De esta forma el cálculo es exacto, lo que no sucedería si tomamos el mes de 30 días y lo dividimos entre los 7 días que tiene la semana, lo que nos arroja un resultado de 4.29 semanas aproximadamente, que es el cálculo se utiliza el sistema pensional, pero que no es preciso puesto que no todos los meses tienen 30 días, de manera que al tomarlo así, los 12 meses nos darían 360 días, cuando en realidad son 365 días haciendo que la empleada pierda 5 días, mientras que tomando las 52 semanas la trabajadora sólo pierde 1 día, pues se liquidan 364 días al año.

Conceptos que se deben liquidar en el servicio doméstico.

Las trabajadoras del servicio doméstico tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, pues las excepciones que en el pasado fueron consideradas ya no existen.

El único tratamiento especial tiene que ver con los aportes parafiscales, pues sólo existe la obligación de afiliarlas a una caja de compensación familiar, no debiéndose pagar aportes al Sena ni al Icbf.
En consecuencia al terminar el contrato se deben liquidar los siguientes conceptos:
  1. Prima de servicios.
  2. Cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones
  5. Indemnización por despido injusto si lo hay.

El salario mensual en los trabajadores que laboran por días.

Para efectos de la liquidación del contrato de trabajo es importante fijar primero cuál es la remuneración mensual del trabajador, pues sobre esta suma es que se liquidarán todos los conceptos. Esa será la base de liquidación.
Señalamos que el mes tiene 4.33 semanas, y que se pagan $50.000 por día, de manera que si la empleada labora 1 día a la semana, entonces el salario mensual será igual a 50.000 x 4.33 = 216.500.

Cuidado con el salario en especie de la empleada del servicio doméstico.

Si la empleada recibe parte del salario en especie, este se debe incluir como factor salarial para la liquidación del contrato.

Por ejemplo, es de lo más normal que se le suministre el almuerzo a la empleada, concepto que se considera como pago en especie, y se le debe fijar un valor que se puede sumar a o descontar a los $50.000 que se paga por día de trabajo. Eso dependerá de lo que acuerden las partes y el monto del salario se modifica en consecuencia.
Otra alternativa es que las partes acuerden expresamente que la alimentación suministrada a la trabajadora no constituye salario, y de esa manera ni se le cobra ni se le descuenta a la trabajadora, y no se tiene en cuenta para la liquidación.

Tenga en cuenta que si nada se acuerda al respecto y ese pago en especie no se incluye en la liquidación, la trabajadora puede demandar al empleador y exigir que se le reliquide considerando el pago en especie, y en el proceso judicial se le fijará un valor al almuerzo que se sumará a los $50.000 que recibe la trabajadora diariamente, de manera que toda la liquidación se ha de reajustar a $50.000 + el valor fijado al almuerzo que puede estar entre $5.000 y $10.000, de manera que la liquidación aquí propuesta se puede incrementar entre un 10% y 20%.

Auxilio de transporte al trabajar por días.

A lo anterior hay que sumar el auxilio de transporte que también se determina diariamente, y que para el 2019 es de 97.032, que dividido entre 30 arroja un valor diario de 3.234, y como son 4.33 días al mes, en total serán 14.005.

El descanso dominical remunerado en el servicio doméstico que trabaja por días.

Este es un tema del que casi todo el mundo se olvida al liquidar a las empleadas del servicio doméstico que trabajan por días, y no hay razón legal para negar el pago del descanso dominical, que en este caso es proporcional a los días trabajados en la semana respectiva.

Este derecho está consagrado en el numeral 5 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo que señala lo siguiente:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Es claro que de acuerdo a la norma transcrita la empleada del servicio doméstico tiene derecho a que se le pague el descanso dominical remunerado en proporción a los días que haya trabajado en la semana, que en este caso es 1 día.
De acuerdo al numeral primero del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, el descanso dominical remunerado se concede por haber laborado la semana completa, y ésta, de acuerdo a la jornada laboral máxima legal, es de 6 días, de manera que por trabajarse un día se tiene derecho a 1/6 del descanso dominical remunerado.

En consecuencia, y de acuerdo al ejemplo que venimos trabajando, por cada día de trabajo la empleada tiene derecho a $8.333 por concepto descanso dominical remunerado (50.000/6), y como el mes tiene 4.33 semanas, entonces mensualmente debe recibir por este concepto la suma de $36.083.
Resumiendo, el salario mensual de la empleada para efecto de liquidar el contrato será el siguiente:
ConceptoValor
Salario216.500
Descanso dominical proporcional36.083
Subtotal252.583
Auxilio de transporte proporcional14.005
Total266.588
Con el anterior cuadro procedemos a realizar la liquidación de la empleada del servicio doméstico.

Liquidación de las prestaciones sociales del servicio doméstico que trabaja por días.

Habiendo determinado el salario mensual procedemos a liquidar las prestaciones sociales correspondientes al año completo entre enero 01 a diciembre 31.
Se tomarán 360 días, pues a pesar de trabajar un día a la semana o 52 al año, estamos liquidando un periodo anual que para efectos laborales es de 360 días.

Es indiferente si de los 360 días se laboraron sólo 52 días, pues para eso se determinó el salario mensual con base a los días trabajados en el mes dejando atrás esta variable, y ese es el salario base para la liquidación.
Téngase en cuenta que aun cuando el trabajador labore tiempo completo y todos los días no labora los 360 días del año pues descansa domingos y festivos, e incluso sábados,  y aun así la liquidación se hace con base a 360 días.
Únicamente se toman valores inferiores a 360 días cuando el trabajador a laborado periodos menores a un año, como por ejemplo de enero a junio, caso en el cual se toman 180 días.
Recordemos que para calcular las prestaciones sociales se debe incluir el auxilio de transporte.

Liquidación de la prima de servicios en el servicio doméstico.

Desde la promulgación de la ley 1788 de 2016 los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a la prima de servicios como cualquier otro trabajador vinculado laboralmente.

La prima de servicios se liquida de la siguiente forma:
Salario base x días trabajados / 360.
Esto es,
266.508 x 360 / 360 = 266.508.
La prima de servicios es igual a un mes de salario por cada año de trabajo, de allí que el resultado sea igual al salario base.
No obstante se debe precisar que la prima de servicio se paga en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, de manera que si se pagó como correspondía, al liquidar a la empleada sólo se debe pagar la segunda cuota de la prima de servicios correspondiente al segundo semestre, que será:
266.508 x 180 / 360 = 133.294.
Como se puede observar, el resultado es exactamente la mitad del salario base de liquidación.

Liquidación de las cesantías en las empleadas del servicio doméstico que laboran por días.

Las cesantías en los trabajadores del servicio doméstico se liquidan igual que la prima de servicios, utilizado la misma base y la misma fórmula:

Tenemos que:
266.508 x 360 / 360 = 266.508.

Liquidación de los intereses sobre cesantías en el servicio doméstico.

Los intereses sobre cesantías corresponden al 12% del valor acumulado de las cesantías a 31 de diciembre, que es el valor anteriormente determinado.

Tenemos:
266.508 X 0.12 = 31.991.
La anterior formula (cesantías x 12%) procede cuando la liquidación corresponde a un año completo, pues si se liquida un periodo inferior a un año, hay que determinar la proporcionalidad debiendo cambiar a la siguiente fórmula:
(Cesantías X días trabajados x 0.12)/360
Si la liquidación fuera por 6 mese con el salario base ya determinado tendríamos:
(266.508 x 180 x 0.12)/360 = 15.995.

Liquidación de las vacaciones en el servicio doméstico que trabaja por días.

Las vacaciones no corresponden a una prestación social sino a una descanso remunerado, y es igual a 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo, y se suele utilizar la siguiente fórmula para determinar el valor económico de las vacaciones:
Salario base x días trabajados / 720
En la liquidación de las vacaciones no se incluye el auxilio de transporte, de manera que estas se liquidan sobre $252.583, valor que en la tabla de salario se identifica como subtotal, luego:
252.583 x 360 / 720 = 133.294.
Cuando se liquida el contrato de trabajo hablamos de compensación de vacaciones en dinero.

En este caso se liquidan las vacaciones que estén pendientes de disfrute, que pueden ser menores a un año o mayores a un año, y solo hace falta ajustar en la fórmula los días trabajados según corresponda:180 para medio año, 720 para 2 años, 1.080 para 3 años, etc.
Téngase en cuenta que la formula utilizada para determinar la compensación de las vacaciones no es exacta, porque está tomando 15 días calendario cuando las vacaciones deben ser 15 días hábiles, es decir, excluyendo domingos y festivos, por lo tanto, al momento de hacer la liquidación lo correcto es hacer el ajuste correspondiente, en función de cada caso particular, pues dependiendo de la fecha en que termine el contrato los días hábiles pueden ser más o menos.

Indemnización por despido injusto en las empleadas del servicio doméstico.

Si el contrato de trabajo se ha terminado sin justa causa, el empleador debe pagar la respectiva indemnización que se liquidará conforme se explica en el siguiente artículo.

La indemnización se liquida con base al salario mensual en la forma ya determinado, considerando que no se incluye el auxilio de transporte.
Como el salario mensual se determina según los días trabajados, el procedimiento para su liquidación no cambia por el simple hecho de trabajar por días como ya se explicó, sino que se liquida según la regla general.

Pago de la liquidación a la empleada del servicio doméstico.

Una vez finalizado el contrato de trabajo se debe liquidar y se deben pagar los valores resultantes a la empleada del servicio doméstico.

El empleador no tiene plazos para pagar la liquidación, de manera que esta se debe pagar de inmediato.
Al terminar el contrato de trabajo sí se pueden pagar las cesantías directamente a la empleada junto con los demás conceptos.

Liquidación de aportes a seguridad social y parafiscales en el servicio doméstico que trabaja por día.

La seguridad social y los parafiscales (salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar), es un concepto que se debe liquidar y pagar mensualmente y que no hace parte de la liquidación del contrato de trabajo como tal, ya que ninguno de estos conceptos se entrega al trabajador sino que se deben consignar mensualmente a la entidad respectiva mediante la planilla única.

¿Cuánto se le debe pagar por un día de trabajo a una empleada del servicio doméstico?

Esto es lo que se le debe pagar por un día de trabajo a la empleada del servicio doméstico, por concepto de salario y prestaciones sociales.

El valor del del día de trabajo.

valor-precio
El ejercicio lo vamos a realizar con base al salario mínimo para el año 2019 que está en $828.161
Para determinar el salario mínimo diario, lo que normalmente se hace es tomar el salario mínimo y dividirlo por los 30 días del mes.

Por ejemplo, en el 2019 el salario mínimo diario es de 27.604 (828.116/30 ).
Pero resulta que si multiplicamos ese valor por los días efectivamente trabajados en un mes, nos da un valor inferior al equivalente del salario mínimo mensual, puesto que en ese caso no se consideran los domingos, ya que al trabajar por días y pagarlos según hemos calculado arriba, los domingos y festivos no se remuneran.

Valor del descanso dominical.

Se tiene la creencia equivocada de que la empleada que trabaja por días, al trabajar sólo un día a la semana, por ejemplo, no tiene derecho al descanso dominical remunerado.

Si bien el artículo 173 del código sustantivo del trabajo establece que para tener derecho a la remuneración del domingo hay que trabajar toda la semana, se olvida considerar lo que dice el numeral 5 del artículo referido:
«Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
Este es precisamente el caso de la empleada de servicio doméstico que ha acordado con su empleador trabajar un día a la semana.
En consecuencia, a la empleada se le debe pagar la proporción del descanso dominical conforme se explica a continuación.

La jornada laboral semanal es de 6 días, puesto que semanalmente es de 48 horas y diariamente es de 8 horas. En consecuencia, por trabajar 6 días a la semana tiene derecho al pago de un domingo, y si trabaja 1 día tiene derecho al pago de una fracción del domingo (un sexto), lo que averiguaremos con una simple regla de tres, o dividiendo el valor del día entre 6.
¿Si por 6 días tengo derecho al pago de 27.604, a cuanto tengo derecho si trabajo un día?
27.604 /6 = 4.601.

El costo de la seguridad social.

Téngase en cuenta que así la trabajadora labore un día a la semana, tiene que estar afiliada al sistema de seguridad social, pues así lo exige la ley, y por el bien del empleador, debe afiliarla pues si la empleada sufre una enfermedad o accidente, el empleador tendrá que asumir el costo de su tratamiento.

En el caso de la empleada del servicio doméstico que labora por días no tiene necesidad de estar afiliada a salud (puede estar al Sisben), pero sí debe pagar aportes a pensión, riesgos laborales y subsidio familiar como se explica en el siguiente artículo:

Para el caso que se labore hasta 7 días al mes, por aportes a pensión se debe pagar el equivalente a 1 semana de cotización, y lo mismo por subsidio familiar, luego tenemos:
El mes para efectos de aportes a seguridad social tiene 4.29 semanas (es lo que toma Colpensiones), de manera que la cotización semanal se hace en función a dicho factor, es decir, que se divide la cotización mensual normal entre 4.29 y tenemos:
Concepto.Aporte del empleadorAporte del trabajador
Aportes a pensión23.1647.721
Aportes subsidio familiar7.721
Aportes riesgos laborales4.323
Total35.208
Valor diario:5.030 — 35.208*
* Aquí hay que tener presente que la tabla anterior no corresponde al valor diario, sino a la cotización mínima de una semana, que cubre hasta 7 días de trabajo al mes, de manera que si en un mes una empleada doméstica trabaja 1 día, 2, 4 o 7 pagará lo mismo, de modo que entre más días trabaje, menor será el valor diario por seguridad social.
En nuestro supuesto consideramos que la empleada labora 4 días el mes, de manera que el pago diario por seguridad social será de $8.802.
El cálculo se ha hecho con base al salario mínimo por cuanto es la base mínima de aportes a seguridad social.

Valor diario de las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales se deben pagar incluso si la trabajadora labora un solo día a la semana.

Las prestaciones sociales se liquidan al finalizar el año o al finalizar el contrato de trabajo, y no se pagan con cada día trabajado, y en esto hay que ser claro: si el empleador le paga cada día trabajado a la empleada del servicio doméstico, en ese pago no debe incluir las prestaciones sociales, sino que estas, como ya se dijo, se liquidan a mitad de año o fin de año, según corresponda, y al finalizar el contrato de trabajo.
Vamos a suponer que liquidamos un año completo, donde la empleada labora un día a la semana.
Salario mínimo diario 27.605
Auxilio de transporte diario 3.234
Remuneración dominical4.601
Total 35.440
Recordemos que para la liquidación de las prestaciones sociales se incluye el auxilio de transporte.
Como la empleada labora un día a la semana, y el año tiene 52 semanas y 12 meses, tenemos que el mes tiene 4.333 semanas, es decir, que cada mes equivale a 4.333 días, entonces el salario mensual será:
4.333 x 35.440 = 153.455.
153.777 es la base para liquidar la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre cesantías:
Prima de servicios 153.455 x 360/360 = 153.455.
Cesantías 153.455 x 360/360 = 153.455.
Intereses sobre cesantías 153.455 x 12% = 18.414.
Total prestaciones sociales 325.325
Vacaciones(139.561 x 360)/720 = 69.780
Gran total395.105
Recuerde que el auxilio de transporte no se incluye para calcular las vacaciones y de allí que la base para calcularlas sea inferior a la base para calcular las prestaciones sociales.

En el año la empleada laboró 52 días y obtuvo por prestaciones sociales y compensación de vacaciones la suma de $395.563 que dividido entre 52 nos arroja un valor diario de $7.603.

Valor del auxilio de transporte diario.

El valor diario del auxilio de transporte se determina de la siguiente forma:
  1. Auxilio de transporte 2019: 97.032
  2. Auxilio de transporte diario: 3.234 (97.032/30)

Valor total del día de trabajo de una empleada doméstica.

De los anteriores cálculos se puede terminar que por cada día de trabajo la empleada del servicio doméstico cuesta lo siguiente:
Concepto Valor
Salario 27.605.
Auxilio de transporte 3.234.
Descanso dominical remunerado4.601
Subtotal35.440
Prestaciones sociales7.603
Seguridad social8.802
Total:51.845
Recordemos una vez más que por el día trabajado sólo se paga al trabajador el salario incluyendo la remuneración dominical proporcional y el auxilio de transporte (subtotal). Las prestaciones sociales se pagan luego y la seguridad social se paga en la PILA.

Es así porque en el servicio doméstico no opera el salario integral, donde en el valor diario se incluyen las prestaciones sociales.

Si en el pago diario se incluyen las prestaciones sociales estas se pierden e incrementarán la base para liquidar las prestaciones sociales, pues al ser entregadas ilegalmente, o se pierden o se toman como remuneración.