viernes, septiembre 04, 2020

El sistema financiero registró pérdidas por $4,57 billones en el primer semestre del año

Las ganancias de los establecimientos de crédito ascendieron a una suma de $3,97 billones, mientras que las Sedpe perdieron $17.70 millones

El balance del sector financiero durante el primer semestre reveló que este registró pérdidas por $4,57 billones. De los subsectores, las fiduciarias (-$63.466 millones), las pensiones y cesantías (-$11,46 billones), los intermediarios de valores ($-1,59 billones) y las Sedpe (-$17.070 millones) reportaron pérdidas.

Por el contrario, los establecimientos de crédito ($3,97 billones), el régimen de prima media ($353.654 millones), las aseguradoras ($1,16 billones), los proveedores de infraestructura ($130.125 millones y las instituciones oficiales especiales ($2,94 billones) registraron ganancias.

Sin embargo, el sistema financiero mantiene el crecimiento positivo de los activos, pues al cierre del primer semestre los activos alcanzaron $2.103,1 billones, lo que significó un crecimiento real anual de 6,4%.

Los activos totales aumentaron $12,6 billones frente al mes anterior, como resultado del incremento en $6,9 billones en las inversiones a valor razonable de instrumentos de patrimonio y el crecimiento de $4,1 billones en el disponible en bancos y otras entidades financieras. La relación de activos totales a PIB fue 203,5%.

En lo que se refiere al impacto de la coyuntura en el crédito, en el sexto mes del año la la cartera vencida alcanzó los $20,4 billones, con una variación real anual de -11,5%. El saldo de cartera riesgosa se situó en $46,6 billones, por lo que tuvo un decrecimiento de 2,2% frente al mismo periodo de 2019.

jueves, septiembre 03, 2020

COVID-19: pago de seguridad social y parafiscales para trabajadores de medio tiempo


En esta época de pandemia se ha presentado una reducción de la jornada laboral de muchos trabajadores a fin de preservar el empleo, laborando así medio tiempo y devengando incluso un monto inferior al salario mínimo.

Conoce cómo realizar aportes a seguridad social y parafiscales en esta situación.

Debido al aislamiento preventivo suscitado por la pandemia del COVID-19, muchas empresas se han visto abocadas a reducir la prestación de sus servicios y disminuir considerablemente el tiempo de labores de sus trabajadores con el objetivo de proteger los empleos y salir avante en esta situación de emergencia, disminuyendo no solo su jornada, sino también su salario, en muchos casos, incluso, con remuneraciones inferiores al valor del salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

Sin embargo, a pesar de realizarse esa reducción de la jornada y salario de los colaboradores, estos siguen siendo trabajadores, por lo que el empleador continúa con sus obligaciones laborales, tales como el pago de seguridad social y parafiscales, las cuales deben operar de la siguiente forma:

Aportes al sistema de seguridad social en salud en contratos laborales de medio tiempo

Conforme a lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993, las personas vinculadas a través de contrato de trabajo obligatoriamente deben realizar cotizaciones al régimen contributivo del sistema, sin importar la jornada laboral que se realice; por ello, un trabajador que laboré medio tiempo tiene derecho a que se le realicen sus cotizaciones al sistema de salud, correspondientes al 12,5 %.

Dicha cotización debe realizarse con una base mínima de un smmlv, sin importar si el salario es inferior a ello. Esto debido a lo manifestado en el artículo 24 del Decreto 1703 de 2002: “Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, el cual fue compilado en el Decreto 780 de 2016:

“Artículo 2.2.1.1.2.4 Base de cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1 del presente decreto, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12,5% de un salario mínimo legal mensual”.

Por lo anterior, se debe realizar el pago de seguridad social en salud a los trabajadores de medio tiempo sobre el 12,5 % de un salario mínimo mensual, asumiendo el 4 % el trabajador y el 8,5 % el empleador.

Es importante aclarar que, si el empleador se encuentra dentro de los exonerados a realizar aportes a salud conforme a los artículos 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, no deberán realizar el aporte del 8,5 % que les corresponde, pero sí deberán descontar y transmitir el 4 % que le corresponde al trabajador. Dichos empleadores exonerados son:
Personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, como es el caso.
Personas naturales con más de 2 trabajadores, exoneración aplicable a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, como es el caso.
Aportes a seguridad social en pensiones a trabajadores de medio tiempo

Respecto a los aportes al sistema general de pensiones, recordemos que estos corresponden al 16 % del salario; en el caso de los trabajadores de medio tiempo se deben realizar, al igual que en el sistema de salud y, por lo tanto, deben cotizarse como mínimo por el valor de un smmlv, sin importar si el salario es inferior, dado que así lo establece el artículo 3 del Decreto 510 de 2003: “Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003”, el cual se encuentra compilado en el Decreto 1833 de 2016, en donde se dispone:

“Artículo 2.2.3.1.7. límites a la base de cotización a partir de marzo de 2003. La base de cotización del sistema genximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general deeral de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y más seguridad social en salud”.

Por lo anterior, en los contratos de medio tiempo debe realizarse el pago de seguridad social en pensiones sobre el 16 % de un smmlv, asumiendo el 4 % el trabajador y el 12 % el empleador.
Aportes a riesgos laborales a trabajadores de medio tiempo

Respecto a los aportes al sistema de riesgos laborales, aportes que el empleador debe realizar de forma obligatoria por todos sus trabajadores, se cotizan según el nivel de riesgo (I al V), como mínimo sobre el valor de un smmlv, dado que el artículo 17 de la Ley 1295 de 1994, la cual regula la materia, establece que la base para calcular los aportes al sistema general de riesgos laborales es la misma establecida para el régimen de pensiones, que, como ya se manifestó, tiene como mínimo el valor de un smmlv.
Aportes parafiscales en contratos de medio tiempo

Respecto a estos aportes, recordemos que el artículo 17 de la Ley 21 de 1982 establece que los aportes parafiscales (subsidio familiar, ICBF, Sena) deben ser realizados teniendo en cuenta el valor de la nómina.

En otras palabras, la norma no estableció un valor mínimo como base de cotización en los aportes parafiscales, lo que significa que estos aportes sí se pueden realizar por una base que sea inferior al smmlv; es decir, se pueden realizar por el valor del salario del trabajador que labora medio tiempo, sin importar si el trabajador percibe un monto inferior a dicho salario.
“es obligatorio para el empleador, respecto de sus trabajadores que laboran medio tiempo con un salario inferior al mínimo, la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral sobre la base de un smmlv”

En conclusión, debemos tener en cuenta que es obligatorio para el empleador, respecto de sus trabajadores que laboran medio tiempo con un salario inferior al mínimo, la afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social integral sobre la base de un smmlv.

Respecto a los aportes parafiscales, estos se pueden realizar en base al salario del trabajador, sin importar que sea inferior al salario mínimo mensual.
Pago de prestaciones sociales no varía en contrato de medio tiempo

Por último, recordemos que este trabajador, pese a que labora medio tiempo, tiene derecho al pago de las prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones, calculadas con base en el salario que devengue efectivamente.

Fondo Nacional de Garantías lanza línea de garantía para respaldar emisión de bonos

 El monto de la línea se incrementó a $700.000 millones y los destinatarios de estos recursos serán empresas domiciliadas en el país


El Fondo Nacional de Garantías (FNG) expidió la Circular Normativa No. 050 de 2020, en la que definió las características de la nueva línea de garantía del programa “Unidos por Colombia” con la que se respaldará la emisión de bonos ordinarios en el segundo mercado de valores.

De acuerdo con la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), el monto de la línea se incrementó a $700.000 millones, el cual estará dividido en 32% para emisores cuyo objeto principal sea la originación de operaciones activas de crédito y destinen los recursos derivados de la emisión para realizar nuevas operaciones de tal naturaleza, y 68% para los demás emisores que vayan a destinar los recursos recibidos por la emisión para un propósito distinto.

Los destinatarios de estos recursos son empresas domiciliadas en Colombia y se excluyen, entre otras, a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Entre las condiciones para recibir esta financiación también están que el pago de capital sea al vencimiento, a un plazo de 3 o 5 años, en pesos colombianos, con una tasa de remuneración fija y los bonos deben estar desmaterializados, custodiados y bajo administración de deceval.

Cabe señalar que el monto máximo de emisión por emisor es de $160.000 millones en una o varias emisiones y que la cobertura es de 70% del valor del capital de los bonos emitidos y en circulación a la fecha del requerimiento de pago.

miércoles, septiembre 02, 2020

Ingresos, variación patrimonial y deducciones en la declaración de renta


Actualícese y Contadia presentan una herramienta para que realices declaraciones de renta en cuestión de minutos, hecha por contadores para contadores.

Contadia es la plataforma para contadores que automatiza todos los cálculos de la declaración de renta de personas naturales.


  • Declaraciones ilimitadas: puedes generar todas las declaraciones que quieras.
  • Tablero de control: gestión centralizada de la información de todos tus clientes.
  • Foro de soporte: acceso a foro privado de soporte con atención prioritaria
  • Excel con detalle de cálculos: contiene el detalle de los ingresos, variación patrimonial y deducciones personalizado para cada uno de tus clientes.
¿Cuáles beneficios tiene esta herramienta?
Garantía: te ofrecemos garantía ante sanciones en la DIAN que se generen por errores en cálculo de la plataforma.

Automatizado: todos los cálculos están automatizados para que prepares cada declaración de renta en minutos. Menos tiempo, más clientes.

Actualizado: nuestro motor tributario se encuentra completamente actualizado para la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 y la legislación colombiana en 2020.

Reportes: generación automática de reportes para cada declaración, para que no los prepares a mano.
Conexión Dian: transcribimos el formulario 210 a la versión Litográfica, para que tu no lo tengas que hacer.

¿Cuáles casos cubre?
  • Entre otros…
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes fiscales en Colombia, no obligadas a llevar contabilidad.
  • Rentas cedulares (Cédula general, cédula de pensiones y cédula de dividendos).
  • Sistema cedular con modificaciones introducidas por la Ley 1943 de 2018.
  • Ingresos recibidos en el exterior.
  • Activos y pasivos poseídos en el exterior.
  • Conversión a pesos de activos y pasivos en el exterior de acuerdo con la TRM vigente.
  • Deducciones y rentas exentas generales y especiales.
  • Aportes y retiros de fondos de pensiones voluntarias.
  • Tratamiento de cesantías de acuerdo con Decretos 2250 de 2017 y 2264 de 2019.
  • Cesantías en regímenes especiales.

Las utilidades netas de Grupo Aval registraron una contracción de 60% en el segundo trimestre

La cartera bruta de los bancos del grupo presentó una variación de 22,6% al comparar el segundo trimestre de 2020 con el de 2019

En el segundo trimestre del año, el Grupo Aval obtuvo una utilidad neta de $323.351 millones, lo que significó una contracción de 60,24% respecto al segundo trimestre del año pasado, cuando se ganaron $813.200 millones.

El holding presentó una leve variación de 1% en los ingresos netos por intereses y el gasto de provisiones aumentó de 78,9% frente al mismo periodo del año pasado. Del gasto, entre 40% y 50% está relacionado con la coyuntura de la pandemia. Como consecuencia, el costo de riesgo se ubicó en 3,1% en el segundo trimestre de este año, es decir que incrementó en 87 puntos básicos en un año.

La cartera bruta de los bancos del grupo presentó una variación de 22,6% al comparar el segundo trimestre de 2020 con el de 2019. La cartera de Centroamérica (que representa 36,6% de la cartera total), aumentó 48,4%, mientras que la de Colombia creció 11,5% y se mantuvo estable frente al primer trimestre del año.

El indicador de calidad de cartera se contrajo en 15 puntos básicos frente al primer trimestre del año y se ubicó en 3%, pues la Superintendencia Financiera estableció que los bancos deben clasificar los créditos aliviados por la pandemia como vigentes.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

Crisis empresariales: aprende a afrontarlas satisfactoriamente


Con ocasión del COVID-19, se prevé un aumento significativo en las solicitudes de reorganización empresarial.

Por eso es fundamental que tanto las personas jurídicas como las naturales conozcan más detalles sobre este proceso y cómo se pueden acoger en caso de requerirlo.

El régimen de insolvencia, regulado por la Ley 1116 de 2006, se constituye como un mecanismo legal a través del cual se estipulan los diferentes procesos a seguir por una determinada empresa en el momento en que se vea en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir cada una de sus obligaciones.

Lo anterior, con el fin de dar protección del crédito y reconfigurar la recuperación y conservación del ente económico como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, proyectando el fomento de la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales, de manera que se compaginen los distintos intereses de cada una de las partes interesadas y, además, se conjuguen con las diferentes consideraciones sociales, políticas y formativas que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de insolvencia al cual nos referimos.

Con ocasión de las medidas adoptadas para atender la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, se prevé un aumento significativo en las solicitudes de reorganización empresarial.

Por eso es fundamental que tanto las personas jurídicas como las naturales conozcan más detalles sobre este proceso y cómo se pueden acoger, en caso de requerirlo.

martes, septiembre 01, 2020

Las empresas estarán en el centro de la reactivación de la economía del país

En la clausura del Congreso de la Andi, el presidente anunció más líneas de crédito para apoyar la recuperación del tejido empresarial de aislamiento selectivo

A partir del primero de septiembre el país entra en el Aislamiento Selectivo, una nueva etapa que reduce las restricciones de movilidad y apertura a más sectores económicos, lo que genera optimismo en los empresarios de cara a la recuperación de la economía, afectada como nunca en la historia por la pandemia.

Bajo este nuevo escenario, Gobierno e industria plantean una serie de medidas para pasar de una etapa de supervivencia a una de creación de empleos y valor agregado. En el evento de clausura de la clausura del 5° Congreso Empresarial Colombiano y la Asamblea Nacional número 76 de la Andi, el presidente Iván Duque reafirmó su apoyo a los empresarios y señaló que las empresas son motores de desarrollo y vehículos de transformación colectiva.


“Nunca hemos dudado y nunca seremos vergonzantes sobre la defensa del espíritu empresarial. Es común en estos momentos escuchar voces que buscan estigmatizar el desarrollo empresarial...Entendemos que la sociedad se transforma cuando logra hacer del espíritu empresarial un factor que genera animosidad y compromiso”, expresó.

En su discurso, el mandatario anunció la creación de la Comisión de Alto Nivel para la reactivación, integrada por el sector público y privado que buscará evaluar y analizar estrategias para la recuperación empresarial. Explicó que este grupo escuchará las propuestas e ideas y construirá una hoja de ruta en conjunto.

El mandatario indicó que de cara a esta nueva etapa se va a extender el Paef (Programa de Apoyo al Empleo Formal) hasta diciembre y también habilitarán líneas de crédito con garantías, “ojalá entre 80% y 90%, para que lo que antes era protección de nómina, también pueda mutar y transformarse hacia capital de trabajo”.

Según el mandatario, el Paef ha subsidiado el salario mínimo legal a más de 2,8 millones de personas que trabajan en más de 135.000 empresas que vieron su facturación afectada 20% o más.

Así mismo, ordenó habilitar líneas de garantías a través de bonos en las que “podamos nosotros también tener garantías cercanas a 70%” que permita integrar las medidas de salvamento, ayuda, protección y estímulo con el desarrollo de los mercados de capital.

La idea, según el jefe de Estado, es “llegarle de manera directa al micro, pequeño y mediano empresarios través de mecanismos especializados con Bancoldex.

Con respecto a las acciones que se han implementado durante la pandemia, el mandatario especificó que se lanzaron más de 100 decretos, en los que se activaron mecanismos de protección al sector privado.

Igualmente, lanzaron el Ingreso Solidario, que en un tiempo récord llegó a tener un sistema de transferencia que nunca habían recibido recursos por parte del Estado. “En cinco meses llegamos a tener el mismo número de beneficiarios que en Familias en Acción que tardó casi 20 años en consolidarse como un programa estructurado de transferencias condicionadas”, afirmó.

Igualmente, declaró que ya son más de un millón de familias a las que se las devuelto el IVA y que se avanzó en lo giros extraordinarios de Familias en Acción, Jóvenes en Acción el programa Adulto Mayor.

Dentro de las expectativas que se tienen sobre el plan de reactivación económica y social, recordó que este prevé inversiones por $100 billones y la generación de un millón de empleos directos e indirectos.

A su turno, Bruce Mac Master, presidente de la Andi, hizo énfasis en que las empresas tienen que estar en el centro de la recuperación económica. “Debemos hacer del salvamento de empresas un propósito nacional. Unirnos en la defensa de múltiples empresas y empleos que se encuentran en dificultad en este momento. Es mucho más efectivo salvar empresas existentes que crear nuevas empresas”, expresó.

Mac Master destacó varias campañas que ha lanzado la Andi para la recuperación, entre ellas el “Decálogo de Apoyo La Empresa Nacional”. La meta del gremio es generar una estrategia que permita tener cada vez más oportunidades y empleos, estimular a los consumidores, a las empresas y al Estado Colombiano a que compren “lo nuestro”, de esta manera se genera bienestar para las familias colombianas.

“La única alternativa que tenemos es la de poner a las empresas en el eje de la actividad para que podamos generar mayor bienestar para todos y podamos alcanzar los niveles de competitividad que debemos tener para reactivar un país que todos sabemos que tiene mucho potencial”, expresó.

En la jornada de clausura también participó Esther Duflo, Nobel de economía y cofundadora y directora del Abdul Latif Jameel Poverty Action Lab y expuso algunas lecciones que se deben tener presentes en la pospandemia. Una fue que los gobiernos deben recuperar su legitimidad, de lo contrario se podría derivar una crisis democrática.

“Se ha vuelto como de moda tratar el gobierno como bolsa de puños (…) El gobierno es críticamente necesario para poder tratar muchos de los problemas que no son compatibles con la mejor respuesta individual. No podemos hacer nada sin el gobierno”, expuso la economista.

Otra reflexión fue que la crisis es una oportunidad para repensar el sistema de protección social y “poner a la dignidad de nuevo en el centro de la protección social. “Espero que el programa que se ha hecho en Colombia sea un ejemplo para todo el mundo”, dijo la Nobel con relación a la devolución del IVA.

Klaus Schwab, fundador y presidente del Foro Económico Mundial, expresó que la crisis hizo se necesita otra definición del capitalismo, pues ya no solo se puede basar el capital financiero, sino también en el social y ambiental. “Ya no estamos en la era del capitalismo sino del talento, y las empresas deben entenderlo así para estar adelante en la competencia”, dijo.

Agregó que las compañías que la digitalización ya no es una opción, sino una obligación. Para superar la pandemia recomendó fortalecer la cooperación internacional, sobre todo en países emergentes.

Compras por internet lideran la recuperación en el gasto del consumidor en Reino Unido

La demanda en línea aumentó 16,2% en julio en comparación con el año anterior, según un índice mensual de Visa y IHS Markit


El mes pasado, el gasto de los consumidores del Reino Unido experimentó el mayor repunte desde 2016, liderado por un aumento en las compras por Internet, al tiempo que los bares y restaurantes siguieron sufriendo las consecuencias de la pandemia.

La demanda en línea aumentó 16,2% en julio en comparación con el año anterior, según un índice mensual de Visa y IHS Markit. El gasto total aumentó 2,4%, mientras que hoteles, bares y restaurantes mostraron una caída de 18%.

Los artículos para el hogar, así como los alimentos y las bebidas, continuaron mostrando mejoría. Pero la caída en el gasto presencial ya ha provocado el cierre de tiendas y la pérdida de empleos. La cadena minorista Marks & Spencer Group Plc anunció esta semana que reduciría el personal en aproximadamente 7.000 trabajadores, lo que se suma a una lista de empresas que están reduciendo sus operaciones.

Visa dijo que las cifras de gasto se están moviendo en la dirección correcta, pero es “cautelosa” sobre las perspectivas. El desempleo está aumentando y la finalización en octubre del programa de apoyo salarial del Gobierno podría conducir a una mayor pérdida de empleos y a una debilidad en la confianza del consumidor.

“El camino hacia la recuperación económica sigue siendo frágil”, dijo Annabel Fiddes, economista de IHS Markit. “El término del esquema del Gobierno de permisos pagados es probable que aumente el desempleo y, combinado con tendencias salariales más débiles, podría obstaculizar cualquier aumento futuro en el consumo de los hogares”.

lunes, agosto 31, 2020

Defectos en la descripción de los requisitos de los documentos equivalentes a factura de venta


El artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020, que describe las características de los 13 documentos equivalentes a factura que podrán expedir los obligados a facturar, contiene algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020), el artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 realizó una descripción detallada de los 13 documentos equivalentes a factura que pueden ser expedidos por los obligados a facturar.

Sin embargo, al mirar en detalle tales descripciones, es importante destacar algunas deficiencias importantes que quizá sea necesario corregir con otra resolución posterior. Veamos:

a. En el numeral 2, con las características de la boleta de ingreso a cine, el literal j) insinúa que dicho documento también contendría la discriminación del “IVA o del INC de bolsas plásticas”. Pero lo cierto es que el ingreso a cine no genera este tipo de tributos (ver numeral 18 del artículo 476 del ET).

b. En el numeral 3, con las características del tiquete de transporte terrestre de pasajeros, en el literal c. se lee lo siguiente:

“Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT– del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria –NIT”.

Como se observa, existe un error cuando la norma vuelve a mencionar por segunda vez al “adquirente”, pues, en realidad, si el adquirente no quiso suministrar su información, se entiende que ese espacio se diligenciaría con otro dato diferente, que sería, por ejemplo, el del mismo “prestador del servicio”.

c. En el mismo numeral 3 se incluyó el literal j) para insinuar que el tiquete de transporte de pasajeros también deberá tener un espacio para discriminar el “IVA o INC de bolsas plásticas”, lo cual es un error, pues ese servicio no genera este tipo de tributos (ver numeral 9 del artículo 476 del ET).

d. En el numeral 5, con las características del tiquete de transporte aéreo de pasajeros, no se exigió que este tenga el nombre del adquirente del tiquete ni el nombre del pasajero (que pueden ser dos tipos de personas diferentes, pues algunas veces los tiquetes los compran personas jurídicas, pero son utilizadas por sus empleados personas naturales).

Es extraño que para el tiquete de transporte terrestre sí se pida ese dato, pero no para el tiquete de transporte aéreo.


Personas jurídicas en el régimen simple presentarán más información exógena por el año gravable


Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.

El régimen simple empezó a existir jurídicamente por el año gravable 2019 al ser creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.

Además, seguirá existiendo durante los años gravables 2020 y siguientes, pues fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.


Ahora bien, sucede que, en materia de los reportes de información exógena tributaria, es importante destacar que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el régimen simple reportarán una mayor información en comparación con aquella que se les solicitó por el año gravable 2019.

Para demostrar lo anterior, a continuación, comparamos los textos de los literales e) y f) del artículo 1 de las respectivas resoluciones con las cuales se solicitó la información de los años gravables 2019 y 2020:

Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2019. 


Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2020.
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…) e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019”.

(El subrayado es nuestro). “Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”.

Como puede verse, en el literal e) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se decía expresamente que el obligado debía ser una persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio.

Es decir, las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que presentan declaración de renta y las personas jurídicas no contribuyentes de renta del artículo 23 del ET que presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Por tanto, dicho literal no les aplicó a las personas jurídicas que se habían trasladado al régimen simple.

Sin embargo, ese mismo tipo de frase ya no figura en el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019. Por tanto, por el año gravable 2020 dicho literal les aplicará a todas las personas jurídicas que cumplan los topes de ingresos allí mencionados y sin importar a qué régimen pertenezcan.

Tales personas jurídicas quedarán obligadas, por tanto, a presentar los siguientes formatos:
El formato 1010 v. 8 con el dato de sus socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 (ver artículo 16 de la Resolución 000070 de 2019).
El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver el artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1005 v. 7 con el detalle de los IVA descontables que se tomen en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1003 v. 7 con el detalle de las retenciones a título de renta o IVA que les lleguen a practicar durante 2020 (ver artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1006 v. 8 con el detalle de los valores por el IVA e INC generados durante 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1007 v. 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos durante 2020 (ver artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1009 v. 7 con el detalle de las cuentas por pagar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 21 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1008 v. 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 22 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Por otra parte, cuando no les aplique el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, sino el literal f) de ese mismo artículo (por ser personas jurídicas que están obligadas a practicar retención a título de renta sobre rentas de trabajo), solo deberán presentar los siguientes formatos:

  1. El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).
  2. El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  3. El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).
  4. El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o de IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  5. El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  6. El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  7. El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Gobierno expidió decreto con el procedimiento para disolver las sociedades no operativas


El superintendente Juan Pablo Liévano dijo que estas empresas en ocasiones se usan como sociedades fachadas para actividades ilícitas

El gobierno nacional expidió el Decreto 1068, a través del cual se reglamenta el proceso para la depuración de las sociedades no operativas, sociedades que no se encuentran desarrollando su objeto social y que pueden ser consideradas como sociedades fachadas.
Gracias a esta normativa, la Superintendencia de Sociedades podrá iniciar la disolución de las compañías que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o que por este periodo tampoco hayan dado cumplimiento al envío de la información financiera a la entidad, y se haya agotado el procedimiento administrativo correspondiente.

“Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues nos permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos", dijo el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Según el funcionario, en muchos casos estas sociedades nunca operaron o dejaron de operar y no generan ingresos operacionales, pueden ser usadas para actividades ilícitas, y dado que "no generan ningún valor a la economía del país", terminan constituyendo un riesgo.

La Superintendencia adelantará el procedimiento en caso que corresponda, para lo cual notificará a la sociedad respectiva, en caso de que esta no acredite su operación, la autoridad procederá a declararla disuelta y en estado de liquidación.



Evaluación de riesgos y control interno: ¿qué deben tener en cuenta los auditores durante la pandemia?


Leonardo Mora y Boris Forero dicen que, por el COVID-19, en materia de riesgos surgen conceptos como el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos.

Se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, e incremento en las deficiencias de control.

Leonardo Mora, contador público y auditor, gerente de auditoría en KPMG, explica en #CharlasConActualícese que estamos en un momento de crisis mundial, donde hay unos efectos materializados, como la disminución de los ingresos, del empleo, donde el consumo se ha contraído, los precios se han distorsionado y los activos han caído.

Hay una crisis en el valor de las cosas, pero se espera que “posCOVID” esta situación vaya cambiando. En ese sentido, el tema de los riesgos emergentes en la auditoría cobra importancia.

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Es así como surgen las siguientes preguntas: ¿cómo se puede efectuar la evaluación de riesgos? y ¿cómo los controles se pueden interrelacionar para minimizar los riesgos?

«Frente a la evaluación de riesgos, el COVID-19 ha hecho visible nuevos riesgos como el riesgo emergente, concepto que hace referencia a las amenazas que tienen una naturaleza propia y que van más allá de la capacidad de control de la misma organización, y que por mucho que la probabilidad de que se materialice sea baja, se convierte en visible y cobra relevancia», explica Mora.

¿Cómo puede verse afectada la evaluación de riesgos?

“Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo”

Mora indica que por el COVID-19, a nivel internacional, en materia de riesgo surgen nuevos conceptos, como es el dinamismo del riesgo, a los que los auditores deben estar atentos. Dentro de la realización de una auditoría, el mismo concepto del COVID-19 se puede determinar como un nuevo riesgo.

«Siempre se han calificado los riesgos según su severidad y probabilidad, y en ese orden de ideas, se definía un enfoque en este par de aspectos. Sin embargo, el dinamismo de los riesgos hace que debamos crear una interconectividad de dichos riesgos con otros, los cuales antes no eran tenidos en cuenta y no eran visibles», dice.

Boris Forero, contador público y director de auditoría del sector financiero en KPMG, explica que, debido a las actuales circunstancias, es necesario que los encargados del gobierno corporativo de la entidad revisen o actualicen su evaluación de riesgo de fraude a nivel de estados financieros.

Lo anterior quiere decir que se debe examinar la necesidad de contar con especialistas para evaluar riesgos de fraude, identificar nuevos riesgos a nivel de estados financieros debido al fraude, probar nuevos controles antifraude, de presunción de riesgo de fraude en el ingreso y de sobrepaso de controles.

¿Cómo puede afectarse el ambiente de control interno en una auditoría?

Forero explica que, a causa de la pandemia, las organizaciones están actuando diferente. Por ejemplo, se ha incrementado el trabajo en casa o remoto, existe dificultad para ejecutar procesos y controles o demoras en la ejecución de los mismos, dificultad para obtener información; y en cuanto a la modificación, eliminación o creación de controles.

«Por el COVID-19 se pueden presentar demoras en la preparación y entrega de información, cambios en los controles relevantes, incremento en las deficiencias de control, controles que deben ser rediseñados y acceso limitado para realizar procedimientos de auditoría», indica Forero.

Forero explica que cuando se hace una auditoría de estados financieros normalmente existen riesgos del entorno económico y de la industria, difíciles de identificar, y hoy por hoy se han venido activando, en parte porque el COVID-19 ha generado el surgimiento de nuevos riesgos.

Él afirma que al observar los impactos a nivel de estados financieros hay un abanico de opciones que se pueden presentar e impactar a los estados financieros.

Lo primero que deben hacer los auditores es evaluar la hipótesis del negocio en marcha a través del marco contable utilizado.

¿Cómo se ve afectado el ambiente de las tecnologías de la información?

Cuando se presentan accesos a información de forma remota y más cambios en el ambiente de las tecnologías de la información –TI– y nuevos controles, se debe obtener un entendimiento del ambiente y sus posibles cambios e impactos en la auditoría.

De igual forma, se debe evaluar si existen cambios en controles generales de tecnologías de la información o nuevos controles a nivel de aplicación, así como evaluar si los cambios generan nuevos riesgos.