viernes, agosto 19, 2022

Asobancaria apoya prohibir pagos de más de $10 millones en efectivo

 El sector bancario asegura que gran parte de la evasión de impuestos se hace con grandes transacciones en efectivo. Gobierno incluiría propuesta.



En una entrevista concedida a EL TIEMPO, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, reveló que se incluirá un artículo en el proyecto de reforma tributaria que prohíba el pago en efectivo de más de 10 millones de pesos.

“Aquí hay mucha evasión que se hace a través de comprar carros en efectivo, con billete, millones de pesos, incluso finca raíz. Es un control a la evasión”, señaló Ocampo, quien aseguró que esta será una herramienta muy efectiva para el propósito de poner en cintura a los evasores.

Ante esta propuesta Hernando José Gómez, presidente de Asobancaria, gremio que reúne a las entidades bancarias del país manifestó que apoya la iniciativa.

En su cuenta de Twitter, Gómez compartió la entrevista con un mensaje en el que dijo que “buena parte de la gran evasión de impuestos se hace con grandes transacciones en efectivo. Apoyamos la iniciativa”.

Para el Gobierno, el propósito de la reforma tributaria es recaudar 25 billones de pesos anuales, gradualmente y para eso es necesaria la modernización de la Dian, con instrumentos tecnológicos que permitan capturar mejor la evasión.


jueves, agosto 18, 2022

Por qué es importante la capacitación de tus trabajadores?

 Reclutar a los mejores talentos del mercado para crear equipos de alto nivel en las empresas, es el primer paso para el éxito de una organización, pero eso no es suficiente. Los mejores resultados son consecuencia de crear programas efectivos de formación y capacitación que permitan desarrollar todo el potencial de los colaboradores de tu compañía.


En muchas ocasiones, las personas que parecen tener un desarrollo elevado de las competencias duras y blandas que necesitan para realizar su trabajo, podrían no alcanzar su mejor desempeño ante la ausencia de herramientas y planes de capacitación que les permitan complementar su formación y experiencias previas.
¿Cuáles son las ventajas de un programa de capacitación para tu empresa?

Además de fortalecer las habilidades existentes del equipo y desarrollar nuevas competencias, la capacitación también permite mejorar los procesos y tareas de la compañía. Todos estos beneficios conducen a un entorno laboral más colaborativo y profesional que le permita a todos los colaboradores alcanzar su mejor desempeño.

Estas son algunos de los beneficios más importantes que trae implementar un programa de capacitación en tu compañía:Incremento en la productividad

Empezar un nuevo empleo o asumir un nuevo rol dentro de la empresa es un peldaño importante para la evolución profesional de todas las personas. Sin embargo, para la empresa la etapa de onboarding puede significar un lapso en que la productividad del colaborador se reduce mientras se adapta a los procesos y funciones de su nuevo cargo.

La mejor forma de evitar esta situación es creando un plan de capacitación robusto que le permita al nuevo o antiguo colaborador tener claras sus responsabilidades, lineamientos y objetivos, al mismo tiempo que adquiere los conocimientos necesarios para desempeñar con éxito su nueva posición.

Esto les permitirá a tus colaboradores reducir el tiempo de adaptación notablemente y de esta forma podrán aportar a las metas del equipo desde el comienzo.Reducción en la rotación

Uno de los mayores problemas que afectan la productividad y competitividad de las compañías es una alta tasa de rotación entre sus colaboradores. Pero retenerlos no significa lograr que se queden en tu empresa a pesar de recibir nuevas ofertas laborales, implica también hacerlo sentir satisfechos, comprometidos y asegurarse que agreguen valor a la compañía con su trabajo.

Implementar un programa de capacitación es el mejor vehículo para aumentar la productividad y motivación de tu equipo. Estos procesos permiten que tus colaboradores se sientan valorados y parte fundamental del éxito de la empresa, lo cual los compromete con su trabajo y asegura en gran medida su permanencia en la organización a mediano y largo plazo.Crecimiento en la rentabilidad

Los programas de capacitación y formación de los colaboradores impactan directamente en los resultados de las compañías. Cada colaborador que abandona la organización supone un golpe financiero importante, no solamente por los costos de su salida sino por el proceso que implica encontrar y entrenar a su reemplazo.

Como lo decíamos antes, la capacitación mejora notablemente las tasas de rotación de colaboradores, lo que reduce los gastos de reclutamiento y selección. Este tipo de gastos son cruciales en empresas pequeñas o startups que apenas están empezando su camino.

Además, los empleados que reciben capacitación y aumentan su compromiso con el trabajo son mucho más productivos, lo que a largo plazo se verá reflejado en los resultados financieros de la empresa.Mejora en el compromiso y la satisfacción

Un buen plan de capacitación es directamente proporcional con el aumento del compromiso y la satisfacción de tus colaboradores. La capacitación le permite a los empleados nuevos y antiguos renovar su motivación, trabajar al máximo nivel, demostrar toda su capacidad y desarrollar nuevas habilidades para ponerlas en práctica en el día a día de la compañía

El compromiso de la plantilla es vital para el éxito de cualquier organización, es el motor para conducir los esfuerzos de la compañía y alcanzar los objetivos esperados. La capacitación es la mejor forma de conectar con tus colaboradores, demostrarles lo importantes que son y oxigenar la cultura organizacional de tu empresa.

Generaciones Z y Millenials priorizan el bienestar laboral sobre el dinero

 



En Colombia solo cuatro de cada 10 encuestados manifestaron sentirse feliz con su empleo

Es evidente que en los últimos años el concepto de trabajo se ha transformado drásticamente, no solo porque con la pandemia se reafirmó el teletrabajo, que permite realizar las actividades laborales desde casi cualquier parte del mundo, sino también porque con la llegada de las nuevas generaciones a las oficinas y altos cargos, se empezaron a priorizar temas como las emociones y el bienestar.

De acuerdo con el último informe de Microsoft, Work Trend Index 2022, que reveló entre otras cosas las preferencias y tendencias de las generaciones Z y Millennials en el ámbito laboral, 52% de los encuestados consideran cambiar de empleador este año, lo que lo que representa un aumento de tres puntos porcentuales sobre el año pasado.



Dicha tendencia corresponde a la escasez de talento humano que hay a nivel global, debido a la constante y masiva renuncia que nació en Estados Unidos y que se expandió a todas las regiones del mundo.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el estudio realizado por Microsoft tuvo en cuenta más de 31.000 personas de 31 países, también se encontró que las dos principales causas de renuncia al trabajo son bienestar y equilibrio entre la vida personal y laboral. Así mismo, los resultados dieron cuenta de que Latinoamérica es la región que más prioriza la salud y el bienestar, incluso por encima de Europa.

“Actualmente algunas empresas aparentan preocuparse por sus colaboradores, sin embargo, la tendencia que vemos en Estados Unidos de 'la gran renuncia', nos demuestra que como corporaciones debemos involucrarnos más conscientemente en velar por el bienestar y la salud mental de nuestro talento humano”, dijo John Howard, Vp y Country Manager de SoftServe Colombia, empresa desarrolladora de software de Europa del este.

En Colombia, por ejemplo, estas generaciones Z y Millennials y, según el Índice de Felicidad Organizacional de Iberoamérica, solo cuatro de cada 10 encuestados manifestaron sentirse feliz con su empleo (42%), es decir, más de la mitad de los empleados en el país se sienten insatisfechos en su lugar de trabajo.

¿Qué está pasando entonces, por qué las renuncias masivas?

Como ya se mencionó anteriormente, la falta de equilibrio entre la vida laboral y personal y la disminución de la satisfacción laboral se encuentran entre los principales factores que contribuyen a las salidas masivas de empleados.

Natalia Jiménez, Head of Expansion Sudamérica, explicó para Infobae que “no se ha medido aún, pero todos los días hablamos con empresas que ya están perdiendo su talento y están mirando cómo fidelizar, volverse flexibles para evitar más pérdidas masivas de talento. Puede que en algunas industrias aún no se sienta igual, pero más temprano que tarde viene para ellas y lo mejor es prepararse antes de enfrentarse a esa situación”.

Diferentes empresas han optado, entonces, por soluciones más profundas para afrontar este fenómeno, entre las más propuestas más mencionada por parte d ellos empelados para sus empresas están, tener un esquema de trabajo dinámico, estructuras horizontales y la eliminación de jerarquías y formatos de alternancia.

SoftServe, multinacional de ingeniería de software, big data y analytics, ha redireccionado parte de su estrategia de negocio a la atracción y retención de talento. La multinacional orienta sus esfuerzos de bienestar laboral hacia las personas, la familia, el crecimiento profesional y el balance entre trabajo y vida personal.

John Howard, VP y Country Manager de SoftServe Colombia, explicó cómo han logrado combatir la tendencia a la renuncia. “Hemos desarrollado una estrategia integral, que no solo se basa en retribución económica, sino en cinco pilares fundamentales para el bienestar. Es importante para nosotros tener en cuenta el aspecto, emocional, físico, espiritual, relacional e intelectual de nuestro talento, pues son aspectos que no solo contribuyen al bienestar y crecimiento de las personas, sino al desarrollo de sus habilidades técnicas y blandas”. Adicionalmente, desde la firma recomiendan impulsar el desarrollo de la creatividad e innovación de los colaboradores.

Finalmente, las empresas no pueden, ni podrán desconocer que poner el foco sobre el bienestar y el estado emocional de sus empleadores, les garantizará equipos más capacitados y con mayores motivaciones a trabajar por proyectos colectivos que los beneficien tanto a ellos como a la compañía.
Generaciones Z y Millenials priorizan el bienestar laboral sobre el dinero (larepublica.co)

Determinación del ingreso laboral gravado y retención en la fuente por el procedimiento 2

 Las personas naturales y jurídicas como las comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que tengan trabajadores deben calcular la retención en la fuente sobre rentas de trabajo. Aprende a aplicar el procedimiento 2 para este importante cálculo con este Caso Práctico Exclusivo.


De acuerdo con la normativa vigente, las personas naturales y jurídicas que tengan trabajadores deben calcular la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de índole laboral y no laboral. Actualmente, existen 2 procedimientos para determinar la carga impositiva por concepto de retención en la fuente en las rentas de trabajo de índole laboral. Según el Estatuto Tributario –ET–, estos son el procedimiento 1 y procedimiento 2. Las empresas deben aplicar uno de ellos: el que establezca el trabajador o el que acuerden las partes.

El artículo 386 del ET explica el procedimiento 2. Según este, para calcular la retención se toman los pagos laborales de los 12 meses anteriores –diferentes a las cesantías e intereses– y se multiplican por el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, el cual debe ser calculado por el retenedor siguiendo los requisitos. Estos porcentajes fijos deben establecerse semestralmente, es decir, en diciembre –que aplica desde enero hasta junio– y en junio –para el período de julio a diciembre–.

Para brindarte una completa guía en el cálculo de la retención en la fuente en las rentas de trabajo mediante el procedimiento 2, Actualícese te presenta este Caso Práctico Exclusivo a cargo del Dr. Alexander Cobo, quien explica detalladamente el método para calcular el porcentaje fijo y los ingresos laborales. El conferencista expone la aplicación del procedimiento 2 de forma manual y complementa con una plantilla estandarizada para este fin.

miércoles, agosto 17, 2022

Cómo realizar fácilmente una conciliación bancaria en un sistema contable

 


Efectuar la conciliación bancaria en un sistema contable resulta ser un importante y frecuente proceso operativo al interior de las entidades.

A continuación, te contamos los aspectos que no debes perder de vista y te explicamos paso a paso todos los detalles en el proceso para su realización.

La conciliación bancaria es un proceso operativo mediante el cual se pueden contrastar y conciliar las cifras reconocidas en la información financiera con las reportadas por la entidad bancaria correspondiente.

La conciliación bancaria permite identificar diferencias entre los saldos contables y los extractos bancarios, de ahí que hay múltiples razones por las cuales, por lo general, los saldos de los extractos bancarios no coinciden con los de las subcuentas destinadas para bancos en el efectivo y sus equivalentes; por este motivo, la entidad se ve obligada a realizar periódicamente un proceso de contrastación en el que se comparan detalladamente los movimientos reportados por el banco en los extractos y los que se reconocieron en la información financiera.
Aspectos clave para realizar una conciliación bancaria en un sistema contable

La siguiente infografía resume los aspectos que deben tenerse en cuenta para realizar una conciliación:



1. Comprobar el documento en el software para realizar la conciliación

Por medio de una nota bancaria, una nota contable o una nota interna, o cualquier otro documento destinado solamente a la contabilización de las partidas conciliatorias, es posible introducir información que permita realizar ajustes periódicos a los saldos objeto de conciliación en un software contable.
“el primer aspecto que debe verificar el contador, auditor o auxiliar contable en el proceso de conciliación bancaria será el de verificar que esté creado el documento en el sistema contable destinado para tal fin”

Por lo anterior, el primer aspecto que debe verificar el contador, auditor o auxiliar contable en el proceso de conciliación bancaria será el de verificar que esté creado el documento en el sistema contable destinado para tal fin.

2. Identificar las diferencias entre los saldos contables y los extractos bancarios

Mientras se efectúa la conciliación bancaria pueden existir múltiples diferencias entre los saldos examinados, razón por la que presentamos las diferencias más comunes:Errores de digitación por parte de la empresa.
Errores de la entidad financiera en la liquidación de determinados conceptos.
Ausencia de reconocimiento en el sistema de información financiera de la compañía, de notas débito y crédito realizadas por la entidad financiera.
Existencia de cheques que la entidad reconoció en su información financiera al momento de realizar el giro, pero que no han sido cobrados por el portador.
Consignaciones realizadas por terceros (clientes) a la cuenta bancaria, pero que no estaban reconocidas en la información financiera.
3. Verificar los datos del tercero y fecha de la transacción que presenta diferencias

Además de la revisión de las cifras que necesitarán ajustarse, es importante identificar los datos del tercero en el software, para esto se debe verificar la información contenida en contabilidad versus los datos de los movimientos detallados en los extractos. De igual manera, verificar la fecha de la transacción reportada es un procedimiento que no debe pasarse por alto.
4. Contabilizar los ajustes que deben efectuarse

Para tener claridad en este punto, observemos la contabilización de un pago realizado a un proveedor por medio de un cheque registrado en el siguiente comprobante de egreso:

Comprobante de egreso No 0073
28 de marzo de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

2205 Proveedores

$ 1.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 1.000.000

Al realizar la conciliación bancaria se identifica que el cheque fue devuelto por el banco, lo cual ha originado diferencias entre los extractos bancarios y los saldos de los libros contables, por lo cual se procede a realizar el siguiente ajuste en una nota bancaria a final de mes para revertir la operación:

Nota bancaria No 0011
31 de marzo de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

2205 Proveedores

$ 1.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 1.000.000

En este segundo ejemplo veamos el caso del registro del pago de un cliente por mercancía vendida, registrado en el correspondiente recibo de caja:

Recibo de Caja No 0025
15 de abril de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

1305 Clientes

$ 12.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 12.000.000

Igual a como sucedió en el ejemplo anterior, el cheque fue devuelto, por lo que se presentaron diferencias entre los registros contables y los extractos bancarios, por lo que será necesario revertir la operación en una nota bancaria, así:

Nota bancaria No 0012
30 de abril de 2022

Código/Concepto

Débito

Crédito

1305 Clientes

$ 12.000.000

1110 Bancos nacionales

$ 12.000.000

Transacciones pendientes por identificar

En la verificación de los ajustes que deben hacerse a los saldos examinados en la conciliación bancaria es posible identificar una transacción registrada por el banco de un abono de un cliente a la entidad; sin embargo, este registro no está en contabilidad, pues no hay un reporte de su identificación.


Guía para realizar una conciliación bancaria en un sistema contable | | Actualícese (actualicese.com)

Pensiones que no se pueden restar como exentas en el formulario 210 del año gravable 2021

 


El artículo 206 del ET y el artículo 1.2.1.20.2 del DUT 1625 de 2016 indican que solo las pensiones obtenidas en Colombia podrían ser restadas como rentas exentas.

Por tanto, las pensiones obtenidas en el exterior no se podrán restar como exentas, excepto si fueron obtenidas en países de la CAN.

Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al cierre del año gravable 2021 calificaban como residentes fiscales ante el Gobierno colombiano, y que según los artículos 592 y 594-3 del ET queden obligadas a presentar declaración de renta, deberán utilizar los renglones 99 a 103 del formulario 210 para informar los ingresos por pensiones que hayan obtenido tanto en Colombia como en el exterior.

Sin embargo, es importante destacar que solo en el caso de las pensiones obtenidas en Colombia se podrá aplicar la norma del numeral 5 del artículo 206 del ET para que las mismas puedan ser restadas como rentas exentas, lo cual implica que las pensiones obtenidas en el exterior no se podrán restar como exentas.

En efecto, en el numeral 5 y el parágrafo 3 del artículo 206 del ET se lee:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

(…)Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.

El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales esta corresponda.

(…)

Parágrafo 3. Para tener derecho a la exención consagrada en el numeral 5 de este artículo, el contribuyente debe cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión, de acuerdo con la Ley 100 de 1993.

(…)

Como puede verse, el parágrafo 3 del artículo 206 del ET anteriormente citado indica que solo si las pensiones se obtuvieron conforme a la Ley 100 de 1993 (la cual exige hacer aportes a los fondos de pensiones que funcionan dentro de Colombia) tendrán derecho a la exención mencionada en el numeral 5 del mismo artículo 206 del ET.

Adicionalmente, en el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.2 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020, se establece:Rentas de pensiones: son rentas de pensiones los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados en el inciso 1 del numeral 2 del presente artículo y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en la cédula de pensiones y no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia y que se encuentren en vigor.

“las pensiones obtenidas en el exterior no se podrían restar como exentas, a menos que correspondan a pensiones obtenidas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación”

Esta norma también aclara que las pensiones obtenidas en el exterior no se podrían restar como exentas, a menos que correspondan a pensiones obtenidas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación (ver artículo 235-2 del ET). Ese es justamente el caso de las naciones de Ecuador, Perú y Bolivia, países de la Comunidad Andina de Naciones con las cuales se aplican las medidas de la Decisión 578 de mayo de 2004, de forma que el ingreso solo es gravado únicamente en el país donde fue obtenido.

En declaraciones de renta del año gravable 2021 se deberá empezar a utilizar el nuevo código de actividad económica 0020

En relación con este tema, sin importar si las pensiones que se declaren en el formulario 210 del año gravable 2021 fueron obtenidas en Colombia o en el exterior, es importante destacar que en dichas declaraciones se deberá empezar a utilizar por primera vez el nuevo código de actividad económica 0020, creado con la Resolución 114 de diciembre de 2020.

Dicho código debe figurar previamente en la sección respectiva del RUT que el declarante posea ante la Dian y será utilizado en el formulario 210 solo si las pensiones fueron su principal fuente de ingresos operacionales durante el año gravable 2021.

martes, agosto 16, 2022

Prima de servicios para contratistas: ¿cuándo tienen derecho?

 


La prima de servicios es una prestación social propia del contrato de trabajo, por ello la regla general es que las personas con contrato de prestación de servicios no tienen este derecho; sin embargo, existen casos en donde el contratista podría exigir el pago de la misma.

Conoce más sobre ello.

Según lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo ꟷCSTꟷ, la prima de servicios es una prestación social obligatoria para todos los empleadores, sin importar el tipo de contrato laboral que tenga el trabajador (fijoindefinido o por duración de la obra o labor).

Esta corresponde al pago de 30 días de salario por año laborado, pagándose la primera mitad a más tardar el 30 de junio de cada año y la segunda mitad a más tardar el 20 de diciembre.

Esta prestación social es de libre destinación, es decir, a diferencia de las cesantías, el trabajador puede utilizarla en lo que él desee y se paga directamente al trabajador.
¿Quiénes tienen derecho a la prima?

Como se manifestó, la prima de servicios es una prestación a la que tienen derecho todos los trabajadores que se encuentren en una relación subordinada, sin importar la duración, el tipo o la modalidad del contrato.

Por ello, en las relaciones civiles o comerciales, como la originada en un contrato de prestación de servicios, el contratista no tendrá derecho al pago de la prima por ser una relación no subordinada.
El contrato de prestación de servicios y el contrato realidad

El contrato de prestación de servicios, como se manifestó, es una forma de contratación del derecho civil o comercial, la cual, a diferencia del contrato de trabajo, está regida por independencia, libertad y autonomía del contratista, sin que exista continuada subordinación o dependencia respecto de su contratante, teniendo incluso la posibilidad de subcontratar y disponiendo de los materiales y medios necesarios para realizar lo encomendado.

Por ello, esta modalidad contractual se utiliza para contratar a personas independientes (naturales o jurídicas) las cuales prestan un servicio determinado, cumpliendo con unas condiciones y lineamientos mínimos manifestados por el contratante en el inicio del contrato.

Su implementación se ve cuando se contrata a una persona independiente para que preste un servicio que puede ser único o periódico, pero que el mismo lo hace sin que exista una dependencia o subordinación respecto a su contratante; es decir, que este último no sea quien disponga del tiempo, el modo y el lugar en el que se va a realizar la labor.

Debido a ello, los contratistas no tienen derecho al pago de prestaciones sociales, entre ellas la prima de servicios, pues, como se puntualizó, son propias de un contrato de trabajo subordinado.

Sin embargo, una práctica que se ve por algunos empleadores es la utilización del contrato de prestación de servicios en relaciones subordinadas, lo cual, desde la realidad, no es coherente.

Un ejemplo de ello es cuando el empleador contrata a un trabajador que está al mando y orden suyo, impartiéndole constantemente órdenes e instrucciones, imponiendo sanciones disciplinarias, entregándole todos los medios de trabajo, pero encubierto bajo el contrato de prestación de servicios.

Esta figura se utiliza buscando tener trabajadores “más baratos”, pues se cree que estos no tendrán derecho al pago de prestaciones socialesvacacionesaportes a seguridad social, entre otros derechos, por tener este contrato, desconociendo el empleador que realiza esta contratación irregular, la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y el surgimiento de un contrato realidad.

Este principio consiste en que, sin importar las formalidades, los contratos, convenios o cláusulas que se estipulen o acuerden, siempre primará la realidad o la verdad de los hechos.

Por ello, aunque el empleador estipule un contrato de prestación de servicios con su trabajador que está sometido a una continuada dependencia o subordinación, pese a la existencia de este, se entenderá que es una relación laboral en la cual el trabajador tendrá todos los derechos laborales.
Entonces, ¿cuándo un contratista tiene derecho a la prima?

Conforme a lo mencionado, tenemos que cuando se trate realmente de un contrato de prestación de servicios (no subordinación) no habrá derecho al pago de prima.

Por otra parte, si se trata de un contrato de prestación de servicios en donde el trabajador está subordinado, este tendrá realmente un contrato laboral y por ello tendrá derecho a todas las garantías laborales, incluyendo el pago de la prima.
¿Cómo puede reclamar el contratista la prima de servicios?
“La prima de servicios, junto con los demás derechos laborales, deberá reclamarse ante un juez laboral de la República, quien en el proceso judicial revisará y estudiará las pruebas que se aporten y, demostrada la relación de subordinación, ordenará al empleador reconocer todos los derechos laborales desconocidos durante la relación”

En ese sentido, cuando se trate de un contratista subordinado, se debe exigir el reconocimiento de la prima de servicios; generalmente, su reclamación se da una vez finalizada la relación contractual, con el fin de darle solución de continuidad al contrato de prestación de servicios.
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La prima de servicios, junto con los demás derechos laborales, deberá reclamarse ante un juez laboral de la República, quien en el proceso judicial revisará y estudiará las pruebas que se aporten y, demostrada la relación de subordinación, ordenará al empleador reconocer todos los derechos laborales desconocidos durante la relación, así como el pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST.

Por todo lo anterior, la regla general es que los contratistas con contrato de prestación de servicios no tienen derecho al pago de primas; sin embargo, si se trata de un contratista que se encuentre en una relación de continuada subordinación, por aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y el contrato realidad, podrá reclamar el reconocimiento de las prestaciones sociales, entre ellas la prima de servicios, en un estrado judicial.