sábado, noviembre 05, 2022

Régimen simple cómo calcular correctamente las 100.000 UVT de ingresos brutos para trasladarse a este?

 


Al definir si se cumple o no con el límite de las 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales para acceder al régimen simple, no se deberán tener en cuenta algunos ingresos brutos expresamente mencionados en la norma.

Aquí te recordamos el análisis necesario del artículo 905 del ET y sus reglamentaciones.

De acuerdo con lo contenido en el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario –ET–, uno de los múltiples requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas para poder optar voluntariamente por inscribirse en el régimen simple es el de no haber obtenido en al año anterior, o en el año en curso, un monto de ingresos brutos fiscales que hayan superado las 100.000 UVT (actualmente $3.800.400.000).

En dicha norma se lee textualmente lo siguiente:

Artículo 905. Sujetos pasivos. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

Numeral modificado por el artículo 41de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

De acuerdo con dicha norma, en un comienzo se podría entender que para medir el límite de las 100.000 UVT se tendrían que tener en cuenta todos los ingresos brutos fiscales (tanto los que forman renta ordinaria como los que forman ganancia ocasional) sin aplicarles ninguna otra depuración especial.

Sin embargo, en el parágrafo 6 del artículo 908 del ET (que regula las tarifas aplicables a los ingresos gravados en el régimen simple) y en el artículo 1.5.8.1.4 del DUT 1625 de 2016 (sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020)

Parágrafo 6. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

Artículo 1.5.8.1.4. Ingresos que conforman la base gravable del SIMPLE e ingresos que computan para el cumplimiento del límite máximo para inscribirse o pertenecer al SIMPLE. Para efectos de determinar los ingresos brutos ordinarios y extraordinarios que conforman la base gravable del SIMPLE, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, en lo que sea compatible con la naturaleza del SIMPLE.

Así mismo y de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, para verificar el cumplimiento del límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario para inscribirse y/o pertenecer al SIMPLE durante el año gravable, no se tendrán en cuenta los ingresos que se obtengan por concepto de ganancias ocasionales ni los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

(El subrayado es nuestro).
“al momento de medir el monto de las 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales, los contribuyentes interesados en pertenecer al régimen simple solo deberán tener en cuenta los ingresos brutos que forman rentas ordinarias”

Por tanto, queda claro que al momento de medir el monto de las 100.000 UVT de ingresos brutos fiscales, los contribuyentes interesados en pertenecer al régimen simple solo deberán tener en cuenta los ingresos brutos que forman rentas ordinarias (sin incluir los que forman ganancias ocasionales).

Además, dentro de los ingresos brutos que sí forman rentas ordinarias no se deberán tener en cuenta aquellos que en el Estatuto Tributario o en otras normas por fuera de este sean consideradas como “ingresos no gravados” (ver por ejemplo los artículos 36 a 57-2 del ET, o el artículo 16 de la Ley 1429 de 2016, por dineros del Estado considerados “capital semilla”; ver también el listado de conceptos de “ingresos no gravados” mencionado en el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022).


5 razones por las que todo contador público debería ser director financiero

 



Un contador público que es director financiero –CFO– tiene un amplio conocimiento de las finanzas de una organización y puede proporcionar información que otros miembros de la gerencia no pueden ver.

Aquí hay cinco razones por las que se debería considerar un contador público como CFO.

Hace poco estuve hablando con una compañera de estudio de la maestría que estoy cursando. Ella me comentaba que estuvo buscando empleo y que el rol que deseaba desempeñar era de directora financiera. Me narraba que tenía experiencia y conocimiento en este perfil, y me contaba con alegría que logró conseguir su trabajo en aproximadamente un mes. Aunque esta compañera no es contadora pública, consiguió su anhelado trabajo, claramente porque tiene las capacidades para ejercer este cargo. Después de terminar nuestra charla, le desee muchos éxitos en su nuevo reto profesional.

Debido a la anécdota descrita con anterioridad, concluí que definitivamente un contador público podría ejercer este cargo de director financiero con éxito y por eso decidí realizar este artículo, para describir algunas consideraciones sobre por qué esta posición directiva es ideal para los profesionales de la contaduría pública.
Introducción
“contadores públicos son una buena opción para el trabajo porque tienen experiencia trabajando con números, toma de decisiones, análisis financieros y preparación de estados financieros ”

Un CFO (chief executive officer) o director financiero es responsable de la salud financiera de una empresa. Estos profesionales desarrollan una estrategia financiera, controlan los gastos y se aseguran de que la empresa cumpla con las regulaciones financieras. Los contadores públicos son una buena opción para el trabajo porque tienen experiencia trabajando con números, toma de decisiones, análisis financieros y preparación de estados financieros ; además entienden las leyes tributarias y pueden ayudar a la empresa a ahorrar dinero en impuestos diseñando una correcta planeación fiscal.

El contador público tiene los conocimientos y experiencia financiera que las empresas necesitan para tomar decisiones acertadas y garantizar el éxito a largo plazo.

Aquí hay cinco razones por las que debería considerar convertirse en un CFO:
1. Experiencia financiera

El papel de un controlador financiero o contralor es dirigir la planificación financiera y la contabilidad de una organización. Sus funciones incluyen la elaboración de presupuestos, la auditoría, la previsión y el análisis de la posición financiera de una organización. Un contador público debe tener experiencia en todas estas áreas para ser un CFO exitoso.

Un contador público que es un CFO tiene un amplio conocimiento de las finanzas de una organización y puede proporcionar información que otros miembros de la gerencia tal vez no puedan ver. Puede ayudar a desarrollar estrategias para mejorar la rentabilidad, gestión administrativa y el flujo de caja. También puede ayudar a identificar riesgos y oportunidades de los que la organización puede no estar al tanto.

El CFO es un miembro crítico del equipo de gestión de cualquier organización y un contador público está especialmente calificado para desempeñar este papel. Si usted es un contador público que está buscando un nuevo desafío, considere convertirse en un CFO.

2. Pensamiento estratégico

Cuando se trata de pensar como un CFO, los contadores públicos tienen una gran ventaja, dado que están acostumbrados a pensar en números de manera estratégica. Entienden cómo se puede usar la información financiera para tomar decisiones sobre el futuro del negocio.

Los contadores públicos también están acostumbrados a pensar en el riesgo. Entienden que cada decisión tiene riesgos y recompensas potenciales, y saben cómo sopesar esos riesgos frente a las posibles recompensas.

Finalmente, los contadores públicos están acostumbrados a pensar a largo plazo. Entienden que las empresas necesitan planificar para el futuro, no solo para el próximo trimestre o año. Saben que la planificación a largo plazo es esencial para el éxito empresarial.


Entonces, si usted es un contador público que quiere ser un CFO, ya está adelantado en el juego, porque tiene las capacidades para pensar estratégicamente.
3. Habilidades organizativas

Como contador público, ya está bien versado en el mundo de las finanzas y la contabilidad. Pero ¿qué pasa con la otra cara de la moneda: la organización? Aquí hay dos motivos por los cuales tener fuertes habilidades organizacionales puede ayudarlo a tener éxito como CFO:Podrá gestionar varios proyectos a la vez: como director financiero, a menudo será responsable de gestionar varios proyectos al mismo tiempo. Tener sólidas habilidades organizativas le permitirá realizar un seguimiento de cada proyecto y asegurarse de que todos avancen según lo planeado.
Será capaz de priorizar de manera efectiva: las habilidades organizativas también son útiles cuando se trata de priorizar tareas. Como director financiero, deberá poder identificar cuáles tareas son las más importantes y asegurarse de que se completen primero.
Funcionamiento de la empresa

Una de las principales virtudes del contador público es poder conocer en profundidad la empresa, ya que por sus manos pasan la totalidad de los hechos económicos que se dan al interior. Esta oportunidad operativa permite que este profesional tenga la capacidad de identificar y evaluar de manera muy cercana el funcionamiento y operación de la organización, que es una competencia que podrá utilizar en el momento de realizar sus funciones como director financiero de la organización que dirige.
4. Capacidad de liderazgo

Los CFO a menudo son vistos como los líderes financieros de las organizaciones, pero los contadores públicos tienen la capacidad de ser líderes poderosos.


Aquí hay algunas características por las que cada contador público debe desarrollar sus habilidades de liderazgo:Los contadores públicos tienen una comprensión única de los números y cómo pueden afectar a las empresas. Este conocimiento les da una ventaja cuando se trata de tomar decisiones que afectarán los resultados al interior de esta.
Los contadores públicos están acostumbrados a trabajar con personas de todos los niveles de una organización. Esto significa que saben cómo construir relaciones y comunicarse de manera efectiva con los demás.
Los contadores públicos son solucionadores de problemas por naturaleza. Están constantemente buscando formas de mejorar los procesos y encontrar eficiencias. Este conjunto de habilidades es invaluable en un rol de liderazgo.
Los contadores públicos están acostumbrados a trabajar bajo presión y cumplir con los plazos.
5. Habilidades de comunicación

La capacidad de comunicarse de manera clara, concisa y correcta es fundamental para cualquier contador público que quiera ser un CFO exitoso. A continuación, describo algunos principios:Deberá poder explicar los conceptos financieros al personal no financiero y a los miembros de la junta directiva. Si no puede hacer eso, no entenderán sus recomendaciones y no podrá obtener la aceptación de sus iniciativas.
Como director financiero, tratará con muchas personalidades diferentes, desde proveedores hasta banqueros y accionistas. Ser capaz de manejar esas relaciones de manera efectiva es clave para obtener lo que necesita de ellas.
Como la cara del departamento de finanzas, será quien haga presentaciones y represente a la empresa en los eventos. Sus habilidades de comunicación estarán en exhibición para que todos las vean.
Conclusión

Ser un contador público no implica automáticamente ser en un buen CFO. Sin embargo, las habilidades que desarrollan los contadores públicos a través de su trabajo los hacen muy aptos para el rol de CFO.


Contratar a un contador público como director financiero (CFO) de su empresa es una opción inteligente por varias consideraciones. Entre las principales, porque los contadores públicos tienen experiencia en el manejo de los aspectos financieros de las empresas y entienden los entresijos de la contabilidad, impuestos, la elaboración de presupuestos, financiación y los informes financieros. Este conocimiento es invaluable cuando se trata de tomar decisiones sobre dónde asignar recursos y cómo hacer crecer el negocio.

De igual forma, los contadores públicos están acostumbrados a trabajar con números y analizar datos con el apoyo de herramientas tecnológicas. Este conjunto de habilidades es útil para evaluar inversiones potenciales, riesgos y pronosticar ganancias futuras.

Las cinco razones enumeradas anteriormente ilustran por qué los contadores públicos tienen una ventaja sobre otros candidatos cuando se trata de convertirse en un buen director financiero.

Para las empresas que buscan ocupar el puesto de CFO, contratar a un contador público es una opción inteligente.

viernes, noviembre 04, 2022

Proyecto de reforma tributaria contempla rebaja especial de intereses de mora sobre impuestos nacionales

 


En el texto aprobado del proyecto de reforma tributaria se incluyó un nuevo artículo para establecer que quienes paguen totalmente antes de junio 30 de 2023 sus obligaciones tributarias y aduaneras en mora podrán reducir sus intereses de mora en un 50 %.

Más detalles en este editorial.

En el texto del proyecto de reforma tributaria que se discute actualmente en el congreso se incluyó un nuevo artículo en el que se concedería una reducción especial y transitoria para los intereses de mora que los contribuyentes estén adeudando sobre sus obligaciones tributarias por impuestos nacionales o sobre sus tributos aduaneros.

En el texto aprobado la semana pasada en las comisiones económicas del congreso se incluyó el siguiente artículo nuevo:

Artículo 80 (nuevo). Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del Estatuto Tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el 15 de mayo de 2023.

Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023.

Por tanto, si dicha norma logra quedar incorporada en la versión final con que sea aprobado el proyecto de ley, se entendería que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como personas jurídicas, residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, del régimen ordinario, o del régimen especial, o del régimen simple, etc.), si realizan el pago total de los impuestos y obligaciones aduaneras que actualmente estén pendientes de ser presentadas y/o pagadas, a más tardar el 30 de junio de 2023, podrán liquidar los intereses de mora aplicando solamente el 50 % de la tasa a la que se refiere el artículo 635 del ET.

Además, se entiende que las nuevas obligaciones tributarias que lleguen a caer en mora después de que se aprueba la nueva ley, pero que se paguen totalmente antes de junio 30 de 2023, también se beneficiarían de la misma reducción de intereses.


Al respecto, debe tenerse presente que en el artículo 635 del ET se establece que la tasa de interés de mora que se debe utilizar para liquidar intereses de mora en obligaciones tributarias se calcula tomando la que haya publicado la Superfinanciera para los créditos de consumo, incrementarla hasta su nivel de usura (es decir, multiplicarla por 1,5 veces; ver artículo 305 de la Ley 599 de julio 24 de 2000, la cual contiene el Código Penal), y luego restarle 2 puntos.

Así, por ejemplo, si en el presente mes de octubre un contribuyente desea pagar todas las deudas tributarias que tiene pendientes de pago, deberá tomar la tasa anual que la Superfinanciera fijó para el mes de octubre (24,61 %; ver Resolución 1327 de septiembre de 2022), multiplicarla por 1,5 veces (lo cual daría 36,91 %), y luego restarle 2 puntos (lo cual daría 34,91 %). Esa tasa se divide entre 365 (para obtener la tasa diaria) y luego se multiplicaría por la cantidad total de días de mora que tiene la obligación pendiente de pago (consulta nuestro Liquidador en Excel de intereses moratorios sobre deudas tributarias).

De acuerdo con el ejemplo anterior, la aplicación de la norma propuesta en el proyecto de reforma tributaría implicaría que el contribuyente no utilizaría una tasa anual de 34,91 % sino de 17,45 %.

En vista de lo anterior, sería prudente que aquellos contribuyentes que estén pensando en hacer en los próximos días el pago de sus obligaciones tributarias vencidas decidan mejor esperar unos días más para conocer si el Congreso finalmente aprueba o no este nuevo beneficio tributario.
“la causación o pago de los intereses de mora en obligaciones tributarias por impuestos nacionales o territoriales sigue siendo un gasto no deducible en el impuesto de renta”

Al respecto, debe recordarse que la causación o pago de los intereses de mora en obligaciones tributarias por impuestos nacionales o territoriales sigue siendo un gasto no deducible en el impuesto de renta (ver el inciso segundo del artículo 11 del ET). Es por ello que, como se indicó en nuestro editorial Decreto 688 de mayo de 2020 y reducción de intereses con la Dian: mejor endeudarse con particulares,

sería mejor endeudarse con los bancos, o con particulares, y obtener de ellos los dineros para pagar oportunamente los impuestos, pues el interés que se pague a dichos bancos o particulares sí sería deducible (conservando en algunos casos el límite de la norma de subcapitalización del artículo 118-1 del ET).


Culpa patronal en cuáles casos existe?

 



Cuando un accidente laboral ocurre por culpa comprobada del empleador o culpa patronal, este se encuentra en la obligación de resarcir los daños padecidos por el trabajador.

¿En cuáles casos la sociedad empleadora tiene la culpa en el accidente que produjo la muerte al trabajador?

¡Entérate aquí!

El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica lo siguiente:

Culpa del empleador. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.
“la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden al empleador, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral”

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que la culpa del empleador se determina por el análisis del incumplimiento de los deberes de prevención que corresponden al empleador, y se constituye en la causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral, independientemente de que el accidente se derive de una acción o un control ejecutado de manera incorrecta, o por una conducta omisiva a cargo de aquel.

A continuación, encontrarás todas las características de la culpa patronal y su incidencia en la responsabilidad por parte del empleador.
Carga de la prueba: ¿a quién le corresponde demostrar la culpa patronal?

Por regla general, le corresponde probar al trabajador demandante o sus beneficiarios, de modo que tiene la obligación de acreditar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la existencia de una acción o de un control ejecutado de manera incorrecta.

En ese sentido, excepcionalmente, en aquellos casos en los que se le endilgue culpa al empleador por un comportamiento omisivo de su parte, a los accionantes les basta enunciar dichas omisiones para que la carga de la prueba se traslade a quien ha debido obrar con diligencia y cuidado, es decir al empleador, en los términos del artículo 1604 del Código Civil –CC–.

Es decir, en caso de que el trabajador o los sucesores consideren que el empleador no obró diligentemente respecto de las medidas que, por ley, debe adoptar en el lugar de trabajo, o respecto de la implementación de los estándares mínimos de seguridad y salud en el trabajo, bastará con esa manifestación para que sea la empresa quien aporte las pruebas de aquello que se le endilga.

Bajo dicho panorama, el empleador debe probar que cumplió sus deberes de prevención, cuidado y diligencia, con el fin de resguardar la seguridad e integridad de sus trabajadores.


En la Sentencia SL-7056 del 2016 la Corte Suprema de Justicia explicó:

Pues bien, esta Sala ha determinado que al trabajador le atañe probar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia del infortunio; no obstante, por excepción, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección se invierte la carga de la prueba y es “el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución, a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus servidores”, con arreglo a lo previsto en los artículos 167 del Código General del Proceso y 1604 del Código Civil (CSJ SL7056-2016).
¿Qué ocurre cuando concurren las culpas entre trabajador y empleador?

Al respecto, conviene recordar que, una vez establecida la culpa suficientemente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, la responsabilidad de este no desaparece ante la concurrencia de un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador.


Por qué el proyecto de reforma tributaria tiene enojados a empresarios del sector minero y petrolero?

 



Los gremios petroleros y mineros indican que el proyecto de reforma tributaria es discriminatorio, inequitativo y desproporcionado.

Por su parte, el Gobierno nacional reclamó al sector minero-energético por no querer pagar más impuestos.

Conoce a continuación las razones de este enfrentamiento.

Recientemente, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, se mostró alegre por haber logrado su primera victoria en el Congreso con la aprobación en las comisiones terceras del proyecto de reforma tributaria que busca recaudar 21,5 billones de pesos para el 2023:

Agradecer en nombre del Gobierno nacional la aprobación por parte de las comisiones económicas del primer debate de este proyecto de ley es muy significativo para los programas que quiere poner en marcha el Gobierno para los próximos años. Este proyecto de ley ha sido objeto de un extenso debate por parte del Gobierno nacional, gremios económicos y parlamentarios.


Luego de estas declaraciones, surgieron los comentarios y reacciones por parte de los gremios petroleros y mineros que se manifestaron en desacuerdo sobre la ponencia en primer debate del proyecto de reforma tributaria.

Esto manifestó la Asociación Colombiana de Minería en un reciente comunicado de prensa a la opinión pública.

Con gran preocupación y desconcierto, la industria minera ha conocido la ponencia para primer debate de la reforma tributaria, la cual representa una palpable amenaza a la permanencia del sector minero e industrial del que dependen miles de familias y gran parte de los recursos de la nación. El texto presentado para discusión de las comisiones económicas del Congreso de la República desconoce las conversaciones y argumentos jurídicos y técnicos presentados por la industria durante las últimas semanas con el Gobierno nacional.

Por su parte, el ministro Ocampo reprochó las manifestaciones del sector minero, lo cual implicaría barreras para llegar a un acuerdo con este sector económico. Esto manifestó en una entrevista con el diario El Tiempo.

No entiendo por qué las petroleras y las mineras no se quieren meter la mano al bolsillo para ayudar a las personas que menos tienen si se están beneficiando con ingresos extraordinarios gracias a los buenos precios del crudo y del carbón.

Además, el ministro sostiene que los empresarios “están en la dirección incorrecta” al pensar que con este proyecto se afectará el empleo o el crecimiento.

¿De qué se quejan los mineros y petroleros del país?

La Asociación Colombiana de Minería –ACM– recalcó que el proyecto de reforma tributaria es injusto para el sector de la minería y el petrolero; además, no contempla las consecuencias de desarrollo y de economía para ciertos municipios del país.

Es discriminatorio, inequitativo y desproporcionado que un solo sector de la economía, la minería, aporte más del 32 % del total de una reforma tributaria –7 billones de pesos según cálculos de la ACM– y cerca del 70 % si se incluye el petróleo, desconociendo la real capacidad contributiva de las empresas y las graves consecuencias que traería para el desarrollo del país, en especial para los municipios mineros.

Por su parte, la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas también se manifestó en contra de la radicación de la ponencia del proyecto de reforma tributaria en el Congreso de la República. Esto manifestó en un reciente comunicado de prensa.

El sector minero-energético ya realiza aportes adicionales en épocas de precios altos de los commodities. De hecho, el sector minero-energético (minería e hidrocarburos) es uno de los grandes contribuyentes de la Nación, su aporte en 2022 se estima en 72,7 billones de pesos; y para 2023 este aporte alcanzaría los 90 billones de pesos sin la entrada en vigor de la reforma. Cabe señalar que, de estos recursos, una parte importante están ligados a obligaciones contractuales por precios altos del carbón y petróleo.

El otro aspecto sobre el cual el sector minero y petrolero no está de acuerdo con el proyecto de reforma tributaria es el riesgo de elevar la carga tributaria para este sector económico, lo que para ellos alejaría la inversión del empresariado en el país.

Advertimos sobre el riesgo que conlleva elevar aún más la carga tributaria para el sector minero-energético, y las consecuencias que esto tendría para atraer las inversiones que el país necesita actualmente, dado que Colombia tiene una de las mayores cargas tributarias de la región (la tercera en hidrocarburos y la más alta en minería) y la reforma tributaria implicaría un incremento del “government take” de entre un 20 % y 22 %.


De igual manera, entre las petroleras hay molestias por la nueva sobretasa de 10 % al impuesto a la gasolina. El presidente de la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas manifestó que:

Con la tributaria, la carga fiscal de la industria del petróleo y gas pasa del 65 % al 81 %. En 2023 pagaría el 50 % del recaudo (11 de 22 billones). Vaya paradoja: pagan la tributaria con los recursos de la industria que quieren destruir, que “envenena el mundo”.


La ACM recalca en su comunicado de prensa que la OCDE, en su informe sobre la reforma, advierte que el proyecto incrementa de manera sustancial los impuestos del sector y considera necesario un estudio profundo que cuantifique el espacio disponible para aumentar la tributación en relación con los principales países competidores.

Antes de la reforma, según diversos estudios, el sector ya tenía la tasa de tributación más alta de la región: 74 % según la UPME, cifras estimadas por el mismo Estado colombiano. Ahora, la combinación de sobretasa y no deducibilidad de las regalías dejan a la minería con niveles de tributación cercanos al 90 %. Esto pone en alto riesgo la viabilidad de los proyectos mineros más grandes del país que dinamizan las economías en sus regiones. La minería participa con el 37 % de la economía en el Cesar y el 44 % en La Guajira.
Carga tributaria a gremios petroleros y mineros afectaría hogares colombianos
“el sustento de las familias en Colombia quedaría en riesgo por el proyecto de reforma tributaria que propone el gobierno del presidente Gustavo Petro”

Según lo manifestado por la ACM, el sustento de las familias en Colombia quedaría en riesgo por el proyecto de reforma tributaria que propone el gobierno del presidente Gustavo Petro.

La ACM además advierte que el sustento de cerca de un millón de familias quedaría en riesgo. Del mismo modo, los más de 14 billones de pesos que este sector aportará a la nación, sin la reforma, quedarían sujetos a una condición de precios altos insostenible en el tiempo.

De igual manera, desde la entidad se recalca la importancia de eliminar el impuesto a las exportaciones de petróleo y carbón que, según la entidad, pone en riesgo la situación financiera de los colombianos.

Insistimos en la necesidad de eliminar el impuesto a las exportaciones de petróleo y carbón, el cual, además de ser antitécnico, castiga las exportaciones de un sector que representa el 56 % de exportaciones totales del país, aumentando el riesgo de generar desequilibrio en la balanza de pagos de Colombia y sus implicaciones en el costo del dólar e inflación, las cuales impactan el bolsillo de todos los colombianos.

Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería, advirtió que la propuesta de reforma tributaria tiene grandes afectaciones para los colombianos y espera que el Gobierno nacional pueda tener en cuenta los comentarios de los diferentes gremios del país.

El líder gremial expresó:

Hago un llamado para que esta propuesta, que es extensa, altamente técnica y con grandes afectaciones para los colombianos, se estudie y discuta con la suficiencia y el rigor que requiere, dando especial atención a los comentarios y sugerencias de todos los sectores productivos del país.

Finalmente, los gremios del sector minero-energético hacen un llamado respetuoso al Gobierno nacional y al Congreso de la República a considerar ajustes frente a la sobretasa al impuesto a la renta y la eliminación del impuesto a las exportaciones, considerando su inconveniencia técnica, normativa y constitucional.


jueves, noviembre 03, 2022

Sistema de facturación electrónica: conoce sus aspectos más importantes

 


La Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 616-1 del ET para introducir a la normativa fiscal la alusión al sistema de facturación electrónica en conjunto, dejando de hacer referencia solo a la facturación electrónica, sino también a otros documentos.

Conoce en qué consiste este sistema.

Mediante el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 se modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, con el fin de hacer referencia al sistema de facturación electrónica, el cual incluye, además de la facturación electrónica, los documentos electrónicos con fines fiscales, que sirven como soporte de costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, los servicios que utilicen como insumos los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, tal como es el caso del registro de facturas electrónicas de venta como título valor –Radian–, devoluciones y declaraciones sugeridas de impuestos.
“Dicho sistema fue creado por la Dian con el objetivo de desmaterializar los documentos que sirven como soporte fiscal, además de brindar una mejor interacción de la misma con los contribuyentes”

El sistema de facturación electrónica nació con la expedición de la Resolución 000042 de 2020. Sin embargo, no fue sino hasta la Ley 2155 de 2021 que dicho término fue incluido en el Estatuto Tributario. Dicho sistema fue creado por la Dian con el objetivo de desmaterializar los documentos que sirven como soporte fiscal, además de brindar una mejor interacción de la misma con los contribuyentes, responsables y demás personas y entidades que requieran cumplir obligaciones ante esta entidad.
¿Cuáles documentos y servicios conforman el sistema de facturación electrónica?

De acuerdo con el artículo 616-1 del ET, entre los documentos que hacen actualmente parte del sistema de facturación electrónica encontramos:Factura electrónica de venta.
Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico del facturador.
Documento soporte de pago de nómina electrónica.
documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente.


No obstante, además de los documentos anteriormente señalados, serían integrados al sistema de facturación electrónica los siguientes:Documentos equivalentes a la factura de venta (documento equivalente electrónico).
Documento soporte de importación.

Cabe señalar que los anteriores documentos que integran el sistema de facturación tienen formas de operación tecnológica similar al de factura electrónica. Por tanto, para acceder a los mismos, se deberá cumplir con el proceso de habilitación en el sistema en mención alojado en la página web de la Dian.


Ahora bien, respecto a los servicios que hacen parte del sistema de facturación electrónica, se encuentran:La plataforma Radian, mediante la cual se realiza el registro de las facturas electrónicas de venta como título valor.
Servicio de devoluciones.
Declaraciones sugeridas.
Beneficios del sistema de facturación

Entre los beneficios que ofrece el sistema de facturación se destacan los siguientes:Ahorro en el procesamiento y gestión documental.
Poder usar los documentos electrónicos validados por la Dian como costos, deducciones, impuestos descontables, activos, pasivos en las distintas declaraciones tributarias para pagar lo justo.
Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
Acceder a mejores servicios como devoluciones automáticas y declaraciones tributarias sugeridas.
Mantener actualizada la información contable y tributaria sobre costos, deducciones e impuestos descontables.
Registro de facturas electrónicas de venta como título valor en el Radian, lo cual genera confianza para los tenedores de estos títulos y para los inversionistas sobre la trazabilidad del documento, facilitando la generación de liquidez de forma inmediata.

miércoles, noviembre 02, 2022

Gobierno propone evitar megapensiones a pesar de una sentencia que las normaliza

 



La sentencia del Consejo de Estado señala que quienes ganan entre $25 y $45 millones podrán cotizar a pensión bajo esos valores

El gobierno del presiente Gustavo Petro busca una nueva fórmula para intentar evitar que se generen nuevas megapensiones en el país, pese a la existencia de una sentencia del Consejo de Estado que dice exactamente lo contrario.

En esta sentencia, la cual se hizo efectiva en septiembre del año pasado, el máximo juez de la administración pública dijo que el gobierno debe buscar un mecanismo para que quienes ganan entre 25 y 45 salarios mínimos puedan cotizar a pensión bajo esos valores. Sin embargo, actualmente solo se puede hacer hasta los $25 millones.

De acuerdo con las cifras entregadas por el Ministerio de Hacienda, se espera que 12.240 personas puedan verse beneficiadas de esa sentencia en los próximos años ya que, si piden esas pensiones más altas, el costo para el Estado es de aproximadamente $3,5 billones.

El Ministerio de Trabajo, por su parte, propone poner algunas condiciones que hagan cada vez más complejo el acceso a esa cotización, a un nivel que pueda llegar a ser imposible.

Según la cartera laboral, se espera dictaminar, mediante decreto, que solo sean recibidas cotizaciones mayores a los $25 millones cuando la economía represente un crecimiento de al menos 4% durante tres años seguidos y el gasto en pensiones baje a la mitad.

Por el momento, la normativa se rige mediante las disposiciones del Consejo de Estado a través de su sentencia y, por el momento, solo se puede acatar esa decisión.