sábado, diciembre 31, 2022

NO HAY AÑOS MALOS

 Mi percepción a medida que vivo, es que no hay años malos; hay años de fuertes aprendizajes y otros que son como un recreo, pero malos no son. Creo firmemente que la forma en  que se debería evaluar un año tendría más que ver con cuánto fuimos capaces de amar, perdonar, reír, aprender cosas nuevas, haber desafiado nuestros egos y apegos.  Por eso, no  debiéramos tenerle miedo al sufrimiento ni al tan temido fracaso, porque ambos son sólo instancias de aprendizaje. 

Nos cuesta mucho entender que la vida y el cómo vivirla depende de nosotros, el cómo enganchamos con las cosas y situaciones, depende sólo del cultivo de la voluntad.  Si no me  gusta la vida que tengo, deberé desarrollar las estrategias para cambiarla, pero está en mi voluntad el poder hacerlo; "Ser feliz es  una decisión", no nos olvidemos de eso.

Entonces, con estos criterios me  preguntaba qué tenía que hacer yo para poder construir un buen año 2023 porque estamos en el camino de aprender todos los días a ser mejores y de entender que a esta vida vinimos a tres cosas: 

     A aprender a amar 

     A dejar huella 

     A ser felices 

En esas tres cosas debiéramos trabajar todos los días, el tema es cómo y creo que hay tres factores que  ayudan en estos puntos: 

     Aprender a amar la responsabilidad, como instancia de crecimiento. 

El trabajo sea remunerado o no, dignifica tanto el alma como el espíritu y nos hace bien a nuestra salud  mental.  El significado del cansancio es visto como algo negativo, de lo cual debemos deshacernos y no como el privilegio de estar cansados porque eso significa que estamos entregando lo mejor de nosotros.  A esta tierra vinimos a cansarnos,  para dormir tenemos siglos después. 

     Valorar la libertad como una forma de vencerme a mí mismo y entender que ser libre no es hacer lo que yo quiero.

Quizás en el 2023 deberíamos ejercer nuestra libertad haciendo lo que debemos, con placer, decir que estamos felizmente agotados y así poder amar más y mejor. 

     Cultivar el desarrollo de la fuerza de voluntad.

Este maravilloso talento de poder esperar y de postergar gratificaciones inmediatas en pos de cosas mejores.  Este es el gran elemento a educar no sólo el 2023, sino durante todo el resto de nuestras vidas. 

Es dentro de todo este trabajo, que nos debiéramos concentrar en: 

     Sentarnos en la mesa en familia, mínimo una vez a la semana, ojalá pudiera ser todos los días. 

     Mientras estemos comiendo, apagar los televisores, y no contestar teléfonos.  Sentir que los únicos ruidos que se escuchen sean los de nuestras voces. 

     Hacernos cariño y tratarnos bien como país, amigos, familia, saludarnos en los ascensores, a los guardias, los conductores de los buses, sonreír por lo menos una vez al día; pero sobre todo amarnos a nosotros mismos. 

     Crear dentro de nuestras casas, u hogares, cierto desorden que acuse que ahí hay vida.  Para eso tiene que haber olor a comida, cojines aplastados y hasta  manchados.  Nuestras casas, independientemente de nuestros recursos, se están volviendo demasiado perfectas, tanto que pareciera que nadie puede vivir adentro. 

     Tengamos contacto con la naturaleza, juguemos, riamos y démonos el tiempo de compartir con los abuelos, imprimámosles las fotos para que las vean como a ellos les gusta y disfrutemos de su sabiduría.  Acostumbremos a nuestros hijos a compartir con ellos, así entenderán sus historias. 

     Tratar de crecer en lo espiritual, cualquiera sea nuestra visión al respecto. La trascendencia y el darle sentido a lo que hacemos tiene que ver con la inteligencia del nuevo siglo: la inteligencia espiritual. 

     Dosifiquemos la tecnología, fomentemos la conversación, los juegos "antiguos", los encuentros familiares, con amigos, en casa.  Valoremos la intimidad, el calor y el amor dentro de nuestras familias. 

Si logramos trabajar en estos puntos, o por lo menos el intentarlo, habremos decretado ser felices, lo cual no nos exime de los problemas, pero nos hace entender que la única diferencia con las personas felices, no tiene que ver con los problemas que tengamos, sino con la “actitud” con la cual enfrentaremos lo que nos toque. 

Este nuevo año, vendrá con todo lo necesario para disfrutarlo al máximo; lo bueno, malo, bonito y lo feo; acojámoslo con amor, gratitud y con el alma abierta a todo lo que tendremos que aprender de él.

CONVERSANDO CON DIOS EN AÑO NUEVO

Señor, antes de entrar en el bullicio y aturdimiento del nuevo año, quiero encontrarme contigo despacio y con calma.  Son pocas las veces que lo hago. Tú sabes que ya no acierto a orar. He olvidado aquellas oraciones que me enseñaron de niño y no he aprendido a hablar contigo de otra manera más viva y concreta.

Señor, en realidad, ya no sé muy bien si creo en Ti. Han pasado tantas cosas en estos años. Ha cambiado tanto la vida y he envejecido tanto por dentro... Yo quisiera sentirte más vivo y más cercano. Me ayudaría a creer. Pero me resulta todo tan difícil...  Y, sin embargo, Señor, yo te necesito. A veces me siento muy mal dentro de mí. Van pasando los años y siento el desgaste de la vida. Por fuera todo parece funcionar bien: el trabajo, la familia, los hijos. Cualquiera me envidiaría. Pero yo no me siento bien.

Ya ha pasado un año más.  Comenzamos un año nuevo, pero yo sé que todo seguirá igual. Los mismos problemas, las mismas preocupaciones, los mismos trabajos. Y así, ¿hasta cuándo?  ¡Cuánto desearía poder renovar mi vida desde dentro! Encontrar en mí una alegría nueva, una fuerza diferente para vivir cada día. Cambiar, ser mejor conmigo mismo y con todos. Pero la experiencia me dice que no puedo esperar grandes cambios. Estoy demasiado acostumbrado a un estilo de vida. Ni yo mismo creo demasiado en mi transformación.

Por otra parte, Tú sabes cómo me dejo arrastrar por la agitación de cada día. Tal vez por eso no me encuentro casi nunca contigo. Tú estás dentro de mí y yo ando casi siempre fuera de mí mismo. Tú estás conmigo y yo ando perdido en mil cosas.  Si al menos te sintiera como mi mejor amigo... A veces pienso que eso lo cambiaría todo. Qué alegría si yo no te tuviera esa especie de temor que no sé de dónde brota, pero que me distancia tanto de Ti...

Señor, graba bien en mi corazón que Tú hacia mí sólo puedes sentir amor y ternura. Recuérdame desde dentro, que Tú me aceptas tal y como soy, con mi mediocridad y mi pecado, y que me quieres incluso aunque no cambie.  Señor, se me va pasando la vida, y a veces, pienso que mi gran pecado es no terminar de creer en Ti y en Tu Amor. 

Por eso, esta noche yo no te pido cosas.  Sólo te pido que despiertes mi fe, lo suficiente para creer que Tú estás siempre cerca y me acompañas.  Que a lo largo de este nuevo año no me aleje mucho de ti. Que sepa encontrarte en mis sufrimientos y mis alegrías. Entonces tal vez cambiaré. Para mí, será un año nuevo.

viernes, diciembre 30, 2022

Exoneración del día de la familia Ley 2101 de 2021

 


ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2020410600000059887

Exoneración jornada semestral del día de la familia y de las actividades dedicadas la recreación, cultura, deporte o de capacitación / Ley 2101 de 2021.

En atención a su solicitud, damos respuesta mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a

“1. Señores Ministerio de Trabajo, llevo varios dias analizando el CONCEPTO UNIFICADO de la LEY 1857 de 2017, y no me queda claro, además de ser contradictorio este concepto, ya que disponen que se debe cumplir a cabalidad lo que dispone la Ley de otorgar dos jornadas laborales a los trabajadores para el disfrute del dia de la familia y que el empleador flexibilice la jornada de trabajo para tal fin, y que el empleador deberá buscar la forma de dar este espacio de tiempo con sus familias, sin perjuicio al horario complementario…Esto qué significa???Que el art. 3 Parágrafo de la Ley 1361 de 2009…ahora Ley 1857 art. 5A…Dice que….Y si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los dias de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario…Esto qué significa???

Por cual solicito a ustedes de forma respetuosa que se generé un concepto definitivo si el empleador puedo o no pedir que el trabajador REPONGA…o como ustedes lo hace ver COMPENSE las horas dadas para el dia de la familia…cuando en este mismo Concepto…dice que NO se puede descontar…pero según esto si se puede pedir que compense el tiempo…palabras más palabras menos…AQUI NO HAY NINGÚN BENEFICIO.

El concepto debe ser muy claro y no ambiguo o mejor aún creando vacios en la Ley…que el trabajador o el empleador pueden acomodar según su necesidad” (Sic)

Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas está al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

Antes de dar respuesta puntual a su pregunta es preciso poner de presente lo siguiente:

REDUCCIÒN DE JORNADA LABORAL SEMANAL

Para dar respuesta a sus inquietudes es preciso previamente poner de presente lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, la cual pone a disposición de los empleadores dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria a saber:1. Implementación Automática: El Articulo 3º de la ley objeto de estudio señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de cuarenta y dos (42) horas a la semana, a la entrada en vigor de la le
2. Implementación Gradual: La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley, podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del Articulo 3º así:


A PARTIR DE CUANDO NUMERO DE HORAS A REDUCIR JORNADA MAXIMA LEGAL
A partir del 16 de julio de 2023 Reducción de una (1) hora Sería de 47 horas
semanales
A partir del 16 de julio de 2024 Reducción de una (1) hora Sería de 46 horas
semanales.
A partir del 16 de julio de 2025 Reducción de dos (2) horas Sería de 44 horas
semanales.
A partir del 16 de julio de 2026 Reducción de dos (2) horas Sería de 42 horas
semanales.

Por lo anterior, se puede inferir, que el empleador podrá adoptar según sea su deseo, de manera automática o gradual la reducción de su jornada laboral semanal, atendiendo a que el espíritu de la ley es la de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral, realizando acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de los empleadores. Aunado a que, en atención al Artículo 1º del CST, la normatividad laboral tiene como finalidad primordial, lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Aclarado esto, procedemos a dar una explicación sobre la jornada semestral del día de la familia en los siguientes términos:

JORNADA SEMESTRAL DIA DE LA FAMILIA

El Artículo 6º de la Ley 2101 de 2021 sobre la jornada semestral del día de la familia dispuso:

“ARTÍCULO 6. Exoneración. La disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990

Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el Artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente Artículo.” (Negrita fuera de texto)

Como se observa, la norma señala que los empleadores quedaran exonerados de dos de sus obligaciones como son:1. La jornada semestral del día de la familia ordenada en el Artículo 3º de la Ley 1857 de 2017.
2. De las actividades dedicadas la recreación, cultura, deporte o de capacitación ordenadas en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

De lo anterior, se entendería que, si el empleador optar por la reducción de la jornada máxima legal de manera automática quedara exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones, no obstante, si el empleador opta por realizar la reducción de la jornada laboral de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez el empleador termine totalmente de implementar de manera gradual la jornada máxima legal, es cuando regirá la exoneración de las mencionadas obligaciones.

Ahora bien, respecto a la jornada semestral del día de la familia que se hayan generado antes de la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021), haremos las siguientes aclaraciones:a) La jornada semestral de la familia se puede cumplir de manera obligatoria por parte del empleador de tres maneras:
i) El Empleador puede disponer a su criterio el sitio y la forma de realización de la jornada para que el trabajador comparta con su familia, con sus propios recu
ii) El Empleador podrá realizar las gestiones necesarias para que dicha jornada se coordine con la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentra vinculado por disposición legal, Ley 21 de 1982 y,

iii) En la eventualidad de que las dos primeras opciones no se materialicen por las razones que sean, el empleador debe conceder al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, por lo que deberá llegar a un común acuerdo con su trabajador.b) Adicional a lo anterior, el empleador de manera optativa y no obligatoria podrá:

➢ Establecer horarios flexibles de común acuerdo con el trabajador, para que el trabajador pueda atender a su grupo familiar primario (cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad) o a sus familiares hasta el 3er grado de consanguinidad que requieran acompañamiento y protección, bien sea por su edad (menores o adultos mayores), o por una situación de discapacidad o dependencia.c) En el caso que el empleador no logre de ninguna manera facilitar, promover y gestionar una jornada semestral del día de la familia, deberá permitir que los trabajadores tengan este tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementari

Al referirse la norma que será sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario, se entendería que queda al arbitrio del empleador solicitar o no al trabajador completar la jornada laboral que ha remunerado sin que el trabajador preste sus servicios al empleador, ya que tanto el empleador como el trabajador no hacen uso de esta opción por decisión propia, sino en cumplimiento de la disposición legal.

Finalmente y para dar respuesta puntual a su pregunta respecto a la posibilidad de que el empleador conceda las jornadas de la familia que no se han concedido de manera retroactiva, cabe manifestar que la norma, no establece la posibilidad de acumulación o reconocimiento retroactivo de estas, como si lo hace para otros aspectos laborales, como el de las horas semanales de recreación, capacitación, culturales o deportivas adeudadas; sin embargo, se considera que en la eventualidad de que esta cartera ministerial ejerza inspección, vigilancia y control al empleador, por transgresión de la norma, el haberlas concedido, aun por fuera del período establecido en la norma, se podría considerar atenuante o eximente de responsabilidad, pues el empleador podría tener argumentos de peso comprobables para no haberlas realizado hasta la fecha, justificaciones que serán verificadas por el funcionario del Ministerio de Trabajo según cada caso particular y concreto, por lo que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social podría tener en cuenta la plausible intención de cumplimiento de la norma, lo hace, así sea por fuera de término.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.



Cordialmente,

(Firmado en el original)

ARMANDO BENAVIDES ROSALES
Coordinador
Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral
Oficina Asesora Jurídica

Colombianos residentes en el exterior pueden solicitar la devolución de IVA ?. Oficio DIAN 1346 (908078) de 2022

 



OFICIO Nº 1346 [908078]
08-11-2022
DIAN

Ref.: Radicado N° 001205 del 06/09/2022

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente “que los colombianos residentes en el exterior puedan acogerse a la exención de IVA en hoteles y puedan solicitar la devolución de IVA sobre las compras cuando se encuentran en el territorio nacional” (subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario contempla la siguiente exención en materia del IVA:

“ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL. <Artículo modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viaje.

De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior;

(…)” (subrayado fuera de texto)

El citado literal d) se encuentra reglamentado en el artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016, así:

“Artículo 1.3.1.11.1. Exención del impuesto sobre las ventas en los servicios turísticos. Exención del IVA sobre los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. Conforme con lo previsto en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

Así mismo se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.

Para el efecto, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso.

Parágrafo 1°. Para la aplicación de la exención objeto de este decreto, se consideran residentes en el exterior a los extranjeros y a los nacionales que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia y que acrediten tal condición con los documentos señalados en este parágrafo.

El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12; según sea el fin que asiste al residente en el exterior para ingresar al país sin el ánimo de establecerse en este, de acuerdo con lo señalado el Decreto 1067 de 2015, modificado por el Decreto 1743 de 2015, y en la Resolución 5512 de 2015 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y siempre y cuando se trate de la adquisición de servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, incluidos los vendidos por hoteles inscritos a las agencias operadoras.

El nacional acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia.

Parágrafo 2°. Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el parágrafo 1° de este artículo. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.

Parágrafo 3°. Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos mencionados en el parágrafo 2° de este artículo, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. ” (subrayado fuera de texto)

Por último, el artículo 39 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 14 de la Ley 1101 de 2006, establece, entre otras cosas, que la U.A.E. DIAN “devolverá a los turistas extranjeros en el país el ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio nacional” (subrayado fuera de texto), lo cual se encuentra reglamentado en los artículos 1.6.1.23.1. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.

Para el efecto, el artículo 1.6.1.23.2. ibidem considera como turista extranjero “a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado” (subrayado fuera de texto).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.


Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica

Cómo realizar informes de auditoría

 


En el cierre contable las empresas deben realizar diferentes actividades para posteriormente elaborar y presentar los estados financieros. En este período las entidades deben ser evaluadas por los revisores fiscales, quienes dictaminan estos estados financieros y presentan el respectivo informe.

La mayoría de las empresas que operan en el país tienen su cierre contable el 31 de diciembre de cada año. Para comenzar todas las actividades necesarias que permitan llevar a cabo este proceso, el área contable debe comunicar a todos los departamentos de la entidad la fecha de comienzo del cierre contable. Con esto, cada área tendrá listas todas las operaciones y registros para la respectiva evaluación del cierre.

Cuando llega la fecha establecida, el contador público comienza a realizar todas las actividades necesarias, como el cálculo de las depreciaciones de los activos fijos, los ajustes necesarios, conteos físicos, evaluación de los sistemas que se usen en la entidad, etc. Todo esto con el objetivo de evaluar que los saldos contables estén correctos y correspondan a los reales. Este proceso se puede realizar con un balance de comprobación para, posteriormente, elaborar y presentar los estados financieros.

Sin embargo, estas no son las únicas actividades que una entidad realiza en el cierre contable. Estas organizaciones deben ser evaluadas por los revisores fiscales, quienes dictaminan sus estados financieros, realizan actividades de control, evalúan los procesos de la entidad, entre otros. Todo esto con el propósito de establecer si los estados financieros muestran la realidad de la entidad. Finalmente, estos revisores fiscales deben presentar el respectivo informe de acuerdo con la NIA 700 (dirigido a la asamblea o junta de socios), el cual contiene las aseveraciones y conclusiones de su trabajo.


Este proceso es muy importante tanto para el revisor fiscal como para las entidades que deberán ser auditadas.

jueves, diciembre 29, 2022

Documento soporte de pago de nómina electrónica: ¿hay sanciones vigentes?

 


El documento soporte de pago de nómina electrónica constituye un requisito para solicitar la imputación de costos y deducciones en la declaración de renta derivados de pagos de nómina.

Aún existen dudas respecto a si su incumplimiento genera algún tipo de sanción.

Conoce todos los detalles aquí.

El documento soporte de pago de nómina electrónica (regulado por la Resolución 000013 de 2021) es aquel que respalda, para efectos fiscales, los costos y deducciones en el impuesto de renta e impuestos descontables en IVA derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral, de pensiones o legal y reglamentaria.

Dicho documento se encuentra conformado por los valores devengados de nómina, los valores deducidos del pago salarial y el valor de la diferencia entre ambos.

Este documento es obligatorio para las personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta que realicen pagos o abonos en cuenta derivados de una relación laboral, legal y reglamentaria, que requieran soportar los costos y deducciones en su respectiva declaración.


Ahora bien, de acuerdo con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, el documento soporte de pago de nómina electrónica hace parte del sistema de facturación electrónica, el cual, en su conjunto, sirve para el ejercicio de control de la autoridad tributaria bajo su facultad de fiscalización prevista en el artículo 684 del ET.

En este orden de ideas, la nueva versión del artículo 616-1 del ET, en su inciso tercero, señala que la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del ET, relativa a la sanción por no enviar información o enviarla con errores.

Por su parte, la expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del ET y la no expedición de los mismos documentos dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del ET.


Ahora bien, se han generado discusiones en torno a si el régimen sancionatorio aplicable al sistema de facturación electrónica también procede para los documentos soporte de pago de nómina electrónica.


¿Régimen sancionatorio aplicable al sistema de facturación electrónica también procede para nómina electrónica?

Para aclarar lo anterior, primero es necesario señalar que la versión actual del artículo 616-1 del ET, en su parágrafo transitorio, precisa que mientras no se expida reglamentación del sistema de facturación, aplicarían las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021, es decir, desde la versión del artículo 616-1 del ET hasta la modificación introducida por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016.

Recordemos que el 1 de julio de 2022 el Ministerio de Hacienda dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual se reglamentaría el artículo en mención tras las modificaciones de la Ley 2155 de 2021. Así mismo, el 19 de agosto de 2021 la Dian publicó un proyecto de resolución con el que se desarrollaría el sistema de facturación. Sin embargo, a la fecha siguen sin conocerse las normas oficiales que reglamentarían el artículo 616-1 del ET.

Lo anterior nos da entender que, mientras el artículo en mención no sea regulado por el Gobierno nacional, las sanciones para el sistema de facturación no serán procedentes, puesto que aún estaría vigente la versión del artículo 616-1 del ET hasta las modificaciones de la Ley 1819 de 2016, sin que todavía entre a regir la versión modificada por la Ley 2155 de 2021.

Por tanto, en relación con el incumplimiento de la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica y sus notas de ajuste señaladas en la Resolución 000013 de 2021 (expedida antes de la Ley 2155 de 2021), también se debe precisar que en el marco de vigencia de dicha resolución ninguna norma de carácter especial en materia tributaria establece una sanción por la no implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica y de sus notas de ajuste por parte de los sujetos obligados.

Sin embargo, dicho documento está establecido como la obligación legal para probar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el IVA, cuando aplique, derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del ET.

Por lo tanto, en el evento en que no se cumpla con la implementación de este documento soporte, no se transmita a la Dian para su respectiva validación, se presenten errores en su elaboración o no se realice con los requisitos exigidos, dicho documento no será válido para soportar costos, deducciones ni impuestos descontables derivados de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina.


En consecuencia, el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el documento soporte de nómina electrónica no da actualmente lugar a sanciones. Lo anterior, sin perjuicio de que se expida la reglamentación del nuevo marco sancionatorio dispuesto en el inciso tercero del artículo 616-1 del ET, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, momento a partir del cual empezarían a ser aplicables las sanciones de los artículos 651, 652 y 652-1 del ET.

Por tanto, una vez se expida la reglamentación en mención, en caso de incumplirse la obligación de transmitir a la Dian la nómina electrónica, además de no poder imputarse dentro de la declaración de renta el costo de la nómina no transmitida, también será imputable, por ejemplo, la sanción del artículo 651 del ET, que, será reducida significativamente una vez sea sancionada la ley de reforma tributaria 2022.

Cómo se crea una empresa SAS en Colombia?

 



Al crear una empresa SAS, esta se constituye por documento privado que contenga el contrato o el acto unilateral de creación.

En este documento privado confluyen tanto el acto constitutivo como los estatutos de la sociedad.

Nicolás Alviar, socio fundador y gerente de AGT Abogados, afirma en #ConferenciasActualícese que es erróneo pensar que las sociedades por acciones simplificadas -SAS- son una figura societaria frecuente y lógica, y que el tema está muy bien asimilado por los empresarios colombianos.

Esta figura, creada a través de la Ley 1258 de 2008, desde su punto de vista, tiene una trascendencia que va más allá de la simple formalización de negocios o facilitarle la vida a los empresarios.

«Esta ley no solo buscaba flexibilizar los requisitos para formalizar y constituir empresas, sino que también tiene muchas aristas jurídicas que las personas no ven al constituir una empresa», afirma.


Recuerda que el objetivo de la ley es facilitar y motivar la creación de empresas en el país, haciendo que este tipo societario tenga más flexibilidad, informalidad y menos requerimientos legales frente a otros tipos de sociedades que existen en Colombia.

Al hablar de la creación de una SAS, Alviar afirma que se constituye por documento privado que contenga el contrato o el acto unilateral de creación. En este documento privado confluyen tanto el acto constitutivo como los estatutos de la sociedad.


Dicho documento debe tener, entre otros, el nombre de la sociedad, el domicilio, los nombres e identificación de sus accionistas, la duración de la sociedad, sus principales actividades, el nombre y funciones de sus administradores, entre otros.

También, debe ser inscrito en el registro mercantil del domicilio principal de la sociedad.

miércoles, diciembre 28, 2022

Impacto de la nueva reforma tributaria en la planeación tributaria de las empresas

 



El pasado 17 de noviembre, el Congreso aprobó la conciliación de la nueva reforma tributaria, faltando solo la sanción presidencial. Esta nueva normativa impactará en la planeación tributaria de las empresas para el período 2023. En esta Capacitación te explicamos lo que debes tener en cuenta.

Después de varios meses de debates y modificaciones al texto original, el pasado 17 de noviembre el Congreso aprobó la conciliación de la nueva reforma tributaria, faltando solamente la firma del presidente de la República para que se convierta en ley. El texto final tuvo algunos cambios, por ejemplo, se eliminó el impuesto a las iglesias, y trajo algunas modificaciones y nuevos tributos, especialmente al sector extractivo de materiales como petróleo, carbón y gas natural.

Estos nuevos tributos o modificaciones de los ya existentes generarán un impacto significativo en las finanzas de las entidades que operan en Colombia. Por esta razón, es muy importante que las gerencias realicen la planeación tributaria del 2023, teniendo en cuenta los articulados que entren en vigor desde el próximo año para tener un panorama claro sobre los impuestos y los montos que deben pagar.

martes, diciembre 27, 2022

Colegiatura profesional: estas son las dos propuestas que se están discutiendo

 


Juan Fernando Mejía dice que los dos proyectos de colegiatura le cobrarían a los contadores públicos un impuesto indirecto.

Contadores deberán pagar por cuotas de inscripción, de sostenimiento, extraordinarias, pagos de inscripción y demás.

Juan Fernando Mejía, contador público certificado en IFRS, docente y CEO de globalcontable.com, afirma en #ConferenciasActualícese que hay un par de proyectos que buscan privatizar las funciones estatales de vigilancia profesional contable.

El primero, propuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- y el segundo por la Junta Central de Contadores -JCC-.

Sobre el de las mesas de trabajo del CTCP, como lo llama Mejía, desde su punto de vista 300 contadores han sido convocados por la entidad y dicen que representan a los casi 300.000 contadores que hay en el país, lo que se convierte en una democracia participativa más no representativa.


La propuesta de la entidad indica que los contadores públicos deberán pagar «cuotas de inscripción, cuotas mensuales de sostenimiento, cuotas extraordinarias, pagos de inscripción de los solicitantes a contadores y sociedades de contadores, pagos por la renovación de las tarjetas profesionales, por la expedición de certificaciones y por legados y donaciones».

Lo anterior se convertiría en un impuesto indirecto que se le pagaría a una colegiatura profesional contable de carácter obligatorio, no al Estado.

El segundo proyecto se presentó por parte del director de la JCC, con fecha de septiembre de este año (Ante proyecto de Ley Estatutaria Convergencia Contable II).

Llama la atención que en este se habla de un «todos ponen»: «todo contador profesional que aspire a certificar, dictaminar o dar fe pública sobre actos de comercio o ejercer la profesión conforme a la ley, deberá aportar un 1 % de los valores que a cualquier título reciba de la persona natural o jurídica contratantes, valores que serán consignados por estos últimos con destino al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia».

Mejía explica que los contadores públicos serían quienes hagan auditorías financieras y los demás serían contadores profesionales.