viernes, mayo 24, 2024

Tercerización e intermediación laboral

 La tercerización laboral u outsourcing está regida por unos principios que es importante conocer para evitar malas prácticas en la contratación laboral.


Con este Especial Actualícese comprenderás las diferencias entre una correcta tercerización laboral y una intermediación ilegal.

La tercerización laboral u outsourcing es, de manera general, la subcontratación de una actividad laboral que no hace parte del desarrollo normal del proceso productivo de una empresa.

Es decir, una empresa contrata a una terciaria para que desempeñe labores ajenas a la actividad principal de la contratante. De esta manera, la empresa contratante dedica sus recursos y esfuerzos a sus labores principales.

Esta modalidad requiere un cuidado especial, pues es posible incurrir en acciones ilegales en la contratación. Por esta razón, Actualícese diseñó este Especial para aclarar de qué manera se debe ejercer una tercerización laboral de manera correcta.
Tercerización laboral ilegal

No debe confundirse la tercerización laboral u outsourcing con la intermediación laboral. Para esto es importante tener claras las definiciones de estas prácticas y conocer sus objetivos.

Con este Especial:
Identificarás la naturaleza del contrato de outsourcing.

Conocerás las consecuencias de realizar una intermediación laboral ilegal mediante la tercerización laboral.

Aprenderás algunos elementos clave para identificar si un contrato de outsourcing es en realidad una intermediación laboral ilegal.

Formas correctas de tercerización e intermediación laboral

No solo conviene conocer los posibles errores en la intermediación laboral, sino también las formas adecuadas y los recursos legales para ejercerla. En este Especial se dedica un gran capítulo para explicar estos asuntos.

Abordamos cuatro apartados sobre:Empresas de servicios temporales –EST–.
Contratista independiente.
Agencias de empleo.
Contrato sindical.

Adicionalmente, se trata un caso de análisis de un simple intermediario con apariencia de contratista independiente.

Podrás conocer diversos aspectos sobre las EST, por ejemplo:Sus tipos de trabajadores.
El pago de las acreencias laborales.

Las actividades para las cuales se puede contratar personal mediante una EST.
El tiempo máximo de contratación de estos trabajadores.

Los tipos de contrato que deben usarse.

En cuanto al contratista independiente, se precisan sus obligaciones sobre los derechos laborales de los subcontratados.

Además, se plantea un caso de análisis de la contratación de un auxiliar contable por parte de un contador que se encuentra contratado por una empresa. ¿Conoces un caso similar? ¿Sabes qué debe tenerse en cuenta en esta situación? En este Especial te lo explicamos.

Acerca de las agencias de empleo, se explican sus funciones y se trata en particular el caso del Servicio Público de Empleo –SPE–. Se proporcionan, de manera adicional, otros ejemplos de agencias de empleo con sus respectivos enlaces para acceder con un clic.

Finalmente, se abordan las características del contrato sindical y la forma adecuada de emplearlo, pues se sabe que esta forma de contratación a veces se realiza de manera irregular para evitar el pago de ciertos conceptos laborales.


POS electrónico soporte de costos y deducciones en renta. Concepto 1563 DIAN de 2024

 


¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

Plantea una serie de inquietudes relacionadas con el documento equivalente electrónico y sus requisitos para que se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, que serán atendidas en el orden que fueron expuestas:

“1. ¿La posibilidad de deducibilidad a la que hace referencia el artículo 16 de la Resolución 165 de 2023, aplica con independencia del término de implementación al que hace referencia el numeral 1 del artículo 23 de la Resolución 165 de 2023?”

R. El parágrafo primero del artículo 16 de la Resolución DIAN 000165 de 2023 señala que “Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.”.

En este sentido, es claro que esta posibilidad se predica de los documentos equivalentes electrónicos, razón por la cual solamente cuando estos se hayan implementado conforme al calendario dispuesto para tal fin, estos constituirán soporte de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

“2. ¿Puede el proveedor de los bienes o servicios expedir dicho documento sin importar la cuantía de la operación?”

R. De acuerdo a lo contemplado en el inciso 2 del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 20233, el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., se puede generar independientemente del valor de la operación.

“3. ¿Basta con el cumplimiento de los requisitos mencionados en el parágrafo 1 del artículo 19 de la Resolución 165 de 2023? o 4. ¿Se requiere del cumplimiento de los requisitos específicos de cada uno de los documentos equivalentes electrónicos?”

R. En relación con lo planteado en los interrogantes 3 y 4 de su solicitud, se precisa que conforme lo señala el artículo 18 es obligatorio que el documento equivalente electrónico reúna tanto los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20 ibídem. Ahora bien, para efectos que el documento equivalente electrónico máquina registradora P.O.S., se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, es necesario que además de cumplir con los requisitos comunes y específicos señalados en los artículos 19 y 20, indique el nombre o razón social del adquirente de bienes y/o servicios.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.


_________________________________

1De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación al adquiriente, para aplicar lo previsto en este parágrafo, de igual forma, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.


Tecnologías emergentes de qué forma favorecen o perjudican al contador público?

 


Aquí hablaremos sobre...¿Qué se entiende por tecnologías emergentes?
¿Cuáles tecnologías emergentes impactan directa o indirectamente la contabilidad?
¿Los contadores públicos debemos estar a la vanguardia tecnológica?
Los pros y los contras de las tecnologías emergentes para los contadores públicos

Para Juan David García, los contadores públicos se deben familiarizar con tecnologías emergentes como el big data, IoT, blockchain y la inteligencia artificial.

La sinergia de estas tecnologías emergentes le dan una gran ayuda al desarrollo y actuar de los contadores públicos.

Juan David García, contador público, consultor e investigador en arquitectura de software, analítica de datos y tecnologías emergentes, afirma que estas tecnologías son un tema de impacto disruptivo para los contadores públicos que viene generando mucho interés.

Para algunas corrientes la tecnología es un tema que acabará con muchas profesiones, entre ellas la contaduría pública, lo que se convierte en un pensamiento muy pesimista. Por otro lado, existen otras corrientes que piensan que habrá cambios en las profesiones, pero no se acabarán.

García explica que una tecnología emergente es una nueva tecnología que se está desarrollando o se desarrollará en los próximos 5 a 10 años, la cual alterará sustancialmente las formas de hacer las cosas en un entorno empresarial y social.

Se consideran como componentes de las tecnologías emergentes la inteligencia artificial, robótica, computación en la nube, blockchain, impresión 3D, ciberseguridad, analítica, nuevas dimensiones y IoT.

¿Cuáles tecnologías emergentes impactan directa o indirectamente la contabilidad?

García hace un llamado de atención para que los contadores públicos se familiaricen con las llamadas tecnologías BIBI: big data, IoT, blockchain y la inteligencia artificial.

Frente al big data afirma que no se trata de capturar datos por capturar, sino que hay que hacerlo con un propósito: «Hay datos estructurados y no estructurados. Lo importante es la visualización de estos para tomar decisiones».

El big data es una herramienta tecnológica que se puede usar en el desarrollo de productos para evitar casos de fraude, para evaluar la experiencia del cliente y lograr una eficiencia operativa.

Sobre el internet de las cosas –IoT, por sus siglas en inglés–, explica que este cobra vida cuando varios bloques de construcción operan y se comunican entre sí. Entre los campos de acción de esta tecnología se destacan la movilidad inteligente, la seguridad inteligente y las empresas inteligentes.

García tiene claro que la sinergia de estas tecnologías emergentes nos dan una gran ayuda en nuestra profesión contable.

¿Los contadores públicos debemos estar a la vanguardia tecnológica?

La Norma Internacional de Educación Contable –IES 2– indica que toda malla curricular debe tener énfasis en conocimiento profesional en contabilidad, finanzas, conocimiento organizacional y tecnologías de la información –TIC–.

Aquí está el conocimiento general de la tecnología de la información, el conocimiento de control de la tecnología de la información, competencias de control de la tecnología de la información y competencias del usuario de la tecnología de la información.

De igual manera, el contador público debe manejar una de las anteriores o una mezcla de las competencias correspondientes a las funciones gerenciales, de evaluación y de diseño de los sistemas de información.

Los pros y los contras de las tecnologías emergentes para los contadores públicos
“las tecnologías emergentes pueden automatizar algunos procesos y cálculos complejos, lo que generará incertidumbre en los profesionales contables”

Para García, las tecnologías emergentes pueden automatizar algunos procesos y cálculos complejos, lo que generará incertidumbre en los profesionales contables, por lo que estos deberán repensar su actuar técnico y tecnológico. Advierte lo siguiente:

Los cambios en las formas de producir la información contable llevarán, por supuesto, a cambios en la profesión y el empleo, lo que plantea nuevos retos que requieren nuevas habilidades.

Desde su punto de vista, los contadores especializados en el saber contable serán los que sobrevivan a la cuarta revolución industrial.

Creemos que los contadores técnicos en impuestos disminuirán, aumentarán las auditorías de TIC y conciliaciones a los impuestos. Igualmente, aumentarán los contadores de gestión y costos, así como la inteligencia de negocios, dadas las particularidades de la información interna requerida por las organizaciones.


jueves, mayo 23, 2024

Tasa mínima de tributación – Utilidad o pérdida contable. Concepto 35 CTCP de 2024

 



¿La utilidad contable comprende el concepto de pérdida contable y para tal cálculo debe de considerarse cuantitativamente restando en la respectiva ecuación?

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Se traslada la petición en comento, para efectos de que se le brinde ilustración al usuario en lo que concierne a la siguiente pregunta:

(2) La ecuación de la tasa mínima de tributación contemplada en el parágrafo número 6 del artículo 240 comprende una variable denominada UD (Utilidad Depurada) la cual incluye el concepto UC (Utilidad contable o financiera antes de impuestos). Con base en lo anterior por favor responder:

a. ¿La utilidad contable comprende el concepto de pérdida contable y para tal cálculo debe de considerarse cuantitativamente restando en la respectiva ecuación?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP únicamente se pronuncia sobre la determinación de la utilidad o pérdida contable conforme a los marcos técnicos vigentes. No tiene competencia en lo que respecta a los efectos tributarios que estas cifras pueden tener, como por ejemplo, en el cálculo de la ecuación de la tasa mínima de tributación, mencionada en la consulta y haciendo referencia expresa al artículo 240 de la Ley 2277 de 20221 (Reforma Tributaria).

Mediante el concepto 2018-05452 emitido por el CTCP, en relación con el resultado del ejercicio, se expresó lo siguiente:

“(…) A partir de los marcos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 20153, las Normas de Información Financiera (…) a modo de ejemplo podrían corresponder con lo siguiente:

Ingresos de actividades ordinarias XXXX
Menos, costo de ventas (XXXX)
Igual utilidad bruta XXXX
Menos gastos (sin incluir gastos financieros, y partidas inusuales) (XXXX)
Igual utilidad operacional XXXX
Más otros ingresos XXXX
Menos otros gastos (XXXX)
Menos gastos financieros (XXXX)
Menos resultado por impuesto a las ganancias (XXXX)
Igual resultado del ejercicio XXXX”


Los marcos normativos contables hacen referencia a los términos rendimiento financiero y resultado de las operaciones de la siguiente manera:
NIIF PLENASNIIF PARA PYMESNIF PARA MICROEMPRESAS
4.71 Los ingresos y gastos son los elementos de los estados financieros que se relacionan con el rendimiento financiero de una entidad. (…)2.23 El rendimiento es la relación entre los ingresos y los gastos de una entidad durante el periodo sobre el que se informa. (…)5.2 Una microempresa presentará el resultado de sus operaciones, obtenido en un periodo determinado, en el estado de resultados, el cual incluirá todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo. (…)

De lo expuesto, se puede afirmar que la utilidad contable generalmente se refiere al resultado financiero positivo que una empresa obtiene durante un período contable específico, mientras que la pérdida contable se refiere al resultado financiero negativo. Ambos conceptos forman parte del cálculo del resultado neto de la empresa en su estado de resultados.

Para calcular la utilidad contable, se suman los ingresos totales y se restan los gastos totales, lo que puede resultar en un saldo positivo (utilidad) o negativo (pérdida). En otras palabras, la pérdida contable se produce cuando los gastos superan los ingresos, lo que se traduce en un saldo negativo en el estado de resultados.

Por lo tanto, sí, el cálculo de la utilidad contable implica considerar cuantitativamente los ingresos y gastos correspondientes, y la pérdida contable se reflejará en el resultado final si los gastos superan a los ingresos en el período contable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

_______________________






miércoles, mayo 22, 2024

la aplicación de Estándares Internacionales en Pymes

 En Colombia todas las empresas que lleven contabilidad aplican los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 del 2015, según el grupo (1, 2 o 3) al que pertenezcan de la convergencia a Estándares Internacionales.


En esta Cartilla Práctica se abordarán estos estándares para las pymes, en lo concerniente al reconocimiento y medición de activos y pasivos, y aspectos del patrimonio, el impuesto diferido y los estados financieros.

Las Normas Internacionales de Información financiera para Pymes emitidas por IASB son utilizadas en Colombia para las entidades del grupo 2, y están contenidas en el anexo compilado 2 del DUR 2420 de 2015.

¿Cómo se reconocen los activos según Estándares Internacionales?

Los activos, como uno de los elementos de los estados financieros, son recursos de la empresa que proporcionan algún beneficio a futuro o cuyo valor puede ser medido con fiabilidad. Entre estos encontramos:Instrumentos financieros (sección 11): divididos en básicos (como CDT, depósitos a la vista, bonos, etc.) y complejos (swaps, forward, inversiones en deuda convertible, etc.).

Inventarios (sección 13): adquiridos con la finalidad de ser vendidos en el ciclo de la operación normal del negocio como materias primas, materiales o suministros.

Propiedades de inversión (sección 16): inmuebles destinados para arrendamiento, generación de plusvalías o ambos.

Propiedades, planta y equipo (sección 17): son activos tangibles utilizados para arrendamiento a terceros, producción de bienes, prestación de servicios, o para fines administrativos.

Activos intangibles (sección 18): son activos no materiales pero identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física de los que se espera un flujo futuro de beneficios.

Activos biológicos (sección 34): están compuestos por animales vivos y plantas utilizados para el desarrollo de una actividad agrícola, sea como activos para la venta o convertidos en un producto agrícola.

Inversiones (secciones 9, 11, 14, 15 y 19): refieren a los diferentes tipos (controladas, negocios conjuntos, en asociadas, etc.) de actividades de inversión en los que una entidad puede mantener los recursos financieros en movimiento en lugar de que se queden quietos en las cuentas bancarias.

En esta Cartilla Practica encontrarás la forma como se debe efectuar la medición inicial y posterior de estos diferentes tipos de activos y los métodos trazados por los estándares para estos procedimientos, entre muchos otros temas importantes.

¿Cómo se reconocen los pasivos según Estándares Internacionales?

Los pasivos son las obligaciones surgidas de eventos pasados que una empresa debe cancelar mediante la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos. Entre estos encontramos:Pasivo financiero (sección 11): es el reconocimiento de un contrato que obliga a una empresa a entregar efectivo u otro activo financiero (acciones, bonos, títulos valores, etc.) como contraprestación.

Arrendamientos (sección 20): mediante un contrato dos partes se comprometen en relación con el alquiler de un inmueble urbano, una a conceder el goce del inmueble y la otra a pagar por ello.

Provisiones y contingencias (sección 21): se diferencian de los demás pasivos en cuanto a la certeza o incertidumbre sobre el sacrificio económico futuro, la cuantía y el vencimiento.

Beneficios a empleados (sección 28): son todas aquellas contraprestaciones que la empresa proporciona a sus empleados a cambio de sus servicios.

Impuestos por pagar: son obligaciones creadas por una norma fiscal que, en el momento cuando se genere la obligación, deben ser incorporadas en el estado financiero porque cumplen la definición de pasivo.

Esta Cartilla Práctica te ayudará a entender la manera de calcular las mediciones inicial y posterior de cada pasivo por medio de ejemplos y casos prácticos, y te informará sobre todos los detalles relacionados.

¿Qué es el impuesto diferido?

Se trata del impuesto que las empresas deben reconocer en sus estados financieros como producto de ingresos o gastos que, aunque no son gravados ni deducibles en la declaración de renta de un período específico, sí lo serán en el futuro. Este puede calcularse por varios métodos dependiendo de su naturaleza, como:Método de balance.

Método aritmético.

Este impuesto debe calcularse en la fecha de cierre de los estados financieros de fin de ejercicio.


Colombia es el segundo país de la región con más festivos, pero se trabaja más horas

 



Este año los colombianos podrán disfrutar de 18 días festivos.

Con 18 festivos en el calendario, Colombia será el segundo país con más festivos de toda la región durante el 2024, después de Venezuela que este año tendrá 25 feriados.

Los colombianos podrán disfrutar de estos días de descanso debido a conmemoraciones religiosas y fiestas patrias, entre otras fechas especiales.

Sin embargo, paradójicamente, pese alto número de festivos, Colombia también es uno de los países con más horas trabajadas, según un ránking de la Ocde que ubica al país en lo más alto de la lista.


De acuerdo con el informe, recogido por la cuenta Informal Economy, en 2022 los colombianos trabajaron 2.405 horas en promedio al año, seguido por México (2.226) y Chile (2.149).

El motivo por el cual los colombianos trabajan más horas que el resto de países sería la alta informalidad y la baja productividad que se registra en el territorio nacional.

"En países menos desarrollados se trabaja más horas, independientemente de lo que diga la ley, en parte porque hay más trabajadores independientes. En la medida que un país es más productivo, los salarios son más altos y es posible permitirse trabajar menos horas y producir lo mismo", explicó recientemente Stefano Farné, director del observatorio del mercado de trabajo y la seguridad social de la Universidad Externado.

De acuerdo con el experto, gran parte de esa diferencia tiene que ver en que en las naciones más industrializadas, si bien hay muy pocos trabajadores independientes, los que son lo hacen con un carácter profesional, mientras que países como Colombia y sus pares latinoamericanos tienen una alta informalidad.

"Por ejemplo, alguien que trabaje en un puesto ambulante debe dedicar una gran cantidad de horas al día para conseguir un ingreso", explicó Stefano Farné.

Adicionalmente, un mayor número de festivos también incide en que haya menor productividad, que se compensa por lo general con más horas de trabajo en el regreso a las labores.


Vale la pena tener en cuenta que una ley aprobada en el 2021 redujo la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales en el 2026, aunque su implementación se está realizando de forma gradual.

Por lo tanto, en 2023 la jornada laboral se redujo una hora y quedó de 47 horas y este año se espera una nueva reducción de una hora a partir del 15 de julio. En el 2025 se trabajarán dos horas menos a la semana, al igual que en el 2026, para así llegar a las 42 horas semanales.


Los festivos en Colombia en 2024

1 de enero: Año nuevo (lunes).
8 de enero: Día de los Reyes Magos (lunes).
25 de marzo: Día de San José (lunes).
28 de marzo: Jueves Santo.
29 de marzo: Viernes Santo.
1 de mayo: Día del Trabajo (miércoles).
13 de mayo: Día de la Ascensión (lunes).
3 de junio: Corpus Christi (lunes).
10 de junio: Día del Sagrado Corazón (lunes).
1 de julio: Día de San Pedro y San Pablo (lunes).
20 de julio: Día de la Independencia de Colombia (sábado).
7 de agosto: Batalla de Boyacá (miércoles).
19 de agosto: Asunción de la Virgen (lunes).
14 de octubre: Día de la Raza (lunes).
4 de noviembre: Día de todos los Santos (lunes).
11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena (lunes).
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (domingo).
25 de diciembre: Navidad (miércoles).