viernes, diciembre 20, 2019

Régimen simple de tributación: estos serían los plazos para 2020



El 18 de noviembre de 2019 se cumplió el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple pagaran del quinto anticipo bimestral del año gravable 2019, correspondiente al período septiembre – octubre, el cual deberá ser efectuado en el formulario 2593. 

Los contribuyentes que por el año gravable 2019 hayan decido inscribirse en el régimen simple de tributación –SIMPLE– deberán pagar cada uno de los anticipos bimestrales, mediante el recibo electrónico de pago –formulario 2593– prescrito por la Dian a través de la Resolución 000057 de septiembre de 2019

Dicho formulario se deberá presentar de manera obligatoria, independientemente de que haya o no saldo a pagar, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin. 
Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple 

Cabe recordar que los anticipos correspondientes a los bimestres transcurridos entre enero y agosto de 2019 debían presentarse a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, sin importar el NIT del contribuyente. 

Ahora bien, para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE tuvieron que efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019, empleando el formulario 2593 antes mencionado. 

El anexo que acompaña este formulario corresponde a la información del impuesto de industria y comercio consolidado por el 2019, y será para fines exclusivamente informativos y de control, dado que el recaudo de lCA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales. 
El recibo 490 

El pago de este anticipo bimestral liquidado en el formulario 2593 deberá ser realizado a través del recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto. 

A través del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 3 del Decreto 1438 de 2019, se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar por el anticipo bimestral en los recibos electrónicos, para lo cual se debe tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado. 
Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019 

El proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante.



https://actualicese.com/regimen-simple-de-tributacion-estos-serian-los-plazos-para-2020/?referer=email&campana=20191213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191213_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Panorama de la desigualdad salarial de las ejecutivas en Latinoamérica


Las ejecutivas de Latinoamérica deben sortear un camino espinoso antes de alcanzar un puesto directivo y aquellas que lo logran afrontan el doble peso de la desigualdad salarial frente a sus colegas, concluye un informe de Esade y AméricaEconomía Intelligence, revelado este miércoles. 

En el reporte, denominado «Esade Gender Monitor Latinoamérica 2019», se identificaron los mayores obstáculos que encuentran las ejecutivas en su camino hacia la alta dirección en las empresas, «un proceso donde el 73,2 % percibe trato de favor hacia sus compañeros varones». 

Las directivas chilenas son las que más acusan esta situación, en un 84,3 %, seguidas de las mexicanas (73,5 %) y las peruanas (70,82 %). La menor proporción se registra en Colombia, donde un 69,6 % tiene esta visión. 

Entre las mayores barreras que encuentran en la búsqueda de dicho objetivo sobresale la cultura empresarial (16,8 %), la poca o nula eficacia de políticas de igualdad de género de las compañías (16,6 %) y la dificultad para combinar el cuidado de los hijos con un puesto de responsabilidad (16,4 %). 
Las dificultades después del ascenso 

El 56,9 % de las consultadas afirma que la empresa en la que trabaja aplica medidas para favorecer el equilibrio de género, especialmente «la flexibilidad horaria y la formación para el liderazgo y el desempeño directivo». 

No obstante, entre los desafíos persiste tanto la desigualdad salarial (24,8 %) como la falta de reconocimiento de las tareas que realizan (19,2 %), el acoso laboral (10,56 %) y el acoso sexual (4,88 %). 

Un aspecto destacado es que las directivas latinoamericanas sí encuentran apoyo por parte de sus compañeros hombres, a los que ven comprometidos con la igualdad de género en alguno (48,4 %) o en todos los casos (23,7 %). 

En el ámbito del hogar, el 85,1 % de las entrevistadas se siente «completamente apoyada» o «muy apoyada» por sus parejas en sus decisiones profesionales. 
Balance entre familia y trabajo 

Según la encuesta, el 69 % de las consultadas reconoce que la maternidad ha repercutido de alguna forma en su carrera y, de ellas, un 31,3 % afirma que se ha llegado a plantear no tener más descendencia para favorecer su trayectoria en el mundo de la empresa. 

Por otra parte, el 25,3 % de las que no son madres también asegura que ha llegado a pensar en no formar familia por este motivo. 

Respecto a la pregunta de si en sus empresas se implementan medidas que favorezcan el trabajo flexible en tiempo y espacios, una tercera parte reconoce que en sus compañías prima la cultura del «presencialismo». 

Atado a ello, cuatro de cada diez directivas opinan que tienen las mismas dificultades que sus compañeros hombres para conciliar su vida personal, familiar y profesional. 
Soluciones 

Entre los factores que podrían ayudar a conseguir el equilibrio de género en la región, las mujeres consideran prioritarias las leyes efectivas contra el acoso y la violencia sexual (8,6 sobre 10), el cambio de mentalidad en cuanto a las funciones asignadas a la mujer en la sociedad (8,4) y el fomento de la corresponsabilidad desde el espacio público y privado (8,3). 

Para las ejecutivas chilenas también es clave el fomento de la inversión pública y privada con perspectiva de género; las colombianas apuestan más por una mayor visibilidad de referentes femeninos en los medios de comunicación cultural, y las mexicanas piden mayor formación y asesoramiento para la mujer. 
La ruta del emprendimiento 

Los altos intereses (37 %), la excesiva burocracia (25,9 %) y el hecho de que los interlocutores «no se toman tiempo para entender el potencial de sus negocios» (17,3 %) son hoy las mayores barreras para las emprendedoras de Latinoamérica. 

El informe Esade Gender Monitor Latinoamérica 2019 expone que el 39,2 % de las emprendedoras latinoamericanas ha fondeado su empresa con una línea de crédito o préstamo de institución financiera, siendo las colombianas quienes más apelan a esta alternativa (en la mitad de los casos). 

Por su parte, el 23 % lo ha hecho a través de los ahorros de su familia, destacando particularmente el caso de las emprendedoras mexicanas (36,6 %). 

En cuanto a los temas que les gustaría conocer para hacer crecer su negocio, las emprendedoras valoraron áreas como la estrategia empresarial y planificación (7,6), los impuestos (7,5), entre otros. 

El Esade Gender Monitor se elaboró a partir de las respuestas de 909 ejecutivas de Chile, Colombia, México y Perú. 

Los perfiles de las consultadas son mandos intermedios o directivas de entre 20 y 60 años de edad y con más de quince de experiencia laboral (en su mayoría).



http://lanotaeconomica.com.co/pildoras-ejecutivas/panorama-de-la-desigualdad-salarial-de-las-ejecutivas-en-latinoamerica.html

jueves, diciembre 19, 2019

Estados financieros sujetos a auditoría, ¿qué dice la NIA 200 al respecto?


El auditor de estados financieros debe tener seguridad razonable de que estos están libres de declaración equivocada material por error o fraude, expresando su opinión respecto de si están preparados. Deberá reportar sobre los mismos lo que él encuentre, y comunicarlo como sea requerido por las NIA. 

Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– contienen los estándares para trabajos de auditoría que son aceptados y usados en la mayoría de los países y que además tienen incorporados los desarrollos más recientes en cuanto a la auditoría de estados financieros a nivel mundial. En el documento Estándares Internacionales de auditoría, aseguramiento, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados, y control de calidad – Preguntas y respuestas frecuentes, de Deloitte, se profundiza en los objetivos generales de la auditoría de estados financieros. 
¿Cuál es el propósito de una auditoría de estados financieros? 

Según la NIA 200, el propósito de una auditoría es mejorar el grado de confianza que los usuarios para quienes se realiza tienen sobre sus estados financieros, lo cual se logra mediante la expresión de una opinión por parte del auditor sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, según una estructura de presentación de reportes financieros que sea aplicable. 
¿Cuáles son los estados financieros sujetos a auditoría? 

La NIA 200 señala que los estados financieros sujetos a auditoría son los de la entidad, preparados por la administración de la misma, con la vigilancia de quienes en ella están a cargo del gobierno corporativo. 
¿Qué responsabilidades imponen las NIA a la administración? 
“Las NIA no imponen responsabilidades a la administración ni a quienes tienen a cargo el gobierno corporativo de la entidad, y no anulan las leyes y regulaciones que definen sus responsabilidades”

Las NIA no imponen responsabilidades a la administración ni a quienes tienen a cargo el gobierno corporativo de la entidad, y no anulan las leyes y regulaciones que definen sus responsabilidades. Lo que hacen es señalar algunas temáticas relacionadas: 
Aceptación, por parte de la administración y de quienes tienen a cargo el gobierno corporativo, de las responsabilidades que son fundamentales para la realización de la auditoría. 
Obtención, por parte del auditor, de seguridad razonable acerca de si los estados financieros tomados en su conjunto están libres de declaración equivocada material. 
Materialidad, aplicada tanto en la planeación como en la ejecución de la auditoría. 
Juicio profesional del auditor. 
Escepticismo profesional del auditor. 

Si la administración, o quienes tienen a cargo el gobierno corporativo, no están de acuerdo con las anteriores temáticas, al auditor le queda muy difícil realizar la auditoría. 
Objetivos generales que debe cumplir el auditor de estados financieros 

La NIA 200 señala dos objetivos que debe tener en cuenta el auditor: 
Obtener seguridad razonable de si los estados financieros tomados en su conjunto están libres de declaración equivocada material, ya sea debido a error o fraude, permitiéndole expresar su opinión respecto de si los mismos están preparados en todos los aspectos materiales según una estructura de presentación de reportes financieros que sea aplicable. 
Reportar sobre los estados financieros, y comunicar tal y como sea requerido por las NIA, según sus hallazgos. 
¿Qué diferencia hay entre la auditoría de estados financieros y la auditoría de estados financieros en el sector público? 

Frente a los objetivos y principios, no hay ninguna diferencia: independientemente de si la auditoría es llevada a cabo en el sector privado o en el público, sus principios básicos continúan siendo los mismos. Se pueden generar diferencias en el objetivo y en el alcance, atribuibles principalmente a los requerimientos obligatorios y legales o a la forma de la presentación de los reportes. 

Cuando se lleven a cabo auditorías de entidades del sector público, el auditor necesitará tener en cuenta los requerimientos específicos de cualesquiera sean las otras regulaciones, ordenanzas o normatividades que puedan afectar el mandato de la auditoría; así como cualesquiera sean los requerimientos especiales de dicha auditoría, incluyendo la necesidad de considerar asuntos de seguridad nacional.


https://actualicese.com/estados-financieros-sujetos-a-auditoria-que-dice-la-nia-200-al-respecto/?referer=email&campana=20191212&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191212&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cuatro cosas que puede hacer para una pensión con mayor rentabilidad

La mayoría de los jóvenes espera jubilarse a los 50 años. 


El ahorro es la clave para que cuando las personas se retiren de la vida laboral tengan una vejez tranquila. 

Para muchos jóvenes pensionarse es un escenario lejano. Según algunas Administradoras de Fondos de Pensiones, como Porvenir y Colfondos, la generación del milenio anhela jubilarse a los 50 años, aunque la realidad la edad establecida en el país es de 57 años para las mujeres y 62 en el caso de los hombres. 

En Colombia la afiliación al sistema general de pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes y se debe elegir entre dos opciones: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, que administra el Estado, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es administrado por empresas privadas. 

“La elección de los fondos de pensiones no debe ser una decisión que se tome a la ligera, tiene que ser pensada con proyecciones a futuro", afirmó Inés Neves, country manager de Compara Colombia.

Por eso, Compara comparte algunas recomendaciones para que quienes cotizan puedan obtener su pensión con una mayor rentabilidad: 

● Formar parte de una Administradora de Fondos de Pensiones, instituciones financieras privadas que administran fondos personales que tienen como finalidad el ahorro de la pensión de los trabajadores. Actualmente, en el país existen cuatro fondos privados que brindan excelentes opciones según sus metas y necesidades, estos son Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual. Estos estipulan que una persona, sin importar la edad, puede jubilarse cuando logre un capital acumulado para pagar esa pensión mínima. 

● Ahorro voluntario a la pensión. Cada vez que se tenga un incremento de su salario, lo aconsejable es, si puede, hacer de cuenta que no existió y llevarlo inmediatamente al ahorro pensional.

● Es importante empezar a cotizar pensión desde joven, esto facilitará a completar el número de semanas exigidas: 1.300 en el fondo público y 1.150 en un fondo privado. Así mismo, hacer parte de este último, maximizará la rentabilidad de los ahorros, y así se podrá obtener una pensión más rentable.

● Planificar el futuro de la pensión y cumplir con las metas de ahorro es fundamental. Por ello es importante consultar con su fondo de pensiones para trazar el camino que les permitirá tener su monto de pensión objetivo de acuerdo al valor que cotizan. 

Cabe destacar que tener una educación financiera es clave ya que permite a los cotizantes tener un conocimiento claro al momento de escoger el fondo de pensión que desea cotizar y que mejor se acomode a su proyecto de vida.



https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/cuatro-cosas-para-obtener-su-pension-con-mayor-rentabilidad-pension-colombia-536596

Comportamiento de la revisoría fiscal en empresas colombianas según Supersociedades


6.204 empresas que reportan información no financiera a las Supersociedades fueron analizadas. 

98,60 % de las empresas que presentaron el informe cuentan con revisoría fiscal. 

27,22 % de empresas que tienen revisoría fiscal afirman que revisor fiscal rota cada 5 años. 

La Superintendencia de Sociedades presentó el 4 de diciembre de 2019 el informe especial Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado, con el cual se establecen los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de gobierno corporativo que implementan actualmente las empresas. 
“El informe analiza las acciones de 6.204 empresas del país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades”

El informe analiza las acciones de 6.204 empresas del país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartaron las sucursales extranjeras y las empresas con procesos concursales. 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del gobierno corporativo: accionistas o socios, alta gerencia, junta directiva, transparencia y control, y responsabilidad social empresarial. A continuación presentamos lo analizado en el ítem de la revisoría fiscal. 
¿La empresa tiene revisoría fiscal? 

El 98,60 % de las empresas que presentaron el informe cuentan con revisoría fiscal y esta es ejercida en un 51,50 % por hombres. 

El 0,20 % no cumple con lo estipulado en el artículo 203 del Código de Comercio, en el que se establece la obligación de cierto tipo de sociedades de tener revisor fiscal. 
¿El revisor fiscal pertenece a una firma? 

En más de la mitad de las empresas, los revisores fiscales pertenecen a una firma. 

Las 5 más representativas en la muestra son: 

Deloitte & Touche Ltda. 
KPMG SAS. 
EY Audit SAS. 
PWC Contadores y Auditores Ltda. 
Crowe Co SAS. 
Concepto del revisor fiscal 

Respecto al concepto emitido por el revisor fiscal, este fue principalmente limpio para todos los tipos societarios. Se presentó concepto negativo en las sociedades anónimas y SAS con una participación inferior al 1%. 
En los últimos 10 años, ¿cada cuánto se ha rotado al revisor fiscal? 

Las empresas que tienen revisoría fiscal informaron que el revisor fiscal rota cada 5 años con un 27,22 %. 

Al discriminar la rotación de la revisoría fiscal por tipo societario, se observa que en la mayoría de los casos este órgano de fiscalización no rota. 

La frecuencia de rotación principal de las empresas es de cada 5 años. 
En los últimos 5 años, ¿el revisor fiscal ha presentado salvedades o párrafos de énfasis en sus informes? 

El 89,23 % de las empresas que diligenciaron el informe, indicaron que el revisor fiscal no ha presentado salvedades o párrafos de énfasis en sus informes. 
¿El máximo órgano social ha tomado decisiones con base en la opinión del revisor fiscal cuando los informes han sido presentados con salvedades o énfasis? 

El 76,78 % de las empresas indicaron que han tomado decisiones con base en la opinión del revisor fiscal. Al discriminarlo por tipo societario, se observa que las empresas donde más se han adoptado este tipo de decisiones es en las SAS. 

Frente a la restricción establecida en el artículo 215 del Código de Comercio que determina que ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de 5 sociedades por acciones, se identificó, a partir de los 4.898 revisores fiscales de las empresas de la muestra, que el 0,69 % está al frente del cargo de revisor en más de 5 empresas.

https://actualicese.com/comportamiento-de-la-revisoria-fiscal-en-empresas-colombianas-segun-supersociedades/?referer=email&campana=20191212&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191212_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

En dos años se han cerrado 22.000 tiendas de barrio Juan Saavedra, presidente de Nielsen


Estudios de Nielsen sobre el comportamiento del consumo masivo dieron cuenta de la crítica situación por la que pasan las tiendas de barrio 

Hace una década empezó a desarrollarse en Colombia un nuevo formato de tiendas que buscaba cambiar las costumbres y hábitos de consumo de las personas: los hard discount, o tiendas de descuento, que llegaron de la mano de la compañía KOBA Group Colombia, más conocida como D1, que inauguró su primera tienda en octubre de 2009 en Itagüi, Antioquia. 

Y a pesar de que los colombianos han mostrado un buen recibimiento al formato por los bajos precios y la calidad de las marcas propias, desde su entrada se han visto afectaciones a otros sectores. 

  

Uno de ellos, es el canal tradicional, en el que se encuentran las tiendas de barrio. Según el investigador de mercados, Nielsen este es el canal más importante, debido a que 32% del consumo se hace a través de este. Sin embargo, desde hace dos años no la han tenido fácil, pues empezó una rápida expansión de los discounters en sectores de clase media y baja, lugares en los que las tiendas de barrio tradicionalmente habían sido los líderes.

Aunque hace algunos años, era muy común ver hasta dos tiendas de barrio en una misma calle, hoy, según cifras de Nielsen, hay 22.000 tiendas de barrio menos, lo que significa una pérdida del 10% del universo de las tiendas que existe en Colombia. Este fenómeno no solo se evidenció en las estadísticas, sino que los tenderos manifestaron al investigador de mercado, que esto se debía a la fuerte competencia que generan las tiendas de descuento, principalmente por la diferencia de precios, que en su canal es 4,3% más bajo. Así, los hard discounters completan hoy 2.648 tiendas y tan solo en 2019 se abrieron 550 más. Esta expansión ha cambiado el mercado, en tanto que, a las tiendas de barrio les ha costado acoplarse y en otras industrias como el retail, los ha obligado a transformarse. En entrevista con LR, Juan Fernando Saavedra, presidente de Nielsen Colombia, comentó que por esto es necesario generar estrategias para renovar el canal tradicional, que se ha visto afectado por las tiendas de descuento, pero también reconocer que, por la llegada de estos formatos, muchas industrias como el retail se han transformado y se han vuelto más competitivos. 

LOS CONTRASTES

Oscar CabreraLíder de Global Client Delivery de Nielsen

“Eso no es solo Colombia, está pasando en toda la región. En Brasil y México los que han ganado son los cash and carry y en Perú como Colombia, son los hard discounters”. 

¿Cuál es el balance de este año para el canal tradicional?
El último año se cerraron 11.000 tiendas, es decir el 5% de todo el universo de tiendas. Hay que tener en cuenta que nosotros lo dividimos en dos, una es la tradicional pura y otra que es la de consumo local; esa que tiene mesas. Esa segunda viene más estable, porque tiene un diferenciador contra el resto. En un discounter no se puede ir a tomar gaseosa con pan. Mientras que las tiendas de barrio son las que más se han visto afectadas y pasan momentos difíciles. Ya habían pasado por etapas difíciles, pero no habíamos visto un cierre tan masivo. Esto es neto, es decir, también se abren nuevas tiendas en el país, pero al final entre sumas y restas son 11.000 menos en un año y las que abren no compensan la cifra. El año pasado fueron más de 10.000, por lo que el balance de estos dos últimos años es que van más de 22.000 tiendas cerradas, lo cual es el 10% del universo. 

¿Qué factor alteró esa dinámica?
La apertura de discounters en el país. Como parte de nuestro trabajo hablamos con los tenderos, quienes afirman que no se sienten competitivos con estos formatos y con los precios que ellos manejan. 

¿Para el 2020 esta tendencia de aperturas de tiendas de descuento seguirá?
Lo que yo espero es que en los próximos años sean aún más fuerte las aperturas en estratos bajos, sobre todo en ciudades intermedias, donde la estructura socieconómica es más media-baja. Creemos que una evolución grande de aperturas se verá en la Costa atlántica, que es una zona que tiene todas las clases sociales. 

¿Y esto es malo o es bueno?
También es bueno porque los discounters a través de precios más competitivos y menores desembolsos para el cliente final han ocasionado que muchas categorías de productos que antes la gente no compraba de manera masiva, ahora empiecen a hacerlo. Esto democratiza mucho más el acceso a otras categorías de producto. Una vez un hogar compre lo que antes no compraba genera crecimientos para esas marcas que antes no eran de consumo masivo. 

¿Cómo se podría ayudar al tendero? ¿Hay una estrategia?
Ya sabemos por dónde pueden ir los apoyos, pero es necesario que sean de manera estructurada. Estamos haciendo un plan para trabajar con los tenderos para apoyarles en temas como el manejo de tienda, de surtidos, manejo de inventarios, etc. 

¿Quiénes están interesados en intervenir el canal tradicional?
Los fabricantes líderes en Colombia sin duda alguna son líderes, porque tienen una posición dominante en la tienda tradicional. Por lo tanto, muchos fabricantes quieren intervenir a la tienda tradicional, ya que es su canal más competitivo, donde tienen más cercanía con sus consumidores.



https://www.larepublica.co/empresas/en-dos-anos-se-han-cerrado-22000-tiendas-de-barrio-juan-saavedra-presidente-de-nielsen-2943666?utm_source=newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=trendsnewsletter

martes, diciembre 17, 2019

ABC de los aportes al sistema de seguridad social de trabajadores independientes



Los trabajadores independientes se clasifican y diferencian según las actividades que realizan y los sectores en los que prestan sus servicios. 

Estas diferencias se reflejan, además, al momento de realizar los aportes al sistema de seguridad social. 

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero, es decir, sin verse sometido a órdenes por parte de un empleador. En su lugar, dicho trabajador acuerda con el contratista el cumplimiento de determinadas actividades. 

En la legislación colombiana se reconocen tres tipos de trabajadores independientes, a saber: 
Trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios. 
Trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios (entre los que se ubica el rentista de capital). 
Trabajadores independientes por cuenta propia. 
¿Sobre cuáles ingresos debe cotizar al sistema de seguridad social? 


Según lo establece la ley, los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre: 
El valor mensualizado del contrato (solo en el caso del contrato por prestación de servicios). 
Los rentistas de capital, trabajadores por cuenta propia y comerciantes, quienes deben cotizar sobre el total de sus ingresos, luego de descontar las expensas establecidas en el artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–. Por lo tanto, estos trabajadores no deben mensualizar el valor de los ingresos. 

Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, el ingreso base de cotización –IBC– para los trabajadores independientes es del 40 % de sus ingresos, siempre y cuando estos no sean inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.



https://actualicese.com/abc-de-los-aportes-al-sistema-de-seguridad-social-de-trabajadores-independientes/?referer=email&campana=20191212&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191212_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Aportes a seguridad social para trabajadores independientes


La Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) regula lo concerniente a los aportes a seguridad social para trabajadores independientes, cuyo pago se debe seguir realizando mes vencido. A continuación le ofrecemos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de tales aportes. 

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo regula lo relacionado con la cotización al sistema de seguridad social para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios. La mencionada ley establece que los aportes a dicho sistema deben realizarse sobre un ingreso base de cotización –IBC– del 40 % sobre el valor del contrato. 

En esta ocasión le ofrecemos una herramienta interactiva por medio de la cual podrá liquidar de forma sencilla el valor de sus aportes a seguridad social, siempre que su contrato de prestación de servicios sea superior a un mes o que el valor sea igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente ($828.116 para 2019). 

Para efectos de la cotización al sistema de seguridad social como trabajador independiente con contrato de prestación de servicios, debe tener en cuenta lo siguiente: 

Porcentaje de aportes a pensión: 16 %. 

Porcentaje de aportes a salud: 12,5 %. 

Cuando el contrato de prestación de servicios es superior a un mes se encuentra obligado a realizar aportes a ARL, indistintamente del nivel de riesgo: 

Numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. 

Concepto 08SE2018120300000022281 de 2018 del Ministerio del Trabajo. 

No está obligado a pagar parafiscales, pero puede aportar a cajas de compensación familiar sobre un porcentaje del 0,6 % o 2 % (en la herramienta tendrá la posibilidad de incluir o no dicho porcentaje), con el fin de acceder a algunos o todos los beneficios (ver artículo 19 de la Ley 789 de 2002).


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lunes, diciembre 16, 2019

Impuesto diferido por diferencias en la tasa de depreciación de propiedades, planta y equipo


En este formato avanzado de Excel compartimos las diferencias entre la medición inicial y posterior de una maquinaria, exponemos qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal, y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido. 

El reconocimiento inicial de los activos de propiedades, planta y equipo se debe hacer bajo el modelo del costo, tanto en términos fiscales como contables. Sin embargo, aunque la Ley 1819 de 2016 hizo una remisión a los nuevos marcos técnicos contables, aún se presentan algunas diferencias en el cálculo de dicho costo. Por ejemplo, en la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo no se tendrán en cuenta, en términos fiscales, los costos de desmantelamiento y retiro del elemento, mientras que para efectos contables sí. 

En cuanto al reconocimiento posterior de las propiedades, planta y equipo, se presentan mayores diferencias entre el tratamiento contable y fiscal que en la medición inicial, ya que desde la emisión del Decreto 2496 de 2015, que modificó la sección 17 del Estándar para Pymes las propiedades, planta y equipo se podrán medir bajo el modelo de la revaluación o del costo, mientras que para efectos tributarios en mediciones posteriores se mantendrá el costo determinado en el reconocimiento inicial y no se tendrán en cuenta las revaluaciones a las que haya sido sometido el activo. 

Debido a las diferencias que existen entre la medición inicial y posterior de los elementos de propiedad, planta y equipo, podrán existir diferencias entre las bases contables y fiscales que den lugar al impuesto diferido. No obstante, no se podrá decir que hay diferencias por vida útil, valor residual o métodos de depreciación diferentes, puesto que estos, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán el mismo tratamiento expuesto en el Estándar para Pymes. 

Le invitamos a descargar este formato avanzado en Excel, en el cual exponemos con más detalle el tratamiento contable y fiscal en la medición de las propiedades, planta y equipo, qué situaciones se pueden o no presentar ante una diferencia entre la tasa de depreciación contable y fiscal, y cómo contabilizar y presentar el impuesto diferido

Tenga en cuenta que las propiedades, planta y equipo adquiridas hasta diciembre 31 de 2016, y que a dicha fecha tenían saldos pendientes por depreciar, tendrán ser depreciadas para efectos tributarios, de acuerdo con los años de vida útil que ya se les había estimado fiscalmente, y solo con los sistemas de depreciación que estaban autorizados por la normativa fiscal hasta diciembre de 2016 (ver numeral 2 del artículo 290 del Estatuto Tributario –ET–). 

Para efectos de este ejercicio, suponemos que el año 1 y siguientes corresponden a años posteriores al 2017, a fin de aplicar la nueva normatividad vigente incluida por la Ley 1819 de 2016 respecto al tema de la depreciación de propiedades, planta y equipo.



https://actualicese.com/impuesto-diferido-por-diferencias-en-la-tasa-de-depreciacion-de-propiedades-planta-y-equipo/?referer=email&campana=20191130-boletin-suscriptor&accion=click6&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Con cuatro medidas puntuales para apoyar a los más vulnerables y fortalecer la clase media

Con cuatro medidas puntuales para apoyar a los más vulnerables y fortalecer la clase media, se radicó ponencia de la Ley de Crecimiento

• El viceministro general de Hacienda Juan Alberto Londoño, explicó las cuatro medidas que se incluyeron en el proyecto de Ley de Crecimiento: devolución del IVA para el 20% más pobre de la población, reducción gradual en los aportes a salud para los jubilados que reciben un salario mínimo de pensión del 12% al 4%, incentivos para contratar jóvenes en las empresas y tres días al año sin IVA.

• Londoño subrayó que los recursos para garantizar estos esfuerzos están asegurados, cumpliendo con la disciplina fiscal que caracteriza a la economía colombiana.

Bogotá, 26 de noviembre de 2019 (COMH). Tras varias semanas de reuniones, el Gobierno nacional radicó la ponencia para empezar el primer debate de la Ley de Crecimiento Económico, con cuatro medidas puntuales que ayudarán a superar brechas para la población más vulnerable y a fortalecer a la clase media, de acuerdo con el viceministro general de Hacienda, Juan Alberto Londoño Martínez.

El Viceministro explicó las cuatro medidas que se incluyeron en esta ponencia empezando por la devolución del IVA para el 20% de la población más pobre de Colombia. “Este es un avance transformacional porque esto nos permite a nosotros darles apoyo económico y mejorar sus condiciones de vida”.

“Hace un año propusimos aumentar el IVA y devolvérselo a las familias menos favorecidas, hoy llegamos a la conclusión de que debemos demostrar que este mecanismo funciona y le vamos a devolver el IVA al 20% de la población más vulnerable”, indicó 

La segunda medida, que fue una promesa del presidente de la República Iván Duque para los jubilados que reciben pensiones de un salario mínimo, es reducir gradualmente los aportes a salud del 12% al 4%. En principio, el próximo año se reducirá al 8% y en 2022 al 4%.

“Se les va a reducir el aporte hasta el 4% como fue la promesa del Presidente en campaña, pasando en el 2020 del 12% al 8%, manteniéndolo ese 8% en 2021 y al 4% en 2022”, señaló. 

La tercera medida tiene que ver con la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes entre los 18 y 28 años. “Quienes los contraten podrán tener una deducción adicional a la que hoy existe en la ley, para que eso nos permita aumentar el número de empleo en el país”, señaló Londoño Martínez.

Finalmente, el Viceministro General explicó que habrá tres días sin IVA al año en los que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles, algunas tecnologías, a precios más bajos ya que no tendrán que pagar este impuesto.

Londoño aseguró que los recursos para dar cumplimiento a estas medidas están y de ninguna manera se está atentando contra la disciplina fiscal que caracteriza al país.

“Creemos que con esto vamos a lograr mantener el crecimiento, lo que implica que hagamos más inversión pública sin afectar la privada, aumentando las políticas sociales logramos que el país tenga mejores tasas de crecimiento y de empleo, y mejores condiciones para los colombianos”, resaltó.


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Es un hecho, reforma tributaria le apostará a propuesta de tres días sin IVA


La Dian ve con buenos ojos la propuesta, y los colombianos contarían con fechas puntuales para aliviar su bolsillo. 

Los días puestos a consideración son el 6 de enero, el 20 de julio y el segundo sábado de diciembre. A esperar cómo reciben la iniciativa el Senado y la Cámara de Representantes. 
“en la ponencia de la reforma tributaria se incluyó que en el país haya tres días sin IVA al año”

El presidente de Colombia, Iván Duque, confirmó el 26 de noviembre que en la ponencia de la reforma tributaria se incluyó que en el país haya tres días sin IVA al año. 

“Colombia va a tener 3 días al año sin IVA. 3 días al año donde las familias podrán adquirir, con un monto que será definido por los ponentes, principalmente artículos como vestuario, calzado, útiles y también algunas tecnologías”, publicó la cuenta de Twitter de la Presidencia de la República. 

Por otra parte, Portafolio recogió lo que dijo Duque y publicó: “Las familias podrán adquirir estos artículos con un monto que será definido en su momento, y principalmente para productos como vestuario, calzado, útiles, y también algunas tecnologías (…) Esto permite que en nuestro país se liquide[n] rápidamente inventarios, pero en favor de las familias de clase media”. 

El presidente también afirmó en su intervención que se apoyará a las familias más vulnerables, por lo cual se habría incorporado al documento la idea de devolverle el 100 % del IVA a estas personas, que conforman el 20 % de nuestra población. 

Juan Alberto Londoño, viceministro de hacienda, señaló que uno de los fines de la propuesta es defender a la clase menos favorecida. “Para las clases menos favorecidas, como lo anunció el presidente de la república, vamos a hacer una devolución del IVA, al 20 % de la población se le va a devolver el IVA con un cheque directo a cada uno de ellos”, dijo. 

Alrededor de la propuesta de los tres días sin IVA, cabe recordar que el partido político Centro Democrático radicó, el 2 de octubre de 2019, el proyecto de ley que la contendría. Estos días serían el 6 de enero, el 20 de julio y el segundo sábado de diciembre. 

El argumento de la propuesta parte del hecho de que el IVA, que se aplica en cada una de las etapas del intercambio económico en proporción al valor agregado que tienen los productos y las prestaciones de servicios gravados, ha tenido varias transformaciones, como el incremento de su tarifa general, del 16 % al 19 %, lo que se convirtió en un duro golpe para los hogares. 

El documento sustenta que es necesario aplicar medidas para dinamizar la economía a partir del aumento en el consumo de las personas, que verán un posible ahorro en gastos durante los tres días sin IVA mencionados. 

Se busca que se aprovechen las temporadas clave, en beneficio tanto del consumidor como del sector comercio, ya sea porque se trata de épocas de baja demanda para los comerciantes o porque los ciudadanos disponen de algún dinero por esos tiempos, como a mediados del año. 
Productos que no tendrían IVA tres días al año 

Dentro de los productos que no estarían gravados con el impuesto se encuentran: 
Accesorios que tengan un valor inferior a $411.000 (maletas, bolsos, gafas de sol, paraguas, pañoletas, etc.). 
Electrodomésticos cuyo precio de venta no supere $1.700.000. 
Artículos deportivos que tengan un precio inferior a $411.000. 
Juguetes que no superen los $200.000. 

La normatividad estipula que las personas no podrán comprar más de tres (3) unidades del mismo producto, y solo los comerciantes con establecimientos legalmente constituidos podrán aplicar el descuento. Además, la forma de pago será electrónica, y será obligatorio emitir factura de compra. 

El director de la Dian, José Andrés Romero, ya había asegurado que la idea le gustaba y que la entidad venía estudiando el trasfondo del proyecto de ley. Para él, lo fundamental será “garantizar el control del mecanismo para evitar que se convierta en un foco de evasión y abuso. Nos apoyaremos en la OCDE y en la experiencia internacional para ayudar a preparar los comentarios técnicos pertinentes”.



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