sábado, agosto 17, 2024

Turismo, microtráfico, teletrabajo y Airbnb, los negocios más dolarizados en el país

 



El microtráfico hace parte de la llamada economía subterránea, que transa y mueve dólares de manera ilegal e independiente

El dólar siempre ha sido una moneda referente en Colombia y, a pesar de que no es una economía dolarizada, sí hay muchos servicios en el país que han acogido esta divisa como medio de pago y forma recurrente de transar.

LOS CONTRASTES

José Andrés Duarte GarcíaPresidente ejecutivo de Cotelco

“Hay que hacer una apuesta en mercados emisores dolarizados para que identifiquen la gran capacidad de consumo que tienen debido a la tasa de cambio favorable”.

El sector del turismo, por ejemplo, es de los grupos económicos que más dólares mueve, bien sea porque casi todos los hoteles reciben esta moneda o porque las personas afines a esta actividad la prefieren. Hoy, el turismo ve en el dólar un jalonador de su economía.

José Andrés Duarte García, presidente ejecutivo de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Cotelco), dijo que “es muy importante entender con mucha cautela la subida del valor del dólar, en la medida que se debe reconocer que ello puede dinamizar el turismo receptivo por cuenta de una mayor capacidad de gasto que tendrían turistas internacionales. Todavía tenemos mucho por recorrer en la recuperación de turistas que teníamos en 2019”.


Y es que, como explicó Diego Palencia, vicepresidente de Investigaciones de Solidus Capital Banca de Inversión, cuando existe una devaluación importante de la moneda, los principales servicios turísticos comienzan a activar una mayor recepción de efectivo en dólares, pues los clientes extranjeros se vuelven atractivos para el sector por la cuantificación en dólares de sus costos en pesos.

Por otro lado está la economía informal y otro servicio conocido, pero no muy comentado abiertamente, es el de las drogas, dada la oferta de estupefacientes para los extranjeros, que, si bien no se consiguen en el mercado tradicional, si están disponible en silenciosas plazas de microtráfico.

En este servicio, que hace parte de la llamada economía subterránea, definida como aquella asociada con actividades al margen del código legal de un país, los dólares son una de las monedas comunes en las transacciones.

“Los negocios ilegales utilizan los dólares debido a la facilidad de intercambio y proporción de menos efectivo. Sin embargo, el mercado de divisas en efectivo tiene grandes dificultades en la definición de una tasa de mercado del dólar justa, hoy se puede mover la divisa para venta entre $5.000 y $5.300 y para compra entre $3.300 y $3.800, una barbaridad”, anotó Palencia.

En ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el precio del dólar afecta de manera considerable la economía del país, es preciso mencionar otros servicios que se han convertido en grandes receptores de dólares. Airbnb en Colombia, por ejemplo, ha superado los 50.000 anfitriones activos, y algunas de las negociaciones que se dan a través de la plataforma se hacen a través de la divisa norteamericana.

El teletrabajo, o los servicios de freelance, no pueden quedar por fuera de la lista de las actividades que más se han dolarizado. La pandemia disparó la posibilidad de trabajar para empresas extranjeras, quienes pagan sus salarios en dólares y permiten a las personas desempeñar sus actividades desde cual parte mundo, eliminando así las barreras de distancia y moneda, y Colombia no es la excepción. En el último año, y según datos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el teletrabajo en el país aumentó 40% si se compara con el año anterior a la pandemia.

También existen trabajos como los ofertados por la Universidad de Antioquia, en donde los interesados solo deben saber inglés y tener disponibilidad para hablar y enseñar español a extranjeros mientras les muestran los mejores sitios de la cuidad. En este servicio, la remuneración se paga en dólares, y más comúnmente en efectivo.

Además de lo anterior, Colombia se ha consolidado como uno de los destinos para realizar procedimientos estéticos y hay especialistas que reciben los pagos en dólares.

La dolarización en Colombia es algo que expertos ven muy lejos y poco viable de realizar y, a pesar que muchos sectores económicos han adoptado la divisa, algunos advierten que se podría perder la confianza en la moneda local.

Plataformas para buscar empleo en el exterior y ganar en dólares

Aún cuando muchas compañías ya han retomado la presencialidad en sus oficinas, cada vez son más las plataformas, nacionales e internacionales, que permiten trabajar en línea o que buscan a los denominados ‘freelancers’. De esta forma, ofertas como las de Freelancer.com, Upwork, Remoto.co, Fiverr o Guru, se hacen cada vez más atractivas, pues estas plataformas eliminan los requisitos de lugar, además de que promueven la economía del dólar al ser la principal moneda bajo la que se contratan los trabajos con empresas extranjeras .

Renuncia del Contador Público en firma de auditoría. Concepto 123 CTCP de 2024

 


La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Tengo una inquietud: soy contador, el cual trabajo en una firma de contadores y auditorias , fui designado por esta empresa como revisor fiscal suplente en 2 empresas y como revisor fiscal principal en otras 2 empresas, la cosa es que presente mi renuncia al contrato laboral que tenía con ellos, y no quieren quitarme las designaciones hasta no hacer unas exigencias, pregunta, si la empresa es la que tiene los contratos de revisoría, y es la que se lucra, y yo al renunciar a la empresa, que puedo hacer para no salir perjudicado, y más con mi tarjeta profesional?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En relación con la consulta y conforme al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos laborales o de índole jurídico, como el planteado por el peticionario, derivado del contrato suscrito por el Contador Público con su empleador para la prestación de servicios profesionales.

No obstante, el CTCP ha emitido pronunciamientos en diversas ocasiones sobre el tema de la “renuncia de contador” y el procedimiento a seguir. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2020-10121, en la cual se manifestó:

“(…) El procedimiento de renuncia del contador en una entidad corresponderá con lo siguiente:

• La renuncia al cargo de contador en una entidad deberá realizarse teniendo en cuenta el contrato suscrito entre las partes, de tal manera que si la relación contractual es empleador-empleado, deberán observarse las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo; pero, si la relación contractual es como contratista, entonces se observarán lo pactado en el contrato suscrito; y

• Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. (…)

(…) al renunciar al cargo de contador público en una entidad, es de especial relevancia que se considere el tipo de contrato suscrito por la entidad, por cuanto podría haber diferencias significativas entre una vinculación mediante un contrato laboral, de término fijo o indefinido, y un contrato de prestación de servicios”.

A continuación se relacionan otros conceptos que puede consultar, sobre el tema en referencia:



En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

‘A las pymes hay que verles el potencial’: cofundador de Club-Pyme

 John Linares, socio fundador de Club-Pyme, explica la iniciativa que busca impulsar al sector.




Las pymes están volcándose cada vez más a la digitalización.

En el país hay pequeñas y medianas empresas que necesitan un impulso para salir adelante y crecer. Con ese objetivo nace Club-Pyme, una iniciativa que busca acercar a este sector inversionistas y expertos de alto nivel en temas empresariales. John Linares, socio fundador, explica el origen de la idea, las motivaciones y las metas de este proyecto que tiene poco más de un año.

¿Qué es Club-Pyme?

Estamos tratando de crear una solución para apoyar a las pymes porque consideramos que es el sector que realmente mueve la economía, el 98% de las empresas son pymes en términos de cantidad, representan el 78% del empleo y casi el 40% del PIB. Y aunque son un motor muy importante no tienen la robustez suficiente y los apoyos necesarios para potencializarse y pasar a un siguiente nivel para seguir escalando. Tratamos de entender cuáles son las razones por las cuales no pueden cumplir ese objetivo. Una de ellas es la falta de financiación adecuada.

¿Cuál es la financiación adecuada?

Muchas entidades y corporaciones tienen perfiles de personas que pueden tener la capacidad para estructurar correctamente los proyectos, desde todo punto de vista. Las pymes no cuentan con eso, se relacionan con personas que no tienen un conocimiento tan profundo. Entonces cuando van al sector financiero se estrellan porque no encuentran nada asociado a su ciclo de negocios, sino que les entregan soluciones muy estándar que no resuelven sus necesidades para crecer en el largo plazo.

¿No las ven atractivas?

De manera miope, las ven como están hoy pero no con la capacidad que pueden llegar a tener. Y si analizamos correctamente la información empresarial que presentan las pymes, tampoco es la más correcta, no presentan adecuadamente su modelo de negocio. Pueden tener estructurado y proyectado su negocio y hasta el fondeo, pero no tienen bases suficientes para soportar temas de control y gobierno corporativo. Muchas de estas empresas creen que esto puede implicar más trabas para sus actividades.

Lo que estamos tratando de mirar es cómo lograr aplicar todas esas necesidades que requieren de manera sencilla y organizada.

¿Cómo?

Lo que hicimos nosotros es tratar de unir todas las puntas en un ecosistema de impulso en donde unimos a fondeadores que quieren apoyar las pymes, que quieren lograr mayor rentabilidad pero que no están sujetos a que les paguen una cuota mensual, sino que pueden estructurar su participación a la medida.

Por otro lado, están expertos para mirar cuáles son las áreas que necesita la pyme. Algunas necesitan el soporte operacional, comercial, de estrategia o de expansión. Por ejemplo, tenemos presidentes de entidades financieras que estas empresas no pueden pagar pero sí podemos hacer que este talento dedique un par de horas para impulsar ese negocio y ahí la pequeña empresa puede tener acceso. Todo esta sujeto al objetivo de apalancar el negocio. Club-Pyme entra de manera transitoria y se retira cuando la compañía esté en el nivel que se requiere, crece y hay retorno del capital. Se le da paso al dueño para que siga ejecutando ese plan de negocio que se diseñó. Y esos recursos se recogen para impulsar a otras.

¿Cuánto llevan trabajando?

En el proyecto como tal llevamos un año y medio. Hemos consolidado los expertos, que son nuestros aliados de primer nivel y hemos fortalecido inversionistas con esta filosofía. No es fácil que entiendan que esto no se trata de una toma hostil y que genera valor a todas las partes. Hoy en día tenemos inversionistas que nos apoyan con cerca de US$30 millones para poder colocar en las pymes. Nosotros hacemos un puente y conectamos inversionistas con compañías y a las empresas les ayudamos a estructurar el vehículo correcto, puede ser un patrimonio autónomo. Club-Pyme no es un intermediario financiero sino un facilitador para que generar valor al ecosistema.

¿Dónde está el beneficio para ustedes?

Nos corresponde una tasa de éxito que depende del crecimiento de la compañía. Si no hay éxito, no hay retorno.

¿Qué características deben tener las pymes?

Impulsamos las que ya tienen un camino recorrido, que han vendido aunque no sean las más eficientes y que no necesariamente son sujeto de crédito bancario, con ventas entre $5.000 y $30.000 millones al año. No importa si está o no perdiendo plata, lo importante es que su modelo de negocio esté probado y eso, en otras palabras, lo que quiere decir es que vendan. La idea es darles un giro financiero y ayudarlas.

¿Ya tienen algún caso en marcha?

Tenemos dos casos que se han ejecutado y tenemos proyectos listos. Nos enfocamos en empresas que desarrollen productos directamente y nada de comercialización porque la filosofía es la generación interna de nuestra economía. El sector de manufactura y exportación de productos. Las tecnológicas no las miramos porque la mayoría necesita es un fondo de riesgo.

¿Qué metas tiene Club-Pyme?

Hay cerca de 500.000 pymes pero con ventas de $5.000 a $30.000 millones son menos del 20%, aproximadamente. Queremos impactar este grupo. Arrancamos con un capital de US$30 millones y quisiéramos en 3 a 5 años, tener unos $200 millones de dólares colocados.

viernes, agosto 16, 2024

Está sometida a la limitación del Num.3 Art. 336 ET la renta exenta prevista en Num. 4 Art. 235-2 (Utilidad vivienda interés social)?. Concepto 282 DIAN de 2024

 


La utilidad en la enajenación de predios destinados a proyectos de vivienda de interés social y/o interés prioritario percibida por una persona natural podrá tomarse como renta exenta.

CONCEPTO N° 282 [002635]

23-04-2024

DIAN

100208192-282

Bogotá, D.C.


Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Rentas exentas

Fuentes formales: Artículos 235-2, 336 del Estatuto Tributario

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.


PROBLEMA JURÍDICO

¿Está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario la renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 ibidem?


TESIS JURÍDICA

La renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 ibidem.



FUNDAMENTACIÓN

El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario, norma que prevé la depuración de los ingresos de la cédula general para establecer la renta líquida correspondiente, señala lo siguiente:

3. Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Las rentas exentas en los términos establecidos en el artículo 26 del Estatuto Tributario constituyen un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues disminuyen la base gravable de su impuesto a cargo, restándose directamente de la renta líquida, en estricta aplicación del principio de legalidad en los términos del artículo 154 superior, y en ejercicio de la amplia libertad de configuración en materia impositiva tiene el Legislador3. La Corte Constitucional en sentencia C-657 de 2015 (MP Jorge Iván Palacio) y C-161 de 2021 (MP. Cristina Pardo) ha establecido que las exenciones tienen lugar: “cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial” (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, respecto a las características de las exenciones, la Corte Constitucional en sentencia C-749 de 2009 (MP Rodrigo Escobar), indicó que estas: “se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de manera que solo operan a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley” (subrayado fuera de texto).

Tenemos entonces que el numeral 3 del artículo 336 ibidem funciona como un límite general previsto por el mismo Legislador, aplicable a las personas naturales respecto de las exenciones existentes de las cuales puedan beneficiarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta; salvo que la misma disposición que contempla la exención la exima expresamente del cumplimiento de dicho límite, en estricta observancia de su carácter taxativo y limitativo. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-061 de 2021, con ocasión de una demanda contra el artículo 336 del Estatuto Tributario indicó lo siguiente:

En el tema específico de las exenciones, la reforma introducida por la Ley 1819 de 2016, y que se conservó en las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, no derogó tales exenciones – salvo la Ley 1943 en lo que se refiere al numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario – sino que estableció un límite general al monto total de las exenciones que pueden aplicar las personas naturales que perciban rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales. De esta manera, cada contribuyente podría continuar aplicando, según sus particulares circunstancias, las exenciones establecidas en las leyes, con los límites individuales previstos para cada una de ellas y, adicionalmente, con el límite general previsto en las normas acusadas.

(…)

A partir de la expedición de la Ley 1819 de 2016, en el proceso de depuración de la base gravable, si bien pueden continuar detrayéndose todas las deducciones y exenciones que sean aplicables, el monto total de las mismas no puede exceder del 40% de los ingresos netos y en todo caso no puede exceder de la suma equivalente a 5.040 UVT, salvo aquellas exenciones que en virtud de los artículos 206 y 240 del Estatuto no están sujetas a dichos límites… (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Por consiguiente, la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario percibida por una persona natural podrá tomarse como renta exenta, en la medida que se cumplan los requisitos para tal fin, y sometida a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.