viernes, mayo 22, 2020

Indemnización por despido de trabajador pensionado: ¿procede o no procede?




















La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones referentes a la procedencia del despido de un trabajador que ha adquirido el estatus de pensionado. 

Determinó que no supone un despido sin justa causa si este ocurre después de varios años de haberse adquirido la pensión. 

El numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causa de terminación del contrato el reconocimiento del estatus de pensionado de un trabajador. En este caso en concreto, el empleador debe entregar un preaviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. 

Respecto a la procedencia de este despido, conviene precisar que no basta con la resolución expedida por la administradora de pensiones mediante la cual reconoce la pensión al trabajador para que se dé por terminado el contrato, sino que este último debe encontrarse incluido en la nómina de pensionados de la entidad, situación que debe corroborar tanto el empleador como el trabajador. 
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL3108 de 2019 realizó una serie de precisiones, tendientes a establecer una visión clara acerca de la procedencia del despido de un trabajador pensionado. 

A través de esa sentencia, la corte expone las cuestiones por las cuales no procede una indemnización por despido sin justa causa en el siguiente evento: cuando no se da por terminado el contrato de trabajo, de forma inmediata, a un trabajador al que le ha sido reconocida la pensión; sino que dicha terminación se da algunos meses o años después. 
Caso concreto 

Antes de proceder al estudio de dichas cuestiones, conviene hacer un breve recuento del caso objeto de análisis de la Corte. 

Se trata de una trabajadora a la cual le fue reconocida su pensión desde julio del año 2015, hecho que no notificó a su empleador. Posteriormente fue despedida el 19 de marzo de 2016, luego de que este último constatara la situación y verificara efectivamente la inclusión de la trabajadora en la nómina de pensionados de la administradora de pensiones. 

La trabajadora demandó al empleador solicitando, entre otras acreencias, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, debido al tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la pensión y el despido. 
Postura de la Corte 

Respecto a lo solicitado por la trabajadora, la Corte determinó que no procedía la indemnización por despido injusto toda que vez que el principio de inmediatez no aplicaba respecto a la terminación del contrato por dicha causal. 

Realizando las siguientes precisiones: 
Reconocimiento de la pensión como justa causal de terminación del contrato 

La Corte realiza un estudio de esta causal enunciando el mencionado artículo 62 del CST, y a su vez complementando esta disposición normativa con lo dispuesto a través del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 que señala: 

Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 

(…) 

Parágrafo 3o. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo (…) que el trabajador (…) cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo (…) cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. 

(El subrayado es nuestro) 

En consecuencia, con base en la citada normatividad, la Corte determinó que cuando la ley establece que el empleador podrá terminar la relación laboral, le da la potestad para usar dicha causal en el evento en que considere que el trabajador cumplió su ciclo en la empresa, o cuando estime conveniente. 

Al respecto, la Corte precisa mediante la sentencia en mención: 

“(…) El enunciado “podrá” (…) expresa que el retiro del trabajador por reconocimiento de la pensión de vejez entraña una decisión discrecional del empleador. Luego, no se trata de una causal de forzoso acatamiento, sino de una facultad que la ley le brinda al empleador de la cual puede hacer uso cuando estime conveniente que el servidor ha cumplido su ciclo laboral en la empresa (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

Lo anterior, supone entonces que el empleador puede hacer uso de esta justa causal de terminación del contrato en cualquier momento, sin que dé lugar a una indemnización por despido sin justa causa. 
Aplicación del principio de inmediatez 

Como fue mencionado a través de nuestro editorial Sanciones disciplinarias y despidos deben ajustarse al principio de inmediatez, el principio de inmediatez establece que un empleador debe actuar con prontitud y celeridad, ya sea para imponer una sanción, como para despedir a un trabajador. No llevar a cabo dichas acciones en un tiempo razonable supone que este indultó al trabajador la falta cometida. 

Atendiendo a lo dicho, por ejemplo, en caso de que un empleador opte por dar por terminado el contrato alegando como causal la falta cometida por un trabajador, luego de transcurridos dos meses, la ley presume que la terminación no se debió a dicha falta sino a una causal distinta, configurándose así un despido sin justa causa. 

Ajustando lo anterior a nuestro objeto de estudio, la trabajadora argumentaba que el empleador debió dar por terminado el contrato una vez constatara la inclusión de la trabajadora en la nómina de pensionados, no meses después. 

No obstante, la Corte determinó que respecto a la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión no procedía la aplicación de la inmediatez, toda vez que determina que dicho principio solo aplica a conductas propias del trabajador, conductas que se supongan susceptibles de sanción. 

La Corte precisa: 

“No resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión a favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado”. 
Conclusión 
“la ley faculta al empleador a utilizar esta causal de terminación del contrato cuando lo considere conveniente, sin que se configure un despido sin justa causa que dé lugar a una indemnización”

Un trabajador pensionado puede ser despedido meses o años después de haber adquirido su estatus de pensionado,


https://actualicese.com/indemnizacion-por-despido-de-trabajador-pensionado-procede-o-no-procede/?referer=email&campana=20200127&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200127_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Banrepública respaldó decreto que crea Fondo de Mitigación frente a la COVID-19

La entidad envió un concepto a la Corte Constitucional explicando los efectos económicos de la pandemia.


El Banco de la República envió un concepto favorable a la Corte Constitucional sobre el decreto 444 que crea el Fondo de Mitigación para Emergencias (Fome) para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

La entidad financiera le explica a la Corte que en momentos de crisis, “es inevitable recurrir a fondos de ahorro del Estado” para sobre llevar el desbalance fiscal, “que debe cubrirse mediante una combinación de desahorro y endeudamiento”.

Lo anterior quiere decir que la banca pueda acceder a un sistema de ahorro del Estado para “el funcionamiento del sistema de pagos como la provisión de crédito” a las personas. 

Además, señala que con la creación del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) las empresas privadas, públicas y mixtas podrán tener financiamiento, en otras palabras, endeudarse.

“Lo cual complementa las decisiones tomadas por el Banco de la República, en materia de liquidez, en tanto concurren al objetivo de facilitar el flujo de crédito al sector real de la economía”, dice el documento.

La entidad financiera advirtió que la COVID-19 implica un fuerte deterioro del entorno internacional de la economía colombiana, “la demanda externa de bienes y servicios colombianos se reduce, al igual que los precios del petróleo por cuenta del desplome de la demanda mundial del crudo”.

El decreto, que fue fuertemente criticado por al alcalde de Bogotá, Claudia López, porque al parecer entrega recursos monetarios a los bancos, señala que atenderá las necesidades de recursos que serán destinados a la atención en salud, efectos adversos para la economía y se encargará de mantener el crecimiento del empleo en el marco del Estado de emergencia.

“Las medidas de liquidez planteadas en el decreto, complementan las que adelanta el Banco de la República para atender de manera adecuada las necesidades de la economía y el funcionamiento de los mercados financieros y de crédito, en momentos de extrema tensión”, se indica en el documento.

La entidad financiera sostiene que respalda el decreto, en la medida en que permite una interrelación en materia de prevención de la estabilidad macroeconómica y financiera del país.

El estudio de constitucionalidad del decreto, es decir, el análisis de viabilidad conforme a la ley, esta en manos del magistrado Carlos Bernal.



https://www.rcnradio.com/economia/banrepublica-respaldo-decreto-que-crea-fondo-de-mitigacion-frente-la-covid-19

jueves, mayo 21, 2020

Despido con justa causa por ausencia injustificada del trabajador durante la jornada laboral


Durante la jornada laboral pueden presentarse algunas circunstancias en las que el trabajador se ausente de forma injustificada, incurriendo en una falta que podría conllevar a un despido con justa causa. 

Conozca cómo puede proceder frente al ejercicio y reiteración de dichas conductas. 

Entre las faltas más comunes de los trabajadores y por las que los empleadores consideran tener suficiente razón para despedirlos, se encuentran las llegadas tarde o ausencias injustificadas. 

No obstante, existen otras situaciones que suponen la ausencia de los trabajadores. Son aquellos casos en los que llegan a tiempo a su jornada de trabajo, pero, pasado un tiempo, se ausentan de manera intempestiva por cortos o prolongados lapsos; por ejemplo, inician su jornada y al pasar algunas horas, o quizás unos minutos, salen con el fin de atender diligencias personales o se acercan a otros puestos de trabajo para conversar con sus compañeros, generando un bajo rendimiento o disminución en su ritmo laboral. 

Circunstancias como las anteriores, pueden suponer un abuso a la confianza del empleador y un ejercicio de conductas prohibidas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, normas concordantes y el reglamento interno de trabajo

Como sustento, se encuentra lo dispuesto a través del artículo 60 del CST

“Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 

(…) 
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas”. 

(El subrayado es nuestro) 

De este artículo se desprenden varias conductas que pueden referir faltas no solo como la de ausentarse del lugar de trabajo, sino también la de desacelerar el ritmo laboral o incitar a sus compañeros a llevar a cabo huelgas o paros ilegales, incurriendo así en un cese de actividades ilegal. 
Ausencia injustificada del trabajador como justa causal de despido 

Las conductas mencionadas no solo suponen una prohibición para el trabajador, sino que además son un motivo para que el empleador opte por terminar el contrato con justa causa, según lo determina el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del CST

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 5860del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. 

Por consiguiente, en lo que concierne a nuestro caso en concreto, la ausencia injustificada por parte del trabajador durante la jornada laboral supone una justa causal de despido. 
Acciones que puede tomar como empleador frente a situaciones de ausencia injustificada por parte del trabajador 

No obstante las anteriores consideraciones, se debe tener en cuenta que la ley determina lo siguiente: antes de proceder al despido de un trabajador por el ejercicio y reiteración de las mencionadas conductas, debe proceder a realizar los correspondientes llamados de atención e imponer las multas y/o sanciones que suponen descuentos al salario y suspensión del trabajador, previstas en los artículos 112 y 113 del CST
“Una vez impuestas dichas sanciones, si el trabajador reincide en las conductas, debe proceder a su despido”

Una vez impuestas dichas sanciones, si el trabajador reincide en las conductas, debe proceder a su despido bajo las causales previstas en los numerales 9 y 10 del mencionado artículo 62 del CST

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}. 
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”. 

(El subrayado es nuestro) 

Recuerde que antes de proceder al despido del trabajador debe agotar el debido proceso disciplinario para evitar incurrir en sanciones y no vulnerar las garantías laborales. 

Situaciones en las que el trabajador puede ausentarse 

Por último, conviene mencionar las situaciones en las que un trabajador puede ausentarse de manera justificada de sus labores: 
Fuerza mayor o caso fortuito. 


https://actualicese.com/despido-con-justa-causa-por-ausencia-injustificada-del-trabajador-durante-la-jornada-laboral/?referer=email&campana=20200210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Declaración anual del IVA año gravable 2019 para inscritos en el SIMPLE: casos especiales


Durante febrero de 2020 se tendrá que presentar este tipo de declaración, la cual será especial dependiendo de si el contribuyente alcanzó o no a presentar otras declaraciones del IVA hasta antes de trasladarse al SIMPLE. 


De acuerdo con las normas que regularon durante el año gravable 2019 el funcionamiento del nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (ver artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, que modificó los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET–; ver también el Decreto 1468 de agosto de 2019 y la Resolución Dian 000057 de septiembre de 2019), las personas naturales o jurídicas que iniciaron el 2019 perteneciendo al régimen ordinario tuvieron oportunidad hasta el 16 de septiembre del mismo año para optar por trasladarse voluntariamente hacia el nuevo régimen simple (siempre y cuando cumplieran los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET). 

Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas que se fueron inscribiendo por primera vez en el RUT a lo largo del año gravable 2019 siempre tuvieron la opción de decidir en dicho momento si deseaban comenzar perteneciendo al régimen ordinario o si lo hacían de una vez en el régimen simple. 

De todas formas, es posible que algunas comenzaran operaciones en el régimen ordinario y luego, a más tardar el 16 de septiembre de 2019, pudieron haber optado por trasladarse hacia el SIMPLE. 


Nota: según la Resolución Dian 000081 de noviembre de 2019, hasta el corte del 30 de septiembre de 2019 se habían inscrito voluntariamente en el régimen simple 8.047 contribuyentes, de los cuales 5.431 eran personas jurídicas sociedades nacionales y el resto (2.616) eran personas naturales residentes. 

En vista de lo anterior, si algún contribuyente (persona natural o jurídica) cerró el año gravable 2019 perteneciendo al régimen simple y fue responsable del IVA por las actividades de los numerales 2 al 4 del artículo 908 del ET durante una parte o la totalidad de dicho año, entonces tendrá que presentar una declaración anual que IVA que se vencerá entre el 24 y el 28 de febrero de 2020 (ver artículo 915 del ET y el artículo 1.6.1.3.2.51 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019). 

Para presentar la declaración anual del IVA el contribuyente del SIMPLE debe tener en cuenta los siguientes puntos importantes: 

1. Caso de contribuyentes que antes de optar por el SIMPLE habían pertenecido al régimen ordinario y habían presentado declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA. 

Aquellos contribuyentes que iniciaron el año gravable 2019 en el régimen ordinario (o que se inscribieron en él por primera vez durante 2019) y cumplieron al mismo tiempo con presentar una o varias declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA en el formulario 300 hasta antes de optar por el nuevo régimen simple, enfrentaron la situación particular de que en la estructura del formulario 2593 que se les pidió elaborar con el cálculo del anticipo bimestral obligatorio del régimen simple (el cual se debía elaborar para cada uno de los bimestres del año 2019 en los que el contribuyente tuvo operaciones) no se incluyó ningún tipo de renglones en los cuales se pudieran reportar los valores que ya habían sido llevados anteriormente hasta los formularios 300 del IVA, ni mucho menos se incluyeron renglones en los que se pudieran restar el valor que ya habían pagado en dichas declaraciones. 


Nota: de todas esas declaraciones del IVA ya presentadas, el único dato que pudieron llevar hasta el formulario 2593 fue el del “saldo a favor pendiente de devolución” que se había acumulado en la última de tales declaraciones. 
“es claro que los únicos valores que tendrán que reportar serán aquellos que quedaron primero reportados en los formularios 2593 del mismo año gravable 2019”

Por tanto, este tipo de contribuyentes, en los renglones 52 al 57 del formulario 2593, solo reportaron las nuevas operaciones del IVA que se realizaron después del momento en que se inscribieron en el régimen simple. En vista de ello, al momento de elaborar su “declaración anual del IVA del año gravable 2019” (usando otra vez el formulario 300 y marcando esta vez la casilla para declaración anual), es claro que los únicos valores que tendrán que reportar serán aquellos que quedaron primero reportados en los formularios 2593 del mismo año gravable 2019. 

Por ello, para este tipo de contribuyentes su declaración «anual» del IVA del 2019 no termina siendo una auténtica declaración «anual», pues allí no quedarán reportados todos los demás valores del mismo año gravable 2019 que ya se habían sido presentados y pagados en los formularios 300 de IVA elaborados hasta antes de optar por el régimen simple. 

Esta situación no se repetirá por el año gravable 2020, pues si se estudia la nueva versión del parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado con el artículo 74 la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, allí se dispuso lo siguiente: 

a. Los contribuyentes que inicien el año gravable 2020 en el régimen ordinario tendrán plazo hasta el 31 de julio de 2020 para optar por el régimen simple. 

b. Cuando tengan que elaborar sus formularios 2593 para el pago del anticipo bimestral obligatorio deberán incluir esta vez los renglones necesarios para que el contribuyente pueda reportar los valores que ya había declarado y pagado primero en las declaraciones del IVA presentadas hasta antes de inscribirse en el régimen simple. 

2. Contribuyentes que no habían presentado declaraciones del IVA durante 2019 hasta antes de optar por el régimen simple. 

En el caso de los contribuyentes que se inscribieron en el régimen simple en algún momento dentro del año 2019, pero que antes no habían presentado ni pagado ninguna declaración del IVA en el formulario 300 del IVA, es claro que todas sus operaciones del IVA del 2019 quedaron reportadas primero en los renglones 52 al 57 de los formularios 2593 presentados a lo largo del año en mención. 


https://actualicese.com/declaracion-anual-del-iva-ano-gravable-2019-para-inscritos-en-el-simple-casos-especiales/?referer=email&campana=20200122&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200122_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

miércoles, mayo 20, 2020

Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador


Los obligados a llevar contabilidad, cuando cumplan los topes de patrimonio o ingresos brutos señalados por la ley, deben presentar sus declaraciones de IVA, retención e INC firmadas por contador público. 

En este editorial le contamos cuáles son esos topes. 

Los artículos 512-6602 y 606 del Estatuto Tributario –ET– establecen los casos en los cuales las declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente, respectivamente, que se presenten durante el actual año 2020, requerirán contar por lo menos con la firma de un contador. 

De acuerdo con dichas normas, si el contribuyente que debe presentar cualquiera de esas tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero es un contribuyente persona natural, sucesión ilíquida o persona jurídica que sí está obligado a llevar contabilidad (al menos para fines fiscales; ver el caso especial de los productores de los bienes exentos agropecuarios del artículo 477 del ET), en ese caso sus declaraciones de INC, IVA y retención en la fuente de todo el año 2020 requerirán la firma de contador público, cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: 
Su patrimonio bruto fiscal a diciembre 31 de 2019 fue superior a 100.000 UVT (100.000 x 34.270 = $3.427.000.000). Es por este criterio de referencia que se vuelve muy importante tener definido el patrimonio bruto del año 2019 en forma temprana, pues si se cumplió con ese tope, entonces, la primera declaración que llevaría firma de contador sería la de retención en la fuente del mes de enero de 2020. 
Sus ingresos brutos fiscales de 2019 (antes de restar devoluciones en ventas o ingresos no gravados), considerando tanto los que forman rentas ordinarias como los que forman ganancias ocasionales, fueron superiores a 100.000 UVT ($3.427.000.000). 
Cuando no se cumpla con ninguno de los dos requisitos anteriores, pero la declaración del IVA del respectivo bimestre, cuatrimestre o año arroje un saldo a favor. 

Al respecto, debe tenerse presente que las declaraciones anuales del IVA del ejercicio 2020 solo aplicarán para aquellos contribuyentes que se acojan al régimen simple creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019

En relación con lo anterior, es importante destacar que en el formulario 325, para las declaraciones bimestrales de IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, no se incluye ninguna casilla para firma de contador ni de revisor fiscal. Por tanto, se entiende que ninguno de los tres requisitos antes mencionados le aplicaría a la presentación del formulario 325 y, en consecuencia, dicho formulario siempre se podrá presentar sin la firma de contador o revisor fiscal. 
Efectos de una declaración presentada sin la firma de contador 

Según el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público se considerará como no presentada. 
“para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma de contador dentro del período de firmeza de la declaración”

En todo caso, para que eso suceda será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma de contador dentro del período de firmeza de la declaración. Si la Dian no se pronuncia dentro de dicho período, entonces la declaración se dará por válidamente presentada. 

Lo anterior se sustenta en doctrinas como las contenidas en los Conceptos 052996 de junio 6 del 2000, 038451 de junio 18 del 2003 y el último párrafo de la Circular 000066 de julio del 2008. En todas ellas la Dian ha llegado a conclusiones como la siguiente: 

“En consecuencia, si la declaración incurre en alguna de las causales para darla como no presentada, la Administración debe proferir el correspondiente auto declarativo dentro del término ordinario de firmeza contemplado en el artículo 714 o en el inciso séptimo del artículo 147 del Estatuto Tributario; si transcurrido dicho término la Administración no profiere auto declarativo, la declaración queda en firme”. 
¿Cómo subsanar una declaración que se presenta sin firma? 

Para subsanar el defecto de la ausencia de la firma de contador se tendría que volver a presentar la declaración, liquidando la sanción reducida a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 588 del ET

Cuando el contribuyente presente una declaración inicial sin la firma de contador y decida volver a presentarla antes de que la Dian lo obligue a ello, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad que se origine desde el día del vencimiento hasta el día de la nueva presentación de la declaración. 

Dicha sanción se podrá reducir aplicando la instrucción contenida en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET, en la cual se lee lo siguiente: 

“Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT”. 

De acuerdo con dicha norma, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, pero luego la reduciría a su 2 %, cuidando que el valor final no quede por encima de 1.300 UVT. 

Además, luego de calcular esa primera reducción de su sanción, también podrá aplicar adicionalmente la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 % o a su 75 % (ver Concepto Dian 014116 de julio de 2017). En todo caso, el valor final a liquidar por sanción de extemporaneidad no podría quedar por debajo de 10 UVT (valor de la sanción mínima; ver artículo 639 del ETver la respuesta a la pregunta 8 del Concepto Dian 005981 de marzo de 2017


https://actualicese.com/declaraciones-de-iva-retencion-e-inc-de-2020-que-requieren-firma-de-contador/?referer=email&campana=20200207&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200207_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Muchos anuncios del Gobierno, pero bancos no le prestan a empresarios: Fenalco

Ese gremio precisó que si bien hay voluntad del Gobierno, las entidades bancarias no están facilitando los créditos.

Las microempresas deben enfocarse en su objetivo durante sus primeros años.

El presidente de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Jaime Alberto Cabal, aseguró que si bien el Gobierno Nacional ha hecho varios anuncios sobre las ayudas económicas para los comerciantes más afectados por la pandemia del nuevo coronavirus, los bancos están poniendo muchas trabas para entregar esos recursos.

El directivo señaló en diálogo con RCN Radio, que durante la cuarentena nacional los comerciantes han reportado pérdidas nunca antes vistas. 

Jaime Alberto Cabal indicó que solo en el mes de marzo las ventas bajaron en un 75%, mientras que en lo corrido de este mes de abril, la reducción ha sido del 90%, por lo que los comerciantes no tienen dinero en sus cajas.

El presidente de Fenalco manifestó que ese gremio ha recibido muchos testimonios de los empresarios que van a los bancos a solicitar los créditos que ha anunciado el Gobierno, pero que "esa entidades los consideran de ato riesgo y les niegan los créditos, o les prestan pero a una tasa elevada de intereses". 

Audio

(Audio) Jaime Cabal, presidente de Fenalco, sobre otorgamiento de créditos a empresarios en medio de la cuarentena.

En ese mismo sentido, explicó que a pesar de que se han anunciado varias medidas económicas para poder enfrentar la crisis que ha generado la pandemia por la COVID-19, los decretos que reglamentan dichas normas no han salido, por lo que los bancos estén poniendo trabas a los comerciantes del país. 

"Los anuncios del Gobierno se hacen en determinada fecha, pero se completan mucho después. Ahí se crea una expectativa y los decretos al no haber salido, pues los bancos no los hacen efectivos", precisó.

"Hasta ayer, la verdad es que ningún empresario ha podido acceder a los créditos. No se ha resuelto nada y la verdad es que por más que hayan buenas intenciones del Gobierno, los banco aún no cooperan", destacó.

El presidente de Fenalco aseguró que "en cuanto al pago de nómina, solicitamos al Gobierno que se implemente cuanto antes esa línea especial que ya se anunció pero no está reglamentada".

Concluyó que "solicitamos una línea sin intereses a tres años y seis meses de gracia. Si esa línea sale va a ser un alivio, pero también serán más deudas para los empresarios, porque en el mediano plazo si los comerciantes abren sus puertas, producirán a un ritmo mucho menor".



https://www.rcnradio.com/economia/muchos-anuncios-del-gobierno-pero-bancos-no-le-prestan-empresarios-fenalco

martes, mayo 19, 2020

Cuánto le cuesta a un empleador la contratación de un trabajador que devengue un salario mínimo?


De las obligaciones que tiene el empleador para con el trabajador se desprende una serie de conceptos, además del pago del salario, que deben ser consignados o pagados según lo dispone la legislación laboral.

Conozca en promedio cuánto cuesta un trabajador que devenga un salario mínimo.

Un trabajador es una persona natural que presta sus servicios bajo la subordinación de otra, que puede ser natural o jurídica, mediante la celebración de un contrato de trabajo, con el fin de obtener una retribución económica (salario).

Dicha retribución debe ser actualizada periódicamente, en aras de que el trabajador no se vea afectado por la inflación ni por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

Así lo ha dispuesto la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 1433 de 2000:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio, que no solamente debe representar el equivalente al valor del trabajo, sino que debe ser proporcional a la necesidad de asegurar su existencia material y la de su familia, en condiciones dignas y justas, que serán las que le permitan subsistir adecuada y decorosamente. 

Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, como lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corte y, además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”

(El subrayado es nuestro)

En el siguiente vídeo, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, aborda el tema en cuestión:

Actualización del salario mínimo mensual vigente para el 2020

Con base en lo anterior, y como fue expuesto a través de nuestro editorial Salario mínimo 2020 en Colombia, por medio del Decreto 2360 de 2019 y para el año 2020 se estableció un aumento de 6 % en el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ascendiendo este a $877.803.

Por otro lado, a través del Decreto 2361 de 2019 se fijó un aumento en igual medida (del 6 %) para el auxilio de transporte, con lo cual se consolida un monto de $102.854.

Costos en los que incurre el empleador

Es importante tanto para los emprendedores que a largo plazo pueden convertirse en empleadores, así como para las pequeñas empresas, conocer el costo real que implica tener un trabajador devengando un salario mínimo, con miras a evitar vulnerar garantías mínimas de los trabajadores y la ley laboral. También es útil para que realice cálculos, se prepare y tenga al día los pagos.

Por lo tanto, con el fin de determinar el costo mensual de un empleado que devenga el salario mínimo, es importante que tenga en cuenta los diferentes conceptos que se desprenden y liquidan con base en este, contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, leyes y decretos.
Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador

Antes de proceder a determinar dichos costos, resulta importante mencionar que, en lo concerniente a aportes a seguridad social, existen algunas excepciones de pago, tales como aportes a salud y parafiscales para los empleadores personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 114-1 del ET.

Lo anterior supone que el contratante persona jurídica accederá a dichos beneficios por los empleados que devenguen hasta 10 smmlv, en tanto que las personas naturales lo harán siempre que cuenten con dos (2) o más empleados cuyo salario esté limitado al monto ya indicado.

Liquidación de costos a cargo del empleador
“no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios” 

Antes de iniciar la liquidación de costos, resulta conveniente mencionar que no debe entenderse que el salario es lo único de lo que es acreedor el trabajador por la prestación de sus servicios, ya que existen otros conceptos que se desprenden de sus labores, los cuales le han sido otorgados por la ley y de los cuales es también acreedor, como primas, cesantías, aportes a pensión, salud, riesgos laborales, auxilio de transporte, entre otros.

Consulte las sentencias T- 281 de 2018 y T- 225 de 2018 de la Corte Constitucional.

Por otra parte, conviene precisar que los aportes a seguridad social, en lo que refiere a salud y pensión, deben realizarse sobre los siguientes porcentajes:
Pensión: 16 %, del cual le corresponde al empleador sufragar el 12 % y al trabajador un 4%.
Salud: 12,5 %,del cual el 8,5 % se encuentra a cargo del empleador, y el otro 4 % a cargo del trabajador.

La anterior precisión se realiza debido a la liquidación de costos a cargo del empleador y trabajador que se realizará a continuación.

Atendiendo a lo dicho, se tiene entonces que para efectos de determinar el costo que se deriva de la contratación de un empleado que devenga un smmlv, procederemos a realizar un ejemplo con todos los gastos básicos mensuales que implica el pago de nómina. Veamos:

 
ConceptoPorcentajeValor
Salario mínimo (artículos del 145 al 148 del CST)$877.803
Auxilio de transporte (Ley 1 de 1963)$102.854
Salud (artículo 204 de la Ley 100 de 1993)8,5 %*$74.613
Pensión (libro I de la Ley 100 de 1993)12 %$105.336
ARL (nivel I) (Decreto 1295 de 1994)0,52 %$4.565
Parafiscales (Decreto 923 de 2017)9 %*$79.002
Prima (artículos del 306 al 308 del CST)8,33 %*$81.689
Cesantías (artículos del 249 al 258 del CST)8,33 %*$81.689

Intereses a las cesantías (Ley 52 de 1975)
12 %
(sobre las cesantías)

$9.803
Vacaciones (artículos del 186 al 192 del CST)4,17 %$36.604
Dotación (artículo 230 del CST)5 %*$43.890
Total$1.497.848

Nota: el costo de la dotación no está establecido por la ley; ingresamos el 5 % como una cifra ilustrativa de referencia. De igual forma, tenga en cuenta que el auxilio de transporte hace parte de la base para el cálculo de primas y cesantías.

Por las razones que se explicaron en el subtítulo “Excepciones de pago a seguridad social y parafiscales para el empleador” el valor liquidado por salud y parafiscales podría no tener que pagarse. 
Liquidación de costos mensual y anual para el empleador

Se tiene entonces que, con base en los anteriores valores, para el año 2020 (dependiendo de las nuevas disposiciones que surjan a lo largo del año en lo concerniente al aumento extraordinario del salario mínimo o la prima para la canasta familiar, proyectos en trámite ante el Congreso), un trabajador que devengue un salario mínimo cuesta para el empleador un total de $1.497.848 mensuales, lo que representa al menos un 65 % más que el salario básico con auxilio de transporte.

Por otra parte, a su vez, tenemos que multiplicando el resultado por el número de meses en el año se tendría anualmente un costo de alrededor de $17.974.176 por trabajador.

Ahora bien, es importante que no pierda de vista, como lo indicamos líneas atrás, que, dependiendo de las condiciones del empleador, los ítems expuestos pueden variar.


Por último, debe tener en cuenta que la anterior liquidación de costos se realiza claramente sin contar horas extra, recargos, bonificaciones que se den por potestad del empleador y otros conceptos que pueden hacer variar el salario en el transcurrir del año y, por ende, los valores descritos en la tabla, si llegan a considerarse como constitutivos o no de salario (artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo).
Liquidación de costos mensuales en los que incurre el trabajador

Como se señaló anteriormente, en lo que respecta al trabajador se tiene que este debe aportar un porcentaje del 4 % para el pago de aportes a seguridad social en lo que concierne a salud y pensión. Dicho porcentaje deber ser descontado directamente de su salario.

Liquidación debe realizarse de la siguiente manera:
 
AportePorcentajeValor

Salud

$877.803 x 4 %

$35.112

Pensión

$877.803 x 4 %

$35.112
Total $70.224

https://actualicese.com/cuanto-le-cuesta-a-un-empleador-la-contratacion-de-un-trabajador-que-devengue-un-salario-minimo/?referer=email&campana=20200120&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20200120&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Superfinanciera reglamenta mecanismos para que bancos cumplan ley de servicios gratuitos

Las entidades financieras deberán notificar a sus clientes sobre los servicios bancarios a los que podrán acceder de forma gratuita.

En 2017, 446 las empresas que reportaron haber sido víctimas de estas prácticas

La Superintendencia Financiera de Colombia emitió una circular en la cual se establecen los medios que deberán usar las entidades bancarias, para informar a sus clientes a que servicios podrán acceder de forma gratuita, por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas de crédito o la cuenta de ahorros. 

En el documento se indica que en los próximos días los establecimientos bancarios tendrán que enviar a los usuarios dos mensajes, en los que se informe los tres servicios bancarios a los que tienen derecho de acceder de forma gratuita, como transferencias, retiros, entre otros. 

Esta comunicación podrá ser dada a conocer a través de una carta, correo electrónico, mensaje de texto, una llamada e incluso en el próximo extracto bancario, el organismo de control advierte que si el usuario no es informado puede presentar una queja. 

“En el evento en que las entidades vigiladas hayan realizado cobros por alguno de los productos y/o servicios informados a los consumidores financieros como productos y servicios sin costo adicional, aquellas entidades vigiladas deben reversar dichos cobros a los consumidores financieros dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular”, indica la entidad.

Adicionalmente, en la circular se advierte que ningún banco podrá cobrar a sus clientes por consultar sus extractos a través de medios digitales, como la página web o la aplicación, tampoco por transacciones fallidas, pues fueron tipificadas como prácticas abusivas y en caso de que una entidad financiera incumpla la norma será multada. 

La Superintendencia Financiera aclaró que es el banco, y no el usuario, el que elige cuáles servicios están incluidos en la cuota de manejo, además, la entidad puede cambiar esa lista según su criterio.

Finalmente, el organismo de control señaló que para cambiar la lista de servicios financieros incluidos el banco debe informar a sus clientes con 15 días de anticipación.


https://www.rcnradio.com/economia/superfinanciera-reglamenta-mecanismos-para-que-bancos-cumplan-ley-de-servicios-gratuitos

lunes, mayo 18, 2020

Es correcto abrir los libros contables de períodos anteriores para corregir errores?


En este editorial explicamos el procedimiento para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores y aclaramos varias dudas al respecto.

En este editorial explicamos el procedimiento para la corrección de errores en los estados financieros de períodos anteriores y aclaramos varias dudas al respecto.

Los errores contables ocurren cuando los estados financieros de uno o varios períodos anteriores contienen transacciones mal contabilizadas debido a errores aritméticos o de digitación, al desconocimiento de hechos, a políticas contables aplicadas de forma errónea o a fraudes.
Ejemplo de un error contable

Un ejemplo de un error contable es el siguiente:

Suponga que en el ejercicio contable 2019 descubre que una factura de $100.000.000 enviada por un proveedor en el 2018 se contabilizó por solo $10.000.000, debido a un error de digitación.

Esta situación corresponde a un error contable porque la entidad dejo por fuera de su contabilidad un gasto de $90.000.000 ($100.000.000 – $10.000.000), lo cual afectó la utilidad del ejercicio 2018 y el saldo de bancos o cuentas por pagar de los estados financieros de ese año.
Ejemplos de hechos que no se consideran un error contable

Los cambios en las estimaciones contables no se consideran un error contable, porque se deben al surgimiento de nueva información que modifica los juicios que la entidad había considerado para establecer los criterios de medición de los activos y pasivos que presentan cierto grado de incertidumbre.

Ejemplos de las estimaciones contables que realiza una entidad son la determinación de la vida útil y el valor residual de activo o del monto de un pasivo estimado, como las garantías a clientes.

Es importante distinguir los cambios en las estimaciones contables de los errores contables, debido a que los primeros se reconocen de forma prospectiva, es decir, sin afectar los estados financieros de períodos anteriores.

Norma que aplica para la corrección de errores

La sección 10 del Estándar para Pymes explica cómo debe proceder cuando identifique un error contable de un período anterior.
Apertura de libros de períodos anteriores

Algunos contadores sostienen que para corregir los errores de períodos anteriores se deben abrir los libros del ejercicio en el que ocurrió el error y modificar los registros contables de ese momento. No obstante, esta práctica no es correcta.

El contador que incurra en este tipo de prácticas puede tener problemas porque la ley prohíbe la alteración de los estados financieros una vez hayan sido publicados, debido a que los mismos ya se han presentado ante la asamblea de accionistas y se han reportado ante las superintendencias u otros entes similares. De incurrir en estas prácticas el contador podría ser objeto de responsabilidad penal por falsedad en documento privado.
“después de haber efectuado el cierre, no puede volver a abrir los libros contables de períodos anteriores en ningún caso” 

Por lo anterior, es importante tener presente que, después de haber efectuado el cierre, no puede volver a abrir los libros contables de períodos anteriores en ningún caso.

En el siguiente video Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, profundiza en el tema:

¿Cómo se debe corregir el error?

El tratamiento de la corrección de errores de períodos anteriores depende de la materialidad del error detectado. Los pasos que debe seguir son los siguientes:
1. Cuantificar el impacto del error en los estados financieros

En este paso debe determinar las cuentas de los estados financieros y el valor por el cual resultarían afectadas.

Continuando con el ejemplo planteado al principio de este editorial, si el error se debe a una factura de $100.000.000 contabilizada por $10.000.000 el impacto del error es de $90.000.000, los cuales estarían sobreestimando la utilidad contable de ese período y afectando el saldo de las cuentas por pagar o de bancos del ejercicio en el que ocurrió el error.
2. Determinar la materialidad del error

La materialidad es la capacidad que tiene un hecho económico para influir en las decisiones de los usuarios de los estados financieros.

Para evaluar la materialidad de un error puede considerar el efecto que tiene sobre las ventas totales del período, las utilidades del período, los activos totales o la partida sobre la cual el error pueda tener efectos sustanciales.
3. Si el error es material, reexpresar los estados financieros
“el error debe corregirse contra el patrimonio utilizando la partida de ganancias acumuladas o la que considere conveniente” 

Si considera que el error es material debe reexpresar los estados financieros del período o períodos donde ocurrió el error. En estos casos, el error debe corregirse contra el patrimonio utilizando la partida de ganancias acumuladas o la que considere conveniente.

La reexpresión de los estados financieros debe realizarla por fuera de la contabilidad, en un documento (Excel, PDF o Word) en el que deje constancia de los ajustes realizados a las partidas de los estados financieros que lo requieren.

Para nuestro ejemplo la reexpresión se efectúa de la siguiente forma:
2018 2018 (reexpresado) Diferencia 
Estado de situación financiera 
(…) 
Pasivos 
(…) 
Cuentas por pagar a proveedores $10.000.000 $100.000.000 $90.000.000

Patrimonio 
(…) 
Ganancias acumuladas $190.000.000 $100.000.000 – $90.000.000

Estado de resultados 
Ventas $200.000.000 $200.000.000 
Gastos $10.000.000 $100.000.000 $90.000.000
Utilidad del ejercicio $190.000.000 $100.000.000 – $90.000.000

Así, cuando la entidad presente los estados financieros del año 2019 deberá presentar la información comparativa corregida.

Durante el 2019 la entidad debe efectuar el siguiente registro para ajustar las cifras de su contabilidad:
Cuenta Débito Crédito
Ganancias acumuladas $90.000.000 
Cuentas por pagar a proveedores $90.000.000

Tenga en cuenta que este registro no se realizó en los libros de los períodos anteriores, sino en el del período en el que se descubrió el error.
4. Si el error es inmaterial, corregirlo en los resultados del período en que se descubre

Cuando el error no es material, la norma permite que se corrija contra los resultados del período en que se detecta afectando las utilidades del ejercicio. En este caso, no tendrá que reexpresar los estados financieros de períodos anteriores.

Supongamos que en nuestro ejemplo el error no hubiera sido de $90.000.000 sino de $9.000.000. La entidad concluye que el error es inmaterial y procede a efectuar durante 2019 (que es el período en el que descubre el error) el siguiente registro:
Cuenta Débito Crédito
Gasto $9.000.000 
Cuentas por pagar a proveedores $9.000.000

¿Se deben publicar nuevamente los estados financieros reexpresados?
“Los estados financieros no se deben publicar de nuevo cuando se han reexpresado” 

Los estados financieros no se deben publicar de nuevo cuando se han reexpresado. La corrección de errores solo tiene impacto en los próximos estados financieros que vaya a presentar la entidad, tal como vimos anteriormente.
Ejemplo práctico de corrección de errores de períodos anteriores

En el siguiente video puede encontrar un ejercicio completo de corrección de errores realizado por Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales:

Efectos fiscales de la reexpresión de estados financieros

El descubrimiento de errores en los estados financieros puede tener efectos sobre las declaraciones tributarias presentadas por la entidad, las cuales deben corregirse cuando sea necesario.

Los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario –ET– establecen los términos para corregir declaraciones, como sigue:
Si el error aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor de la declaración, puede corregirse dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos.

Nota: tenga en cuenta que el plazo de 3 años aquí mencionado aplica solo para aquellas declaraciones que se presenten a partir de diciembre 27 de 2019. Si la declaración se presentó antes de esa fecha, el plazo para efectuar la corrección es de dos años (ver nuestro artículo Plazo para efectuar correcciones a declaraciones tributarias fue modificado con la Ley 2010 de 2019).

Si el error disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor de la declaración, puede corregirse presentando la declaración dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentarla.



https://actualicese.com/es-correcto-abrir-los-libros-contables-de-periodos-anteriores-para-corregir-errores/?referer=email&campana=20200219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200219_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d