viernes, enero 05, 2024

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARA VIGILANTES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

 


El pasado 27 de octubre/23, el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada firmaron la circular conjunta 0079, mediante la cual se dan a conocer los aspectos claves de la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral para el sector de la vigilancia y la seguridad privada, de conformidad con la Ley 2101/21, en los siguientes términos:

La Ley 2101 del 2021, modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo cambios significativos en la duración de la jornada laboral. La jornada laboral semanal pasa de 48 horas a 42 horas y, permite su distribución en 5 o 6 días a la semana, siempre asegurando un día de descanso. Además, otorga flexibilidad a empleadores y trabajadores al permitir la organización de turnos sucesivos de trabajo, con un límite de 6 horas al día y 36 horas a la semana.

De conformidad con lo señalado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, esta flexibilidad se extiende a la distribución de las horas diarias, que pueden variar entre 4 y 9 horas sin recargos por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda las 42 horas.

Ahora bien, la Ley 1920 de 2018, Ley del Vigilante, busca mejorar las condiciones en las que el personal operativo de vigilancia y seguridad privada que presta el servicio de vigilancia y seguridad. En lo que respecta a la jornada aplicable al sector indica en su artículo 70:

«ARTÍCULO 7. Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual, deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente. 

PARÁGRAFO. En todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo y/o convenciones colectivas sobre remuneración a la jornada de trabajo complementaria, domingos y festivos y descansos compensatorios. Derechos que serán reconocidos y pagados a partir de las ocho (8) horas diarias de la jornada laboral ordinaria,»

La Ley 1920 de 2018 establece una jornada suplementaria de hasta cuatro (4) horas diarias para el sector de vigilancia y seguridad privada. No obstante, esto no implica que los trabajadores tengan una jornada especial compuesta por turnos de trabajo de doce horas diarias. El artículo séptimo de la Ley 1920 es claro al mantener el tope máximo de ocho horas de la jornada ordinaria, tal como se define en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo. Esto implica Que el sector de vigilancia y seguridad privada sigue regido por la jornada laboral ordinaria establecida en la legislación laboral. En consecuencia, le es aplicable lo establecido en la Ley 2101 de 2021.

Los trabajadores de este sector tienen la posibilidad de continuar realizando trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con los términos de la Ley 1920 de 2018. Sin embargo, es importante destacar que cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.

Conforme lo anterior, consideramos de gran relevancia precisar los siguientes aspectos:

1. El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, expresa que, en «caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho…» se aplicará la más favorable al trabajador.

2. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 21, contempla que, en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

3. El artículo 7 de La Ley 1920 de 2018 estableció la jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada, la cual refiere que, se mantendrá el tope de la jornada ordinaria en ocho horas (08) y se podrá extender la jornada suplementaria hasta por cuatro (4) horas adicionales diarias; no obstante, cualquier jornada que supere las 47 horas semanales a partir del 16 de julio de 2023, con la implementación de la reducción, se considerará como trabajo extra o suplementario.

4. El parágrafo del artículo 7 de la Ley 1920 de 2018, expresa que «en todo caso se aplicará a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada lo contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo …».

5. La Ley 2101 de 2021, tiene por objeto reducir la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Esta disposición se hizo extensiva a todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, como lo es la Ley 1920 de 2018.

6. De acuerdo con lo anterior, al sector de vigilancia y la seguridad privada le es aplicable la Ley 2101 de 2021, y en consecuencia deberá disminuir gradualmente la jornada laboral a su personal conforme lo establece el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.

7. Los demás lineamientos relacionados con la aplicación, graduación y ponderación referentes a la Jornada Laboral serán los establecidos por el Ministerio de Trabajo.

Podrá conocer el texto completo de la circular 079 en el siguiente enlace:

RENUNCIA DEL REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL

 


Sobre este tema se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto radicado bajo el No. 0352 de 2023, en el cual se refiere a cómo proceder en caso de renuncia del revisor fiscal de la propiedad horizontal, en los siguientes términos:

“De manera respetuosa solicito se informe si el Revisor fiscal de una copropiedad puede presentar renuncia irrevocable a los propietarios que son los mismos asambleístas sin citar a asamblea y término para dejar el cargo.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a la renuncia del Revisor Fiscal en una copropiedad, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2023-0026, 2022-0286, 2021-0655, 2021-0582, 2019-1116, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Específicamente en el No. 2022-03381 manifestó:

“No obstante lo anterior, se insta al peticionario verificar el contenido de la Ley 675 de 2001, que en el artículo 38 numeral 5º señala:

“Artículo 38. Naturaleza y Funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año”.

En la Orientación Técnica emitida por este Consejo No. 15 – “Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 1, 2 y 3” 1 , se manifestó lo siguiente:

“Nombramiento y remuneración. El nombramiento del Revisor Fiscal y su suplente es una potestad indelegable de la Asamblea, decisión que debe tomarse por la mayoría absoluta de los votos presentes, de acuerdo con los coeficientes y conforme a las mayorías previstas en el Art. 45 de la Ley 675 de 2001.

Período En este punto cabe puntualizar que es conveniente realizar un empalme con el revisor fiscal saliente, cuando sea el caso, con miras a suministrar la información pertinente al nuevo revisor fiscal. Así mismo, la renuncia del revisor fiscal, de manera unilateral, debe efectuarse ante el organismo que lo eligió, esto es la Asamblea General de Copropietarios”. 

Es lógico entender entonces y acorde con el principio de la dogmática jurídica de que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, que para poder renunciar el revisor fiscal debe hacerlo ante la asamblea, la cual se constituye con el quórum previsto en la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal (en este caso) y las decisiones se toman con el quórum también previsto, como lo es el establecido en el artículo 45 de la Ley 675 de 2001. Para tomar decisiones por la asamblea se requiere que esté conformada legalmente, esto es, con el quórum establecido, el cual, al disolverse, ya no será válido para tomar las decisiones que le establece la Ley. De ahí que por vía extensiva de la Ley 1314 de 2009, en el artículo 206 del Código de Comercio, para la remoción del revisor fiscal, se exija la mitad más una de las acciones presentes en la asamblea, en el caso consultado, de los coeficientes.

Podría, en nuestro concepto, obviamente, hacer dejación del cargo y llamar al suplente para que asuma el cargo, tal como lo considera el artículo 215 del código citado y el artículo 38 de la mencionada Ley 675 de 2001. Recordamos que los efectos de la renuncia cesan sus efectos desde el momento en que se retira del certificado de existencia y representación legal y en este caso de las copropiedades del registro ante la Alcaldía donde se encuentra registrada la misma. Esto inicialmente es una actuación que debe efectuar el representante legal, si no lo hace al término de treinta días el contador puede solicitar que lo retiren del cargo en la entidad correspondiente. (ver sentencia de la corte 631 de 2003).” Negrita fuera de texto.

Finalmente, se le recuerda que la renuncia es ante la asamblea, conformada como tal, no ante los propietarios en forma particular.

Podrá consultar el texto completo del concepto 0352 de 2023 del CTCP, en el siguiente enlace:

jueves, enero 04, 2024

NUEVAS REGLAS PARA GESTIONES DE COBRANZA – LEY 2300 DE 2023

 


El pasado 10 de octubre entró en vigencia la Ley 2300 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas para la protección del derecho a la intimidad de los consumidores, consagrando los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados para realizar gestiones de cobranza y actividades comerciales.

Esta norma deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

A pesar de que la norma, en estricto sentido, se refiere a los consumidores y a las relaciones de consumo, dentro de las que NO se enmarca la propiedad horizontal, el objeto principal de la normar (artículo 1), es proteger el derecho a la intimidad de las personas consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia; por tal razón, consideramos importante compartirla, toda vez que se trata de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todos los ámbitos, más aun teniendo en cuenta que la vulneración de este tipo de derechos puede conducir a acciones de tutela.

A continuación, mencionamos algunas de las medidas que establece la mencionada norma: Canales autorizados. Contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza. Periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Horarios. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. Domicilio. Abstenerse de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. Lo anterior, no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestores de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo. Motivos. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación. Lo anterior no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.

Podrá consultar el texto completo de la Ley 2300 de 2023 (Julio 10), “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, en el siguiente enlace:

Fuente: Gestor Normativo Función Pública

QUÉ HACER PARA CONSTITUIR UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?

 


La propiedad horizontal se entiende como una figura jurídica que permite regular los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados (apartamentos, locales, parqueaderos, cuarto útil) y los derechos de copropiedad sobre el terreno y otros bienes comunes (lote de terreno, techos, tuberías, escaleras, ascensores), con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

¿Cómo constituirla?

1. La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica correspondiente.

2. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:El nombre e identificación del o los propietarios.

El nombre distintivo del edificio o conjunto.

La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.

La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.

La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

3. Luego de constituida la propiedad horizontal, esta se debe inscribir en la alcaldía municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto.

Tenga en cuenta….Se entiende por bienes comunes de un edificio o conjunto aquellos que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular. Estos pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados.

En todos los actos de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entienden incluidos los bienes comunes que conforman la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se clasifica según la destinación o uso que se haga de los bienes privados que la conforman: residencial, comercial o mixto. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con la ley. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza. La dirección y administración de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la propiedad industrial, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a un comité de convivencia o a los mecanismos alternos de solución de conflictos.

​​Fuente: Portal Ministerio de Justicia y del Derecho

Los nuevos sistemas de pago digitales representan una oportunidad de US$ 25 mil millones para la Banca de América Latina

 En una encuesta de Accenture a 16.000 clientes bancarios en 13 países de Asia, Europa, Latinoamérica y Norteamérica, más de la mitad de los consumidores afirmó que han adoptado métodos de pago digitales.


Los métodos de pago tradicionales continúan dominando el sistema de pagos y la mayoría de las personas siguen usando la tarjeta de débito y las tarjetas de crédito. Aún así, un nuevo estudio de Accenture reveló que las ofertas de nueva generación, como las billeteras digitales, transacciones cuenta a cuenta (A2A); Buy now, Pay later (BNPL) y los pagos en el metaverso, están ganando terreno.

En este sentido, América Latina es aún la región donde más se sigue usando el efectivo, pero también la región en donde más se usa la tarjeta de débito. Así también, lidera en el uso de A2A apps.

De acuerdo con el informe, las condiciones macroeconómicas a nivel global, especialmente la inflación y el aumento de las tasas de interés, desempeñan un papel importante en las preferencias de pago de los consumidores. Casi un tercio (31%) de los encuestados que utilizan tarjetas de crédito como método de pago principal para las compras en persona están considerando cambiar a otros métodos de pago. La mitad de ellos quieren reducir sus gastos eligiendo tarjeta de débito, efectivo, BNPL o tarjeta de prepago. La otra tiene previsto cambiar porque prefiere la comodidad o el control de las aplicaciones bancarias, las billeteras digitales o las aplicaciones A2A para pagos.

Dado que suelen utilizarse para digitalizar las tarjetas de débito o crédito de los consumidores, las billeteras digitales están en el medio entre el mundo de los pagos tradicionales y el de los pagos en línea. Tres de cada cuatro (75%) billeteras digitales están vinculadas a una tarjeta de crédito o débito y utilizan los mecanismos tradicionales de las tarjetas en lugar de sustituirlos.

La introducción de una experiencia más cómoda sobre una tarjeta que el cliente ya posee ha contribuido a impulsar su adopción. En el estudio, más de la mitad (56%) de los encuestados dijo que ya utiliza las billeteras digitales más de cinco veces al mes para realizar transacciones, frente al 48% que utilizan sus tarjetas de crédito con esa frecuencia.

Por otra parte, el informe señala que la adopción del A2A está aumentando rápidamente, con un 10% de los encuestados diciendo que utiliza este método al menos cinco veces al mes.

A pesar de los recientes fraudes de ingeniería social y phishing en los servicios A2A, los consumidores están dispuestos a asumir el riesgo porque este tipo de pagos son rápidos y cómodos. Desde el punto de vista del comerciante, las comisiones de las transacciones A2A son inferiores a las de las tarjetas y, al mismo tiempo, permiten mejorar la inclusión financiera.

“Buy now, Pay later” (BNPL) es la evolución digital de las opciones de pago a plazos. BNPL está creciendo en la preferencia de los consumidores porque les ayuda a estirar su presupuesto y los protege de los intereses. En el estudio de Accenture, los encuestados dijeron que duplicarían el uso de BNPL para las compras en línea en los próximos tres años, mientras un 40% sostuvo que estaría más dispuesto a adoptar la BNPL si la ofreciera su banco. Para los bancos, contar con la BNPL integrada en las tarjetas o como producto independiente representa una oportunidad para promover el bienestar financiero y ayudar a sus clientes a optimizar sus finanzas mediante préstamos responsables.

El futuro de los pagos

Gracias a nuevas tecnologías como la biometría y los pagos entre máquinas, que eliminan las fricciones, los pagos tienden a ser cada vez más digitales. También el metaverso presenta grandes oportunidades para generar disrupción en el sistema de pagos.

Entre las personas consultadas, el 42% dijo estar de acuerdo con que la biometría se utilizará ampliamente en 2025 y 9% afirmó que estaría dispuesto a utilizarla como principal sistema de pago en persona si estuviera disponible. Accenture estima que esto podría representar 5,2 billones de dólares en valor de transacción. Pioneros como Amazon, con su solución de pago por reconocimiento de la palma de la mano, ya se están preparando para este futuro.

Los pagos de máquina a máquina (M2M) son pagos automatizados y en tiempo real entre dispositivos conectados, como carteras digitales o vehículos autónomos que requieren una intervención humana mínima o nula. Un ejemplo es un auto conectado que paga la nafta, la carga de la batería o el estacionamiento desde una billetera digital, sin que el conductor tenga que bajarse a presentar una tarjeta.

El 42% afirma que utilizará el pago M2M para transacciones de poco valor, pero que prefiere tener mayor control de sus transacciones. Mientras que, un 58% teme perder el control de sus pagos si las máquinas automatizadas pagan en su nombre.

Meta -el propietario de WhatsApp, Instagram y Facebook- ha liderado la inversión en el metaverso. La empresa ha renovado y rebautizado recientemente Meta Pay, un posible primer paso hacia la creación de una billetera digital para el metaverso. Esta es una gran oportunidad para los bancos, si se considera que el 50% de las personas encuestadas dijo que se sentiría más cómoda realizando transacciones en el metaverso si su banco principal les facilitará el acceso.

En conclusión, los consumidores están reevaluando constantemente cómo realizar sus transacciones, al mismo tiempo que buscan experiencias seguras. En esta línea, los bancos pueden aumentar su relevancia ante sus clientes impulsando sistemas de pagos de nueva generación, que hacen que sea más seguro y fácil pagar en cualquier lugar, momento y de cualquier manera.


miércoles, enero 03, 2024

Declaración de renta 2024: guía para entender los cambios que vienen

 El tope de deducciones que hará la Dian será uno de los principales cambios, los cuales se verían reflejados en el monto final del impuesto de renta.



Declaración de renta 2024: estos son los cambios que se vienen.

La declaración de renta vendrá con varios cambios para el 2024 y, por ello, muchas personas se encuentran a la expectativa de cómo esto puede afectarles su bolsillo, dado el caso de que tengan que hacer este trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

Esto también está relacionado con la posibilidad de que los contribuyentes que deban hacer este proceso tributario para el próximo año vean sus finanzas afectadas mediante un incremento en el impuesto de renta.

Sin embargo, este no sería la única modificación de este trámite respecto al realizado en el 2023, según le explicó a Portafolio Ángel Custodio Cabrera, exministro del Trabajo y experto en derecho tributario.
Impuesto de renta

Según el experto, el tope de deducciones será uno de los aspectos que tendrá ajustes, pues de este concepto se podían descontar alrededor de 120 millones de pesos, mientras que para el 2024, este sería de hasta 56 millones de pesos.

Para el impuesto de renta, el contribuyente que tenga rentas laborales, o sea, ingresos provenientes de un contrato de trabajo, tendrá que hacer su declaración normalmente. Sin embargo, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Puede descontar las rentas exentas, cesantías, indemnizaciones por fallecimiento, entre otras, "pero con la nueva ley ya no puede deducir 2.880 unidades de valor tributario (UVT), sino 790 UVT. Este es uno de los principales cambios. Es decir, podrá deducir menos dinero y tendrá que pagar más".

2. También puede descontar los intereses de un préstamo de vivienda, el Icetex u otro tipo de créditos educativos. "Anteriormente, la gente podía descontar hasta el 40 % que equivale a 5.040 UVT. Sin embargo, el cambio ahora es que ya no son 5.040 UVT, sino 1.340 UVT. Esto significa que ya no puede deducir el mismo valor de antes".

Esto quiere decir que, efectivamente, el contribuyente solo podrá deducir un máximo de 56 millones de pesos.

Dividendos

El experto indicó que la norma establece que si una persona recibe honorarios o dineros extras, "se formaliza lo que se llama ingreso base de cotización de salud y pensión sobre el 40 % y hay una presunción de que el 60 % son costos y en ellos no aplica este 40 %".

Cabrera aclaró que, anteriormente, los ingresos se separaban y se tributaban por separado, pero que, para 2024, se unirían, haciendo que el impuesto de renta incremente.
Ganancias ocasionales

Para este caso, el experto mencionó que el porcentaje a cobrar pasaría el 10 % al 15 %, explicando este cambio con un ejemplo: "Si usted vende su vivienda y obtiene ganancias, entonces ya tendría que pagar este impuesto", dijo.

Nuevos códigos tributarios: actualice su RUT con las responsabilidades 62, 63 y 64

 


Con la entrada en vigor de la reforma tributaria, es fundamental que los contribuyentes verifiquen si han adquirido nuevas responsabilidades que requieran una actualización de su RUT.

Te actualizamos en este editorial sobre los nuevos códigos de responsabilidades 62,63 y 64 en dicho registro.

Con la puesta en marcha de la reforma tributaria, es esencial que los contribuyentes comprueben si han asumido nuevas obligaciones que necesiten una actualización de su registro único tributario –RUT–.

Recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016, recae sobre los contribuyentes la responsabilidad de mantener actualizada la información en su registro único tributario –RUT– en un plazo no superior al mes siguiente a la ocurrencia del evento que amerite dicha actualización, tal como se estipula en el artículo 658-3 del ET.

Además, debe tenerse en cuenta que por no actualizar la información del RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, se podrá imponer una sanción equivalente a 1 UVT por cada día de retraso de actualización de la información.

Para obtener una guía detallada sobre cómo llevar a cabo la actualización virtual de este crucial informe, te invitamos a consultar nuestro editorial 7 pasos para la actualización virtual del RUT, donde encontrarás información sobre el proceso.

Estos son los nuevos códigos disponibles para actualizar el RUT

En la casilla 53 del RUT se listan las responsabilidades que están disponibles para incluir en el RUT de las personas naturales o jurídicas. Estas van desde el código 01 hasta el código 65.

“La Dian ingresó recientemente las responsabilidades 62, 63 y 64 al RUT para que los contribuyentes obligados con estas responsabilidades puedan asignárselas en su RUT ”

La Dian ingresó recientemente las responsabilidades 62, 63 y 64 al RUT para que los contribuyentes obligados con estas responsabilidades puedan asignárselas en su RUT .


A continuación, proporcionaremos una breve explicación sobre las nuevas responsabilidades incorporadas y lo que implican para los contribuyentes:

Responsabilidad 62 – Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 ha implementado una serie de medidas, entre las cuales destaca la introducción del impuesto sobre productos plásticos de un solo uso. El propósito de este impuesto es reducir la utilización de estos materiales con el fin de mitigar la contaminación ambiental.

Este impuesto afecta a quienes sean responsables de la producción o importación de productos plásticos de un solo uso, esto incluye a aquellos que realicen las siguientes actividades: 

Venta de productos plásticos de un solo uso.
Retiro de estos productos para su consumo propio.
Importación de estos productos para su uso personal.

La imposición de este impuesto busca promover prácticas más sostenibles y contribuir a la preservación del medio ambiente.

Por tanto, es crucial que los contribuyentes con esta responsabilidad actualicen la casilla 53 de su RUT para incluir la nueva responsabilidad con el código 62.

Consulta nuestro editorial Conoce las fechas para declarar y pagar el impuesto sobre productos plásticos.

Responsabilidad 63 – Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas

Otro de los impuestos introducidos por la reforma tributaria es el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas. Este impuesto recae sobre los productores o importadores de dichas bebidas, según lo establecido en el artículo 513-1 del ET. Cabe resaltar que esta carga impositiva se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, sin importar a qué régimen del impuesto de renta estén sujetas.

Sin embargo, es importante destacar que el artículo 513-2 del ET exime de la obligación de pagar este impuesto a las personas naturales que sean productoras y que, en el año gravable anterior o en el año en curso, hayan generado ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023) por cada actividad gravada.

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables de este nuevo impuesto sobre bebidas azucaradas actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 63.

Responsabilidad 64 – Impuesto a productos comestibles ultra procesados industriales

Al igual que el impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas, el impuesto a productos ultra procesados hace parte de los impuestos saludables adicionados con la reciente Ley de reforma tributaria 2277 de 2022.

Según el artículo 513-7 del ET, este impuesto a los productos ultra procesados recae sobre al productor o importador de productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. De igual forma, es importante destacar que no serán responsables de este impuesto los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil 10.000 UVT ($424.120.000 para el 2023).

Este impuesto empezó a aplicarse desde el 1 de noviembre de 2023, y la primera declaración correspondiente deberá ser presentada en enero de 2024. Por lo tanto, es fundamental que los responsables actualicen su RUT con el nuevo código de responsabilidad 64.

martes, enero 02, 2024

Impuesto al patrimonio

 Obligados, plazos y declaración AG 2024


Aunque el impuesto al patrimonio no es nuevo en Colombia, una particularidad de su nueva versión es la cualidad de ser permanente.

Encuentra en este análisis más detalles sobre sus reglas, base gravable y plazos; así como los recursos de Actualícese con los que cuentas para ponerte al día.

En Colombia, el impuesto al patrimonio es una contribución que recae sobre la acumulación de riqueza tanto de personas naturales y sucesiones ilíquidas como de algunas sociedades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en el país.

Este tributo se originó como una medida temporal en 2019 mediante la Ley 2010 para los años 2020 y 2021 (ver el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET–, creado por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 y retomado por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019), pero con el tiempo ha evolucionado y se han introducido modificaciones en años posteriores.

El actual Gobierno decidió volver permanente el impuesto al patrimonio, incorporando además algunas novedades en relación con el anterior impuesto.

A continuación, presentamos las generalidades más importantes sobre el nuevo impuesto al patrimonio:


Responsables del impuesto al patrimonio

El artículo 292-3 del ET, adicionado por el artículo 35 de la reforma tributaria, señala que estarán sujetos al impuesto al patrimonio los siguientes:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas

De acuerdo con los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 292-3 del ET, serán responsables del impuesto al patrimonio:

Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, residentes fiscales, contribuyentes del impuesto de renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (tal es el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación).

Las personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país o poseído indirectamente a través de un establecimiento permanente en el territorio nacional.

Nota: para el caso de los contribuyentes del impuesto al patrimonio que posean su patrimonio indirectamente a través de establecimiento permanente, el deber formal de declarar estará en cabeza de dicho establecimiento; de igual forma, las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su muerte tributarán respecto del patrimonio poseído en el país.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, ofrece una detallada explicación sobre quiénes serán las personas naturales responsables de cumplir con el impuesto al patrimonio que se cause al 1 de enero de 2024.

Sociedades extranjeras que no tengan acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en Colombia

También serán responsables del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 del ET, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

No obstante, es preciso señalar que no serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Ahora bien, la norma aclara que para que procedan las excepciones anteriores, las acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contratos de arrendamiento financiero deben cumplir a cabalidad las obligaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia.

Escucha a continuación y de primera mano la explicación del Dr. Diego Guevara, experto tributarista de Actualícese, quien analiza en qué casos las personas naturales o jurídicas del exterior estarán obligadas a declarar impuesto al patrimonio de los años gravables 2023 y siguientes en Colombia:

Residencia fiscal frente a la obligación de declarar el impuesto al patrimonio


La obligación de declarar el patrimonio al Gobierno colombiano está sujeta a la condición de residencia fiscal. Al respecto, es crucial tener en consideración los preceptos estipulados en los artículos 9, 10, 261 y 266 del ET que permanecieron inalterados tras la reforma tributaria, Ley 2277 de diciembre de 2022.

Estos artículos establecen que, al iniciar cada año fiscal, el contribuyente debe informar tanto los activos en el país como los ubicados en el extranjero al momento de realizar la declaración del impuesto al patrimonio. Si la suma de estos dos componentes excede las 72.000 UVT, es necesario presentar la declaración de impuesto al patrimonio correspondiente. Posteriormente, se lleva a cabo una depuración del patrimonio, y sobre la base gravable final se aplican las tarifas pertinentes del impuesto.

El Dr. Guevara explica los efectos del cambio de la condición de residencia en el siguiente video:

Hecho generador del impuesto al patrimonio

Según el nuevo artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT.

Para efectos de la aplicación de este impuesto, deberá entenderse por patrimonio el equivalente al patrimonio líquido, el cual es el monto resultante de restar al valor del patrimonio bruto del contribuyente el monto de las deudas a su cargo, vigente al 1 de enero de cada año.

Nota: en caso de que el contribuyente incluya pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrá verse sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.

Base gravable del impuesto al patrimonio

La base gravable del impuesto al patrimonio se encuentra constituida por el valor del patrimonio bruto poseído al 1 de enero de cada año por el responsable de este impuesto, menos las deudas a cargo vigentes en esa misma fecha.

La siguiente tabla ilustra la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio de acuerdo con lo establecido en el artículo 295-3 del ET:

Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio

Patrimonio bruto al 1 de enero de 2024 (1)

Menos: Pasivos al 1 de enero de 2024 (2)

Igual a: Patrimonio líquido

Exclusiones: (3)

Menos: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales).

Base gravable del impuesto al patrimonio (4)

Comentarios:

Total del valor de los activos fiscales.
Total del valor patrimonial de las deudas fiscales.

El valor patrimonial neto se determina así: al valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación multiplicado por el porcentaje que resulte en tomar al primero de enero de cada año el patrimonio líquido dividido por el patrimonio bruto.

Valor que se somete a la tabla del artículo 296-3.

Sabemos que los detalles del cálculo de este impuesto pueden resultar complejos en algunos casos; por ello, Actualícese apoya tu labor con un liquidador en Excel que ilustra los cálculos exigidos por la Ley de reforma tributaria 2277 de diciembre 13 de 2022 para liquidar el impuesto al patrimonio permanente de los años gravables 2023 y siguientes.

Cabe destacar que la tarifa del 1,5 % del impuesto al patrimonio solo aplicará por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027 esta tarifa se disminuirá al 1 % para los patrimonios cuyo valor supere las 122.000 UVT. Atención: el Ministerio de Hacienda no ha establecido los plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en el 2024. Para mantenerte informado, estaremos actualizando este post con dicha información tan pronto como esté disponible.

Formulario 420 para declarar impuesto al patrimonio

El 4 de mayo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– emitió la Resolución 000071, en la que se estableció el nuevo formulario 420. Este formulario está destinado a ser empleado para la presentación de las declaraciones anuales relacionadas con el impuesto sobre el patrimonio, aplicable a partir del año 2023 y posteriores. Este impuesto fue establecido por medio de los artículos 35 a 41 de la Ley 2277, promulgada el 13 de diciembre de 2022. Estos artículos introdujeron modificaciones y adiciones a los artículos 292-3, 294-3, 295-3, 296-3, 297-3, 298-2 y 298-8 del ET.

No olvides que en nuestra zona web especial Formularios e instructivos Dian podrás encontrar todas las normas, formularios en PDF y liquidadores Actualícese para cumplir correctamente con tus obligaciones tributarias.

Como parte de nuestro compromiso en brindar una experiencia eficiente y accesible a los contribuyentes, hemos desarrollado en Excel el formulario 420, diseñado específicamente para agilizar y simplificar el proceso de completar y presentar la declaración del impuesto al patrimonio.

Sanciones asociadas a la declaración del impuesto al patrimonio

En concordancia con los artículos 298-8 y 298-2 del ET, los contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dian para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Si no se presenta la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada y aplicando una sanción por no declarar equivalente al 160 % del impuesto determinado.

El valor de la sanción por no declarar se reducirá a la mitad si el responsable declara y paga la totalidad del impuesto y la sanción reducida dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo.

Si buscas validar los cálculos de la sanción por no declarar impuesto al patrimonio, nuestra herramienta te va a ser de mucha utilidad:

Por otro lado, si el contribuyente presenta de manera extemporánea la respectiva declaración, antes de que sea emplazado por la Dian, podrá verse expuesto a la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del ET. Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración con posterioridad al emplazamiento de la entidad, le será aplicable la sanción del artículo 642 del citado estatuto.

Para que puedas hacer más fácil y rápido estos cálculos te invitamos a descargar nuestros liquidadores:

Es importante no perder de vista que el artículo 40 de la reforma tributaria adicionó un inciso cuarto al artículo 647 del ET para establecer que, además de los hechos considerados “inexactitudes en las declaraciones tributarias” previstas en el artículo en mención, también constituirá inexactitud sancionable (según lo previsto en el artículo 648 del ET) la realización de ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido a través de omisión o subestimación de activos; la reducción de valorizaciones o de ajustes, o de reajustes fiscales; y la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Nota: en la reforma tributaria no se aclaró cuál sería exactamente el porcentaje aplicable por concepto de la sanción por inexactitud. Por ello, en la lectura del artículo 648 del ET puede suponerse que será la correspondiente al 15 % de los valores inexactos.

En este orden de ideas, la Dian establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído al 1 de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de determinar la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron considerados para su liquidación.