viernes, noviembre 08, 2019

Cuándo debe presentarse el estado de resultados y ganancias acumuladas




El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero resumido que le permite a una entidad presentar su desempeño financiero y los cambios en su patrimonio durante un período determinado en un solo informe. Su presentación está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. 
“El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero que integra en un solo informe al “estado de resultados” y al “estado de cambios en el patrimonio” ”

El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero que integra en un solo informe al “estado de resultados” y al “estado de cambios en el patrimonio” , lo que permite que las entidades que elijan este tipo de presentación elaboren, al final de cada período contable, una menor cantidad de informes. El juego completo de estados financieros de una entidad del grupo 2 que acceda a esta opción tendría la siguiente configuración: 
Estado de situación financiera. 
Estado de resultados y ganancias acumuladas. 
Estado de flujos de efectivo. 
Notas a los estados financieros. 
¿Cuándo puede presentarse el estado de resultados y ganancias acumuladas? 

El párrafo 6.4 del Estándar para Pymes señala que una entidad puede presentar el estado de resultados y ganancias acumuladas cuando los únicos cambios en su patrimonio hayan surgido de: 
Resultados. 
Pago de dividendos. 
Correcciones de errores de los períodos. 
Cambios en las políticas contables. 
Estructura del estado de resultados y ganancias acumuladas 

En el estado de resultados y ganancias acumuladas se presentan las partidas requeridas para el estado del resultado integral, que es tratado en la sección 5 del Estándar para Pymes. Es decir, se presentan los ingresos, costos y gastos, hasta llegar al resultado del período (denominado en este informe “ganancia del período”) y, a continuación, se adicionan las partidas que hacen parte de los cambios en el patrimonio, partidas descritas en el párrafo 6.5 del Estándar para Pymes, a saber: 
Las ganancias acumuladas al comienzo del período sobre el que se informa. 
Los dividendos declarados durante el período, pagados o por pagar. 
Las reexpresiones de ganancias acumuladas por: 
Corrección de errores de períodos anteriores. 
Cambios en políticas contables. 
Ganancias acumuladas al final del período sobre el que se informa, considerando que cuando se trate de un grupo económico deben presentarse por separado las atribuibles a los participantes de la controladora de las de los no controlantes. 


 
Estado de resultados y ganancias acumuladas
Entidad “XYZ”
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Cifras en miles de pesos
20192018 (reexpresadas)
Ingresos de actividades ordinarias$100.000$80.000La primera parte del informe corresponde a las partidas que se presentan en el estado del resultado integral de acuerdo con la sección 5 del Estándar para Pymes. En caso de que haya correcciones durante el período, las cifras de la información comparativa se presentan reexpresadas. Al respecto, consulte nuestro editorial Corrección de errores identificados en períodos posteriores.
Otros ingresos$20.000$10.000
Consumos de materias primas($40.000)($50.000)
Gastos($10.000)($8.000)
Costos financieros($4.000)($4.000)
Ganancia antes de impuestos$66.000$28.000
Gasto por impuestos$21.780$9.240
Ganancia del período$44.220$18.760
Ganancias acumuladas al comienzo del año (A + B + C)$33.760$30.000A partir de esta fila, empiezan a presentarse las partidas que representan los cambios en el patrimonio, comenzando por las ganancias acumuladas de la entidad al 1 de enero de cada período, incluyendo cualquier cambio por corrección de errores o cambios en políticas contables (ver Nota 1).
Tenga en cuenta que al 1 de enero de 2019 deben presentarse las ganancias acumuladas al final de 2018 ($34.600 para nuestro ejemplo).
Cómo se expresó anteriormente (A)$45.000$25.000
Corrección de errores de períodos anteriores (B)($10.400)$10.000
Cambios en políticas contables (C)($5.000)
Ganancia del año$44.220$18.760Se toma de la fila “Ganancia del período”.
Dividendos declarados y pagados($17.000)($15.000)
Ganancias acumuladas al final del año (ver Nota 2)$60.980$33.760

Nota 1: para 2019 existió un ajuste por corrección de errores identificados en períodos anteriores de $10.400 sobre las ganancias acumuladas al principio del período en vigor, es decir, antes de la reexpresión por $25.000. Por tanto, la entidad presenta su información comparativa de 2018 reexpresada, y sus ganancias acumuladas al comienzo del período 2019 quedan en $34.600 ($45.000 – $10.400). 
Durante 2018, la entidad también realizó un ajuste por corrección de errores de $10.000, y un ajuste por cambios en las políticas contables de $5.000 sobre sus ganancias acumuladas al principio del período, es decir, antes de la reexpresión por $25.000. Por ende, sus ganancias acumuladas al comienzo del período 2018 fueron de $30.000. Esta información, por ser del período comparativo, debe tomarse de los estados financieros publicados al 31 de diciembre de 2018. 

Nota 2: cuando se trate de una entidad que haga parte de un grupo económico y que presente estados financieros consolidados, deberán presentarse las ganancias atribuibles a los propietarios de la controladora separadas de las de los no controladores.

https://actualicese.com/cuando-debe-presentarse-el-estado-de-resultados-y-ganancias-acumuladas/?referer=email&campana=20191106&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191106&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Así ven las empresas el costo de la prevención de lavado de activos

Una encuesta a 50 compañías del país señala que la distribución del costo de cumplimiento es bastante equitativa entre el personal y la tecnología, aunque este sigue siendo alto. 

Se trata del Informe más actual sobre el costo del cumplimiento de la prevención del lavado de activos (PLA) en Colombia, elaborado por de LexisNexis® Risk Solutions. Esta encuesta que fue aplicada en compañías del sector financiero incluidos bancos, empresas de inversión, gestoras de patrimonios y aseguradoras revela lo que significan los programas de Prevención de Lavado de Activos (PLA) para las empresas. 

Dentro de las cifras señalan que las iniciativas de cumplimiento de PLA en Colombia afectaron negativamente la productividad en un 74% “y se estima que el promedio de pérdida de productividad ronda las 46 horas de equivalente a tiempo completo cada año”. 

Adicional a este dato, que no deja muy bien parados a los programas y esfuerzos que buscan disminuir los niveles de lavado de activos en las empresas, acciones de gran importancia para la sociedad y la estabilidad de la economía, se señaló que el 64 % de los encuestados declararon que las iniciativas de cumplimiento de la PLA generan fricción con los clientes. 

Se señala incluso que la fricción en los clientes se ve reflejada en que entre el 3 % y el 4 % de las solicitudes de apertura de cuentas nuevas terminaron en el retiro del cliente o en demoras en la apertura de cuentas. 

Ante este panorama que se presenta, Leidy Vargas, auditora forense de Global Forensic Auditing (GFA), comentó que las empresas obligadas normalmente creen que implementar procesos de prevención del LA con sus clientes, aumenta los tiempos de inicio del negocio debido a la cantidad de requisitos que deben certificar. Sin embargo, los procesos pueden ser optimizados de diversas formas en su implementación para que esto no ocurra. 

Tecnología vs horas hombre 

El informe señaló por otro lado, que la distribución de los costos de cumplimiento suele ser equitativa entre el personal y la tecnología. Aunque se destaca que en las empresas más grandes “se emplea el doble del Equivalente a Tiempo Completo (ETC) en estos esfuerzos, que las empresas más pequeñas, por lo que los costos de cumplimiento para las empresas más grandes son exponencialmente superiores”. 

Adicionalmente se señala que “los costos promedio de cumplimiento están distribuidos de manera similar entre las actividades que consumen mano de obra, con acciones de conocimiento del cliente (KYC) las cuales requieren horas de trabajo mediante recolección de información y evaluación de riesgos, como inversión principal. Los costos restantes se dividen entre el control de operaciones y la gestión general de las actividades de cumplimiento e investigación, entre otras”. 

Carlos Gómez, gerente de GFA, señala que un factor de que la productividad baje en una empresa, al empezar a implementar estos sistemas, tiene que ver con fallas en la dirección de la implementación las cuales causan conflictos de interés en las labores. Por ello, es importante que al momento de iniciar el proceso se cuente con terceros que ayuden a integrar esas actividades adicionales al día a día de la empresa o de la persona, para que la productividad no se baje. 

“¿Por qué baja la productividad? Porque tengo personas exclusivas para esos temas. 

No estoy hablando de que una persona desempeñe un doble cargo, se trata de lograr que la persona desempeñe funciones paralelas y que no generen conflicto de intereses”, agregó. 

Aunque subrayó que cuando se habla de las empresas vigiladas por la Superfinanciera (bancos) no es recomendable que una persona desempeñe funciones paralelas a la requerida, debido al tamaño de estas empresas. “Si tengo 2.000 empleados en mi empresa, 30 procesos y 5.000 clientes pues no me puedo dar el lujo de hacer varias cosas diferentes, no me va a quedar tiempo de cumplir con mi función. Hablamos de que lo que planteo podría aplicarse para empresas que no están vigiladas por la Superfinanciera”, comentó. 

Otra razón para que la productividad baje depende, señala Gómez, de cómo implemente mis mecanismos de monitoreo. Adicionalmente si se habla de una empresa grande en las que los sistemas de prevención llevan mucho tiempo se necesita fortalecer los mecanismos de prevención. “En esos casos se necesita de un equipo especializado. Pero la productividad puede bajar incluso en estos casos porque los perfiles de los equipos no son los más adecuados o el conocimiento o la experiencia tampoco son los más apropiados”, agregó. 

Adicionalmente, para que esto no ocurra en gran medida señaló que se recomienda por ejemplo “evaluar la cantidad de operaciones, formularios y registros que se tienen que monitorear vs. la periodicidad que tienen implementados en sus manuales”. 

Para concluir, subraya que otra forma de mejorar la productividad es con capacitaciones y sensibilización sobre los sistemas de riesgo al personal. Esto se puede hacer por medio de talleres, por ejemplo, pues “a veces no conocemos los sistemas, sino solo durante el proceso de ejecución de las actividades”, entre otras actividades para difundir internamente y externamente información sobre estos sistemas. 

Otro dato a destacar de esta encuesta señala que estamos en un momento en el que se espera el aumento en los costos de cumplimiento de la PLA, “se estima un aumento promedio del 9% de las alertas por el incremento del uso de los sistemas y los proveedores de pagos no bancarios”. 

Por su parte, la tecnología parece estar marcando la parada pues los resultados indican que aquellas empresas que usan una combinación de tecnologías de cumplimiento, como servicios de conocimiento del cliente basados en la nube o en bases de datos compartidas de cumplimiento interbancario, tienen menores costos equivalentes a tiempo completo y pueden realizar análisis de perfiles y alertas claras con más rapidez. 

"Las organizaciones no pueden quedarse atrás con la tecnología, especialmente en lo vinculado con la seguridad de los usuarios y la protección de los datos y las operaciones", expresó Adrián Sánchez, director para América Latina, Crímenes Financieros y Cumplimiento, LexisNexis Risk Solutions. 

Para Sánchez, el basarse en datos precisos y en soluciones muy aptas beneficia no solo las iniciativas de cumplimiento en curso, sino también a otras áreas funcionales, como el desarrollo de negocios y el marketing. Por lo que a mayor conocimiento del cliente puede contribuir al decidir qué productos y servicios deben promoverse. 

Carlos Gómez, gerente de riesgos de GFA, explicó que en el caso colombiano la superintendencia financiera ya lleva mucho tiempo requiriendo los sistemas de prevención del LA a ciertos sectores, puede o ha empezado a exigir herramientas informáticas, pero esto se debe a que “las empresas vigiladas ya tienen data e información de sus clientes para poder tomar decisiones”, señala. 

También explicó que aquellas empresas que empiezan a dar estos primeros pasos pues no tienen ese tipo de información. Por lo que para estas empresas que apenas van dando los primeros pasos no es necesario, en ocasiones, el uso de herramientas informáticas. “Es mejor crear mecanismos que puedan soportar una adecuada prevención del lavado de activos a las entidades, de acuerdo a sus procesos y tamaño, bajo diferentes mecanismos de prevención (…) no necesariamente tienen que estar acompañados de una herramienta informática ¿Por qué?, porque las superintendencias dicen que tenemos que soportar y demostrar si necesitamos o no necesitamos las herramientas”, dijo. 

Recordó incluso que es básico al adoptar o implementar mecanismos de lavado de activos, que estos se ajusten a las necesidades, naturaleza y el tamaño de las entidades; se trata de implementaciones de sistemas de prevención de LA a la medida. 

Aplicar un sistema para prevenir el LA 

En Colombia las empresas están reguladas por la Superfinanciera o Supersociedades, y dependiendo de su tamaño están obligadas, por ciertas normas, a aplicar los Sistemas de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (Sarlaft). 

Dentro de los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la aplicación de estos sistemas para mitigar los riesgos se tiene: el establecer un manual en el que, por cargos, se revisen los riesgos asociados como personas. Identificar controles que mitiguen los riesgos asociados a LA o el tratamiento adecuado cuando hay personas PEPs. 

Otro requisito es la implementación de un estudio para el conocimiento del cliente, due dilligence, que permita entender de dónde vienen sus recursos, acciones para las que es necesario un oficial de cumplimiento que verifique que todo esté en orden y que reporte de ser necesario. “El oficial de cumplimiento tiene la obligación de reportar y digamos que todas las empresas grandes están obligadas a reportar a la UIAF cuando superan cierto tipo de ingresos”, explicó Carol Ortiz, experta en Auditoría Forense. 

Esto genera que las empresas grandes sean más fuertes en ese tema y que intenten regular más el LA. “Las empresas pequeñas como no se ven obligadas a veces no le ven la importancia. Y ahí es cuando se ve el riesgo. Si tú no haces revisión sobre tus clientes y proveedores puedes contactarte con una persona que tenga recursos que sean derivados de temas de lavado de activos sin saberlo”, agregó la auditora. 

Los oficiales de cumplimiento, explica, están obligados en temas de revisoría fiscal y cumplimiento a validar que las empresas cumplan con esos requisitos mínimos que se exigen. Y el riesgo que se corre es alto si no se está preparado en materia forense para hacer estos controles. Se trata de sistemas de prevención que no son infalibles sobre todo en casos en los que posiblemente el lavado de activos provenga de las directivas y sea aprobado por los oficiales de cumplimiento. 

Prevenga el lavado de activos 

En ocasiones una persona puede caer en la comisión del delito de lavado de activos por ingenuidad, por ejemplo, cuando presta la cuenta bancaria para hacer favores o presta el nombre para comprar un apartamento o carro, entre otros. Por ello, tenga en cuenta estos cinco puntos básicos que Jose Gil, auditor forense de GFA, recomienda tener en cuenta para prevenir el LA. 
Conocimiento del cliente 

Es necesario saber a qué se dedica el cliente o proveedor, de dónde provienen sus recursos y con qué países tiene financiación. Esto pues aquellos que realizan lavado de activos suelen buscar empresas en donde menos se sospeche y existan pocos controles. 

Uno de los sectores que más se ve afectado es el del sistema financiero. Pero sucede en entidades que no han prevenido y suelen no tener los controles necesarios para minimizar el riesgo; se presentan casos con clientes que usan el sistema financiero para blanquear el capital. 


Sistemas de información 

Es importante contar con sistemas de información. Hay varias listas en las que se puede consultar y revisar el tipo de cliente o si aparece allí como forma de prevención, en Colombia aplica por ejemplo la famosa lista Clinton. Estas herramientas indican alertas tempranas. 


Investigar 

La apuesta para los auditores forenses, contadores, oficiales de cumplimiento es revisar las alertas o señales extrañas, detectar e ir a fondo, investigar. Finalmente, si uno como profesional detecta algo se debe reportar. A veces los profesionales tienen miedo de quedarse si trabajo o sin el cliente por hacerlo, pero “es mejor ponerse colorado en el momento y no verse expuesto a futuro en situaciones legales complejas. Además, por lo menos para los contadores existe la obligación por ley de reportar”. 


Establecer políticas dentro de la compañía e indicadores que pueden empezar a alertar de operaciones inusuales, por ejemplo, los topes de ventas, zonas geográficas, etc. 
Para finalizar se sugiere contar con un equipo experto en la materia que pueda asesorarlo, guiarlo y ejecutar la implementación de estos sistemas. En ocasiones también se aconseja contar con el apoyo de una empresa externa a la compañía que asegure la transparencia de las operaciones. 

Lavado de activos en Colombia 

El informe también dejó en firme que los riesgos de lavado de dinero están muy marcados en general en la economía colombiana, sobre todo en los ingresos derivados de sectores como narcotráfico mediante el crimen organizado, la minería ilegal, la extorsión y la corrupción. 

Durante los últimos meses, por ejemplo, la policía y Fiscalía de la Nación señalaron que ha venido trabajando intensamente en casos de lavado de activos y financiación del terrorismo y recientemente han dejado por manifiesto que la lucha contra las finanzas criminales y el lavado de activos son tema de prioridad para las autoridades. 

Ante esto se señala que la capital y otras ciudades grandes del país son el centro de operaciones de aquellos que lavan activos. “Esas finanzas de las organizaciones criminales que en ocasiones parecieran no tocar a Bogotá o a Medellín (grandes ciudades del país), están más presentes de lo que uno se imagina. A través de estos operativos ponemos de presente que los lavadores profesionales están en las ciudades y los bienes de las organizaciones criminales están en estas ciudades”, señaló el delegado para las finanzas criminales de la Fiscalía General de la Nación, Andrés Jiménez. 

Lavado de activos por medio de exportaciones fachada 

El delegado reveló, además, que por medio de un operativo se logró desarticular una organización trasnacional que durante dos años lavó cerca de 10 millones de dólares. Una investigación que se dio gracias a información remitida por la Agencia de Aduanas ICE que advirtió a las autoridades colombianas sobre la existencia de una organización ilegal que “estaría lavando dinero proveniente de actividades irregulares o ilícitas de Estados Unidos hacia Colombia, por medio de la creación de empresas fachadas de papel y de exportaciones ficticias”, comentó Jiménez. 

Se supo sobre este caso que se simulaban exportaciones a Venezuela y recibían dineros provenientes de los Estados Unidos. Para lavar el dinero utilizaron diversas modalidades y la banca nacional. 

Las autoridades debieron efectuar análisis contables y periciales que pudieran establecer que las empresas a través de las cuales se realizaban las operaciones y se simulaban las exportaciones no tenían otro fin que el de ocultar el verdadero origen de los recursos, producto de actividades ilegales. 

La Fiscalía General de La Nación, La DIJIN y la Agencia ICE, que trabajaron de la mano en las operaciones de investigación, y gracias al uso de agentes encubiertos, establecieron que esta organización criminal delinquía presuntamente desde Bogotá (Cundinamarca), Bucaramanga (Santander), Ibagué (Tolima) y Cúcuta (Norte de Santander), a través de empresas fachada y exportaban productos agrícolas que enviaban a Venezuela a costos sobrevalorados. 

“La investigación evidenció que las exportaciones que hizo la red criminal eran de óxido de zinc y albúmina de huevo, los cuales eran vendidos a precios superiores al valor real en Colombia”, según información de las autoridades. 

De acuerdo con las autoridades las empresas exportadoras no tenían sede física ni la infraestructura para soportar transferencias comerciales millonarias como las que reportaron. En ese sentido, estaría demostrada la ilicitud de la actividad y el continuo lavado de activos. 

Los dineros recibidos por la organización, en apariencia legales, eran enviados a Pakistán, Panamá, India, China, Hong Kong y Taiwán, disfrazados de otras supuestas operaciones financieras legítimas. Lo realizaban a través de presuntos pagos que eran disfrazados como reconocimientos por servicios empresariales, profesionales y técnicos. 

“La operación ilegal era coordinada por revisores fiscales, contadores y accionistas de al menos tres empresas creadas para dar apariencia de legalidad a las divisas que ingresaban al país”, según información publicada por la Fiscalía General de la Nación. 

La Fiscalía por estos hechos capturó a nueve personas que fueron presentadas ante un juez de control de garantías que deberán responder por el delito de lavado de activos y concierto para delinquir agravado. Entre los capturados están Salomon Korn Mitrani, alias Salo, cabecilla de la organización criminal. 

Además, fue capturado Janan Youssef Yosuf, representante legal de una de las empresas de papel. Jaime Youssef Yosuf, accionista y representante legal suplente de una empresa de papel. John F. Arias Giraldo, revisor fiscal de una empresa de papel. Andrés Felipe Puyana Fonrodona, alias Macho Viejo, supuesto encargado de crear empresas de papel. Fabián Esteban Gutiérrez Quintero, representante legal suplente de una empresa de papel. Gloria Andrea Pérez Cabal, representante legal suplente de una empresa de papel. 

Posteriormente, el empresario Salomón Korn Mitrani, aceptó la imputación hecha por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado. 

El juez de control de garantías impuso medidas de aseguramiento privativas de la libertad contra todos los procesados. Permanecen con detención domiciliaria Korn Mitrani, Andrés Felipe Puyana, Gloria Andrea Pérez. Mientras que otras cuatro personas fueron enviadas a los centros carcelarios: John Arias Giraldo, Fabián Esteban Gutiérrez, Alexander Cortés Lozano y Eliana Cortés Lozano. 

Por los hechos descritos, el fiscal de conocimiento imputó lo delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado, cargos que fueron aceptados por dos de los procesados (Salomón Korn Mitrani y Andrés Felipe Puyana), los demás rechazaron su participación en los delitos. 

Jiménez, el delegado para las finanzas criminales de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que en el imaginario de la sociedad se cree que el lavado de activos en un crimen que no deja víctimas y que no es un delito grave porque no hay sangre. “Es todo lo contrario sin el lavado de activos no se pueden ocultar los recursos del narcotráfico, de la corrupción, de la trata de personas”, subrayó Jiménez. 

Por ello, hizo un llamado a que este fenómeno no esté solo en cabeza de las autoridades de investigación y judicialización sino también en aquellas personas a las que suele no importarles de dónde proviene el dinero con tal de hacer negocios o tener ganancias. 

Al respecto Eliana Serna, contadora de GFA, apoya el llamado de la Fiscalía y señala que, aunque en el lavado de activos las personas no están asesinando a una persona directamente, en realidad sí podrían estar afectando a otros de forma decisiva con sus actos. “Digamos que el dinero proviene de la trata de personas, narcotráfico o secuestro extorsión; quienes lavan no están asesinando, maltratando, amedrentando a alguien directamente pero sí cargan con ello, si el dinero proviene de estas fuentes”, se trata de un tema ético y humano que no se debería obviar, reflexionó.


https://www.huellaforense.com/informes-especiales/asi-ven-las-empresas-el-costo-de-la-prevencion-de-lavado-de-activos

jueves, noviembre 07, 2019

7 pasos para calcular el valor a pagar en la declaración anual del SIMPLE


Aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que prescriba la Dian para tal fin, de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral. 

De acuerdo con lo indicado en el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que decidan acogerse al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (reglamentado a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) deberán presentar anualmente una declaración consolidada mediante los sistemas electrónicos de la Dian. Lo anterior, dentro de los plazos fijados por el Gobierno, sin perjuicio del pago bimestral, el cual debe ser presentado de forma obligatoria, independientemente de que exista o no un saldo a pagar en el mismo (ver nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos). 

En este orden de ideas, y para dar claridad a lo anterior, el nuevo artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a través del artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, establece que, para determinar el valor correspondiente al impuesto SIMPLE, industria y comercio consolidado, impuesto nacional al consumo –INC– para las actividades de comidas y bebidas, y el impuesto de ganancia ocasional cuando sea el caso, el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento: 
Calcular el monto del ICA territorial anual 

Tal valor corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios o distritos incorporados en la tarifa del SIMPLE, liquidado en cada bimestre de acuerdo con las normas de cada ente territorial. Cabe señalar que este componente no podrá estar afectado por los descuentos correspondientes a los aportes al sistema general de pensiones, ni por el descuento equivalente al 0,5 % de los ingresos recibos por medios electrónicos de que trata el artículo 912 del ET
Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual 

Al saldo calculado en el aparte anterior se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones por este concepto que se le practicaron al contribuyente o que este se practicó antes de optar por el SIMPLE. A tal resultado se le restará la sumatoria de los componentes ICA territorial bimestral calculados en los recibos electrónicos de pago a lo largo del período gravable. 
“cuando el resultado del cálculo del ICA anual sea mayor a cero se generará un saldo a pagar a cargo del contribuyente, el cual deberá ser transferido a los correspondientes municipios o distritos”

Así, cuando el resultado del cálculo del ICA anual sea mayor a cero se generará un saldo a pagar a cargo del contribuyente, el cual deberá ser transferido a los correspondientes municipios o distritos donde este ejerza su actividad económica. 

En caso de que el resultado del ICA sea menor a cero, se generarán saldos a favor que deberán ser solicitados por el contribuyente ante los entes territoriales a los cuales les será trasmitido el valor recaudado, considerando que tales montos serán transferidos de acuerdo con la información suministrada por el contribuyente en el recibo electrónico del SIMPLE. 
Realizar el cálculo del monto del impuesto SIMPLE 

Este monto se obtiene al multiplicar los ingresos gravados obtenidos durante el período gravable por la tarifa correspondiente, según el tipo de actividad desarrollada, contenida en las tablas del artículo 908 del ET
Calcular el impuesto neto SIMPLE 

El impuesto neto resulta de restarle al resultado obtenido según el procedimiento del párrafo anterior, los siguientes conceptos: 
Componente ICA territorial anual. 
El descuento correspondiente a los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador durante el respectivo período gravable. 
El descuento del 0,5 % de los ingresos por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito, u otros mecanismos de pago electrónico. 

Es de resaltar que la suma de los descuentos por concepto de aportes a pensiones y pagos por medios electrónicos en ningún momento podrán exceder el valor del impuesto neto SIMPLE a cargo del contribuyente. 
Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE 

Para determinar el valor a pagar o el saldo a favor en el SIMPLE se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores: 
Los anticipos del componente SIMPLE nacional pagados por el contribuyente en el período gravable. 
Los anticipos liquidados por el contribuyente en la declaración de renta del régimen ordinario del año anterior al que optó por el SIMPLE (ver nuestro editorial Arrastre del anticipo de renta hacia la declaración anual del SIMPLE generará grandes saldos a favor). 
El saldo a favor del año gravable anterior sin compensar ni devolver, generado en la declaración anual del SIMPLE. 
Las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta o las autorretenciones practicadas durante el período gravable antes de acogerse al SIMPLE. 
Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del impuesto de ganancia ocasional 

Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente atendiendo las disposiciones consagradas en los artículos del 299 al 317 del ET, según lo indica el artículo 908 del mismo estatuto.  
Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas 

Este impuesto igualmente deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 % por concepto del INC. 

Finalmente, a cada uno de los impuestos determinados conforme a las especificaciones mencionadas párrafos atrás se les sumará el monto de las sanciones e intereses a los que hubiese lugar. 
“la declaración anual del SIMPLE no podrá ser presentada mientras no sean liquidados y pagados los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE”

Por otra parte, es válido precisar que la declaración anual del SIMPLE no podrá ser presentada mientras no sean liquidados y pagados los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE. 
Tratamiento del ICA para el 2019 

Por el año gravable 2019, el componente ICA territorial anual corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio consolidado, liquidado por el contribuyente, menos el valor de las exenciones, exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, según las disposiciones de cada ente territorial. Sin embargo, las retenciones y autorretenciones a título de este impuesto no afectarán el valor del componente ICA anual, dado que las mismas serán tenidas en cuenta exclusivamente en el pago del impuesto ante cada municipio (ver nuestro editorial Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian). 

Lo anterior se da en razón a que por el año gravable en curso –dado que aún no se encuentran definidos los medios a través de los cuales la Dian gestionará y entregará los recursos de los municipios y distritos– la declaración anual del SIMPLE no determinará el valor a pagar o el saldo a favor a título del ICA. Dichos valores seguirán siendo administrados por los mismos entes recaudadores actuales, y la información que se incluya en las declaraciones del SIMPLE respecto a los impuestos territoriales por el 2019 solo será usada para fines informativos y de control.



https://actualicese.com/7-pasos-para-calcular-el-valor-a-pagar-en-la-declaracion-anual-del-simple/?referer=email&campana=20191105&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191105&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Se deteriora crecimiento de las PYME


El estudio comprendió un sondeo entre 4 mil 150 PYME de los macrosectores industria, comercio y servicios. Se aplicó en unas 20 ciudades,contando Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Armenia, Pereira y Manizales. 

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) no lograron recuperarse de la difícil situación económica del año anterior. 

Así lo evidenció el informe presentado ayer en Manizales por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) sobre la Gran Encuesta a las Microempresas (GEM) del país. 

El estudio comprendió un sondeo entre 4 mil 150 PYME de los macrosectores industria, comercio y servicios. Se aplicó en unas 20 ciudades,contando Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Armenia, Pereira y Manizales. En Manizales fueron 174 y en el Eje Cafetero, 542. 

El resultado regional de percepción, que sumó las respuestas positivas y negativas de los empresarios de la industria, el comercio y servicios, fue similar al estimativo nacional. 

Un freno en la situación económica, caída en ventas, falta de demanda, altos impuestos y descenso en los márgenes de rentabilidad. 

Situación regional 

En lo que respecta a la medición regional, el estudio constató que en el caso de las industria, la percepción fue negativa con un puntaje de -3, mayor al freno nacional (-2). Para el comercio, la calificación fue de -7, frente al repunte del 6 en el promedio nacional. En el sector servicios, las cosas no fueron diferentes. Hubo una calificación de percepción de -3, frente a 8 nacional. 

Para Ekaterina Cuéllar Khmelevskaia, jefe de investigaciones macrofinancieras y PYME de ANIF, el efecto negativo se debe a que la recuperación económica de los dos últimos años ha sido baja, con un leve crecimiento del 3% a junio, situación que no impulsa el desarrollo de las PYME. "Eso podría suceder para este año o ya, para el 2020". 

Sin embargo, en el comercio se ve una tendencia mejor, con una mayor dinámica de crecimiento, frente a la industria que solo podrá crecer este año en cerca del 2%, estimó Cuéllar. 

Beneficio 

La investigadora destacó el respaldo de las empresas con la reducción de la carga impositiva que se aplicó a través de la Ley de Financiaciamiento, pese a que esto no ha generado mayor crecimiento. 

Consideró que parte del deterioro en el empleo afectó a la industria. "Eso parte de la baja generación de puestos de trabajo, la contracción o rigidez del mercado laboral, además de las presiones por migrantes de Venezuela", dijo, aunque reconoció que el impacto venezolano no es tan alto. Solo representa 10 puntos, según el DANE. 

La dirigente también adjudicó el problema al mayor aumento del salario mínimo, que este año fue del 6%, lo que en su concepto no fue justificado frente a la poca productividad laboral. "Eso generó un crecimiento real del 3%, lo que dio como resultado más desempleo", planteó. 

CIfras 

* 3,3% las perspectivas de crecimiento para el 2020, según cálculo ANIF 

* 10,5% tasa de desempleo para el 2019 y 2020 

Expectativas de desempeño las PYME 

Así percibieron las empresas de Manizales las expectativas de recuperación en los próximos meses: 

Industria: 10. 

Servicios: 2. 

Comercio: -12.



https://www.lapatria.com/economia/se-deteriora-crecimiento-de-las-pyme-447348

Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades



El Ministerio de Salud y Protección Social fijó los nuevos lineamientos que deben seguir los empleadores para la afiliación y reporte de novedades al sistema general de riesgos laborales, a través del SAT. Procedimientos que a su vez deberán surtirse mediante un nuevo formulario. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado, el sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud. 

El SAT permite consultar la información asociada al estado de pago de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto a sus trabajadores como cotizantes dependientes. En noviembre de 2018 este sistema sufrió una serie de modificaciones efectuadas por medio del Decreto 2058 de 2018, entre las cuales se encuentra la inclusión del sistema general de riesgos laborales –SGRL– a su plataforma. 
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que el 2 de septiembre de 2019 el Minsalud expidió la Resolución 2389 de 2019, por medio de la cual definió los lineamientos que deberán surtirse para la operación del SGRL en el SAT. De igual manera, a través de esta disposición normativa se implementa el nuevo formulario mediante el cual deberá llevarse a cabo la afiliación, reporte de novedades y traslado al SGRL por parte de los empleadores. 

La resolución en mención establece que sus disposiciones aplican, entre otros, para: 
Administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
Empleadores. 
Universidades públicas. 
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 
Pagadores de aportes de contrato sindical. 
Empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. 
Instituciones de educación y las escuelas normales superiores. 

Los anteriores actores serán entendidos por el sistema como empleadores, y el personal a su cargo como trabajadores o estudiantes. La afiliación, el reporte de novedades y consultas del SGRL se realizarán mediante la página Mi seguridad social, acciones que deberán ser llevadas a cabo bajo la opción “rol de empleador”. 
Prevalencia y reporte de la información en el SAT 

La resolución en mención establece que una vez entre en funcionamiento la afiliación al SGRL mediante el SAT, la información referente a la afiliación y novedades reportadas en este último tendrá prevalencia sobre las afiliaciones y reportes que se realicen directamente a la ARL, o sobre las novedades que sean reportadas a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–. 

Al momento de reportar la información el empleador deberá adjuntar el registro único tributario –RUT–, en el evento en que esta (información) no se encuentre registrada en el SAT. 
“esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020”

Por otra parte, esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020, fecha en la cual se incluirán en dicho sistema, entre otras, las siguientes novedades: 
Afiliación del empleador a la ARL. 
Traslado de ARL. 
Retracto de la solicitud de traslado de ARL. 
Traslado de lugar de trabajo. 
Reclasificación del riesgo. 
Inicio o terminación de una relación laboral o práctica formativa. 
Incapacidad por accidente o enfermedad de origen común o laboral. 
Licencias de maternidad y paternidad. 
Suspensión del contrato de trabajo. 
Licencias remuneradas y no remuneradas. 
Modificación del ingreso base de cotización –IBC–. 
Retiro definitivo de la ARL. 

Respecto al reporte de las novedades anteriormente descritas, el empleador contará con la opción de indicar si se trata de una interrupción, prórroga, cancelación o corrección. Por otro lado, la resolución en mención establece que, al momento de la afiliación a la ARL, el empleador deberá registrar en este sistema todos los centros de trabajo o sedes en los que los trabajadores o estudiantes desarrollan sus actividades laborales y se lleve a cabo la actividad económica de la persona natural o jurídica. 
Formulario de afiliación y novedades del empleador al SGRL 

El formulario de afiliación y novedades del empleador se encuentra en el anexo 3 de la Resolución 2389 de 2019. Este formulario deberá estar disponible y ser habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las ARL, desde el 1 de noviembre del año en curso. A partir de dicho momento los empleadores, mediante el uso del formulario en cuestión, deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores o estudiantes vinculados en práctica formativa. 

En dicho anexo podrá encontrar un instructivo que le indicará de manera detallada la forma en que debe proceder para diligenciar el formato de afiliación y realizar el reporte de novedades. Tenga en cuenta que la información debe ser consignada en el mencionado formulario en tinta de color negro, en letra imprenta, y no puede presentar tachones ni enmendaduras.



https://actualicese.com/sistema-de-riegos-laborales-nuevas-reglas-para-afiliacion-y-reporte-de-novedades/?referer=email&campana=20191104&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191104&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: obligados y no obligados a implementarlo



La Resolución 0312 de 2019, que regula el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– señala de manera taxativa las personas (naturales o jurídicas) obligadas y no obligadas a implementarlo. Conozca, además, aspectos relativos al establecimiento de las políticas del SG-SST. 

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado mediante la Resolución 0312 de 2019, comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Todo lo anterior, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar dichos riesgos. 
Objetivos del SG-SST 

Además de los mencionados, la implementación del SG-SST tiene como objetivos: 
Promover la salud de los trabajadores a través de la generación de espacios seguros y saludables mediante la mejora continua del sistema. 
Prever enfermedades y accidentes laborales. 
Brindar seguridad y salud a todos los trabajadores. 
Fomentar el bienestar físico, mental, emocional y social de los trabajadores. 
Identificar, evaluar y valorar los riesgos, estableciendo los controles necesarios para que dichos riesgos no se materialicen. De esta manera se evita, por una parte, un accidente a los trabajadores, y por otra, que se evidencie que el empleador no toma las medidas preventivas para tener trabajadores en espacios de trabajo saludables y seguros, lo que tendría como consecuencia la imposición de multas (consulte nuestro editorial Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST). 

Respecto a estos objetivos debe tenerse en cuenta que su implementación por medio de las políticas debe ser cuantificable, es decir, que deben poder medirse, para efectos de determinar, entre otras cuestiones, los indicadores mínimos establecidos mediante el artículo 30 de la citada Resolución 0312 de 2019, los cuales ayudarán, a su vez, a realizar un diagnóstico acerca de las medidas a implementar según los riesgos que se identifiquen. 
Obligados y no obligados a implementar el SG-SST 

Es importante señalar que el artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria, en lo que respecta al sector privado, por parte de: 
Las sociedades comerciales. 
Las entidades sin ánimo de lucro. 
Las entidades de economía solidaria. 
Las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
La Policía Nacional para su personal no uniformado. 
Las Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil. 
Las empresas de servicios temporales. 

En el sector público por: 
Ministerios 
Alcaldías. 
Gobernaciones 
“está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo”

A grandes rasgos, está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo. Resulta preciso mencionar que así una persona natural o jurídica tenga contratado a un solo trabajador, tiene la obligación de constituir este sistema; claro está, implementando solo los 7 estándares mínimos establecidos mediante el artículo 3 de la resolución en mención. 
No obligados a implementar el SG-SST 

Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada Resolución 0312 del 2019, determinan quiénes no se encuentran obligados a implementar el SG-SST, a saber: 
Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes). 
Los trabajadores del servicio doméstico. No obstante, también se establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo definir los parámetros que deberán surtirse para la protección y bienestar de estos trabajadores.



https://actualicese.com/sistema-de-gestion-de-la-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-obligados-y-no-obligados-a-implementarlo/?referer=email&campana=20190726&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190726_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

martes, noviembre 05, 2019

Tensión contable: ¿aplicar normas exegéticamente o sobreponer los efectos sociales de su aplicación

Un popular comentario suele rondar los pasillos de las universidades o encuentros donde se reúnen contadores públicos: 

“- ¿Cuánto es 2 + 2? 

– ¿Cuánto quieres que sea?” 

Muchos estamos en desacuerdo con tal broma, que parece poner al contador público en el lugar de un profesional deshonesto y manipulador de las cifras. Sin embargo, algo real sí puede derivarse del comentario, y es que un contador bien preparado tiene la capacidad de proporcionarle a la organización en la cual presta sus servicios las mejores alternativas para optimizar la capacidad de su planta y la explotación del recurso financiero disponible, sin que ello represente, de ninguna forma, una evasión o una elusión de las normas contables y tributarias. 

En muchos casos los beneficios están puestos sobre la mesa, a la espera de que las empresas los tomen; pero algunos asesores con vacíos en ciertos temas pueden llevar a las organizaciones a enrutarse por el camino menos favorable, lo cual a menudo trae consecuencias nefastas, como la quiebra y cierre de las entidades, dejando a miles de trabajadores desempleados. 

Desde Actualícese hemos insistido en la importancia de reconocer muchas de estas situaciones, con el ánimo de invitar a nuestros colegas a nunca dejar de capacitarse, a pensar críticamente las normas y a poner en juego todos los conocimientos interdisciplinarios que les hayan sido suministrados en sus procesos de formación (en impuestos, contabilidad, ciencias humanas, administración financiera, planeación de proyectos, etc.). 

Así pues, a propósito de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 (recientemente declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero de la cual el pasado 22 de octubre fue presentado un nuevo borrador ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes), y de la mano de nuestro investigador Diego Guevara, habíamos llamado la atención sobre, por ejemplo, cómo el acogerse a los beneficios de la economía naranja o al régimen simple de tributación generaba mayores tasas impositivas cuando se analizaba la situación fiscal futura de la empresa y de los socios de forma conjunta. 

En el primer caso, aun cuando la nueva versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018) establecía siete (7) años de rentas exentas para las sociedades de la economía naranja, cuando tales sociedades distribuyeran sus utilidades, estas pasarían, en cabeza de sus socios o accionistas, totalmente gravadas

Igual situación ocurriría con el régimen simple, pues en este no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 del ET con la cual se obtiene el monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que puede distribuirse como no gravada. Dicho cálculo solo puede llevarse a cabo en el régimen ordinario. 

En el mismo sentido, y en lo que respecta a la actualización en Estándares Internacionales de Información Financiera con miras al cierre contable de 2019, en Actualícese recientemente ofrecimos la capacitación presencial Cómo saber si los Estándares internacionales fueron implementados correctamente. En este espacio, con el acompañamiento de nuestro conferencista Juan Fernando Mejía, debatimos sobre cómo la norma vigente puede afectar gravemente a las empresas colombianas, toda vez que fue pensada a nivel internacional para empresas mucho más grandes, principalmente para aquellas obligadas a la rendición pública de cuentas. 

Por mencionar algún caso particular, tenemos aquellas situaciones en las que el contador, realizando un análisis detallado de la situación puntual de la entidad, evaluando la materialidad de sus hechos económicos y aplicando su criterio profesional, debe decidir entre aplicar exegéticamente las normas, reconociendo activos por impuestos diferidos (dada, por ejemplo, la posibilidad de compensar pérdidas fiscales o proceder con el reconocimiento de ingresos por diferencia en cambio cuando no se cotiza en la bolsa, cuestión que aumenta la utilidad de los socios sin tener un flujo de caja real), o por el contrario, recomendar a la gerencia dejar claro en las políticas internas de la compañía que el principio rector de reconocimiento será la “prudencia”, y que respaldados en el mismo en la entidad se optará por no inflar utilidades con estimaciones cuando estas no sean materiales. 

Este último argumento ha sido implementado y satisfactoriamente defendido por grandes empresas, avalado por las superintendencias correspondientes e instaurado por el Estado para todo efecto tributario, sin querer decir con lo anterior que el contador deba poner la norma fiscal sobre la contable en todas las situaciones. 

Los casos mencionados son ejemplos de cómo un contador crítico y bien actualizado puede guiar a la gerencia en la toma de decisiones, actuando totalmente dentro de la legalidad y defendiendo los intereses de la organización al mismo tiempo. Por razones como esta Actualícese es y seguirá siendo su mejor aliado a la hora de optar por una formación y actualización continua.



https://actualicese.com/tension-contable-aplicar-normas-exegeticamente-o-sobreponer-los-efectos-sociales-de-su-aplicacion/?referer=email&campana=20191031&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191031_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, noviembre 04, 2019

Solicitud de devolución de saldo a favor del IVA para productor de bienes exentos en el SIMPLE


En el trámite de la ley que pretende revivir los textos de la caída Ley 1943 de 2018 debería aprovecharse para establecer cómo los productores de bienes exentos que se trasladan al SIMPLE podrán presentar las solicitudes de devolución de sus saldos a favor. Hasta ahora no hay claridad al respecto. 

Los artículos 477, 600 y 815 del Estatuto Tributario –ET–, desde que fueron modificados con la Ley 1607 de 2012, han establecido que los productores de bienes exentos del IVA (aquellos que siempre forman saldos a favor en sus declaraciones debido a que sus ventas están gravadas a tarifa cero y la ley les permite tomarse como descontables la totalidad del IVA pagado en sus costos y gastos) están sujetos a las siguientes reglas: 
Presentan la declaración del IVA con una periodicidad bimestral. 
Podrán solicitar la devolución de sus saldos a favor en IVA dos veces al año, así: a) la primera a partir de julio, luego de haber presentado las declaraciones del IVA de los tres primeros bimestres y la declaración de renta del año inmediatamente anterior; y b) la segunda a partir de abril del año siguiente, luego de que se hayan presentado las últimas tres declaraciones bimestrales del año y la declaración de renta del respectivo año gravable. 

No obstante, todo lo anterior solo se puede aplicar si el productor de bienes exentos se queda en el régimen ordinario del impuesto de renta, no siendo así cuando el mismo se traslade hacia el nuevo régimen simple –SIMPLE–. Veamos por qué. 
Inscritos en el régimen simple presentan una única declaración anual del IVA 
“los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto”

En efecto, el artículo 915 del ET dispone que los inscritos en el régimen simple, cuando estén obligados a declarar IVA, solo presentarán una única declaración anual por dicho concepto (sin importar incluso que se trate de exportadores o de productores de bienes exentos del IVA, pues la norma no hizo ninguna distinción). 

En consecuencia, si quien se trasladó al SIMPLE es un productor de bienes exentos del IVA, solo presentará, quizá en enero o febrero de cada año, una sola declaración del IVA con las operaciones que llevó a cabo durante todo el año inmediatamente anterior. Además, no tendrá que volver a presentar “declaración de renta”, sino una “declaración anual del régimen simple”, la cual suponemos que terminará siendo presentada durante abril del año siguiente. 

Siendo ese el caso, y como el texto de la inexequible e imperfecta Ley 1943 de 2018 (la cual creó el régimen simple) no dijo nada sobre este asunto, es necesario que exista una norma con fuerza de ley (al mismo estilo de lo establecido en los artículos 477 y 815 del ET) que aclare en qué momento el productor de bienes exentos del IVA, que se trasladó al SIMPLE, podrá presentar la solicitud de devolución del IVA que se le formará en esa única declaración anual de dicho impuesto. 




https://actualicese.com/solicitud-de-devolucion-de-saldo-a-favor-del-iva-para-productor-de-bienes-exentos-en-el-simple/?referer=email&campana=20191031&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191031_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d