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sábado, octubre 29, 2022
La tributaria está desconectada del crecimiento económico: Santiago Pardo
Inflación en Colombia.
Entidades aún revisan detalles para la estrategia anunciada por el presidente Petro. Expertos dicen que efectividad está en ayuda a los vulnerables.
Inflación en Colombia.
El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo por medio de su cuenta de Twitter que, tras la subida de la inflación anual hasta el 11,44 %, el Gobierno ya viene trabajando en una serie de medidas para mitigar el alza de precios.
“El Gobierno profundizará su política anti -nflacionaria con medidas estructurales. La reforma tributaria a grandes fortunas, el subsidio a fertilizantes, la reforma agraria, la alimentación en barrios pobres, y el cambio de la formula tarifaria de energía”, trinó el primer mandatario.
Sin embargo, estas políticas no tendrán un efecto inmediato sobre el impacto que ha imprimido la inflación en los bolsillos de los hogares, según señalan algunos expertos, y también, otras voces del gobierno aseguran que estos planes aún están en proceso.
“Realmente no hay una política estructural. Estrictamente no es un tema de Hacienda sino de todo el gobierno”, aclaró a Portafolio el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo.
El titular de la cartera se ha referido en los últimos días al impacto de varias de estas medidas. “Esta reforma tributaria es para financiar el aumento del gasto social, si miramos el efecto conjunto de impuestos y gastos, es incluso ligeramente positivo”, dijo Ocampo tras la última junta del Banco de la República.
El ministro también se ha referido a las adiciones en el presupuesto del próximo año, como son los $2 billones para el sector agropecuario, o $1 billón para la lucha contra el hambre.
“En un monto de todas maneras modesto, tal vez el más considerable es el de la lucha contra el hambre, que es uno de los programas prioritarios del gobierno, y que tiene varias dimensiones, porque involucra no solo subsidios a hogares pobres, sino otros programas que lideran otros ministerios”, dijo Ocampo en días pasados.
Según la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Cielo Rusinque, la entidad hace parte “de los esfuerzos interinstitucionales y las entidades que ha convocado el Presidente para que, bajo su orientación, se diseñe la política pública y el proyecto para enfrentar con urgencia el hambre en Colombia. Lo que se ha llamado Hambre Cero”.
Desde el Ministerio de Agricultura, por otro lado, se aseguró que se están haciendo los ajustes finales al programa para fomentar el acceso a los insumos agropecuarios. Con este, según la cartera, se beneficiarán pequeños productores de 24 tipos de alimentos, y el incentivo consiste en devolverles un 20% del valor de los insumos que compren.
“Desde el Ministerio de Agricultura se espera que este aporte tenga una repercusión positiva en el precio final de venta de los alimentos. Para este programa están destinados $80.000 millones y ya se está gestionando el crédito por US$50 millones con el Banco Mundial para continuar con estos incentivos el próximo año”, aseguró el Ministerio a este medio.
De otra parte, el Gobierno viene avanzando desde el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en el cambio de algunos componentes de la fórmula con que se calculan las tarifas de la energía, debido a los incrementos que ha tenido el servicio en los últimos meses.
Presidente Gustavo Petro
Los impactos
Los expertos reconocen los esfuerzos que se están haciendo desde el Gobierno, pero también destacan que la inflación es un fenómeno que depende de muchos factores.
“Las medidas que Petro plantea son de contingencia, reactivas, buscando controlar el efecto en los alimentos, sobre todo en la población rural, y es una compensación, pero medidas de la compensación al ciudadano siempre ha habido”, aseguró Beethoven Herrera, profesor emérito de la Universidad Nacional y del Externado.
El experto asegura que “el Gobierno no tiene control de la inflación”, pues esta tiene un componente internacional que no manejamos a nivel local, desprendido de la invasión a Ucrania y lo que ha ocurrido en el encarecimiento a los granos y combustibles.
Frente a los apoyos anunciados por el Gobierno, Herrera asegura que deben ser algo transitorio. “Nadie ha dicho que eso va a bajar los precios, pero esos sectores tendrán ayudas que les ayudarán a mitigar el impacto. Las medidas deben diseñarlas, financiarlas, implementarlas, eso va a tardar varios meses y aún no ha comenzado”, dijo.
Por otra parte, César Tamayo, decano de la Escuela de Finanzas, Economía, y Gobierno de la Universidad Eafit, calificó como algo ‘muy bueno’ que el Gobierno “piense en medidas para el corto plazo y la inflación de alimentos y energéticos”.
Según el economista, el “chaparrón” de la inflación alta lo pasaremos, pero aquellos con menores ingresos lo sentirán mas fuerte y estarán en situación más precaria. “Lo importante es que sean efectivas, no en reducir la inflación, sino en ayudar a los de menores ingresos a 'capotear' los mayores precios”, dijo el experto sobre las medidas.
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Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z
Trabajador independiente mediante contrato por prestación de servicios | Trabajador independiente por cuenta propia | Trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios |
Estos trabajadores son personas naturales que:
• Prestan un servicio personal sin acudir a la subcontratación de terceros. • No requieren del uso de materiales o insumos para darle cumplimiento al servicio. • Reciben por la prestación del servicio una remuneración que no corresponde a un pago salarial, sino a honorarios. • Prestan un servicio en el que está en juego el componente intelectual más que el físico. | Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que realizan actividades de manera habitual, por su cuenta y riesgo, sin contar con un contrato de trabajo que los vincule a alguna empresa.
Además, cumplen las siguientes características: • Para el desarrollo de su actividad incurren en costos y gastos. • Asumen las pérdidas generadas con ocasión de la prestación del servicio o la venta de bienes. • Realizan también actividades de honorarios y servicios no personales, en las que deben incurrir en costos y gastos, y en algunos casos recurrir a la subcontratación de personal. • Generalmente declaran en la cédula de rentas no laborales (cédula general). | Esta clase de trabajador independiente se caracteriza por percibir sus ingresos en calidad de inversionista pasivo.
En esta categoría se ubica de forma particular el rentista de capital, ya que recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias. |
Día hábil del mes para pago | Dos últimos dígitos de la cédula |
2 | 00 al 07 |
3 | 08 al 14 |
4 | 15 al 21 |
5 | 22 al 28 |
6 | 29 al 35 |
7 | 36 al 42 |
8 | 43 al 49 |
9 | 50 al 56 |
10 | 57 al 63 |
11 | 64 al 69 |
12 | 70 al 75 |
13 | 76 al 81 |
14 | 82 al 87 |
15 | 88 al 93 |
16 | 94 al 99 |
Cotización al sistema general de salud
Ítem | Régimen de prima media –RPM–
(Colpensiones) | Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–
(fondos privados) |
Requisitos de pensión | Número mínimo de semanas cotizadas (1.300) y edad. | Mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional cuando a este haya lugar, y los aportes voluntarios. |
Edad de pensión | 57 años para mujeres y 62 para hombres (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003). | El afiliado escoge la edad de pensión, siempre que cumpla con el monto mínimo de capital acumulado. |
Modalidades de pensión | Existe una única modalidad de pensión; consiste en que el afiliado recibe su mesada por parte de Colpensiones. | – Renta vitalicia: bajo esta modalidad el capital del afiliado es trasladado a una entidad aseguradora, la cual se encargará de administrar y suministrar las mesadas pensionales.
– Retiro programado: el afiliado recibe su mesada pensional directamente de la administradora de pensiones. – Retiro programado con renta vitalicia: esta modalidad permite hacer uso de las dos modalidades anteriores, por lo cual el afiliado debe destinar un monto determinado para cada una. |
Aportes voluntarios | En este régimen pensional no hay lugar a aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse mensualmente y de acuerdo con el porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (todo aquel obligado a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente). | El afiliado puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán destinados al fondo de pensiones obligatorias. |
Multifondos | En este régimen no existen multifondos. | El afiliado tiene la posibilidad de seleccionar entre diferentes portafolios de inversión (conservador, moderado o mayor riesgo), según sus objetivos, edad y perfil de riesgo. |
Excedentes de libre disposición | No hay lugar a saldos excedentes, dado que al ser este un fondo común no existe un capital mínimo de ahorro. | Al tratarse de cuentas individuales, este es el monto que excede el capital mínimo requerido para pensión según las necesidades del afiliado; monto del que puede disponer como le sea conveniente. |
Devolución de saldos | En este régimen se denomina “indemnización sustitutiva de pensión” (artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993), y se presenta cuando el afiliado cumple la edad de pensión sin tener el mínimo de semanas requeridas. | Se presenta cuando el afiliado cumple con la edad de pensión sin tener el mínimo de capital ahorrado requerido (artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993). |
Fallecimiento del afiliado sin beneficiarios | Al ser este un fondo común, los recursos continúan cubriendo las pensiones en general. | Los recursos de la cuenta del afiliado se destinarán a acrecentar la masa sucesoral, y se entregarán a los herederos conforme a las normas que regulan la sucesión. |
Auxilio funerario | Será otorgado a quien asuma los gastos de entierro del afiliado o pensionado sobre el último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv (artículo 51 de la Ley 100 de 1993). | Será otorgado a quien sufrague los gastos de entierro del afiliado o pensionado en suma equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv, ni superior a 10 smmlv (artículo 86 de la Ley 100 de 1993). |
El porcentaje sobre el cual un trabajador independiente debe cotizar al sistema de pensiones es del 16 %.
Este se debe determinar una vez se haya establecido el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital luego de realizar las deducciones).
Consulte nuestro editorial Trabajadores independientes: cobro coactivo por mora en el pago de aportes a pensión.
Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional
El Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– tiene como objeto contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, bien sea por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo.
Tarifas de aportes al fondo de solidaridad
El aporte al FSP comprende una serie de porcentajes que varían dependiendo del monto del ingreso base de cotización –IBC–. Nace la obligación de realizar este aporte para este tipo de trabajador en el evento en que su IBC supere los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–; así:
Nivel de riesgo | Porcentaje de cotización | Actividad laboral |
I | 0,522 % | Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc. |
II | 1,044 % | Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas, entre otras. |
III | 2,436 % | Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol, artículos de cuero. |
IV | 4,350 % | Procesos manufactureros como la fabricación de aceites, cerveza, vidrio, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada. |
V | 6,960 % | Manejo de arenas, asbesto, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera. |
Beneficios a los que puede acceder el trabajador independiente | ||
Caja de compensación | Porcentaje de cotización | |
0,6 % | 2 % | |
Comfandi |
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Comfenalco |
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Compensar |
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Sistema de presunción de costos para trabajadores independientes
La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– estableció a través del Decreto 1601 de 2022 el esquema de presunción de costos.
Este esquema determina los porcentajes que determinados trabajadores independientes podrán descontar de sus ingresos para efectos de determinar su ingreso base de cotización –IBC–.
En la siguiente tabla podrás conocer los porcentajes que establece el Decreto 1601 de 2022 en el marco de la presunción de costos para trabajadores independientes: