sábado, octubre 29, 2022

La tributaria está desconectada del crecimiento económico: Santiago Pardo

 



Santiago Pardo Ramírez ha sido asesor de reformas tributarias de gobiernos en diferentes países.

Experto Santiago Pardo dice que el objetivo de recaudo es viable con otra estructura de impuestos.


El tributarista Santiago Pardo desmenuza la reforma tributaria. Y asegura que como el ministro de Hacienda Ocampo se ha mostrado dispuesto a oír soluciones alternativas, el sector empresarial se las debería proponer. “Lo que yo echo de menos de esta reforma es que no está conectada con el crecimiento económico”, asegura.


¿Le gustó la reforma? He oído opiniones en el sentido de que desincentiva la inversión y podría ser hasta confiscatoria del patrimonio...

No, pero tengo una expectativa muy positiva de lo que va a terminar saliendo. Espero no equivocarme, porque conozco de muchos años a Ocampo. Cuando Nicaragua tenía una inflación del 39.000 por ciento, hablo de los ochenta, él dirigía la misión sueca (sin ser sueco) de rescate y estabilidad de Nicaragua, e hizo lo que nadie pensaba que era posible: estabilizarla. Y lo hizo con guantes de seda. Es una persona toreada en situaciones difíciles. No es el académico puro típico. Es una persona capaz de oír, siempre y cuando el que vaya a discutir venga con la solución propuesta.

El asunto es este: con la industria de combustibles fósiles restringida, ¿de dónde va a salir la plata para sostener un enorme Estado benefactor?

Es el problema central. Colombia recauda el 17 % del PIB; los países desarrollados recaudan el 34 %, es decir, el doble. Cerca de 80 billones se van en evasión, y otros 80 billones en beneficios tributarios y exenciones. Ahí es donde hay que trabajar mucho. Pero no persiguiendo a los que hoy tributan, sino el contrabando, el lavado, la minería ilegal, los dineros del narcotráfico.

Obviamente que esta reforma tributaria sí va a tocar la canasta familiar…
Es cierto, los impuestos que la reforma llama “saludables” tienen un efecto importante en las personas de más bajos ingresos.

¿Y usted cree que va a generar un cambio en el hábito del consumo de esos bienes considerados no saludables?

No. La gaseosa, el salchichón, los embutidos, el roscón, todo eso es el desayuno, a veces el almuerzo o la comida de la mayoría, porque son los productos más baratos, no porque la gente crea que son los mejores.

¿No es un poquito ridículo que en una reforma tributaria se haga una lista y se diga que se van a gravar, por ejemplo, los merengues?
Sí, eso realmente no genera recaudos importantes, y va a generar fastidio de la gente del común. La importancia está en cómo generar dos o tres puntos del PIB de recaudo adicional, que sí requiere el país, cualquiera que sea el Gobierno.

Bajaron el objetivo del recaudo de 50 a 25,9 billones. ¿Eso qué le indica?
Que hay una preocupación. Es que extraer de la economía 25 billones, que son dos y medio puntos del PIB, tampoco es fácil. Eso sale de los bolsillos de alguien. Lo importante es que el mecanismo sea el más compatible con el crecimiento económico.

(Además puede leer: Reforma tributaria de Gustavo Petro: así golpearía la canasta familiar)

Hay que reconocer que la Dian ha hecho un avance importante con la factura electrónica, que hace más difícil evadir…
Ha hecho avances en varias cosas. La factura electrónica está en proceso de masificarse. Pero también se ha avanzado en gestiones de fiscalización automática. De control a la evasión ha habido avances importantes el año pasado, al igual que este año. Van por el camino correcto.¿Cómo afectará realmente la reforma a las personas naturales?

Se concentra la reforma en los que perciben más de 10 millones de pesos, porque todos los beneficios, exenciones, deducciones, ahora se limitan mucho más, y eso generará un incremento en la carga tributaria para las personas con ingreso entre 10 y 50 millones mensuales, de hasta el 67 %. Los de menos, salvo por los “impuestos saludables”, no tienen una afectación real.

Póngame un ejemplo de exenciones que ya no van o que se van a limitar muchísimo…
Antes uno tenía derecho a beneficios que podían sumar 191 millones de pesos al año por todo concepto, sean intereses, ahorros en fondos de pensiones, personas a cargo, por ejemplo. Eso se reduce a 46 millones de pesos al año. Entonces, los empleados verán que esos 145, que ya no tienen, van a ser base de mayor tributación, y tendrán que pagar mayor recaudo todos los meses. Esto es muy complejo, pero hay otras cosas que también me preocupan.

Entonces, ¿qué es lo que le preocupa?
El incremento de la ganancia ocasional, del 10 al 30 por ciento, o a la tarifa de la persona, que puede ser hasta del 39 %.

Deme un ejemplo en la práctica…
Por ejemplo, la venta de la casa, o de un inmueble que posee, del cual obtiene renta. Pasados dos, cinco, o diez años, cuando lo venda, pues de la utilidad que obtenga puede llegar a pagar tributos de entre el 10 y el 30 por ciento, o 39, inclusive. ¿Qué quiere decir eso? Que si usted tiene este apartamento, donde vive, y se quiere pasar al de enfrente, que es idéntico, pero tiene la luz del sol por la tarde y no por la mañana, no le van a alcanzar los recursos de la venta de este para comprar el mismo apartamento enfrente. Eso es lo complejo. Eso existió en el pasado. En la reforma del 74 ya pagábamos ese impuesto completo, lo cual generó informalidad y subescrituración de todas las escrituras, que vimos en el país por muchos años. Eso se corrigió cuando el impuesto bajó al 10 %. ¿Qué hacen los Estados Unidos? Le permiten a la persona reinvertir, en otro activo igual, el dinero de la venta del anterior, sin pagar impuestos… La filosofía es muy clara: si poseo un apartamento y tengo que pasarme a otro, pues no me puedo quedar con la mitad de las posibilidades…

Pongamos este ejemplo: Si una persona compró su apartamento por 100 y lo vende por 200, ¿qué le pasa?
Le puede costar sobre los 100 de diferencia, 30 millones. Entonces, en vez de tener 200 para comprar el nuevo apartamento, ahora va a tener 170. Con la legislación anterior tenía 190. Esa diferencia es la que la gente va a empezar a sentir, porque le frena la capacidad de reponer los activos.

¿Y cuál sería la solución?
Mantener el impuesto de ganancias ocasionales bajo. Hay otro efecto de las personas naturales, que tampoco me gusta, aunque afecta menos a la gente de ingresos medios y bajos y es el impuesto al dividendo. Por ejemplo un empresario, dueño de una compañía, de un negocio, de un almacén, y que lo tiene organizado a través de una sociedad, recibe las utilidades… Estos son los ingresos medios y altos, pero ahí es donde está el corazón de muchos de los empresarios que mueven el país. A esos señores les están planteando que los dividendos se incrementen de una tarifa del 10 % a una que puede subir hasta el 39 %. Se podría llegar, en ciertos casos, a tener tasas de tributación del 104 % de las utilidades, si usted suma el ICA, el impuesto al patrimonio, el impuesto de renta de la sociedad, el 4 por mil y el impuesto al dividendo.

Es como una invitación a no hacer negocios en Colombia…
Sí. Lo que veo es que el objetivo de crecimiento económico, que debe tener todo país, no está plasmado en esta reforma tributaria. Hay propuestas alternativas muy creativas que permiten hacer más competitividad, y que le pueden dar 20 billones al Gobierno.

En la presentación de la reforma dijeron que no iba a afectar a las empresas. Pero resulta que a los empresarios sí…
Es correcto. Pero en las empresas sí hay algunos cambios. El descuento del ICA, un alivio muy importante, recomendado inclusive por expertos internacionales para hacer mucho más eficientes a los empresarios colombianos, desaparece en esta reforma. El otro problema es mantener un 4 por mil, que lo que hace es gravar la formalidad. Entonces, la mezcla del impuesto de la sociedad y el dividendo, junto con el ICA, el 4 por mil, y el impuesto al patrimonio, puede llegar hasta una tasa del 104 %.

Pongamos un ejemplo…
Usted monta un negocio que compra productos a 4.900 pesos para venderlos a 5.000, y entonces se gana 100. Pero cuando hace las cuentas, lo que pagó en impuestos la sociedad fue de 104 pesos. Es decir, no le quedó ni un peso de la utilidad; y encima, le tocó poner 4 pesos del patrimonio, para sostener el fisco. Es un desincentivo muy grande para la generación de negocios.

¿Y eso una persona tan inteligente como el doctor Ocampo no lo ha captado?

Creo que él lo tiene claro, pero lo que veo es que están esperando la reacción, para sentarse a ver de dónde van a obtener 20 billones de manera compatible con el crecimiento económico. El sector privado tiene que acercarse al Gobierno para decirle, nosotros ayudamos, pero busquemos un esquema compatible con el crecimiento de las compañías. Por ejemplo, acabando con el 4 por mil, permitiendo el descuento del ICA…

Perdone que lo interrumpa, pero, aunque hay la propuesta de aliviarlo, no pinta que el 4 por mil se vaya a acabar…
Hay un mecanismo, y es que se reste del impuesto de renta, lo mismo que el ICA. Si eso se hace, la tasa de tributación de las empresas se reduce sustancialmente y se aplana. A mí no me preocupa que en Colombia las empresas paguen 40 o 45 por ciento de impuesto de renta, si se les permite descontar el 4 por mil y el ICA. Es una redistribución de los impuestos al interior de la economía. Eso es lo que los empresarios tienen que ir a proponer. Porque el Gobierno lo que quiere son los recaudos, no acabar con las empresas.

Y reaparece el impuesto al patrimonio...
Sobre el que también tengo severas dudas y reparos.

Si una persona tiene una casita y una pensión, ¿van a sumarse las dos cosas para el impuesto al patrimonio?
Los primeros 450 millones de la casa no se gravan y la pensión tampoco, salvo que se ahorre.

¿No es un desaliento al ahorro?

De cierto nivel de personas. Esto empieza a afectar a partir de 2.700 millones de pesos de patrimonio, con una tarifa baja, y aplica la tarifa plena a partir de 4.600 millones. Así, los que tiran del coche de la economía, que son 40.000 personas, de acuerdo con los datos del Gobierno, con patrimonios altos, sí se van a ver afectados.

El impuesto al patrimonio no grava lo que la gente gana, sino lo que tiene…
Y muchas veces la gente no tiene una liquidez para atender el impuesto. Entonces, si usted tiene el apartamento de cuatro mil o de cinco mil, y no le está generando renta por las situaciones del país, a usted le toca ver cómo se endeuda en 40 millones, en 50, para pagar ese impuesto, porque no tiene el flujo para pagarlo.

Pero el presidente Petro dijo que la tributaria no iba a ser una reforma confiscatoria, y en esas circunstancias lo es...
Claro que sí. En el pasado, el país había optado por un impuesto a las sociedades, no a las personas. Las sociedades eran las que tributaban porque en ellas hay más facilidad de obtener recursos. Las personas naturales son dueñas de unas acciones, pero si no las puede vender, o son dueñas de una casa que no les genera renta, están en problemas. Lo que yo echo de menos de esta reforma es que no está conectada con el crecimiento económico. Que genera tasas de tributación conjuntas de todos los impuestos muy altas. Lo que busca de recaudos es posible con otra estructura de impuestos y con control a la evasión.

Entonces, ¿el impuesto al patrimonio no debería ir?

No. Yo creo en los impuestos a la utilidad. Si ganó, pague. Lo que es espantoso es decirles a las personas que tienen que pagar sin haber ganado. El que tiene una finca improductiva no entiende por qué tiene que pagar cien millones de pesos si la finca está rodeada por la guerrilla, si los productos no se los compran.

Y está el impuesto a las ventas por plataformas de internet…

Ahí el país está en un reto de competitividad que es muy grande. ¿Qué pasa hoy? Que las compras de internet de menos de 200 dólares llegan sin IVA y sin arancel a Colombia. Cuando usted quiere comprar unos tenis, por ejemplo, los encuentra por internet en 15 o 20 % menos que en un almacén nacional. Hay una competencia desleal: los empresarios que están en Colombia tienen que pagar IVA y arancel; si están fuera de Colombia y venden a través de Amazon o alguna de esas plataformas, no.

Inflación en Colombia.

 Entidades aún revisan detalles para la estrategia anunciada por el presidente Petro. Expertos dicen que efectividad está en ayuda a los vulnerables.




Inflación en Colombia.


El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo por medio de su cuenta de Twitter que, tras la subida de la inflación anual hasta el 11,44 %, el Gobierno ya viene trabajando en una serie de medidas para mitigar el alza de precios.

“El Gobierno profundizará su política anti -nflacionaria con medidas estructurales. La reforma tributaria a grandes fortunas, el subsidio a fertilizantes, la reforma agraria, la alimentación en barrios pobres, y el cambio de la formula tarifaria de energía”, trinó el primer mandatario.


Sin embargo, estas políticas no tendrán un efecto inmediato sobre el impacto que ha imprimido la inflación en los bolsillos de los hogares, según señalan algunos expertos, y también, otras voces del gobierno aseguran que estos planes aún están en proceso.


“Realmente no hay una política estructural. Estrictamente no es un tema de Hacienda sino de todo el gobierno”, aclaró a Portafolio el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo.


El titular de la cartera se ha referido en los últimos días al impacto de varias de estas medidas. “Esta reforma tributaria es para financiar el aumento del gasto social, si miramos el efecto conjunto de impuestos y gastos, es incluso ligeramente positivo”, dijo Ocampo tras la última junta del Banco de la República.

El ministro también se ha referido a las adiciones en el presupuesto del próximo año, como son los $2 billones para el sector agropecuario, o $1 billón para la lucha contra el hambre.


“En un monto de todas maneras modesto, tal vez el más considerable es el de la lucha contra el hambre, que es uno de los programas prioritarios del gobierno, y que tiene varias dimensiones, porque involucra no solo subsidios a hogares pobres, sino otros programas que lideran otros ministerios”, dijo Ocampo en días pasados.


Según la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Cielo Rusinque, la entidad hace parte “de los esfuerzos interinstitucionales y las entidades que ha convocado el Presidente para que, bajo su orientación, se diseñe la política pública y el proyecto para enfrentar con urgencia el hambre en Colombia. Lo que se ha llamado Hambre Cero”.


Desde el Ministerio de Agricultura, por otro lado, se aseguró que se están haciendo los ajustes finales al programa para fomentar el acceso a los insumos agropecuarios. Con este, según la cartera, se beneficiarán pequeños productores de 24 tipos de alimentos, y el incentivo consiste en devolverles un 20% del valor de los insumos que compren.


“Desde el Ministerio de Agricultura se espera que este aporte tenga una repercusión positiva en el precio final de venta de los alimentos. Para este programa están destinados $80.000 millones y ya se está gestionando el crédito por US$50 millones con el Banco Mundial para continuar con estos incentivos el próximo año”, aseguró el Ministerio a este medio.


De otra parte, el Gobierno viene avanzando desde el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en el cambio de algunos componentes de la fórmula con que se calculan las tarifas de la energía, debido a los incrementos que ha tenido el servicio en los últimos meses.



Presidente Gustavo Petro

Los impactos


Los expertos reconocen los esfuerzos que se están haciendo desde el Gobierno, pero también destacan que la inflación es un fenómeno que depende de muchos factores.


“Las medidas que Petro plantea son de contingencia, reactivas, buscando controlar el efecto en los alimentos, sobre todo en la población rural, y es una compensación, pero medidas de la compensación al ciudadano siempre ha habido”, aseguró Beethoven Herrera, profesor emérito de la Universidad Nacional y del Externado.


El experto asegura que “el Gobierno no tiene control de la inflación”, pues esta tiene un componente internacional que no manejamos a nivel local, desprendido de la invasión a Ucrania y lo que ha ocurrido en el encarecimiento a los granos y combustibles.


Frente a los apoyos anunciados por el Gobierno, Herrera asegura que deben ser algo transitorio. “Nadie ha dicho que eso va a bajar los precios, pero esos sectores tendrán ayudas que les ayudarán a mitigar el impacto. Las medidas deben diseñarlas, financiarlas, implementarlas, eso va a tardar varios meses y aún no ha comenzado”, dijo.


Por otra parte, César Tamayo, decano de la Escuela de Finanzas, Economía, y Gobierno de la Universidad Eafit, calificó como algo ‘muy bueno’ que el Gobierno “piense en medidas para el corto plazo y la inflación de alimentos y energéticos”.


Según el economista, el “chaparrón” de la inflación alta lo pasaremos, pero aquellos con menores ingresos lo sentirán mas fuerte y estarán en situación más precaria. “Lo importante es que sean efectivas, no en reducir la inflación, sino en ayudar a los de menores ingresos a 'capotear' los mayores precios”, dijo el experto sobre las medidas.

viernes, octubre 28, 2022

Corte señala que estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que tenga.

 


En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación

Bogotá, 7 de octubre de 2022

Boletín No. 114

Sentencia T-329-22

La Corte Constitucional advirtió que la protección reforzada de la mujer en estado de embarazo opera con independencia de la alternativa laboral a través de la cual se encuentre vinculada.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar la tutela que presentó una mujer, cabeza de familia y víctima del conflicto armado, contra la administración de un municipio porque este no renovó un contrato suscrito para la prestación de servicios, pese a que la accionante solicitó la prórroga del mismo por encontrarse en estado de embarazo.

La entidad negó su solicitud con el argumento de que la estabilidad laboral reforzada no significa una imposibilidad de concluir el vínculo jurídico o la permanencia indeterminada en el empleo. Además, la entidad sostuvo que no existía una relación de subordinación, el objeto del contrato era temporal y la accionante solo informó de su embarazo un día antes de la terminación del contrato.

La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, señaló que son tres los elementos que permiten determinar si procede la protección reforzada a la mujer gestante en el marco de un contrato de prestación de servicios: que el contratante conozca el estado de gestación, que el objeto del contrato persista, y que el empleador no cuente con el permiso del inspector del trabajo para dar por terminado el contrato.

En este caso, la Sala encontró acreditados los tres elementos. En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo.

“En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios. Esta protección está sustentada en el mandato de especial protección para la mujer durante el embarazo y después del parto y la prohibición general de discriminación”, explicó la Corte.

El fallo otorgó 15 días al municipio para pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia. Adicionalmente, la sentencia ordenó a la entidad realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Medidas anti-inflación del Gobierno de qué dependerá que funcionen?

 Entidades aún revisan detalles para la estrategia anunciada por el presidente Petro. Expertos dicen que efectividad está en ayuda a los vulnerables.



Inflación en Colombia.

El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo por medio de su cuenta de Twitter que, tras la subida de la inflación anual hasta el 11,44 %, el Gobierno ya viene trabajando en una serie de medidas para mitigar el alza de precios.
“El Gobierno profundizará su política anti -nflacionaria con medidas estructurales. La reforma tributaria a grandes fortunas, el subsidio a fertilizantes, la reforma agraria, la alimentación en barrios pobres, y el cambio de la formula tarifaria de energía”, trinó el primer mandatario.

Sin embargo, estas políticas no tendrán un efecto inmediato sobre el impacto que ha imprimido la inflación en los bolsillos de los hogares, según señalan algunos expertos, y también, otras voces del gobierno aseguran que estos planes aún están en proceso.

“Realmente no hay una política estructural. Estrictamente no es un tema de Hacienda sino de todo el gobierno”, aclaró a Portafolio el ministro de Hacienda José Antonio Ocampo.

El titular de la cartera se ha referido en los últimos días al impacto de varias de estas medidas. “Esta reforma tributaria es para financiar el aumento del gasto social, si miramos el efecto conjunto de impuestos y gastos, es incluso ligeramente positivo”, dijo Ocampo tras la última junta del Banco de la República.


El ministro también se ha referido a las adiciones en el presupuesto del próximo año, como son los $2 billones para el sector agropecuario, o $1 billón para la lucha contra el hambre.

“En un monto de todas maneras modesto, tal vez el más considerable es el de la lucha contra el hambre, que es uno de los programas prioritarios del gobierno, y que tiene varias dimensiones, porque involucra no solo subsidios a hogares pobres, sino otros programas que lideran otros ministerios”, dijo Ocampo en días pasados.

Según la directora del Departamento de Prosperidad Social (DPS), Cielo Rusinque, la entidad hace parte “de los esfuerzos interinstitucionales y las entidades que ha convocado el Presidente para que, bajo su orientación, se diseñe la política pública y el proyecto para enfrentar con urgencia el hambre en Colombia. Lo que se ha llamado Hambre Cero”.

Desde el Ministerio de Agricultura, por otro lado, se aseguró que se están haciendo los ajustes finales al programa para fomentar el acceso a los insumos agropecuarios. Con este, según la cartera, se beneficiarán pequeños productores de 24 tipos de alimentos, y el incentivo consiste en devolverles un 20% del valor de los insumos que compren.

“Desde el Ministerio de Agricultura se espera que este aporte tenga una repercusión positiva en el precio final de venta de los alimentos. Para este programa están destinados $80.000 millones y ya se está gestionando el crédito por US$50 millones con el Banco Mundial para continuar con estos incentivos el próximo año”, aseguró el Ministerio a este medio.

De otra parte, el Gobierno viene avanzando desde el Ministerio de Minas y la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) en el cambio de algunos componentes de la fórmula con que se calculan las tarifas de la energía, debido a los incrementos que ha tenido el servicio en los últimos meses.


Presidente Gustavo Petro

CORTESÍA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Los impactos

Los expertos reconocen los esfuerzos que se están haciendo desde el Gobierno, pero también destacan que la inflación es un fenómeno que depende de muchos factores.

“Las medidas que Petro plantea son de contingencia, reactivas, buscando controlar el efecto en los alimentos, sobre todo en la población rural, y es una compensación, pero medidas de la compensación al ciudadano siempre ha habido”, aseguró Beethoven Herrera, profesor emérito de la Universidad Nacional y del Externado.

El experto asegura que “el Gobierno no tiene control de la inflación”, pues esta tiene un componente internacional que no manejamos a nivel local, desprendido de la invasión a Ucrania y lo que ha ocurrido en el encarecimiento a los granos y combustibles.

Frente a los apoyos anunciados por el Gobierno, Herrera asegura que deben ser algo transitorio. “Nadie ha dicho que eso va a bajar los precios, pero esos sectores tendrán ayudas que les ayudarán a mitigar el impacto. Las medidas deben diseñarlas, financiarlas, implementarlas, eso va a tardar varios meses y aún no ha comenzado”, dijo.

Por otra parte, César Tamayo, decano de la Escuela de Finanzas, Economía, y Gobierno de la Universidad Eafit, calificó como algo ‘muy bueno’ que el Gobierno “piense en medidas para el corto plazo y la inflación de alimentos y energéticos”.

Según el economista, el “chaparrón” de la inflación alta lo pasaremos, pero aquellos con menores ingresos lo sentirán mas fuerte y estarán en situación más precaria. “Lo importante es que sean efectivas, no en reducir la inflación, sino en ayudar a los de menores ingresos a 'capotear' los mayores precios”, dijo el experto sobre las medidas.

En qué casos los herederos deben responder por las deudas que deja un difunto?

 



Deudas pendientes se deben saldar antes de repartir el patrimonio y quienes heredan pueden hacerlo con beneficio de inventario

Cuando hay una muerte de por medio, es normal que quienes sobreviven hagan cuentas de la herencia que recibirán, sin tener presente, muchas veces, que las deudas pendientes también hay que pagarlas, aunque no se trate en estricto sentido de algo que se hereda.

El fallecimiento de una persona no extingue sus deudas; estas se convierten en obligaciones que se saldan con el patrimonio que dejó el difunto. Este último abarca, además de los bienes, dinero o propiedades de una persona, sus obligaciones pendientes.

Sin embargo, eso no quiere decir que las deudas se hereden; más bien que, al momento de hacer la sucesión, se pagan primero con cargo al patrimonio y los herederos se reparten el remanente, de acuerdo a las disposiciones del difunto y lo establecido en la ley.

Al respecto el artículo 1016 del Código Civil establece que en toda sucesión, “para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios: las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión; las deudas hereditarias; los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria; las asignaciones alimenticias forzosas; y la porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley”.

Esto es así porque se entiende que, para los acreedores, el patrimonio del deudor es la garantía, por lo que hay que saldar esas obligaciones antes de entrar a distribuir lo que hay, a menos que haya alguna suerte de seguro, como sucede con algunas entidades financieras.

Es importante aclarar que a cargo de la sucesión solamente se pueden cobrar las deudas que estén debidamente soportadas, a través, por ejemplo, de una letra de cambio, un pagaré o un contrato.

Ahora, puede pasar que las deudas del difunto superen el patrimonio que deja, caso en el que los herederos pueden optar por aceptar lo que les corresponde con beneficio de inventario. Este consiste en “no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes, que han heredado”, dice el artículo 1304 del mencionado código.

Eso, en otras palabras, quiere decir que es posible aceptar la herencia y responder hasta por el monto que se recibe. Por ejemplo, si usted recibió bienes por $100 millones, pero las deudas suman $150 millones, tendrá que asumir obligaciones hasta por $100 millones.

Esto es importante porque, al recurrir a esta figura, los acreedores no pueden perseguir el patrimonio personal de los herederos, en cuanto el respaldo de las deudas es la masa sucesoral, así ello implique que pierdan un pedazo de la acreencia, si no hay suficiente en el patrimonio del difunto para saldarla.

jueves, octubre 27, 2022

En la práctica, será difícil subir las cotizaciones a pensiones de los salarios más altos

 


El Ministerio de Trabajo publicó para comentarios un borrador que reglamenta la ampliación en el tope de los aportes a pensión

El Ministerio de Trabajo publicó para comentarios un borrador de decreto que reglamenta la ampliación en el tope de los aportes a pensión, que podría pasar de 25 a 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la actualidad, la base de cotización de pensión, que debe ser la misma de salud, no puede ser menor a un salario mínimo ni exceder los 25. Sin embargo, el año pasado el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional emitir la reglamentación para ampliar el tope.


Esto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 797 de 2003, que estableció que el límite podía aumentar hasta 45, previa reglamentación. La idea detrás de esto es que quienes actualmente aportan sobre 25 no reciben una mesada pensional por ese monto.

“El Gobierno está conminado por el Consejo de Estado a regular las condiciones en las que la base de cotización máxima se incremente a 45 salarios mínimos”, dijo Carlos Hernán Godoy, socio de Godoy Córdoba.

De acuerdo con el documento publicado, la base de cotización se ampliará a máximo 45 salarios mínimos mensuales, siempre y cuando se cumplan dos condiciones: “que el crecimiento real de la economía colombiana sea superior a 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales; y el gasto fiscal en pensiones sea inferior a dos puntos porcentuales del PIB”.



Eso, en otras palabras, quiere decir que quienes hacen parte de este grupo de trabajadores deberán empezar a hacer aportes sobre su ingreso mensual real, siempre y cuando se cumplan esos dos supuestos macroeconómicos. Ahora, ¿qué tan viable es que se materialicen y, en consecuencia, aumente la base de cotización?

Para Camilo Cuervo, socio de Cuberos Cortés Gutiérrez, altamente improbable, no solo porque “no es tan fácil” tener un crecimiento de 4% por tres vigencias fiscales, sino especialmente por el supuesto de gasto fiscal en pensiones.

“Eso es casi imposible, porque hoy en día es muchísimo más alto. Además, si el Gobierno logra su objetivo de introducir una pensión de subsistencia para los adultos mayores que hoy no están cobijados por el sistema de pensiones, podría costar tres o cuatro puntos del PIB”, por lo que es muy difícil que el gasto estatal en pensiones baje de dos puntos, dijo.

Eso, agregó Godoy, quiere decir que el Gobierno, en la práctica, eligió “un camino que podríamos denominar utópico para cumplir con la conminación del Consejo de Estado, de manera que no se materialice el ajuste por el impacto que podría tener en las cifras de subsidios a las altas pensiones”.

De hecho, en el análisis de impacto que presentó el Ministerio de Hacienda con el Decreto, se señala que el efecto neto de la medida sería “fiscalmente positivo los primeros cuatro años de la proyección y se vuelve deficitario a partir del quinto año. El valor presente del impacto neto es de $3,5 billones en el horizonte hasta 2060”.

Lo anterior, sumado a que sería “altamente regresivo”, por el subsidio que reciben las pensiones altas, y no genera un aumento en la cobertura del sistema pensional. Según Hacienda, con los recursos que se necesitarían para aumentar la base de cotización a 45 salarios mínimos se podría aumentar la cobertura del programa Colombia Mayor en aproximadamente 5.314 cupos el primer año de la proyección. La cifra podría llegar a unos 282.000 cupos adicionales para 2060. “La medida siempre será regresiva dado que beneficiará a los pensionados de más altos ingresos del sistema”, concluye el documento de la cartera.

La actualización y modernización de la Ley 43 de 1990 era una necesidad

 


Para Héctor Jaime Correa, el proyecto de modernización de la Ley 43 de 1990 representa un momento histórico para la profesión del contador público.

Es un piloto que servirá como guía y se replicará en los demás países de la región.

Se dice que podría estar conformado por 60 artículos.

Héctor Jaime Correa, presidente de la Asociación Interamericana de Contabilidad –AIC–, quien hizo parte de los comités que presentaron el proyecto de ley para la reforma de la profesión del contador público, afirmó en #CharlasConActualícese que se trabajó por cerca de dos años para lograr la modernización de la Ley 43 de 1990, siempre pensando en la proyección de la profesión:


La modernización y actualización de la Ley 43 de 1990 era una necesidad. Hay muchos aspectos que de esta no se tocaron, pero quedaron registrados en la Ley 1314 de 2009. Este ha sido un trabajo arduo.

Destacó que también se está trabajando en un proyecto relacionado con la revisoría fiscal, tema que es más antiguo que la contaduría pública. La idea es consolidar lo que se ha venido trabajando en temas relacionados tanto con la revisoría fiscal como de la profesión contable:

Este es un proyecto muy importante para la profesión, es un momento histórico. Es un reto grande de la contaduría pública en Colombia que será un piloto y se replicará en los demás países de la región.

Hemos quedado satisfechos con lo que se ha presentado. La responsabilidad es muy grande, pero a través de la Ley 43 de 1990 maduramos para presentar este proyecto de ley. A través de este proyecto se han retomado, modificado y hecho propuestas alrededor de diversos ítems de la profesión.

Correa tiene palabras de agradecimiento para el actual ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, quien cuando ocupó el cargo de ministro de Comercio, Industria y Turismo impulsó a los contadores públicos del país para que se unieran y trabajaran en este proyecto.

Se busca que el CTCP y la JCC pasen a ser parte de un nuevo organismo contable
“La propuesta es que el CTCP y la JCC, entidades del Estado, pasen a manos de la profesión en un nuevo organismo”

Correa destaca que en el proyecto para la reforma de la profesión del contador público se presentó una propuesta de gobernanza para la profesión. “La idea es que la contaduría pública tenga su propio gobierno, donde sus pares se encarguen de evaluar todo lo que la rodea”, explica.La propuesta es que el CTCP y la JCC, entidades del Estado, pasen a manos de la profesión en un nuevo organismo que haría las funciones que realizan estas dos entidades:

En este nuevo organismo se abordarían temas relacionados con las Normas Internacionales de Auditoría, las Normas de Aseguramiento de la Información, y por supuesto los temas contables en general; todo lo anterior supervisado por el Gobierno nacional.

Quienes hagan parte de nuevo organismo recibirían una remuneración.
¿Qué sigue para el proyecto de modernización de la Ley 43 de 1990?

Correa afirma que ya se inició un proceso de lobby en el Congreso de la República, con los profesionales contables que están allí, y puede ser un espaldarazo para que el proyecto se convierta en ley. “Esperamos que nos ayuden a empujar este proyecto, aunque se venga un año electoral”.

Dice que hasta el 30 de noviembre de 2021 se estarían recibiendo los comentarios de los profesionales que quieran aportar a la propuesta presentada:

Esperamos todos los aportes de las personas que están tanto en Colombia como en el exterior, quienes han mostrado su interés en participar en este proceso.

La idea es que en diciembre de este año se socialicen los comentarios recogidos. Piensa que el proyecto de modernización a la Ley 43 de 1990 podría estar conformado por cerca de 60 artículos.

El Gobierno nacional, en cabeza de los ministerios de Comercio y Hacienda, presentaría el proyecto de ley, pero antes sería estructurado de forma jurídica para que no presente problemas durante su socialización y exposición.

Desde el Gobierno nacional se revisaría el proyecto de ley para no caer en vicios de inconstitucionalidad, para luego radicarlo en el Congreso de la República y así debatirlo.

miércoles, octubre 26, 2022

Seguridad social de trabajadores independientes de la A a la Z

 


Los trabajadores independientes, al contrario de lo que ocurre con los empleados, tienen la responsabilidad plena de realizar los aportes a seguridad social a título propio.

En este editorial te contamos qué tipos de trabajadores independientes existen, cómo deben realizar sus aportes, qué planilla les corresponde, etc.
Tipos de trabajadores independientes

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.

Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades.

Existen tres tipos:

Trabajador independiente mediante contrato por prestación de serviciosTrabajador independiente por cuenta propiaTrabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios
Estos trabajadores son personas naturales que:

 

• Prestan un servicio personal sin acudir a la subcontratación de terceros.

• No requieren del uso de  materiales o insumos para darle cumplimiento al servicio.

• Reciben por la prestación del servicio una remuneración que no corresponde a un pago salarial, sino a  honorarios.

• Prestan un servicio en el que está en juego el componente intelectual más que el físico.

Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que realizan actividades de manera habitual, por su cuenta y riesgo, sin contar con un contrato de trabajo que los vincule a alguna empresa.

 

Además, cumplen las siguientes características:

• Para el desarrollo de su actividad incurren en costos y gastos.

• Asumen las pérdidas generadas con ocasión de la prestación del servicio o la venta de bienes.

• Realizan también actividades de honorarios y servicios no personales, en las que deben incurrir en costos y gastos, y en algunos casos recurrir a la subcontratación de personal.

• Generalmente declaran en la cédula de rentas no laborales (cédula general).

Esta clase de trabajador independiente se caracteriza por percibir sus ingresos en calidad de inversionista pasivo.

 

En esta categoría se ubica de forma particular el rentista de capital, ya que recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.


Contrato de prestación de servicios

Los contratos por prestación de servicios pueden celebrarse entre personas jurídicas o entre personas naturales y jurídicas. Su naturaleza puede ser de orden civil, comercial o administrativo, y de acuerdo con ello se le dará aplicabilidad a la normatividad correspondiente con su ejecución.

En el siguiente gráfico podrás conocer algunas particularidades del contrato en mención y ejemplos de los acuerdos que no clasifican como contratos de prestación de servicios:


Contrato realidad

El contrato realidad es una figura de construcción jurisprudencial con la que se prueba que entre contratante y contratista existió una relación laboral oculta bajo la suscripción de contratos de otra naturaleza.

El contrato realidad debe probarse con suficiencia, demostrando que se cumplieron los siguientes tres elementos esenciales de la relación laboral:

1. Prestación personal del servicio: quiere decir que el demandante (trabajador) debe probar que él y solo él podía llevar a cabo la labor encomendada.

Esto es así porque en los contratos de prestación de servicios existe la posibilidad de que el contratista subcontrate a otros para cumplir el objeto del mandato, lo cual no es natural en los contratos laborales, dados los riesgos que podría acarrear para la empresa respecto a secretos industriales, seguridad y salud en el trabajo, y consideraciones similares.

2. Continuada subordinación: este requisito se suele probar demostrando el cumplimiento de horarios, la naturaleza de las funciones pactadas en el contrato que tengan carácter de subordinación ante un jefe inmediato, permisos de ausencia en caso de citas médicas, que el empleador sea quien le entregue al supuesto “contratista” los implementos para llevar a cabo la prestación del servicio, etc.

3. Salario: por lo general, en los contratos de prestación de servicios lo que se paga como contraprestación son honorarios, los cuales no se pueden entender como salario.

Para corroborar esto, normalmente se señala que el contratista es quien ha asumido el pago de sus aportes a seguridad social, y que dentro del contrato hay un valor total establecido para el desarrollo del mismo; solo que dicha suma se ha fraccionado en pagos mensuales.

Este argumento será débil ante un juez laboral cuando él encuentre probados los pagos continuos, y más aún si el monto pagado no ha sido variable.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL981 de 2019, instó a los contratantes a evitar el abuso de los contratos de prestación de servicios, advirtiendo que suscribir dichos contratos de manera continuada tendrá como presunción el ocultamiento de una relación laboral dependiente.



En el siguiente video, el Dr. Luis Miguel Merino explica las conductas que configuran un contrato realidad:

Cotización a seguridad social

Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.

En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.

El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes. Dichos subsistemas son:


A continuación, podrás escuchar de primera mano al Dr. Andrés Acero quien explica las más recientes novedades en la cotización a seguridad social los trabajadores independientes.


En los siguientes títulos se realizarán algunas consideraciones al respecto.
Ingreso base de cotización para trabajadores independientes

El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización al sistema de seguridad social. El tope máximo del IBC es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes – smmlv–, de manera que un trabajador independiente no puede efectuar aportes al sistema de seguridad social sobre una base superior a $25.000.000 (por el 2022).

El artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 o Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 establecía que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, cuenta propia y rentistas de capital, con ingresos iguales o superiores a un (1) smlmv, deben cotizar al sistema de seguridad social mes vencido, sobre un IBC del 40 % del valor mensualizado del contrato o sus ingresos, según el caso, sin incluir el impuesto de valor agregado –IVA–.

En lo que respecta a los trabajadores cuenta propia y rentistas de capital, el artículo en mención señalaba que podrán descontar de sus ingresos mensuales el valor correspondiente a las expensas necesarias conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–, y sobre el resultado obtenido calcular el 40 %, que será el IBC (siempre y cuando no sea inferior a un [1] smmlv).

Sin embargo, como dicho artículo 244 del PND fue declarado inexequible por no cumplir con el principio de unidad de materia, a través del Decreto 1601 de agosto 5 del 2022 se introdujeron las siguientes nuevas disposiciones:


Accede al análisis Trabajadores independientes: ¿aumentó el aporte a seguridad social? y estudia este tema en profundidad.

Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral, deberán atender el siguiente procedimiento:Determinar el ingreso bruto.
Descontar los costos asociados a la actividad económica (expensas necesarias); para lo cual se podrá acceder a las siguientes opciones:Descontar los costos y gastos que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario –ET– y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos.
Aplicar el porcentaje de costos presuntos correspondiente según la actividad económica del cotizante, de acuerdo con el anexo «Esquema de presunción de costos» del Decreto 1601 de 2022.Sobre el ingreso neto obtenido hasta aquí, se deberá calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social integral, así:12,5 % de cotización a salud
16 % de cotización a pensión.
Riesgos profesionales dependiendo de la actividad realizada.

Finalmente, los independientes que tengan contrato por prestación de servicios seguirán aportando a seguridad social sobre el 40% del valor mensualizado del contrato; tal como lo han hecho hasta el momento.

Accede a nuestro canal de Youtube Actualícese Video y escucha de primera mano en 1 minuto, la explicación de la contadora pública Sandra Milena Acosta Álvarez, subgerente del Generación de Contenidos de 
Planilla para los trabajadores independientes

Según el tipo de trabajador, el independiente debe realizar sus aportes mediante el uso de la siguiente planilla y tipo de cotizante:

Planillas para independientes

Modalidades para el pago de aportes

La ley comprende dos modalidades para el pago de aportes al sistema de seguridad social mediante la Pila:
Planilla asistida: bajo esta modalidad el operador de la Pila liquida los aportes y el trabajador independiente cancela el valor correspondiente de manera presencial a través de las entidades bancarias vinculadas al operador, mediante un PIN o factura enviada por medio de correo electrónico del trabajador, o en forma física.
Planilla electrónica: con esta modalidad el trabajador independiente liquida y paga por medio de la plataforma virtual del operador el valor de sus aportes.

En el siguiente video la Dra. Natalia Jaimes Lúquez explica cuáles son los medios para pagar la seguridad social de un trabajador independiente:

Fechas límite para el pago de aportes

El artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016 indica las fechas límite para efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social.

Dichas fechas se determinan con base en los últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente, tal y como se señala en la siguiente tabla:

Día hábil del mes para pagoDos últimos dígitos de la cédula
200 al 07
308 al 14
415 al 21
522 al 28
629 al 35
736 al 42
843 al 49
950 al 56
1057 al 63
1164 al 69
1270 al 75
1376 al 81
1482 al 87
1588 al 93
1694 al 99

 Cotización al sistema general de salud


El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– es aquel a través del cual el Gobierno nacional brinda las condiciones para la atención en salud a los habitantes del territorio.

El acceso a este sistema se materializa a través de la afiliación a una institución prestadora de salud –EPS–.

El SG-SSS funciona mediante dos regímenes de afiliación, a saber:

1. El régimen contributivo: en este régimen deben estar afiliadas todas aquellas personas que tengan capacidad de pago, es decir, que cuentan con ingresos para efectuar la cotización.

2. El régimen subsidiado: hacen parte de este régimen aquellas personas que no cuentan con los ingresos para cubrir el pago de la cotización.
Beneficios

Al realizar los aportes al SG-SSS, un trabajador independiente se hace acreedor de una serie de beneficios, tales como:Servicios requeridos en salud por urgencias, citas prioritarias, medicina general, especialistas, entre otros.
Práctica de procedimientos quirúrgicos.
Reconocimiento económico de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad.
¿Qué documentos deben presentarse para afiliarse a salud?

Un trabajador independiente debe escoger la entidad prestadora de salud de su preferencia y proceder a afiliarse directamente a ella.

Entre los documentos solicitados por una EPS para adelantar el proceso de afiliación se encuentran:Formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado por el cotizante, el cual puede adquirir en los puntos de atención de las EPS.
Declaración de salud de todo el grupo familiar, es decir, que debe aportar los datos de los integrantes de su grupo familiar, a quienes incluirá como beneficiarios.
Fotocopia del documento de identidad del cotizante y beneficiarios.
Carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, y carta de desempeño. Estos documentos, al igual que el formulario de afiliación, son entregados en el punto de atención de las EPS.
Porcentaje de cotización a salud


El aporte al SG-SSS para un trabajador independiente es del 12,5 %.

Este porcentaje debe liquidarse una vez se haya determinado el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados, es decir, una vez sustraídos los costos respectivos (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital).

En la siguiente herramienta presentamos una práctica herramienta con la que podrá realizar la liquidación de los aportes a seguridad social de un trabajador independiente:

[Liquidador] Aportes a seguridad social para trabajadores independientes
Cotización al sistema general de pensiones

El sistema general de pensiones, regulado a través del artículo 10 de la Ley 100 de 1993, tiene como finalidad garantizar a la población protección contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o la muerte, a través del reconocimiento de una pensión y determinadas prestaciones consagradas en la ley.

Este sistema se encuentra conformado por dos regímenes:

1. Régimen de prima media con prestación definida –RPM–.

2. Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.

A continuación, presentamos una tabla que permite comparar el régimen de prima media con el régimen de ahorro individual. Veamos:

 
ÍtemRégimen de prima media –RPM–

 

(Colpensiones)

Régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–

 

(fondos privados)

Requisitos de pensiónNúmero mínimo de semanas cotizadas (1.300) y edad.Mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional cuando a este haya lugar, y los aportes voluntarios.
Edad de pensión57 años para mujeres y 62 para hombres (artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003).El afiliado escoge la edad de pensión, siempre que cumpla con el monto mínimo de capital acumulado.
Modalidades de pensiónExiste una única modalidad de pensión; consiste en que el afiliado recibe su mesada por parte de Colpensiones.– Renta vitalicia: bajo esta modalidad el capital del afiliado es trasladado a una entidad aseguradora, la cual se encargará de administrar y suministrar las mesadas pensionales.

 

– Retiro programado: el afiliado recibe su mesada pensional directamente de la administradora de pensiones.

– Retiro programado con renta vitalicia: esta modalidad permite hacer uso de las dos modalidades anteriores, por lo cual el afiliado debe destinar un monto determinado para cada una.

Aportes voluntariosEn este régimen pensional no hay lugar a aportes voluntarios. Los aportes deben realizarse mensualmente y de acuerdo con el porcentaje (16 %) establecido para trabajadores dependientes e independientes (todo aquel obligado a cotizar al sistema de seguridad social que no tenga una relación laboral dependiente).El afiliado puede realizar aportes voluntarios, los cuales serán destinados al fondo de pensiones obligatorias.
MultifondosEn este régimen no existen multifondos.El afiliado tiene la posibilidad de seleccionar entre diferentes portafolios de inversión (conservador, moderado o mayor riesgo), según sus objetivos, edad y perfil de riesgo.
Excedentes de libre disposiciónNo hay lugar a saldos excedentes, dado que al ser este un fondo común no existe un capital mínimo de ahorro.Al tratarse de cuentas individuales, este es el monto que excede el capital mínimo requerido para pensión según las necesidades del afiliado; monto del que puede disponer como le sea conveniente.
Devolución de saldosEn este régimen se denomina “indemnización sustitutiva de pensión” (artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993), y se presenta cuando el afiliado cumple la edad de pensión sin tener el mínimo de semanas requeridas.Se presenta cuando el afiliado cumple con la edad de pensión sin tener el mínimo de capital ahorrado requerido (artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993).
Fallecimiento del afiliado sin beneficiariosAl ser este un fondo común, los recursos continúan cubriendo las pensiones en general.Los recursos de la cuenta del afiliado se destinarán a acrecentar la masa sucesoral, y se entregarán a los herederos conforme a las normas que regulan la sucesión.
Auxilio funerarioSerá otorgado a quien asuma los gastos de entierro del afiliado o pensionado sobre el último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv ni superior a 10 smmlv (artículo 51 de la Ley 100 de 1993).Será otorgado a quien sufrague los gastos de entierro del afiliado o pensionado en suma equivalente al último salario base de cotización o al valor de la última mesada pensional, según corresponda, sin que el auxilio sea inferior a 5 smmlv, ni superior a 10 smmlv (artículo 86 de la Ley 100 de 1993).
Porcentaje de cotización al sistema de pensión

El porcentaje sobre el cual un trabajador independiente debe cotizar al sistema de pensiones es del 16 %.

Este se debe determinar una vez se haya establecido el 40 % del valor mensualizado del contrato (trabajador independiente con contrato de prestación de servicios) o de los ingresos depurados (trabajador independiente cuenta propia o rentista de capital luego de realizar las deducciones).

Consulte nuestro editorial Trabajadores independientes: cobro coactivo por mora en el pago de aportes a pensión.
Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional

El Fondo de Solidaridad Pensional –FSP– tiene como objeto contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, bien sea por sus características o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo.
Tarifas de aportes al fondo de solidaridad

El aporte al FSP comprende una serie de porcentajes que varían dependiendo del monto del ingreso base de cotización –IBC–. Nace la obligación de realizar este aporte para este tipo de trabajador en el evento en que su IBC supere los 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–; así:

Tarifas para aportar al fondo de solidaridad pensional
Consulta nuestro liquidador de Simulador de aportes al fondo de solidaridad pensional por trabajadores independientes

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica las bases de cotización mínima al FSP:

Cotización al sistema de riesgos laborales

Una administradora de riesgos laborales –ARL– es la encargada de cubrir monetariamente los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral.
Porcentaje de cotización a riesgos laborales

 
Nivel de riesgoPorcentaje de cotizaciónActividad laboral
I0,522 %Sector financiero, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes, etc.
II1,044 %Procesos de manufactura como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, flores artificiales, almacenes por departamentos, algunas labores agrícolas, entre otras.
III2,436 %Procesos de manufactura como fabricación de agujas, alcohol, artículos de cuero.
IV4,350 %Procesos manufactureros como la fabricación de aceites, cerveza, vidrio, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.
V6,960 %Manejo de arenas, asbesto, bomberos, explosivos, construcción y explotación petrolera.
Tenga en cuenta…

Si el riesgo es calificado en los niveles IV y V, debe ser asumido por el contratante.

En el siguiente video la investigadora Natalia Jaimes responde a la pregunta ¿Las personas que perciben ingresos como trabajadores dependientes e independientes a la vez pueden estar afiliadas a una ARL en un trabajo y a otra en el otro?:

Aporte a las cajas de compensación familiar

Una caja de compensación familiar –CCF– es una entidad privada sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

La cotización a CCF para un trabajador independiente es opcional, de manera que no se encuentra obligado a cotizar a una caja de compensación.


El independiente puede optar por contribuir a las cajas de compensación familiar con una tarifa del 0,6 % o del 2 %.

En el siguiente gráfico se presenta un paralelo general de los beneficios ofrecidos por las principales cajas de compensación, según la contribución realizada:

 
Beneficios a los que puede acceder el trabajador independiente
Caja de compensaciónPorcentaje de cotización
0,6 %2 %
Comfandi
  • Recreación.
  • Recreación.
  • Educación.
  • Subsidio de vivienda.
Comfenalco
  • Recreación y deportes.
  • Capacitación.
  • Turismo.
  • Recreación y deportes.
  • Educación formal y capacitación técnica e informal.
  • Turismo.
  • Subsidio de vivienda.
  • Cultura.
Compensar
  • Educación y capacitación.
  • Deporte.
  • Recreación y cultura.
  • Turismo.
  • Eventos sociales.
  • Privilegios compensar.
  • Descuento para plan complementario.
  • Subsidio de vivienda.
  • Asesoría integral de vivienda.
  • Educación y capacitación.
  • Deporte.
  • Recreación y cultura.
  • Turismo.
  • Eventos sociales.
  • Privilegios compensar.
Consulta nuestro Liquidador de aportes a caja de compensación para trabajadores independientes
Sistema de presunción de costos para trabajadores independientes

La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales –UGPP– estableció a través del Decreto 1601 de 2022 el esquema de presunción de costos.

Este esquema determina los porcentajes que determinados trabajadores independientes podrán descontar de sus ingresos para efectos de determinar su ingreso base de cotización –IBC–.

En la siguiente tabla podrás conocer los porcentajes que establece el Decreto 1601 de 2022 en el marco de la presunción de costos para trabajadores independientes: